La tributación internacional ante la reformulación de los modelos de convenio

tributación internacional

Durante muchos años, el modelo de convenio de la OCDE ha sido la referencia principal en materia de tributación internacional. Su lógica tradicional ha sido relativamente clara: limitar, en buena medida, la potestad tributaria del Estado de la fuente y reservar un mayor espacio al Estado de residencia del contribuyente, salvo que exista una presencia económica suficientemente relevante, como ocurre con el establecimiento permanente. Esa arquitectura, sin embargo, ha empezado a mostrar tensiones cada vez más visibles frente a nuevas realidades económicas, a una mayor presión recaudatoria de los Estados y al reclamo de muchos países que consideran insuficiente ese reparto clásico de potestades tributarias.

La discusión reciente en torno al papel de la Organización de las Naciones Unidas en la formación de estándares de tributación internacional parte justamente de ese punto. Los modelos de convenio de la OCDE y de la ONU ya no parecen simplemente coexistir como alternativas técnicas parecidas, sino que comienzan a separarse con más claridad en aspectos esenciales. Esa distancia se ha hecho más notoria a partir de la actualización del modelo OCDE de noviembre de 2025 y, sobre todo, de la actualización del modelo ONU de marzo de 2025, que refuerza de manera decidida los derechos de imposición del Estado fuente.

La diferencia de fondo entre ambos enfoques puede explicarse de manera sencilla. El modelo OCDE responde a una visión más cercana a la tributación en residencia: en términos generales, el país donde reside el inversionista o la empresa conserva una posición más fuerte, mientras que el país donde se desarrolla la actividad o desde donde surge el pago tiene facultades más limitadas. El modelo ONU, por su parte, parte de una lógica más favorable a la tributación en la fuente, es decir, reconoce con mayor amplitud el derecho del Estado donde se genera la renta a someter esa renta a imposición.

Uno de los conceptos más importantes en esta materia es el de establecimiento permanente. En términos simples, el establecimiento permanente es el vínculo jurídico que permite a un país gravar las utilidades empresariales de una entidad extranjera cuando esta mantiene una presencia suficientemente relevante en su territorio. Bajo la lógica más clásica de los tratados, si no existe establecimiento permanente, el Estado fuente normalmente no puede gravar esas utilidades empresariales. Por eso su importancia es enorme: funciona como una especie de puerta de entrada para la tributación empresarial internacional.

Lo relevante es que el modelo ONU reduce o flexibiliza varios umbrales que antes limitaban la potestad tributaria del Estado fuente. En materia de construcción, por ejemplo, el umbral comparativo pasa de doce meses en el modelo OCDE a seis meses en el modelo ONU. Además, la ONU contempla una figura de establecimiento permanente por servicios, vinculada a la permanencia durante cierto tiempo, mientras que la OCDE no la desarrolla de manera equivalente en el propio texto del modelo. También se incorpora una regla específica para actividades extractivas, con umbrales considerablemente más breves. Todo ello revela una tendencia clara: facilitar que el Estado fuente pueda gravar con mayor frecuencia actividades transfronterizas que antes podían quedar fuera de su alcance.

Otro punto central es el nuevo tratamiento de los servicios. La actualización del modelo ONU introduce una regla que permite la retención en la fuente sobre determinados pagos por servicios sin necesidad de que exista establecimiento permanente. Ese detalle es especialmente relevante porque altera una de las bases tradicionales del sistema. Antes, en muchos casos, la discusión giraba en torno a si el prestador extranjero tenía o no una presencia suficiente para ser gravado como negocio en la jurisdicción fuente. Con esta nueva aproximación, la retención en la fuente puede operar simplemente por el hecho de que exista un pago transfronterizo por servicios. En otras palabras, la necesidad del establecimiento permanente pierde peso en este ámbito y el derecho de imposición del Estado fuente se fortalece.

La misma lógica expansiva se observa en otros rubros. El modelo ONU refuerza la tributación en la fuente en materia de regalías, incorpora artículos específicos para servicios digitales y también prevé una regla para primas de seguros transfronterizas. No se trata, por tanto, de un ajuste aislado en una sola categoría de renta, sino de una expansión más amplia del poder tributario del Estado fuente. Vista en conjunto, la tendencia parece bastante clara: más pagos podrían quedar sometidos a retención en la fuente incluso en escenarios en los que, bajo un enfoque tradicional, la potestad tributaria del país pagador habría sido más limitada.

En ese marco aparece otro concepto clave: la Subject to Tax Rule o STTR. Aunque el término puede sonar técnico, su lógica es relativamente sencilla. Se trata de una regla que busca asegurar que determinados pagos no queden sometidos a una tributación demasiado baja o prácticamente inexistente en la otra jurisdicción. Si ello ocurre, el Estado fuente recupera o preserva la posibilidad de gravar. La comparación entre la versión OCDE y la versión ONU muestra diferencias importantes: la STTR de la OCDE es más extensa, técnica y fija una tasa mínima, mientras que la versión ONU es más amplia en su formulación y deja más espacio a la negociación bilateral.

Junto a ello, el tema del antiabuso sigue ocupando un lugar central. En la práctica, estas reglas buscan impedir que los contribuyentes estructuren operaciones de manera artificial con el único o principal objetivo de obtener beneficios de un convenio. Aquí aparecen figuras como el Principal Purpose Test, que permite negar el beneficio del tratado cuando uno de los propósitos principales de la estructura o transacción fue precisamente obtener ese beneficio. La relevancia del tema no es menor, porque a medida que se amplían los derechos de fuente y se multiplican las categorías de pagos sometidas a reglas especiales, también aumenta la necesidad de controlar planificaciones abusivas y esquemas de treaty shopping.

Otro aspecto importante es el aumento del riesgo de caracterización. Ese riesgo existe cuando un mismo pago puede ser clasificado de maneras distintas bajo artículos diferentes del convenio: como regalía, como pago por servicios, como servicio digital o como otra categoría susceptible de retención. Cuantas más categorías especiales aparecen en los tratados, mayor es la complejidad interpretativa y mayor también la posibilidad de controversias entre contribuyentes y administraciones tributarias. La calificación jurídica del pago deja de ser una cuestión secundaria y pasa a convertirse en un punto decisivo para determinar si hay o no retención, qué tasa aplica y cómo se evita una doble imposición económica o jurídica.

