Análisis sobre facultad de la Autoridad Nacional de Descentralización para solicitar requisitos técnicos y jurídicos previos a la aprobación de proyectos financiados con fondos públicos

requisitos técnicos y jurídicos

El 11 de junio de 2026, la Procuraduría de la Administración, a través de su Secretaría Provincial de Herrera, emite respuesta mediante nota C-HE-CON-010-26[1] a una consulta relacionada con las facultades de la Autoridad Nacional de Descentralización en el marco del proceso de aprobación de proyectos financiados con fondos públicos.

La consulta se centra específicamente en determinar si la Autoridad Nacional de Descentralización se encuentra legalmente facultada para, previo a la aprobación de un proyecto, solicitar requisitos tales como levantamiento de proyectos, planos, permisos de construcción en cauces de ríos, autorizaciones de MiAmbiente para concesiones de agua u otros requisitos no expresamente previstos en la ley, con el fin de decidir sobre la aprobación o viabilidad del proyecto; o si, por el contrario, corresponde a la Contraloría General de la República, una vez aprobado el proyecto, exigir dichos requisitos dentro de sus competencias, previo al proceso de licitación.

En este contexto, se explica que el régimen de descentralización administrativa en Panamá, regulado principalmente por la Ley 37 de 2009 y sus modificaciones, dispone que este proceso debe desarrollarse bajo principios de eficiencia, responsabilidad fiscal y adecuada gestión de los recursos públicos. En consecuencia, corresponde a las autoridades involucradas velar por que los proyectos sean viables desde el punto de vista jurídico, técnico, administrativo y ambiental.

La normativa vigente reconoce expresamente la facultad de estas entidades para verificar la viabilidad de los proyectos antes de su ejecución. Dicha verificación no debe limitarse a aspectos meramente formales o presupuestarios, sino que implica una evaluación razonable sobre la posibilidad real de ejecución del proyecto. Por lo tanto, resulta jurídicamente válido que la Autoridad Nacional de Descentralización solicite información o documentación preliminar, tales como planos, permisos o certificaciones, siempre que estas guarden relación con la determinación de la viabilidad del proyecto.

Posteriormente, se plantea que corresponde al Comité Ejecutivo de Descentralización verificar la viabilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública. A partir de ello, surge la interrogante sobre qué debe entenderse por “viabilidad” dentro del procedimiento de descentralización administrativa.

Al respecto, si bien la normativa aplicable no ofrece una definición expresa de este concepto, sí permite inferir que la viabilidad no puede limitarse únicamente a una revisión formal o documental de la solicitud presentada. Por el contrario, debe comprender una verificación mínima de las implicaciones jurídicas, técnicas, administrativas y ambientales que inciden en la ejecución del proyecto.

En este sentido, cuando un proyecto involucra áreas ambientalmente sensibles, como el uso de cauces de ríos u otros recursos naturales, y la Autoridad Nacional de Descentralización considera que no se ha acreditado adecuadamente la disponibilidad o uso de dichas áreas, resulta procedente que solicite la información que estime pertinente, con el propósito de verificar si el proyecto puede ejecutarse válidamente dentro del procedimiento administrativo correspondiente.

Se destaca que la normativa que rige la descentralización administrativa no establece de manera expresa todos los requisitos necesarios para la aprobación y ejecución de los proyectos. No obstante, sí impone a las instituciones involucradas la responsabilidad de resguardar y asegurar el uso eficiente y transparente de los recursos públicos transferidos. En ese sentido, si bien la Autoridad Nacional de Descentralización cuenta con facultades para requerir información orientada a verificar la viabilidad de los proyectos, dicha potestad no es ilimitada, por lo que no puede exigir requisitos que correspondan exclusivamente a etapas posteriores del procedimiento, tales como los propios de la contratación pública o del refrendo de actos administrativos.

En ese orden de ideas, las facultades de fiscalización y control atribuidas a la Contraloría General de la República le permiten intervenir dentro de los procedimientos relacionados con la contratación pública, el refrendo de actos administrativos y la ejecución de proyectos financiados con recursos públicos, conforme a las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución Política de la República de Panamá y la ley.

Consiguientemente, se establece que la facultad atribuida a la Autoridad Nacional de Descentralización radica en la posibilidad de solicitar requisitos que guarden relación con la verificación de la viabilidad jurídica de los proyectos a ser ejecutados por entidades comprendidas por la Ley 37 del 2009. No obstante, dicha facultad no debe interpretarse como una autorización ilimitada para exigir cualquier requisito en etapas preliminares del procedimiento, ni para trasladar anticipadamente exigencias propias de fases posteriores, tales como las relacionadas con la contratación pública, el refrendo o la ejecución definitiva del proyecto.

A su vez, resulta importante reiterar que tanto la Autoridad Nacional de Descentralización como la Contraloría General de la República deben entenderse como entes con funciones complementarias dentro del sistema de gestión y control de la inversión pública.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-HE-010-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-he-010-26