Municipio de San Miguelito: alta morosidad sin rendición de cuentas del gestor de cobros TX

San Miguelito

El pasado 15 de septiembre de 2025 se publicó en Gaceta Oficial el Acuerdo Municipal No. 56 de 09 de septiembre de 2025, emitido por el Concejo Municipal de San Miguelito, por medio del cual se concede un periodo de moratoria sobre obligaciones tributarias municipales, con la finalidad de establecer medidas temporales de condonación sobre recargos y multas, exoneraciones parciales, amnistías y arreglos de pago dirigidos a los contribuyentes del Distrito de San Miguelito, como parte de una política fiscal orientada a la recuperación efectiva de la cartera morosa, el fortalecimiento de la cultura tributaria y la reactivación económica local, con entrada en vigencia el mismo día de su publicación, hasta el 31 de octubre de 2025.

Este periodo de moratoria fue justificado por el Concejo Municipal de San Miguelito indicando que “… se registra un número considerable de contribuyentes con altos niveles de morosidad en concepto de impuestos municipales, …” lo cual en palabras del Municipio “… afecta la planificación presupuestaria del Municipio y genera una mayor presión tributaria sobre los contribuyentes incumplidores;”

Estas declaraciones por parte del Municipio de San Miguelito nos llevan a cuestionar la eficacia de las gestiones pactadas con la empresa TX Intelligence, S.A., quien mantiene un contrato millonario con el Municipio de San Miguelito para la gestión de cobros de los tributos municipales. Dicho cuestionamiento es el objeto del presente escrito.

El 29 de septiembre de 2023, el Municipio de San Miguelito publicó en el portal “PanamaCompra” el Pliego de Cargos No. 2023-5-78-0-08-LV-006403 para la contratación de servicios de gestión de cobros, recaudación de tasas, tributos y contribuciones del Municipio de San Miguelito, con un precio de referencia de tres millones setecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y nueve balboas con 90/100 centésimos (B/.3,799,979.90).

Dicho acto público fue adjudicado, mediante la Resolución No. 001-2024 del 19 de enero de 2024, a la sociedad TX Intelligence, S.A., empresa reconocida por ser subcontratista en un contrato celebrado entre el Municipio de Panamá y Multibank, Inc. para la gestión de cobros y recaudación de tasas, tributos y contribuciones percibidas por el Municipio de Panamá, contrato que entró en vigencia en 2010 y culmina el próximo 30 de septiembre de 2025.

Este acto fue ratificado el 9 de septiembre de 2024 mediante la firma del Contrato No. 05-2024 entre TX Intelligence, S.A. y la nueva administración del Municipio de San Miguelito, la cual tomó posesión el 1 de julio de 2024.

Del análisis del expediente electrónico correspondiente al Pliego de Cargos No. 2023-5-78-0-08-LV-006403 se desprende que esta contratación presenta irregularidades desde el proceso de adjudicación hasta la actualidad, en que ya se está brindando el servicio al Municipio de San Miguelito.

El acto público antes mencionado fue suspendido en dos ocasiones por orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

La primera suspensión se dio mediante la Resolución No. DS-DF-1403-2023 de 12 de octubre de 2023, en la cual la Dirección resolvió que la entidad licitante debía eliminar la solicitud, a los proponentes, de presentar una certificación expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, debido a que el acto público tenía como objeto la contratación de un servicio gestor en cobro y recaudación de tasas, tributos y contribuciones, y no se evidenciaban actividades de ingeniería y/o arquitectura. Asimismo, razonó la Dirección que, luego de examinar los elementos contenidos en el Capítulo III del acto “Especificaciones Técnicas”, no consta que la entidad licitante haya realizado el ejercicio de desarrollar y detallar los aspectos técnicos necesarios para establecer y definir los parámetros cuantitativos y cualitativos sobre los cuales se estructurarían los diferentes ofrecimientos de los proponentes y, en caso de adjudicarse el acto público, para que el contratista brinde el servicio convocado bajo estándares de calidad y eficiencia como pilares de los objetivos y alcance que sustentan la convocatoria de la licitación, entre otras observaciones que evidencian la insuficiente preparación de la estructura del acto público.

La segunda suspensión se dio mediante la Resolución No. DS-DF-1628-2023 de 11 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, donde se razonó que al revisar el expediente electrónico del acto público se observó que se había establecido su realización para el 30 de noviembre de 2023; sin embargo, el acta de apertura electrónica reflejaba que no fue habilitada hasta el 11 de diciembre de 2023, lo cual constituía una clara desviación al procedimiento legal que debe seguirse, infringiendo así el Código de Ética de la Contratación Pública.

El Municipio de San Miguelito respondió a esta resolución mediante la Nota No. DS-344-2024 del 5 de enero de 2024, indicando que “… este acto público recibió una sola propuesta, de la empresa TX Intelligence, S.A., a la cual no se le ha causado afectación alguna, por lo que solicitamos respetuosamente se ordene el levantamiento de suspensión aludida”. Omitió toda referencia al hecho de que hubo una desviación en el procedimiento legal de esta contratación, enturbiando la libre participación de otras empresas.

Al revisar el requerimiento de experiencia previa exigido a los proponentes, se observa que TX ha brindado, mediante otras empresas del Grupo TX, servicios similares a los municipios de David, La Chorrera, Colón e incluso San Miguelito, este último en el periodo 2015-2017.

Llama la atención que, en los procesos de adjudicación de los actos publicados por los municipios de David y La Chorrera, los únicos proponentes fueron las sociedades que forman parte del Grupo TX, al igual que en el Pliego de Cargos objeto de este escrito. También resalta que el Contrato No. 001-DT-MCH-2019 celebrado entre el Municipio de La Chorrera y Soluciones Integrales TAX, S.A. presenta una anotación debajo del refrendo de la Contraloría General de la República que dice: “Refrendado por insistencia conforme al Acuerdo No. 13 de 18 de agosto 2020, dictado por el Consejo Municipal de La Chorrera”.

En la misma línea, destaca que en el Pliego de Cargos, en la sección relacionada con los criterios de evaluación de experiencia del proponente, únicamente se establece una ponderación en base a contratos firmados, y no en los resultados obtenidos en dichas contrataciones, ignorando así la eficacia, o falta de ella, de las gestiones del proponente.

Por otro lado, un análisis extensivo del Plan de Trabajo presentado por TX Intelligence, S.A. revela su activa participación en la reforma al régimen tributario que se intentó establecer en San Miguelito a inicios de 2025, mediante el Acuerdo No. 124 de 3 de diciembre de 2024, modificado por el Acuerdo No. 129 de 23 de diciembre de 2024 y el Acuerdo No. 06 de 24 de enero de 2025.

En la sección “Descripción de los Hitos en el Plan de Trabajo”, numeral 1 “Gestión Tributaria Municipal”, bajo el subtítulo “Implementación de mejoras al marco tributario”, TX Intelligence señala que se haría un estudio en profundidad del marco normativo tributario y, en base a la información recabada, se redactaría una propuesta de mejoras a las normas tributarias para que el Municipio pueda lograr sus objetivos de recaudación.

A pesar de que el Contrato No. 05-2024 tiene más de nueve meses en vigencia, no se ha visto una sola alusión a las gestiones que son propias de esta contratación. Aún cuando dentro de la descripción del Proyecto, contenida en el Pliego de Cargos, se establece que los servicios contratados deben generar una cultura tributaria informando al contribuyente.

Así también, en el contrato se establece que es obligación de TX Intelligence realizar un estudio técnico trimestral de la recaudación para mejorar la eficiencia en la gestión, y lograr el cobro puntual y oportuno de todas las obligaciones tributarias del Municipio.

Dicho esto, genera suspicacia que, aún con un contrato donde se preveía un aumento del 20% de la recaudación, el Concejo Municipal emita un Acuerdo indicando una problemática con los contribuyentes morosos, lo cual deja en tela de duda el trabajo que se está realizando, y por el cual TX Intelligence gana un 19% sobre el excedente en la recaudación bruta del mes.

