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Anulación Parcial del Auto N°85-2023 del Tribunal de Cuentas que Ordena el Cese y Archivo en Proceso por Lesión Patrimonial al INAC

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Mediante Resolución de 17 de junio de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve la demanda presentada por la representación judicial de la fiscal general de cuentas, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Auto No. 85-2023 (Cese y Archivo) de 31 de marzo de 2023, emitido por el Tribunal de Cuentas.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

Se demanda la nulidad del Auto No. 85-2023 (Cese y Archivo) argumentando que el acto contenido en el auto es ilegal, por lo tanto, debe ser declarado nulo. La decisión llevada a cabo resuelve una petición de parte interesada, sin especificar detalles de la resolución; además se concede los recursos de reconsideración interpuestos por representantes legales de las partes, revocando la Resolución de Reparos Nº8-2022 que llamó a juicio por una supuesta lesión patrimonial y se ordena el cese y archivo de la causa iniciada mediante Informe de Auditoría Núm.01-003-2020-DIAF y se levanta las medidas cautelares decretadas sobre los bienes, dejando sin efecto las acusaciones y sanciones previas.

ANTECEDENTES

La fiscalía general de Cuentas presentó una demanda contra el Programa de Ayuda Nacional (PAN) y Construmax Panamá, S.A., por irregularidades en la contratación para la ejecución de oficinas temporales del Instituto Nacional de Cultura (INAC), actualmente Ministerio de Cultura de Panamá. La auditoría reveló que la parte demandante solicitó la contratación durante el período auditado, lo que podría indicar un conflicto de intereses. Además, se encontró que el proyecto de adecuaciones en el Edificio Sky Business Center se llevó a cabo sin un contrato de arrendamiento legal, adjudicando el contrato a Construmax Panamá, S.A. sin un proceso transparente, generando un perjuicio económico al Estado por B/.478,003.15. La demanda se basa en la posible corrupción y falta de transparencia en la contratación, así como en el perjuicio económico causado al Estado por la falta de un contrato de arrendamiento legal. La investigación busca determinar la responsabilidad de los involucrados en este caso. La fiscalía general de cuentas, tras una investigación basada en un informe del Tribunal de Cuentas, encontró evidencia de irregularidades en el manejo de fondos públicos por parte de una persona jurídica, imputándole una responsabilidad por B/.478,003.15. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas, tras la presentación de recursos de reconsideración por parte de los acusados, revocó su decisión inicial, exonerando a los implicados de la responsabilidad patrimonial y archivando el caso. Este desenlace pone en tela de juicio la efectividad de la investigación inicial y el rigor del proceso judicial, especialmente considerando la gravedad de las acusaciones iniciales y la cuantía del monto en disputa.

NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La declaratoria de ilegalidad se basa en la controversia sobre la interpretación del numeral 4 del artículo 3 de la Ley 67 de 2008, que regula la Jurisdicción de Cuentas. La Fiscalía de Cuentas considera que la conducta de la acusada, la directora del INAC, se ajusta a este numeral, mientras que el Tribunal de Cuentas la exoneró por irregularidades ocurridas en una gestión anterior. El Tribunal de Cuentas no llevó a juicio a la directora por autorizar la adecuación de oficinas sin contrato de arrendamiento firmado, violando el Código Penal y el artículo 52 de la Ley 67 de 2008. Esta decisión genera dudas sobre la imparcialidad del Tribunal de Cuentas y su capacidad para responsabilizar a los funcionarios por el mal uso de fondos públicos, especialmente al ignorar la evidencia de una posible irregularidad y las violaciones a la ley.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

El Tribunal de Cuentas elaboró un informe sobre un proceso de cuentas contra una funcionaria investigada, con el inicio de aceptación de llamado a juicio por la presunta lesión patrimonial, pero posteriormente revocando la decisión tras un Recurso de Reconsideración. La motivación para la revocación argumenta que el anticipo pagado al contratista se utilizó correctamente y que la posible lesión patrimonial no se debe al pago inicial, sino a la falta de formalización del contrato de arrendamiento por parte de la administración entrante, lo que generó cuentas por pagar al contratista que el Estado no ha honrado.  La decisión del Tribunal de Cuentas, al absolver a la acusada de responsabilidad, sugiere que se responsabiliza a la administración entrante por los posibles daños al Estado, dejando en claro que la afectación patrimonial no se produjo por el anticipo, sino por la posterior negligencia en la formalización del contrato de arrendamiento y el pago al contratista. El argumento del sustanciador se basa en la naturaleza del Tribunal de Cuentas como una entidad constitucional de justicia jurisdiccional, con la misma jerarquía que el Tribunal Electoral y la Corte Suprema de Justicia. Según esta postura, el Tribunal de Cuentas no debería ser objeto de una Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, ya que su resolución judicial debería ser impugnada a través de un recurso específico diseñado para este tipo de entidades. Esta crítica alude a la necesidad de preservar la independencia y la integridad del Tribunal de Cuentas, evitando que se le someta a un procedimiento legal que no se ajusta a su naturaleza constitucional.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El Procurador de la Administración solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declare legal el Auto No. 85-2023 del Tribunal de Cuentas, que archivó un caso sobre un anticipo pagado. Argumenta que el Tribunal de Cuentas, tras analizar las pruebas, determinó que el anticipo se perfeccionó legalmente y fue avalado por la Contraloría General de la República. Se destaca que la posible afectación patrimonial al Estado no se atribuye al anticipo en sí, sino a negligencias en actos posteriores. Por lo tanto, considera que la decisión del Tribunal de Cuentas es legal y solicita que se desestimen las pretensiones de la accionante, al considerar que la responsabilidad no recae en la acusada, sino en la negligencia de actos posteriores.

