Con la presentación de la Nota N.º 210-01-065 del 31 de julio de 2023, se efectuó la práctica de diligencia exhibitoria y/o inspección ocular, dentro en las oficinas de la empresa razón comercial -, con RUC en la provincia de Bocas del Toro.
- Como resultado de la diligencia efectuada, también se evidenció que el contribuyente no tiene impresora fiscal en las instalaciones del negocio, los mismos facturan con libretas manuales, con respecto a lo cual indicaron que estaban tramitando la facturación electrónica, según consta en acta de proceso no obstante, se le entregó la boleta de citación para que presentara la documentación requerida, en la sede de la Dirección General de Ingresos en la ciudad de Panamá.
- Como consecuencia de las inconsistencias detectadas con respecto a las declaraciones del contribuyente, la Administración Tributaria le comunicó a través de la citación N.º de 12 de octubre de 2023, que está ejecutando un procedimiento de verificación de obligaciones, omisos e inexactos para la detección de los contribuyentes que presentan omisiones e inconsistencias en el registro de facturación y declaraciones juradas.
- según el artículo 1 del Decreto de Gabinete N.º 109 del 7 de mayo de 1970, la Dirección General de Ingresos tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las normas con respecto a las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, correspondiéndole en este sentido a través de la Sección de Sistemas de Facturación y Equipos Fiscales, inspeccionar los locales comerciales a fin de determinar que cumplan con lo establecido en la Ley N.º 256 de 26 de noviembre de 2021, el Decreto Ejecutivo N.º 770 de 30 de diciembre de 2020 y demás normas vigentes, que regulen las transferencias de bienes o prestación de servicios.
- Con base en lo anterior, consta en el Informe Final de Auditoría que como consecuencia de la verificación efectuada se evidenció que el contribuyente a través del cruce de información del sistema e-Tax 2.0, presentó inconsistencias o inexactitudes de acuerdo con las normas vigentes y obligaciones en las declaraciones juradas de renta para los periodos 2021 y 2022.
- El contribuyente registra como actividad comercial, en la base de datos de la Administración Tributaria, las actividades inmobiliarias, hoteles y restaurantes, detallándose en el referido informe que con base en la consulta efectuada a la Dirección General de Comercio Interior, del Ministerio de Comercio e Industrias, a través del sistema Panamá Emprende se encuentra registrada con actividad relacionada al servicio de hospedaje, servicios de comida a la carta, refrescos, sodas y bebidas alcohólica; en acompañamiento de las comidas, ventas de bebidas alcohólicas en envases abierto, venta de artículos de tocador y limpieza personal, así como actividad de restaurante, bar y discoteca.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Le corresponde al Tribunal Administrativo Tributario , resolver la presente controversia, que tal como se ha detallado previamente, tiene su génesis en la suma exigida por la Administración Tributaria al contribuyente en concepto de ITBMS, las cuales se encuentran contenidas en la Resolución N.º 201-10747 de 18 de diciembre de 2023, las sumas exigidas en concepto de ITBMS al contribuyente corresponden a los periodos 2017, 2019 y 2020.
2017 | B/.130,911.70 |
2019 | B/.3,888.27 |
2020 | B/.2,442.77 |
Total | B/.137,242.74 |
Dentro de este orden de ideas, el Tribunal Administrativo Tributario inicia el análisis estableciendo cuales son las facultades con la que cuenta, en virtud de las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 324 del Código de Procedimiento Tributario, la cual indica que debe conocer y resolver como última instancia administrativa, las apelaciones presentadas contra las decisiones emanadas de la Administración Tributaria.
