Trump v. Barbara: la decisión que redefinió la ciudadanía constitucional en los Estados Unidos

image_printImprimir

I. La decisión de la Corte Suprema: la ciudadanía constitucional frente al poder presidencial

Después de analizar la evolución histórica de la ciudadanía por nacimiento y el precedente de United States v. Wong Kim Ark, corresponde examinar cómo esa tradición constitucional fue puesta nuevamente a prueba en Trump v. Barbara.

El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió uno de los conflictos constitucionales más relevantes de los últimos años. El caso surgió a partir de la Orden Ejecutiva No. 14160, mediante la cual el presidente Donald J. Trump pretendía restringir el reconocimiento automático de la ciudadanía por nacimiento para determinados niños nacidos en territorio estadounidense.

La Corte declaró inválida la medida por una votación de seis magistrados contra tres. Sin embargo, el resultado requiere una precisión importante. Cinco magistrados concluyeron que la orden ejecutiva era incompatible con la Decimocuarta Enmienda. Un sexto magistrado, Brett M. Kavanaugh, coincidió con el resultado, pero desde una fundamentación más limitada, basada principalmente en la legislación federal vigente y no necesariamente en una declaración amplia sobre el alcance constitucional de la ciudadanía por nacimiento.

La mayoría constitucional estuvo integrada por el presidente del Tribunal, John G. Roberts Jr., junto con Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Ketanji Brown Jackson y Amy Coney Barrett. A ellos se sumó Brett M. Kavanaugh, quien concurrió en el resultado. En disidencia votaron Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch.

Esta distribución de votos convirtió el caso en algo más complejo que una simple división ideológica entre magistrados conservadores y progresistas. Aunque la Corte cuenta con una mayoría de jueces designados por presidentes republicanos, el resultado evidenció que las diferencias centrales no giraban únicamente en torno a la política migratoria, sino sobre la forma de interpretar la Constitución, el peso del precedente judicial y los límites del poder presidencial.

La decisión tuvo un significado institucional inmediato: el Presidente no puede redefinir por decreto quién pertenece a la comunidad constitucional estadounidense. La ciudadanía, en cuanto condición jurídica primaria de pertenencia al Estado, no es una concesión administrativa ni una prerrogativa dependiente de la voluntad del Ejecutivo. Es una categoría constitucional cuya definición corresponde al texto de la Constitución y a la interpretación que de ella ha realizado la Corte Suprema.

En ese sentido, Trump v. Barbara no debe entenderse únicamente como un caso sobre inmigración. Su importancia radica en que reafirma una regla elemental del constitucionalismo moderno: incluso en materias políticamente sensibles, el poder público encuentra límites jurídicos que no puede superar mediante decisiones unilaterales.

La orden ejecutiva cuestionada pretendía introducir una interpretación restrictiva de la expresión subject to the jurisdiction thereof. Para la Administración, no bastaba nacer dentro del territorio estadounidense; era necesario que los padres del menor mantuvieran una relación jurídica o política suficiente con los Estados Unidos. La Corte rechazó esa lectura porque habría transformado una regla constitucional objetiva en una determinación administrativa dependiente del estatus migratorio de los progenitores.

La consecuencia práctica de aceptar la tesis presidencial habría sido profunda. La ciudadanía dejaría de depender de un hecho verificable —el nacimiento en territorio estadounidense, salvo excepciones históricas— para quedar condicionada a la interpretación de las agencias federales sobre la situación migratoria de los padres. Ello habría introducido incertidumbre en una materia que exige estabilidad, previsibilidad y uniformidad nacional.

Por esa razón, la sentencia no solo preservó la doctrina histórica de la ciudadanía por nacimiento. También reafirmó que la Constitución no puede ser desplazada por una orden ejecutiva, aun cuando esta responda a objetivos políticos respaldados por una parte significativa del electorado.

El fallo marca, así, un límite claro: las políticas migratorias pueden cambiar, pero la ciudadanía constitucional no puede quedar sometida a los vaivenes del poder presidencial. Precisamente ese principio constituye el punto de partida de la opinión mayoritaria redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr.

II. La opinión mayoritaria del Chief Justice John G. Roberts Jr.

La opinión redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr. se caracteriza por una idea central: la ciudadanía constitucional no puede ser tratada como una categoría administrativa sujeta a reinterpretaciones del Poder Ejecutivo.