PARTICIPACIÓN DEL TERCERO INTERESADO.

La defensa de la acusada, en su rol de Tercero Interesado, argumenta que la resolución judicial impugnada fue emitida correctamente y que la Fiscal de Cuentas busca cuestionar la valoración del Tribunal de Cuentas.  Sostiene que la gestión de la acusada fue legal y que la nueva administración debió finalizar el contrato de arrendamiento de las nuevas oficinas del Instituto Nacional de Cultura.  No obstante, este argumento ignora el posible impacto del contrato en las finanzas del Instituto y el deber de la acusada de asegurar la gestión responsable de los fondos públicos. Se requiere un análisis más profundo de las razones por las que la nueva administración no pudo o no quiso finalizar el contrato, así como una evaluación del cumplimiento de las normas de contratación pública en la gestión de la acusada.  

ANÁLISIS DE LA SALA

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia enfrenta una demanda contencioso administrativa de nulidad presentada por la fiscal general de cuentas, que busca declarar nulas las resoluciones del Tribunal de Cuentas. La controversia gira en torno a la competencia de la Sala Tercera para revisar las resoluciones de un tribunal constitucional como el Tribunal de Cuentas. La fiscal argumenta que el Tribunal de Cuentas erró al revocar la resolución de reparos y archivar el expediente. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas sostiene que la Sala Tercera no es la autoridad competente para conocer este caso, debido a la naturaleza judicial del Tribunal de Cuentas. Caso que se centra en la responsabilidad de una funcionaria, quien, según la Fiscal, causó un perjuicio económico al Estado al solicitar la contratación de una obra sin un contrato de arrendamiento y la adjudicación de dicho contrato. El análisis busca determinar si existen méritos para un llamamiento a esta funcionaria por su supuesta responsabilidad en el caso.

CUESTIÓN PREVIA

El Auto No. 85-2023 del Tribunal de Cuentas, aunque abarca a dos personas, solo es apelado por la Fiscalía de Cuentas respecto a una de estas dos personas (funcionaria). La aplicación del principio «Reformatio in Pejus» limita la competencia del superior a la parte apelada, impidiendo que se modifique la decisión respecto al otro involucrado. Este principio, respaldado por jurisprudencia, previene que la situación del recurrente empeore a través del recurso, asegurando que la decisión final no sea más desfavorable que la resolución inicial. Esto se fundamenta en el principio dispositivo, donde las partes controlan el proceso judicial y el órgano jurisdiccional debe limitarse a resolver sobre lo presentado, evitando cambios que perjudiquen al recurrente. (J. Montero Aroca y otros, 2007, Derecho Jurisdiccional. Parte General, 2 ed., Tecnos Madrid, pag.140).  En el caso específico del texto, la Sala Judicial se enfoca únicamente en la situación de la funcionaria investigada, dejando de lado a otros individuos mencionados en la resolución, debido a la regla de la reformatio in pejus, la cual prohíbe dictar una sentencia más desfavorable al recurrente que la resolución original.

LA JURISDICCIÓN DE CUENTAS Y LAS FACULTADES DE LA SALA TERCERA 

La Resolución del Tribunal de Cuentas, basado en la Jurisdicción de Cuentas creada en 2004, juzga las cuentas de funcionarios públicos tras reparos de la Contraloría General de la República. Aunque la Constitución establece la base legal para el Tribunal, la Ley debe definir su composición y funcionamiento, lo que podría generar problemas de transparencia e independencia. La Ley 67 de 2008 creó la Jurisdicción de Cuentas, integrada por el Tribunal y la fiscalía general de cuentas, para investigar y sancionar irregularidades en el manejo de fondos públicos. Sin embargo, la dependencia del Tribunal en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas podría generar conflictos de interés y afectar su independencia. El Tribunal de Cuentas, siguiendo la Ley 67 de 2008, se encarga de juzgar la responsabilidad de empleados y agentes públicos en el manejo de fondos y bienes públicos. Este proceso, iniciado por la Contraloría General, implica una investigación por el Fiscal de Cuentas, y posteriormente, un examen por el Tribunal para asegurar la legalidad. Si se encuentran irregularidades, se emite una Resolución de Reparos que llama a juicio al investigado. Sin embargo, el proceso puede ser complejo y sujeto a demoras, lo que genera críticas por su impacto en la celeridad de la justicia y la transparencia. El texto destaca la importancia de un proceso legal justo y transparente, y presenta un caso específico de una funcionaria acusada en relación a un contrato público, poniendo de manifiesto la necesidad de analizar las piezas procesales para determinar la existencia de méritos para un juicio.

EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITEN LLAMAMIENTO A JUICIO

Una acción legal cuestiona la investigación de la fiscalía general de cuentas sobre una exdirectora del INAC, por irregularidades en la gestión de recursos para la adecuación de oficinas. La investigación se basa en un informe de auditoría de la Contraloría que encontró deficiencias en la contratación y una pérdida económica para el Estado. Sin embargo, se critica que la investigación de la Fiscalía no siguió los procedimientos legales establecidos, lo que pone en duda su legitimidad. La investigación se centra en la falta de un contrato de arrendamiento para las oficinas y la posible afectación del patrimonio histórico por la ausencia de un espacio adecuado para el Museo Reina Torres Araúz. La exdirectora justifica sus acciones argumentando el bien de la institución y la inminente mudanza, pero la investigación busca determinar las responsabilidades y el impacto en los fondos públicos. El caso del Instituto Nacional de Cultura (INAC) hoy Ministerio de Cultura de Panamá, revela posibles irregularidades en la gestión de fondos públicos, donde se detectaron inconsistencias en la justificación de las adecuaciones realizadas en el Sky Business Center, incluyendo la falta de un contrato de alquiler previo a la solicitud de fondos y el pago anticipado a un contratista sin dicha documentación. Además, la solicitud de un Crédito Extraordinario y un convenio de cooperación con el Programa de Ayuda Nacional generan dudas sobre la transparencia y la correcta administración de los fondos. La fiscalía general de cuentas debe investigar a fondo estas irregularidades para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados y evitar futuros casos de mal uso de recursos públicos. La Dirección de Asistencia Social, antes Programa de Ayuda Nacional, enfrenta una acusación de daño económico al Estado por B/.478.003.15 debido a la firma de un contrato y una adenda con Construmax Panamá, S.A. para la adecuación de espacios del INAC. La acusada argumenta que la gestión del contrato fue correcta, pero la fiscalía general de cuentas solicita un juicio por las irregularidades en la gestión y la necesidad de finalizar el contrato de arrendamiento de las nuevas oficinas del INAC, lo que genera dudas sobre la transparencia y legalidad de la gestión del Programa de Ayuda Nacional. El Tribunal de Cuentas exoneró a una funcionaria acusada de irregularidades en el pago anticipado del 18% de un contrato para la remodelación de las oficinas del Instituto Nacional de Cultura, argumentando que se cumplió con los requisitos legales y que la empresa contratista continuó con las adecuaciones. Sin embargo, en otro caso, el Tribunal encontró irregularidades en la remodelación del Edificio Sky Business Center por parte del Ministerio de Cultura, que se llevó a cabo sin un contrato de arrendamiento ni autorización del Consejo Económico Nacional. Esta acción, considerada irregular, involucró el uso de fondos públicos para remodelar un local comercial no perteneciente al Estado, lo que generó un posible perjuicio económico de B/.478.003.15.  La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ha anulado parcialmente el archivo de un proceso patrimonial contra una funcionaria del Ministerio de Cultura, señalando que hay suficientes pruebas para llevarla a juicio.  La Sala considera que la investigada podría ser responsable por mal uso de fondos públicos al no haber seguido los procedimientos legales para la realización de obras en un local y por no supervisar adecuadamente la ejecución presupuestaria, lo que podría constituir un posible desvío de fondos públicos y una falta de transparencia por parte del Ministerio de Cultura

El manejo de los fondos públicos en nuestro país se encuentra en una situación crítica, salpicada por escándalos que van desde contratos hasta el manejo de las finanzas públicas. Esta crisis de transparencia y honestidad afecta directamente el desarrollo del país. La Contraloría General, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Tribunal de Cuentas son los entes responsables de velar por el correcto uso de los recursos estatales. La reciente decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, respaldada por la Fiscalía de Cuentas, es un paso crucial para garantizar que quienes incurren en malversación de fondos públicos respondan por sus actos. Es imperativo que quienes ocupan puestos de poder en nuestro país actúen con transparencia y honestidad, enviando un mensaje claro de responsabilidad a la población. Debemos exigir a nuestros gobernantes una gestión ética y responsable de los recursos públicos, y exigir rendición de cuentas a quienes los administran.

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