martes, abril 8, 2025

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Modificación a la Zona Libre de Colón

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Por considerarlo un tema de interés para nuestros lectores, consideramos oportuno presentarles algunos comentarios, sobre la Ley No.412 de 21 de noviembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial No.29914-A mediante la cual se modifican y adicionan artículos a la Ley No.8 de 2016 que reorganiza la Zona Libre de Colón.

Dentro de este contexto, pasamos a presentarles los cambios introducidos por la Ley 412 y que recae en los siguientes temas:

Glosario

Se añaden al glosario la definición de los términos ensamblaje, procesamiento, convenio de reconocimiento de inversión, lease back y nearshoring.

Funciones Junta Directiva

En cuanto a las funciones de la Junta Directiva de la ZLC, se modificó el numeral 16 del artículo 15, al aumentarse el monto permitido para autorizar toda transacción judicial o extrajudicial, así como cualquier contrato que implique una erogación u obligación que exceda los USD750,000.00 cuya contratación sea sujeta a excepción de acto público.  Se aumentó de USD300,000 a USD750,000.

Gerente General

Se aumenta la suma autorizada para gastos a USD300,000.00.  

Distribución de ingresos

En lo que respecta al 20% de los ingresos recaudados en concepto de tasas, arrendamientos, servicios y demás ingresos, se modifica la forma de distribución indicándose que el 18% será utilizados para infraestructuras y el 2% restante para la creación de un fondo de capacitación de colaboradores y el pago del incentivo anual.

Jurisdicción coactiva

Se introduce la figura de la jurisdicción coactiva al otorgársele dicha facultad al gerente general o a la persona que designe.

Lease back

Los lease back, se podrán aplicar con cargo al presupuesto de inversiones de la ZLC o contra los cánones o tasas que los usuarios paguen durante la ejecución del contrato.

Se indica que en ningún caso, el arrendatario podría negociar un lease back que supere el 80% de los cánones, tasas y otros ingresos que por concepto de servicios cada arrendatario deba pagar a la ZLC.

El crédito aprobado por reconocimiento de inversión será transferible a cualquier contrato de arrendamiento de lote de la persona jurídica que ejecutó la inversión de la infraestructura.

Actividades permitidas

Con la modificación del artículo 44, las actividades que podrán realizar los usuarios de la ZLC, previa autorización y habilitación de su clave de operación son las siguientes:

  1. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas.
  2. Los servicios multimodales y logísticos, así como aquellos relacionados con la gestión de cadena de abastecimiento, nearshoring, suministro y manejo de inventarios.
  3. La prestación de servicios inmobiliarios y/o de administración y/o uso de propiedades, incluyendo espacios de oficinas no dedicadas a la actividad logística. 
  4. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, salvo los expresamente restringidos.
  5. La prestación del servicio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de aplicaciones digitales para uso de redes intranet e internet.
  6. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios entre los usuarios dentro de la Zona Libre de Colón, o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas francas, zonas libres de combustible, recintos portuarios de la República de Panamá o el Área Económica Especial de Panamá-Pacífico.
  7. Las ventas individuales a nacionales y/o extranjeros, a través de los mecanismos establecidos.
  8. La prestación de servicios relacionados con la ejecución de la industria cinematográfica, incluyendo el desarrollo de áreas para producciones.
  9. La prestación de servicios asociados a la manufactura, procesamiento y reconversión de productos, incluyendo fabricación, ensamblaje y reparación de componentes y piezas para el desarrollo de productos.
  10. La prestación de servicios relacionados con el establecimiento y desarrollo de centros de investigación científica y de innovación.
  11. La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos; naves y puertos; la reparación, el mantenimiento, la conversión, reconversión y manufactura de partes y/o piezas.
  12. La manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología ya sea para su importación al territorio f iscal, su exportación o la enajenación o traspaso entre las empresas de Zona Libre y otras zonas libres o áreas económicas especiales.
  13. Cualquier otra actividad permitida, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

EMPRESAS QUE PUEDEN ESTABLECERSE EN ZONA LIBRE 

Con la modificación se permitirá establecerse dentro de la ZLC de empresas con licencia de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura o aquellas autorizadas para operar bajo el régimen de Ciudad del Saber o de centros de llamadas para uso comercial.

EXCENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (artículo 46-A)

Se ha establecido que los usuarios de la ZLC gozarán de la exención del impuesto sobre la renta sobre los ingresos de las actividades permitidas y listadas siempre que las rentas se produzcan fuera del territorio nacional.