El contrato objeto de este análisis establece también la obligación del Municipio de emitir certificaciones de ingresos mensuales dentro de los primeros quince días de cada mes. En otras palabras, el Municipio cuenta con información valiosa para divulgar la eficacia del contrato; aun así, elige mantener a los contribuyentes en ascuas. Surge entonces el cuestionamiento: si el contrato está funcionando, ¿por qué se alude a los altos niveles de morosidad?, y si, por el contrario, no está funcionando después de nueve meses de su entrada en vigencia, ¿por qué no se ha hecho nada para dejarlo sin efecto? Y, en caso de que se esté actuando al respecto, ¿por qué no se informa a los contribuyentes?

Esta falta de transparencia claramente nubla la vision de quienes tienen el derecho de fiscalizar y pedir rendición de cuentas de las gestiones del gobierno local.

Muestra de esto es el hecho cierto de que en el Contrato No. 05-2024 se define, en su cláusula trigésima tercera, que forman parte integral del contrato el Anexo I y el Plan de Trabajo establecido en común acuerdo entre el contratista y el Municipio, identificado bajo el Anexo II; sin embargo, estos anexos no forman parte del expediente electrónico del Pliego de Cargos No. 2023-5-78-0-08-LV-006403.

Nuestra conclusión es que la responsabilidad primaria del Municipio es estructurar, desde la Tesorería Municipal, una función propia, independiente y profesional que lleve a cabo un censo y aforo de los contribuyentes, y que se determine cuáles son los mecanismos que pueden crear una conciencia tributaria de cumplimiento. Pero para ello se necesita comprobar de manera fehaciente cuáles son los servicios que recibe el universo de contribuyentes, y el costo razonable de la tributación.

La prueba de la ineficacia del sistema propuesto por TX Intelligence la podemos encontrar fácilmente en una reciente publicación del diario La Prensa en la que se expone que el Municipio de Panamá le debe a TX Panamá, S.A. 27.2 millones de dólares, en concepto de servicios prestados y en una tecnología propia desarrollada por esta empresa. Y ello lleva a otro elemento, sobre la sostenibilidad de tercerizar la función vital de recaudación a valores exhorbitantes y sin una rendición de cuentas permanente y transparente.

Fuentes: https://www.panamacompra.gob.pa/Inicio/v2/#!/vistaPreviaCP?NumLc=2023-5-78-0-08-LV-006403&esap=0&nnc=1&it=1




Sanae Takaichi: La Política que aspira a ser la primera primera ministra de Japón

Sanae Takaichi

YURIKA YONEDA | 19 de septiembre de 2025, 17:45 JST | Nikkei Asia

TOKIO — Sanae Takaichi presentó el viernes su candidatura para convertirse en líder del Partido Liberal Democrático, prometiendo revitalizar la economía a través de recortes de impuestos específicos e inversiones en semiconductores y otros sectores estratégicos.

La política conservadora, que probablemente se convertirá en la primera mujer primer ministro de Japón si es elegida presidenta del partido el 4 de octubre, utilizó una conferencia de prensa para subrayar su compromiso con el crecimiento económico.

Sin embargo, se alejó de su defensa de los recortes de impuestos al consumo, en una moderación de su apoyo al expansionismo fiscal que está calculada para ampliar el apoyo a su candidatura dentro del partido.

«Estoy aquí hoy para guiar a Japón de nuevo a la cima del mundo», declaró Takaichi. «La fortaleza económica es de suma importancia. Buscaré con determinación el crecimiento económico».

La conocida política, de 64 años, promueve los valores tradicionales japoneses. Era cercana al difunto primer ministro Shinzo Abe, quien también pertenecía al ala derecha del partido conservador PLD.

Takaichi, quien ha descrito a la ex primera ministra del Reino Unido Margaret Thatcher como un modelo a seguir , se postula para la presidencia del PLD por tercera vez, después de las candidaturas de 2021 y 2024.

En las elecciones de liderazgo de 2024 , Takaichi obtuvo 181 votos en la primera vuelta, lo que la colocó a la cabeza. Sin embargo, no logró la mayoría de los 736 votos y avanzó a la segunda vuelta contra Shigeru Ishiba, quien obtuvo el segundo mayor número de votos. En la segunda vuelta, Ishiba anuló el resultado y Takaichi no logró convertirse en presidente del partido.

Originario de la prefectura de Nara, al oeste de Japón, donde se encuentra un antiguo palacio imperial, templos, santuarios y ciervos salvajes, Takaichi fue elegido para la Cámara de Representantes por primera vez en 1993 y ha sido reelegido nueve veces.

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Durante el primer gabinete de Abe, de 2006 a 2007, fue ministra de Estado para Asuntos de Okinawa y los Territorios del Norte, además de ocupar la cartera de Ciencia y Tecnología. Fue ministra de Interior y Comunicaciones en dos ocasiones (de 2014 a 2017 y de 2019 a 2020) y presidenta del Consejo de Investigación Política del PDL, un puesto clave en dos ocasiones.

Bajo la administración de Fumio Kishida en 2022, Takaichi asumió la cartera de seguridad económica, entre otras responsabilidades.

La veterana política se mantuvo alejada de Ishiba, quien la había derrotado en las elecciones de 2024, y se negó a aceptar el puesto de presidente del Consejo General, un puesto clave del partido.

En las últimas elecciones de liderazgo, Takaichi se perfila nuevamente como una de las principales candidatas. En una encuesta de Nikkei y TV Tokyo realizada del 29 al 31 de agosto, encabezó la lista como la candidata más idónea para ser la próxima primera ministra, con un 23% de apoyo. El ministro de Agricultura, Shinjiro Koizumi, quedó en segundo lugar con un 22%. Sin embargo, al limitar la encuesta a los simpatizantes del PLD, Koizumi obtuvo el 32%, mientras que Takaichi solo obtuvo el 17%, lo que representa una diferencia significativa.

Takaichi ha estado haciendo sentir su presencia en línea, compartiendo regularmente sus ideas y actividades a través de las redes sociales. Su número de seguidores supera los 840.000, superando los aproximadamente 530.000 de Ishiba. De igual manera, su compañera de candidatura, Koizumi, tiene alrededor de 140.000 seguidores, lo que demuestra el gran alcance de Takaichi. En YouTube, también cuenta con alrededor de 470.000 suscriptores.

Takaichi nació de un padre empleado en una fábrica y una madre que trabajaba para la Policía de la Prefectura de Nara. Es exalumna del Instituto Matsushita de Gobierno y Gestión, una institución privada que ha formado a decenas de políticos de todos los partidos. En 1987, trabajó como becaria en la oficina de una congresista estadounidense.

Takaichi es un apasionado de los Hanshin Tigers, un equipo de béisbol profesional popular en la región de Kansai, que abarca las ciudades de Osaka y Kobe. Durante su época de estudiante, tocaba la batería en una banda de heavy metal. El buceo y ver artes marciales japonesas son otros de sus pasatiempos.

Su esposo es el exmiembro de la Cámara de Representantes Taku Yamamoto. La pareja se casó en 2004, pero se divorció en 2017 debido a diferencias en sus posturas políticas. Sin embargo, posteriormente volvieron a estar juntos y se volvieron a casar en 2021.

Fue una firme defensora del plan de estímulo económico del ex primer ministro Abe y aboga por una política fiscal expansiva y una flexibilización monetaria. Ha criticado públicamente las subidas de tipos de interés del Banco de Japón en el pasado. Algunos consideran que su posible victoria justificaría el alza de los precios de las acciones y un yen más débil, dado su apoyo a una política fiscal moderada. La posibilidad de que se convierta en primera ministra ha impulsado al alza los precios de las acciones de las empresas relacionadas con la defensa, ya que anteriormente ha abogado por el fortalecimiento de las capacidades de defensa de Japón.

