La Politización del Departamento de Justicia de los Estados Unidos

Departamento de Justicia de los Estados Unidos

El artículo publicado por The New York Times Magazine “The Unraveling of the Justice Department” (El desmoronamiento del Departamento de Justicia) presenta una serie de testimonios de funcionarios de carrera del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ), quienes describen cómo la administración de Donald Trump ha transformado la institución en una herramienta política.

Una de las preocupaciones más evidentes en los testimonios es la erosión del criterio profesional dentro del DOJ. Varios funcionarios relatan que decisiones técnicas fueron reemplazadas por instrucciones políticas, especialmente en materia electoral y en la gestión de casos criminales. El hecho de que la Casa Blanca ordenara directamente abandonar demandas por supresión del voto o impulsar investigaciones sin fundamento distorsiona la función del Ministerio Público, que debe actuar guiado por la legalidad y no por las preferencias del Ejecutivo. Esto representa una desviación peligrosa de los estándares básicos del debido proceso y del principio de objetividad que debe regir la persecución penal.

Asimismo, la reasignación masiva de recursos del FBI para cumplir cuotas de detención de inmigrantes, aun en estados donde no existía un problema real de inmigración, demuestra cómo la política migratoria se impuso sobre las prioridades de seguridad nacional. Este desvío tuvo un impacto directo en la atención de casos de terrorismo, delitos violentos y crimen organizado, lo cual evidencia que la politización no solo afecta la legalidad institucional, sino también la seguridad pública. Para efectos comparativos, en sistemas democráticos consolidados esta interferencia sería vista como una amenaza al Estado de Derecho.

Los testimonios también revelan la eliminación de investigaciones y hallazgos vinculados al uso abusivo de la fuerza policial, lo que tuvo un impacto significativo en la supervisión federal de las policías locales. Al retirar conclusiones previamente establecidas y negar apoyo a casos de discriminación racial, la administración no solo contradijo evidencia documentada, sino que debilitó la función protectora de los derechos civiles que históricamente ha desempeñado el DOJ. Este giro evidencia cómo el poder político puede manipular la protección de derechos fundamentales cuando no existen barreras institucionales firmes.

Finalmente, preocupa el uso del poder presidencial para impulsar acusaciones penales contra adversarios políticos y para favorecer a aliados mediante indultos selectivos. La sustitución de fiscales de carrera por abogados sin experiencia para liderar casos de alto perfil y las presiones para presentar acusaciones sin sustento jurídico vulneran directamente la idea de un sistema penal imparcial. Los fiscales entrevistados expresan temor por el precedente que estas acciones dejan, pues si la justicia puede ser usada como un arma política, entonces se compromete la confianza pública en la imparcialidad del Estado.

El artículo permite reflexionar sobre la fragilidad de las instituciones que dependen de la ética y del profesionalismo de quienes las integran. En los testimonios se percibe frustración, miedo y desencanto, pero también una advertencia: cuando el poder político invade espacios que deberían estar protegidos por la técnica jurídica, la democracia se vuelve vulnerable. Esta situación, aunque referida a Estados Unidos, constituye un recordatorio para cualquier sistema democrático sobre la importancia de preservar la autonomía de la justicia y de establecer controles que impidan la concentración abusiva del poder.

Para más información, véase:

Emily Bazelon y Rachel Poser, “The Unraveling of the Justice Department”, The New York Times Magazine, 2025.

https://www.nytimes.com/interactive/2025/11/16/magazine/trump-justice-department-staff-attorneys.html?smid=url-share




Aprobación por insistencia de la Ley que regula el ejercicio de la abogacía

De la objeción presidencial a la reafirmación legislativa: el recorrido del Proyecto de Ley 168

En un episodio que puso en evidencia el juego de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por insistencia el Proyecto de Ley N.º 168, que modifica la Ley 350 de 2022 y convierte el examen de barra en una alternativa opcional para acceder al ejercicio profesional de la abogacía. Esta aprobación, adoptada por 50 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, reafirma la voluntad parlamentaria frente a la objeción planteada por el Ejecutivo.

El veto presidencial, planteado en septiembre de 2025 por el presidente José Raúl Mulino, sostuvo que la iniciativa representaba un retroceso en los estándares de formación y evaluación profesional, y advirtió sobre riesgos de debilitamiento de los criterios de idoneidad. Frente a esa objeción, la Asamblea activó el procedimiento de insistencia, previsto en su marco constitucional y reglamentario, que permite al Pleno decidir si mantiene el texto aprobado originalmente pese al reparo ejecutivo.

El mecanismo de insistencia: forma y fondo

La aprobación por insistencia no es un recurso arbitrario, sino un mecanismo reglado. Cuando el Presidente devuelve un proyecto objetado en su totalidad, este es remitido de nuevo a la Comisión correspondiente, en este caso, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, para que emita un informe técnico sobre las objeciones. Si la comisión recomienda rechazar las objeciones y el Pleno aprueba por la mayoría calificada requerida, el texto se transforma en ley. Este procedimiento asegura que la voluntad popular, expresada a través de sus representantes, pueda prevalecer cuando lo exija el debate institucional.

La réplica técnica de la Comisión: desmontar el veto punto por punto

El informe emitido por la Comisión, y discutido el 8 de octubre de 2025, constituyó la base técnica que llevó al Pleno a insistir en el texto original. En ese documento, la comisión respondió de forma detallada a las observaciones del Ejecutivo, sosteniendo que las alternativas propuestas no reducen la rigurosidad, sino que diversifican las vías de evaluación con criterios de calidad y supervisión.

Entre los argumentos centrales de la Comisión destacan los siguientes puntos:

  1. Diversificación con estándares de calidad. La posibilidad de presentar una tesis publicada en revistas indexadas o de optar por una práctica profesional supervisada fue defendida como vías que mantienen exigencia académica y preparación práctica, no como una simple flexibilización. Estas alternativas, según la Comisión, pueden comprobar competencias académicas y éticas equivalentes a las evaluadas por la barra.
  2. Armonización de funciones entre instituciones. Respecto a la transferencia de la aplicación de ciertos instrumentos evaluativos hacia la Universidad de Panamá, la Comisión sostuvo que se trata de una función académica ligada a la autonomía universitaria, sin que ello implique la usurpación de la potestad que la Corte Suprema mantiene para declarar la idoneidad profesional.
  3. Sanciones y primacía de la ley. Frente a la crítica sobre sanciones y coordinación con reglamentos internos, la Comisión aclaró que la ley establece parámetros mínimos y que la referencia a reglamentos no desvirtúa la primacía del texto legal ni su coherencia con la seguridad jurídica.

Qué cambia (y qué queda por hacer)

El Proyecto 168 reforma y deroga artículos de la Ley 350 de 2022 para ofrecer alternativas al examen de barra: mantener el examen como una opción, permitir la presentación de una tesis con estándares académicos y reconocer la práctica profesional supervisada como vía de acreditación de idoneidad. Estas modificaciones buscan combinar excelencia académica, producción científica y experiencia práctica en la evaluación de los futuros abogados.

