Proyecto de Ley No. 641 sobre sustancia económica es aprobado en tercer debate y pasa al Órgano Ejecutivo

proyecto aprobado

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”, con 70 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, reflejando una votación unánime en la etapa final de discusión legislativa.

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley No. 641 pasa ahora al Órgano Ejecutivo para su sanción correspondiente y, de ser sancionado, su posterior promulgación en Gaceta Oficial.

La iniciativa forma parte de los esfuerzos de Panamá por actualizar su marco fiscal, fortalecer la transparencia tributaria, preservar el principio de territorialidad y adecuar la normativa interna a estándares internacionales en materia de sustancia económica.

El proyecto introduce reglas aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.

Principales modificaciones incorporadas al proyecto

Entre las modificaciones más relevantes incorporadas durante el trámite legislativo se destacan las siguientes:

1. Exclusión para la marina mercante

Se incorporó una exclusión para las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en registros panameños, reconociendo la naturaleza móvil del negocio marítimo y el hecho de que sus ingresos se generan principalmente fuera del territorio nacional.

Esta modificación resulta relevante para proteger la competitividad del sector marítimo panameño, particularmente considerando la importancia estratégica del registro de naves y de las actividades vinculadas a la marina mercante para la economía nacional.

2. Exclusión para entidades financieras y reguladas

El texto aprobado también incorpora exclusiones para entidades financieras y reguladas, incluyendo bancos, entidades del mercado de valores, seguros, reaseguros, fondos de inversión, fondos de pensiones y otros vehículos sujetos a supervisión.

Esta exclusión aplicará cuando las rentas pasivas de fuente extranjera estén vinculadas a la actividad regulada o supervisada de dichas entidades, evitando que el régimen de sustancia económica interfiera con sectores que ya se encuentran sometidos a regulación especializada y supervisión por parte de autoridades competentes.

3. Condiciones para aplicar las exclusiones

Las exclusiones no operan de forma automática. Las entidades deberán acreditar que se encuentran debidamente licenciadas, registradas o supervisadas en Panamá; que la renta pasiva de fuente extranjera guarda relación con su actividad regulada; y que mantienen dirección, administración efectiva, recursos, infraestructura y capacidad operativa en el país.

Con ello, el proyecto busca distinguir entre entidades con presencia económica real y aquellas estructuras que carecen de actividad efectiva o sustancia suficiente en Panamá.

4. Ajustes a las condiciones de sustancia económica

El proyecto precisa las condiciones que deberán cumplir las entidades sujetas al régimen para acreditar sustancia económica. En particular, se establece que los recursos humanos deben estar dedicados a las actividades principales previstas en el artículo 707-B, incluyendo la administración, dirección y/o control de los activos que generan la renta pasiva de fuente extranjera.

Este ajuste permite una aplicación más técnica y proporcional del régimen, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad desarrollada por cada entidad.

5. Precisión sobre información falsa o inconsistente

Otra modificación relevante consiste en la precisión de la causal relativa a la presentación de información falsa o inconsistente. El texto aprobado dispone que podrá considerarse entidad no calificada aquella que presente información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de sus actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.

Esta precisión busca reforzar la capacidad de fiscalización del Ministerio de Economía y Finanzas, procurando que las causales de incumplimiento sean objetivas, verificables y proporcionales.

6. Flexibilización de la tercerización en Panamá

En materia de tercerización, se eliminó la frase “total y exclusivamente”, manteniéndose el criterio de que las actividades tercerizadas deben realizarse en Panamá para ser tomadas en cuenta como parte de la sustancia económica de la entidad.

Esta modificación reconoce que, en la práctica empresarial, ciertas actividades pueden ser ejecutadas por terceros especializados, siempre que dichas funciones sean realizadas dentro del territorio panameño y bajo supervisión y control adecuado de la entidad correspondiente.

7. Tercerización fuera de Panamá

El texto aprobado mantiene que las actividades principales tercerizadas fuera del territorio nacional no serán tomadas en cuenta para acreditar sustancia económica en Panamá. No obstante, ello no implica necesariamente una descalificación automática de la entidad, sino que dichas actividades no computarán para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica exigidos por la norma.

Esta distinción permite diferenciar entre la existencia de servicios o funciones ejecutadas fuera del país y la necesidad de acreditar, dentro de Panamá, recursos, dirección, control, gestión y presencia económica suficiente.

Importancia del Proyecto de Ley No. 641

El Proyecto de Ley No. 641 representa una reforma relevante al Código Fiscal, al introducir un régimen especial para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales. Su objetivo es evitar el uso de estructuras sin sustancia económica real, fortalecer la transparencia fiscal y preservar la competitividad de Panamá como centro de inversión y servicios internacionales.

Con la aprobación en tercer debate, corresponderá dar seguimiento a la actuación del Órgano Ejecutivo y, posteriormente, a la reglamentación de la ley, especialmente en lo relativo a los requisitos de reporte, documentación de respaldo, aplicación de exclusiones, fiscalización y criterios para acreditar sustancia económica.

Rivera, Bolívar y Castañedas continuará dando seguimiento al desarrollo de esta iniciativa, en atención a su impacto para grupos multinacionales, entidades con rentas pasivas de fuente extranjera, sectores regulados, vehículos de inversión, estructuras patrimoniales y demás contribuyentes que operan desde la República de Panamá.




Modificaciones aprobadas en primer debate al Proyecto de Ley No. 641 sobre sustancia económica pasarán al Pleno de la Asamblea Nacional

aprobacion de ley

Luego de tres semanas de consultas con los sectores involucrados, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate, de forma unánime, las modificaciones al Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”.