En la conferencia de prensa del viernes, dijo: «La tendencia mundial ahora se está alejando de la austeridad fiscal excesiva hacia políticas fiscales proactivas y responsables que expandan la inversión a través de la colaboración público-privada para abordar los desafíos sociales».

Tras las elecciones de julio en la Cámara de Consejeros (la cámara alta de la Dieta o parlamento), el PLD se ha convertido en un partido gobernante minoritario tanto en la Cámara de Representantes como en la cámara baja y en la Cámara de Consejeros. Sin la cooperación de la oposición, no puede aprobar proyectos de ley ni propuestas presupuestarias en la Dieta. Sin embargo, algunos cuestionan con qué partidos de la oposición colaboraría Takaichi. Además, si su postura conservadora se considera demasiado extrema, podría tensar las relaciones con el partido Komeito, que defiende una línea conservadora-centrista.

Su postura ha suscitado controversia en ocasiones. Durante las anteriores elecciones de liderazgo, Takaichi declaró que, incluso después de convertirse en primera ministra, seguiría visitando el Santuario Yasukuni en Tokio, que venera a los caídos en guerra de Japón, así como a los criminales de guerra de primera clase, y es visto por sus vecinos como un símbolo de su pasado militarista. Antes de estas elecciones, algunas voces dentro de su grupo han sugerido que, para ampliar su apoyo, debería moderar las opiniones que podrían considerarse excesivamente conservadoras.

Cuando los periodistas le preguntaron el viernes sobre su visita al Santuario Yasukuni, dijo: «Es un lugar conmemorativo central para los caídos en la guerra de Japón», y agregó: «Creo que debemos considerar cuidadosamente cómo honrar la memoria de quienes siguieron la política nacional y cómo orar por la paz… para mí, quienes dieron su vida por el país son preciosos, y mi gratitud hacia ellos nunca cambiará».

Takaichi también argumentó en mayo, antes de las elecciones a la Cámara de Consejeros, que el impuesto al consumo sobre los alimentos debía fijarse en cero. Esta postura difiere de la del PLD, que no incluyó una reducción del impuesto al consumo en su compromiso de partido.

Mientras tanto, se cree que algunos votantes conservadores que antes apoyaban al PLD han cambiado su apoyo a partidos como el derechista Sanseito, que obtuvo importantes avances en las elecciones a la Cámara de Consejeros. Se espera que Takaichi recupere a estos simpatizantes del PLD. Se opone a modificar la norma vigente desde hace 120 años que exige que las parejas casadas lleven el mismo apellido.

El inicio de las elecciones presidenciales del PLD se anunciará el lunes, y la votación y el recuento de votos tendrán lugar el 4 de octubre.

Información adicional de Sayumi Take

Revisa el artículo completo en: https://asia.nikkei.com/politics/japan-leadership-race/who-is-sanae-takaichi-the-politician-aiming-to-be-japan-s-first-female-pm




Moratoria Tributaria en San Miguelito: una ventana para regularizar deudas

San Miguelito

El Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito aprobó el Acuerdo Municipal No. 56 de 2025, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre. Con esta medida, el gobierno local busca ofrecer a los contribuyentes un alivio real frente a la carga de recargos y multas acumuladas, al tiempo que fortalece la cultura de pago y mejora la recaudación municipal. Se trata de una oportunidad que, más allá de las cifras, responde a la necesidad de equilibrar las finanzas del distrito y dar un respiro a quienes por distintas razones han quedado en mora.

La moratoria contempla diversas modalidades de condonación según el momento y la forma en que los contribuyentes decidan ponerse al día. Aquellos que cancelen la totalidad de su deuda antes del 30 de septiembre recibirán una condonación del ochenta por ciento sobre los recargos y multas generados, mientras que quienes lo hagan durante el mes de octubre podrán acceder a un setenta por ciento. El beneficio se extiende incluso a deudas de largo arrastre: en el caso del Impuesto de Circulación Vehicular, los contribuyentes con más de cinco años de morosidad podrán condonar la mitad de lo adeudado, siempre que paguen el otro cincuenta por ciento restante. De igual forma, los procesos coactivos iniciados por el Juzgado Ejecutor también quedan cubiertos, ofreciendo un descuento del cincuenta por ciento si el saldo neto se cancela dentro de la vigencia del acuerdo.

El espíritu de la norma no solo se enfoca en la cancelación total inmediata, sino también en incentivar a quienes ya tienen compromisos asumidos. Por eso se establece que los contribuyentes con arreglos de pago vigentes podrán recibir una exoneración del veinticinco por ciento sobre su saldo, siempre que decidan cancelar todas las cuotas pendientes de una sola vez. También se contempla una rebaja del treinta por ciento en las deudas relacionadas con la tasa de ocupación en el cementerio municipal acumuladas hasta el período fiscal 2024, lo que facilita regularizar compromisos que con frecuencia permanecen relegados.

Otro aspecto llamativo es la posibilidad de obtener una exoneración del diez por ciento sobre los meses pendientes de pago del período fiscal 2025, tanto en el Impuesto de Actividad Económica como en el de Publicidad Exterior y Propaganda. Este beneficio, sin embargo, tiene una condición clara: solo podrán acceder quienes se encuentren al día hasta el mes en curso y decidan pagar de forma anticipada el resto del año. Se premia así a los contribuyentes cumplidos que, con un esfuerzo adicional, deseen asegurarse paz y salvo para todo el 2025.

La moratoria también incluye un componente de amnistía. En materia de anuncios publicitarios, las personas naturales o jurídicas que cuenten con letreros sin la debida autorización podrán regularizar su situación de manera voluntaria y sin necesidad de pagar multas ni recargos. Esta amnistía, que se mantendrá abierta hasta el 31 de diciembre de 2025, busca ordenar el espacio público y garantizar condiciones más equitativas en materia de publicidad exterior.

No menos importante resulta la opción de formalizar arreglos de pago bajo condiciones flexibles. El acuerdo permite pactar abonos iniciales y cuotas según el monto de la deuda, otorgando además una condonación del cuarenta por ciento sobre recargos y multas. De esta manera, se abre la posibilidad de que quienes no pueden cancelar de contado encuentren una vía realista para cumplir.

Eso sí, hay un requisito indispensable que ningún contribuyente debe pasar por alto: quienes estén sujetos al Impuesto de Actividad Económica deberán presentar su Declaración Jurada de Ingresos Brutos de los períodos fiscales correspondientes. Este paso es obligatorio para acceder a cualquier beneficio y asegura que la regularización se realice sobre la base de información actualizada y verificada.

El Acuerdo Municipal No. 56 tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, salvo en lo relativo a la amnistía de anuncios publicitarios, que se extenderá hasta fin de año. El mensaje es claro: se abre una ventana de tiempo limitada, pero con ventajas significativas para quienes decidan aprovecharla.

Más que una simple condonación, esta moratoria representa una invitación a reconstruir la relación entre contribuyentes y municipio. Para muchos vecinos, puede ser la ocasión de ponerse al día en condiciones favorables; para el distrito, es la posibilidad de sanear su cartera y fortalecer su presupuesto. En definitiva, se trata de un pacto temporal en el que ambas partes ganan y que, bien aprovechado, puede allanar el camino hacia una gestión municipal más ordenada y sostenible.




De la sastrería impecable a los vestidos etéreos: el legado de Giorgio Armani en imágenes

Giorgio Armani
En la semana de la Moda de Milán, colección Primavera/Verano 2024, el 21 de septiembre de 2023. GABRIEL BOUYS – AFP

El mundo de la moda despide al diseñador italiano que reinventó la sofisticación con líneas puras, cortes impecables y un estilo atemporal. Su obra, que trascendió pasarelas y alfombras rojas, marcó para siempre la historia del vestir.

