Rumbo a la Luna otra vez: el despegue que redefine la era espacial

viaje a la luna

Más de medio siglo después del último viaje tripulado a la Luna, la NASA volvió a encender motores —literalmente— el 1 de abril de 2026, a las 18:35 (hora local de Florida). Desde el Centro Espacial Kennedy despegó Artemis II, llevando a cuatro astronautas en una travesía que no solo recorre el espacio, sino que marca el regreso de una ambición que llevaba décadas en pausa.

El viaje, de aproximadamente diez días, no incluye un alunizaje. En su lugar, la cápsula Orion realizará un amplio sobrevuelo alrededor de la Luna —incluida su cara oculta— antes de emprender el regreso a la Tierra. Si todo sigue según lo previsto, la misión culminará el 10 de abril de 2026, cuando la nave americe en el Océano Pacífico, frente a la costa de California.

Más que una expedición, Artemis II es un ensayo general para el futuro. La misión está diseñada para probar tecnologías clave, medir cómo responde el cuerpo humano al espacio profundo y validar los sistemas que permitirán, en los próximos años, el regreso efectivo de astronautas a la superficie lunar. Es, en esencia, el paso intermedio entre la nostalgia del programa Apolo y una nueva fase de presencia sostenida en la Luna.

A bordo viaja una tripulación que refleja el cambio de época: Reid Wiseman, Christina Koch, Victor Glover y Jeremy Hansen. Koch podría convertirse en la primera mujer en llegar a la Luna, mientras que Glover aspira a ser el primer hombre negro en lograrlo. Más allá de los hitos individuales, la misión también proyecta una narrativa contemporánea: la exploración espacial como vitrina de diversidad, cooperación internacional y legitimidad pública.

El lanzamiento no estuvo exento de obstáculos. En semanas previas, problemas técnicos —incluyendo fugas de hidrógeno y helio— obligaron a retrasar la misión. Superarlos no solo permitió el despegue, sino que también sirvió como prueba de resiliencia para un programa que ha sido observado con creciente escepticismo por sus costos y demoras.

Pero Artemis II no se entiende sin su contexto. La NASA acelera sus planes para volver a la Luna en 2028 y, eventualmente, establecer una presencia permanente en su superficie. Al mismo tiempo, la competencia con China —que también apunta a enviar astronautas antes de 2030— añade una dimensión estratégica que trasciende la ciencia. La nueva carrera espacial ya no es solo una cuestión de descubrimiento: es también una disputa por influencia, capacidad tecnológica y liderazgo global.

En ese sentido, Artemis II no es solo un viaje de ida y vuelta. Es el prólogo de una nueva era.




El impacto emocional del Cuidado: una perspectiva psicológica 

enfermedad de un ser querido

En la vida, existen situaciones que marcan un antes y un después. Una de ellas, sin duda, es la enfermedad de un ser querido. No se trata únicamente de un diagnóstico médico, sino de un evento que transforma la cotidianidad, altera las emociones y reconfigura la manera en que las personas perciben su entorno y a sí mismas.

Quienes atraviesan esta experiencia suelen enfrentarse a un torbellino emocional difícil de nombrar con precisión. La incertidumbre se instala, el miedo aparece de forma constante y la preocupación se convierte en un estado casi permanente. Desde la psicología, se reconoce que estas reacciones no solo son esperables, sino profundamente humanas.

Diversas investigaciones han evidenciado que acompañar a un familiar enfermo puede generar elevados niveles de estrés, ansiedad e incluso síntomas depresivos. Esto ocurre, en gran medida, porque la persona se ve expuesta a una situación que escapa de su control, lo que incrementa la sensación de vulnerabilidad. Además, se produce una especie de duelo silencioso: no necesariamente por la pérdida de la persona, sino por la pérdida de la normalidad, de la estabilidad y de las certezas que antes se daban por sentadas.

A esta carga emocional se suma otro elemento menos visible, pero igual de significativo: la necesidad de mantenerse firme. Muchas personas, aun atravesando momentos de gran dificultad, asumen el rol de sostén emocional. Acompañan, cuidan, resuelven y continúan. Este fenómeno, conocido en la literatura psicológica como la “carga del cuidador”, refleja el peso físico y emocional que implica estar presente para otro mientras se gestionan las propias emociones.

Y, sin embargo, es precisamente en este escenario donde emerge una de las capacidades más notables del ser humano: la resiliencia.

Lejos de ser una cualidad excepcional, la resiliencia es un proceso dinámico que permite a las personas adaptarse frente a la adversidad. No implica ausencia de dolor, ni tampoco fortaleza inquebrantable. Por el contrario, supone reconocer el sufrimiento, transitarlo y, aun así, encontrar la manera de continuar.

Resulta llamativo observar cómo, incluso en medio de la incertidumbre, muchas personas logran seguir adelante. Cumplen con sus responsabilidades, acompañan a sus seres queridos y, de alguna manera, encuentran equilibrio dentro del caos. Este avance no ocurre por negación, sino por una capacidad interna de reorganización emocional que ha sido ampliamente estudiada en la psicología contemporánea.

Factores como el apoyo social, la regulación emocional, las creencias personales y el sentido de propósito juegan un papel fundamental en este proceso. Contar con una red de apoyo permite compartir la carga; expresar las emociones facilita su procesamiento; y encontrar significado en la experiencia contribuye a fortalecer la capacidad de adaptación.

Asimismo, la literatura científica ha identificado un fenómeno conocido como crecimiento postraumático, mediante el cual las personas, tras atravesar situaciones altamente estresantes, desarrollan nuevas perspectivas de vida, fortalecen su carácter y revalorizan aspectos esenciales como las relaciones y el tiempo compartido.

Esto no significa que el proceso sea sencillo. Tampoco que el dolor desaparezca. Significa, más bien, que el ser humano posee una profunda capacidad de transformación, incluso en los momentos más complejos.

Hablar de seguir adelante, en este contexto, no implica ignorar lo que se siente. Implica, por el contrario, validar el dolor, permitirse sentir y, al mismo tiempo, construir formas de sostenerse. El autocuidado, el acompañamiento emocional y la búsqueda de ayuda profesional cuando es necesario, se convierten en herramientas clave para transitar estas experiencias de manera más saludable.

En definitiva, enfrentar la enfermedad de un ser querido es una experiencia que deja huella. Remueve, confronta y transforma. Pero también revela algo esencial: la capacidad humana de resistir, adaptarse y continuar.

Porque, aun cuando el peso emocional es grande, hay algo en las personas que les permite mantenerse de pie. Y es precisamente en ese equilibrio entre la fragilidad y la fortaleza donde se encuentra una de las expresiones más auténticas de la condición humana.




Estados Unidos deja de ser una democracia liberal en medio de un retroceso democrático global

El deterioro de la democracia a nivel global ya no es una advertencia abstracta, sino una tendencia cada vez más visible en distintas regiones del mundo. En ese contexto, el Democracy Report 2026 del V-Dem Institute lanza una de sus conclusiones más contundentes: por primera vez en más de medio siglo, Estados Unidos ha dejado de ser considerado una democracia liberal.

El informe identifica un desgaste acelerado de las instituciones democráticas en el país norteamericano, con indicadores comparables a los de 1965. Entre los factores señalados figuran la concentración de poder en el Ejecutivo y el debilitamiento progresivo de los controles institucionales, elementos que reflejan una transformación profunda en su sistema político.

Lejos de tratarse de un caso aislado, el retroceso estadounidense forma parte de un escenario internacional más amplio marcado por el debilitamiento de la democracia y el ascenso del autoritarismo.