Roberts no construye su razonamiento desde la política migratoria, sino desde la supremacía constitucional. Para la mayoría, el problema no era determinar si el Presidente podía adoptar medidas más estrictas en materia de inmigración. El punto decisivo era otro: si una orden ejecutiva podía modificar el alcance de una regla constitucional cuya interpretación había sido sostenida por la Corte durante más de un siglo.

La respuesta fue negativa.

La opinión parte de una premisa institucional clara. Cuando la Constitución reconoce directamente una condición jurídica, el Ejecutivo no puede reducirla por vía reglamentaria. La ciudadanía por nacimiento no nace de una autorización presidencial ni de una política pública ordinaria. Surge del propio texto constitucional y, por ello, solo puede ser modificada por los mecanismos que la Constitución permite.

Roberts concede especial importancia a la estabilidad del precedente. Para la mayoría, United States v. Wong Kim Ark no podía ser leído como una decisión aislada o limitada exclusivamente a sus hechos particulares. Representaba, más bien, la consolidación jurisprudencial de una regla constitucional: quien nace en territorio estadounidense y se encuentra sujeto a la autoridad de sus leyes adquiere la ciudadanía, salvo las excepciones históricamente reconocidas.

Esa lectura impide aceptar una interpretación que dependa del estatus migratorio de los padres. Si la ciudadanía del niño nacido en Estados Unidos quedara subordinada a la situación jurídica de sus progenitores, la cláusula constitucional perdería su carácter objetivo y se transformaría en una cuestión administrativa. La mayoría consideró que ese resultado era incompatible con la finalidad misma de la Decimocuarta Enmienda.

Uno de los aspectos más importantes de la opinión es su tratamiento de la expresión subject to the jurisdiction thereof. Roberts rechaza que dicha frase exija una relación de pertenencia política plena de los padres con los Estados Unidos. A juicio de la mayoría, la jurisdicción relevante es la autoridad soberana que el Estado ejerce sobre quienes nacen dentro de su territorio. Quien nace bajo las leyes estadounidenses queda sujeto a ellas y protegido por ellas.

La interpretación propuesta por la Administración habría introducido una distinción que el texto constitucional no contiene. Además, habría colocado a las agencias federales en la posición de decidir, caso por caso, si el nacimiento de una persona dentro del territorio nacional era suficiente para reconocerle ciudadanía. Para Roberts, esa incertidumbre resultaba especialmente grave tratándose del derecho que permite acceder al resto de los derechos.

La opinión mayoritaria también tiene una dimensión institucional más amplia. Al invalidar la orden ejecutiva, la Corte reafirma que el Presidente no puede utilizar su autoridad administrativa para alterar el significado de una garantía constitucional. El Ejecutivo puede ejecutar la ley, pero no sustituir la Constitución por su propia interpretación.

En ese sentido, Roberts no presenta la decisión como una confrontación entre la Corte y el Presidente, sino como una consecuencia normal del sistema de separación de poderes. La Constitución distribuye competencias, pero también impone límites. Cuando una autoridad excede esos límites, corresponde al Poder Judicial restablecer el orden constitucional.

La fuerza de la opinión mayoritaria radica precisamente en su sobriedad. Roberts no intenta resolver todos los debates teóricos sobre ciudadanía, nacionalidad o migración. Su argumento se concentra en lo indispensable: la cláusula de ciudadanía tiene un significado constitucional consolidado y no puede ser restringida mediante una orden ejecutiva.

Con ello, la Corte no solo preservó la ciudadanía por nacimiento. También recordó que los derechos constitucionales no dependen de la voluntad política del momento. Esa idea será particularmente relevante al analizar la posición de Amy Coney Barrett, cuya adhesión a la mayoría tuvo un peso institucional especial dentro del fallo.

III. Amy Coney Barrett y la reivindicación del originalismo institucional

Si la opinión del Chief Justice John G. Roberts Jr. constituye el fundamento jurídico de la decisión, el voto de Amy Coney Barrett representa, probablemente, el aspecto institucional más significativo del caso.

Desde que la Corte aceptó conocer Trump v. Barbara, buena parte de la doctrina y de los analistas constitucionales anticipaban que Barrett respaldaría la posición de la Administración Trump. La expectativa no surgía únicamente de haber sido nominada por el propio presidente Trump en 2020, sino también de su reconocida adhesión al originalismo, corriente interpretativa que propone comprender la Constitución conforme al significado que su texto tenía al momento de su adopción.

Precisamente por ello, su incorporación a la mayoría produjo una de las mayores sorpresas del fallo.