El proyecto pasará al Pleno de la Asamblea Nacional el próximo lunes 25 de mayo, fecha en la que se espera inicie su discusión en segundo debate.

Durante el proceso de consultas, la firma Rivera, Bolívar y Castañedas participó activamente en las mesas técnicas convocadas por la Comisión de Economía y Finanzas, aportando observaciones jurídicas y técnicas orientadas al perfeccionamiento del proyecto. En representación de la firma, asistió el día de hoy la Licda. Aileen Jaramillo, abogada de Rivera, Bolívar y Castañedas, quien dio seguimiento a la discusión y aprobación de las modificaciones incorporadas en primer debate.

Entre las modificaciones aprobadas, el artículo 1 del proyecto adiciona un nuevo capítulo al Título I del Libro IV del Código Fiscal, denominado “Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera”, que pasará a ser el Capítulo II, corriéndose la numeración de los capítulos correspondientes.

El artículo 2 adiciona el artículo 707-A al Código Fiscal, mediante el cual se establecen las reglas de sustancia económica aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma para que dichas rentas no sean consideradas gravadas, de manera excepcional, conforme al principio de territorialidad fiscal panameño.

El artículo 3 adiciona el artículo 707-B, que incorpora definiciones relevantes para la aplicación del régimen, entre ellas: actividades principales, entidad calificada, entidad no calificada, grupo multinacional, otras rentas de capital mobiliario, regalías, rentas del capital inmobiliario y sustancia económica. Esta última se define como la existencia y utilización efectiva en Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva obtenida.

El artículo 4 adiciona el artículo 707-C, que identifica las rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas dentro del régimen, incluyendo: dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.

El artículo 5 adiciona el artículo 707-D, relativo a la tarifa aplicable a las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades no calificadas. Conforme al texto aprobado, dichas rentas estarán sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del período fiscal respectivo. Además, se precisa que la renta neta gravable se determinará deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de la renta, siempre que estén debidamente documentados y directamente relacionados con la generación de dichas rentas.

El artículo 6 adiciona el artículo 707-E, que regula la obligación de reporte de rentas pasivas de fuente extranjera y las condiciones de sustancia económica. Esta disposición exige que las entidades integrantes de grupos multinacionales reporten anualmente, dentro de su declaración jurada de impuesto sobre la renta, los ingresos provenientes de rentas pasivas de fuente extranjera y la información necesaria para acreditar sustancia económica. Entre las condiciones se incluyen recursos humanos adecuados, instalaciones apropiadas, adopción de decisiones estratégicas en Panamá, asunción de riesgos en territorio nacional y gastos operativos relacionados con los activos generadores de la renta.

El artículo 7 adiciona el artículo 707-F, que establece las causales para que una entidad sea considerada entidad no calificada. Entre ellas se encuentran: no cumplir con el deber de información, no acreditar una adecuada sustancia económica, suministrar información parcial o presentar información falsa o inconsistente respecto de las actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.

El artículo 8 adiciona el artículo 707-G, relativo a la tercerización. Esta disposición permite que ciertas actividades principales vinculadas a la generación de rentas pasivas de fuente extranjera sean realizadas por terceros, siempre que se lleven a cabo total y exclusivamente en Panamá. La entidad deberá mantener supervisión y control adecuados sobre las actividades tercerizadas, y la tercerización fuera del territorio panameño no será tomada en cuenta para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.

El artículo 11 adiciona el artículo 707-J, aplicable a las entidades sujetas a regímenes fiscales preferenciales. Conforme a esta disposición, las entidades integrantes de grupos multinacionales amparadas bajo un régimen fiscal preferencial que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera deberán reportar dichas rentas y acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica. Incluso aquellas entidades que, por su régimen especial, no estén obligadas a presentar una declaración de sustancia económica, deberán acreditar su condición de entidad calificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

El artículo 12 adiciona el artículo 707-L, que introduce una cláusula antiabuso, mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas podrá desconocer formas, mecanismos o series de mecanismos cuando uno de sus propósitos principales sea obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o finalidad del régimen de sustancia económica.

El artículo 14 modifica el artículo 710 del Código Fiscal, incorporando la obligación de que las entidades integrantes de grupos multinacionales que obtengan rentas de fuente panameña y rentas pasivas de fuente extranjera, o exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera, suministren anualmente dicha información dentro de su declaración jurada de impuesto sobre la renta, junto con la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica establecidas en el artículo 707-E.

Por su parte, el artículo 16 establece que la ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un período no mayor de 90 días calendario, mientras que el artículo 17 precisa las normas adicionadas y modificadas al Código Fiscal. Finalmente, el artículo 18 dispone que la ley comenzará a regir a partir del período fiscal del año 2027.

Para Rivera, Bolívar y Castañedas, la aprobación de estas modificaciones en primer debate representa un avance relevante en la modernización del sistema tributario panameño, al procurar un equilibrio entre transparencia fiscal, seguridad jurídica, cumplimiento de estándares internacionales y preservación de la competitividad del país.

Nosotros continuaremos dando seguimiento al trámite legislativo del Proyecto de Ley No. 641, especialmente a partir del inicio de su discusión en segundo debate ante el Pleno de la Asamblea Nacional el próximo lunes 25 de mayo.