Un referente democrático que pierde terreno

Durante décadas, Estados Unidos ocupó un lugar central como referente de democracia liberal. Sin embargo, ese estatus se ha ido erosionando por una combinación de factores estructurales que, según el informe, afectan pilares fundamentales del sistema.

Entre los principales retrocesos se encuentran la reducción de los controles legislativos sobre el poder Ejecutivo, el deterioro de los derechos civiles y de la igualdad ante la ley, así como el debilitamiento de la libertad de expresión y del ecosistema mediático.

Pese a este escenario, el componente electoral se mantiene relativamente estable, lo que sugiere que no se trata de un colapso inmediato, sino de una erosión progresiva del modelo democrático.

Un mundo cada vez más inclinado hacia el autoritarismo

El caso de Estados Unidos se inscribe dentro de una tendencia global que redefine el equilibrio político internacional. Según el estudio, el 74% de la población mundial vive actualmente bajo regímenes autocráticos, mientras que existen 92 autocracias frente a 87 democracias. Aún más revelador, solo el 7% de la población habita en democracias liberales.

Estas cifras reflejan un cambio estructural: la democracia ha dejado de ser el sistema predominante en el mundo, mientras los modelos autoritarios consolidan su avance.

Un retroceso que devuelve al mundo a 1978

Uno de los hallazgos más contundentes del informe es que la democracia global ha retrocedido a niveles similares a los de 1978, lo que implica la pérdida de buena parte de los avances alcanzados desde la denominada tercera ola democratizadora.

El deterioro no se limita a regiones tradicionalmente inestables, sino que también alcanza a zonas históricamente asociadas con la estabilidad democrática, como Europa y América del Norte.

Entre los indicadores más afectados aparece la libertad de expresión, que registra retrocesos en 44 países. A esto se suma el deterioro de la calidad electoral y la reaparición de prácticas como la tortura en decenas de países como mecanismo de represión política.

Más autocratización, menos democratización

El estudio también muestra un desequilibrio preocupante entre los países que avanzan hacia modelos autoritarios y aquellos que logran transiciones democráticas. Actualmente, 44 países atraviesan procesos de autocratización, frente a solo 18 que muestran avances hacia la democracia.

Entre las estrategias más utilizadas por gobiernos autoritarios destacan la censura a los medios, la represión de la sociedad civil y el control del debate público. Más que un simple retroceso, el informe retrata un escenario de estancamiento en la expansión democrática global.

Un cambio con impacto en el orden internacional

Las conclusiones del estudio apuntan a un cambio de fondo en la distribución del poder global. El deterioro democrático en grandes potencias, incluido Estados Unidos, estaría desplazando el centro de gravedad internacional hacia sistemas menos democráticos.

Ese movimiento podría repercutir en el funcionamiento de los organismos multilaterales, en las reglas del comercio internacional y en la defensa de los derechos humanos a escala global.

Fuente:

Estados Unidos pierde estatus de democracia liberal tras 50 años, según informe global




‘Blindar al Estado’: José Javier Rivera sobre la urgencia de mejores contratos en Panamá

José Javier Rivera, vicepresidente del Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá. Richard Bonilla | La Estrella de Panamá

Por: Por Lourdes García Armuelles | 19/03/2026 00:00 | La Estrella de Panamá

Con esta contundencia, el jurista José Javier Rivera pone el dedo sobre la llaga de uno de los temas más sensibles para el erario público: la gestión de los contratos estatales y el riesgo de los arbitrajes internacionales.

En un escenario global donde la seguridad jurídica es la moneda de cambio más valiosa, Panamá busca consolidarse como el epicentro del arbitraje regional. Sin embargo, el camino hacia la excelencia enfrenta retos estructurales.

En entrevista con La Estrella de Panamá, José Javier Rivera, vicepresidente del Centro de Conciliación y Arbitraje (CeCAP), analiza la evolución de este ecosistema, la importancia de profesionalizar la defensa del Estado y por qué el país debe abandonar definitivamente las prácticas contractuales del siglo pasado para blindar su futuro económico.

Las declaraciones se dieron en el marco del Panama´S Arbitration & ADR Week, un evento que exploró las últimas tendencias, mejores prácticas y desafíos en el arbitraje nacional e internacional, así como ADR (Mediación y Dispute Boards). Reunió a experto del 16 hasta este jueves 18 de marzo.

¿Qué avances recientes ha tenido el CeCAP en fortalecer la institucional arbitral?

Muchos. El Centro es un lugar de actualización permanente. Brindamos seminarios a árbitros, peritos y egresados universitarios. Hemos incorporado con fuerza la conciliación; es conveniente que, antes de una controversia, las partes tengan ese intercambio. Además, el nuevo Código de Procedimiento Civil busca que exista una conciliación obligatoria. Nos hemos integrado con la Procuraduría de la Administración para capacitar funcionarios. En esta jornada, no solo trataremos el arbitraje comercial y de inversión, sino también el arbitraje deportivo, una especialidad creciente ahora que tendremos importantes eventos deportivos en el país.

¿Qué rol juega la Corte Suprema en la modernización del proceso civil para complementar el arbitraje?

El magistrado Olmedo Arrocha, vicepresidente de la Corte, ha sido uno de los grandes impulsores del nuevo Código de Procedimiento Civil. Este código plantea la inmediatez del juez, incluye audiencias y establece períodos definidos para resolver. Existe una simbiosis: mientras el proceso civil se moderniza, el arbitraje ofrece una alternativa eficiente. Ambos entes transitan por la misma autopista para dar servicio a la comunidad, generando mayor confianza y evitando procesos dilatados.

¿Qué aprendizajes dejan casos como Panama Ports y otros arbitrajes donde el Estado ha estado involucrado?

El principal aprendizaje es la preparación de los contratos. La Autoridad del Canal es un modelo; llevó a cabo una obra extraordinaria fortaleciendo su capacidad local e internacional para acometer un proyecto sin precedentes. La preparación contractual es independiente de los resultados, pero es la base de todo. El país debe buscar siempre las “mejores prácticas” antes de embarcarse en un contrato. Ya los contratos a perpetuidad no tienen cabida; esa tendencia murió en 1904. Los contratos de larga data deben tener espacios de revisión para ajustarse a las realidades actuales. Los tribunales arbitrales internacionales hoy analizan si los beneficios que recibe el Estado son adecuados. No puede ser que el Estado deba pedir permiso a un concesionario sobre algo de lo cual el Estado es el dueño original.

¿Cómo puede Panamá blindarse mejor en sus contratos para evitar riesgos en tribunales internacionales?

Es simple, pero no sencillo: necesitamos políticas de largo plazo y una carrera administrativa real. El servicio público debe dignificarse. No podemos tener profesionales que se capaciten y luego se van porque cambia el gobierno. Necesitamos equipos permanentes, bien remunerados y actualizados que sepan cuáles son las tendencias globales. El país no puede blindarse si improvisa. Ese es el gran error.

¿Tiene Panamá los elementos suficientes para defender o prevenir arbitrajes?

Para tener un arbitraje fuerte, hay que tener un contrato fuerte. Esa es la fuente de nuestra fortaleza. El contrato debe estar bien definido, analizado y comparado con las mejores prácticas internacionales. Debemos aprovechar nuestros recursos y presentarnos al mundo con seriedad. Por ejemplo, Panamá es un país carbono negativo; esa debería ser nuestra tarjeta de presentación para exigir compromisos reales a quienes invierten aquí.

¿Cómo se encuentra Panamá en comparación con otros países en materia de arbitraje?

