Recientemente, el gobierno argentino, liderado por el presidente Javier Milei, tomó la decisión de disolver la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y reemplazarla por una nueva entidad denominada Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta decisión representa una reforma profunda en el sistema de administración tributaria y aduanera de Argentina, enfocada en reducir el tamaño del aparato estatal, mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos, y optimizar el control sobre el comercio exterior.
El nuevo organismo, la ARCA, se estructura en dos entidades principales: la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA). La DGI se encargará de la recaudación de impuestos internos, mientras que la DGA se ocupará del control y regulación de las actividades de importación y exportación en el país. Esta reorganización responde a la visión del gobierno de Milei de un estado más «liviano y eficiente», donde la burocracia sea mínima y se eliminen procesos considerados excesivos o redundantes. Según el presidente y sus asesores, la AFIP, entidad responsable de estos mismos objetivos hasta ahora, era una estructura demasiado compleja que obstaculizaba la libertad económica de los ciudadanos y el crecimiento del país, por lo que decidieron reemplazarla completamente.
Uno de los puntos más relevantes de esta reforma es la reducción significativa de personal, con un recorte estimado del 34% de los puestos de trabajo en comparación con los que había en la AFIP. Esta medida incluye la eliminación de cargos y funciones que, según el gobierno, eran innecesarios y costosos para el presupuesto nacional. Además, en un esfuerzo por disminuir el gasto estatal, se han reducido los salarios de los funcionarios de alto nivel, incluyendo los de los dos directores de la DGI y la DGA. Con esta medida, también se eliminó una práctica conocida como la “Cuenta de Jerarquización”, que permitía que los directores de la AFIP recibieran salarios mucho más altos que otros funcionarios públicos. Con la creación de la ARCA, los sueldos de estos directivos se han igualado a los de otros roles gubernamentales, como ministros y secretarios de estado, lo que representa un ahorro para el erario público.
Además, la ARCA se ha comprometido a revisar los contratos de alrededor de 3,100 empleados que fueron contratados irregularmente en administraciones anteriores. Estos empleados serán reubicados o despedidos según los criterios de necesidad y desempeño, lo cual, según el gobierno, permitirá un ahorro adicional estimado de 640 millones de dólares anuales. Sin embargo, la decisión ha generado una fuerte reacción entre los empleados de la nueva agencia, especialmente en el sector aduanero, quienes han iniciado protestas en las instalaciones de la ARCA, afectando los trámites en aeropuertos y en otros puntos de ingreso y salida de bienes al país. Este cambio es parte de un conjunto más amplio de reformas que Javier Milei ha implementado desde su llegada al poder en diciembre, orientadas a estabilizar la economía argentina y reducir el déficit fiscal. Las reformas han incluido recortes de subsidios estatales y la devaluación de la moneda, buscando también reducir la inflación, que se ha mantenido entre las más altas del mundo. La política de Milei, considerada por algunos como radical, busca corregir décadas de problemas económicos en Argentina, apostando por un estado más reducido y una economía más abierta y competitiva.
Calendario Tributario Febrero
escrito por LyE | noviembre 4, 2024
Es fundamental cumplir con puntualidad las obligaciones fiscales para evitar complicaciones y posibles sanciones. En nuestro Calendario Tributario, te proporcionamos todas las fechas clave que necesitas tener presente para mantener en orden tus finanzas este mes.
Asegúrate de marcar estas fechas en tu agenda y, en caso de cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros abogados están listos para orientarte.
10 de febrero
Impuesto Primas Brutas Seguro- Incendio y renovaciones.
15 de febrero
Declaración Jurada mensual sobre Primas cobradas ( no incluye renovaciones, ni incendio).
Impuesto primas brutas cobradas ( Aseguradoras).
Pago de ITBMS (Mensual).
Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
Impuesto Selectivo al Consumo.
Impuesto de timbre.
Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.
Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).
25 de febrero
Ultimo día para la presentación de las Planillas SIPE.
28 de febrero
Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
Impuesto de inmueble pago con descuento del 10% de descuento.
Reporte de la planilla 03 presentar mensual.
Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
Informe de recursos minerales no metálicos.
Último día para pagar la planilla CSS.
Pago impuesto municipal mensual.
*Nota:En caso de fechas que correspondan a días no hábiles, la DGI tiene facultad discrecional para extender las fechas de pago al siguiente día hábil.
Aumento del Presupuesto ¿Qué pasará con el grado de inversión?-Actualización
escrito por LyE | noviembre 4, 2024
Los bonos panameños se hunden tras el aumento del 12% del presupuesto del ministro de Finanzas Por Maria Elena Vizcaíno 28/10/2024 12:36:05 [BFW] (Bloomberg) — Los bonos de Panamá se vendieron el lunes, situándose entre los peores de los mercados emergentes, después de que el Ministerio de Finanzas dijera el viernes que aumentó el presupuesto de 2025 en un 12,2% a 30.100 millones de dólares. Las notas con vencimiento en 2033 se hundieron de 1,2 centavos a 97,2 centavos de dólar, según datos de precios indicativos recogidos por Bloomberg. Los bonos con vencimiento en 2054 cayeron 1 céntimo, hasta los 93,1 céntimos por dólar.
Barclays infrapondera Panamá y ve caro El Salvador Por Zijia Song 28/10/2024 11:07:03 [BFW] (Bloomberg) — Barclays recomienda comprar bonos de República Dominicana 2049 y notas de Surinam 2033, mientras que ve caro a El Salvador y rebaja a Panamá a infraponderar. Rebaja a Panamá a infraponderar sólo cinco semanas después de elevar el crédito a ponderación de mercado debido a «un deterioro del panorama fiscal, dificultades legislativas para la nueva administración y un entorno de tipos de interés más altos». Prevé posibles acciones negativas de calificación por parte de Moody’s y S&P en los próximos dos meses
Aumento del Presupuesto ¿Qué pasará con el grado de inversión?
escrito por LyE | noviembre 4, 2024
El 16 de octubre de 2024, el ministro de Economía y Finanzas de Panamá, Felipe E. Chapman, presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley 143, mediante el cual se busca fijar el presupuesto general del Estado para el ejercicio fiscal de 2025. Este proyecto presupuestal surge en un contexto de crecientes necesidades financieras y demandas sociales, proponiendo un aumento en la estructura presupuestaria original para llegar a un monto de 30,111 millones de balboas, lo que representa un incremento de 3,276 millones de balboas sobre el presupuesto original, que se situaba en 26,835 millones de balboas. La propuesta de aumento ha generado un intenso debate entre autoridades, expertos económicos y representantes de diversos sectores, dado que involucra la posibilidad de financiamiento adicional y la eventual pérdida de grado de inversión, un riesgo latente en la economía panameña.