Rivera, Bolívar y Castañedas participa en mesa técnica sobre el Proyecto de Ley de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera

Rentas Pasivas

El día de ayer se llevó a cabo una mesa técnica convocada por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, con la participación de representantes del sector público, asesores técnicos, gremios empresariales, firmas legales, especialistas tributarios y actores vinculados a regímenes especiales, con el objetivo de analizar el Proyecto de Ley de Sustancia Económica aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.

El proyecto tiene como finalidad incorporar reglas de sustancia económica aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas pasivas. De acuerdo con el texto del proyecto, estas rentas estarían sujetas a imposición excepcional cuando la entidad sea considerada “no calificada”, aplicándose una tarifa del 15% sobre la renta bruta obtenida.

Durante la reunión se destacó que la iniciativa forma parte de una agenda nacional orientada a fortalecer la transparencia fiscal, preservar el principio de territorialidad y mejorar la posición internacional de Panamá frente a estándares globales de cooperación tributaria. En ese sentido, se reiteró que el proyecto no debe ser entendido como una sustitución del sistema territorial panameño, sino como un mecanismo excepcional dirigido a exigir presencia económica real a determinadas estructuras que obtienen rentas pasivas de fuente extranjera.

Uno de los puntos centrales de la discusión fue la necesidad de diferenciar claramente entre la territorialidad como sistema de imposición y los regímenes fiscales preferenciales. Se señaló que Panamá debe mantener su modelo territorial, pero incorporando reglas que permitan evitar escenarios de doble no imposición y estructuras carentes de actividad real. En esa línea, se resaltó que el objetivo de la ley no debe ser meramente recaudatorio, sino de transparencia, competitividad, atracción de inversión y generación de empleo calificado.

La exposición de motivos del proyecto también destaca que la finalidad de la reforma es promover estructuras empresariales con presencia económica real, capacidad efectiva de decisión, gestión y asunción de riesgos en Panamá, generando valor agregado, empleo calificado y encadenamientos productivos en la economía nacional.

Aportes sobre regímenes especiales y ventanilla única

En representación de Rivera, Bolívar y Castañedas, participó la abogada Aileen Jaramillo, quien realizó aportes desde una perspectiva empresarial y tributaria, particularmente sobre el impacto que podría tener el proyecto en empresas sujetas a regímenes especiales como SEM, EMMA y Panamá Pacífico.

Uno de los aportes planteados fue la conveniencia de evitar la duplicidad de reportes para aquellas empresas que ya presentan información de sustancia económica ante autoridades administradoras de regímenes especiales. Se propuso evaluar un mecanismo de ventanilla única o interoperabilidad institucional, de manera que la información pueda ser compartida entre la autoridad competente del régimen especial, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Ingresos, sin imponer a las empresas una doble carga documental.

Este punto fue ampliamente discutido, considerando que muchas empresas bajo regímenes especiales ya reportan información financiera, operativa y de sustancia. Por ello, se planteó que el cumplimiento no debe convertirse en un proceso duplicado, costoso o burocrático, sino en un sistema eficiente, coordinado y técnicamente funcional.

Protección de datos e intercambio de información entre autoridades

Otro tema relevante fue la protección de la información reportada por las empresas. Se advirtió que los formularios de sustancia económica pueden contener información sensible, incluyendo datos sobre salarios, personal, estructura corporativa, activos, contratos, beneficiarios, operaciones y estrategias empresariales.

Durante la sesión se planteó que, si se establece un mecanismo de intercambio de información entre entidades públicas, este debe estar expresamente autorizado por ley y acompañado de garantías de confidencialidad, reserva y seguridad. La discusión también abordó la necesidad de que la información pueda ser compartida con el MEF o la DGI cuando sea necesario para fines tributarios o compromisos internacionales, pero bajo reglas claras de acceso, custodia y uso.

El propio proyecto contempla una disposición sobre confidencialidad, indicando que la información suministrada tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizada para fines tributarios o conforme a convenios internacionales de intercambio de información.

Reglamentación, formularios y período de implementación

También se discutió la importancia de que la ley no entre en vigencia sin que previamente existan reglamentos, formularios, guías, capacitaciones y criterios claros de aplicación. En la mesa se advirtió que muchas entidades que podrían quedar alcanzadas por la norma no están familiarizadas con los reportes de sustancia económica, por lo que requerirán orientación técnica y tiempo razonable para adecuarse.

En ese sentido, se propuso establecer un régimen transitorio de implementación, al menos durante el primer año, con un enfoque educativo y de adecuación antes de la aplicación plena de sanciones. Esto permitiría que las empresas revisen sus estructuras, contraten personal, organicen documentación, ajusten contratos, implementen controles internos y preparen adecuadamente sus reportes.

Asimismo, se discutió que el primer año de aplicación debe evitar incertidumbres, especialmente para empresas con períodos fiscales especiales o cierres fiscales distintos al año calendario. Se resaltó que la entrada en vigencia debe ser cuidadosamente definida para no imponer obligaciones inmediatas sin claridad operativa.

Discusión sobre la tarifa del 15% y la base gravable

Uno de los temas técnicos más debatidos fue la tarifa del 15% sobre renta bruta prevista para entidades no calificadas. Algunos participantes señalaron que gravar sobre renta bruta puede generar efectos desproporcionados, especialmente cuando existen costos financieros, gastos de administración, impuestos pagados en el exterior o estructuras donde la renta recibida ya ha sido objeto de imposición previa.