En lo nacional, hay una amplia aceptación del arbitraje como modalidad para resolver controversias. Cerca del 40% de los arbitrajes en el CeCAP ya son temas internacionales. Siendo un país pequeño, estamos aprovechando las ventajas de nuestra ubicación y legislación para resolver conflictos en tiempo oportuno, lo que amplía la confianza del inversionista en Panamá.

Fuente:

https://www.laestrella.com.pa/economia/blindar-al-estado-jose-rivera-sobre-la-urgencia-de-mejores-contratos-en-panama-EN20872996




Informalidad laboral en Panamá: causas estructurales y caminos hacia la formalización

Informalidad laboral

La informalidad laboral es uno de los principales desafíos del mercado de trabajo en Panamá. Si observas con detenimiento la estructura económica y social del país, notarás que no se trata de un fenómeno aislado ni reciente, sino de una realidad profundamente ligada a factores estructurales, económicos y sociales. Comprender sus causas es el primer paso para identificar soluciones sostenibles que permitan avanzar hacia un mercado laboral más equitativo, productivo y formal.

Causas de la informalidad laboral

A partir del análisis del documento “Reformas CSS: proceso, contexto y lecciones aprendidas”, se evidencia que casi la mitad de los trabajadores en Panamá se desempeña en actividades informales. Esto refleja desequilibrios importantes en el funcionamiento del mercado laboral. Entre las principales causas, destacan las siguientes:

1. Estructura económica concentrada y poco diversificada

La economía panameña depende en gran medida del sector servicios, que representa cerca del 80% de la actividad económica. En contraste, sectores como la industria y el agro tienen una participación limitada. Esto reduce las oportunidades de generar empleos formales en áreas productivas con mayor capacidad de absorción de mano de obra.

2. Limitada generación de empleo formal por parte del sector privado

Una proporción significativa del empleo formal se concentra en el sector público. Esto sugiere que el sector privado no está creando suficientes oportunidades de empleo formal de calidad, lo que empuja a muchos trabajadores hacia la informalidad.

3. Impacto de choques económicos

Eventos como la pandemia tuvieron efectos severos en el empleo. Se estima que se perdieron cerca de 300 mil puestos de trabajo, de los cuales alrededor de 200 mil aún no se han recuperado hacia 2025. Ante esta realidad, muchas personas recurrieron a actividades informales como mecanismo de subsistencia.

4. Costos y barreras de la formalidad

Aunque no siempre se explicita en los documentos, es ampliamente reconocido que factores como los altos costos de contratación, la complejidad de los trámites y las cargas fiscales y de seguridad social desincentivan la formalización, especialmente en microempresas y emprendimientos.

5. Brechas en habilidades y capacitación

El sector informal suele absorber a trabajadores con menor nivel educativo o sin formación técnica especializada. Esta situación limita sus posibilidades de acceder a empleos formales, perpetuando así el ciclo de la informalidad.

Estrategias para reducir la informalidad laboral

Frente a este panorama, es posible identificar diversas estrategias que, combinadas, pueden contribuir a reducir la informalidad y fortalecer el empleo formal:

1. Promover un crecimiento económico más inclusivo

Es fundamental fortalecer sectores productivos y diversificar la economía para generar empleos formales sostenibles. Una economía más resiliente facilita la creación de oportunidades laborales de calidad.

2. Simplificar la formalización y reducir costos

Facilitar el registro de empresas, reducir las cargas iniciales para pequeños negocios y establecer regímenes tributarios simplificados puede incentivar la transición hacia la formalidad.

3. Fortalecer el sistema de seguridad social

Un sistema de pensiones sostenible y una seguridad social eficiente hacen que la formalización resulte más atractiva tanto para trabajadores como para empleadores. En este contexto, el rol de la CSS es clave.

4. Incentivar al sector privado

El impulso a las pequeñas y medianas empresas mediante acceso a financiamiento, programas de apoyo y beneficios para la creación de empleo formal puede dinamizar el mercado laboral.

5. Expandir la formación y capacitación laboral

Mejorar las habilidades de la fuerza laboral incrementa sus oportunidades de acceder a empleos formales y más estables, alineando la oferta de trabajo con las necesidades del mercado.

6. Apostar por la modernización y la tecnología

El uso de plataformas digitales, sistemas de pago formales y herramientas tecnológicas puede facilitar la integración de trabajadores independientes y microemprendedores al sistema formal.

7. Implementar políticas sociales integrales

Las políticas orientadas a mejorar la equidad, la productividad y el acceso a servicios básicos contribuyen indirectamente a reducir la informalidad al disminuir las condiciones de vulnerabilidad.

Una precisión clave: dos dimensiones de la informalidad

Cuando analizas la informalidad, es importante distinguir al menos dos dimensiones:

  • Informalidad laboral: cuando el trabajador no cuenta con una relación contractual ni está registrado formalmente.
  • Informalidad en la cobertura social: cuando no se tiene acceso a servicios como salud, pensiones u otros beneficios.

En este sentido, la Caja de Seguro Social (CSS) juega un papel fundamental, especialmente en la ampliación de la cobertura social, lo que puede ser un paso importante hacia una mayor formalización.

Abordar la informalidad laboral requiere una visión integral. No basta con intervenir en un solo frente; es necesario actuar simultáneamente sobre la estructura económica, las políticas públicas y las condiciones sociales. Solo así será posible avanzar hacia un mercado laboral más inclusivo, dinámico y sostenible.




Las elecciones de la CCIAP: una jornada clave que no debe pasar desapercibida

Este 12 de marzo de 2026 se celebra una de las jornadas más importantes para el sector empresarial panameño: las elecciones de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) para el período 2026-2027. Como cada año, los miembros del gremio elegirán a sus representantes en los distintos grupos sectoriales que integran la organización, así como a su nuevo presidente.

En esta ocasión, la candidatura a la presidencia corresponde a Aurelio Barría Pino, de Inversiones Barría, S.A., quien encabeza la propuesta para dirigir el principal gremio empresarial del país durante el próximo período.

Las elecciones reúnen a representantes de 15 grupos sectoriales, que reflejan la diversidad de actividades económicas del país. Cada grupo presenta candidatos provenientes de empresas reconocidas dentro de sus respectivos sectores.

Los grupos y sus candidatos

Grupo 1: Agropecuario

  • Mario A. Rodríguez – Azucarera Nacional, S.A.
  • Yacov Zilc – Agropack Cerro Punta, S.A.

Grupo 2: Alimentación

  • Mario Díaz Brin – Felipe Motta, S.A.
  • Yarissa Montenegro – Nestlé Panamá, S.A.

Grupo 3: Industrias, Energía y Agua

  • Erik Martiz – SVF Panama Corporation
  • Juan Andrés Navarro – Empresa Nacional de Energía Solar, S.A.

Grupo 4: Construcción e Inmobiliario

  • Jean J. Canavaggio – Eridan, S.A.
  • Gustavo Taft – Grupo Taft, S.A.

Grupo 5: Automotores y Equipos Pesados

  • Manuel Berrocal – Auto Centro, S.A.
  • Eduardo López de Victoria – BYD
  • Anthony Rakah – Des Tecno Industrial, S.A.

Grupo 6: Tecnología de Información y Comunicaciones

  • Romy Aued – TECNASA
  • Mónica Neira – ALDEAMO
  • Mario Typaldos – Sistemas y Soluciones de Software, S.A.

Grupo 7: Transporte y Logística

  • Estefanía Alegre – Mail Boxes Etc.
  • Enrique Clement – SSA Marine MIT
  • Rogelio Correa – Consulting Bureau / Completo Logistics Brokers
  • Wendy Sagel – Hub Innovations, Inc.