Este presupuesto general modificado responde a la necesidad de fortalecer varias áreas clave del sector público que han recibido observaciones desde distintos sectores de la sociedad. Entre los puntos más destacados, se encuentran los incrementos dirigidos al sector educativo, de salud y la seguridad social, con un enfoque especial en la Caja de Seguro Social (CSS). El Ministerio de Educación verá un incremento presupuestario de 1,282 millones, cifra que busca responder a la demanda por mejorar la infraestructura escolar y las condiciones de los centros educativos. A su vez, el Ministerio de Salud contará con un presupuesto adicional de 115 millones, mientras que la CSS obtendrá 1,200 millones adicionales provenientes de sus ingresos corrientes.
El Consejo de Gabinete justificó este aumento ante la Asamblea Nacional argumentando que Panamá atraviesa un periodo en el que resulta imperante robustecer la inversión social para responder a las necesidades acumuladas de la población en salud, educación, y seguridad social. Desde esta perspectiva, los fondos adicionales no se consideran un gasto extraordinario, sino una inversión esencial en el desarrollo humano y en la infraestructura necesaria para sostener el crecimiento a futuro. Asimismo, otras entidades descentralizadas se beneficiarán del aumento, incluyendo al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (IFARHU) y el Instituto Panameño de Deportes, así como universidades como la Universidad de Panamá, la Universidad Marítima Internacional de Panamá y la Universidad Tecnológica de Panamá, que verán incrementos significativos en sus presupuestos asignados.
Para lograr este incremento, el proyecto plantea la incorporación de ingresos adicionales a través de varias fuentes. Se espera recaudar 3,200 millones de balboas más en ingresos corrientes, de los cuales el gobierno central aportará 2,000 millones, mientras que la CSS contribuirá con 1,200 millones. Expertos en economía advierten que esta dependencia en ingresos adicionales y financiamiento externo plantea un reto fiscal importante. Si bien el aumento en ingresos puede sostener los
gastos del próximo año, no es necesariamente sostenible en el mediano o largo plazo sin una reforma fiscal estructural que permita ingresos estables y permanentes. Esta advertencia ha sido subrayada por analistas financieros que consideran que el país podría enfrentarse a mayores dificultades en el futuro si su calificación crediticia se ve afectada por el aumento de la deuda pública, una consecuencia casi inevitable si se recurre a financiamiento adicional para cubrir el déficit. Los riesgos de endeudamiento y la eventual pérdida del grado de inversión son consecuencias latentes que acompañan el actual proyecto presupuestario.
La incertidumbre sobre el grado de inversión no es una mera preocupación económica; afecta directamente las condiciones de financiamiento del país en los mercados internacionales y puede encarecer el costo de la deuda, impactando así los recursos que el país puede destinar a sus programas sociales. Panamá ha logrado hasta ahora mantener un grado de inversión positivo que permite acceder a mejores condiciones crediticias, pero las agencias calificadoras han manifestado su preocupación ante los actuales desafíos fiscales. La posibilidad de perder el grado de inversión pondría en riesgo la estabilidad económica y financiera del país, aumentando la presión sobre el Estado para generar ingresos que cubran los crecientes gastos, y limitaría el margen de maniobra de futuros gobiernos para realizar ajustes y responder a contingencias.
La propuesta también considera algunos ajustes en los programas de subsidios, que han sido objeto de crítica en varias ocasiones por el alto impacto en el presupuesto estatal. El Consejo de Gabinete, en línea con las recomendaciones de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, incluyó fondos destinados al subsidio del gas licuado de petróleo, un insumo energético básico para los hogares panameños, especialmente en sectores de bajos recursos, y a los programas de interés preferencial para hipotecas. El subsidio al gas licuado es considerado crucial para mitigar el impacto de los aumentos en el costo de vida sobre los hogares de menores ingresos, y el interés preferencial tiene el propósito de facilitar el acceso a la vivienda mediante condiciones crediticias más favorables. Estos programas, si bien representan un costo significativo para el presupuesto, también responden a necesidades sociales urgentes y buscan mantener la estabilidad en el consumo y en el acceso a servicios básicos para la población.
Por otro lado, voces del sector privado y algunos expertos en finanzas públicas han manifestado su preocupación ante lo que consideran una falta de contención en el gasto público. De acuerdo con ellos, el actual incremento podría enviar señales de advertencia a los inversionistas y debilitar la confianza en la gestión económica del país. La posibilidad de que Panamá recurra a más financiamiento para cubrir el aumento presupuestal no solo afecta las finanzas públicas, sino que también ejerce una presión adicional sobre las empresas y la economía en general. La percepción de que el Estado aumentará su deuda podría traducirse en mayores tasas de interés y una menor disponibilidad de crédito para el sector privado, lo que podría afectar el crecimiento económico a mediano plazo.
La discusión en torno al presupuesto para 2025, por tanto, no es únicamente una cuestión técnica de cifras; involucra una serie de decisiones políticas y económicas de gran calado que influirán en la economía panameña en el futuro próximo. La decisión de la Asamblea Nacional respecto al Proyecto de Ley 143 determinará si el país puede responder a sus compromisos sociales de manera efectiva sin comprometer su estabilidad financiera. En este sentido, las autoridades deberán encontrar un equilibrio entre los programas sociales y las medidas de contención que aseguren un uso eficiente y racional de los recursos, un desafío complejo en una coyuntura económica marcada por la incertidumbre.
Es nuestra apreciación que el Órgano Ejecutivo tiene que enviar un mensaje contundente en la imperiosa necesidad que tiene el país, de manera transversal e irreversible de reducir Gastos Públicos, empezando por los salarios, viáticos, emolumentos, nombramientos, en los tres Órganos de Poder como una muestra responsable del manejo de las finanzas públicas.
Como dijo en su oportunidad el Presidente Guillermo Endara, “el mundo nos mira”, regresemos una vez más a la conducta espartana del profesor Chinchorro Carles (Rubén Darío Carles Q.E.P.D.).
Amanecerá y veremos…
Instituto Panameño de Tributaristas y APEDE se pronuncian sobre el Proyecto de Ley de Moratoria del MEF
Carta del INSPAT dirigida a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional y firmada por el presidente Bolívar Cortés:
«Panamá, 21 de octubre de 2024
Honorables Señores Diputados
Comisión de Economía y Finanzas
Asamblea Legislativa
Ciudad de Panamá
E. S. D.
Honorables Señores Diputados:
En nombre del Instituto Panameño de Tributaristas (INSPAT), acudimos ante ustedes con el fin de expresar nuestra posición con referencia al Proyecto de Ley No. 0139 presentado para su discusión en la Asamblea Legislativa, por el Ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman.
Como se hace evidente, de la simple lectura del Proyecto de Ley en estudio, observamos que el mismo tiene tres objetivos: establecer una moratoria sobre recargos e interés de determinados impuestos; conferir facultades de interpretación de las normas al Director General de Ingresos, y derogar artículos del Código de Procedimiento Tributario, para dar vigencia a normas del Código Fiscal que habían sido subrogadas.