Aunque la exposición se concentra principalmente en la distribución de potestades tributarias entre el Estado de residencia y el Estado de la fuente, también existe una implicación relevante para los procesos de precios de transferencia. La actualización de la OCDE de noviembre de 2025 incluyó cambios en el tratamiento del artículo 9, con una revisión de sus comentarios y un enfoque más estricto sobre la deuda intragrupo, precisando además que el rechazo de una deducción en una jurisdicción no conlleva automáticamente un ajuste correlativo en la otra. Esto es importante porque confirma que la discusión internacional ya no se limita a definir dónde se grava una renta, sino también cómo se atribuye, cómo se sustenta y cómo se corrigen los posibles desajustes entre partes relacionadas. En la práctica, ello obliga a mirar de forma más integrada los convenios para evitar la doble imposición, las reglas de retención en la fuente y los análisis de precios de transferencia, especialmente en operaciones intragrupo de servicios, financiamiento, intangibles y estructuras transfronterizas complejas.

Precisamente por eso, la cuestión de la resolución de controversias no puede verse como un elemento secundario. Si se expanden los derechos de imposición del Estado fuente, pero no crecen con la misma eficacia los mecanismos de coordinación y solución de disputas, es razonable esperar más casos de doble imposición y procedimientos amistosos más largos. La diferencia entre modelos también se hace notar aquí: mientras el esquema OCDE suele contemplar herramientas más robustas para la resolución de disputas, el enfoque ONU ofrece mayor flexibilidad estatal, pero no necesariamente el mismo nivel de certeza para el contribuyente.

Más allá de lo técnico, todo esto tiene además una dimensión política e institucional. La discusión ya no se agota en la interpretación de artículos aislados, sino que refleja una disputa más amplia sobre quién definirá los estándares de la tributación internacional en los próximos años. El debate entre la OCDE y la ONU es, en parte, un debate sobre legitimidad, representación y equilibrio entre economías desarrolladas y economías en desarrollo. Por eso el tema interesa no solo a especialistas en convenios, sino también a administraciones tributarias, empresas multinacionales, firmas de asesoría y responsables de política pública.

Desde una perspectiva práctica, el mensaje para asesores, empresas y administraciones es bastante claro. El entorno de convenios tributarios internacionales probablemente será más complejo, más fragmentado y orientado a fortalecer los derechos del Estado fuente. Ello obliga a revisar con mayor cuidado la redacción de contratos, la calificación de pagos transfronterizos, la posible existencia de establecimiento permanente, el alcance de las cláusulas antiabuso y el riesgo de controversias futuras. Ya no basta con mirar el convenio desde una lógica automática o puramente tradicional; será necesario entender con mayor precisión qué modelo inspira el tratado aplicable y cómo ese modelo distribuye la potestad tributaria entre residencia y fuente.

Lo que hoy se observa, en definitiva, no es una diferencia menor entre modelos, sino una transformación progresiva del lenguaje y de la lógica de la tributación internacional. La expansión de los derechos del Estado de la fuente, la flexibilización o desplazamiento del establecimiento permanente en ciertos supuestos, la aparición de nuevas categorías de retención y el mayor peso de las reglas antiabuso muestran que el sistema ya no puede leerse únicamente desde los parámetros tradicionales. Para asesores, empresas y administraciones tributarias, este cambio exige una lectura más cuidadosa de los convenios, de la caracterización de los pagos transfronterizos y de la interacción entre tratado, imposición doméstica y precios de transferencia. Más que una discusión teórica entre la OCDE y la ONU, lo que está en juego es la forma en que se repartirá, defenderá y discutirá la potestad tributaria en los próximos años.




Cobro coactivo y “acto no ejecutoriado”: el TAT delimita qué es realmente exigible

cobros

La jurisdicción coactiva tributaria suele presentarse como una etapa “automática” del cobro: existe una certificación de deuda, se libra mandamiento de pago y se decreta una medida cautelar para asegurar el crédito fiscal. Sin embargo, el presupuesto jurídico de esa maquinaria es más específico: la Administración solo puede perseguir por la vía ejecutiva aquello que sea líquido y exigible. En la práctica, esto se tensiona cuando el contribuyente sostiene que el acto determinativo de impuestos está impugnado o pendiente de resolución en sede administrativa.

Esa tensión es el núcleo de la Resolución N.° TAT-ICC-046 de 27 de noviembre de 2025 (Exp. 046-2025), en la cual el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) analiza una excepción de “resolución no ejecutoriada” formulada contra un mandamiento de pago emitido por el Juzgado Ejecutor de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Hechos relevantes del caso

El contribuyente alegó haber sido notificado el 10 de agosto de 2023 de la Resolución DGI N.° 201-7363 de 27 de julio de 2023, mediante la cual la DGI determinó, para el período fiscal 2022, montos en concepto de impuesto sobre la renta e impuesto complementario. En particular, se determinó impuesto sobre la renta por B/. 5,495,027.65 (nominal) y B/. 549,502.77 (recargo), así como impuesto complementario por B/. 659,403.32 (nominal) y B/. 65,940.34 (recargo).

Según el contribuyente, el 25 de agosto de 2023 presentó recurso de reconsideración contra dicha determinación. A pesar de ello, la DGI expidió una certificación de deuda el 16 de diciembre de 2024 y el Juzgado Ejecutor libró el Auto de Mandamiento de Pago N.° 107500005915 de 23 de diciembre de 2024, incluyendo, entre otros rubros, los montos asociados a la Resolución 201-7363.

Un elemento particularmente relevante es que, al rendir informe, la propia DGI reconoció la existencia del recurso, indicando que la reconsideración no figuraba cargada en el sistema por razones internas de remisión/gestión del expediente y que, antes de iniciar la vía ejecutiva, no se consultó formalmente la situación del recurso en el área correspondiente. Ese reconocimiento terminó siendo determinante para el análisis del TAT sobre la “ejecutoria” del acto.

El punto jurídico: ¿qué puede cobrarse coactivamente?

El TAT parte de una premisa práctica: en cobro coactivo el instrumento central es el título ejecutivo, y dentro del régimen del Código de Procedimiento Tributario se reconoce la certificación de deuda como documento apto para habilitar la vía ejecutiva. No obstante, el Tribunal no reduce el debate a una formalidad documental; pone el foco en la calidad exigible de la deuda. Dicho de otro modo: que exista certificación no convierte en exigible un monto que jurídicamente todavía no lo es.

En esa línea, el Tribunal examina la excepción de resolución no ejecutoriada con un criterio de sustancia: si la determinación base del cobro sigue pendiente de decisión en la instancia administrativa, entonces no puede tratarse como morosidad líquida y exigible, al menos respecto de los rubros directamente determinados por ese acto impugnado.

