Minuciosidad en requisitos para la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio

Certificados de Poder

FECHA: 19-12-2024

VISTOS:

El 21 de noviembre de 2023, COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA), representada por la firma BDO LEGAL, interpuso una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La empresa solicitó la nulidad de la Resolución No. 201-7879 de 23 de agosto de 2021, emitida por la Dirección General de Ingresos, mediante la cual se negó la expedición de un Certificado de Poder Cancelatorio (CPC) por la suma de B/.877,976.90. COASSA argumentó que dicho monto correspondía a un pago en exceso de ITBMS derivado de operaciones realizadas en la Zona Libre de Combustible entre octubre de 2011 y febrero de 2014.

Según la parte actora, las actividades desarrolladas en la Zona Libre de Combustible son asimilables a la reexportación, por lo que le correspondía el reconocimiento de un crédito fiscal sobre el ITBMS pagado en sus compras de bienes y servicios. COASSA fundamentó su solicitud en los parágrafos 12 y 16 del artículo 1057-V del Código Fiscal, los cuales establecen el derecho a la devolución del crédito fiscal excedente mediante la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio. La empresa sostuvo que, al limitarse su ITBMS débito fiscal al 1% de sus operaciones, el ITBMS pagado a proveedores generó un crédito fiscal acumulado que no podía ser recuperado por la vía ordinaria.

La Dirección General de Ingresos y el Tribunal Administrativo Tributario negaron la solicitud de COASSA bajo el argumento de que el contribuyente no tenía derecho al reconocimiento del crédito de ITBMS, sino únicamente a utilizarlo como gasto deducible para el cálculo del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, indicaron que las compras realizadas por la empresa no estaban exentas del ITBMS y que no se había demostrado que los bienes y servicios adquiridos estuvieran directamente vinculados con actividades de exportación o reexportación, lo cual era un requisito esencial para la expedición del CPC.

El Procurador de la Administración, al contestar la demanda, respaldó la decisión de la DGI y del Tribunal Administrativo Tributario, señalando que la empresa no cumplió con los requisitos legales para la expedición del Certificado de Poder Cancelatorio. Adicionalmente, en fase de alegatos, reiteró que la parte actora no logró acreditar sus pretensiones con pruebas suficientes, lo que impedía la procedencia de la devolución fiscal reclamada.

PARTE RESOLUTIVA:

La Corte Suprema de Justicia declaró que la Resolución No. 201-7879 de 23 de agosto de 2021, emitida por la Dirección General de Ingresos, no es ilegal, negando así las pretensiones de COASSA.

COMENTARIO:

El fallo resalta la importancia de que los contribuyentes que operan en regímenes especiales, como las Zonas Libres, acrediten de manera suficiente el cumplimiento de los requisitos fiscales para acceder a beneficios tributarios. En este caso, la Corte concluyó que COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA) no logró demostrar que los bienes y servicios adquiridos estuvieran directamente relacionados con operaciones de exportación o reexportación, lo cual era un elemento clave para la procedencia del Certificado de Poder Cancelatorio.

Un aspecto relevante del caso es la interpretación de los artículos 1057-V del Código Fiscal y el régimen especial de exención del ITBMS en la Zona Libre de Combustible. La Sala Tercera reafirmó que la simple ubicación en una zona exenta no garantiza el derecho a la devolución de crédito fiscal, sino que debe probarse que las operaciones califican efectivamente como exportación o reexportación, y que el ITBMS pagado se generó en función de esas actividades.

Finalmente, el fallo refuerza el criterio de que los Certificados de Poder Cancelatorio son un mecanismo excepcional de devolución del crédito fiscal y solo aplican cuando se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa tributaria. En este caso, la falta de evidencia documental suficiente llevó a la negativa de la solicitud, demostrando la necesidad de una gestión contable y tributaria rigurosa para la defensa de este tipo de reclamaciones.




Sala Tercera se pronuncia sobre el rol de la documentación en la rescisión de medidas cautelares

Sala tercera

FECHA: 19 de diciembre de 2024
VISTOS:

El licenciado Eduardo Samaniego, actuando en representación de BAC International Bank, Inc., interpuso un incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá en contra de Jaisson John Anderson Urriola. La solicitud tenía como finalidad el levantamiento de la medida cautelar de secuestro impuesta sobre la Finca No. 187879, argumentando que BAC poseía un crédito garantizado con hipoteca y anticresis previamente inscritas y con preferencia sobre la deuda que motivó el secuestro.
Según el argumento del incidentista, mediante Escritura Pública No. 16,424 de 23 de mayo de 2016, BAC International Bank, Inc. otorgó un préstamo a Jaisson John Anderson Urriola, constituyendo una hipoteca y anticresis sobre la citada finca, inscrita en el Registro Público de Panamá el 27 de mayo de 2016. Posteriormente, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó la medida cautelar de secuestro sobre el bien en fecha 14 de marzo de 2018, dentro del proceso de cobro coactivo seguido contra el deudor por una obligación con tarjeta de crédito Visa. BAC sostuvo que, debido a la prelación de créditos establecida en el artículo 1661 del Código Civil, su derecho debía prevalecer y, por tanto, la medida cautelar debía ser levantada.
Por su parte, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá se opuso a la solicitud de rescisión del secuestro. Alegó que la documentación presentada por BAC no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 560 del Código Judicial para que procediera el levantamiento de la medida. En particular, se indicó que la copia del auto de embargo presentada por BAC carecía de certificación de vigencia expedida por el juez y secretario correspondientes, lo que impedía verificar que el embargo estuviera vigente al momento de la solicitud. Asimismo, la entidad bancaria ejecutante argumentó que BAC no acreditó fehacientemente que su hipoteca debía tener preferencia sobre la medida adoptada en el proceso de cobro coactivo.
En el marco del proceso, la Procuraduría de la Administración emitió su opinión mediante Vista No. 1372 de 26 de agosto de 2024, en la cual recomendó declarar probado el incidente. En su análisis, la Procuraduría reconoció que BAC International Bank, Inc. había presentado una copia autenticada del Auto No. 1279 de 29 de julio de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual se decretó el embargo sobre la Finca No. 187879. No obstante, la Procuraduría también señaló que la falta de certificación de vigencia del embargo generaba dudas sobre la procedencia del levantamiento de la medida cautelar.
PARTE RESOLUTIVA:
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó los documentos aportados y las normativas aplicables, concluyendo que la solicitud de rescisión del secuestro no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 560 del Código Judicial. En particular, la Sala determinó que BAC International Bank, Inc. no aportó la certificación de vigencia del embargo, la cual es un requisito esencial para demostrar la preferencia de su crédito hipotecario.
En consecuencia, la Corte declaró no probado el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por BAC International Bank, Inc. y mantuvo la medida cautelar impuesta dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido contra Jaisson John Anderson Urriola.
COMENTARIO:
Este fallo refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales establecidos en el Código Judicial para la rescisión de medidas cautelares. Aunque BAC International Bank, Inc. contaba con una hipoteca previa sobre la finca objeto del secuestro, la ausencia de una certificación de vigencia del embargo impidió que la Corte Suprema de Justicia ordenara el levantamiento de la medida. Esto evidencia cómo los formalismos procesales pueden incidir en la defensa de los derechos de los acreedores, aun cuando exista un sustento jurídico sólido.
Asimismo, el caso pone de relieve la interacción entre las garantías reales y las medidas cautelares en los procesos de ejecución. La normativa panameña otorga prioridad a los acreedores hipotecarios sobre otros acreedores en procesos ejecutivos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, este fallo deja claro que la prelación de créditos no es automática y que el incumplimiento de las exigencias documentales puede impedir que un acreedor preferente haga valer sus derechos de manera efectiva.
Otro punto relevante es el papel de la Procuraduría de la Administración, cuya opinión en este caso favorecía la rescisión del secuestro. Sin embargo, el Tribunal no siguió su recomendación, lo que indica que la opinión del Procurador es un elemento orientador, pero no vinculante en estos procesos. La Corte priorizó la aplicación literal del artículo 560 del Código Judicial, reafirmando que el cumplimiento estricto de la norma es imprescindible para el éxito de este tipo de incidentes.
Finalmente, este fallo subraya la necesidad de que los acreedores verifiquen minuciosamente el cumplimiento de todos los requisitos legales antes de presentar un incidente de rescisión de secuestro. La falta de una certificación puede parecer un detalle menor, pero en la práctica puede ser suficiente para que se rechace una solicitud de levantamiento de medidas cautelares, como ocurrió en este caso. Este precedente sirve como advertencia para las entidades financieras y otros acreedores sobre la importancia de la diligencia en la preparación de sus argumentos y pruebas dentro de los procesos judiciales.




La importancia de los plazos procesales en el cobro coactivo

cobros

COMPETENCIA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

FECHA: 12 de diciembre de 2024

VISTOS:

El licenciado Manuel Ángel Martínez, en representación de Construcciones Aldalay, S.A., interpuso una excepción de inexistencia de la obligación y caso fortuito dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que sigue el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social (CSS) contra su representada. La empresa cuestionó la validez de la deuda reclamada, argumentando que no existía una obligación exigible y que, en todo caso, se configuraban circunstancias de caso fortuito que le impedían cumplir con los pagos reclamados.

El Auto No. 15 de 15 de mayo de 2023 reformó una decisión previa y libró mandamiento de pago contra Construcciones Aldalay, S.A., obligándola a cancelar B/. 132,635.89 en concepto de cuotas empleado-empleador dejadas de pagar entre enero de 2014 y diciembre de 2019. El 17 de mayo de 2023, Aquiles Antonio Cedeño, representante de la empresa, fue notificado formalmente del mandamiento de pago. De acuerdo con el artículo 1682 del Código Judicial, el plazo para presentar excepciones vencía el 25 de mayo de 2023. Sin embargo, la defensa presentó la excepción el 29 de mayo de 2023, es decir, fuera del plazo de ocho (8) días hábiles contemplado en la norma.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia examinó la admisibilidad de la excepción y concluyó que había sido presentada extemporáneamente, razón por la cual no podía ser analizada en el fondo. La Corte citó precedentes que refuerzan la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos procesales en materia de cobro coactivo, reafirmando que el término de ocho días es perentorio y no puede extenderse bajo ninguna circunstancia.

PARTE RESOLUTIVA:

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la excepción interpuesta no cumplía con los requisitos procesales para su admisión, ya que fue presentada fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 1682 del Código Judicial.

En consecuencia, la Sala rechazó por extemporánea la excepción de inexistencia de la obligación y caso fortuito, manteniendo en firme el mandamiento de pago dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social contra Construcciones Aldalay, S.A.

COMENTARIO:

Este fallo destaca la rigidez de los plazos procesales en los procesos de cobro coactivo, estableciendo que el término de ocho (8) días hábiles para la presentación de excepciones es improrrogable y de carácter perentorio. La Sala Tercera dejó en claro que el incumplimiento de este plazo genera el rechazo inmediato de la solicitud, sin que sea necesario entrar a analizar el fondo del asunto.

Desde una perspectiva práctica, el fallo enfatiza la importancia de que los abogados litigantes vigilen estrictamente los plazos procesales en los procesos administrativos y contenciosos, pues una omisión en la presentación oportuna de una excepción puede resultar en la pérdida del derecho a la defensa de su cliente. En este caso, aunque la empresa alegaba inexistencia de la obligación y caso fortuito, la Corte ni siquiera consideró los argumentos sustantivos debido a que la solicitud fue presentada fuera del término legal.

