Municipio de San Miguelito: alta morosidad sin rendición de cuentas del gestor de cobros TX

El pasado 15 de septiembre de 2025 se publicó en Gaceta Oficial el Acuerdo Municipal No. 56 de 09 de septiembre de 2025, emitido por el Concejo Municipal de San Miguelito, por medio del cual se concede un periodo de moratoria sobre obligaciones tributarias municipales, con la finalidad de establecer medidas temporales de condonación sobre recargos y multas, exoneraciones parciales, amnistías y arreglos de pago dirigidos a los contribuyentes del Distrito de San Miguelito, como parte de una política fiscal orientada a la recuperación efectiva de la cartera morosa, el fortalecimiento de la cultura tributaria y la reactivación económica local, con entrada en vigencia el mismo día de su publicación, hasta el 31 de octubre de 2025.
Este periodo de moratoria fue justificado por el Concejo Municipal de San Miguelito indicando que “… se registra un número considerable de contribuyentes con altos niveles de morosidad en concepto de impuestos municipales, …” lo cual en palabras del Municipio “… afecta la planificación presupuestaria del Municipio y genera una mayor presión tributaria sobre los contribuyentes incumplidores;”
Estas declaraciones por parte del Municipio de San Miguelito nos llevan a cuestionar la eficacia de las gestiones pactadas con la empresa TX Intelligence, S.A., quien mantiene un contrato millonario con el Municipio de San Miguelito para la gestión de cobros de los tributos municipales. Dicho cuestionamiento es el objeto del presente escrito.
El 29 de septiembre de 2023, el Municipio de San Miguelito publicó en el portal “PanamaCompra” el Pliego de Cargos No. 2023-5-78-0-08-LV-006403 para la contratación de servicios de gestión de cobros, recaudación de tasas, tributos y contribuciones del Municipio de San Miguelito, con un precio de referencia de tres millones setecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y nueve balboas con 90/100 centésimos (B/.3,799,979.90).
Dicho acto público fue adjudicado, mediante la Resolución No. 001-2024 del 19 de enero de 2024, a la sociedad TX Intelligence, S.A., empresa reconocida por ser subcontratista en un contrato celebrado entre el Municipio de Panamá y Multibank, Inc. para la gestión de cobros y recaudación de tasas, tributos y contribuciones percibidas por el Municipio de Panamá, contrato que entró en vigencia en 2010 y culmina el próximo 30 de septiembre de 2025.
Este acto fue ratificado el 9 de septiembre de 2024 mediante la firma del Contrato No. 05-2024 entre TX Intelligence, S.A. y la nueva administración del Municipio de San Miguelito, la cual tomó posesión el 1 de julio de 2024.
Del análisis del expediente electrónico correspondiente al Pliego de Cargos No. 2023-5-78-0-08-LV-006403 se desprende que esta contratación presenta irregularidades desde el proceso de adjudicación hasta la actualidad, en que ya se está brindando el servicio al Municipio de San Miguelito.
El acto público antes mencionado fue suspendido en dos ocasiones por orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
La primera suspensión se dio mediante la Resolución No. DS-DF-1403-2023 de 12 de octubre de 2023, en la cual la Dirección resolvió que la entidad licitante debía eliminar la solicitud, a los proponentes, de presentar una certificación expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, debido a que el acto público tenía como objeto la contratación de un servicio gestor en cobro y recaudación de tasas, tributos y contribuciones, y no se evidenciaban actividades de ingeniería y/o arquitectura. Asimismo, razonó la Dirección que, luego de examinar los elementos contenidos en el Capítulo III del acto “Especificaciones Técnicas”, no consta que la entidad licitante haya realizado el ejercicio de desarrollar y detallar los aspectos técnicos necesarios para establecer y definir los parámetros cuantitativos y cualitativos sobre los cuales se estructurarían los diferentes ofrecimientos de los proponentes y, en caso de adjudicarse el acto público, para que el contratista brinde el servicio convocado bajo estándares de calidad y eficiencia como pilares de los objetivos y alcance que sustentan la convocatoria de la licitación, entre otras observaciones que evidencian la insuficiente preparación de la estructura del acto público.
La segunda suspensión se dio mediante la Resolución No. DS-DF-1628-2023 de 11 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, donde se razonó que al revisar el expediente electrónico del acto público se observó que se había establecido su realización para el 30 de noviembre de 2023; sin embargo, el acta de apertura electrónica reflejaba que no fue habilitada hasta el 11 de diciembre de 2023, lo cual constituía una clara desviación al procedimiento legal que debe seguirse, infringiendo así el Código de Ética de la Contratación Pública.
El Municipio de San Miguelito respondió a esta resolución mediante la Nota No. DS-344-2024 del 5 de enero de 2024, indicando que “… este acto público recibió una sola propuesta, de la empresa TX Intelligence, S.A., a la cual no se le ha causado afectación alguna, por lo que solicitamos respetuosamente se ordene el levantamiento de suspensión aludida”. Omitió toda referencia al hecho de que hubo una desviación en el procedimiento legal de esta contratación, enturbiando la libre participación de otras empresas.
Al revisar el requerimiento de experiencia previa exigido a los proponentes, se observa que TX ha brindado, mediante otras empresas del Grupo TX, servicios similares a los municipios de David, La Chorrera, Colón e incluso San Miguelito, este último en el periodo 2015-2017.