Sin emitir una opinión separada, Barrett decidió adherirse íntegramente al razonamiento desarrollado por Roberts. Esta circunstancia posee una importancia que trasciende el resultado del litigio. Su voto demuestra que el originalismo no conduce necesariamente a respuestas uniformes frente a las controversias constitucionales y que una interpretación históricamente rigurosa puede llegar a conclusiones distintas a las esperadas desde una perspectiva estrictamente política.

Con frecuencia, el debate público ha tendido a identificar el originalismo con una determinada posición ideológica. Sin embargo, la decisión de Barrett pone de manifiesto que esa asociación resulta simplificadora. El originalismo constituye una metodología de interpretación constitucional y no un mecanismo destinado a producir resultados previamente definidos. Dos jueces pueden compartir la misma filosofía interpretativa y, sin embargo, discrepar profundamente acerca del verdadero significado histórico de una disposición constitucional.

En el caso concreto, Barrett consideró que la evolución histórica del Derecho constitucional estadounidense y la consolidación del precedente judicial no eran elementos incompatibles con una lectura originalista de la Constitución. Por el contrario, entendió que ambos contribuían a esclarecer el significado jurídico que la cláusula de ciudadanía había adquirido dentro del sistema constitucional estadounidense.

Su decisión también refleja una concepción particularmente institucional del ejercicio de la función judicial. Aun cuando un precedente pueda ser objeto de revisión, esa posibilidad exige razones extraordinariamente sólidas cuando la interpretación cuestionada ha servido durante décadas para estructurar relaciones jurídicas fundamentales dentro del Estado. La estabilidad del Derecho constituye un valor constitucional que no puede ser desplazado únicamente porque una nueva administración proponga una interpretación distinta del texto constitucional.

Desde esa perspectiva, el voto de Barrett transmite un mensaje de enorme relevancia para la independencia judicial. La legitimidad de un magistrado de la Corte Suprema no deriva de la identidad del Presidente que promovió su nombramiento, sino de su compromiso con la Constitución. En consecuencia, la circunstancia de haber sido designada por Donald Trump no generaba obligación alguna de respaldar las políticas impulsadas por su administración.

Esa independencia adquiere una dimensión especialmente significativa en litigios de alta sensibilidad política. Las decisiones constitucionales no pueden medirse por la coincidencia entre quien designa al juez y quien resulta favorecido por el fallo. El parámetro de legitimidad continúa siendo exclusivamente la fidelidad al orden constitucional.

Por ello, el verdadero aporte de Barrett no consiste únicamente en haber integrado la mayoría. Su voto contribuyó a despolitizar el debate y a demostrar que las diferencias surgidas dentro de la Corte respondían, ante todo, a distintas concepciones acerca del método de interpretación constitucional. Esa circunstancia explica por qué el desacuerdo más profundo del caso terminaría produciéndose, precisamente, entre dos magistrados que comparten una misma tradición originalista: Amy Coney Barrett y Clarence Thomas.

La comparación entre ambas posiciones constituye, probablemente, una de las discusiones doctrinales más relevantes que deja Trump v. Barbara. Sin embargo, antes de abordar esa divergencia resulta necesario examinar la opinión concurrente del juez Brett M. Kavanaugh, cuya aproximación al caso siguió un camino metodológico distinto al recorrido tanto por la mayoría como por las opiniones disidentes.

IV. Brett M. Kavanaugh: la prudencia judicial como método de decisión

Mientras Amy Coney Barrett decidió adherirse íntegramente a la opinión redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr., el juez Brett M. Kavanaugh optó por un camino diferente. Coincidió con el resultado alcanzado por la mayoría, pero consideró necesario explicar por qué, a su juicio, el caso podía resolverse sin emitir un pronunciamiento constitucional de la amplitud desarrollada por Roberts.

Su voto concurrente constituye una manifestación de una concepción clásica del ejercicio de la función jurisdiccional: la prudencia judicial (judicial restraint). Según esta metodología, los tribunales deben resolver únicamente aquellas cuestiones que resulten indispensables para decidir el litigio concreto, evitando formular reglas constitucionales más extensas de lo estrictamente necesario.

Esta aproximación ha estado presente de manera recurrente en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Parte de la premisa de que toda declaración constitucional tiene efectos que trascienden el caso particular y, por ello, debe emitirse únicamente cuando no exista otra vía jurídica suficiente para resolver la controversia.

