Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito cuentan con su reglamentación

Con la aprobación del Decreto de Ejecutivo No. 6 de 18 de marzo de 2024, se reglamentan la Ley 309 de 1 de junio de 2022 y la Ley 388 de 5 de julio de 2023, que crearon respectivamente el Área Económica Especial de Aguadulce y Terminal Portuaria Multipropósito y la Agencia del Área-Económica Especial de Aguadulce.
Dispone el Decreto Ejecutivo que se reglamenta los procedimientos aplicables a la instalación, administración, mantenimiento, derechos, obligaciones y operación en el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito, las cuales, en conjunto, en adelante se denominarán Área Económica Especial de Aguadulce.
Dentro de los aspectos a mencionar de la Reglamentación, podemos señalar que:
- Toda edificación que se construya fuera de los límites de la instalación portuaria deberá cumplir con los convenios internacionales y con las normas nacionales, en lo que respecta a las zonificaciones urbanas e industriales.
- La Agencia deberá cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes en materia de prevención de la contaminación que incluye la elaboración de los planes de contingencia y de gestión de los desechos provenientes de los buques y residuos de la carga, así como de cualquier otra que guarde relación con la prevención de la contaminación del medio ambiente.
- En la Terminal Portuaria Multipropósito se deberá velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y los demás Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por Panamá, en relación con el sector marítimo y los que sean ratificados en un futuro, incluyendo las obligaciones establecidas en la Ley General de Puertos.
- La Agencia, en representación del Órgano Ejecutivo, será la encargada de custodiar, administrar, conservar y disponer de los bienes, por medio de arrendamiento, concesión, licencia, usufructo, uso temporal y demás formas de disposición de dichos bienes, como un buen padre de familia. El Estado mantendrá la titularidad de los bienes que se encuentren dentro del Área Económica Especial de Aguadulce y los que se construyan, así como los muebles, títulos valores y derechos que adquiera.
El Decreto Ejecutivo 6 desarrolla un régimen fiscal, laboral, migratorio y ambiental por el que deberán regirse las empresas que se ubiquen en el Área Económica de Aguadulce:
Régimen fiscal
Se ha dispuesto que las empresas que se establezcan en el Área Económica Especial de Aguadulce que cuenten con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, bajo el amparo del Régimen Especial de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, y a las que cuenten con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios relacionados con la manufactura bajo el amparo del Régimen Especial de la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, les son aplicables exclusivamente los regímenes y tratamientos especiales contemplados en las precitadas leyes, respectivamente.
De igual forma, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que cuente con la Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agro parques y se instale dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, podrá acogerse a los beneficios e incentivos establecidos mediante la Ley 196 de 8 de febrero de 2021.
Oportuno comentar, que la Ley 196 fue la que creó el régimen especial para el establecimiento de empresas operadores y desarrolladoras de agroparques.
Régimen laboral
Las relaciones laborales que surjan dentro del Área Económica Especial de Aguadulce se regirán por las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes en materia laboral.
Se permite la contratación de personal extranjero, previo cumplimiento del Decreto Ejecutivo 6 que regula la Migración Laboral.
Régimen migratorio
Se ha establecido un Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista del Área Económica Especial de Aguadulce, el extranjero que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a trecientos mil balboas con 00/100 (B/.300.000.00) en el capital de riesgo de la empresa que se instale dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, el cual será otorgado por el término de dos (2) años.
Para los extranjeros que laboren en empresas establecidas en el Área Económica Especial de Aguadulce, podrán aplicar a cualquiera de las categorías migratorias por razones laborales existentes en la legislación migratoria vigente.
Régimen ambiental
Toda obra, proyecto de infraestructura o actividades a ejecutar por parte de las empresas que operen dentro del Área Económica Especial de Aguadulce en sus fases de planificación, construcción/ejecución y operación, que requieran ingresar al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental deberá ser evaluada por el Ministerio de Ambiente, y deberá cumplir con los establecido en la Ley 41 de 1 de julio de 1998, la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, el Decreto Ejecutivo No. l de 1 de marzo de 2023, y demás normas legales y reglamentarias aplicable a dicha área.
Concesiones
La Agencia realizará los trámites y coordinaciones para las concesiones, entidad esta que realizará la licitación pública internacional para la contratación del Desarrollador, Operadores y empresas que cumplan con los requisitos, para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento, y Administración de lo que se requiera dentro del Área Económica Especial de Aguadulce.
Terminal Portuaria Multipropósito
Se ha dispuesto que la Autoridad Marítima de Panamá, fungirá como centro de control o torre de control, con el objetivo de monitorear y organizar el acceso de las embarcaciones que naveguen dentro de esta zona económica especial.
En consecuencia la Agencia habilitará oficinas con las correctas acomodaciones y características de altura y espacio.
Las empresas deberán presentar un análisis cuantitativo o cualitativo de riesgos concerniente a la implementación de Ayudas a la Navegación (boyas, faros, enfilaciones, entre otros), directamente vinculadas a la operación de la Terminal Portuaria Multipropósitos y al acceso del Área Económica Especial de Aguadulce, utilizando como base las directrices y recomendaciones de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM/IALA).
Las empresas vinculadas directa o indirectamente con la Terminal Portuaria Multipropósito deberán contar con una Licencia de Operación acorde a su rubro, expedida por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.
Finalmente podemos comentar que el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación detallado que se implementará en el Área Económica Especial de Aguadulce, será elaborado por el Desarrollador quien lo someterá a la aprobación de la Agencia y autoridades competentes, cumpliendo con el concepto y enfoque entregado del proyecto.
La reglamentación de la Ley 309 de 1 de junio de 2022, que crea el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito, constituye un paso relevante hacia la ejecución de este megaproyecto económico orientado a impulsar la economía local y nacional.