Aumento de penas de prisión por delitos sexuales

Por: Lidia Domínguez y Giovana Miranda
En Panamá, recientemente se aprobó la Ley 474 (Proyecto de Ley 49), que aprueba reformas significativas a la Ley de Delitos Sexuales, con el fin de endurecer las penas en este tipo de delitos y fortalecer la protección a las víctimas, especialmente menores de edad. La Ley 474, modifica y adiciona artículos al Código Penal y Procesal Penal, introduciendo nuevas medidas y sanciones, en el caso de delitos sexuales, que tiene que ver con el aumento de penas, condiciones para acuerdos de pena y la figura de anticipo de pruebas.
El Proyecto de Ley fue presentado, en la sesión ordinaria del día 25 de julio de 2024, por los honorables Diputados: OIga Paulette Thomas, Marcos Castillero, Jorge González y otros, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Thomas su principal vocera en el debate y promoción de estas reformas; considera la necesidad de sanciones más enérgicas para proteger a las víctimas, sobre todo los menores de edad ante el auge de casos de abuso.
CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO
Esta iniciativa legislativa consta de siete (7) artículos y pretende endurecer las penas por delitos de violencia sexual contra menores de edad, mujeres y personas con discapacidad y en contra de las personas que tengan grado de parentesco o que por alguna circunstancia mantengan algún grado de autoridad sobre las víctimas. Igualmente, se pretende impedir que puedan establecerse acuerdos de penas en beneficio de los autores de estos delitos. Surge como una respuesta a la creciente preocupación por el aumento de los casos de abuso sexual en el país, especialmente contra menores. Los proponentes buscaron una legislación más robusta que disuadiera a los agresores y garantizara una justicia mas efectiva para las víctimas. El mensaje enviado a la sociedad panameña y al mundo, con este proyecto, es que no se va a tolerar ninguna forma de abuso o explotación contra mujeres y niños, personas de la tercera edad ni personas discapacitadas y quienes incurran en estas conductas serán duramente reprimidos.
PROCESO LEGISLATIVO
El Proyecto de Ley 49 paso por varias etapas de discusión en la Asamblea Nacional, lo que incluyó debates en comisiones como la de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales, donde se analizaron propuestas y se escucharon opiniones de expertos, organizaciones de la sociedad civil, juristas y entidades gubernamentales. Fue agendado, para llevar a cabo el primer debate, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, el día 14 de enero de 2025. En esta reunión se determinó la creación de una subcomisión, presidida por el H. D. José Pérez Barboni y los diputados Manuel Cheng Peñalba y Didiano Pinilla y se dispuso otorgar un plazo de 45 días, para analizar las propuestas recibidas. La mañana del 27 de enero, en el Salón B-l, del Palacio Legislativo, se reunió la subcomisión designada para analizar el proyecto de Ley N° 49, donde estuvieron presente por parte de la sub comisión los Honorables Diputados: José Pérez Barboni, Ana María Poveda. Presente, también estaban por parte de las instituciones invitadas: la Lic. Janeth Rovetto y Tania Saavedra del Ministerio Público: la Lic. Onice Murillo y Edilda Rodríguez de la Defensoría del Pueblo y el Lic. Ricky Martez del Ministerio de la Mujer.
LAS MODIFICACIONES SE CENTRAN SOBRE LOS ARTÍCULOS
CÓDIGO PENAL
- En el artículo 174 del Código Penal, se establece que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Esta conducta delictiva, antes de la reforma era sancionado con 5 a 10 años de prisión.
Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina.
La pena de 8 a 12 años pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días; si la víctima resultara embarazada; si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza; cuando el hecho se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores; cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.
En casi que el infractor cometa la violación a sabiendas de su situación de enfermedad o portador de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), la pena se aumenta de 15 a 25 años. Antes, de la reforma la pena era de 10 a 15 años de cárcel.
- En lo que respecta a las conductas, señaladas en el artículo 174, el artículo 175 del Código Penal, dispone que, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de 12 a 18 años de cárcel si el hecho se ejecuta:
- Con persona que tenga menos de catorce años,
- Con persona privada de razón o de sentido, o que padezca enfermedad o tenga incapacidad física o intelectual que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto,
- Abusando de su autoridad o de su posición con persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro
- En una persona que, por su edad, no pueda consentir o resistir el acto. La pena antes era de 10 a 15 años de prisión.