Sin embargo, la aprobación por insistencia sólo cierra una etapa del debate; la verdadera prueba será la implementación. Regulaciones, mecanismos de supervisión, criterios de evaluación para tesis y prácticas, y garantías de transparencia serán determinantes para que las alternativas no se traduzcan en incertidumbre o pérdida de confianza pública, tal como advirtió el Ejecutivo al objetar por inconveniente algunas disposiciones. El desafío será diseñar reglamentos que preserven el rigor sin frustrar la pluralidad de vías prevista en la ley.

A esto se añade que aún subsiste la posibilidad de que el Ejecutivo presente una objeción de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia (mecanismo previsto para el control de constitucionalidad cuando la Asamblea insiste en un texto objetado), por lo que el debate no ha concluido; si el Ejecutivo no interpone dicha objeción, el texto aprobado por insistencia seguirá su curso para promulgación y regulación.

La objeción de inexequibilidad: un control previo de constitucionalidad

La objeción de inexequibilidad es un mecanismo constitucional mediante el cual el Órgano Ejecutivo puede objetar un proyecto de ley por considerarlo contrario a la Constitución. Esta facultad está expresamente prevista en el artículo 171 de la Constitución Política, que autoriza al Ejecutivo a formular objeciones de inexequibilidad antes de sancionar una ley.

Cuando la Asamblea Nacional insiste en la aprobación del proyecto, el texto debe remitirse a la Corte Suprema de Justicia, que decide si el proyecto es exequible (compatible con la Constitución) o inexequible (contrario a ella). Si la Corte lo declara exequible, el Presidente queda obligado a sancionarlo y promulgarlo, sin posibilidad de nuevos reparos.

Este control, de naturaleza jurídica y no política, busca garantizar la supremacía de la Constitución y el equilibrio de poderes. La Corte Suprema de Justicia de Panamá, en su fallo sobre el Proyecto de Ley N.º 727 de 2021, destacó que la objeción de inexequibilidad “constituye un control previo de constitucionalidad que preserva la supremacía de la Constitución y el equilibrio entre los poderes del Estado”. En el mismo sentido, el jurista Edgardo Molino Mola definió la inexequibilidad como “la imposibilidad de aplicar una ley por ser contraria a la Constitución”.

De esta forma, la objeción de inexequibilidad se configura como un instrumento esencial del sistema de frenos y contrapesos, que evita la entrada en vigor de normas contrarias al orden constitucional y consolida el papel de la Corte Suprema como garante último de la constitucionalidad de las leyes.

Equilibrio y responsabilidad institucional

Lejos de ser un mero trámite, la insistencia representa un acto de trascendencia institucional: permite que la Asamblea Nacional reafirme su criterio tras un debate técnico y constitucional profundo, ejerciendo su papel en el equilibrio de poderes. La figura de la insistencia, presente en el plano legislativo y con ecos en el administrativo, funciona como un mecanismo de resolución cuando el Ejecutivo y el Legislativo chocan sobre el contenido y la conveniencia de una norma.

La aprobación por insistencia del Proyecto de Ley 168 representa un hito institucional y profesional. En lo político, reafirma la independencia de la Asamblea y el valor del debate legislativo frente a la objeción ejecutiva. En lo jurídico, abre un nuevo paradigma para medir la idoneidad profesional: uno que reconoce que el conocimiento no se demuestra de una sola manera.

Personalmente, considero que diversificar las vías de acceso a la profesión jurídica no debe significar bajar el nivel de exigencia, sino repensar cómo se evalúan las competencias reales que exige el ejercicio del Derecho. El examen de barra puede coexistir con otros mecanismos si todos garantizan estándares éticos, académicos y técnicos verificables. Lo importante no es eliminar los filtros, sino hacerlos más justos, modernos y transparentes

FUENTES:

Asamblea Nacional — Noticias. CON 50 VOTOS APRUEBAN PROYECTO 168 POR INSISTENCIA. Fecha de la nota publicada en la web: (consulta/ publicación reciente). Acceso: https://www.asamblea.gob.pa/Noticias/Actualidad/CON-50-VOTOS-APRUEBAN-PROYECTO-168-POR-INSISTENCIA. asamblea.gob.pa

Asamblea Nacional — Seguimiento Legislativo. Sistema de Seguimiento Legislativo — Proyecto 168 (registro de estado y trámites del proyecto). Registro oficial de etapas y envío al Ejecutivo. Acceso: https://sistemas.asamblea.gob.pa/segLegis/viewsPublico/SeguimientoLegislativo. sistemas.asamblea.gob.pa

Tu Política — Análisis. Por insistencia: análisis de una figura jurídico-administrativa en Panamá. Artículo de análisis publicado el 22 de octubre de 2025 (contextualiza la figura de la insistencia y resume el caso del Proyecto 168). Acceso: https://tupolitica.com/analisis-panama/por-insistencia-panama.html/#La_insistencia_en_la_Asamblea_Nacional_resistencia_al_veto_y_reafirmacion_legislativa

Corte Suprema de Justicia de Panamá. (2025). Objeción de inexequibilidad interpuesta por el entonces Presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, contra el Proyecto de Ley N°727 de 2021 (Exp. N°113773-2022). Órgano Judicial. República de Panamá.




Cumbres y reuniones: avances inciertos en el conflicto de Ucrania

Ucrania Russia

El 16 de agosto de 2025, los presidentes Donald Trump y Vladimir Putin se encontraron en Anchorage, marcando la primera reunión presencial entre dirigentes estadounidenses y rusos desde que Rusia invadió Ucrania en 2022. La cumbre, que duró casi tres horas, concluyó sin acuerdos concretos ni alto al fuego, pese a que ambos líderes hablaron de avances de manera vaga.

Putin logró imponerse simbólicamente: fue recibido con honores en suelo estadounidense y se marchó sin hacer grandes concesiones, manteniendo una relación cordial con Trump. El presidente estadounidense mostró deferencia hacia Putin, permitiéndole hablar primero y sin cuestionar su versión sobre las “causas profundas” de la guerra en Ucrania, a pesar de que previamente había exigido un alto al fuego inmediato.

Trump, por su parte, aprovechó la cumbre para reiterar sus críticas sobre la investigación de la interferencia rusa en las elecciones de 2016 y recibió elogios de Putin, quien aseguró que la invasión de 2022 no habría ocurrido si Trump hubiera estado en el poder. Asimismo, Trump dejó abierta la posibilidad de visitar Rusia, tras un gesto de invitación de Putin.

El presidente ucraniano, Volodímir Zelenski, quedó al margen de la cumbre y tuvo que seguirla por televisión, sin recibir garantías claras de un alto al fuego ni del apoyo militar estadounidense que había obtenido bajo la administración anterior. Mientras se desarrollaba la reunión, los ataques rusos continuaban en Ucrania, evidenciando la incertidumbre sobre la paz.