Además, este precedente confirma que la jurisprudencia panameña en materia de cobro coactivo tiende a ser inflexible en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, priorizando la seguridad jurídica y el orden procesal. La Sala reafirma su criterio previo de que el artículo 1682 del Código Judicial debe aplicarse de manera estricta, sin admitir excepciones o interpretaciones flexibles sobre los plazos establecidos.

En términos de impacto, este fallo puede generar mayor presión sobre las empresas demandadas en procesos de cobro coactivo, pues pone en evidencia que cualquier error en el cumplimiento de plazos puede derivar en la ejecución inmediata de la deuda, sin posibilidad de defensa. Para evitar situaciones similares, es fundamental que las empresas y sus asesores legales actúen con rapidez y precisión al recibir notificaciones de mandamientos de pago, asegurándose de presentar cualquier excepción dentro del período establecido por la ley.




Novedades en Precios de Transferencia para 2025: Claves y Perspectivas

Precios de Transferencia

El análisis y la regulación de los Precios de Transferencia continúan evolucionando, exigiendo a las empresas que mantienen operaciones con partes relacionadas una mayor rigurosidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El pasado 7 de marzo de 2025 se llevó a cabo el webinar titulado «Precios de transferencia: novedades y obligaciones para 2025«, desarrollado los licenciados José Luis Galíndez y Frida Medrano, de la firma Galíndez & Medrano, junto con la licenciada Wanda Montero, consultora internacional del Banco Mundial, quienes abordaron los aspectos clave que marcarán la agenda en esta materia para el presente año 2025.

Sujetos Obligados y Principales Requisitos

Uno de los puntos centrales del webinar fue la determinación de los sujetos obligados en materia de Precios de Transferencia. Se enfatizó la necesidad de una transacción comprobable que involucre ingresos, costos o gastos, garantizando coherencia entre las partes involucradas. Hasta 2019, la regulación aplicaba exclusivamente a operaciones transfronterizas; sin embargo, los cambios normativos han ampliado su alcance.

En cuanto a la documentación, se destacó la creciente demanda por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI) del archivo maestro y los estados financieros en idioma español. Adicionalmente, se resaltó la severidad de las sanciones aplicables, siendo la omisión en la presentación del Informe de Precios de Transferencia la infracción que conlleva las multas más significativas.

Novedades y Cambios Regulatorios

El webinar abordó muy bien las novedades en la fiscalización y regulación de los Precios de Transferencia, destacando:

  • La creación de la Oficina de Grandes Contribuyentes, lo que refleja un enfoque más estricto hacia este sector.
  • Modificaciones a la legislación de la Zona Libre de Colón.
  • La entrada en vigencia del Código de Procedimiento Tributario.
  • Publicación de recientes fallos del Tribunal Administrativo Tributario y la Corte Suprema de Justicia en materia de Precios de Transferencia.
  • La reciente implementación del formulario de Declaración de Renta para empresas bajo el régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM).
  • Expectativa sobre una posible actualización del Formulario 930, cuya última modificación data de 2019.

Casos Relevantes y Lecciones Aprendidas

En el marco de la jurisprudencia reciente, se mencionó el primer fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre el fondo de un caso de Precios de Transferencia. Este fallo abordó la compra de productos derivados del petróleo, resultando en un ajuste de 39 millones de dólares y una obligación fiscal de 14 millones de dólares.

El caso destaca la importancia de seleccionar el método adecuado para la determinación de los Precios de Transferencia. La empresa en cuestión utilizó el método de reventa en lugar del de precios de referencia en mercados internacionales, lo que facilitó la impugnación por parte de la DGI.

Otro caso en proceso ante la Corte Suprema involucra la exportación de banano desde Panamá hacia Europa. En este caso, la empresa argumentó ajustes contables debido a factores climáticos adversos, subrayando la importancia de documentar adecuadamente las reclasificaciones y ajustes de comparabilidad.

Entre las principales lecciones aprendidas se destacaron:

  • La importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones.
  • La necesidad de justificar pérdidas recurrentes.
  • La relevancia de la coherencia en la documentación.
  • La cautela en la selección y aplicación de los métodos de comparabilidad.

Perspectivas Internacionales: El Monto B del Pilar 1

En el contexto internacional, la licenciada Wanda Montero abordó los avances en la implementación del Pilar 1 de la OCDE. Aunque el Monto A presenta dificultades para su materialización, el Monto B está tomando forma como una realidad concreta.

El Monto B se centra en establecer un sistema de remuneración fija y simplificada para transacciones específicas, especialmente en actividades de distribución y comercialización. Excluye a empresas con una intensidad operativa fuera de los parámetros establecidos y contempla mecanismos de determinación de precios mediante matrices, verificaciones cruzadas y ajustes por riesgo-país.

La OCDE ha publicado diversas herramientas para facilitar la implementación del Monto B, incluyendo una plataforma automatizada de cálculo de precios, modelos de acuerdos entre autoridades competentes y hojas informativas sobre jurisdicciones calificadas.

A nivel global, la aplicación del Monto B avanza de manera gradual. En Países Bajos, por ejemplo, se establecieron condiciones para la aceptación de ajustes fiscales mediante un decreto emitido el 4 de diciembre de 2024. En la Unión Europea, se espera que las discusiones regulatorias continúen con miras a una posible aprobación como directiva comunitaria.

Conclusiones

El panorama de los Precios de Transferencia en 2025 exige un mayor grado de preparación y cumplimiento por parte de las empresas que mantengan operaciones con partes relacionadas. La fiscalización por parte de la DGI y la incorporación de nuevas herramientas internacionales demandan una estrategia proactiva en la gestión de mitigación de riesgos fiscales, al igual que estrategias de defensa sólidas y conocedoras sobre la materia.