Un matiz importante: errores numéricos y nulidad

El expediente también reflejaba una discrepancia numérica entre la certificación y el mandamiento (una diferencia de B/. 745.64). El TAT no convierte esa inconsistencia en causal automática de nulidad del trámite. Por el contrario, adopta un enfoque restrictivo apoyado en la supletoriedad del Código Judicial y en la idea de trascendencia: sin perjuicio material, la nulidad no se justifica. Es un recordatorio útil de que, en coactivo, no todo defecto aritmético tumba el proceso; la discusión verdaderamente decisiva es la exigibilidad del crédito.

La decisión del TAT y su alcance real

En la Parte Resolutiva, el TAT declara probada la excepción de resolución no ejecutoriada contra el auto de mandamiento de pago, pero en lo concerniente a los montos determinados en la Resolución DGI N.° 201-7363 de 27 de julio de 2023.

A partir de ello, ordena al Juzgado Ejecutor: (i) dejar sin efecto y excluir del cobro vía ejecutiva los montos asociados a esa determinación; (ii) actualizar el saldo moroso y continuar el proceso únicamente por los rubros no determinados y/o no vinculados a la Resolución 201-7363; y (iii) modificar la medida cautelar para adecuarla al saldo remanente, excluyendo los montos del impuesto sobre la renta e impuesto complementario que no podían cobrarse coactivamente mientras la resolución no estuviera ejecutoriada.

Este alcance importa porque evita una lectura equivocada: el TAT no “apaga” necesariamente todo el proceso coactivo por la sola pendencia del recurso; lo que hace es separar con bisturí qué parte del reclamo fiscal carece de ejecutoria y, por tanto, debe salir del cobro ejecutivo, dejando a salvo la continuación respecto de otras morosidades que sí sean exigibles.

Implicaciones prácticas para contribuyentes y para la Administración

Para el contribuyente, el fallo refuerza un planteamiento defensivo muy concreto: cuando el coactivo incluye montos derivados de un acto determinativo todavía pendiente (por ejemplo, en reconsideración), la excepción de resolución no ejecutoriada se perfila como una vía idónea para recortar el alcance del cobro, incluso si el proceso contiene otros rubros que subsisten. La estrategia, por tanto, no debe formularse en abstracto (“que se caiga todo”), sino con precisión: identificar qué partidas provienen del acto impugnado y exigir su exclusión por falta de ejecutoria.

Para la Administración, el mensaje es igualmente claro: la coordinación interna no es un asunto menor. Si existe un recurso pendiente, o si por razones operativas este no aparece cargado en el sistema, iniciar cobro coactivo como si la determinación fuese firme expone el trámite a correcciones que, además de afectar medidas cautelares, pueden impactar la legitimidad del procedimiento y aumentar costos de gestión. El fallo, en la práctica, empuja a fortalecer controles previos al inicio del coactivo para confirmar ejecutoria del acto determinativo cuando el cobro depende de ese acto.

Cierre

La Resolución TAT-ICC-046, no introduce un concepto nuevo, pero sí lo aplica con claridad operacional: en cobro coactivo no basta “tener un papel”; hay que tener una deuda exigible. El equilibrio que plantea el TAT —excluir lo no ejecutoriado, permitir el curso respecto de lo demás y ajustar cautelares a la realidad del saldo— ofrece una guía útil para estructurar defensas técnicas y, al mismo tiempo, para depurar prácticas administrativas en materia de cobranza tributaria.




Panamá consolida su posición como hub de multinacionales: claves para sostener el régimen SEM y EMMA

hub de multinacionales

Rivera, Bolívar y Castañedas estuvo presente en el evento organizado por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), dedicado a la consolidación de los regímenes SEM (Sedes de Empresas Multinacionales) y EMMA (Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura). El encuentro reafirmó que Panamá se mantiene como un hub regional de gran atractivo, gracias a su conectividad, estabilidad institucional y marcos regulatorios especializados.

Un aspecto central que se destacó es que no solo las empresas internacionales pueden establecerse bajo el régimen SEM. Las empresas panameñas también pueden obtener una licencia SEM, siempre que cumplan con los requisitos de sustancia y funciones estratégicas exigidos por la normativa. Este punto abre una ventana de oportunidades para grupos empresariales locales que desean ampliar su alcance regional, aprovechando los beneficios fiscales, migratorios y de competitividad que ofrece el régimen.

El régimen SEM-EMMA ha evolucionado hacia un estándar de mayor seriedad y exigencia: hoy no basta con instalar una oficina administrativa, sino que se requiere sustancia operativa, es decir, presencia ejecutiva real, personal idóneo y procesos documentados. Lejos de debilitarlo, este cambio lo legitima frente a los parámetros internacionales de transparencia y lo hace más sostenible en el tiempo.

Durante el evento, los panelistas —Tony Roldán, presidente y director ejecutivo de la Cámara de Sedes de Empresas Multinacionales (CASEM); Melissa Pérez de Patterson, directora de Relaciones con Gobierno y Políticas Públicas de Procter & Gamble; Juan A. Arias, presidente de la CCIAP; y Jeannette Díaz Granados, Directora General de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI)— coincidieron en la importancia de preservar la certeza jurídica, fortalecer la imagen país y mantener un diálogo constante entre Estado y sector privado.

Los beneficios de este régimen van mucho más allá de lo fiscal. El impacto económico y social es evidente: generación de empleos directos e indirectos, contratación de proveedores locales, programas de responsabilidad social empresarial en educación y acceso a agua segura, así como la creación de la Academia SEM para la formación de talento panameño. Estos elementos convierten a las multinacionales bajo SEM/EMMA en actores de transformación social y no únicamente en motores de inversión.

Recomendaciones prácticas para compañías interesadas

Para las compañías que evalúan a Panamá como plataforma regional, las prioridades deben centrarse en tres vectores: (i) diseño de sustancia, (ii) cumplimiento documentado y (iii) continuidad operativa. Esto implica mapear funciones de alto valor, establecer cadenas claras de decisión, contratar y capacitar talento idóneo, y mantener procesos alineados con estándares internacionales de plena competencia y cumplimiento.

El régimen SEM/EMMA es, en definitiva, positivo, transparente y con un fuerte componente de responsabilidad social. Representa una oportunidad para empresas internacionales y nacionales que buscan escalar su presencia regional bajo un marco confiable y competitivo.

Cómo podemos ayudar

En Rivera, Bolívar y Castañedas contamos con la experiencia para asesorar a empresas interesadas en establecerse bajo el régimen SEM. Ofrecemos también servicios de consultoría estratégica, evaluación de elegibilidad, registro y acompañamiento en la obtención de la licencia, así como soporte en materia tributaria, migratoria y de cumplimiento para aquellas empresas que ya se encuentran bajo el régimen.