También se discutió la diferencia técnica entre renta bruta, ingreso recibido, dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, así como la posible interacción del impuesto con el principio de capacidad contributiva. Se planteó que, en ciertos casos, aplicar una tarifa sobre la base bruta podría generar distorsiones económicas o dudas constitucionales, especialmente cuando la Administración tendría acceso a información suficiente para verificar costos y gastos asociados.

En esa línea, se sugirió revisar si la tarifa debe aplicarse sobre renta neta, si debe permitirse deducir costos directamente vinculados a la generación de la renta pasiva, o si debe estructurarse como un impuesto excepcional cuidadosamente delimitado para evitar interpretaciones extensivas.

Crédito por impuestos pagados en el exterior

Otro punto abordado fue el crédito por impuestos pagados en el exterior. El proyecto permite acreditar impuestos efectivamente pagados fuera de Panamá contra el impuesto que pudiera generarse localmente sobre las rentas pasivas de fuente extranjera. Sin embargo, también dispone que dichos créditos no serán objeto de devolución, cesión o transferencia, ni podrán aplicarse en períodos fiscales posteriores.

Sobre este punto, se planteó que la falta de arrastre del crédito fiscal podría generar inequidades, especialmente cuando el impuesto extranjero se pague en un ejercicio fiscal distinto o existan diferencias de calendario entre jurisdicciones. Por ello, se sugirió evaluar la posibilidad de permitir el arrastre del crédito por un período razonable, a fin de evitar escenarios de doble imposición económica.

Entidad no calificada y derecho de subsanación

La mesa también abordó el tratamiento de las entidades consideradas “no calificadas”. Según el proyecto, una entidad puede ser clasificada como no calificada si no cumple con el deber de información, no acredita sustancia económica o suministra información parcial sobre sus rentas pasivas de fuente extranjera.

Frente a ello, se planteó que debe diferenciarse entre incumplimientos sustanciales e incumplimientos meramente formales. Una omisión corregible o una información incompleta no debería producir automáticamente la pérdida del tratamiento fiscal o la aplicación inmediata de la tarifa del 15%, sin antes otorgar al contribuyente un período razonable para subsanar.

Este punto resulta relevante para garantizar proporcionalidad, debido proceso y seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

Riesgo de reclasificación como contribuyente ordinario

Uno de los temas de mayor relevancia técnica fue el riesgo de que el pago excepcional del 15% por falta de sustancia sea interpretado, en el futuro, como una conversión general de la entidad en contribuyente ordinario del sistema panameño.

Durante la discusión se planteó que la ley debe dejar claramente establecido que la imposición aplicable por falta de sustancia es excepcional, limitada al período fiscal correspondiente y circunscrita a la renta pasiva de fuente extranjera objeto de incumplimiento. Esto evitaría que, en el futuro, una autoridad pueda interpretar que la entidad queda sujeta a otras obligaciones tributarias ordinarias, tales como dividendos, ganancia de capital, precios de transferencia u otros tributos no previstos como consecuencia directa del incumplimiento de sustancia.

Este punto fue considerado esencial para proteger la seguridad jurídica y evitar interpretaciones que desvirtúen la finalidad del proyecto.

Precios de transferencia y rentas pasivas extranjeras

También se discutió la posible interacción entre las reglas de sustancia económica y las normas de precios de transferencia. Algunos participantes advirtieron que extender automáticamente obligaciones de precios de transferencia a entidades que únicamente reciben rentas pasivas de fuente extranjera podría generar cargas innecesarias y afectar la competitividad del país.

Se explicó que, en principio, las reglas de precios de transferencia están diseñadas para operaciones que inciden en la determinación de renta gravable en Panamá. Por ello, se planteó la necesidad de evitar que una renta pasiva extranjera, sujeta excepcionalmente a revisión por falta de sustancia, termine activando obligaciones adicionales no previstas o desproporcionadas.

Estatus internacional de Panamá y lista de la Unión Europea

Durante la sesión, representantes del sector público aclararon que este proyecto forma parte de una estrategia más amplia para mejorar la posición internacional de Panamá. Se precisó que la aprobación de la ley no implicaría una salida automática de listas internacionales, sino que contribuiría a avanzar hacia una mejor calificación y a evitar consecuencias restrictivas mientras se atienden otros compromisos pendientes, particularmente en materia de intercambio de información.

Este punto permitió contextualizar la urgencia del proyecto, pero también reforzó la necesidad de que la ley sea técnicamente sólida, pues su efectividad será evaluada en los próximos años.

Conclusión

La mesa técnica constituyó un espacio valioso de diálogo entre el sector público y privado, permitiendo identificar ajustes necesarios para que el Proyecto de Ley de Sustancia Económica cumpla su objetivo sin afectar la competitividad del país.

La discusión reflejó un consenso general sobre la importancia de avanzar hacia un marco normativo que promueva transparencia, sustancia real, empleo calificado y cumplimiento internacional. Sin embargo, también se resaltó que dicho marco debe ser claro, proporcional, administrable y compatible con el modelo de negocios que Panamá busca consolidar como centro regional de servicios, inversión y operaciones multinacionales.

La participación de Rivera, Bolívar y Castañedas reafirma el compromiso de la firma con el análisis técnico de reformas tributarias relevantes y con la construcción de propuestas que fortalezcan la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa, la transparencia fiscal y la competitividad del sector empresarial panameño




Datos importantes sobre la Ley 481 de 9 de septiembre de 2025: Actualización del Régimen de Interés Preferencial Hipotecario

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Datos importantes sobre la Ley 481 de 9 de septiembre de 2025: Actualización del Régimen de Interés Preferencial Hipotecario

La Ley 481 de 2025, publicada en la Gaceta Oficial N.°30361-C (9 de septiembre de 2025), modifica aspectos puntuales de la Ley 468 de 2025 (que subrogó la Ley 3 de 1985) para afinar el esquema de subsidio estatal a préstamos hipotecarios preferenciales.