Giorgio Armani, el diseñador italiano que construyó un imperio basado en la elegancia sobria y sin artificios, murió este jueves a los 91 años.

Desde los años 70, sus trajes para hombre de hombros relajados y siluetas fluidas, cambiaron para siempre la manera de vestir en la oficina, otorgando comodidad sin perder autoridad. En el terreno femenino, Armani elevó el concepto de “power suit” y acompañó con elegancia la irrupción de la mujer en el mundo corporativo.

En la alta costura, desplegó vestidos que parecían flotar, confeccionados con gasas, sedas y transparencias que hicieron historia en Cannes, Venecia y los Oscar.

Con su visión global, Armani llevó su sello a fragancias, accesorios, decoración y hasta al diseño de uniformes deportivos.

Su estilo, siempre minimalista y refinado, logró lo que pocos: unir tradición y modernidad. Hoy, su partida enluta al mundo de la moda, pero también deja un legado que seguirá marcando cómo entendemos la elegancia.

Un recorrido en imágenes por algunas de sus creaciones.

Valeria Mazza luce un traje de noche rojo de Giorgio Armani, en su colección Primavera-Verano que cerró la semana de la moda de Milán, el 6 de octubre de 1996. LUCA BRUNO – AP
Desfile de Alta Costura Primavera/Verano 2008 en París, el 21 de enero de 2008. PATRICK KOVARIK – AFP
Colección primavera-verano 2008 de Giorgio Armani Privé Haute Couture, el 21 de enero de 2008 en París. THIBAULT CAMUS – AP
Desfile de Alta Costura Primavera/Verano 2009 en París, el 26 de enero de 2009. PATRICK KOVARIK – AFP
Desfile de Alta Costura Primavera/Verano 2009 en París, el 26 de enero de 2009. PATRICK KOVARIK – AFP
Colección primavera-verano 2011 durante la semana de la moda de Milán, el 27 de septiembre de 2010. MATTEO BAZZI – EPA/ANSA
Desfile Primavera-Verano 2011 durante la semana de la moda masculina de Milán, el 22 de junio de 2010. MATTEO BAZZI . – EPA/ ANSA
Desfile de alta costura primavera-verano 2010, el 25 de enero de 2010 en París. PATRICK KOVARIK – AFP
Colección prêt-à-porter Primavera-Verano 2012 de Giorgio Armani el 26 de septiembre de 2011 durante la Semana de la Moda Femenina de Milán. GIUSEPPE CACACE – AFP
Semana de la Moda Masculina en Italia, el 16 de enero de 2011. MATTEO BAZZI – EPA/ANSA
Desfile de Alta Costura Primavera-Verano 2011, el 24 de enero de 2011, en París. BERTRAND GUAY – AFP
Semana de la Alta Costura para la primavera-verano de 2012 de París, el 24 de enero de 2012. STEPHANE REIX – EPA
Desfile de Alta Costura Primavera-Verano 2013, el 22 de enero de 2013 en París. PIERRE VERDY – AFP
Desfile «One Night Only New York» en Nueva York, el 24 de octubre de 2013. EMMANUEL DUNAND – AFP
Desfile de Alta Costura Primavera-Verano 2014, el 21 de enero de 2014 en París. MIGUEL MEDINA – AFP
Desfile de Alta Costura Otoño-Invierno 2014/2015, el 8 de julio de 2014 en París. MIGUEL MEDINA – AFP
Colección de Alta Costura primavera/verano 2016, el 26 de enero de 2016 en París. MIGUEL MEDINA – AFP
Colección de Alta Costura primavera/verano 2016, el 26 de enero de 2016 en París. MIGUEL MEDINA – AFP
Desfile de Primavera/Verano 2018 en Milán, el 22 de septiembre de 2017. ANDREAS SOLARO – AFP
Desfile de Alta Costura primavera/verano 2018, el 23 de enero de 2018 en París. PATRICK KOVARIK – AFP
Desfile Primavera/Verano 2018 en Milán, el 22 de septiembre de 2017. ANDREAS SOLARO – AFP
Giorgio Armani y Cate Blanchett en la alfombra roja de los Fashion Awards en Londres, el 2 de diciembre de 2019. ISABEL INFANTES – AFP
Desfile de Alta Costura Primavera-Verano 2019 en París, el 22 de enero de 2019. ANNE-CHRISTINE POUJOULAT – AFP
Colección Giorgio Armani Prive. París Haute Couture 2020. CHRISTOPHE ARCHAMBAULT – AFP
Desfile de Giorgio Armani Privé Couture Alta Costura Otoño/Invierno 2021/2022, en el marco de la Semana de la Moda de París, el 6 de julio de 2021. Getty Images
Semana de la Moda de Alta Costura Femenina Otoño/Invierno 2023/2024 en París, el 4 de julio de 2023. BERTRAND GUAY – AFP
Semana de la Moda de Alta Costura Primavera/Verano 2024 en París, el 23 de enero de 2024. EMMANUEL DUNAND – AFP
Colección masculina de Giorgio Armani Primavera-Verano 2026, que se presentó en Milán, Italia, el lunes 23 de junio de 2025. Luca Bruno – AP
Desfile de Alta Costura Mujer Otoño/Invierno 2025-26 en el Palazzo Armani de París, el 8 de julio de 2025. THOMAS SAMSON – AFP
Giorgio Armani junto a la modelo Agnes Zogla en el cierre de su desfile en la Semana de la Moda de Alta Costura Femenina Primavera/Verano 2025, en París el 28 de enero de 2025. JULIEN DE ROSA – AFP

Artículo preparado por Jesica Rizzo y publicado en el diario La Nación. https://www.lanacion.com.ar/moda-y-belleza/de-la-sastreria-impecable-a-los-vestidos-etereos-el-legado-de-giorgio-armani-en-imagenes-nid05092025/?R=398a22




Aranceles de Trump bajo la lupa: Tribunal de EE.UU. los declara ilegales

contrato lupa

El pasado viernes 29 de agosto de 2025, el Tribunal de Apelaciones Federal de Estados Unidos emitió un fallo de gran trascendencia al declarar ilegales los aranceles globales impuestos por el presidente Donald Trump bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). La decisión, derivada de los casos V.O.S. Selections, Inc. v. Trump y de las demandas presentadas por diversos estados de la Unión, entre ellos Oregón, concluyó que dicha normativa no otorga facultades al Ejecutivo para establecer gravámenes de carácter tan amplio sin la intervención del Congreso.

Los demandantes en este proceso conformaron un frente heterogéneo. Por un lado, empresas importadoras como V.O.S. Selections, Inc., dedicada al comercio de vinos y licores, que denunciaron que los aranceles encarecían desproporcionadamente sus productos y reducían su competitividad en el mercado estadounidense. Por otro lado, varios estados —destacando Oregón— se sumaron al litigio alegando que los aranceles lesionaban sus economías locales, incrementaban los costos para consumidores y pequeñas empresas, y afectaban de manera directa sectores estratégicos como la agricultura, la manufactura y el comercio minorista. En conjunto, los demandantes sostuvieron que las medidas constituían un abuso de poder ejecutivo, al aplicarse sin autorización legislativa y en detrimento del orden constitucional de competencias.

El razonamiento del tribunal fue igualmente contundente. Los jueces precisaron que la IEEPA fue concebida como una herramienta para restringir activos financieros o transacciones en situaciones de emergencia nacional, no como una autorización general para imponer aranceles masivos de carácter estructural. Señalaron que el Congreso, a través de la Constitución y de leyes posteriores como la Trade Expansion Act de 1962 y la Trade Act de 1974, reservó para sí mismo la facultad de legislar en materia de comercio exterior, habilitando al presidente únicamente en casos concretos y bajo criterios definidos. Al imponer aranceles globales bajo el paraguas de la IEEPA, la administración de Trump no solo excedió los límites de la ley, sino que alteró el delicado equilibrio de poderes entre Ejecutivo y Legislativo. El tribunal también advirtió que aceptar la interpretación amplia de la IEEPA planteada por la defensa presidencial equivaldría a conferir al Ejecutivo una potestad prácticamente ilimitada en política comercial, lo cual resultaría incompatible con el principio de separación de poderes.