Desde esa perspectiva, Kavanaugh entendió que la Orden Ejecutiva No. 14160 no podía mantenerse vigente porque entraba en conflicto con el marco normativo federal que regula la ciudadanía estadounidense. Antes de preguntarse si la medida vulneraba directamente la Decimocuarta Enmienda, consideró suficiente advertir que el propio Congreso ya había desarrollado legislativamente el régimen de ciudadanía conforme a la interpretación histórica seguida durante décadas por las autoridades federales.

En consecuencia, el litigio podía resolverse aplicando la legislación vigente, sin necesidad de formular una reconstrucción exhaustiva del significado histórico de la cláusula de ciudadanía. Para Kavanaugh, el principio de autocontención judicial aconsejaba evitar pronunciamientos constitucionales innecesarios cuando el ordenamiento jurídico ofrecía una solución adecuada por otra vía.

Esta diferencia metodológica explica por qué su voto, aunque favorable al resultado alcanzado por la mayoría, no constituye una adhesión plena a la opinión de Roberts. Ambos coinciden en que la Orden Ejecutiva debía ser invalidada, pero llegan a esa conclusión siguiendo caminos argumentativos distintos.

Mientras Roberts considera indispensable reafirmar el contenido constitucional de la ciudadanía por nacimiento, Kavanaugh centra su atención en el funcionamiento ordinario del sistema jurídico. Su preocupación principal no consiste en redefinir el alcance de la Decimocuarta Enmienda, sino en recordar que el Ejecutivo debe actuar dentro del marco normativo establecido por el Congreso y aplicado históricamente por las autoridades federales.

Esta posición refleja una visión particularmente moderada del papel institucional de la Corte Suprema. En lugar de aprovechar el caso para desarrollar una extensa teoría constitucional sobre la ciudadanía, Kavanaugh privilegia una decisión más contenida, consciente de que las grandes declaraciones constitucionales suelen producir consecuencias que se proyectan mucho más allá del litigio concreto.

No se trata de una actitud evasiva frente a los problemas constitucionales, sino de una determinada concepción acerca de cuándo corresponde a la Corte pronunciarse sobre ellos. La prudencia judicial parte de la idea de que el prestigio institucional del Tribunal depende, en buena medida, de su capacidad para intervenir únicamente cuando ello resulte verdaderamente indispensable.

En este sentido, el voto concurrente aporta una dimensión adicional al fallo. La mayoría no estuvo integrada por magistrados que compartieran exactamente la misma forma de interpretar la Constitución, sino por jueces que, desde metodologías distintas, coincidieron en que la Orden Ejecutiva excedía los límites jurídicos impuestos al Poder Ejecutivo.

Precisamente esa diversidad metodológica permite comprender mejor las opiniones disidentes. Si Roberts representa la continuidad constitucional, Barrett demuestra la flexibilidad del originalismo y Kavanaugh encarna la prudencia judicial, las disidencias ofrecerán una reconstrucción completamente distinta del problema. Lejos de cuestionar únicamente el resultado alcanzado por la mayoría, Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch propondrán una forma diferente de comprender la historia constitucional estadounidense y el significado mismo de la ciudadanía.

V. Las opiniones disidentes: una reconstrucción alternativa de la ciudadanía constitucional

Las tres opiniones disidentes emitidas en Trump v. Barbara comparten una característica fundamental: ninguna de ellas cuestiona la importancia constitucional de la ciudadanía por nacimiento. El verdadero desacuerdo reside en la forma de interpretar el alcance de esa protección y, particularmente, en el significado que debe atribuirse a la expresión subject to the jurisdiction thereof contenida en la Decimocuarta Enmienda.

Esta precisión resulta importante porque buena parte de la discusión pública redujo el fallo a una confrontación entre una mayoría favorable a la inmigración y una minoría identificada con posiciones más restrictivas. Sin embargo, la lectura de las opiniones revela una realidad mucho más compleja. Los jueces disidentes no sostuvieron que el Presidente pudiera modificar libremente la Constitución ni defendieron una ampliación general de las facultades del Poder Ejecutivo. Su planteamiento fue distinto: consideraron que la interpretación históricamente dominante de la cláusula de ciudadanía había terminado atribuyendo a la Decimocuarta Enmienda un alcance que sus redactores nunca pretendieron conferirle.