Con relación a los artículos que hacen referencia a la moratoria, entendemos y compartimos el criterio emitido en la exposición de motivos, que a pesar de que una moratoria puede premiar a los contribuyentes morosos, es una oportunidad para brindar a los contribuyentes mejores condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en atención al principio de justicia tributaria. También entendemos y compartimos que este proyecto puede ayudar a incrementar la recaudación al final de este ejercicio fiscal y ayudar con la crisis económica que atraviesa el país a fin de dinamizar la economía nacional.
INSPAT, como asociación sin fines de lucro, cuyos objetivos comprenden el estudio e investigación del Derecho Tributario, el Derecho Fiscal y la Política Fiscal y Económica de la República de Panamá, la cual siempre ha mantenido una participación activa en los distintos debates y foros de leyes fiscales y tributarias, considera viable y necesaria su participación en la discusión del Proyecto de Ley No. 0139, a fin de expresar nuestras consideraciones:
Primeramente, manifestamos nuestro total apoyo y avalamos todo lo relacionado con la moratoria fiscal. La única consideración que presentamos con relación a este tema, es que se incluyan las multas en el artículo 1.
Tal como está redactado este artículo, sólo se incluyen los intereses y recargos, sin considerarse que las multas son una carga también importante que, en muchas ocasiones, imposibilitan a los contribuyentes ponerse al día en sus obligaciones tributarias, por lo que debe tomarse en cuenta que el primer párrafo de la propia explicación de motivos que sustenta el proyecto de ley, se expresa que la moratoria es la condonación de intereses, recargos y multas.
Entrando a dilucidar los temas que más nos preocupan de este Proyecto de ley, queremos hacer referencia al artículo 4 que confiera facultades al Director General de Ingresos para inspeccionar, fiscalizar y emitir criterios de interpretación de las normas tributarias o cualquiera normas que requiera para actuar.
Consideramos que este artículo debe ser eliminado por ser inconstitucional, tomando en consideración que en Fallo del 4 de febrero de 1992, la Corte Suprema de Justicia, emitió un concepto sobre este tema, al considerar que el hecho de que el Director General de Ingresos tuviera facultades para fijar criterios de interpretación de las normas tributarias, lesiona nuestras normas constitucionales, como lo es el numeral 4 del artículo 179 de nuestra Carta Magna, en donde se dispone que esta función es de estricta competencia del Órgano Ejecutivo.
Igualmente, en Fallo del 21 de marzo de 1997, la referida Corte Suprema de Justicia, reitera que la facultad de interpretación que le concede el artículo 7 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, al Director General de Ingresos, de fijar criterios de interpretación de las normas tributarias por medio de resoluciones, sin menor duda lesiona el numeral 14 del artículo 179 de la Constitución Política, puesto que la función de reglamentar la materia fiscal corresponde al Órgano Ejecutivo.
Debemos soslayar que es un derecho del contribuyente, el no ser sujeto a actos arbitrarios de la administración tributaria, los cuales podrían ocurrir con la aplicación del artículo 4 del proyecto de ley en estudio.
En cuanto a la modificación que se busca hacer en el artículo 5 del Proyecto, del artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 1979, nos preocupa que pueda violentar el principio de reserva en materia tributaria, así como el derecho a la privacidad del contribuyente, cuando se le confiere a la Dirección General de Ingresos la facultad de divulgar la información del nombre y Registro Único de Contribuyente, que mantenga en estado de morosidad por más de 12 meses, a través de publicaciones en periódicos de la localidad, como en la página web de la DGI.
Debemos señalar, que nos preocupa en primera instancia el hecho de que la base de datos del Etax-2, no se encuentra depurada y, por el otro lado, la existencia de una alta mora en la resolución de algunos recursos y trámites tributarios, situación que data de muchos años, lo que puede ocasionar que sean publicados nombres y ruc de contribuyentes, con morosidades que no corresponden o inexistentes. Es por ello que, con el debido respeto, nos oponemos y consideramos que no debería aprobarse la viabilidad de este artículo, porque puede revestir vicios de inconstitucionalidad.
Otro tema que no puede ni debe pasar desapercibido por nuestra asociación es la inclusión en este Proyecto de Ley, de los artículos 6, 7, 8 y 9, por medio de los cuales se pretende recobrar la vigencia de artículos del Código Fiscal, en cuanto a términos de prescripción de determinados impuestos (artículos 737, 738, 1057 – V y 1073-A), término de devolución de créditos fiscales y temas relacionados al procedimiento de compensación de créditos fiscales; y que a través del artículo 10, se pretendan derogar artículos vigentes del Código de Procedimiento Tributario, sin ninguna motivación, ni explicación, los cuales por su incidencia deben ser objeto de otra ley que considere especialmente este tema.
La exposición de motivos que acompaña al Proyecto de Ley en estudio, señala expresamente lo siguiente:
“…requiere de un período adicional de ajustes para que los contribuyentes y las entidades pertinentes puedan prepararse adecuadamente para su implementación. Además, estas disposiciones necesitan ser actualizadas y adecuadas a las nuevas tendencias de la tributación, para que no afecten la recaudación tributaria y su liquidez, los derechos de los contribuyentes; y el debido proceso.”
Si bien, avalamos y compartimos algunas de las consideraciones vertidas por el Señor Ministro en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, no debemos pasar por alto, que el Código de Procedimiento Tributario ha sido uno de los mayores logros en el avance de la tributación en nuestro país y es el resultado de infinidad de reuniones y acuerdos con todos los entes tributarios. Estamos de acuerdo en que existen artículos que deben ser objeto de modificación y adecuación, tal como se señala en la exposición de motivos, no obstante, para ello se requiere que se tome en consideración el hecho de que es una materia tan técnica, la cual no debe tratarse a la ligera como se pretende con este proyecto, que no solo incluye una moratoria, sino también el realizar adecuaciones al Código Fiscal, y derogar artículos del Código de Procedimiento Tributario, sin explicación alguna.
Si como bien señala el Señor Ministro, en su exposición de motivos, se requiere de un periodo adicional de ajustes para que los contribuyentes y los entes pertinentes puedan adecuarse para su implementación, no se debe desconocer que los artículos que se pretenden derogar, se encuentran vigentes y están vinculados a derechos y garantías fundamentales de los contribuyentes, por lo que resulta más pertinente que se establezca alguna disposición que suspenda la vigencia de los mismos para que se puedan reglamentar, modificar y/o adecuar, si así fuera el caso, no obstante, algunos de estos artículos ya han sido utilizado en la resoluciones que ha emitido la Administración Tributaria, lo que puede generar situaciones de desigualdad entre los contribuyentes.
Nos oponemos a la derogatoria de los artículos del Código de Procedimiento Tributario sin que se dé un debate, dado que estos artículos afectan derechos y garantías fundamentales de los contribuyentes, violentando garantías como la del debido proceso, el principio de legalidad, el principio de seguridad jurídica, entre otros, todos ellos principios de orden constitucional.