El fallo afecta directamente los denominados “Liberation Day tariffs”, que consistían en un arancel base del 10 % sobre prácticamente todas las importaciones, así como incrementos recíprocos aplicados a países con déficit comercial frente a Estados Unidos, entre los que se encontraban China, Canadá y México. No obstante, la decisión no alcanza otros aranceles específicos impuestos bajo marcos jurídicos distintos, como los relativos al acero, aluminio o cobre, que permanecen vigentes.

Aunque el tribunal determinó la ilegalidad de la medida, los aranceles se mantendrán aplicables hasta el 14 de octubre de 2025, con el fin de dar margen a que la administración solicite una revisión acelerada por parte de la Corte Suprema. Este período de suspensión busca evitar un impacto inmediato en el comercio internacional y facilitar la transición hacia una definición definitiva en sede judicial superior.

La reacción política no se hizo esperar. El presidente Trump criticó con dureza la sentencia, advirtiendo que la eliminación de los aranceles pondría en riesgo inversiones por el orden de 15 billones de dólares y llevaría a Estados Unidos a una “decadencia de Tercer Mundo”. Atribuyó el fallo a una supuesta injerencia de la “izquierda radical” en el poder judicial y prometió buscar vías legales alternativas para mantener la política arancelaria. Por su parte, el secretario del Tesoro, Scott Bessent, señaló que existen otros mecanismos jurídicos que permitirían sostener medidas de este tipo, como la Sección 338 de la Smoot-Hawley Act, lo que refleja la intención del Ejecutivo de continuar utilizando los aranceles como herramienta estratégica.

El fallo generó de inmediato repercusiones en los mercados financieros. Wall Street cerró con pérdidas considerables, los rendimientos de los bonos a largo plazo aumentaron y los inversionistas se refugiaron en activos considerados seguros. El oro superó la barrera de los 3,500 dólares por onza, un récord histórico que refleja la magnitud de la incertidumbre. Economistas alertaron sobre el riesgo de que el gobierno se vea obligado a devolver los aranceles recaudados, lo cual podría incrementar significativamente el déficit fiscal.

En el plano internacional, la decisión representa un cambio en la narrativa comercial estadounidense. Mientras que los países afectados celebran el fallo como un alivio a la tensión comercial, la suspensión temporal mantiene un clima de incertidumbre sobre la estabilidad de las relaciones comerciales y la dirección futura de la política económica de Estados Unidos.

El desenlace ahora queda en manos de la Corte Suprema, cuya decisión será determinante para establecer los límites del poder presidencial en materia comercial y definir el alcance de los instrumentos jurídicos con los que Estados Unidos regula sus relaciones internacionales. Hasta entonces, el mundo empresarial y los gobiernos extranjeros permanecen a la expectativa de si los aranceles de Trump quedarán definitivamente anulados o si encontrarán nueva vida bajo un marco jurídico alternativo.

Fuentes:

https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/cafc/25-1812/25-1812-2025-08-29.html
https://www.indiatimes.com/trending/donald-trump-defends-tariffs-after-us-court-ruling-warns-ending-duties-would-risk-15-trillion-investment-third-world-decline-668557.html

https://nypost.com/2025/09/02/business/gold-smashes-3500-record-as-rate-cut-bets-policy-turmoil-fuel-haven-rush

https://www.marketwatch.com/story/heres-why-trumps-tariffs-could-persist-despite-the-latest-court-ruling-e8dbc80b




Los parques fotovoltaicos flotantes: energía solar sobre el agua

fotovoltaicos flotantes

La transición energética global avanza a gran velocidad y, dentro de este escenario, la energía solar se ha convertido en uno de los pilares fundamentales. Sin embargo, la expansión de la fotovoltaica terrestre enfrenta un límite: el espacio disponible. Para resolverlo, surge una alternativa que está revolucionando el sector: los parques fotovoltaicos flotantes, instalaciones que aprovechan superficies de agua para generar electricidad limpia y sostenible.

¿Qué son y cómo funcionan?

Se trata de plantas solares instaladas sobre embalses, lagos, estanques o incluso sobre el mar, sostenidas por plataformas flotantes de alta resistencia. Estas estructuras están ancladas al fondo mediante cables que garantizan su estabilidad frente a corrientes o viento. Aunque parezca una innovación reciente, los primeros proyectos datan de 2007 en Japón, país que buscaba alternativas ante la escasez de suelo disponible. Hoy, la tecnología se expande por Asia, Europa y América Latina.

El funcionamiento es similar al de cualquier planta fotovoltaica: los paneles transforman la radiación solar en electricidad, que luego pasa por inversores y transformadores antes de llegar a la red. La diferencia es que, al estar sobre agua, los paneles se mantienen más fríos, aumentando su eficiencia entre un 5% y un 15% frente a los instalados en tierra.

Ventajas clave

Los beneficios de esta tecnología son múltiples:

  • Uso eficiente del espacio: evita ocupar tierras agrícolas o naturales.
  • Mayor rendimiento: el agua actúa como refrigerante natural de los paneles.
  • Reducción de evaporación: vital en regiones con sequía, al cubrir parte de los embalses.
  • Compatibilidad con hidroeléctricas: permite compartir infraestructuras y abaratar costes.
  • Beneficios ambientales: al proyectar sombra, puede reducir la proliferación de algas y mejorar la calidad del agua.

Aunque la inversión inicial es un poco más alta (10–20% sobre la solar terrestre), los beneficios acumulados compensan esa diferencia.

España: un terreno fértil para la innovación

Con más de 1.200 embalses y una de las radiaciones solares más altas de Europa, España está muy bien posicionada para aprovechar esta tecnología. El Real Decreto 662/2024 estableció un marco legal que regula la instalación de plantas flotantes en aguas públicas, permitiendo ocupar entre el 5% y el 15% de la superficie de cada embalse.

Algunos proyectos pioneros ya marcan la pauta:

  • Embalse de Sierra Brava (Cáceres): primera planta solar flotante conectada a la red en España, con 3.000 paneles.
  • Presa de Pedro Arco (Huelva): orientada al autoconsumo agrícola, reduciendo costes de riego.
  • Canal Segarra-Garrigues (Lleida): ejemplo de uso innovador de canales de riego para generación eléctrica.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) establece como meta alcanzar 120 GW de capacidad renovable en 2030, y la fotovoltaica flotante podría ser una pieza clave en este objetivo.

El panorama internacional

El crecimiento de los parques flotantes no se limita a España. A nivel global, la capacidad instalada ya supera los 3 GW y se duplica prácticamente cada dos años.

  • China lidera con megaproyectos como el de Huainan, construido sobre una antigua mina de carbón inundada (40 MW).
  • India apuesta fuerte con plantas de hasta 100 MW, integradas en su meta de 500 GW renovables para 2030.
  • Europa avanza con proyectos emblemáticos como la central de Alqueva en Portugal (12.000 paneles) o el parque de Bomhofsplas en Países Bajos (27 MW).
  • América Latina inicia su camino: Colombia inauguró en 2023 la planta flotante Aquasol en el embalse de Urrá, mientras Brasil y Chile experimentan con proyectos piloto en embalses hidroeléctricos.

Este despliegue responde no solo a la necesidad de más energía limpia, sino también al aprovechamiento inteligente de superficies de agua ya intervenidas.

Impacto social y futuro

Más allá de la producción de electricidad, los parques solares flotantes generan un impacto positivo en las comunidades donde se instalan. Crean empleo local, reducen costes energéticos para agricultores y fomentan el desarrollo rural. Además, suelen convertirse en polos de interés educativo y turístico, contribuyendo a la concienciación ambiental.