Posteriormente, el lunes 18 de agosto, Trump recibió en la Casa Blanca a Zelenski y a siete líderes europeos para analizar el futuro de la guerra en Ucrania y posibles garantías de seguridad. A diferencia de encuentros previos más tensos, estas reuniones tuvieron un tono más conciliador. Trump ofreció apoyo en materia de defensa y planteó la posibilidad de un encuentro trilateral con Zelenski y Putin para buscar un acuerdo de paz, aunque insinuó que este podría incluir discusiones sobre concesiones territoriales, algo que Zelenski ha rechazado de manera tajante.

Ucrania, por su parte, busca garantías firmes de defensa y presentó propuestas para adquirir 100 mil millones de dólares en armas estadounidenses, financiadas por Europa, además de un acuerdo de producción de drones por 50 mil millones. Zelenski recalcó que lo que necesita es “todo”: un ejército fuerte, más armas, entrenamiento e inteligencia.

Los líderes europeos, como el presidente de Francia, Emmanuel Macron; la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen; el primer ministro del Reino Unido, Keir Starmer; la primera ministra de Italia, Giorgia Meloni; el presidente de Finlandia, Alexander Stubb; el canciller de Alemania, Friedrich Merz; y el secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, reiteraron su respaldo a Ucrania, destacando la importancia de garantizar su seguridad como parte de la seguridad europea. Macron sugirió que podría ser necesario un formato “cuadrilateral” para negociar las garantías, mientras que Meloni elogió a Trump por acercar a Putin a la mesa de negociación.

Trump señaló que en una o dos semanas podría saberse si existe una vía real para acabar con el conflicto, aunque advirtió que no hay certeza de lograr un acuerdo. Por su parte, Rusia reiteró su rechazo a cualquier despliegue de tropas de la OTAN en territorio ucraniano. Aunque las reuniones representaron un intento de acercar posiciones entre las partes, hasta el momento no se han logrado acuerdos concretos ni garantías claras que puedan modificar la situación sobre el terreno. La cumbre y los encuentros posteriores reflejan la complejidad del conflicto y la continua incertidumbre sobre el futuro de las negociaciones de paz. Los líderes militares de la OTAN se reunirán próximamente para discutir la situación en Ucrania y el avance de los esfuerzos diplomáticos, mientras que la Casa Blanca considera la posibilidad de celebrar conversaciones de paz entre Zelenski y Putin en Budapest, con Suiza ofreciendo inmunidad temporal a Putin para garantizar su asistencia.

REFERENCIAS:

  • The New York Times. (2025, agosto 16). Cumbre Trump-Putin: 6 conclusiones.
https://www.nytimes.com/es/2025/08/16/espanol/estados-unidos/cumbre-trump-putin-conclusiones.html

  • The New York Times. (2025, agosto 19). Trump recibe a Zelensky y líderes europeos en la Casa Blanca para discutir la guerra en Ucrania.
https://www.nytimes.com/2025/08/19/world/europe/ukraine-trump-meeting-europe-leaders-war.html

  • Le Figaro. (2025, agosto 19). Guerre en Ukraine : Trump, Zelensky, Poutine, Macron à Washington pour une rencontre de paix. 
https://www.lefigaro.fr/international/guerre-ukraine-en-direct-trump-zelensky-poutine-macron-washington-rencontre-paix-20250819



Examen de Barra para graduados en Derecho: ¿Obligatorio o una opción más?

Abogado

El 5 de agosto de 2025, en La Prensa, el abogado Ricardo Noriega publicó un artículo titulado ¿Por qué Panamá necesita un examen de barra obligatorio?, en el que expone la importancia de mantener esta evaluación como requisito para obtener la idoneidad. En su texto, destaca que el examen busca garantizar que quienes ejerzan la abogacía en el país cuenten con conocimientos jurídicos y éticos suficientes, respondiendo así a la creciente cantidad de graduados producto de la proliferación de universidades privadas y programas en línea.

El artículo me pareció muy bien redactado, ya que presenta un recorrido completo desde los antecedentes históricos hasta el contexto actual y los cambios propuestos sobre el examen de barra. En esencia, el objetivo de esta medida es claro: mejorar el control y establecer un mecanismo real para asegurar la idoneidad profesional de los licenciados en Derecho, algo que durante muchos años no existió en Panamá. Antes, bastaba con tener el título universitario y la nacionalidad panameña para ejercer, sin que mediara una evaluación previa que comprobara conocimientos y competencias mínimas.

Es cierto que, cuando se aplicó por primera vez el examen de barra, solo nueve personas lograron aprobarlo, lo que generó fuertes críticas. Sin embargo, hoy en día esta evaluación es perfectamente superable con estudio y preparación. Incluso existe un curso previo que brinda a los aspirantes mejores herramientas para enfrentarlo.

Aun así, recientemente se presentó un proyecto de ley para volverlo opcional, lo que ha abierto un nuevo debate: ¿debe seguir siendo obligatorio?, ¿debe aplicarlo la Corte Suprema o la Universidad de Panamá?, ¿es realmente el filtro que necesita la profesión?

Las opiniones están divididas. Algunos sostienen que el examen es un filtro indispensable para elevar la calidad profesional, mientras que otros defienden que las nuevas alternativas dan mayor flexibilidad. Desde mi perspectiva, en carreras críticas como Medicina o Derecho, entre otras, debe existir un estándar mínimo de egreso que garantice que quienes se gradúan no solo poseen el conocimiento técnico, sino también el compromiso y la responsabilidad que la sociedad espera de ellos.

La proliferación de universidades privadas y online ha incrementado la cantidad de graduados, pero no siempre con la misma exigencia académica ni con la misma pasión por ejercer la profesión. Porque no se trata únicamente de obtener un título, sino de asumir con seriedad, vocación y compromiso el papel que un abogado debe cumplir en la sociedad.

Sabemos que el Derecho puede ser ejercido por cualquiera que tenga idoneidad, pero no todos lo hacen con el mismo nivel de compromiso, preparación ni ética. Por eso, creo que no es mala idea tener un examen que evalúe si alguien está verdaderamente preparado para asumir esa responsabilidad.

Así como algunas universidades aplican exámenes de ingreso, también es válido exigir una prueba final que mida preparación, compromiso y ética. Por eso, el examen de barra no debería debilitarse al convertirse en una opción entre varias. Al contrario, debe fortalecerse como una herramienta que asegure que quienes lo presentan cuentan con la preparación, la ética y el compromiso necesarios para ejercer la abogacía con excelencia. Un examen bien diseñado y exigente no es un obstáculo, sino una oportunidad para que los futuros abogados demuestren que están listos para asumir la responsabilidad que la profesión demanda.