El principio de seguridad jurídica, tan esencial en la materia tributaria, se vería afectado si prospera este Proyecto de Ley, dada la falta de certeza jurídica ante el constante cambio de leyes, generando una falta de confianza no solo de los contribuyentes, sino de los inversionistas a nivel internacional en el sistema tributario panameño. Con la derogación de las normas del Código de
Procedimiento Tributario, se alteraría el delicado equilibrio que debe existir entre el fisco y el contribuyente, generando una relación menos equitativa y potencialmente, debilitaría los derechos y garantías de los contribuyentes frente a las facultades que mantendría el Estado en materia de recaudación, las cuales podrían llegar a ser consideradas abusivas y arbitrarias.
El artículo 10 del proyecto de Ley, en particular, merece especial atención, pues, podrían desaparecer pilares importantes de los derechos del contribuyente y de protección contra posibles abusos de la administración tributaria. A continuación, les presentamos la lista de los derechos y garantías de los contribuyentes que van a desaparecer:
Excepción al principio de legalidad (se eliminaría la potestad que tiene el Estado de suspender impuestos cuando existan estados de emergencia nacional).
Vigencia de la norma tributaria (se atentaría contra el principio de seguridad jurídica).
Irretroactividad de las normas tributarias (que buscaba evitar que se hicieran reformas fiscales en medio de periodos fiscales de tributos).
Cláusula antielusiva general. (la administración tributaria se manejaría con normas más rígidas, como las del CAIR, y la carga de la prueba recaería nuevamente sobre el contribuyente, ante cualquiera interpretación arbitraria de la Dirección General de Ingresos).
Sucesión a título universal (tributación de la masa herencial de vieja data).
Responsabilidad solidaria de terceros. (limitada a las sanciones).
Responsabilidad tributaria limitada (atenuantes).
Medios de pago (desaparece el pago en especie o dación en pago y las compensaciones de deudas).
Intereses y recargos moratorios por pago fuera de plazo (los cuales, en los procesos de reconsideración o apelación, por la mora de la administración tributaria en resolver los recursos interpuestos en contra de sus actos, podrían convertirse en sumas elevadamente onerosas para el contribuyente, al emitirse una resolución más allá de los términos y plazos contenidos en las leyes).
Prórrogas o fraccionamientos de pago (se elimina la facultad del Estado para autorizar o conceder arreglos de pagos y plazos discrecionales para su pago).
Compensación de deudas. (desaparece el derecho del contribuyente de solicitar la compensación de sus deudas a través de créditos fiscales)
Cesión de créditos fiscales. (Desaparece el derecho del contribuyente a ceder sus créditos fiscales a terceros).
Plazo de prescripción. (al reactivar la vigencia de los artículos del Código Fiscal, los plazos vuelven a ser en algunos casos extensos y poco competitivos). 14. Devolución de pagos indebidos. (se elimina el pago de intereses que se le concedían al contribuyente cuando después de un período de tiempo la Dirección General de Ingresos no daba una respuesta a su petición de devolución).
Certificados de devolución (el contribuyente queda sin opciones de devolución).
Plazo para concluir fiscalizaciones. (las auditorías de la administración tributaria quedarían sin un plazo para su cierre).
Pago de deudas prescritas. (el contribuyente pierde su derecho a reclamar el pago que efectúo de un impuesto ya prescrito, perdiendo el derecho de devolución).
Sanciones reducidas. (el contribuyente que reconoce sus faltas o el incumplimiento de sus obligaciones de forma voluntaria, sin haber sido compelido a su pago por la Administración Tributaria, perdería el derecho que se le concedía de obtener una rebaja a la sanción, norma que favorecía el cumplimiento voluntario).
Infracciones por no llevar libros contables. (se restablecen las sanciones del Código Fiscal).
Acta final de fiscalización (se elimina la posibilidad de que el contribuyente pueda firmar el acta de fiscalización, perdiendo su derecho a realizar sus descargos).
Siguiendo la línea de los criterios esbozado, es aún más preocupante, que a través del artículo 10 del Proyecto de Ley se intenten derogar los artículos 390 y 391 del Código de Procedimiento Tributarios, los cuales expresan:
“Artículo 390: Se subrogan las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributarios por las disposiciones de este Código. En consecuencia, las normas de procedimiento administrativo tributario contenidas en este Código serán de aplicación excluyente”.
“Artículo 391: Este Código subroga las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributario ..”
Como ha de observarse las disposiciones que se pretenden derogar a través del proyecto de ley, traen consigo que las normas contenidas en el Código de Procedimiento Tributario sean sustituidas o subrogadas a la aplicación de las normas del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y otras leyes referentes, lo cual implicaría un claro retroceso en el procedimiento administrativo tributario para el cobro y fiscalización de tributos, dado que el Código Fiscal no está alineado con la realidad actual, además de que sus normas han sido objeto de diversas interpretaciones por las distintas administraciones tributarias, y de constantes reformas, por lo que se mantendría la burocracia y la complejidad en los trámites que realizan los contribuyentes y obligados tributarios.
Si el objetivo es realizar ajustes al Código de Procedimiento Tributario para adaptarlo a nuevas necesidades o corregir problemas de ejecución de la administración tributaria, sería importante el realizar un análisis completo del cuerpo legal supra citado para garantizar una equidad entre partes, dado que este cuerpo normativo regula los derechos y garantías del contribuyente en los procesos y procedimientos fiscales y asegura que los actos de la administración tributaria se realicen de manera más justa, transparente y equitativa, al establecer adecuados mecanismos de defensa; además de que su promulgación estaba dirigida a mejorar la percepción internacional sobre el sistema fiscal panameño.
Hemos dejado explícito que el tema concerniente al Código Fiscal y al Código de Procedimiento Tributario deben ser tratados con participación de todos los entes relacionados con la materia fiscal y tributaria y debería contarse para ello, con la disposición y el tiempo para no lesionar las garantías de los contribuyentes y, a su vez, garantizar tanto la recaudación, como la debida aplicación de sus disposiciones.
Por tanto, con nuestro debido respeto, proponemos que se eliminen del Proyecto de Ley No. 0139 en comento, los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
En su lugar proponemos que se incluya una disposición que extienda o posponga la vigencia de los artículos del Código de Procedimiento Tributario que requieran de ajustes o modificaciones, por un periodo determinado, para que se permita el debate y acuerdo entre todas las partes relacionadas con el tema, tal como se señala en el último párrafo de la exposición de motivos.
Con la convicción de que nuestras observaciones puedan contribuir al Proyecto de Ley No. 0139 y a la adecuación y/o modificación al Código de Procedimiento Tributario y a la tributación de nuestro país, nos despedimos de los Honorables Diputados con toda nuestra consideración.
