Aprobación por insistencia de la Ley que regula el ejercicio de la abogacía

De la objeción presidencial a la reafirmación legislativa: el recorrido del Proyecto de Ley 168

En un episodio que puso en evidencia el juego de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por insistencia el Proyecto de Ley N.º 168, que modifica la Ley 350 de 2022 y convierte el examen de barra en una alternativa opcional para acceder al ejercicio profesional de la abogacía. Esta aprobación, adoptada por 50 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reafirma la voluntad parlamentaria frente a la objeción planteada por el Ejecutivo.

El veto presidencial, planteado en septiembre de 2025 por el presidente José Raúl Mulino, sostuvo que la iniciativa representaba un retroceso en los estándares de formación y evaluación profesional, y advirtió sobre riesgos de debilitamiento de los criterios de idoneidad. Frente a esa objeción, la Asamblea activó el procedimiento de insistencia, previsto en su marco constitucional y reglamentario, que permite al Pleno decidir si mantiene el texto aprobado originalmente pese al reparo ejecutivo.

El mecanismo de insistencia: forma y fondo

La aprobación por insistencia no es un recurso arbitrario, sino un mecanismo reglado. Cuando el Presidente devuelve un proyecto objetado en su totalidad, este es remitido de nuevo a la Comisión correspondiente, en este caso, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, para que emita un informe técnico sobre las objeciones. Si la comisión recomienda rechazar las objeciones y el Pleno aprueba por la mayoría calificada requerida, el texto se transforma en ley. Este procedimiento asegura que la voluntad popular, expresada a través de sus representantes, pueda prevalecer cuando lo exija el debate institucional.

La réplica técnica de la Comisión: desmontar el veto punto por punto

El informe emitido por la Comisión, y discutido el 8 de octubre de 2025, constituyó la base técnica que llevó al Pleno a insistir en el texto original. En ese documento, la comisión respondió de forma detallada a las observaciones del Ejecutivo, sosteniendo que las alternativas propuestas no reducen la rigurosidad, sino que diversifican las vías de evaluación con criterios de calidad y supervisión.

Entre los argumentos centrales de la Comisión destacan los siguientes puntos:

  1. Diversificación con estándares de calidad. La posibilidad de presentar una tesis publicada en revistas indexadas o de optar por una práctica profesional supervisada fue defendida como vías que mantienen exigencia académica y preparación práctica, no como una simple flexibilización. Estas alternativas, según la Comisión, pueden comprobar competencias académicas y éticas equivalentes a las evaluadas por la barra.
  2. Armonización de funciones entre instituciones. Respecto a la transferencia de la aplicación de ciertos instrumentos evaluativos hacia la Universidad de Panamá, la Comisión sostuvo que se trata de una función académica ligada a la autonomía universitaria, sin que ello implique la usurpación de la potestad que la Corte Suprema mantiene para declarar la idoneidad profesional.
  3. Sanciones y primacía de la ley. Frente a la crítica sobre sanciones y coordinación con reglamentos internos, la Comisión aclaró que la ley establece parámetros mínimos y que la referencia a reglamentos no desvirtúa la primacía del texto legal ni su coherencia con la seguridad jurídica.

Qué cambia (y qué queda por hacer)

El Proyecto 168 reforma y deroga artículos de la Ley 350 de 2022 para ofrecer alternativas al examen de barra: mantener el examen como una opción, permitir la presentación de una tesis con estándares académicos y reconocer la práctica profesional supervisada como vía de acreditación de idoneidad. Estas modificaciones buscan combinar excelencia académica, producción científica y experiencia práctica en la evaluación de los futuros abogados.

Sin embargo, la aprobación por insistencia sólo cierra una etapa del debate; la verdadera prueba será la implementación. Regulaciones, mecanismos de supervisión, criterios de evaluación para tesis y prácticas, y garantías de transparencia serán determinantes para que las alternativas no se traduzcan en incertidumbre o pérdida de confianza pública, tal como advirtió el Ejecutivo al objetar por inconveniente algunas disposiciones. El desafío será diseñar reglamentos que preserven el rigor sin frustrar la pluralidad de vías prevista en la ley.

A esto se añade que aún subsiste la posibilidad de que el Ejecutivo presente una objeción de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia (mecanismo previsto para el control de constitucionalidad cuando la Asamblea insiste en un texto objetado), por lo que el debate no ha concluido; si el Ejecutivo no interpone dicha objeción, el texto aprobado por insistencia seguirá su curso para promulgación y regulación.

La objeción de inexequibilidad: un control previo de constitucionalidad

La objeción de inexequibilidad es un mecanismo constitucional mediante el cual el Órgano Ejecutivo puede objetar un proyecto de ley por considerarlo contrario a la Constitución. Esta facultad está expresamente prevista en el artículo 171 de la Constitución Política, que autoriza al Ejecutivo a formular objeciones de inexequibilidad antes de sancionar una ley.

Cuando la Asamblea Nacional insiste en la aprobación del proyecto, el texto debe remitirse a la Corte Suprema de Justicia, que decide si el proyecto es exequible (compatible con la Constitución) o inexequible (contrario a ella). Si la Corte lo declara exequible, el Presidente queda obligado a sancionarlo y promulgarlo, sin posibilidad de nuevos reparos.

Este control, de naturaleza jurídica y no política, busca garantizar la supremacía de la Constitución y el equilibrio de poderes. La Corte Suprema de Justicia de Panamá, en su fallo sobre el Proyecto de Ley N.º 727 de 2021, destacó que la objeción de inexequibilidad “constituye un control previo de constitucionalidad que preserva la supremacía de la Constitución y el equilibrio entre los poderes del Estado”. En el mismo sentido, el jurista Edgardo Molino Mola definió la inexequibilidad como “la imposibilidad de aplicar una ley por ser contraria a la Constitución”.

De esta forma, la objeción de inexequibilidad se configura como un instrumento esencial del sistema de frenos y contrapesos, que evita la entrada en vigor de normas contrarias al orden constitucional y consolida el papel de la Corte Suprema como garante último de la constitucionalidad de las leyes.

Equilibrio y responsabilidad institucional

Lejos de ser un mero trámite, la insistencia representa un acto de trascendencia institucional: permite que la Asamblea Nacional reafirme su criterio tras un debate técnico y constitucional profundo, ejerciendo su papel en el equilibrio de poderes. La figura de la insistencia, presente en el plano legislativo y con ecos en el administrativo, funciona como un mecanismo de resolución cuando el Ejecutivo y el Legislativo chocan sobre el contenido y la conveniencia de una norma.

La aprobación por insistencia del Proyecto de Ley 168 representa un hito institucional y profesional. En lo político, reafirma la independencia de la Asamblea y el valor del debate legislativo frente a la objeción ejecutiva. En lo jurídico, abre un nuevo paradigma para medir la idoneidad profesional: uno que reconoce que el conocimiento no se demuestra de una sola manera.

Personalmente, considero que diversificar las vías de acceso a la profesión jurídica no debe significar bajar el nivel de exigencia, sino repensar cómo se evalúan las competencias reales que exige el ejercicio del Derecho. El examen de barra puede coexistir con otros mecanismos si todos garantizan estándares éticos, académicos y técnicos verificables. Lo importante no es eliminar los filtros, sino hacerlos más justos, modernos y transparentes

FUENTES:

Asamblea Nacional — Noticias. CON 50 VOTOS APRUEBAN PROYECTO 168 POR INSISTENCIA. Fecha de la nota publicada en la web: (consulta/ publicación reciente). Acceso: https://www.asamblea.gob.pa/Noticias/Actualidad/CON-50-VOTOS-APRUEBAN-PROYECTO-168-POR-INSISTENCIA. asamblea.gob.pa

Asamblea Nacional — Seguimiento Legislativo. Sistema de Seguimiento Legislativo — Proyecto 168 (registro de estado y trámites del proyecto). Registro oficial de etapas y envío al Ejecutivo. Acceso: https://sistemas.asamblea.gob.pa/segLegis/viewsPublico/SeguimientoLegislativo. sistemas.asamblea.gob.pa

Tu Política — Análisis. Por insistencia: análisis de una figura jurídico-administrativa en Panamá. Artículo de análisis publicado el 22 de octubre de 2025 (contextualiza la figura de la insistencia y resume el caso del Proyecto 168). Acceso: https://tupolitica.com/analisis-panama/por-insistencia-panama.html/#La_insistencia_en_la_Asamblea_Nacional_resistencia_al_veto_y_reafirmacion_legislativa

Corte Suprema de Justicia de Panamá. (2025). Objeción de inexequibilidad interpuesta por el entonces Presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, contra el Proyecto de Ley N°727 de 2021 (Exp. N°113773-2022). Órgano Judicial. República de Panamá.