Desde esa perspectiva, las disidencias parten de una misma premisa metodológica. Antes de determinar si la Orden Ejecutiva era válida o inválida, resultaba indispensable reconstruir el significado público original del texto constitucional. A juicio de Thomas, Alito y Gorsuch, ese ejercicio histórico no podía limitarse a reproducir la doctrina desarrollada por la propia Corte durante el siglo XX, sino que exigía regresar a las fuentes jurídicas existentes en 1868 para identificar el sentido que entonces tenía la cláusula de ciudadanía.

Esta aproximación produce un cambio sustancial en el centro del debate. Mientras la mayoría analiza la estabilidad del orden constitucional y la continuidad del precedente, las disidencias desplazan la discusión hacia la fidelidad histórica del texto. La pregunta deja de ser si la interpretación vigente ha funcionado adecuadamente durante más de un siglo y pasa a ser si dicha interpretación refleja realmente el significado que el constituyente atribuyó a la Decimocuarta Enmienda.

Otro rasgo común de las tres opiniones consiste en la manera en que entienden la relación entre historia y precedente. Ninguno de los magistrados desconoce la importancia institucional de las decisiones anteriores de la Corte Suprema. Sin embargo, consideran que el respeto al precedente no puede impedir un nuevo examen cuando existen razones suficientes para pensar que la interpretación tradicional se apartó del significado original de la Constitución. En otras palabras, la estabilidad jurisprudencial constituye un valor importante, pero no absoluto.

Precisamente por ello, las disidencias dedican una parte considerable de su argumentación a revisar fuentes históricas, debates legislativos, decisiones judiciales del siglo XIX y antecedentes del Derecho inglés. Su objetivo no consiste únicamente en cuestionar la decisión adoptada por la mayoría, sino en demostrar que la comprensión contemporánea de la ciudadanía por nacimiento responde a una evolución jurisprudencial posterior y no necesariamente al significado que la cláusula tenía cuando fue incorporada al texto constitucional.

No obstante, a partir de esa metodología compartida comienzan a aparecer diferencias relevantes entre los propios magistrados. Clarence Thomas desarrolla una reconstrucción histórica particularmente extensa del concepto de ciudadanía; Samuel Alito concentra su análisis en la idea de jurisdicción política y en sus consecuencias institucionales; mientras que Neil Gorsuch opta por una posición mucho más breve, respaldando sustancialmente el razonamiento elaborado por Thomas.

En consecuencia, aunque las tres opiniones conducen al mismo resultado, no constituyen una única disidencia. Cada una representa una forma distinta de comprender la relación entre historia constitucional, interpretación judicial y evolución del Derecho. Esa diversidad explica por qué el análisis individual de cada voto resulta indispensable para comprender la verdadera profundidad del debate planteado en Trump v. Barbara.

La primera y más influyente de estas opiniones corresponde al juez Clarence Thomas.

1. Clarence Thomas: el originalismo como reconstrucción histórica de la ciudadanía constitucional

Entre las tres opiniones disidentes, la redactada por el juez Clarence Thomas ocupa un lugar central, no únicamente por su extensión —la más larga de toda la sentencia— sino porque constituye el verdadero soporte intelectual de la posición minoritaria. Tanto Samuel Alito como Neil Gorsuch parten, en mayor o menor medida, de los presupuestos metodológicos desarrollados por Thomas, aunque posteriormente orienten sus argumentos hacia aspectos distintos de la controversia.

La lectura de su opinión permite advertir, desde las primeras páginas, que Thomas no pretende responder directamente a la mayoría. Su propósito es considerablemente más ambicioso. Antes que discutir la constitucionalidad de la Orden Ejecutiva No. 14160, intenta demostrar que la interpretación predominante de la cláusula de ciudadanía se ha construido sobre una comprensión históricamente equivocada de la Decimocuarta Enmienda.

Para alcanzar esa conclusión, Thomas adopta una metodología estrictamente originalista. Su punto de partida no es la evolución jurisprudencial posterior ni las consecuencias prácticas derivadas de la interpretación vigente, sino el significado público que las palabras de la Constitución tenían en 1868. A su juicio, la fidelidad constitucional exige reconstruir ese contexto histórico con independencia del tiempo transcurrido o de la estabilidad alcanzada por la doctrina judicial posterior.

Esta aproximación explica la estructura misma de su voto. En lugar de comenzar analizando la Orden Ejecutiva o el precedente de United States v. Wong Kim Ark, Thomas retrocede varias décadas para examinar el Derecho inglés, las primeras leyes de ciudadanía estadounidenses, los debates del Congreso durante la Reconstrucción y los escritos de quienes participaron en la elaboración de la Decimocuarta Enmienda. Solo después de completar ese recorrido histórico aborda el litigio concreto.