La Prensa. (2025, 5 de agosto). ¿Por qué Panamá necesita un examen de barra obligatorio? https://www.prensa.com/judiciales/por-que-panama-necesita-un-examen-de-barra-obligatorio/




Harvard y Trump: Conflicto por fondos federales y libertad de expresión

Harvard y Trump

El presidente Donald Trump ha tomado la decisión de retirar más de 2.000 millones de dólares en fondos federales destinados a la Universidad de Harvard, argumentando que ésta y otras instituciones de educación superior están promoviendo ideologías que, según él, son “antiestadounidenses” y que no merecen financiamiento público. Trump ha acusado a Harvard de ser “antisemita, anticristiana y antiamericana” y ha defendido la congelación de fondos como una medida para presionar a la universidad a que realice cambios en sus políticas de contratación, admisión y gobernanza. Además, ha calificado a la jueza que lleva el caso como un “desastre total” y ha anunciado que apelará cualquier fallo en contra de su administración, reiterando su intención de recortar la financiación federal a estas instituciones.

Por su parte, la renombrada institución académica de élite en Estados Unidos, la Universidad de Harvard, ha rechazado enfáticamente las acusaciones de la administración Trump, calificando la justificación para recortar los fondos como “inventada” e inconstitucional. Harvard argumenta que la congelación de más de 2,000 millones de dólares en fondos federales vulnera sus derechos protegidos por la Primera Enmienda, especialmente en cuanto a la libertad académica y de expresión. La universidad sostiene que ha tomado medidas para combatir el antisemitismo en su campus, y denuncia que la administración ha impuesto exigencias arbitrarias e ignorado los procedimientos legales establecidos, afectando no solo su financiamiento, sino también su autonomía y el desarrollo de proyectos científicos vitales. Ante esta situación, Harvard ha iniciado acciones legales para desafiar la congelación y busca que la jueza federal Allison Burroughs emita una resolución que restablezca la financiación. Además, continúa implementando políticas internas para enfrentar el antisemitismo y preservar su reputación y autonomía académica, mientras mantiene el respaldo de su comunidad de estudiantes, profesores y exalumnos, quienes han expresado públicamente su preocupación por las implicaciones de esta controversia en la educación superior de Estados Unidos.

Referencias:




Paro Docente: Análisis Jurisprudencial

docencia

En fechas recientes, el país ha sido testigo de un nuevo conflicto entre los gremios docentes y el Estado, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 462. El movimiento comenzó con una solicitud pacífica para su derogación, lo cual derivó en la revisión de 52 artículos por parte de la Asamblea Nacional. No obstante, la extensión del paro docente trajo consigo una nueva exigencia: un finiquito que pusiera término a la huelga, a cambio de que no se apliquen sanciones administrativas al personal que participó en ella.

Desde el plano gremial, esta petición busca preservar derechos laborales y evitar represalias, pero desde el plano jurídico presenta desafíos. El Ministerio de Educación ha rechazado formalmente esta solicitud, argumentando que la huelga realizada no siguió los procedimientos legales establecidos, por lo que se considera ilegal. En consecuencia, ha reiterado que los docentes no tienen derecho a percibir salarios durante el tiempo no laborado, y que sus ausencias constituyen un abandono del cargo.

Además, voceros de los gremios docentes, como Diógenes Sánchez, han manifestado públicamente que las notificaciones personales realizadas por el Ministerio de Educación son actos de hostigamiento y no deberían ser competencia de esa entidad. Argumentan que, sin un finiquito que garantice que no habrá sanciones, el retorno a las aulas no garantiza la reanudación efectiva de las clases. También insisten en que su derecho a huelga está protegido constitucionalmente y no debe ser vulnerado.

En este contexto, ha cobrado relevancia un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 1993, emitido por el magistrado Edgardo Molino Mola, que por su contenido resulta sorprendentemente vigente. Dicho fallo aborda, con claridad, los alcances del derecho a huelga de los servidores públicos, los límites que impone el principio de legalidad en el derecho administrativo y la tensión entre el ejercicio de derechos fundamentales y las obligaciones del servidor público.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE AGOSTO DE 1994

En el año 1993, un grupo de educadores panameños decretó una huelga parcial con el objetivo de exigir un aumento salarial. Según la parte actora, esta huelga fue antecedida por una serie de acciones pacíficas que se iniciaron durante el período de vacaciones escolares, sin recibir respuesta por parte del Ejecutivo.

En respuesta a la medida de paro, el Ministerio de Educación adoptó acciones administrativas, entre ellas la suspensión temporal de la entrega de cheques a los docentes que participaron en la huelga, autorizando el pago únicamente a quienes, según su criterio, continuaron dictando clases con normalidad. Además, mediante la Resolución N.º 2259 de 25 de agosto de 1993 (que ordenaba la suspensión temporal de la entrega de cheques de pago a los docentes que participaron en la huelga), se establecieron directrices que, según el demandante, vulneraban diversos artículos de la Ley 47 de 1946 (Orgánica de Educación), así como disposiciones del Decreto Ejecutivo N.º 618 de 1952.

El caso se presentó mediante una demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el Dr. José J. Ceballos, en representación de Domingo Sánchez Lezcano y Martha Guerra Serrano. La acción fue elevada a la Corte Suprema de Justicia, la cual debía pronunciarse sobre la compatibilidad de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación con los derechos constitucionales de los educadores, en particular el derecho a la huelga, así como determinar si se habían vulnerado disposiciones del régimen legal aplicable al sector docente.

  1. Materia debatida

Durante el proceso, se debatió, por parte de los demandantes, que el Ministerio de Educación había vulnerado su derecho constitucional a la huelga, argumentando que, en tanto tenían derecho a ejercer dicha medida de presión, el Estado no debía retener los salarios correspondientes a la quincena reclamada. Además, cuestionaron que las notificaciones relacionadas con la suspensión del pago no fueron realizadas personalmente, como exigen los artículos 129, 131, 132 y 133 de la Ley 47 de 1946. Según la normativa citada, tales notificaciones y decisiones deben ser competencia del director del plantel educativo y no del Ministerio de forma directa.

Posteriormente, el magistrado sustanciador solicitó al Ministerio de Educación un informe de conducta, con el fin de realizar un análisis adecuado del acto administrativo acusado de ilegalidad. En dicho informe, el Ministerio explicó que la decisión de suspender el pago de la quincena correspondiente a los docentes se basó en que los gremios magisteriales habían anunciado públicamente su decisión de abstenerse de dictar clases a partir del 17 de agosto de 1993. Indicó, además, que durante el período de la quincena reclamada, los educadores solo laboraron cuatro días, por lo que no correspondía remunerar el tiempo no trabajado.

El informe también resaltó que, al momento de su emisión, habían transcurrido sesenta días desde el inicio del paro, el cual aún se mantenía. El Ministro justificó su actuación en su condición de representante legal del Ministerio de Educación y como garante del uso correcto de los fondos asignados al presupuesto de la institución, los cuales deben invertirse exclusivamente en los programas y proyectos establecidos.

Asimismo, argumentó que la huelga en el servicio público educativo no puede considerarse un derecho plenamente ejercitable, ya que no existe una ley que regule expresamente su aplicación. En consecuencia, la Resolución N.º 2259 de 25 de agosto de 1993 —que ordenó la retención temporal de los cheques de los docentes en paro— no contraviene ninguna disposición legal vigente, pues dicha medida tenía por objeto permitir los descuentos correspondientes por ausencias injustificadas. Según el informe, estos descuentos estaban siendo aplicados directamente por los directores de los planteles educativos, quienes —de acuerdo con la normativa vigente— tienen la responsabilidad de gestionar y reportar las faltas del personal docente bajo su cargo.

De igual manera, se corrió traslado al Procurador de la Administración, quien solicitó al tribunal que no accediera a lo solicitado por los demandantes. En su dictamen, la Procuraduría respaldó la legalidad de la actuación del Ministerio de Educación, y sostuvo lo siguiente:

  • El Ministro de Educación, como máximo representante legal del ministerio, está facultado para adoptar todas las medidas necesarias que garanticen la continuidad del servicio educativo.
  • La resolución impugnada (N.º 2259, que ordenaba la suspensión temporal de la entrega de cheques de pago a los docentes que participaron en la huelga) fue una respuesta ante la inasistencia de los docentes a sus funciones, lo cual afectaba directamente el cumplimiento del servicio educativo.
  • Se calificó el paro como una suspensión unilateral de un servicio público vital, lo que justifica la retención de salarios, dado que la remuneración está sujeta a la efectiva prestación del servicio.

  1. Posición de la Corte

La Corte señaló que el caso objeto de estudio correspondía a un hecho notorio, consistente en la suspensión de labores por parte de los educadores de la República desde el 17 de agosto de 1993, huelga que se prolongó durante 62 días. Por tanto, las disposiciones legales invocadas por los demandantes, referidas a procedimientos disciplinarios individuales, no resultaban aplicables a una situación colectiva como la que se presentaba.

El fallo reconoce que el derecho a huelga tiene rango constitucional (artículo 65 de la Constitución), pero también reconoce que, para el momento, no existía una normativa especial que regulara este acto para los servidores públicos. La Corte afirmó que, mientras no se dicte dicha ley, rige el principio de legalidad del derecho público: los servidores públicos solo pueden hacer aquello que la ley expresamente les autoriza (artículo 18 de la Constitución).

Además, se señaló que los profesores, al ser funcionarios públicos, no pueden ausentarse de sus labores sin causa justificada, y que tal ausencia constituye un abandono de funciones, lo que da lugar a sanciones administrativas. En este sentido, se citaron normas del Código Administrativo (artículos 797, 803, 808 y 811), así como el artículo 144 de la Ley 47 de 1946, como base jurídica para la actuación del Ministerio de Educación.

  1. Conclusión del fallo

Dicho todo esto, la Corte declaró que no era ilegal la Resolución Nº 2259 de 25 de agosto de 1993 (que ordenaba la suspensión temporal de la entrega de cheques de pago a los docentes que participaron en la huelga), dictada por el Ministro de Educación.

IMPLICACIONES DE EL FALLO EN LA ACTUALIDAD 

Aunque la situación de 1993 y la actual no son idénticas, ambas se inscriben en un marco legal que aún rige a los funcionarios públicos bajo el principio de legalidad. Actualmente, la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que regula la Carrera Administrativa, establece claramente los derechos y deberes de los servidores públicos, incluyendo su derecho a huelga, pero con importantes restricciones.

El artículo 135 reconoce el derecho a huelga de los servidores públicos «de acuerdo con lo que establece esta Ley». El artículo 137 impone la obligación de garantizar servicios mínimos y cumplir con las condiciones legales que habilitan su ejercicio. Además, el artículo 152 establece que participar en huelgas ilegales o incumplir con el servicio mínimo constituye causal de destitución directa.

Esta ley también contempla un procedimiento de conciliación y arbitraje para resolver conflictos colectivos (artículos 180-183), y solo autoriza la huelga si existe desacato a un fallo arbitral, dentro de los límites legales. El artículo 185 exige que, incluso en caso de huelga legal, debe mantenerse una parte del personal activo, especialmente en servicios públicos esenciales.

Por otro lado, el artículo 475 del Código de Trabajo define la huelga como el abandono temporal del trabajo acordado y ejecutado por un grupo de trabajadores, siguiendo los procedimientos establecidos. En la actualidad, la educación pública lleva más de 70 días en paro y, según las declaraciones de los jefes gremiales, los principales afectados son los estudiantes, quienes sufren las consecuencias de la prolongada suspensión de clases. Esto refuerza la idea de que, aunque existe un reconocimiento al derecho a huelga, el mismo está condicionado y reglamentado, especialmente en el sector público.

En este sentido, las actuaciones del Ministerio de Educación no pueden considerarse arbitrarias. Como máxima autoridad del sistema educativo, tiene la facultad de emitir notificaciones disciplinarias y ordenar la retención de salarios ante el incumplimiento de funciones. Si bien el derecho a huelga es constitucional, debe ejercerse conforme a la ley. De lo contrario, constituye un abandono voluntario del cargo y conlleva sanciones administrativas.

Tal como lo expone la doctrina especializada —por ejemplo, Villegas Basavilbaso—, el régimen jurídico de los funcionarios públicos responde a un modelo de derecho público en el cual prevalece el interés general. Por tanto, la huelga en servicios públicos debe ser regulada estrictamente y, en caso de ejercerse sin el cumplimiento de los requisitos legales, puede considerarse ilícita.

En conclusión, el principio de legalidad sigue siendo la piedra angular del accionar de los servidores públicos, y cualquier medida de presión —como la huelga— debe armonizarse con las restricciones legales existentes, en particular las que rigen al sector educativo.

REFERENCIAS:

Sentencia de 23 de agosto de 1994. Proceso: Nulidad. Caso: Domingo Sánchez Lezcano y Martha Guerra Serrano c/ Ministerio de Educación. Acto impugnado: Resolución 2259 de 25 de agosto de 1993. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.




PANAMÁ OFICIALIZA EL RESPALDO DEL BID PARA SU PROCESO DE ADHESIÓN A LA OCDE

Panama

El 29 de junio de 2025, el presidente de la República, José Raúl Mulino, en línea con su agenda oficial, sostuvo una reunión con el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Ilan Goldfajn, en la que también estuvo presente el secretario general de la OCDE, Mathias Cormann. El encuentro tuvo como objetivo oficializar el respaldo del BID al financiamiento destinado a apoyar a Panamá en su camino hacia la adhesión a la OCDE.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en conjunto con la OCDE, buscan fortalecer el respaldo a los países que aspiran a convertirse en miembros de la OCDE, así como para ayudar a otros gobiernos a alinearse con sus estándares mientras avanzan en reformas económicas e institucionales clave.