Quienes deseen explorar esta oportunidad cuentan con un aliado con profundo conocimiento del régimen y un compromiso probado para estructurar operaciones seguras, eficientes y sostenibles en Panamá.




DGI suspende RUC de personas jurídicas con deficiencias en su información registral

DGI

En la Gaceta Oficial Digital No. 30372-C del 24 de septiembre de 2025 se publicó la Resolución No. 201-7109 de 1 de septiembre de 2025, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI), mediante la cual se dispone la suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de diversas personas jurídicas que presentan deficiencias en su información registral.

La medida tiene como finalidad depurar la base de datos del sistema e-Tax 2.0, tras detectarse duplicidades de RUC y sociedades no identificadas en el Registro Público, lo que genera inconsistencias en el padrón de contribuyentes. El listado oficial fue publicado como Anexo I (duplicidades) y Anexo II (no identificados en el Registro Público), con todas las consecuencias jurídicas que conlleva.

Las personas jurídicas que aparezcan enlistadas verán inhabilitado su RUC para acceder a la plataforma e-Tax 2.0, quedando imposibilitadas de realizar trámites, declaraciones y solicitudes mientras persista la suspensión.

La importancia de esta resolución radica en la necesidad de que las personas jurídicas mantengan actualizada su información ante la DGI y verifiquen regularmente el estado de su RUC, a fin de evitar inconvenientes que afecten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En caso de detectar irregularidades o requerir asistencia para la revisión y regularización de su RUC, las empresas pueden contactar a Rivera, Bolívar y Castañedas, donde contamos con la experiencia necesaria para brindar el acompañamiento legal y tributario correspondiente.




La Secretaría de Metas como eje de coordinación gubernamental

coordinación gubernamental

Presentación del ministro José Ramón Icaza (Secretario de Metas Presidencial) ante la Junta Directiva N.° 14 de la CCIAP. | Fecha: 20 de agosto de 2025

Contexto institucional

La Secretaría de Metas de la Presidencia (SMP), creada mediante el Decreto Ejecutivo 485 de 2024, constituye un órgano de apoyo estratégico al Ejecutivo para garantizar la ejecución de proyectos comprometidos en el programa de gobierno. Su función principal es transformar promesas de campaña en acciones concretas, mediante seguimiento, control, reestructuración financiera y coordinación interinstitucional. La Secretaría actúa como un ente técnico que acompaña y supervisa a los ministerios, más que reemplazarlos, interviniendo en la estructuración financiera, en la priorización de recursos y en la resolución de cuellos de botella.

Al inicio de la administración actual, la SMP contaba con más de 50 funcionarios. Sin embargo, tras una depuración administrativa y técnica, se redujo a 16 servidores públicos activos, privilegiando perfiles capacitados y presencia real en el puesto de trabajo. La depuración respondió a la necesidad de contar con un equipo compacto, pero con competencias para manejar la magnitud de proyectos en ejecución. Actualmente, la Secretaría da seguimiento a más de 2,900 programas, proyectos y acciones, de los cuales algunos fueron cancelados, otros permanecen en ejecución, otros están en licitación y un grupo reducido ha sido clasificado como prioritario o emblemático.

Tres pilares de la gestión de proyectos

El ministro José Ramón Icaza estructuró su presentación sobre la base de tres pilares fundamentales que resumen la acción de la SMP:

1.Proyectos heredados: obras inconclusas, abandonadas o con contratos mal estructurados, que requieren rescate, renegociación y planificación multianual para concluirse. Incluyen hospitales, plantas potabilizadoras, estadios, escuelas y proyectos de saneamiento.

2.Proyectos prioritarios: alrededor de 150 proyectos seleccionados como núcleo del Plan Estratégico de Gobierno. Su ejecución se extiende hasta 2029 y busca atender áreas clave: salud, educación, agua, transporte, cultura, vivienda, empleo y saneamiento.

3.Proyectos emblemáticos: ocho proyectos insignia de la administración, cuya visibilidad y envergadura los convierten en símbolos del quinquenio: Ferrocarril Panamá–David, Teleférico de San Miguelito, Hospital de Mascotas, Cuarto Puente sobre el Canal, Espacios del Emprendedor, Conjunto Monumental de Portobelo y Mi Primer Empleo.

Proyectos emblemáticos

Los proyectos emblemáticos fueron presentados con detalle y se resaltaron sus montos e impactos:

Ferrocarril Panamá–David: en fase de factibilidad, estimado entre USD 8,000 y 10,000 millones. Su principal reto es el financiamiento. Se han recibido expresiones de interés de Reino Unido, Francia, España, Corea y Japón. El proyecto deberá definir modelo de negocio, arquitectura jurídica y plan financiero.

Teleférico de San Miguelito: en etapa de precalificación con dos consorcios habilitados. Será concesionado por 20 años y está pendiente la aprobación presupuestaria del MEF para iniciar licitación.

Hospital de Mascotas: licitado y en proceso de adjudicación, con un monto de USD 14 millones. Su ejecución será de 18 meses. Mañana 21 de agosto habrá un anuncio en el discurso del presidente José Raúl Mulino.

Cuarto Puente sobre el Canal: inversión de USD 2,138 millones, con avance de 21-23 %. Requirió rediseñar el intercambiador del Este, con costo adicional de USD 250 millones, considerado el componente más complejo del proyecto.

Espacios del Emprendedor: con sedes en Panamá, Colón, David y Chitré. Inversión aproximada de USD 600,000. Busca fortalecer al sector emprendedor y generar nuevas oportunidades.

Conjunto Monumental de Portobelo: incluye restauración de la iglesia del Cristo Negro, la capilla de San Juan y plazas aledañas. Monto de USD 12.2 millones.

Mi Primer Empleo: programa con inversión de USD 1.8 millones, que cuenta con la participación activa de las ya más de 1,700 empresas afiliadas a la CCIAP.

Otros proyectos estratégicos y planes futuros

Además de los proyectos emblemáticos, se expusieron iniciativas en desarrollo:

Puertos: próximas licitaciones en Corozal y Telfers, propiedad del Canal, con análisis de opciones en Velásquez, Palo Seco y Sherman.

Gasoducto: proyecto en etapa de planificación.

Interconexión vial: obras de conexión entre Puertas de las Américas, el Puente Centenario y el Cuarto Puente, cuya conferencia de prensa está prevista para septiembre.

Sectores de intervención

El Ministro Icaza desglosó los proyectos por sectores, destacando:

Agua y saneamiento: rehabilitación de 20 plantas potabilizadoras por USD 104 millones; rescate de proyectos abandonados como Gamboa; reforzamiento de Chilibre; proyectos en Arraiján y Sabanitas con apoyo del BID. En saneamiento, colectora paralela al Matasnillo, proyectos en Panamá Oeste y modernización de la recolección de basura en cuatro zonas de la capital, incluyendo soluciones integrales para Cerro Patacón.

Salud: hospitales de Metetí, Bugaba, Anita Moreno, Manuel Amador Guerrero y el Hospital del Niño (USD 440 millones, 50 % avance). El reto es financiero: el hospital requiere USD 90 millones anuales, por lo que se reestructuran contratos.

Educación: 91 escuelas en ejecución, 45 con 80 % de avance; nuevos proyectos incluyen dormitorios en la UTP y la creación de un centro técnico agropecuario.

Transporte: además del ferrocarril y teleférico, se impulsa Línea 3 del Metro, corredor de las playas, ampliación del corredor Sur, y APP Santiago–David.

Cultura, deporte y turismo: restauración del Museo del Mar, Plaza de Francia, Palacio de Justicia, estadios regionales, centro de alto rendimiento y carretera Santa Isabel–Juan de Dios.

Vivienda: proyectos Altos del Lago, Ciudad Nueva Esperanza y renovación urbana de Colón, que enfrenta el reto de concluir el sistema sanitario y planta de tratamiento residual.

Limitaciones fiscales y presupuestarias

Icaza subrayó las limitaciones fiscales: la Ley de Responsabilidad Social Fiscal fija déficit máximo en 3.5 % del PIB. El servicio de deuda asciende a USD 3,600 millones; subsidios y transferencias a la CSS consumen gran parte del presupuesto; y el mandato constitucional de 7 % del PIB en educación, considerado una “mala ancla”, resta flexibilidad al gasto público. La SMP debe redistribuir recursos de manera dinámica, reprogramando compromisos y priorizando proyectos, lo que obliga a una búsqueda constante de financiamiento.

Conclusiones

La exposición del ministro y secretario de metas, José Ramón Icaza, evidenció la magnitud de la tarea de la SMP: rescatar proyectos heredados, ejecutar prioritarios y levantar emblemáticos. En un entorno de restricción fiscal, rigidez presupuestaria y deuda creciente, la viabilidad de cumplir con todas las metas es incierta. La SMP se enfrenta diariamente al reto de buscar financiamiento, ajustar cronogramas y generar confianza en el Estado como contratante. La CCIAP mostró interés en apoyar proyectos de impacto transversal, como el ferrocarril, siempre que exista una planificación realista. El desafío para los próximos años será convertir la planificación en ejecución tangible, bajo criterios de transparencia, eficiencia y sostenibilidad.




Reunión de Junta Directiva de 23 de julio de 2025 y Presentación del INEC ante la Junta Directiva de la CCIAP

CCIAP

I. Introducción y contexto general

Durante la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la CCIAP celebrada el 23 de julio de 2025, se recibió en cortesía de sala al Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), representado por su director, el Licenciado José Francisco García, y el Ing. Osvaldo Sánchez, jefe de tecnología. El propósito de la visita fue la presentación oficial de dos herramientas digitales fundamentales para el ecosistema de información del país: ‘Panamá en Cifras” y el ‘Panamá Logístico”. Estas plataformas han sido desarrolladas por equipos técnicos del propio INEC como parte de un proceso estructural de transformación digital que busca superar la histórica fragmentación de datos públicos entre entidades gubernamentales, e institucionalizar un acceso abierto, transparente y tecnológicamente robusto para todos los actores: Estado, empresa privada, academia y ciudadanía.

II. Plataforma Panamá en Cifras Digital

Enlace oficial: https://www.inec.gob.pa/mapi/map

‘Panamá en Cifras Digital’ es una nueva plataforma estadística interactiva que reúne más de 190 variables organizadas en categorías temáticas como: demografía, salud, educación, justicia, economía, ambiente, agropecuario, seguridad, tecnología, tránsito, nacimientos, mortalidad, y estructura de hogares. Esta herramienta ha sido diseñada para permitir un análisis territorial granular, con filtros por provincia, distrito y corregimiento. Su principal característica es la versatilidad visual y analítica que ofrece, utilizando distintos tipos de mapas, gráficos y filtros comparativos para facilitar el acceso y comprensión de los datos.

Las visualizaciones disponibles incluyen mapas coropléticos (por intensidad de variable), mapas comparativos entre regiones, gráficos de tendencias históricas y mapas de calor para visualizar densidad o concentración. Toda la información se presenta acompañada de metadatos detallados: fuente, unidad de medida, año de recolección y método estadístico. Además, el usuario puede descargar la data en múltiples formatos: CSV, XLSX o JSON, permitiendo su uso directo en reportes, dashboards o análisis avanzados.

Una innovación clave es la incorporación de Inteligencia Artificial que permite identificar automáticamente la ubicación geográfica y predecir vínculos entre variables. Esta función facilitará que, en una segunda fase, el sistema recomiende relaciones estadísticas relevantes según el patrón de búsqueda del usuario.

Está en desarrollo un ‘MetaData Cube’, previsto para octubre de 2025, que permitirá al usuario cruzar múltiples bases de datos: por ejemplo, relacionar escolaridad, acceso a servicios de salud, ingresos y natalidad para zonas específicas del país. Esto permitirá generar reportes automatizados, análisis multidimensionales y modelos predictivos de aplicación en política pública, estudios académicos o planificación corporativa.

El INEC también comunicó que está modernizando sus encuestas mediante procesos híbridos (digitales y presenciales) y que próximamente se ofrecerán resultados preliminares en tiempo casi real, comenzando por el mercado laboral. Los ciudadanos podrán consultar su propia información y decidir si desean compartirla mediante un sistema de consentimiento informado.

A continuación un ejemplo breve de cómo se ve la plataforma recabando información sobre los accidentes de tránsito por provincia:

III. Plataforma Mapa Logístico de Panamá

Enlace oficial: https://www.inec.gob.pa/mapl/map

El “Panamá Logístico” es una plataforma orientada al análisis, trazabilidad y transparencia de las operaciones logísticas que atraviesan el país. Permite monitorear en tiempo casi real (actualización cada seis horas) los movimientos de buques en las principales rutas marítimas, zonas portuarias y zonas económicas. Se trata de una herramienta altamente visual, construida para ofrecer trazabilidad completa de los flujos intermodales (marítimo, terrestre, aéreo).