El futuro apunta a una expansión acelerada: informes de mercado proyectan un crecimiento anual superior al 20%, alcanzando más de 6 GW de capacidad hacia 2030. Los avances tecnológicos también auguran mejoras: paneles bifaciales que capturan luz por ambas caras, sistemas de seguimiento solar adaptados al agua y combinaciones con otras energías renovables como la eólica marina o el hidrógeno verde.

En conclusión, la energía solar flotante no es solo una innovación técnica: es una nueva frontera energética que conjuga sostenibilidad, eficiencia y resiliencia frente al cambio climático. España, con sus embalses y su marco legal favorable, puede convertirse en referente europeo en esta materia.

En definitiva, los parques fotovoltaicos flotantes representan una apuesta estratégica para un futuro más limpio, seguro y sostenible, donde el agua y el sol se unen para impulsar la transición energética global.

Fuente:https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/2320887/los_parques_fotovoltaicos_flotantes_2025_dieeeo53.pdf




Adhesión de Panamá a la OCDE: un largo, costoso, denodado, riguroso y exigente esfuerzo

Panamá a la OCDE

Es alentador el esfuerzo del Gobierno Nacional para que Panamá se adhiera a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que cuenta en la actualidad con 38 países miembros.

Esta adhesión, en resumen, nos trae como ventajas la mejora de la imagen y reputación del país, el acceso a información y conocimiento útil, la participación en la elaboración de políticas de conveniencia nacional e internacional, la posibilidad de recibir asesoramiento y asistencia técnica, así como el incremento de oportunidades de comercio e inversión, tanto a nivel nacional como internacional.

La adhesión de Panamá a la OCDE implica un esfuerzo largo, denodado, costoso, riguroso y exigente del sector público, el sector privado y la sociedad civil de nuestro país. Largo, porque toma en promedio entre cinco y ocho años. Denodado, porque el examen de admisión incluye al menos 185 aspectos en 25 temas distintos de carácter económico, político, social y administrativo, cada uno de los cuales debe abordarse desde cinco ángulos diferentes; es decir, tenemos la tarea de responder a 925 requerimientos. Costoso, porque los gastos del proceso de adhesión, tanto de Panamá como de la OCDE, corren por cuenta del país. Riguroso, porque está dirigido por los altos estándares técnicos de los comités especializados de la organización. Exigente, porque impone numerosos requisitos legislativos y regulatorios internos que debemos adoptar y someter a debate ciudadano.

Más que una carrera corta y veloz, la adhesión a la OCDE es una maratón de campo traviesa. En sentido figurado, el camino está lleno de obstáculos: tramos lodosos, pedregales, ciénagas, curvas resbaladizas, lomas empinadas, animales agresivos a los lados de la ruta, lluvias intermitentes y arenas movedizas. ¿Al final, cuánto tiempo y a qué costo?

El ingreso a la OCDE supone dos compromisos convergentes y complementarios del Gobierno, el sector privado y la sociedad civil: uno con la OCDE, y otro con el propio país, que implica un inventario quirúrgico de leyes que sobran y leyes que faltan.

A manera de ejercicio comparativo, pensemos en multiplicar por varias veces la tensión social, económica y política que aún nos genera la reforma a la Ley de la Caja de Seguro Social. Y luego, sumemos el efecto de que desde el propio Estado se mantengan engavetadas normas como la ley de extinción de dominio y otras que permitirían mejorar la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos. Muchos callos serán pisados. Se escucharán chillidos. No será fácil.

Confío en que estas cortas y apretadas líneas nos traigan a la memoria el sabio refrán: en guerra avisada no muere soldado.

El autor es consultor en asuntos económicos y bancarios.


Ricardo Alba




El CoNEP y APEDE rechazan fondo de retiro especial para jueces y magistrados

juez

CoNEP RECHAZA FONDO DE RETIRO ESPECIAL PARA JUECES Y MAGISTRADOS

Ciudad de Panamá, 11 de agosto de 2025. El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CoNEP) expresa su firme rechazo ante la publicación del Acuerdo N.º 407, aprobado el 18 de julio de 2024 y publicado en la Gaceta Oficial el 8 de agosto de 2025, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia (CSJ) habilita un fondo especial de compensación por retiro, que permite a los magistrados recibir el 100 % de su último salario, e incluye a otras posiciones judiciales que también se verían beneficiadas con privilegios similares.

En Panamá no deben existir fueros ni privilegios que favorezcan a unos panameños, o grupo de servidores públicos. La igualdad ante la ley es un principio esencial en una democracia representativa y debe garantizarse para todos los panameños, sin distinción del cargo que ocupen.

Por otra parte, esta decisión se toma en un momento económico complejo, en el cual el país enfrenta altos niveles de desempleo e informalidad, cuando recién hemos superado un extenso periodo de paros que afectaron la paz social y la economía nacional. En circunstancias en las que el gasto público debe ser optimizado y orientado a las prioridades más urgentes, destinar recursos a cubrir beneficios especiales para un grupo específico de funcionarios resulta incongruente con los esfuerzos que Panamá requiere para su recuperación y estabilidad, y proyecta una desconexión con la realidad nacional enviando un mensaje equivocado en momentos que demandan unidad, prudencia y visión de Estado. Las decisiones de las instituciones deben responder siempre al interés nacional y contribuir a fortalecer la confianza ciudadana.

Panamá necesita que todos actuemos con responsabilidad y compromiso con los objetivos país. Hacemos el llamado a la Corte Suprema de Justicia para que, como pilar de la institucionalidad democrática, aproveche la oportunidad de dar un ejemplo que inspire confianza y refleje justicia y rectifique. Los intereses individuales jamás pueden estar por encima del bien colectivo y siempre las decisiones deben ser tomadas pensando en la bien de Panamá y orientadas al futuro de todos los panameños por igual.

APEDE rechaza acuerdo de jubilación para magistrados y jueces

Panamá, 11 de agosto de 2025. – La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE) expresa su enérgico rechazo al Acuerdo N.° 407 del 18 de julio de 2024, que ya está en vigor y establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que alcancen la edad de jubilación podrán retirarse con el 100% de su salario. Esta decisión es imprudente, inoportuna y éticamente cuestionable.

No es momento para este tipo de privilegios. El país atraviesa un periodo marcado por un elevado desempleo, tensiones fiscales y un déficit que no logra reducirse. Mientras tanto, miles de panameños enfrentan dificultades para cubrir sus necesidades básicas y comunidades enteras, como las de Bocas del Toro, han sufrido pérdidas de empleo masivas, aprobar un beneficio de tal magnitud envía el preocupante mensaje de que el sufrimiento ciudadano parece no ser una prioridad para la justicia.

Por otro lado, es inaceptable que estos fondos provengan del presupuesto del Estado, drenando recursos que deberían destinarse a fortalecer la administración de justicia, agilizar los procesos y garantizar un acceso más equitativo al sistema judicial. Ningún panameño recibe una jubilación de esta naturaleza. Resulta aún más indignante cuando recordamos que, en este mismo periodo, los magistrados se aprobaron un aumento de salario.

En lugar de cargar este gasto al erario público, lo responsable sería establecer un fondo especial de ahorro para su jubilación, financiado directamente de sus remuneraciones, sin impactar las arcas estatales. Este mecanismo, además de justo, enviaría una señal de responsabilidad y coherencia a la ciudadanía.

Desde APEDE reiteramos nuestro llamado a la sensatez y a la ética en la función pública. El país necesita que sus líderes, y en particular sus más altas autoridades judiciales, sean ejemplo de austeridad, responsabilidad y compromiso con el bien común. Mantener un Estado sostenible, justo y confiable requiere coherencia entre el discurso y la acción. Este acuerdo va en sentido contrario. Toro, han sufrido pérdidas de empleo masivas, aprobar un beneficio de tal magnitud envía el preocupante mensaje de que el sufrimiento ciudadano parece no ser una prioridad para la justicia.