Las empresas deben asegurarse de contar con documentación consistente, seleccionar metodologías adecuadas y estar atentas a los cambios normativos en la materia. En este sentido, el monitoreo de las tendencias internacionales, como el Monto B del Pilar 1, será igualmente crucial para la correcta gestión de sus obligaciones tributarias locales y transfronterizas.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos y otros temas de tributación local e internacional, por lo que les animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado.




Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 del Distrito de Capira: De su Promulgación a su Nulidad

Acuerdo Municipal

El 17 de mayo de 2022, el Concejo Municipal del Distrito de Capira aprobó el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 «Por el cual se establecen las Tasas de Aseo, que en concepto de tarifas aplicará el concesionario del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos (Basura) en el Distrito de Capira y se dictan otras disposiciones», una normativa que establecía nuevas tasas de aseo aplicables a los ciudadanos y comercios del distrito. Con esta medida, se buscaba ajustar el cobro por la recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, delegando su ejecución a un concesionario privado. Sin embargo, la promulgación de este Acuerdo generó controversia ya que los pobladores del distrito no fueron debidamente consultados sobre la fijación de dichas tarifas de aseo y no se cumplieron con algunos procedimientos que ordena la ley para la promulgación de estos actos, tal como detallaremos más adelante.

La inquietud de la ciudadanía del distrito de Capira se transformó en acción legal. En 2023, los abogados César José Pérez Morales y Asterio Aponte Castillo interpusieron demandas Contencioso-Administrativas de Nulidad ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Las demandas, que fueron admitidas y acumuladas bajo la ponencia del Magistrado Cecilio Cedalise, sostenían que el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022, violaba principios fundamentales de transparencia y participación ciudadana, ya establecidos en la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002 «Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la Acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones» y otras normativas aplicables.

A medida que avanzó el proceso judicial, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ordenó la suspensión provisional del acuerdo mediante Resoluciones fechadas diez (10) de febrero y seis (6) de marzo, de dos mil veintitrés (2023), mientras se evaluaban los argumentos de las partes. Se evidenció que el Concejo Municipal no había facilitado espacios de consulta o audiencias públicas previas a la aprobación del Acuerdo, lo cual contravenía disposiciones legales que garantizan la intervención ciudadana en decisiones de impacto colectivo.

La Corte Suprema de Justicia emitió su fallo, con fecha de 18 de noviembre de 2024. En su decisión, los Magistrados confirmaron que la ausencia de mecanismos de consulta ciudadana constituía una violación directa de los artículos 24 y 25 de la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002, así como del artículo 36 de la Ley de 38 del 2000 que regula el Procedimiento Administrativo. Como consecuencia, el Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022 fue declarado nulo por ilegal.

Uno de los puntos clave en el análisis del caso fue la omisión del proceso de participación ciudadana previo a su aprobación. La Corte Suprema de Justicia destacó que este tipo de disposiciones municipales, que afectan directamente a la comunidad, requieren mecanismos de consulta pública, audiencias o foros donde los ciudadanos puedan expresar sus opiniones y preocupaciones.

El Acuerdo en cuestión establecía tarifas por la recolección y disposición final de desechos sólidos, lo que impactaba de manera directa en la economía de los habitantes del Distrito de Capira. El Concejo Municipal de Capira tomó la decisión sin someterla a discusión pública y además procedió con el Acto Público Nº202-5-71-0-15LV-006506 convocado para el otorgamiento de una concesión administrativa para la prestación del servicio de recolección y transporte al sitio de disposición final de desechos sólidos (Basura), en el Municipio de Capira, por quince (15) años.
Según lo señalado por la Corte, la falta de los mecanismos de consulta no solo privó a la población de su derecho a opinar, sino que también restó legitimidad al acto administrativo. La consulta pública no es un mero trámite formal, sino un requisito esencial para garantizar que las decisiones sean adoptadas con pleno conocimiento del impacto social y económico que generan.

Además, mediante jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la participación ciudadana fortalece la transparencia, reduce la incertidumbre sobre la legalidad de los actos administrativos y sobre todo que es un requisito fundamental para la emisión de estos actos de la administración pública.

En este caso, al no implementarse ninguna de las modalidades de consulta contempladas en la ley, el Concejo Municipal incurrió en una infracción legal, por lo tanto, la Corte Suprema determinó que esta omisión fue suficiente para declarar la nulidad del Acuerdo Municipal Nº18-22 de 17 de mayo de 2022, estableciendo un precedente sobre la importancia del cumplimiento de los principios de transparencia y participación en la gestión pública.

Es importante que los Concejos Municipales del país, tomen en cuenta este fallo para sus actuaciones en las modificaciones de los regímenes impositivos.




Implementación del nuevo Código de Procedimiento Tributario en Panamá: Novedades y cambios clave a partir del 1 de junio de 2024

Código de Procedimiento Tributario

El 1 de junio de 2024 marca una fecha significativa para el sistema tributario de Panamá con la entrada en vigencia total del Código de Procedimiento Tributario (CPT). Este nuevo marco legal, cuya implementación total se ha venido aplazando desde 2019, promete modernizar y mejorar la eficiencia de la administración tributaria, proporcionando un conjunto de reglas y principios destinados a fortalecer las garantías y derechos de los contribuyentes. A continuación, se detallan los principales aspectos y novedades que trae consigo esta implementación.