La reciente alianza entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Panamá, respaldada en el marco de cooperación más amplio entre el BID y la OCDE, representa un paso clave en el proceso de adhesión del país a esta organización internacional. En línea con el acuerdo firmado entre el BID y la OCDE para apoyar a los países que buscan convertirse en miembros, Panamá se posiciona como beneficiario directo de esta colaboración estratégica. Este respaldo no solo refuerza el compromiso de Panamá con la implementación de reformas económicas e institucionales clave, sino que también abre la puerta a beneficios significativos en términos de gobernanza, atracción de inversiones, modernización del Estado y alineación con estándares internacionales de transparencia y desarrollo sostenible.




¿Qué Implica para Panamá su Solicitud de Ingreso a la OCDE?

OCDE

El pasado 11 de junio Panamá formalizó su solicitud para ingresar a la OCDE con el objetivo de impulsar su transformación económica, atraer inversiones y mejorar sus políticas públicas. El canciller Javier Martínez-Acha entregó la solicitud al secretario general de la organización. Este paso se apoya en avances en transparencia fiscal y cumplimiento de estándares internacionales. Panamá ya participa activamente en el Foro Global sobre Transparencia y el Centro de Desarrollo. Busca fortalecer su proyección internacional y ampliar su cooperación en comercio, inversiones y gobernanza global. Buscando cumplir con los requerimientos de la Organización.

La adhesión a la OCDE es un proceso transformador para los países. No es un proceso simple ni rápido: se trata de una ruta técnica que puede extenderse por varios años, cuyo propósito es ayudar al país solicitante a alinearse con estándares y mejores prácticas internacionales, mejorando así los resultados económicos y sociales para sus ciudadanos.

Antes de comenzar con el proceso, es necesario que el país solicitante demuestre un compromiso firme con dos pilares fundamentales:

Democracia, Estado de derecho y derechos humanos.

Una economía abierta, libre de mercado y transparente.

En general, el país solicitante debe estar alineado y comprometido con los valores de la OCDE.

Por consiguiente, se puede dividir el proceso de adhesión por etapas.

Primera etapa:

  • Inicia con la presentación oficial de la solicitud por parte del país interesado ante el Consejo de la Organización. Esta instancia es fundamental, ya que implica que el país manifiesta su voluntad de comprometerse con los valores, estándares y mejores prácticas que la OCDE promueve internacionalmente.
  • El Consejo de la OCDE debe aprobarla solicitud presentada por consenso. Este consenso asegura que todos los Estados parte están de acuerdo en iniciar el proceso de evaluación y eventual incorporación del nuevo país.
  • De la aprobación en consenso La secretaria de la OCDE elabora una Hoja de Ruta para la Adhesión, que establece los términos, condiciones y el proceso. Una vez adoptada por el Consejo, este documento se convierte en público.
  • En esta etapa, el país solicitante debe presentar un “Memorando Inicial”, el cual constituye una autoevaluación detallada sobre el grado de alineación de su marco legal, sus políticas públicas y prácticas institucionales con los instrumentos jurídicos vigentes de la OCDE.

Segunda etapa o Etapa Técnica:

  • Presentado el Memorando Inicial, comienza una fase crucial: la evaluación técnica. Participan entre 20 y 25 comités técnicos de la OCDE, los cuales abarcan un amplio rango de áreas de políticas públicas, como competencia, comercio, medio ambiente, educación, salud, mercado laboral, mercados financieros, ciencia y tecnología, entre otras.
  • Cada uno de estos comités realiza un análisis técnico profundo del país solicitante. Este proceso es altamente especializado y, por lo general, se prolonga durante varios años. Los comités examinan legislaciones, regulaciones, prácticas institucionales e incluso datos específicos, y pueden solicitar reformas concretas, como la modificación de leyes, el fortalecimiento institucional o la mejora en la transparencia, antes de considerar que el país está alineado con las exigencias de la organización.
  • Estas evaluaciones incluyen el intercambio de cuestionarios, misiones técnicas al país candidato y reuniones con representantes gubernamentales, del sector privado y de la sociedad civil, con el objetivo de obtener una visión completa y práctica del estado de cada sector.
  • Una vez que un comité considera que el país está suficientemente alineado con los instrumentos jurídicos de la OCDE, las mejores políticas y las prácticas dentro de su competencia, adopta una «opinión formal» que resume su evaluación.
  • La evaluación debe incluir los hallazgos, destacando los avances y señalando las debilidades que aún están presentes en el país, adicional deberá indicar reformas pendientes que deben asumirse tras la adhesión.

Etapa Final

El Consejo de la OCDE decide por unanimidad si invita al país a convertirse en miembro, basándose en todas las opiniones formales de los comités, el informe del Secretario General sobre el proceso y otra documentación pertinente.

Si la decisión del Consejo es positiva, se firma un Acuerdo de Adhesión entre el país y la OCDE.

Una vez completados los procedimientos internos, el país se adhiere formalmente a la Convención de la OCDE mediante el depósito de su instrumento de adhesión, convirtiéndose así en miembro oficial de la organización a partir de esa fecha.

  • En la actualidad son 38 los países que son parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico desde su creación de más de 60 años. Actualmente, se están llevando a cabo negociaciones de adhesión con ocho países: en 2022, la Organización inició conversaciones con Argentina, Brasil, Bulgaria, Croacia, Perú y Rumanía; en 2024, inició conversaciones con Indonesia y Tailandia, las dos mayores economías del Sudeste Asiático y las primeras de la región en iniciar procesos de adhesión.

Queda claro que el proceso de adhesión no es simple ni rápido; es un riguroso análisis técnico que busca ajustar, regular, mejorar o transformar las políticas públicas del país que solicita la adhesión, procurando su alineación con los lineamientos y objetivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

También es importante resaltar que esta organización no solo busca regular el ámbito económico de los países mediante la mejora de la transparencia y la reducción de la corrupción. A través de su amplia red de comisiones técnicas, la OCDE busca promover un desarrollo integral en las naciones. Un claro ejemplo de las herramientas que utiliza para lograr este objetivo es la implementación del examen PISA, diseñado para evaluar la capacidad de estudiantes de 15 años en la resolución de problemas reales, el razonamiento crítico y la aplicación del conocimiento en áreas clave como lectura, matemáticas y ciencias.

La solicitud de Panamá para ingresar a la OCDE representa un paso importante en su búsqueda de modernización institucional, apertura económica y fortalecimiento democrático.Aunque el camino es largo y exigente, ofrece al país una oportunidad única para alinear sus políticas públicas con los más altos estándares internacionales. Ser parte de la OCDE no solo mejora la imagen del país ante la comunidad internacional, sino que también genera impactos positivos directos en áreas clave como educación, salud, justicia, transparencia y desarrollo sostenible.

FUENTES:

ECOTV Panamá. (2024). Panamá formaliza su solicitud para ingresar a la OCDE. Recuperado de https://www.ecotvpanama.com/economia/panama-formaliza-su-solicitud-ingresar-la-ocde-n6042917

Trade Union Advisory Committee to the OECD (TUAC). (s.f.). OECD membership and the values of the organisation. Recuperado de https://tuac.org/news/oecd-membership-and-the-values-of-the-organisation/?utm

Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). (s.f.). Topics. Recuperado de https://www.oecd.org/en/topics.html

Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). (s.f.). OECD accession process. Recuperado de https://www.oecd.org/en/about/legal/oecd-accession-process.html?wcmmode=json.html/.htmlwcmmode=json.html/.html




Un sexenio perdido: Afectaciones económicas y sociales de las interrupciones consecutivas en Panamá

Afectaciones económicas y sociales

Impacto general de las interrupciones educativas

El informe Un sexenio perdido, realizado por Jóvenes Unidos por la Educación y FUDESPA, aborda una de las crisis educativas más severas que ha vivido Panamá entre 2020 y 2025. A lo largo de seis años, se perdieron aproximadamente 490 días de clases presenciales, lo que equivale a más de dos años escolares completos. Esta cifra es alarmante no solo por su magnitud, sino por lo que representa en términos de oportunidades de aprendizaje, socialización y desarrollo personal interrumpido para toda una generación.

Este vacío educativo afectó a más de 800,000 estudiantes en todo el país, con un impacto mayor en quienes estudian en escuelas públicas y zonas rurales. Las cohortes estudiantiles más afectadas perdieron hasta el 40% de su educación secundaria, justo en etapas clave para el desarrollo de competencias fundamentales como matemáticas, lectura crítica y habilidades sociales.

Cohortes estudiantiles según el informe Un Sexenio Perdido:

Cohorte Grado cursado en 2020 Edad aprox. Impactos principales
C1 7º grado 12-13 años Mayor pérdida de clases (490 días), afectación en matemáticas, lectura, habilidades sociales y orientación vocacional. Cohorte más crítica.
C2 4º grado 9-10 años Déficit en lectoescritura, matemáticas básicas, hábitos de estudio y transición a secundaria.
C3 10º grado 15-16 años Preparación universitaria limitada, menor acceso a educación superior, empleo informal.
C4 1º grado 6-7 años Pérdida de socialización básica y adaptación escolar. Vulnerabilidad futura.
C5 1º grado (en 2021) 5-6 años Ingreso al sistema durante pandemia; menor conexión inicial con el sistema educativo.

El informe no se limita a cuantificar los días perdidos, sino que profundiza en las consecuencias actuales. Se evidencia un aumento sostenido de la población juvenil que ni estudia ni trabaja (los «Ninis»), así como un crecimiento de la informalidad laboral y una reducción en el salario promedio de los jóvenes. Además, las mujeres jóvenes son las más afectadas, con tasas de desempleo y exclusión superiores a las de sus pares masculinos.

La desigualdad estructural del sistema educativo panameño

Panamá es una región desigual por naturaleza, pero el informe deja claro que esta brecha ha alcanzado niveles exponenciales. En principio, el futuro de un país está en sus jóvenes, pero su preparación se construye desde la infancia, y esa base ha sido interrumpida. La Cohorte C1, por ejemplo, perdió los años más valiosos de su formación por causas totalmente ajenas a ellos. Esto se refleja en las cifras de desempleo y precariedad laboral, generando una crisis que no es solo educativa, sino social y económica.

Aunque los paros nacionales han visibilizado recientemente el colapso del sistema educativo, la desigualdad en Panamá no es nueva. Es una problemática estructural que lleva años afectando especialmente a las regiones de difícil acceso, las comarcas y las comunidades con mayores índices de pobreza. En estos territorios, la precariedad educativa no depende de coyunturas temporales, sino de un abandono histórico que se refleja en la falta de inversión, infraestructura mínima y atención integral al estudiante como sujeto de derechos.

La desigualdad educativa en Panamá no solo se expresa en los resultados académicos o en los índices de deserción, sino en las condiciones materiales y humanas que rodean el proceso de aprendizaje. La brecha se hace evidente cuando se comparan las escuelas de Panamá Centro o provincias centrales, que, aunque con deficiencias, suelen contar con estructuras más sólidas, acceso vial, electricidad y mobiliario, con las de las comarcas y zonas rurales de difícil acceso, donde aún existen aulas rancho, sin ventilación, sin mobiliario adecuado, y muchas veces sin agua ni energía eléctrica.

En estas regiones remotas, llegar a clases implica una travesía: estudiantes que caminan horas por trochas, cruzan ríos o viajan en bote, muchas veces sin calzado, sin desayuno y expuestos a accidentes. Estas condiciones atentan contra el derecho a una educación digna y segura, y explican por qué los resultados nacionales en educación siguen siendo bajos.

Además, en estos contextos, la falta de docentes también es un problema recurrente. Aunque hay casos admirables de maestros que se esfuerzan por llegar a estas comunidades, la mayoría prefiere trabajar en zonas urbanas o de más fácil acceso, lo que limita las oportunidades de aprendizaje en el interior profundo del país.

Una propuesta viable es la construcción de centros educativos con internados en áreas estratégicas de las comarcas, siempre que se garantice un entorno seguro, con tutores capacitados, alimentación adecuada y acceso a servicios básicos. Esto no solo ayudaría a cerrar brechas, sino que demostraría un compromiso real del Estado con una educación inclusiva, equitativa y de calidad.

El deber del Estado y el camino hacia la equidad

También se evidencia que el acceso a oportunidades educativas está determinado por el poder adquisitivo: si puedes pagar una escuela privada, recibirás educación continua; si dependes del sistema público, tu aprendizaje estará condicionado por infraestructura deficiente, falta de docentes, carencias tecnológicas y situaciones políticas en general, ya que, si ocurre un paro a nivel nacional, se detiene de igual manera tu acceso a la educación. Esta situación vulnera un derecho constitucional: el derecho a la educación, que debe ser gratuita y de calidad.

La falta de preparación docente, la infraestructura en ruinas y la conectividad deficiente en regiones críticas refuerzan la desigualdad. Y a nivel internacional, esto contrasta directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente con la meta de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para 2030. A todas luces, Panamá está en retroceso.

El informe: ¨Un sexenio perdido, Afectaciones Económicos Y Sociales De Las Interrupciones Consecutivas En Panamᨠbusca despertar conciencia y exigir políticas urgentes de recuperación educativa, con una inversión real y focalizada. Me parece valioso que no solo haga un diagnóstico, sino que proponga cambios concretos, como la implementación del Programa PRISA para la recuperación de aprendizajes, la continuidad del programa ATAL para fortalecer la comprensión lectora, y la necesidad de cumplir con el 7% del PIB destinado a educación. La educación no puede seguir siendo relegada: es la base del desarrollo social. Si no actuamos ya, estaremos condenando a toda una generación a un presente y futuro más incierto.