Atentamente,
Bolívar Cortés Presidente Instituto Panameño de Tributaristas (INSPAT)»
Carta de APEDE dirigida a la Comisión de Hacienda de la Asamblea Nacional y firmada por la presidenta Giulia De Sanctis:
«Panamá, 21 de octubre de 2024 APEDE – Nº 129 – 2024 – 2025
Señores
Comisión de Hacienda
Asamblea Nacional de Panamá
Ciudad
Estimados señores:
La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa – APEDE- por medio de la presente tiene a bien presentar sus comentarios relativos a algunos aspectos que nos preocupan, del Proyecto de Ley Nº. 0138 presentado el 14 de octubre del 2024 por el Órgano Ejecutivo, ante la Asamblea Nacional.
Es importante destacar que estamos de acuerdo con medidas que se adopten para optimizar el proceso de recaudación de los tributos, por lo que Apede no tiene objeciones en los aspectos relacionados con la moratoria planteada para entrar en vigencia entre noviembre 1 y diciembre 31 de 2024, la cual recae sobre intereses, recargos y multas causadas en concepto de impuestos como Inmuebles, Impuesto Sobre la Renta, Aviso de Operaciones, ITBMS, Impuesto Selectivo al Consumo y Tasa Única de personas jurídicas aplicable a contribuyentes, así como tampoco en aspectos contemplados que constituyen la regularización de los pagos que deben hacer los contribuyentes que actúan como agentes de retención y que se encuentran en mora por impuestos retenidos, correspondientes a periodos hasta junio de 2024, relacionados con el Impuesto Sobre la Renta y el Seguro Educativo.
No obstante, lo anterior, debemos consignar nuestra preocupación en lo relativo a la propuesta de reforma al Código Tributario establecido mediante la Ley 76 de 2019, y al artículo 14 de la Ley No. 208 de 2021, modificado por la Ley No. 401 de 2023.
Como es sabido, el Código de Procedimiento Tributario entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2024, luego de que precluyera la prórroga aprobada mediante el artículo 30 de la Ley 401 de 5 de octubre del 2023, por lo que la derogatoria que se pretende llevar a cabo con el proyecto Nº 0138 viene afectar en la modernización del sistema fiscal que fue el objetivo con el cual se dotó al país con tal instrumento jurídico.
La entrada en vigencia del Código de Procedimiento Tributario en Panamá representa un avance significativo en la modernización del sistema fiscal, con la intención de proporcionar una estructura eficiente y acorde con las prácticas internacionales.
Iniciamos nuestro planteamiento destacando que sobre este aspecto, la exposición de motivos del proyecto no ha sido suficientemente explicativa sobre los motivos que originan esta medida, calificándolos de ajustes que requieren los contribuyentes, cuando en realidad se eliminan derechos y garantías constitucionales de la legislación de procedimiento tributario.
En este sentido se pretenden derogar treinta y siete (37) artículos que regulan materias de extrema relevancia para la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes, pero que por su extensión procedemos a enumerar las normas que causan una mayor preocupación.
Estas normas son las siguientes:
Excepción del Principio de Legalidad – artículo 9 de la Ley 76 – en virtud del cual el Ejecutivo podrá suspender la aplicación de tributos, difiriendo su pago en caso de estado de emergencia legalmente declarados.
Se derogan las normas que regulan la vigencia en el tiempo y la retroactividad de las normas tributarias – artículos 12 y 13 de la Ley 76.
El artículo 20 recoge la figura de la elusión fiscal que consiste en la realización de actos o negocios con una finalidad distinta a la de la ley, para conseguir rebajar la tributación, inclusive para la obtención de créditos fiscales indebidos. Esta norma establece la obligación para la DGI de probar la existencia del fraude a la ley tributaria, así como la inexistencia de una finalidad distinta al ahorro fiscal mediante formas manifiestamente impropias.
Derechos y obligaciones del contribuyente fallecido – artículo 46.
Alcance de la responsabilidad tributaria – artículo 51 – la cual solo se extiende solo a la obligación principal y no alcanzará a las sanciones ni a los intereses moratorios.
La regulación de los medios de pago de las deudas tributarias – artículo 68. Entre estos medios de paso se encuentra la dación de pago en especie y la compensación de deudas entre los contribuyentes y el Estado.
Los intereses y recargos por pagos fuera de término – artículo 70.
Prórrogas y fraccionamientos al periodo de pago de las obligaciones – artículo 78.
La Compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias, entre ellas la cesión de créditos fiscales. Artículos 80, 81, 82 y 83.
Se derogan las normas que regulan la prescripción de las deudas tributarias. Artículos 88, 89 y 94.
En materia de determinación y requisitos del acto administrativo, se deroga la norma que obliga a la administración tributaria a resolver peticiones y solicitudes dentro de los procesos de fiscalización en el término de 30 días o en los términos determinados.
En el mismo sentido, se deroga la norma que establece un término de 30 días para resolver peticiones ante la DGI. Artículo 178.
Se está derogando íntegramente el Capítulo III sobre el derecho de repetición y devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. Artículos 185 a 193.
En el proceso de fiscalización se pretenden derogar las normas sobre el plazo para la realización de la fiscalización que comprenden los tiempos que debe durar la fiscalización, la suscripción del acta de fiscalización con la posición del contribuyente. Artículos 205, 206 y 209.
Las normas sobre reducción y graduación de sanciones a los contribuyentes. Artículos 276 y 277.
Se deroga la norma que contiene las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros contables por los contribuyentes. Artículo 292.
Se derogan las disposiciones finales del Código. Artículos 389, 390 y 391.
Se deroga la autorización a la DGI para llevar a cabo convenios y acuerdos de pagos en la época del emergencia nacional. Artículo 14 de la Ley 208 del
2021.
Cada una de estas normas citadas, constituyen parte importante de las normas de procedimiento tributario, que al desaparecer sin que se haga el planteamiento de cómo serán sustituidas, generan un vacío en la relación entre el Estado y los contribuyentes, ya que regulan aspectos medulares de esa relación que en esencia, constituyen una vulneración al marco jurídico de legalidad en que debe darse la actuación del Estado en materia tributaria que fueron objeto de estudio para ser incluidas en dicho cuerpo legal.
De acuerdo con el Proyecto Nº. 0138 en los artículos 6, 7, 8 y 9, se restablecen los artículos 737, 738, 1057-V y 1073-A del Código Fiscal, normas que estuvieron vigentes antes de la promulgación del Código de Procedimiento Tributario, eliminando de dicho Código aspectos medulares.
Con la derogatoria de las normas contenidas en los artículos señalados se menoscaban derechos y garantías de los contribuyentes recogidos en la Constitución Política, principios de seguridad jurídica entre otros. De aprobarse la norma propuesta, se generaría un vacío jurídico permitiendo que la Dirección General de Ingreso en sus actuaciones exceda los parámetros de legalidad, ya que la relación del Estado con los contribuyentes deber sujetarse a normas de orden público y deben estar revestidos de estricta legalidad.
