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Alcaldía de Panamá reglamenta la emisión de ruido generado por equipos de sonido y audio

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La Alcaldía del Distrito de Panamá, ha dictado el Acuerdo Municipal No. 002 de 23 de enero de 2025, mediante el cual se reglamenta el Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre de 2014, que regula las actividades que generen ruidos emitidos por equipos de sonido y audio en el distrito de Panamá y se dictan medidas para la prevención del ruido. 

En el Acuerdo Municipal, se indica que toda persona natural o jurídica afectada por la emisión de ruido podrá denunciar el hecho ante la Alcaldía, ya se por escrito o por cualquier otro medio habilitado para la recepción de la denuncia o por vía telefónica ante la Dirección de Legal y Justicia en horas y días hábiles, en caso contrario sería ante la Dirección de Seguridad Municipal.

Como consecuencia de la denuncia presentada, se establece que en el caso que el resultado de la medición sea por encima del nivel permitido, conforme lo señale la normativa, se procederá ante la persona natural o jurídica de donde se origine el ruido se le girará boleta de citación y a la vez de forma inmediata el emisor del ruido deberá mitigarlo hasta que se mantenga dentro de los márgenes permitidos. 

Por otro lado, dentro de los procesos sancionatorios será admisible todo medio de prueba lícito, incluyendo pruebas electrónicas, material discográfico y fotográfico que se mantenga en formato electrónico, las que serán incorporadas al expediente mediante soporte o medio físico apto que permita la posterior reproducción de las pruebas. 

En cuanto a las medidas que puede tomar la autoridad, se ha dispuesto que previo a la conclusión de un proceso sancionatorio por ruido excesivo, si se llegase a realizar otra diligencia de medición sonora y la emisión del ruido está por encima de los niveles, se tomará como desobediencia y se podrá: 1. Retención, remoción o decomiso del equipo que origina el ruido. 2. Cierre temporal del establecimiento o local comercial. 3. Suspensión de la actividad desde la cual se origine el ruido hasta por el término de tres días calendarios. 

Cabe mencionar que las medidas antes comentadas, también podrán ser ordenadas cuando exista evidente grave perturbación contra la comunidad por emisión excesivo de ruido o cuando se realice actividad que requiera permiso municipal sin contar con el mismo. 

Contempla el Acuerdo Municipal en referencia que, el proceso sancionatorio relacionado con lo dispuesto se sustanciará conforme lo establecido en el Capítulo III del Decreto Alcaldicio 003-2018 de 17 de enero de 2018, que delega funciones en los funcionarios de cumplimiento del Municipio de Panamá, dicta normas sobre el procedimiento para la sustentación de las causas originadas por infracción a las normas municipales. 

No obstante lo antes indicado, los vacíos procedimentales, los mismos se llenarán mediante la aplicación de la Ley38 de 2000 y supletorias que regula el Procedimiento Administrativo. 

Sobre el particular, queremos señalar que el presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las disposiciones mínimas para el manejo de las controversias que puedan surgen entre los ciudadanos del distrito Capital por razón del ruido excesivo generado en la protección a los ciudadanos que puedan verse afectados contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados. 

La generación de excesiva de ruido, es un tema muy importante en la convivencia en la sociedad, el hogar, lugar de trabajo, al punto que algunos estudios modernos han detectado que las personas expuestas a ruidos intensos y prolongados se muestran, en general, menos dispuestas a ayudar a los demás.

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