Reivindicación de los Principios Generales Tributarios

Finalmente entran en vigencia una serie de principios generales que deberán guiar sin discusión la administración y recaudación de tributos en Panamá. Esto debe servir como un recordatorio de los principios que se deben respetar y tener como pilares de la relación Fisco – Contribuyente:

1. Capacidad Económica del Contribuyente: Los tributos deben gravar a los contribuyentes en proporción a su capacidad económica, asegurando una distribución equitativa de la carga fiscal.

2.  No Confiscatoriedad: Los tributos no deben ser confiscatorios, lo que significa que no deben imponer una carga tan pesada que prive a los contribuyentes de sus bienes.

3. Legalidad, No Discriminación e Igualdad ante la Ley: La administración tributaria debe respetar estos principios fundamentales, garantizando que todos los contribuyentes sean tratados de manera justa y equitativa.

4. Debido Proceso: Los procedimientos tributarios deben asegurar el respeto al debido proceso, protegiendo los derechos de los contribuyentes en todas las etapas del proceso administrativo.

5. Periodicidad de los Tributos: Las modificaciones a los tributos deben entrar en vigencia en el período fiscal siguiente, proporcionando previsibilidad y estabilidad a los contribuyentes.

6. Principio de Irretroactividad: El CPT establece claramente que las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo. En el ámbito sancionatorio, se aplicará la ley más favorable al contribuyente, asegurando que no sean penalizados por normas que no estaban vigentes en el momento de su acción. Esto proporciona una mayor seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de cambios legislativos desfavorables que podrían aplicarse retroactivamente.

Cláusula Anti-elusiva General (GAAR) o Tax Gross-Up Clause

Se introduce una cláusula anti-elusiva que permite a la Dirección General de Ingresos (DGI) desconocer o ignorar formas jurídicas adoptadas únicamente para evitar el pago de tributos. Esta medida busca combatir la elusión fiscal, asignando las consecuencias tributarias a los actos realmente ejecutados. La GAAR otorga a la DGI mayor poder para identificar y sancionar estrategias de planificación fiscal agresiva que no tienen una justificación económica sustantiva más allá de la evasión de impuestos.

El CPT también trata directamente la validez de las cláusulas de “Tax Gross-Up” en contratos privados, especialmente en algunas operaciones transnacionales, las cuales establecen que la parte receptora del pago debe recibir el monto total sin verse afectada por deducciones o retenciones de impuestos que el remitente esté legalmente obligado a aplicar. El artículo 36 del CPT establece que estos acuerdos no tienen validez ante la DGI, lo que implica que los remitentes de transferencias de dinero sujetas a retenciones de impuestos deben cumplir con la obligación tributaria, aun si existe una “Tax Gross-Up Clause”. Esto disipa cualquier incertidumbre sobre la aplicabilidad de dichas cláusulas, reiterando que los impuestos son un asunto de interés público que no puede ser alterado por acuerdos privados.

Medios de Pago para Tributos

Con la implementación total del CPT reconoce varios medios de pago para las obligaciones tributarias, adaptándose a los tiempos modernos. Estos incluyen:

  • Dinero en efectivo
  • Cheques
  • Débito a cuenta corriente o de ahorros
  • Tarjetas de débito o crédito
  • Otros instrumentos legalmente habilitados
  • Dación en pago en especie, de forma excepcional y refrendada por la Contraloría General de la República

Esta variedad de opciones facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, haciendo que el proceso sea más accesible y conveniente para los contribuyentes.

Términos de Prescripción

Esta entrada en vigencia también adopta nuevos términos de prescripción para los tributos los cuales deberán ser de especial vigilancia tanto para todas las partes actoras del universo tributario panameño:

  • Impuestos directos e indirectos:  prescriben a los 5 años contados a partir de su última fecha de pago.

Además, se establece la prescripción de oficio y automática de diversas obligaciones tributarias y sanciones, lo que implica que la administración tributaria deberá declarar de manera automática la extinción de obligaciones y sanciones cuando se cumplan los plazos de prescripción, aliviando la carga administrativa tanto para la DGI como para los contribuyentes.

Interrupción de la Prescripción Vía Correo Electrónico:

El CPT también confirma que la prescripción se puede interrumpir mediante notificaciones electrónicas. Según el artículo 90, numeral 8, la prescripción se interrumpe:

Por la notificación por medios electrónicos con la información personal provista por los obligados tributarios o contribuyentes al momento de completar sus datos en el Registro Único de Contribuyentes, con la finalidad de comunicar, informar o hacer gestiones de cobro, como correo electrónico o cualquier otro medio confiable que haya sido acordado por el obligado tributario o contribuyente y que permita tener contacto con este. Se dejará constancia de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente”.

Esto implica que basta con que la DGI mande comunicaciones masivas por medios electrónicos, cumpliendo los requisitos de la norma citada, para que no haya prescripción, ya que de esta forma se interrumpe el término de prescripción y se inicia uno nuevo.

Introducción de los novedosos Juzgados Administrativos Tributarios

Por primera vez, los Juzgados Administrativos Tributarios se incluyen en la jurisdicción tributaria de Panamá. Según el Artículo 316 del CPT, la jurisdicción administrativa tributaria estará conformada por:

1. Juzgados Administrativos Tributarios Unipersonales de Primera Instancia: Adscritos a la Dirección General de Ingresos, estos juzgados serán responsables de resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones administrativas mediante facultad delegada por el director general de Ingresos.

2. Tribunal Administrativo Tributario: Como ya conocemos, este organismo colegiado de segunda instancia es independiente en su organización, funcionamiento y competencia, especializado e imparcial con jurisdicción en toda la República, y se encargará de conocer los recursos de apelación. Este Tribunal ya había entrado en funcionamiento previamente.

