Mediante Sentencia de 22 de marzo de 2023, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió dos acciones de inconstitucionalidad presentadas respectivamente en relación a la Ley de Turismo específicamente para otorgar incentivos a inversionistas en empresas turísticas.
Dichos incentivos están dirigidos al establecimiento de hospedaje turístico o ampliaciones de los ya existentes que se encuentran inscritos en Registro Nacional de Turismo en regiones ubicadas fuera del Distrito de Panamá.
En la esencia, se pretendía otorgar un beneficio de 100% de crédito fiscal a ciertas personas naturales o jurídicas por el simple hecho de haber llevado a cabo trámites para que se le reconozcan tales ventajas tributarias.
Un elemento importante dentro de la respectivas demandas es que no existe un informe de la Contraloría General de la República en el sentido de garantizar las rentas sustitutivas y además, que mediante un parágrafo transitorio se permitía que aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con un estudio de impacto ambiental y la autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá para la emisión de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros, ya sean emitidos por una empresa turística o por una sociedad de inversión inmobiliaria o con una resolución de reconocimiento de crédito fiscal emitida por la DGI se le reconocerá como crédito fiscal el 100% del valor total del proyecto declarado ante la autoridad de turismo excluyendo el valor de la finca y las deudas o inversiones que estas empresas hayan contraído antes de la entrada en vigencia de la Ley.
En su resolución, la Corte Suprema consideró este trato distinto e injustificable y por tanto, violatorio de los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional.