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Aprueban convenio de extradición realizado entre el estado panameño y el estado francés

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Con la sanción de la Ley 444 de 18 de octubre de 2024, se aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, el 11 de julio de 2023 en la ciudad de Panamá y con la finalidad de establecer una cooperación más eficaz entre ambos países en la lucha contra la delincuencia y evitar la impunidad de delitos.

Para facilitar el entendimiento y aplicación del Convenio, se estableció que el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Francia, se denominarían las Partes, razón por la cual, nos estaremos refiriendo a las Partes cuando hablamos de alguno de los dos Gobiernos.

Establece el Convenio que las Partes se comprometen a entregar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del propio Convenio a toda persona que, encontrándose en el territorio de una de las partes, sea sujeto de orden de detención preventiva o esté buscada para la ejecución de un pena privativa de libertad o de una medida de seguridad preventiva de libertad, por las autoridades competentes en materia de persecución penal o de juzgamiento penal, por un delito que da lugar a la extradición.

El Convenio de Extradición regula los temas relacionados con los Delitos que dan lugar a la extradición; Causas de denegación obligatoria de la extradición; Causas de denegación facultativa de la extradición; Pena de muerte y penas contrarias al orden público de la parte requerida; Extradición de Nacionales; Procedimiento; Transmisión de solicitudes y documentación requerida; Idioma usado y autenticación de documentos; Entrega atrasada o temporal; Entrega de bienes; Principio de especialidad; Detención Preventiva; Extradición simplificada; Protección de datos personales; Aplicación en el tiempo y Entrada en vigor y denuncia.

Las Partes acordaron que una notificaría a la otra el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Convenio, de manera tal que el mismo entra en vigor el primer del segundo mes posterior a la fecha en que se reciba la última de dichas notificaciones.  

Un aspecto a mencionar, es lo relativo a la extradición de nacionales, tema en el cual las Partes acordaron que la extradición no se concederá si la persona reclamada es nacional de la Parte requerida y en caso que se deniegue la extradición por el único motivo de la nacionalidad de la persona reclamada, la Parte requerida someterá, a instancia de la Parte requirente, el asunto a sus autoridades competentes para ejercer la acción penal, si corresponde.  

En lo que respecta al procedimiento, se acordó que la legislación de la Parte requerida será la única aplicable en los procedimientos de detención preventiva, extradición y tránsito, salve que se haya establecido una disposición contraria en el Convenio.

Oportuno, a otro de los temas contemplados en el Convenio como lo es la concurrencia de solicitudes y se estableció que si la extradición de una misma persona fuere solicitada concurrentemente por una de las Partes y por otros Estados, por la comisión del mismo delito o por delitos distintos, la Parte requerida resolverá estas solicitudes teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la gravedad relativa y el lugar de la comisión de los delitos, las respectivas fechas en que se presentaron las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

A este respecto, es importante traer a colación la definición de lo que debemos entender por convenios “Los Convenios Internacionales son instrumentos de carácter normativo, en donde existe una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinados a producir efectos jurídicos y con el fin de crear derechos y obligaciones entre las Partes.”

Bajo estos parámetros, Panamá ha suscrito a la fecha aproximadamente trece Tratados Bilaterales sobre Extradición con otros países como lo son: Paraguay, Colombia, Reino Unido, Estados Unidos Mexicanos, España, Ucrania, Uruguay, Costa Rica, Estados Unidos de América, Perú, Brasil, Rusia y República Dominicana.

Podría considerarse, que el Convenio suscrito con el Estado de la República de Francia, es otro acuerdo o convenio más; sin embargo, el mismo cobra mayor relevancia en estos momentos porque pese a que fue firmado en el año 2023 y por razón del trámite no es hasta el pasado 18 de otubre de 2024 que se aprueba dicho Convenio previo a la reunión programada y celebrada entre el presidente de Panamá y el presidente de Francia.

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