Publicación de Fe de Erratas en la Gaceta Oficial

Hoy en Gaceta Oficial se publicó una Fe de Errata para corregir un “error involuntario” de la Gaceta Oficial en la publicación del Acuerdo N°407 de 18 de julio de 2024 publicada en la Gaceta Oficial Digital N°30340-C de 08 de agosto de 2025.

“No. 30341-A. Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de agosto de 2025.

FE DE ERRATA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-PLENO-

PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO DE LA GACETA OFICIAL EN LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO N°407 DE 18 DE JULIO DE 2024 PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DIGITAL N°. 30340-C DE 08 DE AGOSTO DE 2025.

DONDE DICE:

ACUERDO N°407 De 18 de julio de 2025.

DEBE DECIR: ACUERDO N°407 De 18 de julio de 2024.

…”




Elogio del maestro

maestro

Por: Rafael Domingo Oslé | Editorial ABC | 18/07/25

«La existencia de maestros nos recuerda que la educación no debe ser reducida a un simple ejercicio de medición, por más que la evaluación sea conveniente e incluso necesaria para un desarrollo sostenido. Pero es la singularidad de cada maestro y cada estudiante lo que enriquece el proceso educativo. Por eso, defender y valorar la figura del maestro es esencial, ya que su contribución es incomparable»

En la actual era de sobreabundancia informativa, donde la inmediatez y la eficiencia son altamente valoradas, el maestro universitario, casi en peligro de extinción, se erige como una figura capital. Este artista de la educación superior no se limita a transmitir conocimientos; sino que inspira, aconseja, orienta, facilita, lidera, forma, educa, comprende, y despierta la curiosidad y el deseo de aprender. Con su labor, transforma el campus en un espacio dinámico de diálogo y pensamiento crítico, apto para el cultivo de las virtudes intelectuales. Por eso, cuando faltan maestros, la universidad se tambalea y la sociedad se empobrece.

Todo universitario sabe distinguir entre la competencia de un académico altamente cualificado y la ‘auctoritas’ que caracteriza al auténtico maestro. Más allá de sus sólidos conocimientos técnicos, el maestro es referente, ejemplo, modelo, pilar, y tiene la capacidad de fomentar en los estudiantes la libertad de pensar, elegir y aceptar, guiándolos en la búsqueda de su propia voz interior dentro del proceso educativo. El maestro propone, no impone; sugiere, no dogmatiza; abre horizontes, no colapsa expectativas. Apunta al ser, no al tener.

Eugenio d’Ors, en su obra ‘Flos sophorum. Ejemplario de la vida de los grandes sabios’, de 1914, dejó un legado que resuena con fuerza en la actualidad. «¡Bienaventurado, no me cansaré de repetirlo, quien ha conocido maestro! Porque ése sabrá pensar según cultura e inteligencia. Habrá gozado, entre otras cosas, del espectáculo, tan ejemplar y fecundador, que es el de la ciencia que se hace, en lugar de la ciencia hecha, que los libros nos suelen dar. Quien aprende ciencia en el libro, corre peligro de volverse escientista, es decir, dogmático de lo sabido; quien, al contrario, recibe lección de maestro sabrá más fácilmente conservarse humanista, porque no se olvidará de la relación entre el producto científico y el hombre que arbitra y crea: y así él tendrá el culto del espíritu creador; no la esterilizante superstición del resultado».

Quien tiene acceso a un maestro tiene mayores posibilidades de mantener su espíritu crítico, humanista e innovador, así como de comprender la conexión intrínseca entre conocimiento y humanidad, en comparación con quien simplemente escucha a un profesor competente. El alumno ve en el maestro un verdadero motor de sabiduría, en lugar de un mero mediador, por más calificado que este sea. Junto al maestro, el alumno vive un aprendizaje más humano y transformador, que impacta su personalidad, y se siente respaldado y seguro, como un atleta bajo la dirección de un entrenador que maximiza sus capacidades. La influencia del maestro es profunda y duradera, y su papel como guía en la búsqueda de la verdad resulta invaluable. Por ello, los grandes maestros dejan una huella imborrable en las personas, mientras que la influencia de los profesores competentes se esfuma ante el primer cambio brusco de contexto.

La idea de una universidad dedicada a la formación de maestros fue brillantemente expuesta por un auténtico coloso del saber: el cardenal John Henry Newman. En su obra ‘La idea de universidad’, publicada en 1852, Newman articuló una profunda visión sobre el papel de la educación superior en el desarrollo integral de la persona humana. Argumenta que la universidad debe ser un espacio propicio para el fomento del pensamiento crítico y la búsqueda del conocimiento de la verdad, trascendiendo así la mera adquisición de habilidades prácticas.

Newman defiende con acierto la importancia de una educación liberal interdisciplinar que promueva una comprensión holística de la realidad. Según Newman, la universidad no solo debe preparar a los estudiantes para una futura profesión, sino también para la vida en su totalidad, estimulando el cultivo y la práctica de virtudes morales. Asimismo, subraya la necesidad de un ambiente académico donde prevalezca la libertad de pensamiento y se genere un diálogo enriquecedor. Por ello, la calidad de la universidad está intrínsecamente ligada a la calidad de sus maestros.

La existencia de maestros nos recuerda que la educación no debe ser reducida a un simple ejercicio de medición, por más que la evaluación sea conveniente e incluso necesaria para un desarrollo sostenido. Pero es la singularidad de cada maestro y cada estudiante lo que enriquece el proceso educativo. Por eso, defender y valorar la figura del maestro es esencial, ya que su contribución es incomparable. La mejora de las universidades depende, en gran medida, del fomento de la figura del maestro. Su capacidad para inspirar, su enfoque colaborativo y su criterio independiente son fundamentales para la formación de ciudadanos críticos, comprometidos y creativos.

Para un maestro de nuestros días, la inteligencia artificial (IA) se convierte en una herramienta complementaria en lugar de un temido competidor tecnológico. El verdadero maestro la ve como un recurso que enriquece el proceso educativo y potencia su función magisterial en un entorno donde la tecnología ayuda a personalizar el aprendizaje. Y es que el maestro, en su esencia más profunda, entiende que toda educación, incluida la universitaria, es fundamentalmente un acto de amor. Se basa en una relación de servicio hacia los demás, que facilita su crecimiento y florecimiento personal en servicio de la sociedad. Este proceso requiere un intercambio de confianza y respeto mutuo, así como cuidado, atención y asombro. Es este vínculo humano el que la inteligencia artificial no puede replicar, ya que carece de la capacidad de amar, de ser libre y de contemplar.

Por eso, el maestro es consciente de que, en la era de la inteligencia artificial, su labor sigue siendo insustituible. No solo por la semilla humana (y no meramente tecnológica) que deposita en el corazón de las personas, sino porque, con su servicio amoroso, contribuye a la formación de ciudadanos íntegros, comprometidos y capaces de enfrentarse a los desafíos de un mundo global en constante cambio.

Fuentes:

https://www.abc.es/opinion/rafael-domingo-osle-elogio-maestro-20250719165432-nt.html

Rafael Domingo Oslé es catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Navarra.




Aumento de penas de prisión por delitos sexuales

delitos sexuales

Por: Lidia Domínguez y Giovana Miranda

En Panamá, recientemente se aprobó la Ley 474 (Proyecto de Ley 49), que aprueba reformas significativas a la Ley de Delitos Sexuales, con el fin de endurecer las penas en este tipo de delitos y fortalecer la protección a las víctimas, especialmente menores de edad. La Ley 474, modifica y adiciona artículos al Código Penal y Procesal Penal, introduciendo nuevas medidas y sanciones, en el caso de delitos sexuales, que tiene que ver con el aumento de penas, condiciones para acuerdos de pena y la figura de anticipo de pruebas.