En la plataforma se puede visualizar la localización de cada embarcación, el nombre del barco, su operador, país de origen y destino, ruta trazada, historial de recaladas y estimado de tiempo de permanencia en puerto. Esta visualización se encuentra conectada con los principales nodos logísticos del país: puertos de Balboa y Colón, ferrocarriles, zonas francas, aeropuertos internacionales y esclusas del Canal.

El sistema permite, además, filtrar por tipo de mercancía utilizando códigos arancelarios, consultar manifiestos de carga, analizar recaudaciones aduaneras por barco o por puerto y evaluar indicadores estratégicos de productividad. Está prevista la implementación de dashboards analíticos que permitirán anticipar congestión portuaria, gestionar eficientemente inventarios o diseñar rutas óptimas para exportación e importación. Todo esto aporta una capa de transparencia y control al sistema logístico nacional, altamente relevante para empresas, autoridades regulatorias y actores internacionales.

Cabe destacar que el desarrollo de esta herramienta se ha realizado con recursos propios del INEC, sin compras externas, y que se están construyendo puentes técnicos con instituciones clave como la Autoridad del Canal de Panamá, la AMP, la AIG y Aduanas para consolidar una interoperabilidad completa. Esta plataforma, aún en versión beta, se posiciona como una de las más ambiciosas iniciativas de integración logística en América Latina.

A continuación un ejemplo breve de cómo se ve la plataforma recabando información sobre los barcos entrando y saliendo justo en el momento que elaboro este informe:

Se puede ver todo el movimiento logístico, marítimo, portuario, llegadas y salidas de mercancías por clasificación arancelaria y más. Esta herramienta al igual que la anterior resultan extremadamente interesantes y novedosas por lo menos para Panamá. Recuerdo un caso en el que había una consulta sobre la ubicación de una embarcación que debía traer unos medicamentos que se habían licitado y presentó un retraso y no se sabía a ciencia cierta donde estaba esa embarcación ni cual era su ETA. Con esta herramienta, se pueden hacer esos seguimientos actualizados en ciertos casos casi al instante.

IV. Consideraciones adicionales

Durante la exposición de la herramienta Panamá en Cifras, el INEC mencionó como uno de sus objetivos avanzar hacia un nivel de integración de datos que permita, por ejemplo, contabilizar no solo la cantidad de turistas por país de origen, sino también aspectos como los hoteles en que se hospedan, los circuitos de consumo que recorren y otras variables relevantes. Ante esa afirmación, el presidente de la CCIAP hizo un llamado de atención, señalando que este tipo de trazabilidad debe manejarse con límites prudentes, ya que nadie desea que se exponga públicamente dónde se aloja o cuál es su desplazamiento individual, lo cual podría resultar invasivo o riesgoso en términos de privacidad.

En respuesta, el director del INEC, José García, junto con su equipo técnico, reiteraron que toda la información estadística que se presenta en la plataforma es estrictamente anónima, y que la institución cumple con lo establecido en la Ley 81 de Protección de Datos Personales, así como con los marcos legales interinstitucionales. Aclaró que ningún dato está vinculado a nombres, cédulas, ubicaciones individuales o elementos identificables, y que la finalidad del sistema es ofrecer indicadores útiles para análisis económicos, tributarios, laborales, de competitividad, e incluso para anticipación de conflictos sociales o diseño de políticas públicas.

Adicionalmente, alguien a título personal y quien desconozco el nombre, planteó desde la Junta Directiva la posibilidad de que el INEC pudiese separarse de la Contraloría General de la República, a fin de obtener mayor autonomía técnica, presupuestaria y operativa. La consulta fue recibida con apertura, aunque el propio director explicó que dicha decisión no depende del INEC, y que una separación institucional sería en estos momentos poco viable y posiblemente contraproducente, ya que los sistemas tecnológicos, servidores, talento humano, licencias y partidas presupuestarias están actualmente integrados a la estructura de la Contraloría, y cualquier intento de desmembramiento requeriría una migración institucional compleja.

Culminando este artículo y en otro orden de ideas, la Junta Directiva aprobó el ingreso de nuevos miembros a la CCIAP y se reiteró el objetivo institucional de alcanzar próximamente los 1,800 asociados. Se agradeció la presentación del INEC, reconociendo el nivel de innovación, utilidad institucional y transparencia de ambas plataformas. La Cámara expresó su disposición a mantener un canal activo de colaboración con el INEC para la mejora y difusión de estas herramientas.




«3 por 35»: El impuesto sobre salud pública que plantea la OMS y su potencial impacto en Panamá

El impuesto sobre salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha lanzado formalmente la iniciativa global “3 by 35”, una estrategia fiscal ambiciosa que busca revitalizar el uso de impuestos a productos indicados como nocivos para la salud con tres objetivos clave: salvar vidas, reducir costos sanitarios y aumentar la recaudación pública. El nombre de la campaña responde a una meta concreta: triplicar la cobertura de los impuestos a productos perjudiciales como el tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas para el año 2035.

Según cifras del propio organismo, los impuestos actuales sobre estos productos, en promedio, apenas representan el 5.7 % del precio de las bebidas azucaradas, el 13.5 % en el caso del alcohol y el 37.3 % en el caso del tabaco. La OMS plantea como meta que al menos el 75 % del precio final de estos bienes esté constituido por carga impositiva, cifra que en muchos países dista mucho de alcanzarse.

La iniciativa parte de un análisis crudo pero certero: las enfermedades no transmisibles –principalmente cardiovasculares, respiratorias, oncológicas y metabólicas como la diabetes tipo 2– están íntimamente ligadas al consumo habitual de estos productos. Más de 8 millones de muertes anuales pueden atribuirse al tabaco, alrededor de 3 millones al consumo nocivo de alcohol y aproximadamente 500,000 a las bebidas azucaradas, según estimaciones consolidadas por la OMS y el Banco Mundial.

Desde la perspectiva fiscal, los beneficios también son evidentes. Si se implementaran adecuadamente, los llamados health taxes podrían generar cerca de US$1 trillón en ingresos adicionales globales para 2035, lo que reforzaría la capacidad de los Estados para financiar sistemas de salud más sostenibles, al tiempo que se reducen los costos asociados a la atención de enfermedades prevenibles.