Para complementar la lectura de la investigación se pueden ver también:

SUMMA (s.f.). Programa PRISA – Panamá. https://www.summaedu.org/iniciativas-destacadas/proyecto/programa-prisa-panama/

Ministerio de Educación de Panamá (2023). Capacitación de docentes y el apoyo de ATAL. https://www.meduca.gob.pa/node/4846

La Prensa (2022). Atal y Prisa, dos programas enfocados en rescatar el aprendizaje perdido. https://www.prensa.com/sociedad/atal-y-prisa-dos-programas-enfocados-en-rescatar-el-aprendizaje-perdido/




Nuevo régimen cambiario en Argentina: lo tuyo es tuyo y podés gastarlo y usarlo como quieras

Javier Milei

El Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos

En mayo de 2025, el gobierno argentino, bajo la presidencia de Javier Milei, anunció el denominado «Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos». Esta medida busca incorporar al sistema financiero formal los ahorros en dólares no declarados que muchos argentinos mantienen fuera del circuito bancario. El lema que acompaña esta iniciativa, «lo tuyo es tuyo y podés gastarlo y usarlo como quieras», refleja la intención del gobierno de devolver a los ciudadanos la confianza en el uso libre de su dinero.

Argentina enfrenta desde hace años un grave problema de desconfianza en el sistema financiero. Las crisis económicas recurrentes, la pesificación forzosa, el cepo cambiario y la alta inflación llevaron a que muchos ciudadanos retiraran sus ahorros de los bancos y los guardaran en efectivo, principalmente en dólares. Esta práctica, conocida como «dólares bajo el colchón», representa un capital inmóvilizado que podría dinamizar la economía si ingresara al sistema formal.

El Plan se divide en dos etapas

 La primera incluye medidas que el Poder Ejecutivo puede implementar mediante decreto en el marco de la ley vigente, mientras que la segunda consistirá en un proyecto de ley que buscará blindar estas reformas para que no puedan ser revertidas por futuras administraciones.

Medidas anunciadas

El gobierno anunció la derogación de varios regímenes de información que obligaban a reportar consumos personales, operaciones con escribanos, compra-venta de vehículos usados, pago de expensas, entre otros. Además, se prohibirá a los bancos exigir declaraciones juradas de impuestos nacionales a sus clientes.

De igual manera, el Ministerio de Economía publicó un cuadro oficial donde se detallan los nuevos umbrales para el reporte de operaciones financieras, con montos significativamente más altos que los anteriores:

Información bancaria ANTES AHORA
Transferencias y acreditaciones bancarias. 1 millón de pesos ($874.89) 50 millones de pesos ($43,744.72)
30 millones para personas jurídicas ($26,246.83)
Extracciones en efectivo Se informaba desde cualquier monto. 10 millones de pesos ($8,748.94)
10 millones para personas jurídicas ($8,748.94)
Saldos al último día del mes Entre 700 mil y 1 millón de pesos (dependiendo el tipo de cuenta) ($612.34 a $874.89) 50 millones de pesos (para cualquier tipo de cuenta) ($43,744.72)
30 millones para personas jurídicas ($26,246.83)
Plazos Fijos 1 millón de pesos ($874.89) 100 millones de pesos ($87,489.45)
30 millones para personas jurídicas ($26,246.83)
Transferencias y acreditaciones en Billeteras Virtuales 2 millones de pesos (1749.79) 50 millones de pesos ($43,744.72)
30 millones para personas jurídicas ($26,246.83)
Tenencias en AlyCs Se informaban todos los montos. 100 millones de pesos ($87,489.45)
30 millones para personas jurídicas ($26,246.83)
Compras de consumidor final 250 mil pesos efectivo ($218.72) 10 millones de pesos ($8,748.94)
  400 mil pesos en otro medio de pago ($349.96) 10 millones de pesos ($8,748.94)

A partir del 1 de junio, se implementará un régimen simplificado que se centrará en la facturación y los gastos deducibles, dejando de lado los consumos personales. Esto significa que los ciudadanos ya no deberán declarar consumos ni patrimonios, y podrán aceptar o rectificar el monto que el sistema ARCA les proponga como base imponible.

Sistema de Finanzas Abiertas (SFA)

El Banco Central impulsará un Sistema de Finanzas Abiertas para simplificar la interacción entre ciudadanos e instituciones financieras, mejorando la transparencia, personalización de productos, eficiencia operativa y acceso al crédito. Esto beneficiará tanto a los usuarios como a las instituciones y al sistema financiero en general.

El eslogan del plan («lo tuyo es tuyo y podés gastarlo y usarlo como quieras») tiene una fuerte carga simbólica. Apunta a restituir la libertad económica del individuo, reforzando la idea de que el Estado no debe interferir en el uso que cada persona hace de su dinero. Esta frase busca romper con una historia de controles, confiscaciones y regulaciones, prometiendo que, por primera vez en mucho tiempo, los argentinos podrán utilizar sus ahorros sin temor a sanciones ni expropiaciones.

Beneficios esperados de la nueva medida:

El gobierno espera que esta medida logre:

  • Estimular el consumo interno.
  • Incrementar la inversión privada.
  • Fortalecer el sistema bancario nacional.
  • Reducir la economía informal.

Según estimaciones oficiales, los argentinos poseen entre 200.000 y 400.000 millones de dólares fuera del sistema. Si solo una fracción de ese monto se incorpora a la economía formal, el impacto podría ser significativo.

Pese a los beneficios potenciales, el plan ha recibido críticas. Algunos expertos advierten que podría facilitar el lavado de dinero, al permitir el ingreso de fondos de origen desconocido sin controles efectivos. También se señala que podría contradecir los compromisos internacionales de Argentina en materia de transparencia financiera.

El Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos representa un cambio profundo en la relación entre el Estado y los ahorristas. Su éxito dependerá de la confianza que logre generar en la población y de su compatibilidad con las normas internacionales. Por ahora, es una apuesta ambiciosa que busca transformar el ahorro escondido en motor de crecimiento.

Fuentes:

La Nación. (2025, mayo 22). El trasfondo de una medida que para el Gobierno es revolucionaria. https://www.lanacion.com.ar/economia/el-trasfondo-de-una-medida-que-para-el-gobierno-es-revolucionaria-nid22052025/

La Nación. (2025, mayo 23). “Los dólares del colchón”: Dudas y cautela de los expertos antilavado. https://www.lanacion.com.ar/politica/los-dolares-del-colchon-dudas-y-cautela-de-los-expertos-antilavado-nid23052025/

La Nación. (2025, mayo 23). En Santa Fe activan controles para que los narcos no se favorezcan con las medidas del Gobierno. https://www.lanacion.com.ar/politica/en-santa-fe-activan-controles-para-que-los-narcos-no-se-favorezcan-con-las-medidas-del-gobierno-nid23052025/

Gobierno de Argentina. (2025, mayo 21). El Gobierno Nacional anunció el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos. https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-gobierno-nacional-anuncio-el-plan-de-reparacion-historica-de-los-ahorros-de-los