Grupo 8: Artículos Personales

  • Agustín de la Guardia – Motta Internacional, S.A.
  • Melissa Pérez – Procter & Gamble

Grupo 9: Hogar y Oficina

  • Ashok Nandwani – PANAFOTO, S.A.
  • Stella Villarreal – Selloro, S.A. (Decolosa)

Grupo 10: Salud y Químicos

  • Nancy Almillátegui Marrero – Multimed Solutions Panamá Inc.
  • Rousana M. Espino – PROMED
  • Gabriel García – Laboratorios Rigar, S.A.

Grupo 11: Publicidad y Comunicaciones

  • Pedro Gálvez – URBMAN Panamá, S.A.
  • Aminta Orillac – CM América Publicidad, S.A.

Grupo 12: Banca, Finanzas y Seguros

  • Fernando Arango Meneses – Air Avalos
  • Raúl Arosemena – BAC Credomatic

Grupo 13: Turismo y Esparcimiento

  • Jorge A. González L. – La Parrilla de la Estancia
  • Ernesto Orillac – Margo Tours, S.A.

Grupo 14: Servicios Profesionales

  • Ana Lucrecia Tovar – Virt Atelier Legal
  • Ricardo Zuñeta – Limestone Data Corp.

Grupo 15: Desarrollo Humano

  • Lilia Liu – LLASO, S.A.
  • Milagros Martínez Botacio – 4D Vision Inc. (Marketing Trends)

Una cita clave para el empresariado

Las elecciones se realizarán hoy, 12 de marzo, en horario de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., y constituyen un momento clave para la vida institucional del gremio. A través de este proceso democrático interno, los miembros de la CCIAP definen quiénes serán los voceros de los distintos sectores productivos del país.

Más allá de elegir autoridades, la jornada representa también un espacio de participación y compromiso con el desarrollo económico de Panamá. La amplia representación de sectores —desde agroindustria hasta tecnología, logística, banca y turismo— refleja la diversidad y dinamismo del tejido empresarial panameño.

La invitación está hecha: participar, conocer a los candidatos y seguir de cerca esta jornada gremial que marcará el rumbo de la CCIAP 2026-2027. Porque las decisiones que se toman hoy en el gremio empresarial más influyente del país tendrán impacto en el diálogo económico y en la agenda de desarrollo nacional.




Agenda económica: avances y prioridades del MICI para 2026

presupuesto

En el marco del diálogo permanente entre el sector público y el sector empresarial, representantes del Ministerio de Comercio e Industrias sostuvieron un encuentro con gremios empresariales para compartir los principales resultados de gestión alcanzados durante 2025 y presentar las prioridades estratégicas previstas para 2026.

Durante la reunión se abordaron temas clave para la agenda económica del país, entre ellos la adhesión de Panamá al Mercosur, el fortalecimiento de las exportaciones, las estrategias para la atracción de inversiones, el impulso a la industria nacional y los programas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

A continuación, presentamos una síntesis de los principales puntos discutidos en este espacio de intercambio, orientado a fortalecer la coordinación entre el sector público y el sector productivo y a impulsar el crecimiento económico del país:

1. Adhesión de Panamá al Mercosur

El Ministro informó que Panamá formalizó su adhesión como Estado asociado al Mercosur en diciembre de 2025.

Como parte del proceso preparatorio se realizaron encuentros de consulta en siete regiones del país, con la participación de más de 700 actores del sector productivo, incluyendo empresas, productores y gremios.

Para 2026 se prevé iniciar las negociaciones bilaterales con los países miembros, las cuales se desarrollarán de manera gradual y en consulta permanente con el sector empresarial.

2. Programa “Sello Panamá”

Se informó sobre la actualización del Programa Sello Panamá, iniciativa destinada a fortalecer la identidad y competitividad de los productos nacionales.

Entre los avances destacan:

  • Actualización del manual técnico del programa.
  • Rediseño del sello mediante un proceso participativo con más de 1,300 propuestas.
  • Preparación de un registro digital simplificado para empresas.

Se prevé que el programa entre en una nueva etapa de implementación y posicionamiento durante 2026.

3. Desempeño de las exportaciones

Las exportaciones de origen panameño alcanzaron aproximadamente 980 millones de dólares, la cifra más alta registrada en los últimos 16 años.

Los principales productos exportados incluyen:

  • Productos del mar
  • Aceite de palma
  • Banano

Al incorporar los regímenes especiales, el total exportado asciende a aproximadamente 1,293 millones de dólares.

Para 2026 se proyecta alcanzar 1,400 millones de dólares en exportaciones, mediante acciones de promoción comercial y apoyo a empresas exportadoras.

4. Estrategia de exportación de servicios modernos

El Ministerio anunció que durante 2026 presentará la Estrategia Nacional de Exportación de Servicios Modernos, orientada a sectores de alto valor agregado, tales como:

  • software
  • ciberseguridad
  • servicios profesionales
  • producción audiovisual
  • telemedicina

Esta estrategia cuenta con el acompañamiento técnico de organismos internacionales.

5. Atracción de inversión

Se reportaron avances en distintos regímenes de atracción de inversiones:

  • Zonas francas: 103.2 millones de dólares en inversión y más de 1,000 empleos generados.
  • Régimen SEM: 37.3 millones de dólares en inversión.
  • Industria audiovisual: aproximadamente 25 millones de dólares generados por producciones internacionales.
  • Programa de Inversionista Calificado: 185 inversionistas certificados y cerca de 131 millones de dólares en inversión.

6. Desarrollo industrial

Durante 2025 se registraron avances en el fortalecimiento del sector industrial:

  • 20 nuevos certificados bajo el Régimen de Fomento Industrial, asociados a inversiones por 17.5 millones de dólares.
  • 30 nuevas empresas inscritas en el Registro de la Industria Nacional.
  • 8 empresas ampliaron operaciones y 44 actualizaron su registro.

Asimismo, se adoptó una medida temporal de protección para el arroz en cáscara, con el objetivo de proteger la producción nacional y el empleo.

7. Programas de apoyo a PYMES

Se destacaron programas de fortalecimiento empresarial:

  • Mujer Exporta: más de 560 mujeres capacitadas desde 2020.
  • Industria Competitiva: apoyo a más de 290 PYMES y 1,700 beneficiarios directos.

Para 2026 se prevé ampliar la cobertura de estos programas y fortalecer el acceso de las PYMES a mercados y financiamiento.

8. Desarrollo productivo en Bocas del Toro

El Ministerio informó sobre acciones dirigidas a la recuperación económica de la provincia, incluyendo la reactivación del sector bananero, con aproximadamente 5,000 empleos recuperados y una proyección de hasta 7,000 empleos.

Adicionalmente, se trabaja en estrategias de diversificación productiva en sectores como:

  • cacao
  • agroindustria
  • ganadería
  • turismo.

Conclusión

El Ministro reiteró la importancia de mantener un diálogo permanente entre el sector público y el sector privado para impulsar el crecimiento económico, fortalecer las exportaciones, atraer inversión y generar empleo.

Se invitó a los gremios empresariales a continuar participando en los espacios de consulta y colaboración que impulsa el Ministerio.




Procuraduría de la Administración absuelve consulta de la DGI sobre principio de legalidad tributaria

tributario

República de Panamá

Procuraduría de la Administración

Panamá, 20 de febrero de 2026

Nota C-028-26

Director General:

Ref.:    Facultades de la Dirección General de Ingresos para suspender créditos fiscales espurios, revertir de manera automática créditos espurios y suspender crédito de ITBMS.

