Con la sanción de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 9 de 6 de mayo de 2022, se establecieron medidas para reducir la utilización de artículos de plásticos de un solo uso, los que serían reemplazados de manera progresiva por productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables o biodegradables.
Contempla la Ley 187, que queda prohibido el uso en general y la comercialización de los productos plásticos de un solo uso, tanto individualmente o como parte de otro producto, estableciéndose el cronograma de aplicación de la norma.
Tomando en consideración las diferentes fases de implementación, recordemos que el reemplazo de los productos inició con los hisopos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, empaques de plástico para huevos, revolvedores de plástico desechables, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cóctel de plástico, palillos plásticos para caramelos, anillos para latas y los platos de plástico desechable. Cabe indicar, que dichos productos Estos productos han sido eliminados y prohibida su comercialización en el mercado nacional.
Siguiendo el cronograma de implementación, debemos señalar que el 31 de diciembre de 2023 entró en vigencia la prohibición de utilización y comercialización de los carrizos de plásticos en todo el territorio nacional.