En el día de ayer el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 406 de 20 de octubre de 2023 que aprobó el Contrato de Concesión Minera celebrado entre EL ESTADO y la sociedad MINERA PANAMÁ, S.A.
De esta manera, resolvió una demanda interpuesta por Juan Ramón Sevillano y el fallo fue aprobado por unanimidad.
Si bien es cierto, que la demanda sólo se refería al artículo 1 de la Ley, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de toda la Ley que cuenta con 4 artículos.
En la primera parte del fallo, el Pleno revisó todos los argumentos a favor y en contra de la declaratoria de inconstitucionalidad y también expuso de manera sumaria cada uno de los planteamientos de más de 60 abogados que participaron en esta controversia constitucional.
El fallo que consta de 234 fojas, analiza los temas centrales de la controversia de los cuales podemos destacar los siguientes:
1. Ausencia de una licitación pública para la adjudicación de esta concesión.
2. Cláusulas exorbitantes a favor de la empresa minera, algunas de las cuales requerían de la aplicación de normas legales o reglamentarias que no se incorporaron al Contrato.
3. Violación a normas jurídicas y Tratados sobre el tema ambiental, especialmente en cuanto a la protección al entorno en donde se ubica la mina (calidad y dotación de agua, posibilidades de contaminación).
4. Estudio de un Impacto Ambiental actualizado (la empresa tiene un Estudio de Impacto Ambiental del año 2011).
5. La falta de una consulta amplia a la comunidad sobre los alcances del contrato, especialmente cuando el contrato se discutió en segundo debate en la Asamblea.
6. La existencia de una sentencia previa de la Corte Suprema de Justicia donde se había declarado la inconstitucionalidad de otro contrato que, aunque no era igual al que se encuentra contemplado en la Ley 406, tenía mucha similitud con el contrato actual.
El pleno de la Corte Suprema de Justicia también se refirió al posible escenario de un arbitraje internacional y manifestó que para que la empresa pueda reclamar algún tipo de compensación tiene que demostrar que ha actuado de buena fe y bajo el principio de manos limpias, es decir que no ha obtenido beneficios que contraríen las normas legales y constitucionales vigentes en Panamá.
Nosotros haremos una nueva entrega a nuestros lectores sobre este fallo, un desarrollo más amplio de los temas aquí contemplados.