Nos dirigimos a usted en esta ocasión, en atención a la Nota No.201-01-0782-DGI de 28 de enero de 2026, a través de la cual nos consulta una serie de interrogantes, relacionadas a las -facultades de la Dirección General de Ingresos para suspender créditos fiscales espurios, revertir de manera automática créditos espurios y suspender crédito de ITBMS-; a partir de las siguientes interrogantes:

1. Suspender de forma automática el uso de créditos fiscales considerados   espurios, correspondientes   a   cualquier   tributo, reflejados en la cuenta corriente de un obligado tributario.

2. Revertir de manera automática, créditos fiscales espurios de personas naturales o jurídicas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) o que siendo contribuyentes de ITBMS solo declaran compras.

3. Suspender créditos fiscales del ITBMS a los contribuyentes que declaren y liquiden el impuesto de forma extemporánea, incluso cuando dicha declaración se presente una vez transcurridos sesenta (60) días”.

I. Principios de legalidad tributaria y de estricta legalidad.

Debemos comenzar a responder a la presente consulta, enunciando la existencia de dos principios fundamentales que rigen los actos administrativos; en el caso de las interrogantes que desea ser aclaradas, podemos señalar en primer término, el que aparece en el artículo 52 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagra el principio de legalidad tributaria o reserva de ley. Este mandato fundamental garantiza que el poder impositivo del Estado no sea arbitrario, protegiendo el patrimonio de los ciudadanos bajo la máxima latina nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley).  De igual forma, en el artículo 18 constitucional, concordante con el artículo 34 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, del Procedimiento Administrativo General, consagran el principio de estricta legalidadque profesa el ejercicio de los poderes públicos con apego a lo expresamente

permitido en el derecho positivo-; en otras palabras, el servidor público sólo puede hacer lo que la ley le permita; en materia tributaria, dicho principio se ve reforzado por los artículos 7 y 8 del Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019), que consagran el respeto al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la reserva legal en materia de infracciones, sanciones y procedimientos.

En este sentido, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente, que el principio de legalidad rige de manera estricta la actuación de la Administración Pública, la cual solo puede ejercer las competencias que le hayan sido expresamente atribuidas por la Constitución o la ley. En materia tributaria, este principio adquiere especial relevancia por involucrar derechos patrimoniales de los contribuyentes, en consecuencia, toda medida restrictiva, limitativa o sancionadora que no tenga fundamento legal expreso constituye un exceso de poder. Por ello, cualquier actuación administrativa carente de base normativa suficiente es susceptible de ser declarada nula por ilegalidad.

Se desprende así, con meridiana claridad, que los actos administrativos que, en el ejercicio de sus funciones, emitan los servidores públicos, deben limitarse a lo permitido por la ley y, en estricto cumplimiento del mandato constitucional; tal comportamiento, revestirá y asegurará que el acto emitido se presuma igualmente legal.

II. Objetivo y funciones de la Dirección General de Ingresos.

La Dirección General de Ingresos tiene como objetivo, administrar el sistema tributario panameño asignado por ley, mediante la interpretación de las normas fiscales relacionadas con el reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la fiscalización, la aplicación de sanciones, la resolución de recursos y la expedición de actos administrativos en caso de infracción de las normas tributarias, para controlar el cumplimiento tributario y reducir la evasión fiscal. Y su función principal es la de administrar los impuestos, tasas, contribuciones y rentas, en lo correspondiente a recaudación, cobranza, investigación, fiscalización, determinación, aplicación de sanciones y resoluciones de recursos.

Como se puede advertir, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario panameño, la Dirección General de Ingresos (DGI), en su condición de Administración Tributaria, cuenta con facultades de fiscalización, verificación y determinación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. No obstante, dichas facultades no son absolutas y deben ejercerse estrictamente dentro del marco del principio de legalidad y del debido proceso.

III. Naturaleza jurídica del crédito fiscal.

El crédito fiscal en nuestro derecho positivo constituye una situación jurídica individualizada de naturaleza patrimonial, reconocida por la ley cuando se cumplen los supuestos legalmente establecidos.

En el caso del ITBMS, el parágrafo 12 del artículo 1057-V del Código Fiscal reconoce como crédito fiscal el impuesto pagado o causado en la adquisición de bienes y servicios gravados, deducible del impuesto generado en las operaciones gravadas realizadas por el contribuyente.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Tributario, únicamente pueden ser reconocidos como créditos fiscales, aquellos montos que hayan ingresado efectivamente al Tesoro Nacional o que deriven de incentivos fiscales expresamente establecidos por la ley.

Los créditos fiscales, una vez generados conforme a la ley y registrados en la cuenta corriente tributaria, constituyen derechos patrimoniales del contribuyente, susceptibles de ser utilizados para la compensación de obligaciones tributarias, siempre que cumplan con los requisitos legales.

En este sentido, si la Administración Tributaria considera que determinados créditos son indebidos, inexistentes o espurios, ello no elimina automáticamente su existencia jurídica, sino que exige a la DGI a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para su revisión, ajuste o anulación, tras una debida investigación, a través de un proceso de fiscalización, establecidos en el Código de Procedimiento Tributario.

IV. Análisis de las consultas formuladas.

1.   Suspensión automática del uso de créditos fiscales.

La DGI en ejercicio de su facultad de fiscalización, puede verificar la legalidad de los créditos fiscales y rechazar aquellos que sean inexistentes o fraudulentos mediante acto administrativo motivado. En ese contexto, puede impedir su utilización o cesión mientras se desarrolla un procedimiento formal. No obstante, de la lectura del Código Fiscal y del Código de Procedimiento Tributario no se desprende disposición alguna que faculte a la DGI para suspender de manera automática el uso de créditos fiscales, aun cuando estos sean calificados internamente como presuntamente espurios. Toda actuación debe ajustarse al principio de legalidad y al debido proceso.

La adopción de dicha medida, sin procedimiento previo y sin acto administrativo expreso, contraviene el principio de estricta legalidad consagrado en el artículo 34 de la Ley 38 de 2000.

2.  Reversión automática de créditos en no contribuyentes del ITBMS o contribuyentes que solo declaran compras.

Con respecto a la segunda interrogante, esta Procuraduría establece su criterio respecto a la reversión de manera automática de los créditos fiscales; por lo que no entrará en detalles relacionados a establecer las diferencias entre contribuyentes o no contribuyentes de un determinado tributo; que es competencia de la DGI, determinar según lo establecido en la ley.

De acuerdo a la Resolución No.201-1464 del 11 de marzo de 2024, emitida por esta Dirección “Por la  cual se establece el Procedimiento  para  conceder y/o  reconocer la  Cesión  o Compensación  de Créditos fiscales relativos al impuesto  de transferencia  de bienes corporales muebles y la  prestación  de servicios (ITBMS)”; la faculta a rechazar de plano cualquier solicitud  en  la cual,  se evidencia que los créditos fiscales de ITBMS fueron generados por actividades económicas,  que por disposición  de la ley,  no  dan  lugar al seguimiento, reconocimiento, compensación o cesión.

Sin embargo, los artículos 81 y 84 del Código de Procedimiento Tributario regulan  la compensación, que aunque el contribuyente pueda notificar la compensación para que opere de forma automática en ciertos límites, así como su reconocimiento, esto no exime a la Administración de ejercer fiscalización y  determinación posteriormente, lo cual implica que cualquier ajuste o rechazo en ese contexto debe estar debidamente motivado, estableciendo que cualquier cuestionamiento sobre su legitimidad debe realizarse mediante el procedimiento legal correspondiente.

En consecuencia, la reversión automática de créditos fiscales a personas que no sean contribuyentes del ITBMS, o a contribuyentes que únicamente declaran compras, carece de habilitación legal expresa y resulta incompatible con el principio de estricta legalidad administrativa, señalado anteriormente en el artículo 34 de la Ley 38 de 2000.