Es de conocimiento general que, el contenido del Código de Procedimiento Tributario entró en vigencia en diferentes momentos, por tanto, es importante dejar establecido en la presente resolución que para los efectos de la verificación efectuada al contribuyente -el artículo antes citado se encontraba plenamente vigente, al igual que el artículo 208 del referido código, que con respecto a la resolución de propuesta de regularización, que debe ser emitida al concluir la fiscalización por deuda tributaria, dispone lo siguiente:
Con base en lo dispuesto en el artículo citado, queda claramente establecido que, el proceso de fiscalización realizado por la Administración Tributaria, al contribuyente, debió revestir formalidades en apego al debido proceso, lo que garantizaría la validez de las diligencias y exigencias efectuadas por la administración, refiriéndonos en este sentido al acta de cierre de fiscalización, que una vez entró en vigencia el artículo antes citado, debe ser emitida en los procesos de fiscalización.
Luego de emitida el acta de cierre de fiscalización, es necesario que se emita una resolución denominada propuesta de regularización en la cual deberá constar los ajustes o modificaciones a la autoliquidación o determinación voluntaria del sujeto fiscalizado, o la determinación que consideren procedente en caso de no haber mediado declaración. Asimismo, podrá contener la eventual sanción a imponer cuando además de la deuda tributaria se detecten incumplimientos formales, la cual no será objeto de recurso y con respecto a la cual el contribuyente podrá manifestar conformidad o no a través de nota escrita dirigida al Director General de Ingresos, luego de lo cual se emitirá la resolución originaria.
En este sentido, de la revisión del expediente que contiene los antecedentes, es evidente que, en efecto, no se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Tributario, lo que acarrea un claro incumplimiento del debido proceso.
En atención a los aspectos antes desarrollados, resulta claro e innegable que la Administración Tributaria, viola de forma directa los derechos consagrados a favor del contribuyente, los cuales deben ser garantizados, con independencia de que estos hagan uso de estos derechos o no.
De esta forma, el Tribunal Administrativo Tributario considera que ha sido enfático con respecto a la necesidad de cumplir con el debido proceso, ya que ésto resulta imperante a fin de poder desarrollar verificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, garantizando que éstas se puedan sostener en el tiempo, sin que exista causal que impida el avance del proceso, ya que así, como la administración cuenta con amplias facultades de revisión, fiscalización y verificación, los contribuyentes a su vez, tienen deberes, pero también derechos que no pueden ser desconocidos.
El Tribunal Administrativo concluye el análisis de la presente controversia, haciendo énfasis en que lo conducente es declarar nula la Resolución N.º 201-10747 de 18 de diciembre de 2023, en virtud de los hechos previamente detallados, no sin antes recalcar que el Tribunal, ha sido enfático y se ha pronunciado de forma reiterada decretando la nulidad de los actos que se han emitido prescindiendo de las normas que regulan el procedimiento, que se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Tributario, tal como consta en las Resoluciones N.º TAT-NUL-002 de 17 de enero de 2024 y N.º TAT-NUL-006 de 15 de marzo de 2024, entre otras.
Adicional a lo anterior, el Tribunal reitera un llamado de atención a la Administración Tributaria, con la finalidad de que esta sea más acuciosa en la formación de los expedientes y el desarrollo de las investigaciones y/o verificaciones, que se les efectúan a los contribuyentes, toda vez que las normas que regulan la relación fisco-contribuyente, se encuentran en constante evolución y no es posible ni justificable, que la entidad encargada de la recaudación de impuestos, omita su cumplimiento, alegando el desinterés de los contribuyentes, ya que el incumplimiento del debido proceso repercute de directamente en el presupuesto del Estado.
PARTE RESOLUTIVA
EL Tribunal Administrativo Tributario declara la nulidad absoluta de la Resolución N.º 201-10747 del 18 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.
OPINION
Este caso representa un claro ejemplo de cómo el cumplimiento del debido proceso es fundamental en cualquier actuación de la administración pública, incluso sobre todo cuando se trata de fiscalización tributaria.
Es acertado que el Tribunal haga un llamado de atención directo a la DGI, porque este tipo de fallos no solo afecta la relación fisco-contribuyente, sino que tiene un impacto directo en la recaudación y, por tanto, en las finanzas públicas.