Los usuarios que realicen transacciones comerciales con personas naturales o jurídicas ubicadas en el territorio fiscal estarán sujetos al régimen fiscal respecto al impuesto sobre la renta vigente.

REGIMEN FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (artículo 46-B)

Los usuarios que realicen las actividades relacionadas con los servicios multimodales y logísticos y los que se dediquen a la prestación del servicio de centro de captura, procesamiento, almacenamiento de datos e información digital podrán aplicar al régimen fiscal de impuesto sobre la renta en un período fiscal, siempre que en dicho período fiscal cumplan con los requerimientos de sustancia establecidos en la Ley 412.

IMPUESTO DE ITBMS

Los usuarios de la ZLC estarán exentos del ITBMS, respecto a:

  1. Todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general, introducidos a la ZLC, cuyo destino sea el extranjero.
  2. Los servicios que presten los usuarios a personas naturales o jurídicas establecidas dentro o fuera de Panamá, incluyendo los servicios que se presten entre sí los usuarios de la ZLC.
  3. Los servicios que reciban los usuarios de la ZLC, salvo por las excepciones que establezca la ley fiscal.

Beneficios adicionales de usuarios de la Zona Libre

Los beneficios que a continuación listamos, han sido introducidos por la Ley 412 y son a saber:

  1. Exoneración del impuesto de timbres.
  2. Exoneración sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
  3. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.
  4. Exoneración del pago de la sobretasa del FECI a los préstamos concedidos para financiar operaciones de los usuarios de la ZLC.
  5. Exoneración del impuesto complementario sobre las utilidades generadas indistintamente de la actividad que se desarrolle, con excepción de los servicios logísticos y multimodales que no generen ninguna transformación los cuales pagarán el impuesto a razón de 2% sobre la utilidad generada por dichas actividades.
  6. Impuesto selectivo al consumo, excluyendo vehículos terrestres que se adquieran al amparo de un beneficio o incentivo otorgado por alguna ley que lo exonere del impuesto de importación.
  7. Exoneración del impuesto sobre la enajenación o traspaso de las acciones de empresas usuarias de la ZLC, ya sea que el traspaso se evidencie de manera directa o indirecta a través de la venta de acciones de compañías que a su vez sean propietarias de las acciones de las empresas usuarias de la ZLC.
  8. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital generadas de fuente extranjera.

Productos manufacturados

La Ley 412 introduce el artículo 49-A, el cual dispone que los productos manufacturados, procesados o ensamblados por empresas establecidas en la ZLC podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional pagando los respectivos aranceles e impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto.

Contempla el artículo que toda mercancía, producto, equipo y demás bienes que sean fabricados, manufacturados, modificados, ensamblados, envasados o transformados en la ZLC y exportados a otro país e importados al territorio fiscal nacional serán considerados como productos extranjeros.

Artículo 1004 del Código Fiscal.

Se modifica el artículo 1004 del Código Fiscal, estableciendo las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opera en la ZLC, zonas francas o en cualquier otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el aviso de operación. No obstante, a partir del año fiscal 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas y un máximo de cincuenta mil balboas, excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área Panamá-Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016 (las personas señaladas quedan exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016).

Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el literal j del artículo 60 de la Ley No.41 de 2004 que se inscriban en el registro de Empresas del Área Económica Panamá-Pacífico a partir del 1 de enero de 2017 quedarán sujetas al pago del 0.5% antes mencionado.

Las empresas de la ZLC que cuenten con su respectiva clave de operación vigente quedarán exceptuadas de este pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas y un máximo de cincuenta mil balboas, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028. Las empresas que se acojan a esta medida temporal estarán obligadas a notificar el número de empleos que planifican preservar.

Estabilidad jurídica

Se ha establecido que a partir de la ley, las empresas de la ZLC gozarán de estabilidad jurídica de las inversiones, conforme lo dispone la Ley 54 de 1998.

Si bien la norma comentada, representa un avance para hacer más atractiva a la ZLC y adecuarla con los atractivos y beneficios de otras zonas francas en el país, como las sedes de empresas multinacionales, no se contempló lo relativo al establecimiento de un régimen laboral especial para empresas establecidas en la ZLC, como lo tienen las otras zonas francas, lo que podría restarle competitividad a la ZLC.

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