Regularización Tributaria Transitoria mediante Ley “Ponte al Día”

La Ley 401 el 5 de octubre de 2023, también conocida como Ley “Ponte al Día”, introduce medidas transitorias de recuperación tributaria, criterios para decretar prescripción de oficio, un enfoque de fiscalización abreviada de carácter temporal, así como muchas otras disposiciones para gestionar la deuda tributaria.

La Ley 401 el 5 de octubre de 2023, también conocida como Ley “Ponte al Día”, introduce medidas transitorias de recuperación tributaria, criterios para decretar prescripción de oficio, un enfoque de fiscalización abreviada de carácter temporal, así como muchas otras disposiciones para gestionar la deuda tributaria.

Publicada en la Gaceta Oficial el 9 de octubre de 2023, la Ley «Ponte al Día» busca fortalecer y simplificar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Dentro de esta nueva ley, se contemplan diversos temas y oportunidades de regularización, cuales detallaremos a continuación:

  • Descuentos, exoneraciones y condonaciones en diferentes obligaciones y tributos:

  1. Descuento del 25% sobre el impuesto de inmuebles correspondiente al período fiscal 2024, al pagar el 100% hasta el 30 de noviembre de 2023.
  2. Descuento del 25% sobre la tasa única del período fiscal 2025, al pagar el 100% hasta el 30 de noviembre de 2023.
  3. Condonación del 50% de todas las multas estén cargadas o no en la plataforma eTax2.0 de la Dirección General de Ingresos (DGI), siempre y cuando los contribuyentes paguen el 50% restante hasta el 30 de noviembre de 2023.
  4. Exoneración del 100% de multas aplicadas por la DGI a aquellos contribuyentes que presentaron de manera tardía la Planilla 03 y/o el formulario de ventas para el período fiscal 2022.
  5. Exoneración del 100% de intereses y recargos sobre las obligaciones de personas naturales, jurídicas de inmuebles que estén en mora, siempre y cuando se realice el pago total de los saldos nominales adeudados (incluyendo multas) hasta el 30 de noviembre de 2023. Es importante mencionar que este plazo para pagar puede llegar a ser extendido por treinta días adicionales a través de resolución motivada por DGI.
  6. Los agentes de retención que mantengan morosidad por impuestos retenidos en cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2023, en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo, podrán hasta el 31 de diciembre de 2023 extinguir sus saldos adeudados ante DGI.

Además de estos beneficios, la Ley 401, introduce otros temas tales como:

  • Prescripción de oficio para deudas y créditos

Otro de los temas centrales de la Ley 401, es el referente a la prescripción del derecho de cobro por parte del Fisco y por parte de los contribuyentes siempre y cuando concurran ciertas condiciones. Por parte del Fisco, se podrán declarar prescritas las obligaciones que versen sobre deudas del período fiscal 2015 hacia atrás, siempre y cuando el contribuyente esté al día con sus obligaciones formales desde el 2016, no sea objeto de investigación o condena por evasión o defraudación fiscal, ni tenga un proceso de fiscalización en curso en instancia alguna.

Por parte de los contribuyentes, la DGI declarará prescritos de oficio los saldos declarados o por declarar a favor de los contribuyentes, ya sean pagos hechos por error o pagos de más, correspondientes a los períodos fiscales anteriores al 2015, incluso, si el contribuyente mantiene algún trámite en curso a su favor mediante proceso de fiscalización.

  • Procedimiento de Fiscalización Abreviada (PFA)

Este establece que el contribuyente que esté siendo sometido a una fiscalización en curso en el momento en que entre en vigencia la Ley, o que lo haya solicitado voluntariamente solamente en relación con el impuesto sobre la renta, seguro educativo, aviso de operación o el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, puede solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada.

En otras palabras, se le está brindando a los contribuyentes la posibilidad de ajustar sus declaraciones de impuestos directos e indirectos sin verse afectados por las restricciones habituales contempladas en el Código Fiscal. Para aprovechar esta opción, el contribuyente debe presentar una solicitud ante la DGI junto con una certificación de contador público autorizado. Es importante mencionar que aquellos contribuyentes que estén siendo auditados por presunta defraudación o evasión fiscal no pueden acogerse a este procedimiento y deben seguir el proceso ordinario establecido en el Código de Procedimiento Tributario.

  • Cambios al Código Fiscal, Código de Procedimiento Tributario o Ley 76 de 2019 y otros

La Ley 401 trae consigo cambios en los siguientes artículos:

  1. Artículo 764-A del Código Fiscal: Relativo a regulaciones de inmueble y patrimonio familiar tributario y vivienda principal.
  2. Artículo 81 del Código de Procedimiento Tributario: relativo a las formas en las que opera la compensación de las obligaciones tributarias entre el contribuyente y la administración tributaria.
  3. Artículo 392 del Código de Procedimiento Tributario: se modifica la entrada en vigencia de diversos artículos del código y se pospone una vez su entrada en vigencia. En esta ocasión, esperamos que comience a regir el 1 de junio de 2024, con sus excepciones.

En otras disposiciones de la Ley 401, se permite a la DGI tomar las medidas para garantizar la realización de convenios y acuerdos de pago hasta el 31 de diciembre de 2023. Los contribuyentes tienen oportunidad para formalizar arreglo de pago extraordinario hasta el 30 de noviembre de 2023. Este procedimiento no se debe confundir con los acuerdos o convenios de pago diferenciados, que son producto del Estado de Emergencia Nacional y están regulados en la Resolución No. 201-2946 de 5 de abril de 2023.

Sin duda, la Ley 401, conocida como «Ponte al Día», abre una ventana de oportunidad para los contribuyentes y promueve el cumplimiento fiscal de manera efectiva. Es importante mencionar que en cualquier momento puede entrar a regir reglamentación sobre esta ley, por lo que se podrá profundizar sobre muchos aspectos y procedimientos.

Los animamos a aprovechar los beneficios que esta ley ofrece y a que no duden en contactarnos para aprovechar dichos beneficios y para aclarar cualquier duda. Pueden escribirnos a [email protected] o [email protected] para obtener más información y orientación sobre este importante tema. Estamos aquí para brindarles apoyo en su proceso de cumplimiento tributario.




Municipio de Panamá anuncia alivio tributario hasta 16 de octubre

alivio tributario Panama

El Municipio de Panamá, reveló de manera extraoficial a través de una nota de prensa que la morosidad fiscal en la ciudad asciende a aproximadamente B/.56 millones. Para abordar esta situación, anunciaron recientemente un período de moratoria que se extenderá desde el 1 al 16 de octubre, exonerando del 100% en recargos e intereses a negocios morosos y ofreciendo oportunidades para ponerse al día con los compromisos fiscales.

Durante este periodo de moratoria, los negocios que regularicen sus deudas podrán beneficiarse de un alivio tributario significativo. Además, aquellos que opten por un arreglo de pago también recibirán una exoneración del 100% en recargos e intereses. Todos aquellos interesados en aprovechar esta oportunidad pueden dirigirse al Departamento de Apremio o a los Juzgados Ejecutores en el edificio Hatillo para llevar a cabo las gestiones necesarias.

En cuanto al impuesto de circulación vehicular, se anunció que los propietarios de vehículos que paguen la totalidad de la morosidad en sanciones recibirán un descuento del 50%. Aquellos que adeuden más de B/.300.01 y elijan realizar un arreglo de pago, podrán beneficiarse de un descuento del 25%.

Es importante señalar que, para los dueños de negocios, la única condición es haber presentado todas sus Declaraciones Juradas y haber proporcionado los documentos relacionados con las inconsistencias en las Declaraciones Juradas. Este alivio tributario busca incentivar la regularización de las deudas fiscales y apoyar a los contribuyentes en tiempos económicos desafiantes.

La moratoria y los descuentos ofrecidos representan una oportunidad valiosa para los contribuyentes del distrito de Panamá que tengan obligaciones fiscales pendientes con el Municipio de Panamá y deseen ponerse al día con las mismas. Esta ventana de llamado alivio tributario de carácter temporal, y casi fugaz, implementada por parte de las autoridades municipales busca no solo aumentar la recaudación, sino también aliviar la carga financiera de los contribuyentes en el municipio. Por lo anterior, le instamos nuevamente a aprovechar esta oportunidad y a ponerse en contacto con nosotros a los correos: [email protected], [email protected][email protected], a través de nuestro teléfono 397-3000, o a través de nuestras redes sociales, donde podrá hacer consultas y solicitar apoyo en caso de que mantenga dudas o necesite asesoramiento con sus trámites legales.




Anulación de Aumentos de Impuestos: Fallo de la Corte Suprema sobre el Acuerdo Municipal 142 de 2022 en Panamá

En un acontecimiento de gran relevancia para los contribuyentes del distrito de Panamá, la Corte Suprema de Justicia ha declarado la nulidad de ciertos aumentos de impuestos establecidos en el Acuerdo Municipal 142 de 2022 emitido por el Consejo Municipal del distrito de Panamá. Este importante fallo se produjo en respuesta a una demanda de nulidad presentada por el abogado Ernesto Cedeño ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

El Acuerdo 142 de 2022, emitido hace poco más de un año generó evidente preocupación entre los contribuyentes debido a los aumentos en los impuestos que afectaron sus finanzas y sus operaciones comerciales. Sin embargo, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia accedió en febrero de 2023 a las medidas de suspensión provisional de las disposiciones de los artículos siete, ocho y nueve del Acuerdo 142 de 2022, lo que evitó que los contribuyentes tuvieran que continuar haciendo frente a los aumentos mientras se resolvía la demanda.

En agosto, la Corte Suprema de Justicia emitió su fallo definitivo, declarando nulos e ilegales los artículos siete, ocho y nueve del Acuerdo 142 de 2022. Esta decisión se basó en la falta de motivación y argumentación adecuada en la modificación de los impuestos. La sentencia aún pendiente por publicarse en Gaceta Oficial representa un importante revés para las autoridades municipales y una victoria para los contribuyentes que se vieron afectados por los aumentos.

A pesar de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la historia no termina aquí, ya que, desde abril de 2023, el Municipio de Panamá habilitó un proceso de reclamo para los contribuyentes que pagaron impuestos adicionales como resultado del Acuerdo 142 de 2022. En este proceso de reclamo, se devolverá a los contribuyentes el monto pagado en forma de crédito, lo que aliviará su carga fiscal y les permitirá utilizar esos fondos en sus futuros pagos de impuestos ante el Municipio de Panamá.

Para aquellos contribuyentes que deseen aprovechar esta oportunidad de reclamar lo pagado de más, les recordamos que, en Rivera, Bolívar y Castañedas nos encontramos preparados para asistirles en estos reclamos. Contamos con profesionales expertos en derecho y contabilidad, capacitados para guiarlos a través del proceso del llamado “Reclamo 142” ante el Municipio de Panamá y garantizar que se les retribuya lo pagado y así puedan obtener el máximo beneficio en términos de impuestos a pagar en el futuro a nivel municipal en Panamá.

No dude en contactarnos a los correos [email protected], [email protected], nuestro teléfono 397-3000 o a través de nuestras redes sociales, donde podrá hacer consultas y solicitar apoyo para sus recuperaciones.




Medidas de recuperación tributaria son discutidas en la Asamblea Nacional

Recaudación Tributaria

El Honorable Diputado Melchor Herrera, miembro de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, propuso el Anteproyecto de Ley No. 76 de 2023, por el cual se crean “medidas transitorias de recuperación tributaria y crea tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y de deuda tributaria, y se dictan otras disposiciones”. Dicho anteproyecto de ley fue recientemente discutido el pasado 16 de agosto para procurar su prohijamiento.

El Anteproyecto de Ley trata diversos temas importantes en materia impositiva tales como prescripciones, descuentos, condonaciones, modificaciones al Código Fiscal y al Código de Procedimiento Tributario. Este Anteproyecto está pendiente de ser prohijado y discutido ante el pleno de la Asamblea Nacional como Proyecto de Ley, es decir, aún está sujeto a posibles cambios. Sin embargo, compartiremos con ustedes un breve resumen de algunos puntos que podrían ser de suma relevancia al ser promulgados.

El punto más llamativo es el relativo a la facultad que se le otorgaría a la Dirección General de Ingresos para declarar prescritas de oficio todas las deudas de ejercicios fiscales iguales o anteriores al año 2015, solamente con respecto al Impuesto sobre la Renta, Seguro Educativo, e Impuesto de Aviso de Operación. Para esta declaratoria de prescripción de oficio, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de criterios de elegibilidad, entre las cuáles se mencionan: estar al día con sus obligaciones desde el 2016 hasta la fecha, no ser objeto de investigación o condena por evasión o defraudación fiscal, y no tener algún proceso de fiscalización en curso o recurrido en cualquier instancia.

Un aspecto interesante sobre la declaratoria automática de prescripción sobre los impuestos mencionados, es que no se tomaría en cuenta las causales habituales de interrupción o suspensión de los términos de prescripción. Ahora, para declarar prescritos los impuestos en las circunstancias mencionadas, la Dirección General de Ingresos deberá a fin de mes desde la promulgación de la ley, verificar en el sistema todas las deudas de los contribuyentes que son susceptibles para acogerse al proceso de la llamada “prescripción de oficio”. Es importante que los contribuyentes mantengan actualizada su información en el Registro Único de Contribuyente, ya que todas las comunicaciones se realizarán a través del Domicilio Tributario Electrónico (DTE).

Luego de revisar el Anteproyecto de Ley No. 76, no todo sería positivo para el contribuyente, ya que se facultaría a la Dirección General de Ingresos para prescribir de oficio los saldos declarados o por declarar a favor de los contribuyentes originados en ejercicios fiscales anteriores al 2015, inclusive si el contribuyente ya presentó solicitud para su reconocimiento y esta se encuentre en proceso de fiscalización a su favor. Es aquí el legislador debe considerar y revisar a profundidad los principios de buena fe tributaria, y otros, debido a que dicha atribución afectaría gravemente a las solicitudes de reconocimiento de créditos que puedan haber solicitado los contribuyentes y que no hayan sido resueltas por la Dirección General de Ingresos.

Por último y no menos importante, se crearía un Procedimiento Transitorio de Fiscalización Abreviada (PFA), que pretende resolver solicitudes de fiscalización con respecto a los impuestos mencionados previamente, e ITBMS en un término no mayor a 60 días calendarios. En otros puntos, se establecería un descuento del 25% a los contribuyentes que antes del 30 de noviembre abonen el 100% del Impuesto de Bien Inmueble del año 2024; lo mismo aplicaría para la Tasa Única de 2025.  El por ahora Anteproyecto de Ley No. 76 también permitiría la condonación del 50% de las multas cargadas o no en el eTax2.0, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante antes del 31 de noviembre de 2023; y permitiría la condonación de las multas por presentación tardía de la Planilla 03 y Formularios de Ventas del período fiscal 2022.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas nos mantendremos al tanto con respecto al camino que tome este Anteproyecto de Ley No. 76 y les mantendremos informados de primera mano con todas las novedades relevantes en materia tributaria. No dude en compartirnos todas sus consultas, comentarios y sugerencias con respecto a este y otros temas.




IFA Connections USA-PANAMA

IFA Connections USA-PANAMA

Explorando las Implicaciones Transfronterizas de las Actualizaciones Fiscales de Estados Unidos

En un mundo cada vez más conectado, la intersección entre las leyes fiscales nacionales y la economía global se ha vuelto un tema de relevancia crítica. Es por ello que, desde Rivera, Bolívar y Castañedas participamos cuatro abogados el pasado 2 de agosto en un evento organizado por la International Fiscal Association (IFA) e IFA Capítulo de Panamá «IFA Connections USA-PANAMA«. Este evento reunió a expertos en tributación para explorar las últimas actualizaciones fiscales de los Estados Unidos, resaltando su alcance internacional y sus posibles implicaciones para otras jurisdicciones. En este artículo les brindaremos una breve mirada sobre las discusiones principales y las reflexiones extraídas de este interesante evento.

Para el evento se contó con la participación especial de Peter Barnes, presidente de IFA USA e IFA Global; Niles Elber abogado de Caplyn & Drysdale; José Andrés Romero, socio de KMPG; y Natibeth Kennion vicepresidenta de legal y cumplimiento legal de MMG Bank. Estos expositores desarrollaron un foro clave para analizar las recientes actualizaciones fiscales de Estados Unidos. Enfocándose en áreas como el Corporate Transparency Act (CTA), Reporte de Cuentas Bancarias en el Extranjero (FBAR), Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA), así como las Qualified Intermediary (QI) y Non-Qualified Intermediary (NQI). La mayoría de estas medidas están dirigidas al monitoreo sobre montos significantes de ciudadanos estadounidenses en el extranjero, y a medidas de cumplimiento de carácter principalmente informativo que deben llevar a cabo las instituciones bancarias donde reposen estas cuentas.

Considerando el panorama de estas novedades fiscales, una de las piezas centrales de discusión fue el gran alcance del Internal Revenue Service (IRS), extendiéndose más allá de las fronteras para alcanzar la renta de ciudadanos estadounidenses, de empresas y de transacciones internacionales que involucren componentes gravables según la ley estadounidense. 

El evento subrayó cómo instituciones bancarias y financieras, incluso las no estadounidenses, pueden ser responsables de omisiones o acciones que vayan en contra de las regulaciones fiscales. El enfoque en la solidaridad en la recaudación fiscal destaca la necesidad de mantener altos estándares de cumplimiento, cooperación y transparencia en todas las operaciones financieras internacionales.

Otro punto crucial de discusión fue la inexistencia de un convenio para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Panamá. Acorde al señor Barnes, si bien el Congreso estadounidense está actualmente enfocado en la renovación de acuerdos existentes, existe la posibilidad de un diálogo diplomático para abordar las problemáticas y explorar soluciones a través de un nuevo acuerdo fiscal internacional, especialmente considerando el papel estratégico de Panamá en la región.

En síntesis, el evento «IFA Connections USA-PANAMA» no solo proporcionó una visión actualizada de las actualizaciones fiscales de Estados Unidos, sino que también fomentó reflexiones sobre las implicaciones globales de estas regulaciones. La importancia de la cooperación internacional, la transparencia financiera y la adaptación inteligente a las normativas emergentes erigieron como temas críticos. Asimismo, la discusión sobre un posible convenio para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Panamá resalta la necesidad de un enfoque colaborativo para abordar los desafíos fiscales transfronterizos en el siglo XXI.

Le animamos a compartir sus opiniones sobre este artículo, realizar sugerencias o hacer consultas sobre este u otros temas relacionados en la sección de comentarios. Su retroalimentación es valiosa para seguir mejorando y ofrecer contenido relevante y útil para usted. Igualmente estamos a su disposición para responder a cualquier consulta que pueda tener con respecto a este y otros temas.




ITBMS sobre Plataformas Digitales en Panamá

Perspectivas desde las palabras del Director General de Ingresos

El Director General de Ingresos, Publio de Gracia, ha señalado a diversos medios de comunicación la necesidad de evaluar la posibilidad de cobrar el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación Servicios (ITBMS) a plataformas digitales como Netflix, Instagram y otras.

La transformación digital ha dado lugar a la proliferación de plataformas digitales globales que brindan una amplia gama de servicios y contenidos en línea. Sin embargo, la forma en que estas plataformas son gravadas varía significativamente entre países. Mientras algunas naciones han implementado impuestos sobre servicios digitales, otras aún enfrentan desafíos para capturar ingresos de estas actividades en línea.

El Director General de Ingresos de Panamá, Publio de Gracia, plantea una cuestión crucial en este tema: ¿cómo se debería gravar a las plataformas digitales? En comparación con las señales por cable, que ya están sujetas a un impuesto del 7%, las plataformas como Netflix, Instagram, Facebook y Messenger no están actualmente sujetas a la misma imposición. Esta disparidad plantea la pregunta de si estas plataformas también deberían contribuir al recaudo fiscal considerando los servicios que brindan.

De Gracia mencionó que “la recaudación tributaria representa un 87% de las recaudaciones del Estado. Es por ello que vamos a tomar acciones para dinamizar las recaudaciones con medidas dirigidas a promover el pago de impuestos con incentivos tributarios y la posibilidad de que las plataformas digitales también paguen tributos al Estado”. Así que, si bien existe una intención en considerar la imposición de impuestos a las plataformas digitales, es importante reconocer que el camino para implementar estos gravámenes no es sencillo; ya que encontrar un método de recaudo que sea efectivo y justo presenta desafíos técnicos, legales y logísticos que se deben abordar a detalle antes de cualquier implementación.

Las declaraciones del Director General de Ingresos ponen de relieve la creciente discusión global sobre la tributación de las actividades y servicios digitales, razón por la cual incluso abordó el tema de los llamados influencers o creadores de contenido indicando que ellos “no están incluidos porque ya la ley los contempla, es decir, aquellas personas que tengan ingresos y no los declaren, evidentemente están en mora y podrían llegar incluso a defraudación fiscal”.

La evaluación cuidadosa de cómo adaptar el ITBMS a las plataformas digitales y la consideración de las lecciones aprendidas a nivel internacional son esenciales para encontrar un enfoque equitativo y efectivo. Por ejemplo, a nivel internacional los países signatarios del Marco Inclusivo de la OCDE para la implementación del Pilar 1 han acordado la eliminación de los impuestos a los servicios digitales, por lo menos hasta diciembre 2023, condicionado a la implementación definitiva del Pilar 1. Esta medida de eliminación beneficia incluso a las empresas que no entren dentro del umbral de implementación del Pilar 1.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas nos mantenemos pendientes sobre el desarrollo de este tema en Panamá para comunicarles de primera mano las novedades e implicaciones legales e impositivas que pueda conllevar la implementación de impuestos sobre servicios digitales. Sus comentarios, sugerencias y consultas son como siempre bienvenidas en este espacio.




Director General de Ingresos anuncia inicio de Plan #PonteAlDía

Plan Ponte al día

El Director General de Ingresos, Publio De Gracia anunció vía Twitter que la Dirección General de Ingresos de Panamá (@DGIpma) ha dado inicio a una nueva iniciativa a partir del lunes 31 de julio de 2023: el plan #PonteAlDía. Esta medida tiene como objetivo contactar a través de llamadas y correos electrónicos a los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes. El propósito de estas comunicaciones es brindarles diferentes opciones para que puedan regularizar su situación fiscal y estar en paz y salvo con sus obligaciones tributarias.

La implementación de este plan es una señal del compromiso de la Dirección General de Ingresos para garantizar que los ciudadanos cumplan con sus deberes fiscales y contribuyan al desarrollo del país. Esta iniciativa no solo buscaría aumentar la recaudación fiscal, sino también crear conciencia entre los contribuyentes sobre la importancia de mantenerse al día con sus obligaciones tributarias.

Uno de los principales beneficios de estar al día con los impuestos es evitar posibles sanciones o recargos e intereses por morosidad. Cuando los contribuyentes cumplen oportunamente con sus obligaciones fiscales, evitan enfrentar problemas legales y financieros que podrían surgir de una situación de deuda tributaria.

El plan #PonteAlDía busca facilitar el proceso de regularización de la situación tributaria para los contribuyentes. Al ser contactados por funcionarios de la Dirección General de Ingresos, los ciudadanos deberán tener la oportunidad de conocer las opciones disponibles para ponerse al día con sus obligaciones fiscales, como por ejemplo podrían ser los arreglos de pago diferenciado.

En el panorama de ejecución de este plan, es importante hacer un llamado de atención a los contribuyentes para que tengan cuidado al abordar cualquier situación relacionada con sus obligaciones tributarias. Si bien el plan #PonteAlDía busca brindar opciones de regularización, es esencial que los contribuyentes estén completamente claros y seguros sobre las decisiones que tomen con respecto a sus obligaciones tributarias.

En caso de dudas o inquietudes sobre las opciones, es recomendable buscar asesoramiento legal profesional antes de proceder. Un experto en temas tributarios puede ofrecer una visión clara y objetiva sobre las implicaciones de cada alternativa, así como ayudar a evaluar la opción más adecuada para la situación financiera particular de cada persona.




Nuevo impuesto al canon de arrendamiento y regulaciones adicionales en el distrito de Chame

A través del Acuerdo No. 04 de 25 de mayo de 2023, publicado el 13 de junio en Gaceta Oficial, el Concejo Municipal de Chame estableció regulaciones que afectan el arrendamiento para fines habitacionales y comerciales en el distrito. Entre dichas regulaciones destaca la creación de un impuesto mensual que exige el 10% del monto de los cánones de arrendamiento y/o los beneficios que reciban las plazas comerciales o comercios en el distrito de Chame.

El Acuerdo No. 04 de 25 de mayo de 2023 también establece el listado de requisitos que deberán cumplir aquellas personas que deseen ejercer la actividad de arrendamiento o de alquiler temporal en el distrito de Chame. De esta manera, se crea un procedimiento para registrar el ejercicio de esta actividad dentro del distrito, sancionando a todo arrendamiento o alquiler que no esté registrado con multas que oscilan entre los B/.100.00 y B/.1,000.00.

Por otra parte, todo arrendatario que desee celebrar fiesta de cumpleaños, quince años o de cualquier estilo deberá pagar por obtener un permiso ante el Municipio de Chame. De no contar el permiso, estarán sujetos a una multa que oscila entre los B/.100.00 y B/.1,000.00.

Adicional al impuesto mensual de 10% sobre el canon de arrendamiento de las plazas comerciales o comercios; todas las casas para alquiler, hospedajes, pensiones, hoteles, moteles y casas de alojamiento ocasional seguirán sujetas a las tasas establecidas en el régimen tributario del municipio según establecen los tipos impositivos: 1.1.2.5.42, 1.1.2.5.43, y 1.1.2.5.44 respectivamente.

Es importante recordar que además de todos los impuestos que gravan a los inmuebles y las actividades dimanantes de su existencia, sus propietarios también deben pagar el impuesto de bien inmueble sobre el valor sus fincas ante la Dirección General de Ingresos. Según el artículo 39 de la ley de descentralización, la recaudación del impuesto de bien inmueble es transferida a los municipios de la República de Panamá, quienes no recibirán menos de B/.500,000.00 gracias a la fórmula de solidaridad intermunicipal.

Para el análisis del Acuerdo No. 04 de 2023, debemos tomar en cuenta algunos principios tributarios tales como la proporcionalidad y capacidad contributiva, a fin de asegurarse que estas nuevas regulaciones no impongan una carga excesiva a los arrendadores de los inmuebles. Por ejemplo, aquellos propietarios que realicen arrendamientos comerciales de sus inmuebles deben pagar el Impuesto sobre la Renta sobre la base imponible de la renta neta gravable; ahora, con el Acuerdo No. 04 de 25 de mayo de 2023, aquellos mismos arrendadores en Chame deberán pagar además un impuesto con base al mismo hecho generador sobre el ingreso bruto proveniente del canon de arrendamiento mensual. La situación mencionada nos deja bastante claro que estamos frente a un escenario de doble tributación sobre un mismo hecho generador: el canon de arrendamiento de inmueble.

Por todo lo anterior, es probable que el Acuerdo No. 04 de 25 de mayo de 2023 sea objeto de una acción de ilegalidad o de inconstitucionalidad según corresponda. Recordemos que es necesario encontrar un equilibrio entre una recaudación de impuestos debidamente justificada y el fomento de un entorno favorable para la inversión y el crecimiento económico en el distrito de Chame y cualquier otro.




Dirección General de Ingresos establece procedimiento para aplicación de sanciones a contribuyentes por la no emisión y conservación de comprobantes o facturas

A través de la Resolución No. 201-4983 de 2 de junio de 2023, la Dirección General de Ingresos estableció el procedimiento que se seguirá cuando se deban aplicar las sanciones a aquellos contribuyentes que incurran en algunas de las infracciones o contravenciones leves o graves que se detallan en la Ley 76 de 1976, modificada por la Ley 256 de 2021.

Recordemos brevemente que, en las leyes mencionadas anteriormente, se indica que es de obligatorio expediente la factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de personas residentes en Panamá, cualquier que sea la forma en la que se perfeccione la transferencia.

Con la Resolución No. 201-4983 de 2 de junio de 2023, se indica que cuando el contribuyente reincida en las infracciones o contravenciones formales relacionadas a la obligación de emitir y exigir o conservar comprobantes, la Dirección General de Ingresos emitirá una Resolución mediante la cual ordenará el cierre temporal inmediato de los establecimientos comerciales involucrados.

Para llevar a cabo la sanción que establezca la respectiva Resolución de cierre temporal, funcionarios de la Dirección General de Ingresos deberán notificar personalmente al contribuyente o al encargado del local comercial. Posteriormente a la notificación procederá al cierre del establecimiento y colocará un sello y/o cinta en las entradas del establecimiento para asegurar la inviolabilidad del mismo.

El levantamiento de esta medida sancionatoria se da con el pago de las multas correspondientes y la regularización de las circunstancias que llevó al contribuyente a ser sancionado por las infracciones o contravenciones formales de no emitir factura o similar.




Nuevos Incentivos Tributarios para Federaciones y Asociaciones Deportivas en Panamá

Deportes

En busca de fomentar el crecimiento y la sostenibilidad financiera de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales en Panamá, se promulgó la Ley 383 de 5 de junio de 2023, mediante Gaceta Oficial No. 29796-A, de esa misma fecha. Esta ley compuesta por nueve artículos está pendiente a ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

La Ley 383 permite que las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá adquieran certificados de fomento al deporte. Estos certificados podrán ser adquiridos hasta un máximo del 1% de los ingresos gravables en un período fiscal, y serán aplicados como crédito fiscal sobre el impuesto sobre la renta a pagar en dicho período. En caso de no poder aplicarse el crédito, este se podrá utilizar para el pago de cualquier otro impuesto de orden nacional, o podrá ser cedido total o parcialmente a un tercero.

El Estado panameño emitirá estos certificados de fomento al deporte derivados de la inversión privada agregada, hasta un máximo del 0.25% del producto interno bruto nacional reportado en el año anterior. Este monto será revisado cada cinco años, a partir de la promulgación de la ley.

Las federaciones y asociaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y el Comité Olímpico de Panamá serán responsables de recibir los certificados de fomento al deporte generados por la inversión privada y distribuirlos según la inversión privada individual de sus miembros.

En consecuencia, las federaciones y asociaciones deberán fiscalizar el uso que le den las entidades deportivas a los recursos que se obtengan por la venta de los certificados de fomento al deporte. A su vez, las federaciones y asociaciones serán fiscalizadas por la Dirección General de Ingresos y la Contraloría General de la República, y están sujetas a sanción con inelegibilidad por negligencia en su tarea fiscalizadora, si el caso lo amerita.

En materia de donaciones de inmuebles, la Ley 383 establece que las entidades deportivas que reciban donaciones de bienes inmuebles están obligadas a construir instalaciones para realizar eventos deportivos o actividades conexas, con una inversión mínima en mejoras de $30,000, y deben iniciar las obras dentro de los doce meses siguientes de haber recibido la donación en especie.

Es importante destacar que todas las mejoras construidas deben cumplir con las normas de construcción de obras permanentes y deben ser declaradas e inscritas en el Registro Público y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, de acuerdo con la normativa vigente.

Finalmente, el donante podrá descontar del impuesto sobre la renta causado y estimado a pagar en uno o más períodos fiscales consecutivos el 100% del costo de adquisición, construcción y/o mantenimiento del bien inmueble donado a cualquier entidad deportiva presente en la Ley 16 de 1995 y su reglamentación. Las donaciones no estarán gravadas con ningún tipo de gravamen, derecho o tributo de orden nacional.