La norma entra en vigor el 1 de enero de 2026.

Qué cambia en la Ley 468

  1. Ámbito y denominación de contratos (art. 1). Confirma que el régimen fiscal aplica a bancos e intermediarios financieros que cumplan los requisitos del art. 3; los contratos bajo estas condiciones se denominan “préstamos hipotecarios preferenciales”.
  2. Definición de “intermediarios financieros” (art. 2, núm. 10). Se incorpora la noción de personas jurídicas públicas o privadas autorizadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá o el ente regulador correspondiente, con objeto comercial de otorgar préstamos hipotecarios preferenciales.
  3. Cálculo del subsidio (art. 6). El Estado subsidiará el menor entre: (i) la tasa del tramo (art. 7) y (ii) hasta el 85% de la tasa de interés ofrecida por el banco para el préstamo respectivo.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados bajo el régimen de interés preferencial se otorgará de conformidad con los siguientes tramos preferenciales, dependiendo del precio de compra de la vivienda y su ubicación, para lo cual se considerará la Región 1, las viviendas ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, y la Región 2, las viviendas ubicadas en la provincia de Colón y el resto del país, de la siguiente manera:

Tramo Preferencial N.°3 (art. 7, lit. c de los numerales 1 y 2). Para Región 1 (Panamá y Panamá Oeste) y Región 2 (Colón y resto del país), se fija tasa máxima subsidiada de 4% por 7 años (84 meses) para viviendas nuevas de B/.80,000.01 a B/.120,000.00.

Derogatoria (art. 5). Se deroga el artículo 12 de la Ley 468 de 2025.

Vigencia (art. 7). 1 de enero de 2026.

El Proyecto 341 de 2025 fue aprobado en tercer debate el 8 de septiembre de 2025, según consta en la propia ley.

Comparativo: “antes vs. después” del Tramo 3

  • Ley 468 (24-abr-2025): Tramo 3 establecía 4% por 5 años (60 meses) para viviendas de B/.80,000.01–B/.120,000.00 en ambas regiones.
  • Ley 481 (9-sep-2025): Tramo 3 pasa a 4% por 7 años (84 meses) con el mismo rango de precios y aplicable por igual en Región 1 y 2.

Cómo opera el subsidio (art. 6)

El subsidio estatal aplicable a la tasa de interés del préstamo se determina como min {tasa del tramo; 85% de la tasa ofrecida por el banco}. Ejemplos ilustrativos:

  • Si el banco ofrece 7.00%, el 85% equivale a 5.95%; se compara con el tramo (4%). Subsidio = 4% → el cliente pagaría ≈ 3.00% durante la vigencia del tramo.
  • Si el banco ofrece 4.50%, el 85% equivale a 3.825%; es menor que 4%. Subsidio = 3.825% → el cliente pagaría ≈ 0.675% durante la vigencia del tramo.

La definición de regiones (Región 1: Panamá y Panamá Oeste; Región 2: Colón y resto del país) se mantiene como criterio de segmentación en el art. 7.

Implicaciones sectoriales

Para la banca e intermediarios

  • Producto y sistemas. Ajustar motores de cálculo para aplicar la fórmula del art. 6 y la nueva vigencia de 84 meses en Tramo 3.
  • Gobernanza y cumplimiento. Verificar la condición de intermediario financiero autorizado (SBP u otro regulador) y la documentación contractual con la denominación “préstamo hipotecario preferencial”.
  • Gestión de cartera. La derogatoria del art. 12 elimina la revisión obligatoria previa al fin del subsidio; se recomienda mantener prácticas internas de acompañamiento y gestión de riesgo de crédito como estándar autorregulatorio.

Para hogares y promotores

  • Mayor ventana de subsidio en el segmento B/.80,000.00 y B/.120,000.00: el paso de 5 a 7 años mejora asequibilidad y previsibilidad de pagos mensuales en el periodo subsidiado.
  • Claridad de cobertura. Se mantiene el foco en vivienda nueva dentro del rango de precios indicado; exclusiones generales de la Ley 468 (p. ej., segundas viviendas) continúan vigentes.

Conclusión

La Ley 481 de 2025 perfecciona el régimen de interés preferencial hipotecario al precisar el cálculo del subsidio y extender a 7 años el beneficio del Tramo 3 para viviendas nuevas entre B/.80,000.00 y B/.120,000.00, en todo el país. Con vigencia desde enero de 2026, el ajuste equilibra metas de accesibilidad habitacional y sostenibilidad fiscal, y demanda a la banca y a los nuevos intermediarios financieros una implementación cuidadosa en procesos, contratos y divulgación al consumidor.




Lo que usted debe saber sobre este nuevo Código de Procedimiento Civil

Ponente: Magistrado Olmedo Arrocha | Lugar: Colegio Nacional de Abogados de Panamá | Fecha: 27 de agosto de 2025.

INTRODUCCIÓN

El magistrado Olmedo Arrocha subrayó la urgencia de que abogados, jueces y académicos se preparen para la implementación del nuevo Código Procesal Civil, cuya entrada en vigor está prevista para octubre de 2025. Destacó que este cambio constituye un giro de paradigma, ya que el nuevo proceso no puede ser abordado con la lógica ni los hábitos heredados del antiguo Código Judicial.

