En julio de 2025, el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) emitió la Resolución de Fondo n.° TAT-RF-039, resolviendo un caso de gran interés para el sector sin fines de lucro y los profesionales en derecho tributario. La controversia giró en torno a la negativa de la Dirección General de Ingresos (DGI) de inscribir a una organización sin fines de lucro (OSFL) en el registro que autoriza a recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta. Este fallo delimita las competencias entre el Ministerio de Gobierno y la DGI y al mismo tiempo resalta un aspecto esencial para el sector de la exigencia estricta de la certificación sectorial como requisito indispensable para acceder al reconocimiento fiscal y, en consecuencia, al beneficio de las donaciones deducibles.
La organización solicitante, constituida en 2019 y reconocida con personería jurídica mediante Resuelto n.° 47-PJ-47 de 23 de abril de 2021, había impulsado actividades deportivas, culturales y comunitarias, alegando que cumplía con los fines de una entidad de beneficencia. Sin embargo, la DGI, a través de la Resolución n.° 201-7455 de 1 de agosto de 2023, negó la inscripción, argumentando que los estatutos mostraban una estructura más cercana a una asociación de interés público que a una OSFL. Además, observó actividades comerciales, como cobro de tarifas y arrendamiento de locales, que a su juicio desnaturalizaban el carácter no lucrativo. A este razonamiento sumó un elemento crucial: la falta de la certificación emitida por la entidad gubernamental competente (cultural, educativa o de beneficencia) que acreditara la naturaleza de sus actividades, requisito establecido en la Resolución n.° 201-16900 de 2015.
Ante la negativa, la entidad interpuso recurso de reconsideración, rechazado en agosto de 2024, y posteriormente recurso de apelación ante el TAT. Sus abogados sostuvieron que la DGI carecía de competencia para “reclasificar” el tipo de persona jurídica ya reconocida por el Ministerio de Gobierno, insistiendo además en que el hecho de realizar actos de comercio no invalida la condición de OSFL, siempre que no se repartan utilidades entre miembros o directivos. También defendieron que las actividades y espacios de la organización estaban abiertos al público en general y no restringidos exclusivamente a residentes de un proyecto inmobiliario, como insinuaba la autoridad tributaria.
El Tribunal Administrativo Tributario, al analizar los argumentos de ambas partes, optó por centrar su decisión en el aspecto documental. Si bien reconoció las discusiones sobre la naturaleza jurídica y las actividades económicas, concluyó que el elemento determinante era la ausencia de la certificación sectorial. Recordó que la Resolución n.° 201-16900 de 2015 establece que toda OSFL que pretenda ser reconocida como receptora de donaciones deducibles debe presentar una copia autenticada de la resolución o certificación de la entidad gubernamental competente, la cual avale expresamente que su actividad es educativa o de beneficencia del país, sin fines de lucro. En el expediente no constaba tal certificación, a pesar de que la organización había manifestado haber iniciado el trámite ante el Ministerio de Cultura desde 2022. Lo que sí aportó, de manera extemporánea, fue la resolución de personería jurídica emitida por el Ministerio de Gobierno, documento que ya obraba en el expediente y que no sustituía el requisito exigido.
Con base en ello, el Tribunal decidió mantener la negativa de la DGI. No obstante, dejó claro que la resolución no constituye cosa juzgada definitiva, una vez la entidad solicitante obtenga la certificación correspondiente, podrá presentar nuevamente su petición ante la DGI para ser reconocida como receptora de donaciones deducibles.
El fallo aporta varias reflexiones relevantes para el ecosistema de las organizaciones sin fines de lucro, a saber:
Primero, marca con claridad la distinción entre el reconocimiento legal de la personería jurídica y el reconocimiento fiscal para efectos de donaciones deducibles: uno no sustituye al otro.
Segundo, reafirma que las OSFL pueden realizar actos de comercio, pero siempre bajo la condición de que sus excedentes no se distribuyan entre asociados.
Tercero, confirma la tendencia hacia un cumplimiento formal estricto en materia tributaria, la falta de un documento esencial, como la certificación sectorial, basta para desestimar la solicitud, independientemente de los fines declarados o de la trayectoria comunitaria de la entidad.
En conclusión, desde la perspectiva de nuestra Firma, este caso envía un mensaje contundente al sector de las OSFL. La obtención del beneficio tributario de recibir donaciones deducibles no depende únicamente de la voluntad altruista o del reconocimiento de la personería jurídica, el mismo require tambien el cumplimiento riguroso de los requisitos formales previstos en la normativa tributaria. Este precedente pone de relieve que, en materia fiscal, la buena intención y la labor social de una organización deben estar respaldadas por un manejo documental y procedimental impecable.
El aprendizaje es claro para todas las organizaciones sin fines de lucro, antes de solicitar su inscripción ante la Dirección General de Ingresos, deben asegurarse de contar con la certificación sectorial correspondiente, emitida por la entidad gubernamental competente que avale de manera expresa la naturaleza educativa, cultural o de beneficencia de sus actividades. Este requisito, que podría parecer un trámite más, se convierte en el pilar que sostiene la validez de la solicitud.
Desde una visión institucional, consideramos que el fallo no representa un obstáculo insalvable, más bien constituye una oportunidad para que las organizaciones fortalezcan sus procesos internos y eleven sus estándares de cumplimiento. Al mismo tiempo, este fallo resalta la importancia de que el sector comprenda que el reconocimiento fiscal no se limita a habilitar la recepción de donaciones deducibles, ya que también otorga un sello de legitimidad y confianza frente a donantes, autoridades y la sociedad en general.
La posición del Tribunal Administrativo Tributario debe leerse, entonces, como un llamado a la profesionalización del sector sin fines de lucro. El cumplimiento estricto de la normativa tributaria es condición indispensable para acceder a beneficios fiscales que, lejos de ser un privilegio, constituyen una herramienta legítima de sostenibilidad institucional.
En definitiva, el verdadero impacto social requiere tanto del compromiso con la comunidad como del cumplimiento con el marco legal. Solo así las organizaciones estarán en condiciones de proyectar credibilidad, consolidar su financiamiento y cumplir su rol como actores fundamentales en la construcción de un país más equitativo y solidario.




