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Extienden medidas temporales de protección al café tostado

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El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto de Gabinete No.41 de 8 de octubre de 2024, por el cual sé prorroga por seis meses adicionales la vigencia del Decreto de Gabinete N0. 5 de 30 de marzo de 2021, mediante el que establece medidas temporales de control a la comercialización del café tostado, considerado como producto sensitivo para la economía nacional.

El Decreto de Gabinete en referencia, en su considerando dispone entre otras cosas que la extensión de la prorroga es producto de la reunión sostenida con la Cadena Alimentaria de Café, en la que participaron representantes de productores de café, la industria procesadora de café y del sector gubernamental, en la cual se le recomendó al Órgano Ejecutivo prorrogar el Decreto de Gabinete No. 5, lo cual fue avalado por la Comisión Interinstitucional de Defensa de la Producción Nacional.

También dispone quedentro la comercialización del café tostado se ha detectado conductas de incumplimiento de normas nacionales de salud pública, lo cual hace necesario implementar medidas de control para asegurar la observancia de dichas leyes respecto a este producto esencial del sector agropecuario nacional y de la canasta básica familiar panameño.

De igual forma, se hace referencia a que el literal b del numeral 2 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), adoptado por la Ley 23 de 1997, permite establecer prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías cuando sean necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad y la comercialización de productos destinados al comercio internacional.

Otro de los puntos que se tocan en el considerado, lo es el hecho, que es deber y un objetivo del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de estas relaciones comerciales internacionales, de manera que incidan positiva y directamente en la circulación de flujos comerciales libres y equilibrados.

Tomando en cuenta que el Decreto de Gabinete No. 5 establece de manera precisa la posibilidad de prórroga, cabe mencionar que la vigencia de la medida temporal de comercialización del café tostado ha sido prorrogada por seis meses adicionales a través de los Decretos de Gabinete No.24 de 30 de septiembre de 2021, No. 4 de 6 de abril de 2022, No. 28 de 6 de octubre de 2022, No. 15 de 28 de marzo de 2023 y No.18 de 27 de marzo de 2024.

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