El magistrado insistió en que la ética profesional exige a los abogados actualizarse, desaprender viejas prácticas y asumir con responsabilidad la transición hacia un sistema que prioriza la oralidad, la celeridad y la eficiencia procesal.

LA MATRIZ DEL PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO

El Magistrado Arrocha explicó que el proceso declarativo ordinario es el eje central del nuevo procedimiento civil. Este modelo busca dejar atrás la práctica tradicional de presentar demandas incompletas para “ver si en el camino aparece la prueba”, y exige en cambio que el abogado estructure desde el inicio una demanda sólida, sustentada en hechos, pruebas y fundamentos de derecho claros.

La matriz responde a la necesidad de organizar las etapas procesales con plazos más cortos y secuencias estrictas que obligan a las partes a preparar de manera más diligente sus actuaciones.

FLUJO DEL NUEVO PROCESO CIVIL

La lámina presentada en la conferencia muestra una línea de tiempo ordenada de las etapas procesales:

  • MEDIDA CAUTELAR (Art. 331,332,333,334,335,336,337,338) → Puede solicitarse desde el inicio, con intervención del juez adjunto (arts. 46,54 y 332).

  • DEMANDA → El actor tiene 10 días para presentarla (arts. 337).

  • AUTO QUE ADMITE, CORRIGE O RECHAZA → El juez tiene 30 días para emitir el Auto (arts. 395 y 396).

  • NOTIFICACIÓN Y TRASLADO → Se otorgan 10 días al demandado para contestar (arts. 226,227,243,244,245 y 396).
  •  CONTESTACIÓN (arts. 397,398,399 y 400) → Aquí el demandado puede plantear excepciones, incidentes, pedir saneamiento (art.409), corrección, y SE FIJA LA FECHA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (arts. 252).
  • INCIDENTES: deben presentarse dentro de 5 días posteriores.

  • PRUEBAS: deben anunciarse 10 días antes de la audiencia preliminar (art.415).

  • CONTRAPRUEBAS: se anuncian 6 días antes (art.415).

  • AUDIENCIA PRELIMINAR → (arts. 252, 253 y 255).

  • AUDIENCIA FINAL → Se programa entre 20 y 40 días después de la preliminar (arts. 256, 257 y 258).

Este flujo refleja cómo el nuevo Código busca concentrar y agilizar las actuaciones procesales, evitando dilaciones propias del modelo anterior y fijando plazos estrictos para cada fase.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL NUEVO PROCESO CIVIL (ARTÍCULO 255 CPC)

La audiencia preliminar es el eje central del proceso declarativo ordinario en el nuevo Código Procesal Civil.

Su función principal es depurar, ordenar y preparar el proceso, garantizando que la audiencia final se concentre únicamente en los hechos controvertidos y en la práctica de pruebas admisibles.

  • SANEAMIENTO PROCESAL (saneamiento y verificación de la integración de la litis)

En esta fase, el juez verifica la validez de la relación procesal: competencia del tribunal, capacidad y representación de las partes, correcta admisión y notificación de la demanda y cumplimiento de requisitos formales. Se corrigen vicios para evitar nulidades futuras, buscando que el proceso llegue “limpio” a la etapa probatoria.

  • CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN (el juez exhortará diligentemente a las partes a la conciliación o mediación)

Una novedad importante es que el juez debe exhortar a las partes a explorar una salida alterna (conciliación o mediación judicial). La audiencia preliminar se convierte, entonces, en una oportunidad para evitar el juicio y alcanzar acuerdos consensuados.

  • OBJETO DEL PROCESO (puntos controvertidos; hechos aceptados, hechos en disputa, el juez fijará el objeto del debate)

Se definen con precisión los hechos en controversia y los que quedan reconocidos o fuera de discusión. Además, se realiza la admisión y exclusión de pruebas, admitiendo contrapruebas siempre que se anuncien en los plazos previstos (10 días antes para pruebas y 6 días antes para contrapruebas).

  • PRUEBAS

Ratificación de pruebas, objeciones y debate sobre admisión de pruebas.

  • EXCEPCIONES E INCIDENTES

Decisión sobre excepciones o incidentes.

  • ADMISIÓN DE PRUEBAS

El juez decretará la admisión de las pruebas.

  • FECHA DE AUDIENCIA FINAL

En conclusión, la audiencia preliminar no es solo un trámite, sino una etapa estratégica que define el rumbo del litigio, y representa, como señaló el magistrado Arrocha, el verdadero “corazón” del nuevo proceso civil panameño.

Finalmente, el magistrado recordó que el proceso civil no debe entenderse solo como una técnica procesal, sino como un instrumento de justicia social. El sistema busca garantizar convivencia, paz social y confianza en las instituciones.

La intervención del Magistrado Olmedo Arrocha evidenció que la implementación del nuevo Código Procesal Civil exige un cambio de mentalidad profundo. Los abogados deben asumir la transición como un deber ético y profesional, adoptando nuevas prácticas basadas en la oralidad, la preparación rigurosa de la demanda y el uso estratégico de la audiencia preliminar.

Este cambio no solo impactará en la práctica jurídica individual, sino en el fortalecimiento del sistema de administración de justicia, al reducir tiempos, promover la transparencia y acercar la justicia a los ciudadanos.