- Para el artículo 176, se aumenta la pena para quienes, valiéndose de una condición de ventaja, logren acceso sexual con jóvenes entre 14 y 18 años de edad, aunque medie consentimiento, serán sancionados con prisión de 8 a 12 años. Antes era de dos a cuatro años.
- En el artículo 177, quien, sin la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. La pena fue aumentada, ya que antes era de uno a tres años. En caso, en que medie violencia o intimidación; si el hecho fuera cometido por un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; y cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido catorce años o sea incapaz de resistir el acto, la sanción se aumentó de 6 a 8 años de cárcel,antes era de 4 a 6 años de prisión.
CÓDIGO PROCESAL PENAL
- El artículo 220, contempla lo relativo al Acuerdo de Pena y a partir de la entrada en vigencia de la reforma, se ha dispuesto que, realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales del imputado o de la víctima o cuando existan indicios de corrupción o banalidad. Cuando se trate de delitos contra la libertad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena.
- Se adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal para introducir el anticipo jurisdiccional de prueba referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual. Se ha dispuesto que en los delitos contra la libertad e integridad sexual las partes podrán solicitar al juez de garantías la producción anticipada de prueba, para recibir el testimonio de la víctima de estos delitos, lo que se hará a través de la utilización de medios tecnológicos con el auxilio de profesionales especializados.
OPINIONES SOBRE LA RECIÉN SANCIONADA LEY
A FAVOR DE LA REFORMAS: Se encuentran quienes representan a víctimas y abogados penalistas que trabajan con víctimas de abusos: Sostienen que las reformas son un paso necesario para ofrecer una mayor protección, disuadir a los agresores y garantizar que las victimas tengan acceso a la justicia de manera más efectiva. Toda vez, que las penas ya existentes son muy laxas y no reflejan la gravedad de estos delitos. Aplauden la restricción de los acuerdos de pena, pues eran demasiado leves para los agresores y ven el anticipo jurisdiccional como una herramienta valiosa para evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes el momento de rendir testimonios.
PENALISTA O DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS: Se sienten preocupados por el endurecimiento indiscriminado de las penas que puedan llevar a un sistema mas punitivo sin evaluar las causas raíz de los delitos sexuales. Indican que el aumento de pena por sí sólo no es siempre la solución mas efectiva para prevenir delitos. Las penas podrían resultar desproporcionadas en comparación con otros delitos, generando desafíos en la coherencia del sistema penal. Por otra parte, este aumento puede generar una mayor presión sobre un sistema penitenciario que ya enfrenta desafíos de hacinamiento y condiciones. Por último, afecta las garantías procesales de los acusados, asegurando que se respete el debido proceso.
CIFRAS INQUIETANTES
Se ha podido establecer en estudios realizados por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (Conapredes), que entre 2019 y 2022 se registraron 26,227 víctimas por delitos contra la libertad e integridad sexual. El 61 % de las víctimas eran menores de 17 años. Para el 2024 y especialmente el 2025, las estadísticas de delitos sexuales en Panamá, se han incrementado y el Ministerio Público ha reportado aumento en las denuncias contra la libertad e integridad sexual. Donde un 90% de las víctimas de delitos sexuales en Panamá, son mujeres y menores de edad. Con rango en edades que van desde 0-9; 10 y 17 años de edad, donde los delitos más frecuentes son violación, acceso sexual con personas mayores de 14 y menores de 18 años y actos libidinosos. Para el año 2024, las estadísticas mostraban una cifra en caso de violación que sobrepasan las 2 mil denuncias, siendo los casos de violación Agravada, acoso sexual con personas mayores de 14 y menores de 18 años. En lo que va del año 2025, se han registrado acerca de 1,323 denuncias de por delitos sexuales en Panamá; 242 casos más en comparación con el mismo periodo del año anterior (incremento de 6.6%). Se estima que se reciben más de 20 denuncias al día, un aproximado de 1 denuncia cada 98 minutos. Las provincias con mayores incidencias de delitos sexuales son las provincias de: Panamá, Panamá Oeste, Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Buglè.