La Autoridad Tributaria tiene como función fiscalizadora de investigar y auditar como se origina un crédito fiscal y determinar si su existencia es legal o indebida, por medio de los procedimientos de fiscalización que facultan a la DGI compensarlo o rechazarlo.

3. Suspensión del crédito fiscal del ITBMS por declaración extemporánea.

El Código Fiscal regula el ITBMS, sus períodos de declaración y/o pago, así como las consecuencias jurídicas del incumplimiento de los plazos, las cuales se traducen, fundamentalmente, en recargos, intereses y sanciones pecuniarias expresamente previstas por la ley. De lo anterior se desprende que la presentación extemporánea de la declaración del ITBMS, aun cuando supere los sesenta (60) días, no conlleva, por disposición legal expresa, la pérdida, suspensión o eliminación del crédito fiscal, sino la aplicación de las sanciones económicas correspondientes.

La legislación tributaria, no establece como consecuencia jurídica automática del incumplimiento del plazo de declaración, la suspensión del derecho a utilizar créditos fiscales de ITBMS, por lo que dicha medida, no puede ser creada o aplicada por vía administrativa.

La imposición de una consecuencia no prevista en la ley vulnera el principio de estricta legalidad, por lo que la DGI no se encuentra legalmente facultada para suspender créditos fiscales del ITBMS por la sola extemporaneidad en la declaración, aun cuando esta exceda los sesenta (60) días.

De esta manera damos respuesta a su consulta, manifestándoles que esta opinión no reviste un carácter vinculante por parte de esta Procuraduría, en cuanto a lo consultado.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi alta consideración.

Fdo. Grettel Villalaz de Allen




Carta del CoNEP sobre el incremento de los impuestos municipales

impuestos

Nota No.2026-001

05 de marzo de 2026

Su Excelencia:

Julio Moltó

Ministro de Comercio e Industrias

E. S. D.

Respetado Señor Ministro:

Reciba un respetuoso saludo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP).

Por medio de la presente, deseamos expresarle nuestra profunda preocupación institucional ante la proliferación de nuevos acuerdos municipales de carácter tributario que se han venido aprobando e implementando en distintos municipios del país desde el año 2024, varios de los cuales se encuentran vigentes en 2025, y otros han entrado en aplicación a partir del 1 de enero de 2026.

De acuerdo con la información recopilada por el CONEP (ver Anexo 1: Impuestos municipales 2024-2025 vigentes), actualmente existen múltiples municipios que han adoptado o modificado regímenes de impuestos, tasas y contribuciones mediante acuerdos municipales, abarcando sectores como: construcción, transporte, turismo, energía, comercio, servicios y otras actividades productivas. Esta tendencia se observa en distintos puntos del país —incluyendo provincias como Chiriquí, Colón, Los Santos, Panamá y Bocas del Toro— y, en algunos casos, si bien aún no se encuentran vigentes, existe una intención ya manifiesta para su próxima implementación.

Nuestra preocupación se fundamenta en dos aspectos centrales:

1. Cumplimiento del marco legal y constitucional. Hemos identificado que algunos de estos acuerdos municipales se estarían aprobando sin ajustarse plenamente a los procedimientos y requisitos establecidos por la ley para la creación o modificación de tributos municipales, particularmente en lo relativo al principio de legalidad tributaria, los mecanismos de aforo, la notificación a los contribuyentes y el respeto al debido proceso. Esta situación genera incertidumbre jurídica, expone a los municipios a eventuales controversias y debilita la confianza en la institucionalidad fiscal del país.

Como referencia que ilustra esta problemática se observa en el Municipio de David, provincia de Chiriquí, a través del Acuerdo Municipal No.45 de 2025 —publicado en la Gaceta Oficial No.30,407 del 18 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026— evidencian, a grandes rasgos, posibles falencias en el cumplimiento de los parámetros establecidos por la referida ley tales como: la modificación de tributos sin respetar los elementos esenciales exigidos por la Ley 106 de 1973; la omisión del procedimiento de aforo o calificación individual que la ley establece para la revisión de impuestos municipales: la falta de notificación personalizada y de mecanismos efectivos de defensa para los contribuyentes; y la imposición de incrementos desproporcionados que podrían tener efectos confiscatorios. Asimismo, se advierte la aplicación de los ajustes sin gradualidad ni transición razonable, la ausencia de validación por los órganos técnicos competentes y la eventual vulneración de garantías constitucionales vinculadas a la legalidad tributaria, el debido proceso y la capacidad contributiva. Este caso permite advertir riesgos que, de acuerdo con la información contenida en el propio expediente, parecieran estarse replicando —en mayor o menor medida— en otros municipios al momento de establecer nuevos acuerdos de carácter tributario.

En este mismo sentido, el Acuerdo Municipal No.21-2022 de 1° de agosto de 2022, (Distrito de Boquerón), así como el Acuerdo Municipal No. 027-2024 de 12 de noviembre de 2024 (Distrito de San Lorenzo) (hidroeléctricas y solares), impacta la estructura de costos de las concesionarias hidroeléctricas al aumentar considerablemente las tasas de la construcción o ampliación de plantas hidroeléctricas llegando en casos (como el de Bugaba) a establecer porcentajes de hasta el 10% del valor total de la inversión.

El Acuerdo Municipal No.01 de 7 de marzo de 2023, (Distrito de Gualaca) dispone expresamente que los proyectos de generación de energía eléctrica (hidroeléctricas, instalaciones solares fotovoltaicas y energía eólica) deben contribuir con el 5% del valor de la obra o inversión total lo que afecta a las hidroeléctricas aumentando o formalizando los costos operativos locales.

El Acuerdo Municipal No.20-2024 de 3 de octubre de 2024 (Distrito de Capira), establecido como un régimen impositivo vigente, dispone el cobro de B/.0.01 por ave (pollo) en concepto de tasa de movilización. Como es de entender, el ciclo de reproducción de este tipo de ave es corto y para los productores de este rubro dentro de ese distrito representa costos adicionales considerables que merma la rentabilidad de sus micro, pequeña y medianas empresas.

Por otra parte, el Acuerdo Municipal No.101-40-01 del 23 de enero de 2025, que modifica Acuerdo Municipal No.101-40-19 del 16 de diciembre de 2024, (Distrito de Colón) específicamente en el artículo 2 establece impuestos sobre ingresos brutos, movimiento de carga e inspecciones de seguridad o “Visto bueno”. Estos impuestos no fueron establecidos de forma gradual. En consecuencia, se registran aumentos considerables que oscilan desde el 12% hasta el 75% en comparación con los años anteriores, lo que limita el crecimiento y la dinamización de muchas empresas operan en el distrito. En el sector logístico, la aplicación de la tasa por movimiento de carga ha llevado a que empresas de alta rotación de carga asuman pagos municipales que superan los $14,000 mensuales, un costo que no existía o era significativamente menor a los años anteriores.

La Ley 412 de 21 de noviembre 2023, (Ley de la Zona Libre de Colón) es inequívoca al establecer en sus artículos 46-D y 47 que las operaciones en esta zona franca están exentas de «todo impuesto, tasa o gravamen de cualquier orden». Al decir «de cualquier orden», prohíbe explícitamente que el Municipio de Colón imponga tasas por «ingreso de mercadería» o «movimiento de carga; y en adición a lo dispuesto en el artículo 242 de la Constitución Nacional, dicho cobro resulta inconstitucional e ilegal. En el procedimiento jurídico una Ley Nacional (Ley 412 de 21 de noviembre 2023) tiene jerarquía superior sobre un Acuerdo Municipal, (Acuerdo Municipal No.101-40-01 de enero 2025 y el Acuerdo Municipal No.101-40-19 de diciembre de 2024) por ende, el municipio no puede dejar sin efecto una exención que fue creada para proteger un área económica estratégica del Estado.