Conferencia: Storytelling y Persuasión

Storytelling

Expositor: Ramiro Casó – Investigador Senior en INCAE Business School

Evento: ICCS – Programa Académico

Ubicación: Centro Ejecutivo INCAE Panamá, Costa del Este, Torre Este del Business Park, Piso 1, Ciudad de Panamá, Panamá

Fecha: 22 de agosto de 2025

Contexto General

La conferencia “Storytelling y Persuasión” se llevó a cabo en las instalaciones del Centro Ejecutivo de INCAE en Panamá, en el marco de un programa académico diseñado para fortalecer las competencias de líderes, abogados y profesionales en un entorno de creciente complejidad. Este evento forma parte de la estrategia regional de INCAE Business School e ICCS, instituciones que han mantenido un firme compromiso con la excelencia académica y con la formación de ejecutivos capaces de responder a las demandas de un mercado global en constante transformación.

Durante la apertura, se recordó la historia de INCAE Business School, cuyo origen se remonta a 1963, cuando el presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy, durante una cumbre en Costa Rica con los presidentes centroamericanos, apoyó la idea de crear una institución dedicada a fortalecer la educación empresarial en la región. Un año más tarde, en 1964, con el respaldo de la Harvard Business School, de los gobiernos de Centroamérica y de la comunidad empresarial, nació INCAE y se graduó en Guatemala la primera promoción del Programa de Alta Gerencia. Desde entonces, INCAE ha formado generaciones de líderes que han marcado un impacto profundo en la transformación empresarial de Latinoamérica, siempre con un enfoque ético, responsable y adaptado a las exigencias de los tiempos.

Con esta introducción histórica, se enmarcó la relevancia de la conferencia, cuyo propósito fue demostrar cómo las herramientas de Storytelling y persuasión pueden convertirse en un recurso indispensable para comunicar con efectividad, captar la atención de las audiencias y generar confianza en un mundo caracterizado por la sobrecarga de información.

Perfil del Expositor

Ramiro Casó es psicólogo de profesión y actualmente se desempeña como Investigador Senior en INCAE Business School, además de ser candidato doctoral (Ph.D.) en Rotterdam School of Management, Erasmus University en los Países Bajos.

Es graduado del Executive MBA y del Executive Master in Business Analytics and Data Management en INCAE, ambos con distinción High Honors, y de la Licenciatura en Psicología de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas, Venezuela.

Su trayectoria profesional se divide en dos áreas fundamentales: la comunicación y la docencia.

En la primera, trabajó como planificador estratégico en agencias de publicidad de prestigio internacional como JWT, Publicis, DRAFTFCB y BBDO, diseñando campañas y estrategias de comunicación basadas en principios psicológicos.

En la segunda, inició como profesor en la Universidad Católica Andrés Bello y más tarde en el Centro Internacional de Actualización Profesional, para luego consolidar su experiencia docente en INCAE, donde ha impartido cursos en programas ejecutivos y maestrías sobre Business Analytics, Marketing y Ventas, Gerencia con Liderazgo, Marketing Estratégico para la Era Digital y el Women’s Executive Leadership Program.

Su campo de investigación se centra en la persuasión como proceso psicológico, en el diseño de estrategias de comunicación basadas en datos y en la integración del Storytelling como herramienta para mejorar la efectividad de la transmisión de mensajes en entornos profesionales.

Desarrollo de la Conferencia

El expositor, Ramiro Casó, inició su intervención destacando que vivimos en una era marcada por la complejidad y la saturación informativa, lo que supone desafíos inéditos para la comunicación profesional.

La globalización, la inmediatez de las comunicaciones y el avance de la tecnología han creado un entorno en el que los individuos están permanentemente expuestos a un flujo incesante de datos. Sin embargo, esta abundancia no necesariamente se traduce en mayor conocimiento, ya que la mente humana posee límites para procesar y organizar la información, generándose lo que Herbert Simón denominó la paradoja de la “pobreza de atención”.

En este contexto, la atención se erige como el recurso más valioso del siglo XXI. Casó enfatizó que no basta con hablar o presentar datos: la clave está en lograr que el mensaje penetre, se retenga y genere acción. Señaló que los dispositivos electrónicos, las redes sociales y las aplicaciones de mensajería, aunque útiles, han fragmentado la capacidad de concentración de los individuos, de manera que cada interrupción digital puede costar varios minutos de productividad. La idea de la multitarea fue desmitificada, al considerarse un mito que disminuye la eficiencia en lugar de potenciarla.

A partir de allí, se introdujo la importancia del Storytelling como herramienta estratégica. Contar historias es un recurso ancestral de la humanidad, pero en el mundo empresarial y profesional adquiere un valor renovado, ya que permite estructurar la información de manera clara, generar empatía y hacer memorable un mensaje. Las narrativas bien construidas logran que el receptor no solo entienda, sino que conecte emocionalmente con la información. En palabras del expositor, persuadir no significa manipular, sino crear un puente de confianza que acerque al interlocutor al mensaje de manera honesta y convincente.

El conferencista también explicó que la psicología de la persuasión se apoya en la interacción entre procesos como la memoria, la creatividad y la atención. Las metáforas, por ejemplo, facilitan la comprensión al establecer asociaciones inmediatas en el cerebro, mientras que la repetición estratégica de ideas clave refuerza la recordación. La narrativa visual fue igualmente destacada: los datos, aunque imprescindibles, solo adquieren verdadero impacto cuando se presentan de forma organizada, verificada y apoyada en recursos gráficos claros que reduzcan la carga cognitiva de las audiencias.

