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Inspectores de Trabajo usarán cámaras corporales

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El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 19 de marzo de 2025 regula el uso de las cámaras corporales en las inspecciones de trabajo y de seguridad ocupacional para la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales en los comercios e industrias.


Establece el Decreto Ejecutivo que el MITRADEL dotará a los inspectores de trabajo y oficiales de seguridad ocupacional, adscritos a la Dirección de Inspección de Trabajo, cámaras corporales para grabar las inspecciones que realicen en los comercios e industrias, conforme a las funciones que le son propias y para velar por el cumplimiento de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado panameño, así como las demás leyes y normas laborales.


Por otro lado, el inspector de trabajo o el oficial de seguridad, deberán informar al empleador o su representante que la inspección será grabada en tiempo real, salvo que el funcionario considere que la información puede perjudicar el propósito de la inspección.


Activada la cámara corporal, el inspector u oficial de seguridad no podrá apagar la cámara mientras se encuentre en el local.


De igual forma, se señala que el audio y video grabado por las cámaras corporales, únicamente podrá ser utilizado para los fines específicos, asociados a las tareas de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral o para efectos de atender requerimientos de acceso a la grabación decretada por autoridad judicial o administrativa competente.


Dentro de este contexto, se ha establecido que las grabaciones captadas por las cámaras corporales no podrán ser modificadas, alteradas, ocultadas o borradas, salvo que se trate de proteger la identidad de personas menores de edad o que se trate de información considerada confidencial o de carácter reservado, caso en el cual deberán aplicarse medidas de anonimización de los datos o de ocultamiento de imágenes y audio.


Otro aspecto a mencionar, lo es que las cámaras que lleven los inspectores u oficiales de seguridad deberán permitir la grabación de la inspección en audio y video y mostrar la hora, fecha y localización exacta de cada inspección.


La importancia de la inspección que conste en las cámaras corporales, radica en que la grabación servirá de medio de prueba dentro del los procesos laborales administrativos que sean de conocimiento del MITRADEL y en los procesos laborales que competan a la jurisdicción Especial del Trabajo, con arreglo a las disposiciones contempladas en la ley en cuanto a su incorporación, práctica y valoración.


El Decreto Ejecutivo 4 empezó a regir a partir de su promulgación; sin embargo, no tenemos la certeza que al momento se hayan implementado las inspecciones con cámaras corporales, entendemos que eso requiere primero de la adquisición del equipo y la capacitación del personal.


Bien utilizada, esta herramienta puede ser de mucha utilidad, ya que no dejara a interpretación del funcionario las condiciones reales del lugar y lo que efectivamente suceda en la inspección. Esperemos que se puedan implementar en el menor tiempo posible.

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