El Proyecto de Ley fue presentado, en la sesión ordinaria del día 25 de julio de 2024, por los honorables Diputados: OIga Paulette Thomas, Marcos Castillero, Jorge González y otros, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Thomas su principal vocera en el debate y promoción de estas reformas; considera la necesidad de sanciones más enérgicas para proteger a las víctimas, sobre todo los menores de edad ante el auge de casos de abuso.

CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Esta iniciativa legislativa consta de siete (7) artículos y pretende endurecer las penas por delitos de violencia sexual contra menores de edad, mujeres y personas con discapacidad y en contra de las personas que tengan grado de parentesco o que por alguna circunstancia mantengan algún grado de autoridad sobre las víctimas. Igualmente, se pretende impedir que puedan establecerse acuerdos de penas en beneficio de los autores de estos delitos. Surge como una respuesta a la creciente preocupación por el aumento de los casos de abuso sexual en el país, especialmente contra menores. Los proponentes buscaron una legislación más robusta que disuadiera a los agresores y garantizara una justicia mas efectiva para las víctimas. El mensaje enviado a la sociedad panameña y al mundo, con este proyecto, es que no se va a tolerar ninguna forma de abuso o explotación contra mujeres y niños, personas de la tercera edad ni personas discapacitadas y quienes incurran en estas conductas serán duramente reprimidos.

PROCESO LEGISLATIVO

El Proyecto de Ley 49 paso por varias etapas de discusión en la Asamblea Nacional, lo que incluyó debates en comisiones como la de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales, donde se analizaron propuestas y se escucharon opiniones de expertos, organizaciones de la sociedad civil, juristas y entidades gubernamentales. Fue agendado, para llevar a cabo el primer debate, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, el día 14 de enero de 2025. En esta reunión se determinó la creación de una subcomisión, presidida por el H. D. José Pérez Barboni y los diputados Manuel Cheng Peñalba y Didiano Pinilla y se dispuso otorgar un plazo de 45 días, para analizar las propuestas recibidas. La mañana del 27 de enero, en el Salón B-l, del Palacio Legislativo, se reunió la subcomisión designada para analizar el proyecto de Ley N° 49, donde estuvieron presente por parte de la sub comisión los Honorables Diputados: José Pérez Barboni, Ana María Poveda. Presente, también estaban por parte de las instituciones invitadas: la Lic. Janeth Rovetto y Tania Saavedra del Ministerio Público: la Lic. Onice Murillo y Edilda Rodríguez de la Defensoría del Pueblo y el Lic. Ricky Martez del Ministerio de la Mujer.

LAS MODIFICACIONES SE CENTRAN SOBRE LOS ARTÍCULOS

CÓDIGO PENAL

  1. En el artículo 174 del Código Penal, se establece que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Esta conducta delictiva, antes de la reforma era sancionado con 5 a 10 años de prisión.

Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina.

La pena de 8 a 12 años pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días; si la víctima resultara embarazada; si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza; cuando el hecho se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores; cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.

En casi que el infractor cometa la violación a sabiendas de su situación de enfermedad o portador de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), la pena se aumenta de 15 a 25 años. Antes, de la reforma la pena era de 10 a 15 años de cárcel.

  • En lo que respecta a las conductas, señaladas en el artículo 174, el artículo 175 del Código Penal, dispone que, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de 12 a 18 años de cárcel si el hecho se ejecuta:
  • Con persona que tenga menos de catorce años,
  • Con persona privada de razón o de sentido, o que padezca enfermedad o tenga incapacidad física o intelectual que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto,
  • Abusando de su autoridad o de su posición con persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro
  • En una persona que, por su edad, no pueda consentir o resistir el acto. La pena antes era de 10 a 15 años de prisión.
  • Para el artículo 176, se aumenta la pena para quienes, valiéndose de una condición de ventaja, logren acceso sexual con jóvenes entre 14 y 18 años de edad, aunque medie consentimiento, serán sancionados con prisión de 8 a 12 años. Antes era de dos a cuatro años.

  • En el artículo 177, quien, sin la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. La pena fue aumentada, ya que antes era de uno a tres años. En caso, en que medie violencia o intimidación; si el hecho fuera cometido por un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; y cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido catorce años o sea incapaz de resistir el acto, la sanción se aumentó de 6 a 8 años de cárcel,antes era de 4 a 6 años de prisión.

CÓDIGO PROCESAL PENAL

  1. El artículo 220, contempla lo relativo al Acuerdo de Pena y a partir de la entrada en vigencia de la reforma, se ha dispuesto que, realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales del imputado o de la víctima o cuando existan indicios de corrupción o banalidad. Cuando se trate de delitos contra la libertad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena.
  2. Se adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal para introducir el anticipo jurisdiccional de prueba referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual. Se ha dispuesto que en los delitos contra la libertad e integridad sexual las partes podrán solicitar al juez de garantías la producción anticipada de prueba, para recibir el testimonio de la víctima de estos delitos, lo que se hará a través de la utilización de medios tecnológicos con el auxilio de profesionales especializados.

OPINIONES SOBRE LA RECIÉN SANCIONADA LEY

A FAVOR DE LA REFORMAS: Se encuentran quienes representan a víctimas y abogados penalistas que trabajan con víctimas de abusos: Sostienen que las reformas son un paso necesario para ofrecer una mayor protección, disuadir a los agresores y garantizar que las victimas tengan acceso a la justicia de manera más efectiva. Toda vez, que las penas ya existentes son muy laxas y no reflejan la gravedad de estos delitos. Aplauden la restricción de los acuerdos de pena, pues eran demasiado leves para los agresores y ven el anticipo jurisdiccional como una herramienta valiosa para evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes el momento de rendir testimonios.

PENALISTA O DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS: Se sienten preocupados por el endurecimiento indiscriminado de las penas que puedan llevar a un sistema mas punitivo sin evaluar las causas raíz de los delitos sexuales. Indican que el aumento de pena por sí sólo no es siempre la solución mas efectiva para prevenir delitos. Las penas podrían resultar desproporcionadas en comparación con otros delitos, generando desafíos en la coherencia del sistema penal. Por otra parte, este aumento puede generar una mayor presión sobre un sistema penitenciario que ya enfrenta desafíos de hacinamiento y condiciones. Por último, afecta las garantías procesales de los acusados, asegurando que se respete el debido proceso.

CIFRAS INQUIETANTES

Se ha podido establecer en estudios realizados por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (Conapredes), que entre 2019 y 2022 se registraron 26,227 víctimas por delitos contra la libertad e integridad sexual. El 61 % de las víctimas eran menores de 17 años.  Para el 2024 y especialmente el 2025, las estadísticas de delitos sexuales en Panamá, se han incrementado y el Ministerio Público ha reportado aumento en las denuncias contra la libertad e integridad sexual. Donde un 90% de las víctimas de delitos sexuales en Panamá, son mujeres y menores de edad. Con rango en edades que van desde 0-9; 10 y 17 años de edad, donde los delitos más frecuentes son violación, acceso sexual con personas mayores de 14 y menores de 18 años y actos libidinosos. Para el año 2024, las estadísticas mostraban una cifra en caso de violación que sobrepasan las 2 mil denuncias, siendo los casos de violación Agravada, acoso sexual con personas mayores de 14 y menores de 18 años. En lo que va del año 2025, se han registrado acerca de 1,323 denuncias de por delitos sexuales en Panamá; 242 casos más en comparación con el mismo periodo del año anterior (incremento de 6.6%). Se estima que se reciben más de 20 denuncias al día, un aproximado de 1 denuncia cada 98 minutos. Las provincias con mayores incidencias de delitos sexuales son las provincias de: Panamá, Panamá Oeste, Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Buglè.