Un aspecto de gran relevancia abordado en la conferencia fue el de la veracidad y la ética en la comunicación. En un entorno donde proliferan noticias falsas, pseudociencia y contenidos manipulados, el Storytelling puede convertirse en un arma de doble filo si no se maneja con responsabilidad. El expositor insistió en que el compromiso de los líderes y profesionales es garantizar que sus historias estén basadas en datos reales, en principios éticos y en una comunicación transparente, de modo que no solo persuadan, sino que también fortalezcan la confianza y la credibilidad.

Conclusiones Finales

La conferencia “Storytelling y Persuasión” constituyó un espacio de alto valor académico y práctico. El expositor dejó en evidencia que, en un mundo donde la información abunda, pero la atención escasea, persuadir implica mucho más que transmitir datos: exige construir historias claras, honestas y memorables, apoyadas en recursos visuales y fundamentadas en principios éticos.

El mensaje central es que la comunicación efectiva combina ciencia y arte: los datos aportan la objetividad necesaria, pero son las narrativas, las metáforas y el Storytelling los que generan impacto, conexión emocional y recordación.

De igual forma, la conferencia resaltó la responsabilidad de los líderes actuales de convertirse en guardianes de la veracidad. Solo así será posible contrarrestar la saturación de información, combatir la desinformación y recuperar la confianza en tiempos de incertidumbre.

Al igual que INCAE Business School, que desde 1964 ha sabido adaptarse y mantenerse a la vanguardia de la formación empresarial, los profesionales de hoy están llamados a evolucionar en sus métodos de comunicación. La verdadera persuasión, concluyó Ramiro Casó, no consiste en manipular, sino en construir confianza, generar empatía y facilitar la comprensión, garantizando que los mensajes lleguen con claridad y dejen una huella duradera en sus audiencias.




“Evolución, situación y perspectivas laborales en Panamá: desafíos y soluciones para los problemas económicos y de empleo”

El pasado miércoles 2 de julio de 2025, Rivera Bolívar y Castañedas tuvo el placer de participar como invitado en la reunión de Junta Directiva de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), en la que se contó con la destacada intervención del Ingeniero René Quevedo, reconocido consultor especializado en temas de empleo y desarrollo económico.

Su exposición, titulada:

“Evolución, situación y perspectivas laborales en Panamá: desafíos y soluciones para los problemas económicos y de empleo”, brindó un análisis profundo y estructurado sobre la compleja realidad laboral y económica que atraviesa el país, con el objetivo de identificar oportunidades estratégicas que impulsen el desarrollo nacional.

En el evento participaron representantes del sector privado, organismos gremiales y líderes empresariales. La presentación del Ing. Quevedo giró en torno a tres ejes clave: empleo, educación e inversión, abordando con precisión los desafíos actuales y posibles líneas de acción.

Uno de los temas centrales fue la alta informalidad laboral, especialmente entre la población juvenil. Se mencionó que más del 50% de los jóvenes panameños no ha culminado la secundaria, lo cual limita seriamente sus oportunidades de inserción en un mercado laboral cada vez más exigente.

También se abordó el impacto negativo del cierre de la mina más grande del país, que representaba el 5% del PIB, generaba más de 20,000 empleos directos e indirectos y concentraba una parte importante del flujo de inversión extranjera. Este cierre ha provocado una caída significativa en la confianza de los inversionistas, debilitamiento fiscal y pérdida de competitividad internacional.

Otro punto relevante fue la desconexión estructural entre el sistema educativo y las demandas del mercado laboral. Actualmente, el 65% de los estudiantes cursa carreras sin demanda en el sector productivo, lo que agudiza la falta de empleabilidad. Se recalcó la necesidad urgente de reformar el modelo educativo, fortaleciendo la formación técnica, vocacional y digital, especialmente ante los desafíos de la automatización y la inteligencia artificial.

Asimismo, el Ing. Quevedo hizo un llamado a repensar la estructura del gasto público, ya que el 95% del presupuesto de inversión del Estado se destina a planillas y subsidios, dejando de lado proyectos productivos que generen crecimiento sostenido. Este modelo, según explicó, ha perpetuado la pobreza estructural y no ha fortalecido la capacidad productiva del país.

Durante la exposición se enfatizó también el papel clave del sector privado en la recuperación económica, señalando que sin inversión privada no puede haber empleo sostenible ni sostenibilidad en el sistema de seguridad social. Sin embargo, las condiciones actuales de inseguridad jurídica e inestabilidad política representan un obstáculo que es necesario superar mediante una estrategia de país clara y coherente.

Entre los principales puntos de acción sugeridos por el expositor, se destacaron:

  • Realizar un análisis técnico y riguroso sobre el impacto económico y laboral del cierre de la mina.
  • Diseñar una estrategia nacional de formación técnica y vocacional alineada con los sectores productivos.
  • Elaborar una campaña de comunicación que promueva la inversión privada y revierta el discurso anti empresarial.
  • Establecer mesas de trabajo permanentes entre el gobierno y el sector privado para impulsar proyectos de inversión y generación de empleo.
  • Evaluar y rediseñar los programas de empleabilidad existentes para asegurar su efectividad y sostenibilidad.

La intervención concluyó con una reflexión sobre la urgencia de que Panamá defina una estrategia de desarrollo productivo que combine inversión, educación relevante y generación de empleo digno, como pilares fundamentales para enfrentar los retos del siglo XXI.

La participación en esta reunión reafirma el compromiso institucional de Rivera Bolívar y Castañedas con el análisis proactivo de la realidad nacional, y con la construcción de propuestas que impulsen el desarrollo económico y social del país.