También se estaría incumpliendo con legislaciones especiales como la Ley de Protección de inversionistas extranjeros, específicamente la Ley N° 54 de 22 de julio de 1998 la cual crea una serie de beneficios para los inversionistas extranjeros, como estabilidad jurídica, estabilidad impositiva y tributaria en el orden municipal, estabilidad de los regímenes aduaneros, y estabilidad en el orden laboral, que implicaba un congelamiento de las condiciones económicas, jurídicas, fiscales y de operación, de forma que ante la eventual expedición de nuevas disposiciones legales que modificaran derechos adquiridos en virtud de esta Ley especial, las entidades privadas que se acogieran a la misma, no resulten afectadas con las nuevas contingencias o cambios normativos.
Definitivamente es importante que los honorables Diputados tomen en cuenta la importancia de los parámetros legales que tienen que regir la legislación en materia fiscal, ya que aspectos de la calidad de las normas que se pretenden derogar con el Proyecto Nº. 0138 no pueden quedar al arbitrio del Estado a través de la Dirección General de Ingresos ya que como hemos señalado se estaría vulnerando el estado de legalidad y con ello principios constitucionales por lo que es nuestro criterio que se deben excluir del Proyecto de Ley No. 0138 los artículos 6, 7, 8 y 9, permitiendo que se mantenga la normativa como se encuentra en la actualidad y que se estudie este tema con mayor profundidad, con todos los actores involucrados, en una subcomisión, en la cual podemos participar.
Agradeciendo de antemano la atención a la presente, nos despedimos.
Atentamente,
Giulia De Sanctis Presidenta
Próxima moratoria en pago de Impuestos Nacionales a partir de noviembre
escrito por LyE | noviembre 4, 2024
Por: Abner Arosemena y Javier Said Acuña
El Consejo de Gabinete de Panamá aprobó el Proyecto de Ley 38-24, que introduce una moratoria para el pago de intereses y recargos derivados de varios impuestos en fase de cobranza administrativa o coactiva. Esta moratoria estará vigente desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 y busca proporcionar un alivio a los contribuyentes morosos, tanto personas naturales como jurídicas, permitiéndoles ponerse al día con sus obligaciones fiscales bajo condiciones más favorables.
El objetivo principal de esta moratoria es exonerar a los contribuyentes de los intereses, recargos y sanciones relacionados con impuestos tales como el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y la Tasa Única aplicable a las personas jurídicas, siempre que los morosos cancelen el saldo nominal adeudado.
La Dirección General de Ingresos (DGI) ha estimado que la morosidad tributaria asciende a 3,210 millones de balboas, y se espera recuperar entre el 15% y el 18% de este monto durante el período de moratoria. Adicionalmente, en una proyección más conservadora, la DGI ha realizado estimaciones que sugieren que si se logra recuperar solo el 5% de esta cartera morosa, las recaudaciones ascenderían a 160 millones de balboas, mientras que una recuperación del 10% generaría ingresos por 320 millones, y del 20% alcanzaría los 600 millones.
Esta medida está diseñada para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes, ofreciendo condiciones más accesibles para saldar sus deudas con el fisco y promoviendo el principio de justicia tributaria. Es importante recalcar que esto no constituye una condonación total de las obligaciones, sino un alivio que exime del pago de recargos e intereses sobre obligaciones vencidas y exigibles.
El proyecto incluye también una disposición especial para los agentes de retención que hayan acumulado deudas por el Impuesto sobre la Renta y el Seguro Educativo hasta junio de 2024, quienes podrán regularizar su situación hasta el 31 de diciembre de 2024.
Una fase crucial para la implementación de esta moratoria será la alineación de las resoluciones, reglamentaciones y formularios, así como las adecuaciones de los sistemas informáticos de la DGI, para asegurar que los contribuyentes puedan acogerse sin mayores complicaciones.
La DGI, en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, ha enfatizado que este proyecto no pretende premiar la falta de pago, sino corregir deficiencias en el sistema tributario y brindar mejores condiciones a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales. Al mismo tiempo, se espera que la iniciativa contribuya a mejorar la recaudación fiscal y dinamice la economía, en un contexto donde la morosidad tributaria y las metas de recaudación generan preocupación en el panorama fiscal del país.
Es relevante señalar que este proyecto de ley también incluirá modificaciones al Código de Procedimiento Tributario (CPT), aprobado mediante la Ley 76 de 2019, lo que podría tener implicaciones en la administración de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Estas modificaciones serán objeto de un análisis más detallado una vez se presente el texto final para discusión en la Asamblea Nacional.
Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, estamos atentos a la promulgación oficial de esta Ley. Instamos a los contribuyentes a revisar sus obligaciones tributarias para evaluar la mejor manera de atenderlas y cumplir. Si requieren apoyo para cualquier revisión o consulta en materia tributaria, estamos a su disposición para brindar la asistencia profesional necesaria.
Calendario Tributario Octubre
escrito por LyE | noviembre 4, 2024
Es fundamental cumplir con puntualidad las obligaciones fiscales para evitar complicaciones y posibles sanciones. En nuestro Calendario Tributario, te proporcionamos todas las fechas clave que necesitas tener presente para mantener en orden tus finanzas este mes.
Asegúrate de marcar estas fechas en tu agenda y, en caso de cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestros abogados están listos para orientarte.
10 de octubre
Impuesto Primas Brutas Seguro- Incendio y renovaciones.
15 de octubre
Declaración Jurada mensual sobre Primas cobradas ( no incluye renovaciones, ni incendio).
Declaración y pago de ITBMS (Mensual).
Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
Declaración y pago de ITBMS trimestral.
Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
Impuesto Selectivo al Consumo.
Impuesto de timbre.
Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.
25 de octubre
Ultimo día para la presentación de las Planillas SIPE.
31 de octubre
Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).
Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
Reporte la planilla 03 mensual.
Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
Informe de recursos minerales no metálicos.
Último día para pagar la planilla CSS.
Pago impuesto municipal mensual.
*Nota:En caso de fechas que correspondan a días no hábiles, la DGI tiene facultad discrecional para extender las fechas de pago al siguiente día hábil.
Antigua y Barbuda salen de la lista de Paraísos Fiscales de la UE; Panamá Continúa en Observación
escrito por LyE | noviembre 4, 2024
La Unión Europea, que creó en 2017 una lista de jurisdicciones fiscales no cooperativas a raíz de escándalos como los “Panama Papers”, decidió retirar recientemente a Antigua y Barbuda de esta lista, en la que permanecen países como Panamá, Trinidad y Tobago, Samoa y Rusia. A pesar de los esfuerzos de Panamá para implementar reformas fiscales y mejorar su transparencia, la UE considera que el país aún no cumple con los estándares necesarios. Actualmente, la lista incluye a Samoa estadounidense, Anguila, Fiji, Guam, Palaos, Panamá, Rusia, Samoa, Trinidad y Tobago, las Islas Vírgenes estadounidenses y Vanuatu, países a los que la UE ha instado a adoptar un marco fiscal que atienda las inquietudes europeas en materia de cooperación.
