Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 del Distrito de Capira: De su Promulgación a su Nulidad

Acuerdo Municipal

El 17 de mayo de 2022, el Concejo Municipal del Distrito de Capira aprobó el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 «Por el cual se establecen las Tasas de Aseo, que en concepto de tarifas aplicará el concesionario del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos (Basura) en el Distrito de Capira y se dictan otras disposiciones», una normativa que establecía nuevas tasas de aseo aplicables a los ciudadanos y comercios del distrito. Con esta medida, se buscaba ajustar el cobro por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, delegando su ejecución a un concesionario privado. Sin embargo, la promulgación de este Acuerdo generó controversia ya que los pobladores del distrito no fueron debidamente consultados sobre la fijación de dichas tarifas de aseo y no se cumplieron con algunos procedimientos que ordena la ley para la promulgación de estos actos, tal como detallaremos más adelante.

La inquietud de la ciudadanía del distrito de Capira se transformó en acción legal. En 2023, los abogados César José Pérez Morales y Asterio Aponte Castillo interpusieron demandas Contencioso-Administrativas de Nulidad ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las demandas, que fueron admitidas y acumuladas bajo la ponencia del Magistrado Cecilio Cedalise, sostenían que el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022, violaba principios fundamentales de transparencia y participación ciudadana, ya establecidos en la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002 «Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la Acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones» y otras normativas aplicables.

A medida que avanzó el proceso judicial, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ordenó la suspensión provisional del acuerdo mediante Resoluciones fechadas diez (10) de febrero y seis (6) de marzo, de dos mil veintitrés (2023), mientras se evaluaban los argumentos de las partes. Se evidenció que el Concejo Municipal no había facilitado espacios de consulta o audiencias públicas previas a la aprobación del Acuerdo, lo cual contravenía disposiciones legales que garantizan la intervención ciudadana en decisiones de impacto colectivo.

La Corte Suprema de Justicia emitió su fallo, con fecha de 18 de noviembre de 2024. En su decisión, los Magistrados confirmaron que la ausencia de mecanismos de consulta ciudadana constituía una violación directa de los artículos 24 y 25 de la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002, así como del artículo 36 de la Ley de 38 del 2000 que regula el Procedimiento Administrativo. Como consecuencia, el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 fue declarado nulo por ilegal.

Uno de los puntos clave en el análisis del caso fue la omisión del proceso de participación ciudadana previo a su aprobación. La Corte Suprema de Justicia destacó que este tipo de disposiciones municipales, que afectan directamente a la comunidad, requieren mecanismos de consulta pública, audiencias o foros donde los ciudadanos puedan expresar sus opiniones y preocupaciones.

El Acuerdo en cuestión establecía tarifas por la recolección y disposición final de desechos sólidos, lo que impactaba de manera directa en la economía de los habitantes del Distrito de Capira. El Concejo Municipal de Capira tomó la decisión sin someterla a discusión pública y además procedió con el Acto Público Nº202-5-71-0-15LV-006506 convocado para el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del servicio de recolección y transporte al sitio de disposición final de desechos sólidos (Basura), en el Municipio de Capira, por quince (15) años.
Según lo señalado por la Corte, la falta de los mecanismos de consulta no solo privó a la población de su derecho a opinar, sino que también restó legitimidad al acto administrativo. La consulta pública no es un mero trámite formal, sino un requisito esencial para garantizar que las decisiones sean adoptadas con pleno conocimiento del impacto social y económico que generan.

Además, mediante jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la participación ciudadana fortalece la transparencia, reduce la incertidumbre sobre la legalidad de los actos administrativos y sobre todo que es un requisito fundamental para la emisión de estos actos de la administración pública.

En este caso, al no implementarse ninguna de las modalidades de consulta contempladas en la ley, el Concejo Municipal incurrió en una infracción legal, por lo tanto, la Corte Suprema determinó que esta omisión fue suficiente para declarar la nulidad del Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022, estableciendo un precedente sobre la importancia del cumplimiento de los principios de transparencia y participación en la gestión pública.

Es importante que los Concejos Municipales del país, tomen en cuenta este fallo para sus actuaciones en las modificaciones de los regímenes impositivos.