En relación a lo previamente expuesto, la Cámara Marítima de Panamá (CMP), ha expresado que cobrar a las empresas navieras y logísticas por «ingresos» o «servicios» constituye una doble tributación, toda vez que, estas empresas ya pagan impuestos al Gobierno Central a través de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), por tanto, sería recomendable evaluar estos cobros con el objetivo de lograr la Estrategia Marítima Nacional establecida, ya que de lo contrario, muchas de estas empresas puede que migren hacia otros puertos, a su vez crearía una incertidumbre en aquellas empresas que brindan servicios auxiliares a las empresas navieras y que Panamá (específicamente la provincia de Colón) pierda competitividad frente a otros puertos de la región.

2. Acciones Coercitivas. Se ha reportado que el Municipio ha iniciado procesos de cobro coactivo mediante el secuestro de cuentas bancarias a empresas que no han podido asimilar el aumento repentino lo cual incide de manera directa en la disponibilidad de recursos y en el normal desenvolvimiento de sus operaciones.

La facultad legal (basada en el artículo 80 de la Ley 106 de 1973) le permite a los Municipios actuar como «juez y parte» para secuestrar cuentas sin necesidad de ir a un juzgado civil ordinario. El Juez Ejecutor es un funcionario nombrado por el propio Municipio (específicamente por el Tesorero o Alcalde). Este juez es quien dicta la orden de secuestro de cuentas, sin que un juez independiente del Órgano Judicial haya revisado si la deuda es justa o si el acuerdo municipal es legal. En la actualización de enero de 2025 (artículo 2 del Acuerdo Municipal No.101-40-01), se refuerza que el Tesorero Municipal tiene la obligación de perseguir y cobrar mediante los procedimientos de Jurisdicción Coactiva la morosidad acumulada. Se establece que cualquier contribuyente con más de 3 meses de atraso puede ser remitido inmediatamente al Juzgado Ejecutor para que cancele o se ordene el secuestro de bienes muebles (cuentas bancarias, vehículos) o inmuebles para asegurar la cancelación de la deuda. Estas actuaciones evidentemente violan el principio al debido proceso.

3. Cobros de «Tasa de Inspección», «Vigilancia” o «Uso de Vías». Los Municipios fundamentándose en los artículos 74 y los acápites 47 y 48 del artículo 75 de la Ley 106 de 1973, cobran por el uso de las vías municipales en concepto de tasas de inspección de seguridad de la carga o por el visto bueno de salud/seguridad del producto que ingresa al distrito para ser comercializado lo que constituye una barrera al comercio nacional.

Los puestos de control (como el conocido en el área de Sabanitas o cerca de la entrada a la Ciudad de Colón) cobran la tasa por el ingreso de productos o el «visto bueno» de seguridad de la carga, que puede variar significativamente según el tipo de producto y el volumen del camión.

En múltiples fallos históricos, la Corte Suprema de Justicia ha señalado (basándose en los artículos 287 y 290 de la Constitución Nacional) que los municipios no pueden establecer tributos que obstaculicen la libre circulación de bienes producidos en el país, y si bien el municipio es autónomo para cobrar sus impuestos, no puede crear gravámenes que tengan el efecto de un «arancel de importación interna» sobre productos de otras provincias porque eso equivale a crear un estado dentro de otro Estado.

Aunado a los casos expuestos, el Municipio de Arraiján, ha mantenido detenido el permiso de construcción para la reparación de ia carretera Bruja-Cocolí, única vía de acceso hacia las Esclusas de Cocoli, solicitado por la ACP desde agosto de 2025. Este acceso es vital para la operación logística del Canal. Aunque la ACP ha gestionado el permiso ante el Consejo Municipal, este no ha emitido una respuesta formal, lo que ha paralizado el proyecto y ha generado retrasos y riesgos operativos. Lo anterior se fundamenta en que el municipio ha mantenido una postura firme en cuanto a que los proyectos que se desarrollan en el distrito deben contribuir económicamente o cumplir con regulaciones locales estrictas.

Han sustentado su actuación en el Acuerdo Municipal No.110 de diciembre de 2019 (Que establece y aprueba el Régimen Tributario del Distrito de Arraiján), los Acuerdos de modificación de 2024 y 2025, así como el Decreto Alcaldicio No.08 de agosto de 2024 y sus adiciones del 2025, que endurecen las sanciones por realizar obras sin permiso municipal y establecen multas por «obstaculizar obras públicas o privadas» o por no contar con el «cartén de permiso de construcción».

Por otra parte, la Autoridad del Canal de Panamá alerta sobre el deterioro de la vía, de cobros municipales indebidos y la falta de cooperación en otros proyectos viales. La Constitución Política de Panamá, en el artículo 316 del Titulo XIV —titulado El Canal de Panamá-, establece el régimen especial de la Autoridad, y claramente indica que: «La Autoridad del Canal de Panamá no estará sujeta al pago de impuestos, derechos, tasas, cargos o contribuciones de carácter nacional o municipal…», así como el artículo 43 de la Ley No.19 de 11 de junio de 1997 (Ley Orgánica de la ACP), reitera que la Autoridad está exenta del pago de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, tanto de carácter nacional como municipal y su alcance cubre sus bienes, rentas y las actividades que realice (incluyendo obras de construcción, mantenimiento y modernización).

Al ser una obra de mantenimiento de infraestructura necesaria para el funcionamiento del Canal, está exenta por Constitución de esos pagos y en consecuencia, el municipio no tiene jurisdicción para detener una obra de interés nacional basándose en un cobro del cual están exonerados.

La Corte Suprema de Justicia en anteriores ocasiones se ha pronunciado al respecto. Podemos citar el Fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 22 de septiembre de 2005 (Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad interpuesta por la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) contra el Municipio de Panamá), donde declara nulo El Acuerdo No.173 de 19 de diciembre de 2024, (Plan Estratégico 2025) altera la naturaleza de la inversión social del sector hidroeléctrico al formalizar fondos de mitigación ambiental como requisitos operativos obligatorios. Esta responsabilidad social regulada representa una carga financiera adicional que, aunque se instrumenta mediante convenios de cooperación, actúa como un gravamen indirecto sobre la actividad de generación, pudiendo entrar en conflicto con la reserva de ley nacional si dichos aportes se condicionan al ejercicio de la concesión otorgada por el Estado.

En este contexto, se observa que varios municipios han venido incorporando esquemas de cobro que, en la práctica, gravan directamente la inversión al calcularse como porcentaje del valor de la obra o del monto total de la inversión, particularmente en proyectos de energía e infraestructura. Este tipo de figuras no se basa en la rentabilidad ni en los ingresos efectivamente generados, sino en el capital invertido, por lo que se traduce en un costo adicional directo al CAPEX desde la etapa de construcción. Más allá de los cuestionamientos jurídicos que estas prácticas suscitan, su impacto económico es inmediato: incrementan estructuralmente los costos de los proyectos y comprometen la sostenibilidad financiera de las empresas, afectando su capacidad de inversión, expansión y permanencia en el mercado, con consecuencias directas sobre la competitividad local, la generación de empleo formal y la viabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

4. Jurisprudencia. La Procuraduría de la Administración ha dejado en manifiesto que los municipios no tienen una potestad absoluta para crear impuestos sobre actividades ya reguladas por el Estado. Las empresas de servicios públicos (hidroeléctricas) solo están sujetas a los tributos que la Ley 26 de 1996 les permite pagar. Cualquier otro cobro creado por acuerdo municipal es «nulo por ilegalidad».