Organización y Competencia de los Juzgados Administrativos Tributarios:

Los juzgados administrativos tributarios resolverán los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos dictados por la DGI. La competencia de estos juzgados se distribuirá en función del ámbito territorial de la siguiente manera:

  1. Cinco juzgados: Para las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y la comarca Kuna Yala, con sede en la ciudad de Panamá.
  2. Un juzgado: Para las provincias de Coclé, Herrera y Los Santos, con sede en la ciudad de Aguadulce.
  3. Un juzgado: Para las provincias de Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro y la comarca Ngäbe-Buglé, con sede en la ciudad de David.

El Ministerio de Economía y Finanzas, previo concepto de la Dirección General de Ingresos, podrá incrementar el número de juzgados administrativos tributarios mediante resolución motivada, atendiendo al volumen de casos que se presenten en las circunscripciones territoriales descritas. En los casos en que exista más de un juzgado en una misma jurisdicción, la competencia de los recursos interpuestos se otorgará por el sistema de juzgados de turno, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Implicaciones y Retos:

La creación e inclusión de los juzgados administrativos tributarios en la jurisdicción tributaria de Panamá implica varios desafíos y oportunidades:

1. Implicaciones Positivas:

  • Agilidad en la Resolución de Conflictos: Se espera que los nuevos juzgados reduzcan significativamente los tiempos de resolución de conflictos tributarios, pasando de hasta cinco años a menos de un año en muchos casos.
  • Especialización y Eficiencia: Los juzgados especializados pueden manejar casos tributarios con mayor precisión y conocimiento técnico, mejorando la calidad de las resoluciones.
  • Aumento de la Confianza en el Sistema Tributario: La existencia de un sistema judicial especializado e imparcial puede aumentar la confianza de los contribuyentes en la administración tributaria y promover un mayor cumplimiento voluntario.

2. Retos para las Nuevas Autoridades:

  • Capacitación y Selección de Personal: Es esencial asegurar que los jueces y el personal administrativo tengan la formación y experiencia adecuadas para manejar la complejidad de los casos tributarios.
  • Infraestructura y Recursos: La implementación exitosa de estos juzgados requiere una inversión significativa en infraestructura y recursos tecnológicos para garantizar su buen funcionamiento.
  • Gestión de la Carga de Trabajo: Las autoridades deberán monitorear constantemente el volumen de casos y ajustar los recursos y la estructura organizativa de los juzgados para evitar retrasos y acumulación de casos.
  • Reglamentación y Procedimientos: El Ministerio de Economía y Finanzas deberá desarrollar y actualizar los procedimientos y reglamentos necesarios para asegurar la coherencia y eficiencia en la operación de los juzgados de turno.

Solidificación de la Penalización de la Defraudación Fiscal

El CPT solidifica las definiciones y sanciones claras para la defraudación fiscal con el reconocimiento y vinculación con el Código Penal de la República de Panamá. Las defraudaciones fiscales superiores a $300,000 serán consideradas delitos penales y pueden conllevar penas de prisión. Las defraudaciones menores serán sancionadas administrativamente, con multas que pueden llegar a ser hasta tres veces el monto evadido. Estas medidas buscan disuadir la defraudación fiscal y asegurar que quienes cometen estos actos enfrenten consecuencias significativas.

Fortalecimiento de los Derechos y Garantías del Contribuyente

La entrada en vigor del CPT busca fortalecer los derechos y garantías de los contribuyentes, proporcionando un marco más claro y justo para la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria. Se promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y se establecen medidas coercitivas para el cobro de impuestos. Entre los derechos destacados se encuentran la protección contra actos arbitrarios, el derecho a ser informado y el derecho a recurrir decisiones administrativas.

Obtención de Información por parte de la DGI

El CPT regula el deber de los terceros de colaborar con la DGI proporcionando información relevante para la fiscalización tributaria. Esta disposición incluye a los bancos, armonizando con la excepción a la confidencialidad bancaria en el caso de obligaciones tributarias, asegurando que la DGI tenga acceso a la información necesaria para una administración tributaria eficiente y justa.

La implementación del nuevo Código de Procedimiento Tributario representa un cambio significativo en el marco legal tributario de Panamá, buscando modernizar y mejorar la eficiencia de la administración tributaria, fortalecer las garantías y derechos de los contribuyentes, y asegurar una mayor equidad y justicia en el sistema tributario del país.

Nueva Valoración sobre las Consultas Tributarias

A través de los artículos 145, 146 y 147 del Código de Procedimiento Tributario se adoptan las nuevas reglas aplicables a las consultas que pueden formular los contribuyentes a la Dirección General de Ingresos (DGI). Estas reglas establecen lo siguiente:

  • Se podrán formular consultas a la DGI sobre la aplicación de normas tributarias legales a casos concretos.
  • Es necesario individualizar las circunstancias, antecedentes y otros datos de la situación concreta para realizar una consulta precisa.
  • La contestación de la consulta tributaria tendrá efectos vinculantes para la DGI, en la medida que favorezca los intereses del consultante.
  • Se pierde el carácter vinculante de la consulta si se evacúa sobre la base de circunstancias, antecedentes y datos inexactos.
  • A través de esta normativa, se busca brindar mayor seguridad jurídica a las operaciones de los contribuyentes, permitiéndoles obtener claridad sobre la aplicación de las normas tributarias a situaciones específicas.

La entrada en vigencia total del Código de Procedimiento Tributario (CPT) en Panamá representa un hito trascendental con el potencial de transformar positivamente el sistema tributario del país. Este íntegro marco legal no solo busca modernizar y mejorar la eficiencia de la administración tributaria, sino que también promete fortalecer los derechos y garantías de los contribuyentes, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y aumentar la transparencia y equidad en el sistema tributario. Con la introducción de principios claros, procedimientos ágiles y mecanismos robustos de resolución de conflictos, se espera que el CPT brinde una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, impulse el desarrollo económico y promueva una cultura de cumplimiento tributario responsable. En última instancia, la implementación plena del CPT tiene el potencial de generar confianza tanto en los contribuyentes como en las autoridades tributarias, sentando las bases para un sistema tributario más justo, eficiente y sostenible en Panamá.