Desde su perspectiva, el error de la mayoría consiste en haber interpretado la cláusula de ciudadanía a partir de la práctica constitucional desarrollada durante el siglo XX y no desde el significado que el constituyente atribuyó originalmente al texto. Según Thomas, la historia constitucional demuestra que la expresión subject to the jurisdiction thereof nunca fue concebida como un simple equivalente de presencia territorial. Por el contrario, reflejaba una relación política de pertenencia al Estado mucho más intensa que el mero sometimiento a las leyes penales o civiles de un determinado territorio.

Esta distinción entre jurisdicción territorial y jurisdicción política constituye el eje de toda su argumentación. Thomas sostiene que cualquier persona que ingresa en territorio estadounidense queda naturalmente sometida a las leyes del país. Sin embargo, ello no significa que mantenga la clase de vínculo político que la Decimocuarta Enmienda exige para atribuir la ciudadanía por nacimiento. A su juicio, confundir ambos conceptos ha llevado a extender progresivamente la protección constitucional más allá de lo que el texto originalmente autorizaba.

Uno de los aspectos más interesantes de su razonamiento consiste en la forma en que aborda la historia constitucional. A diferencia de la mayoría, que utiliza la evolución institucional para reforzar la estabilidad del sistema jurídico, Thomas emplea esa misma historia para cuestionar la continuidad interpretativa. Su tesis es que la reiteración de una determinada interpretación durante más de un siglo no demuestra necesariamente su corrección constitucional. Una doctrina puede consolidarse con el paso del tiempo y, aun así, permanecer alejada del verdadero significado del texto que pretende aplicar.

Esta afirmación permite comprender la diferente importancia que Thomas atribuye al precedente judicial. Mientras la opinión mayoritaria entiende que determinadas decisiones estructurales de la Corte generan una expectativa legítima de estabilidad institucional, el magistrado considera que ningún precedente puede prevalecer sobre la Constitución cuando ambos resultan incompatibles. La autoridad de las decisiones anteriores deriva de su fidelidad al texto constitucional y no de su antigüedad.

Desde esta perspectiva, la función del juez constitucional consiste, ante todo, en preservar el significado original de la Constitución, incluso cuando ello implique revisar interpretaciones consolidadas durante décadas. La permanencia de un criterio jurisprudencial puede constituir una razón para actuar con prudencia, pero nunca una justificación suficiente para mantener una interpretación que el juez considere históricamente equivocada.

Esta forma de entender la labor jurisdiccional convierte la opinión de Thomas en mucho más que una simple disidencia. En realidad, representa una defensa sistemática del originalismo como método de interpretación constitucional y una reflexión sobre el papel que corresponde desempeñar a la Corte Suprema cuando historia y precedente parecen conducir a resultados distintos.

Precisamente por ello, una parte considerable de su análisis se dirige a revisar el alcance que tradicionalmente se ha atribuido al precedente United States v. Wong Kim Ark. Para Thomas, la mayoría ha construido buena parte de su razonamiento sobre una lectura excesivamente amplia de aquella decisión, atribuyéndole consecuencias que, a su juicio, nunca fueron resueltas expresamente por la Corte de 1898. Esa crítica constituye uno de los aspectos más controvertidos de su voto y permite comprender por qué las diferencias entre la mayoría y la minoría no responden únicamente a distintas preferencias interpretativas, sino a formas profundamente distintas de entender la historia constitucional de los Estados Unidos.

2. Samuel Alito: la jurisdicción como vínculo político de pertenencia al Estado

Aunque Samuel Alito comparte el sentido de la disidencia encabezada por Clarence Thomas, su opinión desarrolla un enfoque considerablemente distinto. Si Thomas pretende demostrar que la interpretación dominante de la cláusula de ciudadanía se apartó del significado histórico de la Decimocuarta Enmienda, Alito concentra su análisis en una cuestión mucho más específica: ¿qué significa realmente estar «sujeto a la jurisdicción» de los Estados Unidos?

A juicio del magistrado, buena parte del debate constitucional ha partido de una premisa equivocada al identificar la jurisdicción con el simple sometimiento a las leyes nacionales. Desde su perspectiva, toda persona que ingresa al territorio estadounidense queda naturalmente sometida al ordenamiento jurídico del país. Sin embargo, ese sometimiento no basta para generar la relación política que la Constitución exige para reconocer la ciudadanía por nacimiento.