Llama la atención que, en los procesos de adjudicación de los actos publicados por los municipios de David y La Chorrera, los únicos proponentes fueron las sociedades que forman parte del Grupo TX, al igual que en el Pliego de Cargos objeto de este escrito. También resalta que el Contrato No. 001-DT-MCH-2019 celebrado entre el Municipio de La Chorrera y Soluciones Integrales TAX, S.A. presenta una anotación debajo del refrendo de la Contraloría General de la República que dice: “Refrendado por insistencia conforme al Acuerdo No. 13 de 18 de agosto 2020, dictado por el Consejo Municipal de La Chorrera”.
En la misma línea, destaca que en el Pliego de Cargos, en la sección relacionada con los criterios de evaluación de experiencia del proponente, únicamente se establece una ponderación en base a contratos firmados, y no en los resultados obtenidos en dichas contrataciones, ignorando así la eficacia, o falta de ella, de las gestiones del proponente.
Por otro lado, un análisis extensivo del Plan de Trabajo presentado por TX Intelligence, S.A. revela su activa participación en la reforma al régimen tributario que se intentó establecer en San Miguelito a inicios de 2025, mediante el Acuerdo No. 124 de 3 de diciembre de 2024, modificado por el Acuerdo No. 129 de 23 de diciembre de 2024 y el Acuerdo No. 06 de 24 de enero de 2025.
En la sección “Descripción de los Hitos en el Plan de Trabajo”, numeral 1 “Gestión Tributaria Municipal”, bajo el subtítulo “Implementación de mejoras al marco tributario”, TX Intelligence señala que se haría un estudio en profundidad del marco normativo tributario y, en base a la información recabada, se redactaría una propuesta de mejoras a las normas tributarias para que el Municipio pueda lograr sus objetivos de recaudación.
A pesar de que el Contrato No. 05-2024 tiene más de nueve meses en vigencia, no se ha visto una sola alusión a las gestiones que son propias de esta contratación. Aún cuando dentro de la descripción del Proyecto, contenida en el Pliego de Cargos, se establece que los servicios contratados deben generar una cultura tributaria informando al contribuyente.
Así también, en el contrato se establece que es obligación de TX Intelligence realizar un estudio técnico trimestral de la recaudación para mejorar la eficiencia en la gestión, y lograr el cobro puntual y oportuno de todas las obligaciones tributarias del Municipio.
Dicho esto, genera suspicacia que, aún con un contrato donde se preveía un aumento del 20% de la recaudación, el Concejo Municipal emita un Acuerdo indicando una problemática con los contribuyentes morosos, lo cual deja en tela de duda el trabajo que se está realizando, y por el cual TX Intelligence gana un 19% sobre el excedente en la recaudación bruta del mes.
El contrato objeto de este análisis establece también la obligación del Municipio de emitir certificaciones de ingresos mensuales dentro de los primeros quince días de cada mes. En otras palabras, el Municipio cuenta con información valiosa para divulgar la eficacia del contrato; aun así, elige mantener a los contribuyentes en ascuas. Surge entonces el cuestionamiento: si el contrato está funcionando, ¿por qué se alude a los altos niveles de morosidad?, y si, por el contrario, no está funcionando después de nueve meses de su entrada en vigencia, ¿por qué no se ha hecho nada para dejarlo sin efecto? Y, en caso de que se esté actuando al respecto, ¿por qué no se informa a los contribuyentes?
Esta falta de transparencia claramente nubla la vision de quienes tienen el derecho de fiscalizar y pedir rendición de cuentas de las gestiones del gobierno local.
Muestra de esto es el hecho cierto de que en el Contrato No. 05-2024 se define, en su cláusula trigésima tercera, que forman parte integral del contrato el Anexo I y el Plan de Trabajo establecido en común acuerdo entre el contratista y el Municipio, identificado bajo el Anexo II; sin embargo, estos anexos no forman parte del expediente electrónico del Pliego de Cargos No. 2023-5-78-0-08-LV-006403.
Nuestra conclusión es que la responsabilidad primaria del Municipio es estructurar, desde la Tesorería Municipal, una función propia, independiente y profesional que lleve a cabo un censo y aforo de los contribuyentes, y que se determine cuáles son los mecanismos que pueden crear una conciencia tributaria de cumplimiento. Pero para ello se necesita comprobar de manera fehaciente cuáles son los servicios que recibe el universo de contribuyentes, y el costo razonable de la tributación.
La prueba de la ineficacia del sistema propuesto por TX Intelligence la podemos encontrar fácilmente en una reciente publicación del diario La Prensa en la que se expone que el Municipio de Panamá le debe a TX Panamá, S.A. 27.2 millones de dólares, en concepto de servicios prestados y en una tecnología propia desarrollada por esta empresa. Y ello lleva a otro elemento, sobre la sostenibilidad de tercerizar la función vital de recaudación a valores exhorbitantes y sin una rendición de cuentas permanente y transparente.
Fuentes: https://www.panamacompra.gob.pa/Inicio/v2/#!/vistaPreviaCP?NumLc=2023-5-78-0-08-LV-006403&esap=0&nnc=1&it=1







