Desafíos Tributarios Actuales: Precios de Transferencia e Impuesto Mínimo Global (Pilar II)

desafíos tributarios

Este jueves 22 de febrero se llevó a cabo un destacado evento de tributación organizado por los amigos de Galíndez y Medrano, junto con la Cámara de Comercio Franco-Panameña. En dicho evento se abordaron dos temas de actualidad en el ámbito tributario internacional: Precios de Transferencia e Impuesto Mínimo Global (Pilar II). En compañía del licenciado José Javier Rivera, desde Rivera, Bolívar y Castañedas participamos en este evento que proporcionó una visión clara y concisa sobre las principales obligaciones, retos y riesgos asociados con estos temas.

Uno de los puntos centrales de la discusión fue la importancia crítica de las implicaciones dimanantes de los Precios de Transferencia, para las empresas que mantienen relaciones comerciales con partes relacionadas. Las obligaciones tanto materiales como formales fueron detalladas por los expositores, resaltando la necesidad de una revisión exhaustiva y asesoramiento especializado. El incumplimiento de las obligaciones de Precios de Transferencia puede acarrear sanciones significativas, que oscilan entre 1,000 dólares y 1,000,000 de dólares, e incluso el cierre del establecimiento. En este contexto, es más que evidente que resulta necesario que las empresas adopten un enfoque proactivo para asesorarse debidamente y así mitigar riesgos, garantizando el cumplimiento efectivo de las normativas de Precios de Transferencia.

El segundo tema fue el Impuesto Mínimo Global, conocido como Pilar II. Se proporcionó una comprensión profunda de sus implicaciones para Panamá y el resto del mundo. Recordemos que el Pilar II se centra en el gravamen sobre los beneficios o ciertas rentas que obtienen las subsidiarias de grupos multinacionales que tengan ingresos globales superiores a los 750 millones de euros. Si la tasa efectiva impositiva en la jurisdicción donde se encuentren las subsidiarias es inferior al 15%, la Casa Matriz deberá pagar un impuesto adicional por el remanente no gravado en su propia jurisdicción (top-up tax).

La implementación de estas reglas marca un cambio significativo en el panorama de la tributación internacional. Las jurisdicciones deben estar alertas para proteger su capacidad de recaudación y evitar que la diferencia sea gravada por otro Estado. Para Panamá, la revisión de estos temas se vuelve crucial, y es necesario que el gobierno entrante considere medidas para evitar la fuga de renta, ya sea a través de la revisión de regímenes fiscales especiales o mediante la aplicación de reglas como el Impuesto Mínimo Complementario Nacional Calificado (QDMTT).

Este evento fue una oportunidad valiosa para comprender los desafíos tributarios actuales y compartir un ameno desayuno lleno de intercambio de preguntas e ideas. Agradecemos a nuestros colegas José Luis Galíndez y Frida Medrano por la invitación, que contribuyó a enriquecer nuestro panorama sobre estos temas cruciales.




Nombramiento de Funcionarios de Instrucción para Combatir la Evasión Fiscal y Defraudación Fiscal Penal en Panamá

evasión fiscal

La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá ha tomado medidas decisivas en la intensificación de la lucha contra la evasión fiscal. A través de recientes Resoluciones emitidas por el Director General de Ingresos, se designó a 5 abogados como funcionarios de instrucción, otorgándoles la responsabilidad de llevar a cabo la instrucción de sumarias en posibles casos de Evasión Fiscal Administrativa o Defraudación Fiscal Penal a nivel nacional.

Los designados para este crucial rol son las licenciadas Flor Ceballos, Elisa Solís, Nathalie Machuca, Yuliza González, y el licenciado Ricardo Solís, todos ellos del Departamento Jurídico Tributario, Sección de Evasión y Defraudación Fiscal.

Estas designaciones, respaldadas por el marco legal establecido en el Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, modificado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, confirman las reiteradas declaraciones del Director General de Ingresos respecto a la aplicación efectiva de medidas contra la evasión y defraudación fiscal. Las facultades otorgadas a estos funcionarios incluyen la capacidad de practicar diligencias, citar a contribuyentes, exigir la presentación de comprobantes, auditar libros y documentos, y solicitar información a entidades públicas y privadas, entre otras acciones necesarias para la investigación.

En cuanto a las facultades que se extraen del marco legal, llama ineludiblemente la atención la potestad que se le otorga a los designados funcionarios de instrucción para: portar armas, realizar allanamientos y arrestos. Sobre esto, el licenciado Ernesto Cedeño presentó el pasado lunes 19 de febrero, cinco acciones de nulidad en contra de las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Ingresos, solicitando también la suspensión de las mismas.

Es un hecho que los nombramientos destacan la determinación de las autoridades actuales en proteger la integridad del sistema tributario, y subrayan la importancia de contar con profesionales altamente capacitados en el ámbito jurídico tributario, quienes deberán estar en plena capacidad de ejecutar sus funciones en contra de la evasión y defraudación fiscal penal en estricto apego al Derecho. Por esa misma razón, resulta importante conocer la postura de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la asignación de ciertas facultades que sin duda han llamado la atención de muchos, por lo delicadas que son.

En cuanto a las investigaciones, las Resoluciones señalan uniformemente que, una vez las mismas sean concluyan, los funcionarios de instrucción deberán remitir la causa al Director General de Ingresos, junto con su opinión del caso, para que este tome las decisiones correspondientes en términos legales.