La diferencia puede parecer sutil, pero constituye el núcleo de su razonamiento. Alito sostiene que la jurisdicción prevista por la Decimocuarta Enmienda posee un contenido cualitativamente distinto al que habitualmente se utiliza en el Derecho Público o en el Derecho Procesal. No se refiere únicamente a la potestad del Estado para hacer cumplir sus leyes, sino al vínculo político que une al individuo con la comunidad constitucional estadounidense.

Desde esa perspectiva, la ciudadanía deja de ser una consecuencia automática del nacimiento dentro del territorio nacional y pasa a depender de la existencia de una verdadera relación de pertenencia al Estado. Para el magistrado, el constituyente utilizó deliberadamente la expresión subject to the jurisdiction thereof para excluir aquellos supuestos en los que dicha vinculación política no existía plenamente.

Esta interpretación conduce inevitablemente a replantear el alcance del principio del jus soli. Mientras la opinión mayoritaria entiende que el nacimiento en territorio estadounidense constituye el criterio determinante para atribuir la ciudadanía —salvo las excepciones históricas tradicionalmente aceptadas—, Alito considera que ese criterio resulta insuficiente si se prescinde del componente político incorporado por la propia Constitución.

Su razonamiento también refleja una preocupación institucional distinta a la desarrollada por Thomas. Este último concentra su atención en la fidelidad histórica del texto constitucional; Alito, en cambio, se interesa especialmente por las consecuencias jurídicas derivadas de interpretar la jurisdicción exclusivamente desde una perspectiva territorial.

En su criterio, una lectura excesivamente amplia de la cláusula de ciudadanía termina vaciando de contenido la expresión incorporada por el constituyente. Si toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiriera automáticamente la ciudadanía sin necesidad de examinar el alcance de la jurisdicción constitucional, la frase subject to the jurisdiction thereof perdería toda utilidad normativa, reduciéndose a una simple reiteración del lugar de nacimiento.

Precisamente para evitar ese resultado, el magistrado sostiene que el intérprete debe atribuir un significado autónomo a dicha expresión. La Constitución no incorpora palabras superfluas ni conceptos innecesarios; cada término responde a una finalidad jurídica específica y debe ser interpretado de manera que conserve eficacia dentro del conjunto del texto constitucional.

Aunque su opinión contiene referencias a los efectos que una interpretación amplia puede producir sobre la política migratoria, tales consideraciones ocupan un lugar claramente secundario dentro de su razonamiento. Con frecuencia se ha presentado el voto de Alito como una defensa de determinadas políticas de control migratorio. Sin embargo, una lectura detenida de la sentencia demuestra que su preocupación principal continúa siendo de naturaleza constitucional: determinar el verdadero contenido jurídico de la cláusula de ciudadanía y preservar, según su criterio, el significado que originalmente le atribuyó el constituyente.

En consecuencia, la diferencia entre Alito y la mayoría no radica tanto en la importancia que ambos conceden a la ciudadanía por nacimiento, sino en el presupuesto interpretativo desde el cual abordan la Constitución. Mientras la mayoría parte del texto constitucional tal como ha sido entendido durante más de un siglo por la jurisprudencia de la Corte Suprema, Alito propone regresar al significado originario de la expresión «jurisdicción» para reconstruir desde allí el alcance de la ciudadanía constitucional.

Su voto complementa así la reconstrucción histórica elaborada por Clarence Thomas y refuerza la idea de que la verdadera discrepancia dentro de la Corte no enfrentó concepciones políticas sobre la inmigración, sino distintas maneras de comprender el lenguaje constitucional y el método adecuado para interpretarlo.

3. Neil Gorsuch: la coherencia metodológica del originalismo

La opinión del juez Neil Gorsuch es, con diferencia, la más breve de las tres disidencias. Sin embargo, esa concisión no disminuye su importancia dentro del fallo. Por el contrario, confirma que el verdadero eje de la controversia ya había sido desarrollado por Clarence Thomas y que el desacuerdo constitucional se concentraba en la forma de interpretar la historia de la Decimocuarta Enmienda.

Gorsuch no intenta elaborar una reconstrucción independiente de la cláusula de ciudadanía ni desarrollar una nueva teoría acerca de la jurisdicción constitucional. Su decisión consiste, esencialmente, en adherirse al razonamiento expuesto por Thomas, al considerar que éste ofrece la explicación más completa del significado original del texto constitucional.