Panamá se mantiene en la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea, principalmente por cuestiones de transparencia fiscal y cumplimiento de normas internacionales contra el blanqueo de capitales y la evasión de impuestos. Algunos factores clave son:
Normas de Transparencia: Aunque Panamá ha hecho avances para mejorar la transparencia y el intercambio de información fiscal, aún se percibe que su regulación no es lo suficientemente estricta. Esto incluye las políticas de registro de beneficiarios finales, que algunos países consideran aún insuficientes.
Intercambio de Información: El país ha suscrito acuerdos de intercambio de información fiscal con otros países, pero en algunos casos, su implementación y acceso efectivo siguen siendo limitados. Los países y organismos como la OCDE buscan estándares más altos, como el intercambio automático de información, para asegurar que los datos se compartan de manera rutinaria.
Escándalos Internacionales: Casos como los Panama Papers han puesto a Panamá bajo un escrutinio intenso, asociándolo a estructuras complejas de sociedades offshore y fideicomisos que facilitan la evasión y elusión de impuestos, lo cual contribuye a su imagen de “paraíso fiscal”.
Régimen Fiscal Territorial: Panamá aplica un sistema de impuestos territoriales, gravando solo los ingresos generados dentro de su jurisdicción y no los obtenidos en el extranjero, lo que la convierte en un destino atractivo para los inversionistas extranjeros y empresas multinacionales que buscan reducir su carga fiscal.
Percepción Internacional: A pesar de las reformas y avances en su marco regulatorio, la percepción de que Panamá facilita operaciones financieras opacas sigue siendo un factor decisivo para su inclusión en la lista de paraísos fiscales.
Salir de estas listas implicaría que Panamá adopte estándares más estrictos en la supervisión y reporte de operaciones financieras, con mayor enfoque en medidas de transparencia y cooperación tributaria internacional.
El presidente panameño, José Raúl Mulino, ha criticado enérgicamente la inclusión de Panamá en esta lista y anunció que su administración trabajará para “limpiar el nombre de Panamá” a nivel internacional. Durante su discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Mulino subrayó que Panamá ha hecho esfuerzos considerables en reformas legales y tratados con otras naciones para cumplir con las normativas internacionales de transparencia y prevención de lavado de dinero.
Además, el presidente declaró que las empresas de países que insistan en mantener a Panamá en la lista no podrán participar en licitaciones en el país y tampoco recibirán apoyo en organismos internacionales. Para octubre, Mulino tiene programada una gira por Europa, donde se reunirá con líderes como el presidente francés Emmanuel Macron para solicitar apoyo en la exclusión de Panamá de la lista de paraísos fiscales.
Más allá de la docena sucia: la capacidad de identificación bío como elemento de disuasión
escrito por LyE | noviembre 4, 2024
La capacidad para identificar de manera inequívoca agentes biológicos, químicos y radiológicos en incidentes de tipo NRBQ (Nuclear, Radiológico, Biológico y Químico) ha emergido como un componente clave en la seguridad global y la defensa nacional. En un contexto donde las amenazas de bioterrorismo, el uso de armas químicas y biológicas, y los incidentes radiológicos son más palpables, la posibilidad de identificar con precisión los agentes involucrados no solo permite una respuesta eficaz, sino que también sirve como un poderoso elemento de disuasión. Si los actores hostiles saben que sus acciones serán rápidamente detectadas, esto puede frenar significativamente sus intenciones.
A pesar de los avances en la tecnología para la detección en campo de estos agentes, sigue siendo necesario enviar muestras a laboratorios especializados para realizar análisis definitivos. Las herramientas portátiles y de detección en tiempo real que actualmente se emplean en el campo ofrecen una identificación provisional, pero no pueden sustituir a los laboratorios acreditados que garantizan una identificación inequívoca, esencial para que la información sea jurídicamente válida y pueda respaldar medidas legales o represalias en casos de ataques intencionados.
El papel de los laboratorios de bioseguridad, especialmente aquellos clasificados en los niveles 3 y 4 (BSL-3 y BSL-4), es fundamental para gestionar los agentes biológicos más peligrosos. Estos laboratorios no solo están diseñados para manipular patógenos de alto riesgo, sino que también realizan investigaciones que resultan cruciales para la prevención de futuros incidentes. Además, la capacidad de identificar el origen exacto de un agente biológico o químico es vital para apoyar investigaciones forenses y atribuir responsabilidades, un paso esencial para la prevención de futuros ataques o incidentes.
El concepto de «disuasión» adquiere una nueva dimensión en este ámbito. A través de la identificación precisa y rápida de los agentes involucrados en un ataque, los laboratorios de alta seguridad se convierten en una herramienta de prevención. Los actores malintencionados, ya sean terroristas, estados hostiles o individuos con intenciones criminales, pueden verse disuadidos al saber que sus acciones serán rápidamente detectadas y rastreadas hasta su origen. Este es un factor clave en la estrategia de defensa moderna, que ya no solo se basa en la capacidad de respuesta militar, sino también en la capacidad científica y técnica para gestionar amenazas invisibles, como las que representan los agentes biológicos, químicos y radiológicos.
Uno de los ejemplos más destacados de la importancia de esta capacidad es la «docena sucia», un término que hace referencia a los agentes biológicos más peligrosos que pueden ser utilizados como armas biológicas o de bioterrorismo. Estos incluyen patógenos como el Bacillus anthracis (carbunco), la Yersinia pestis (peste neumónica), la viruela, la fiebre Q, y toxinas como la ricina. Estos agentes son particularmente difíciles de identificar en campo debido a su complejidad bioquímica, por lo que es esencial disponer de laboratorios capaces de confirmar su presencia con un grado de certeza que solo puede lograrse mediante análisis avanzados.
Sin embargo, el desafío va más allá de los agentes biológicos tradicionales. En un mundo donde la biología sintética y la inteligencia artificial están al alcance de más actores, surgen nuevas amenazas. Es posible que los dispositivos de detección portátiles no estén preparados para identificar agentes modificados genéticamente o nuevas sustancias tóxicas creadas mediante avances científicos. Un ejemplo reciente de esta dificultad fue un incidente en Bélgica en 2024, donde las autoridades enfrentaron un paquete sospechoso que contenía polvo vegetal que no fue detectado inicialmente por los dispositivos de campo. Solo después de un análisis en laboratorio se determinó que se trataba de una toxina derivada de una planta, lo que subraya la importancia de los laboratorios en estos casos.
Además, hay incidentes en los que los resultados preliminares en el campo pueden no reflejar la verdadera naturaleza del agente. En marzo de 2024, por ejemplo, jueces en Pakistán recibieron cartas amenazadoras que contenían un polvo sospechoso. Los análisis iniciales descartaron la presencia de Bacillus anthracis, pero un examen más profundo en laboratorio reveló la presencia de esporas de este patógeno junto con arsénico, lo que cambió completamente la perspectiva del caso y activó una respuesta de seguridad diferente.