Este actuar por parte del Fisco sirve también como un llamado de atención a los contribuyentes para mantener una conducta tributaria sana, en estricto cumplimiento de las obligaciones materiales y formales, especialmente en un contexto global en donde la fiscalización a los contribuyentes toma más peso.

En este sentido, Rivera, Bolívar y Castañedas reafirma su compromiso de ofrecer asistencia en materia legal y de mantenerles informados en cuanto al desarrollo de las acciones de nulidad presentadas. Cualquier duda o problema relacionado con obligaciones tributarias, no duden en contactarse con nosotros al 209-5900 o escribir a José Javier Rivera ([email protected]) o Abner Arosemena Ceville ([email protected]). Estamos aquí para proporcionar el respaldo legal necesario en estas materias.




DGI Innovadora: Herramienta para Verificar Cumplimiento Tributario y Lista de Morosos en Camino

DGI Innovadora: Herramienta para Verificar Cumplimiento Tributario y Lista de Morosos en Camino

Desde el pasado 19 de enero de 2024, la Dirección General de Ingresos (DGI) ha implementado una nueva herramienta en pro del cumplimiento tributario en Panamá. El anuncio fue realizado por el director general de Ingresos, Publio De Gracia, quien ha reiterado la importancia de esta iniciativa para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los contribuyentes.

La herramienta, disponible en la página web oficial de la DGI (https://dgi.mef.gob.pa/CCIC/ListadoCC.php), permite a los contribuyentes verificar su estatus cumplidor ingresando simplemente su nombre o razón social y Registro Único de Contribuyente (RUC), sin necesidad de iniciar sesión en la plataforma eTax2.0. La información se enviará al correo electrónico registrado previamente, brindando así una forma fácil y accesible para que los contribuyentes conozcan su situación tributaria.

El Fisco ha iniciado un minucioso proceso de recopilación y revisión de los contribuyentes que presentan morosidades en el pago de impuestos. Atendiendo a declaraciones del director general de Ingresos, se espera que en febrero de 2024 se publique a nivel nacional el listado de aquellos contribuyentes que mantengan morosidades en estado de mora por más de doce meses después de la causación.

Este plan se sustenta en el artículo 21 del Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970, que establece las bases legales para la revelación de información tributaria bajo ciertos parámetros. Además, de acuerdo con este artículo, se exige a los funcionarios y empleados de la DGI mantener la más absoluta reserva, salvo en casos específicos como la publicación del listado de morosos bajo los criterios establecidos en el Decreto de Gabinete No. 109 de 7 de mayo de 1970.

En vista de esta nueva medida, instamos a todos nuestros lectores a revisar su situación tributaria y ponerse al día con sus obligaciones fiscales. La transparencia en el cumplimiento tributario no solo es una obligación legal, sino también una garantía de sostenibilidad para el desarrollo del país. En Rivera, Bolívar y Castañedas estamos comprometidos en ofrecer nuestra asistencia en esta materia. Para consultas y asesoramiento sobre este y otros temas legales, no duden en contactarnos al 397-3000, o escribir a José Javier Rivera ([email protected]) o Abner Arosemena Ceville ([email protected]).




DGI extiende período de Regularización Tributaria Transitoria hasta el 30 de diciembre de 2023

DGI extiende período de Regularización Tributaria Transitoria hasta el 30 de diciembre de 2023

La Ley 401 el 5 de octubre de 2023, también conocida como Ley “Ponte al Día”, introdujo varias medidas transitorias de recuperación tributaria y otras medidas tales como la prescripción de oficio, la fiscalización abreviada de carácter temporal, entre otras.

Según la Ley 401, el período para aprovechar las diferentes medidas de regularización tributaria era hasta el 30 de noviembre de 2023. No obstante, mediante Resolución No. 201-10076 de 14 de noviembre de 2023, el director general de Ingresos extendió el período para aprovechar esos beneficios hasta el 30 de diciembre de 2023. La extensión tiene su fundamento en el artículo 25 de la Ley 401, que permitió al director general extender por treinta días adicionales el período permitido para gozar con los beneficios de la mencionada ley.

Dicho esto, les recordamos a nuestros estimados lectores las diversas oportunidades de regularización detalladas a continuación:

  • Descuentos, exoneraciones y condonaciones en diferentes obligaciones y tributos:

  1. Condonación del 50% de todas las multas estén cargadas o no en la plataforma eTax2.0 de la Dirección General de Ingresos (DGI), siempre y cuando los contribuyentes paguen el 50% restante hasta el 30 de diciembre de 2023.
  2. Exoneración del 100% de multas aplicadas por la DGI a aquellos contribuyentes que presentaron de manera tardía la Planilla 03 y/o el formulario de ventas para el período fiscal 2022.
  3. Exoneración del 100% de intereses y recargos sobre las obligaciones de personas naturales, jurídicas de inmuebles que estén en mora, siempre y cuando se realice el pago total de los saldos nominales adeudados (incluyendo multas) hasta el 30 de diciembre de 2023.
  4. Los agentes de retención que mantengan morosidad por impuestos retenidos en cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2023, en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo, podrán hasta el 31 de diciembre de 2023 extinguir sus saldos adeudados ante DGI.
  5. Solicitar arreglo de pago diferenciado y extraordinario hasta el 30 de diciembre de 2023.

Los descuentos de 25% otorgados por el pronto pago de los Impuestos de Bien Inmueble y Tasa Única, se mantienen hasta el 30 de noviembre.

Los animamos una vez más a aprovechar los beneficios extendidos hasta el 30 de diciembre, que ofrece la Ley “Ponte al Día”. No duden en contactarnos para aprovechar los beneficios y para aclarar cualquier duda. Pueden escribirnos a [email protected] o [email protected] para obtener más información y orientación sobre este importante tema. Estamos aquí para brindarles apoyo en su proceso de cumplimiento tributario.