Esta forma de proceder no resulta excepcional dentro de la práctica de la Corte Suprema. Con frecuencia, cuando un magistrado considera que una opinión ya ha desarrollado adecuadamente los argumentos jurídicos necesarios para resolver la controversia, opta por adherirse a ella antes que reproducir un razonamiento sustancialmente idéntico. De esa manera, evita reiteraciones innecesarias y concentra la discusión doctrinal en aquellas cuestiones donde realmente existen diferencias.

No obstante, la adhesión de Gorsuch posee un significado que trasciende la técnica de redacción judicial. Su voto confirma que la posición defendida por Thomas no constituye una interpretación aislada dentro del Tribunal, sino una manera consistente de comprender la relación entre historia constitucional y función jurisdiccional.

Al igual que Thomas, Gorsuch entiende que la labor del juez constitucional exige regresar al significado público original del texto antes de aceptar la evolución posterior del precedente. Desde esa perspectiva, la estabilidad jurisprudencial constituye un elemento relevante para la seguridad jurídica, pero no puede convertirse en un obstáculo absoluto cuando el intérprete concluye que la práctica constitucional se ha apartado progresivamente del verdadero sentido de la Constitución.

Esta coincidencia metodológica permite comprender por qué la minoría presenta un alto grado de coherencia interna. Aunque Thomas, Alito y Gorsuch enfatizan aspectos distintos del problema, los tres parten de una premisa común: la interpretación constitucional debe construirse desde el texto y su contexto histórico antes que desde la continuidad de la práctica judicial.

Paradójicamente, esa coincidencia pone de manifiesto una de las enseñanzas más interesantes del caso. El verdadero debate no enfrentó únicamente a magistrados conservadores y liberales, sino a distintas formas de concebir el originalismo contemporáneo. Mientras Thomas y Gorsuch consideran que la fidelidad histórica puede justificar la revisión de interpretaciones consolidadas, Amy Coney Barrett —identificada igualmente con esa corriente interpretativa— llegó a la conclusión opuesta sin abandonar la metodología originalista.

Es precisamente en esa aparente contradicción donde reside uno de los mayores aportes doctrinales de Trump v. Barbara. Lejos de confirmar que el originalismo conduce inevitablemente a determinadas respuestas, el fallo demuestra que una misma filosofía interpretativa puede producir soluciones radicalmente distintas cuando difieren la reconstrucción histórica del texto constitucional y el valor que se atribuye al precedente judicial.

La comparación entre Barrett y Thomas permite advertir que el originalismo contemporáneo está lejos de constituir una teoría uniforme. Por el contrario, revela una corriente de pensamiento en permanente evolución, dentro de la cual conviven distintas concepciones acerca de cómo debe dialogar la historia constitucional con la estabilidad institucional. Esa tensión metodológica constituye, probablemente, la contribución más importante que deja este fallo para la teoría constitucional contemporánea y será objeto del siguiente apartado.

La investigación continúa con la tercera y última parte de esta saga.

image_printImprimir

¡Recibe una notificación cada vez que publiquemos algo nuevo!

spot_img

Agro Negocio, Turismo, Venta de Genética, Cruces, Carnes.
Conoce más de WAGYU.

Continuar leyendo

La Admisión de la Prueba Pericial Técnica en el Procedimiento Tributario

Magistrada: Yaribeth González Ramírez En este caso se analiza si la Dirección General de Ingresos (DGI) actuó correctamente al negar una prueba pericial técnica solicitada por un contribuyente dentro de un recurso de reconsideración presentado contra una liquidación adicional...

El mayor legado de Trump v. Barbara: un originalismo sin respuestas únicas

Más allá de la decisión adoptada por la Corte Suprema, Trump v. Barbara deja una enseñanza que probablemente influirá durante años en la teoría constitucional estadounidense. El caso demuestra que el originalismo contemporáneo está lejos de constituir una corriente...

La digitalización tributaria y el derecho de defensa del contribuyente: una reflexión a propósito de la Resolución TAT-NUL-003 de 19 de febrero de 2026

La Resolución n.° TAT-NUL-003 de 19 de febrero de 2026, emitida por el Tribunal Administrativo Tributario, aborda una discusión de especial relevancia para la relación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes en el entorno digital: el tratamiento jurídico...

Disfruta de acceso exclusivo a todo nuestro contenido

Obtén una suscripción en línea y podrás desbloquear cualquier artículo que encuentres.