En este sentido dictaminó que, dado que la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), es quien regula técnicamente la actividad, en consecuencia, los municipios no pueden cobrar una tasa por una inspección técnica que no está capacitado para realizar, ya que esto constituiría un «impuesto disfrazado». (Ref. Consulta C-035-18 y reafirmada en C-SAM-37-23).

Basado en el Artículo 3 de la Ley 24 de 1999, (que modificó la Ley 26 de 1996) la Procuraduría de la Administración ha ratificado que los municipios solo pueden cobrar: Impuesto de Anuncios y Rótulos (Todo letrero o valla publicitaria que la empresa tenga en el distrito (Sujeto a los metros cuadrados definidos en el acuerdo municipal), Placas de Vehículos (Únicamente de los vehículos que estén registrados y circulen habitualmente en el municipio respectivo), Impuesto de Construcción (Solo sobre las mejoras o edificaciones civiles (oficinas, depósitos, muros). No se puede cobrar sobre el valor de la maquinaria eléctrica (turbinas, transformadores)) y Tasas por Servicios Administrativos (Cobros menores por trámites específicos como certificaciones de tesorería, paz y salvo municipal o inspecciones de seguridad física (bomberos/ingeniería municipal para edificaciones)). (Ref. Consulta C-SAM-37-23).

Por todo lo anteriormente expuesto, queremos expresarle que la imposición de nuevos tributos y cargas municipales bajo estas condiciones no contribuye a fortalecer la actividad productiva ni a crear un entorno propicio para la formalidad. Por el contrario, existe el riesgo real de que estas medidas comprometan la sostenibilidad financiera de las empresas, afecten su capacidad de inversión y permanencia en el mercado, desincentiven nuevos proyectos, reduzcan la competitividad local y, en casos extremos, obliguen al cierre de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), con la consecuente pérdida de puestos de trabajo. Este efecto resulta particularmente preocupante considerando que las MIPYMES constituyen el principal motor de la economía nacional y la mayor fuente de empleo formal del país.

Desde el CONEP comprendemos la necesidad de fortalecer las finanzas públicas, así como de dotar a los gobiernos locales de recursos para atender adecuadamente a sus comunidades. No obstante, consideramos indispensable que toda reforma o actualización de los regímenes tributarios municipales se ajusten estrictamente al marco constitucional y legal vigente, observe de manera íntegra los procedimientos establecidos para la determinación de tributos, se fundamente en estudios técnicos de impacto económico y social, incorpore procesos de consulta efectiva con los sectores productivos y evalúe de forma diferenciada la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas, atendiendo a su capacidad real de cumplimiento.

Con el mayor respeto, Señor Ministro, y en atención a lo anterior, solicitamos que se promueva una revisión integral de estos acuerdos municipales de carácter tributario, se fortalezcan los mecanismos de coordinación interinstitucional y se impulse un diálogo técnico y constructivo con el sector productivo, a fin de asegurar que las políticas fiscales locales contribuyan efectivamente al desarrollo, la formalidad y la generación de empleo, en lugar de convertirse en un factor adicional de presión para las empresas que sostienen la economía nacional.

Agradecemos de antemano la atención que pueda brindar a esta preocupación y quedamos a disposición para aportar información, análisis y propuestas que permitan construir soluciones responsables y sostenibles para el país.

Con sentimientos de la más alta consideración y respeto,

Atentamente,

Gabriel Diez Montilla

Presidente




La esperanza regresa a los bosques de Panamá: redescubren cuatro especies de ranas que se creían desaparecidas

Después de casi dos décadas sin registros, cuatro especies de ranas que se consideraban desaparecidas en Panamá han sido redescubiertas en los bosques montañosos del país. El hallazgo representa una noticia alentadora en medio de una de las crisis más graves que ha enfrentado la biodiversidad mundial: la pérdida masiva de anfibios.

La investigación fue liderada por el biólogo conservacionista Brian Gratwicke, del Smithsonian Conservation Biology Institute, como parte del trabajo del Panama Amphibian Rescue and Conservation Project, una alianza internacional enfocada en rescatar y conservar especies en peligro crítico de extinción.

Roshan Patel/Smithsonian

Una crisis silenciosa en los bosques

Durante los años 2004 a 2009, un hongo devastador —Batrachochytrium dendrobatidis— provocó brotes de quitridiomicosis que diezmaron poblaciones de anfibios en Panamá y el mundo. Decenas de especies desaparecieron localmente, y algunas fueron declaradas posiblemente extintas.

Entre ellas estaba la rana arborícola de extremidades fringidas de Rabb (Ecnomiohyla rabborum), considerada en peligro crítico. Aunque esta especie no fue redescubierta, la búsqueda de su llamado abrió la puerta a un avance inesperado.

Tecnología que escucha lo que el ojo no ve

El equipo desplegó unidades autónomas de grabación en tres localidades de la cordillera central panameña, incluyendo el Parque Nacional Altos de Campana. Estos dispositivos grababan un minuto de sonido cada diez minutos, día y noche.

Gracias a programas de análisis acústico y comparación de patrones, los investigadores analizaron más de 128,000 grabaciones. El resultado fue sorprendente: lograron detectar cuatro especies incluidas en la Lista Roja de la UICN que no habían sido registradas en años.

Entre ellas:

  • La rana venenosa de Vicente (Oophaga vicentei), de llamativo color verde metálico y negro.
  • La rana cohete de Boquete (Silverstoneia nubicola).
  • La rana arborícola coronada (Triprion spinosus).
  • La rana arborícola de extremidades fringidas de Veragua (Ecnomiohyla veraguensis).

En particular, se registraron más de 400 llamados de la rana venenosa de Vicente, que se creía extinta en esa región.

Además, el monitoreo reveló datos nuevos sobre el comportamiento de las especies. Por ejemplo, la rana cohete de Boquete canta principalmente al amanecer y al atardecer, lo que explica por qué pudo haber pasado desapercibida en estudios anteriores.

Image courtesy of Brian Gratwicke

Señales de recuperación

Los resultados indican que las comunidades de anfibios en las áreas estudiadas muestran signos de recuperación parcial. Actualmente se registran en promedio seis individuos por cada 100 metros de transecto evaluado. Aunque esta cifra sigue por debajo de los niveles previos al brote de 2006, representa una mejora significativa.

El hongo aún persiste en el ambiente —infectando aproximadamente al 21% de los anfibios evaluados—, pero algunas especies parecen estar desarrollando resistencia, lo que abre una nueva ventana de esperanza para su supervivencia.

Conservación activa y cooperación internacional

El Panama Amphibian Rescue and Conservation Project es una iniciativa conjunta del Smithsonian’s National Zoo and Conservation Biology Institute, el Smithsonian Tropical Research Institute, el Cheyenne Mountain Zoo y Zoo New England.

El estudio fue publicado recientemente en la revista científica Frontiers in Amphibian and Reptile Science, bajo el título “Rediscovery of frogs of conservation concern in Panama using passive acoustic monitoring and pattern-matching analysis”.

Image courtesy of Brian Gratwicke
A view of a stream running through Altos de Campana National Park near a rediscovery site.

Un mensaje de esperanza

En un contexto global donde los anfibios son uno de los grupos animales más amenazados del planeta, este redescubrimiento no solo representa un logro científico, sino también un recordatorio de que la naturaleza puede recuperarse cuando existen esfuerzos sostenidos de conservación.

Escuchar nuevamente los cantos de estas ranas en los bosques panameños no es solo un dato técnico: es una señal de resiliencia ecológica y una invitación a redoblar los esfuerzos para proteger nuestro patrimonio natural.