La OMS destaca que esta no es solo una propuesta técnica, sino también política: exige voluntad de los gobiernos para enfrentar intereses comerciales y asumir una posición firme a favor del bienestar colectivo. En particular, se busca avanzar en tres frentes: incrementar las tasas impositivas, ampliar la cobertura de productos gravados y mejorar el diseño técnico de estos impuestos para maximizar su efectividad. Por ello, el llamado no se limita a recomendaciones abstractas, sino que incluye apoyo técnico y financiero para los países que decidan adoptarlas, en alianza con organismos como Bloomberg Philanthropies, la Alianza Mundial para las Enfermedades No Transmisibles (NCD Alliance) y el Banco Mundial.

El caso de Panamá merece especial atención. Nuestro país es el mayor consumidor de alcohol per cápita en América Latina y el Caribe, de acuerdo con datos recientes de la Organización Panamericana de la Salud. Esta realidad coloca a Panamá en una posición de alta vulnerabilidad frente a los riesgos sanitarios asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Además, según la Encuesta Nacional de Salud de 2019, más del 30 % de los adultos panameños presenta sobrepeso u obesidad, lo cual se vincula directamente con el consumo habitual de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas.

En términos normativos, Panamá ya ha implementado históricamente medidas fiscales sobre productos como el alcohol y tabaco, pero no ha adoptado un esquema integral de “impuestos saludables” como el que sugiere la OMS. Si el país decidiera alinear su política tributaria con la iniciativa “3 by 35”, podría tener la posibilidad de generar ingresos adicionales que podrían ser destinados al sistema público de salud, y también de introducir un mecanismo fiscal preventivo de alto impacto social.

No obstante, también es cierto que cualquier reforma en este sentido debe revisarse cuidadosamente el contexto económico local, sobre todo considerando los efectos redistributivos del impuesto y la necesidad de campañas de sensibilización ciudadana que respalden su legitimidad. El debate que abre la OMS no es puramente técnico, sino ético y político: ¿hasta qué punto los sistemas fiscales deben proteger activamente la salud de la población, aun si eso pudiese implicar afectar intereses empresariales o hábitos profundamente arraigados en la cultura?

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas reiteramos nuestro compromiso con el análisis riguroso de estos temas en intersección entre derecho tributario, salud pública y gobernanza económica. En un mundo donde los sistemas fiscales están llamados a desempeñar un papel más activo en la transformación social, iniciativas como “3 by 35” deben ser observadas de cerca, no solo como recomendaciones internacionales, sino como oportunidades para redefinir el alcance y el propósito de la política fiscal en Panamá.




Actualización obligatoria del RUC: la DGI impone fecha límite y advierte multas

RUC

La Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá emitió una resolución que refuerza una obligación que ha tomado un carácter de habitualidad desde hace algunos años y que además es un paso sostenido e importante hacia fortalecimiento del control tributario en el país. Específicamente, nos referimos a la Resolución No. 201-4884 de 4 de junio de 2025, publicada en Gaceta Oficial Digital el 17 de junio, mediante la cual se establece la obligación para todas las personas naturales, jurídicas, fundaciones privadas, profesionales independientes, en fin; a todo el universo de contribuyentes a actualizar sus datos de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en la plataforma eTax2.0.

El plazo para cumplir con esta actualización expira el 31 de agosto de 2025. Pasada esta fecha, quienes no hayan realizado la debida actualización podrán enfrentar consecuencias automáticas, incluyendo la imposición de multas que van desde los B/.100.00 hasta B/.500.00, la suspensión del RUC e incluso la imposibilidad de realizar trámites esenciales ante bancos, con proveedores, entidades públicas y otras instancias relevantes para la vida económica de cualquier contribuyente, ya que no podrán estar paz y salvo con la Dirección General de Ingresos hasta que no regularicen su situación. Estas posibles consecuencias resaltan la importancia de actuar con anticipación y no subestimar el requerimiento que hace la Resolución No. 201-4884 de 4 de junio de 2025.

El proceso de actualización se realiza a través del portal e-Tax 2.0, y requiere que el contribuyente revise y confirme, o en su caso corrija, información clave como la dirección física, los datos de contacto, la actividad económica registrada y, en el caso de personas jurídicas, la representación legal, entre otros. Es fundamental que la información suministrada sea precisa y esté respaldada por los documentos requeridos, toda vez que cualquier inconsistencia podría derivar en demoras o rechazos por parte de la Administración Tributaria.

Para los contribuyentes, esta obligación representa un deber formal y también una oportunidad para ordenar su situación fiscal y evitar complicaciones futuras. Desde una perspectiva más amplia, esta actualización del RUC es un reflejo del creciente énfasis del país en la trazabilidad de la información tributaria, y una muestra del compromiso del Estado panameño con estándares internacionales de transparencia fiscal.

En Rivera, Bolívar y Castañedas, estamos comprometidos con apoyar a nuestros clientes en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales. Nuestro equipo de expertos está disponible para asistirle en el proceso de actualización del RUC y resolver cualquier inquietud legal. Contáctenos para asegurarse de estar al día con esta obligación y evitar sanciones.




La importancia de revisar el estatus fiscal de su inmueble. Aproveche los beneficios de la Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario

inmueble

Aunque el plazo para obtener el descuento por pronto pago del impuesto de inmueble venció el pasado 30 de abril, los propietarios aún pueden optimizar su carga fiscal aprovechando dos figuras clave establecidas en la legislación panameña: la Vivienda Principal (VP) y el Patrimonio Familiar Tributario (PFT).

¿Por qué es importante revisar el estatus fiscal de su inmueble?

El impuesto de inmueble en Panamá se paga en tres partidas anuales: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Si bien el descuento del 10% por pronto pago solo aplica al abonar el monto anual completo antes del 30 de abril, existen otras formas importantes de reducir el impuesto o incluso obtener exoneraciones parciales, especialmente si el bien se utiliza como residencia habitual.

La Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario son mecanismos que permiten disminuir considerablemente la carga impositiva cuando se cumplen ciertos requisitos y se realiza el registro correspondiente ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

¿Qué beneficios ofrecen?

  • Exoneración del impuesto de inmueble hasta por B/.120,000.00 del valor catastral, siempre que la propiedad esté debidamente registrada bajo VP o PFT.
  • Tasas impositivas reducidas y progresivas aplicables solo sobre el excedente, de conformidad con el artículo 766 del Código Fiscal.
  • Mayor previsibilidad tributaria y seguridad jurídica en caso de transmisión del bien por herencia o donación.

¿Y si mi inmueble tiene exoneración por construcción o por mejoras?

En propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal (PH) o con exoneración por mejoras, es fundamental recordar que la exoneración no cubre el valor del terreno. Por tanto, aunque el edificio esté exento, aún corresponde pagar un 1% anual sobre el valor del terreno si no se ha registrado como VP o PFT. En el caso de las exoneraciones por mejoras, la ley solamente permite optar por un solo beneficio fiscal por inmueble, por lo que se debería revisar cada caso en particular.

Nuestro servicio

En Rivera, Bolívar y Castañedas, le asistimos en todo el proceso de:

  • Revisión del estatus fiscal y verificación de morosidades.
  • Trámite de solicitud de VP o PFT, incluyendo recolección de documentos y acompañamiento ante la DGI.
  • Actualización catastral y asesoría legal para optimizar su carga tributaria.
  • Solicitud de exoneraciones aplicables conforme a la ley vigente.

Aproveche los próximos meses antes del segundo vencimiento del 31 de agosto para regularizar el estatus de su inmueble y aplicar a los beneficios que le corresponden. La planificación tributaria también empieza por su propiedad.

Contáctenos y con gusto le orientaremos para que su inmueble esté en regla y disfrute de todas las ventajas que ofrece la ley.




El Procedimiento Abreviado para Reclamaciones por Daños y Perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario: Un Mecanismo Innovador de Protección al Contribuyente

Daños y Perjuicios

El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) de Panamá aprobó, mediante el Acuerdo No. 003-2025 de 13 de febrero de 2025, el Reglamento del Procedimiento Abreviado para la Reclamación de Daños y Perjuicios causados por actuaciones temerarias o de mala fe de funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI). Esta reglamentación que entró a regir a partir del lunes 5 de mayo de 2025, representa un avance sin precedentes en la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes, al institucionalizar un mecanismo ágil, transparente y eficaz para la obtención de reparaciones frente a conductas irregulares en el ejercicio de la función fiscalizadora.

Este procedimiento especial se encuentra regulado en el Artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, el cual consagra la posibilidad de iniciar un proceso ante el TAT cuando se verifiquen actuaciones de funcionarios que, mediante dolo o temeridad, hayan causado perjuicios concretos a los contribuyentes. El nuevo reglamento establece las etapas, términos y formalidades que rigen este procedimiento abreviado, brindando certeza y estructura al ejercicio de este derecho. Es positivo para todos los actores del sistema jurídico tributario panameño, ver que se comienzan a materializar algunos de los procedimientos especiales que establece el Código de Procedimiento Tributario.

Etapa de Admisión

La primera fase del procedimiento es la etapa de admisión, en la cual se presenta la solicitud por parte del contribuyente afectado, acompañada de las pruebas documentales correspondientes. Estas deben cumplir con los requisitos mínimos de pertinencia, conducencia y utilidad que rigen toda actividad probatoria usual.

El nuevo reglamento establece un término de un año para presentar la solicitud, contado a partir del momento en que el afectado hubiera conocido el daño, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1706 del Código Civil panameño. Esta disposición delimita temporalmente el derecho a reclamar y responde a principios de seguridad jurídica y razonabilidad procesal.

Una vez presentada la solicitud, se realiza el reparto el mismo día de la admisión, garantizando celeridad y eficiencia en el trámite. A partir de la admisión, el Tribunal corre traslado al funcionario demandado, quien deberá contestar la sobre los hechos y las pruebas en un plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso de que el funcionario, en su contestación, invoque hechos impeditivos, extintivos o modificativos, se concede al solicitante un término adicional de tres (3) días hábiles para presentar contrapruebas, conforme a los principios de contradicción y equilibrio procesal.

Etapa de Audiencia

Vencido el término anterior, el TAT fijará fecha para la audiencia, la cual constituye la segunda etapa del procedimiento. Durante esta audiencia, se evacuarán las pruebas admitidas, de conformidad con los medios probatorios establecidos en el Artículo 110 del Código de Procedimiento Tributario (entre ellos: testimoniales, documentales, inspecciones, informes periciales, entre otros).

Cuando se requiera la práctica de una prueba en fecha posterior, o esta exija una extensión de tiempo razonable, el Magistrado podrá suspender la audiencia y reanudarla una vez se haya evacuado la prueba correspondiente.

Culminada la práctica probatoria, se procederá a escuchar los alegatos de las partes, comenzando por el solicitante y seguido del funcionario demandado. En atención a la complejidad del caso, se podrá conceder un máximo de una hora a cada parte para exponer sus consideraciones finales ante el Tribunal.

Resolución y Ejecución

Luego de finalizados los alegatos, el TAT se acogerá al término legal de noventa (90) días calendario para dictar su decisión. En la sentencia, el Tribunal podrá, en su caso, imponer una sanción al funcionario y cuantificar los daños y perjuicios que hayan sido debidamente probados por el contribuyente. Esta resolución deberá estar debidamente motivada, conforme al principio de legalidad y el deber de fundamentación.

En los casos en que la sentencia implique el pago de una suma líquida por parte del funcionario sancionado, esta deberá ser pagada en el plazo de seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la resolución, en aplicación del Artículo 1036 del Código Judicial panameño.

Como elemento adicional de identificación, se establece que las resoluciones dictadas en este procedimiento utilizarán la nomenclatura TAT-RPADP (Reclamación por Procedimiento Abreviado de Daños y Perjuicios), y que las carpetas procesales serán de color rojo, lo que permitirá su fácil distinción dentro del cúmulo de expedientes tramitados por el Tribunal.

Consideraciones Finales

La implementación de este procedimiento representa una verdadera innovación en el sistema de justicia administrativa tributaria panameña. No solo materializa el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos, sino que también refuerza la confianza del contribuyente en el uso de mecanismos institucionales para la defensa de sus derechos frente a posibles abusos de poder.

El equipo de Rivera, Bolívar y Castañedas se encuentra plenamente preparado para asesorar y asistir a los contribuyentes que consideren que han sido víctimas de actuaciones indebidas por parte de funcionarios fiscales. Contamos con la experiencia, el conocimiento y el compromiso necesario para representarlos eficazmente en este procedimiento y en cualquier otro ámbito del derecho tributario panameño.

Finalmente, felicitamos al Tribunal Administrativo Tributario por la reglamentación del procedimiento abreviado establecido por ley, y destacamos que este constituye un paso firme hacia la consolidación de una administración tributaria más justa y responsable. Al mismo tiempo, instamos a todos los actores del escenario jurídico tributario a que se materialicen otros avances normativos de gran relevancia, tales como la creación y puesta en marcha de los Juzgados Tributarios, cuya implementación sería en beneficio de todo el sistema fiscal panameño y de la seguridad jurídica del país.