En este sentido, disponer de una red de laboratorios especializados y acreditados, tanto a nivel nacional como internacional, es vital para garantizar una identificación precisa y rápida. En España, la Red de Laboratorios de Alerta Biológica (Re-Lab) es un ejemplo de colaboración cívico-militar que integra capacidades de laboratorios civiles y militares para garantizar una respuesta coordinada y efectiva ante incidentes NRBQ. La Re-Lab no solo contribuye a la seguridad nacional, sino que también juega un papel fundamental en la vigilancia de la salud pública, ayudando a detectar brotes de enfermedades infecciosas antes de que se conviertan en epidemias o pandemias. Esto refuerza la preparación del país ante emergencias de salud pública y amenazas biológicas, ya sean naturales o intencionadas.
Además de su importancia en la identificación de agentes peligrosos, los laboratorios de bioseguridad también son una herramienta crítica para la investigación científica. A través de ellos, se pueden desarrollar nuevos tratamientos, vacunas y estrategias de respuesta ante amenazas biológicas, lo que mejora la capacidad de los países para proteger a sus ciudadanos. Este aspecto es crucial, ya que, en un mundo globalizado, las amenazas de origen biológico pueden propagarse rápidamente a través de fronteras, como vimos durante la pandemia de COVID-19.
Disponer de esta capacidad a nivel nacional es esencial no solo para la disuasión, sino también para evitar depender completamente de otros países en situaciones de emergencia. Confiar en laboratorios de otros Estados puede no ser fiable, ya que estos países podrían tener otras prioridades o limitaciones en su capacidad de respuesta. Por ello, es necesario que cada nación tenga su propia infraestructura de laboratorios, como un elemento integral de su estrategia de defensa y seguridad.
En conclusión, la capacidad de identificación inequívoca de agentes biológicos, químicos y radiológicos es un pilar fundamental para la disuasión y la seguridad en el mundo moderno. Los laboratorios especializados, como los BSL-3 y BSL-4, no solo son esenciales para la respuesta inmediata a incidentes NRBQ, sino que también juegan un papel crucial en la prevención, mediante el rastreo forense de los agentes y la disuasión de futuros ataques. En un mundo donde las amenazas son cada vez más complejas y globales, contar con una red robusta de laboratorios que integre tanto capacidades civiles como militares es indispensable para garantizar la seguridad y la estabilidad a largo plazo.
China impulsa un lustro dominado por la seguridad nacional y el protagonismo nuclear
escrito por LyE | noviembre 4, 2024
En los próximos cinco años, China se prepara para consolidar su posición como una superpotencia mundial. Este plan, encabezado por el presidente Xi Jinping, pone especial énfasis en la modernización de sus fuerzas armadas y en la expansión de su arsenal nuclear. Xi ha establecido el año 2029 como la fecha límite para que el Ejército Popular de Liberación (EPL) esté completamente modernizado, en línea con la celebración del 80 aniversario de la República Popular China. Además, se busca que el arsenal nuclear del país esté al nivel de Estados Unidos y Rusia, como parte de su estrategia para reafirmar su papel en el escenario global y exigir respeto a sus intereses fundamentales, principalmente en relación con Taiwán y el mar de China Meridional.
Estas decisiones fueron ratificadas en la tercera sesión plenaria del Comité Central del Partido Comunista de China (PCCh) celebrada en julio de 2024. Aunque la sesión debía centrarse en reformas económicas, el enfoque se desplazó hacia temas de seguridad nacional, la innovación tecnológica y el desarrollo de talento como pilares clave para fortalecer la economía del país. Esto refleja una clara prioridad en el fortalecimiento del aparato militar y nuclear del país, al tiempo que se busca reducir la dependencia tecnológica de Estados Unidos y sus aliados.
Históricamente, las reuniones plenarias del PCCh han marcado puntos de inflexión en la evolución de China. Xi, quien asumió el poder en 2012, ha transformado estas reuniones en plataformas para priorizar la política sobre la economía. Su consolidación de poder, evidenciada por la eliminación del límite de mandatos en 2018, le ha permitido centralizar las decisiones de gran envergadura, especialmente en lo que respecta a la seguridad nacional.
Uno de los elementos cruciales de esta estrategia es el aumento del arsenal nuclear. Xi ha acelerado este plan como respuesta a la creciente presencia militar estadounidense en el mar de China Meridional, lo que ha convertido la región en un punto de tensión global. Al incrementar su capacidad de disuasión nuclear, China pretende equilibrar la balanza de poder con Estados Unidos y garantizar que sus reclamaciones territoriales, especialmente sobre Taiwán, sean respetadas sin intervención militar extranjera. Según estimaciones del Pentágono, China podría aumentar su arsenal nuclear a 1.000 ojivas para 2030 y a 1.500 para 2035, acercándose así a los niveles de Estados Unidos y Rusia.
El EPL, que ha estado en proceso de modernización durante varios años, también desempeña un papel clave en esta estrategia. China ha estado avanzando en la construcción de portaviones, submarinos, aviones de combate y otros equipos militares de última generación, con el fin de consolidar su presencia militar en la región. Aunque su capacidad nuclear actual está muy por debajo de la de Estados Unidos y Rusia, China está decidida a alcanzar una paridad estratégica en los próximos años.
El impulso de la modernización militar va acompañado de un esfuerzo por luchar contra la corrupción, que ha afectado incluso a los altos mandos militares. Xi Jinping ha liderado una campaña anticorrupción desde su llegada al poder, eliminando a millones de funcionarios, incluidos miembros de alto rango del ejército, lo que le ha permitido consolidar aún más su autoridad.
Además de sus esfuerzos militares, China también busca reducir los desequilibrios sociales y reactivar su economía debilitada. El PCCh ha identificado la innovación tecnológica como una prioridad para alcanzar la autosuficiencia en sectores clave y, al mismo tiempo, fortalecer la clase media. Sin embargo, la tarea no será fácil, ya que el país enfrenta una serie de desafíos económicos, como la desaceleración del crecimiento, el alto endeudamiento y una crisis demográfica que amenaza con frenar su desarrollo.
A nivel internacional, Xi está preparando el terreno para negociar en igualdad de condiciones con Estados Unidos y Rusia, conscientes de que el poder nuclear es un factor determinante en estas negociaciones. Su objetivo es claro: garantizar que China sea reconocida no solo como una potencia económica, sino también como una superpotencia militar y nuclear.
Este enfoque en la seguridad nacional y el protagonismo nuclear marca un cambio en las prioridades de China, dejando atrás la estrategia puramente económica que caracterizó a sus anteriores líderes. Xi Jinping ha dejado claro que el ascenso de China como superpotencia no será solo económico, sino también militar, y que esto es fundamental para asegurar su liderazgo en el escenario mundial. De cara a los próximos años, China se enfrenta a la tarea de equilibrar sus ambiciones internas y externas, mientras el mundo observa con atención cómo se desarrolla esta nueva fase en la historia del gigante asiático. El papel de China en el equilibrio global de poder, especialmente en lo que respecta a Taiwán y las aguas circundantes, será un tema crucial en la geopolítica mundial.