Tribunal Administrativo Tributario hace llamado de atención a la Dirección General de Ingresos a que no remitan expedientes incompletos

ANTECEDENTES:
La apoderada legal del contribuyente presentó solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), para el período fiscal 2015, y los tres años subsiguientes.
El contribuyente fundamentó la solicitud de no aplicación del CAIR, señalando que su tasa efectiva para el período terminado al 31 de diciembre de 2015, era de 322.27% mayor al 25% del impuesto sobre la renta con base al método tradicional. Junto con la solicitud de no aplicación del CAIR, se puede observar que el contribuyente aportó la documentación, y que fue verificada por el fiscalizador de la Dirección General de Ingresos.
De igual modo, el contribuyente presentó una serie de pruebas documentales, entre esas, el detalle del inventario inicial contenido en la declaración jurada de rentas del período fiscal 2015, debidamente refrendado por una contadora pública autorizada.
La Dirección General de Ingresos, mediante la Resolución N.º 201-5208 de 21 de octubre de 2016, resolvió rechazar la solicitud de no aplicación del CAIR señalando entre otras consideraciones que, el contribuyente reportó la suma de B/.5,985,754.64, en inventario inicial, en el renglón de la declaración jurada de rentas, sin embargo, no detallaron ese costo y no tenían forma de verificarlo, razón por la cual, lo objetaron, manifestando que no cumple con el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N.º 170 de 27 de octubre de 1993.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal Administrativo Tributaria, señala que las personas jurídicas que obtengan ingresos gravables que superen un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00) anuales, deberán pagar el impuesto sobre la renta, de lo que resulte mayor entre, la renta neta gravable calculada por el método establecido en el Código Fiscal, Título I, Libro IV o la renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 4.67.
Dicho esto, hay que tener presente que si bien es cierto, el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo N.º 170 de 27 de octubre de 1993, no establece dentro de sus requisitos para la no aplicación del CAIR que el contribuyente deba presentar el detalle del inventario inicial, debemos recordar que la Dirección General de Ingresos, al momento de realizar el análisis o revisión técnica de la solicitud cuenta con la potestad legal conforme al artículo 1 del Decreto de Gabinete N.º 109 de 7 de mayo de 1970, de solicitar documentación que considere necesaria para dar respuesta a la solicitud del contribuyente.
Al Tribunal Administrativo le resulta inadmisible que la Dirección General de Ingresos, rechace la solicitud de no aplicación del CAIR, manifestando que el contribuyente no detalló el inventario inicial y no contaban con la forma de verificarlo, puesto que, contrario a lo argumentado, la entidad fiscal, se encuentra en la obligación con arreglo a lo contemplado en el artículo 76 de la Ley n.º 38 de 31 de julio de 2000, previamente citado, de conceder un plazo de ocho días para subsanar cualquier omisión que adolezca la solicitud, de manera que, la Dirección General de Ingresos, pasó por alto lo normado en la ley y sin realizar el saneamiento rechazó la solicitud.
A pesar de que la Dirección General de Ingresos, omitió hacer uso de su facultad saneadora, tal como se ha señalado en líneas que preceden, la parte actora en su recurso de reconsideración indicó que, los movimientos de las cuentas contables número 50000, 59030, 59060, 59070, 59080, 59100, 59110, 59130, 59150, 59160, 59180, 59210, 59500, 59600, 59650, 59700, 59710 y 59750, extraídas de los registros contables del contribuyente conformaban el inventario inicial.
EL Tribunal Administrativo manifiesta que si la Dirección General de Ingresos, hubiera realizado la valoración de la prueba presentada por el contribuyente, correspondiente al detalle del inventario inicial contenido en la declaración jurada de rentas del período fiscal 2015, refrendado por la contadora pública autorizada, se hubiera percatado que el monto reflejado en la casilla 23 de la declaración jurada de rentas en concepto de inventario inicial, fue debidamente sustentado por el contribuyente.
En este sentido el Tribunal Administrativo Tributario considera pertinente referirse a la ausencia de los informes periciales en el expediente de la Dirección General de Ingresos, de manera que, dejan por sentado que el tribunal, al momento de percatarse de su ausencia y para contar con todas la piezas procesales que deben conformar el expediente de primera instancia, le solicito a la Dirección General de Ingresos, remitiera los informes periciales, sin embargo, y a pesar de los reiterados oficios por más de un año, no atendieron el requerimiento .
El Tribunal Administrativo Tributario, revoca en todas sus partes la Resolución N.º 201-5208 de 21 de octubre de 2016, que resolvió rechazar al contribuyente en mención, la solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta del período fiscal 2015 y su acto confirmatorio, la Resolución N.º 201-0162 de 18 de enero de 2019, ambas proferidas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
OPINION:
Considero que la decisión del Tribunal, ha sido acertada ya que podemos observar la falta de disposición por parte de la entidad jurídica en este caso la Dirección General de Ingresos de cumplir con lo solicitado por el Tribunal Administrativo Tributario, al percatarse de la falta de pruebas dentro del expediente
Estos actos pueden dejar al contribuyente en estado de desprotegido al no contar con las piezas procesales de su defensa, y peor aún, que no atiendan lo ordenado por el Tribunal Administrativo Tributario.