De Panamá a la Champions: Fulo, Blackman y Andrade ante los gigantes de Europa

Fulo Martínez. César Blackman. Andrés Andrade.

Tres panameños, una misma bandera y el escenario más grande del fútbol europeo esperando por ellos.

Hay historias que parecen escritas para recordarnos que el talento, cuando camina acompañado de disciplina, humildad, sacrificio y perseverancia, puede llevarnos mucho más lejos de lo que alguna vez imaginamos. La de Cristian “Fulo” Martínez es una de ellas.

De las calles de El Chorrillo, donde comenzó a jugar al fútbol desde niño, hasta convertirse en protagonista de una clasificación a la UEFA Champions League, el mediocampista panameño está viviendo uno de los momentos más importantes de su carrera. Y lo está haciendo a su manera: luchando cada balón, corriendo, recuperando, asistiendo, apareciendo cuando su equipo más lo necesita y dejando en la cancha esa entrega que siempre lo ha caracterizado.

El camino comenzó mucho antes. Cristian es oriundo de la calle 25 de El Chorrillo y desde los ocho años formó parte de la academia del entonces Chorrillo FC. Debutó profesionalmente siendo todavía un adolescente y, con los años, fue construyendo una carrera que lo llevó fuera de Panamá, pasando por Estados Unidos, España, Venezuela, Arabia Saudita e Israel.

Pero fue con la camiseta de Panamá donde muchos terminamos de comprender la dimensión del jugador que teníamos frente a nosotros.

En el Mundial de 2026, Fulo fue titular en los tres partidos de Panamá y se convirtió en uno de los jugadores más sobresalientes de nuestra selección. Ante Croacia, en un escenario en el que estaban figuras internacionales de la talla de Luka Modrić, fue precisamente el panameño quien terminó recibiendo el reconocimiento como Jugador Más Valioso del partido.

Su actuación resumió perfectamente el tipo de futbolista que es: aguerrido, intenso, disciplinado y dispuesto a luchar hasta el último minuto. Frente a Croacia recorrió 10.7 kilómetros, realizó 51 esprints y alcanzó una velocidad máxima de 31 kilómetros por hora. Más allá de las estadísticas, fue su entrega la que hizo que incluso desde las gradas se escuchara el grito de “¡Fulo, Fulo!”.

Y allí también volvió a mostrar algo que, para mí, vale tanto como cualquier premio: su humildad. Cuando recibió aquella distinción mundialista, no habló únicamente de él. La dedicó a Dios, a su familia y a todo el pueblo panameño.

El Mundial abrió otra puerta

Su Mundial no pasó inadvertido.

El ŠK Slovan Bratislava, el club más exitoso de Eslovaquia, concretó su fichaje el pasado mes de julio por tres temporadas. La propia directiva reconoció que venía siguiéndolo desde hacía tiempo y que después del Mundial existía un enorme interés por contratarlo. Fueron negociaciones difíciles, pero el Slovan consiguió llevarlo a Bratislava.

Visto lo ocurrido apenas unas semanas después, podemos decir que hicieron un tremendo fichaje.

Porque Fulo no llegó a Europa simplemente para ocupar un lugar en la plantilla. Llegó para competir.

Y llegó para ser protagonista.

Una asistencia que comenzó a escribir la historia

El pasado 19 de agosto, el Slovan recibió en Bratislava al NK Celje de Eslovenia en el partido de ida de los playoffs de la Champions League.

Fulo fue titular en el mediocampo y no tardó demasiado en hacerse sentir.

Al minuto 15 fue pieza determinante en el primer gol del Slovan, colocando la asistencia para Roman Cerepkai. El partido terminó empatado 1-1, dejando completamente abierta la eliminatoria para el encuentro de vuelta. Martínez terminó aquel primer compromiso con una valoración de 7.5 sobre 10 por su actuación.

Es decir, antes de llegar al partido decisivo, el panameño ya había sido protagonista de la serie.

Pero faltaba el capítulo más importante.

Minuto 100

El 26 de agosto, el Slovan visitó al Celje en Eslovenia.

Noventa minutos no fueron suficientes.

El partido volvió a terminar 1-1 y la eliminatoria tuvo que irse al tiempo extra.

Y entonces llegó el minuto 100.

Slovan recuperó el balón en la mitad de la cancha. Fulo arrancó. Nino Marcelli encontró el espacio y envió el pase. Martínez quedó frente al guardameta y, en uno de los momentos de mayor presión de su carrera, tuvo la tranquilidad de los grandes.

Picó la pelota por encima del portero.

Gol.

2-1.

3-2 en el marcador global.

Slovan Bratislava a la Champions League.

Pero aquel no fue simplemente otro gol.

Fue el gol de la clasificación.

Fue la jugada que terminó de colocar su nombre bajo las luces del fútbol europeo.

Y fue también un momento histórico para Panamá: Fulo se convirtió en el primer futbolista panameño en marcar un gol en la UEFA Champions League, considerando también sus fases clasificatorias.

Su actuación completa estuvo a la altura del momento. Jugó 106 minutos, completó 42 de 51 pases, creó tres oportunidades, recuperó cinco balones y realizó tres intercepciones. Su único disparo al arco terminó precisamente donde tenía que terminar: en el fondo de la red y llevando a su equipo a la Champions.

Un mediocampista que representa mucho más

Quizás por eso me alegra especialmente que sea un mediocampista quien esté viviendo esta historia.

Porque muchas veces el trabajo de un volante no aparece solamente en los goles. Está en recuperar una pelota, cerrar un espacio, apoyar a un compañero, correr algunos metros más cuando las piernas pesan, iniciar una jugada o dar el pase que permite que otro marque.

Ese ha sido Fulo. El jugador que pelea. El que corre. El que recupera. El que asiste.

Y ahora también el que aparece al minuto 100 para marcar el gol más importante de la eliminatoria.

De alguna manera, aquel MVP del Mundial frente a Croacia comenzaba a anunciar lo que podía venir después. El Slovan vio en él lo mismo que vimos muchos panameños durante el Mundial: un jugador preparado para competir en escenarios mayores.

Del Chorrillo a la Champions

Personalmente, esta historia me llena de orgullo.

Me siento orgullosa no solamente porque un panameño estará jugando la Champions League, sino por la forma en que llegó hasta allí, por su humildad y perseverancia.

Por haber salido de El Chorrillo y recorrer un camino que pasó por diferentes países, clubes, dificultades y oportunidades hasta terminar encontrándose hoy en uno de los escenarios más importantes del fútbol mundial.

Hace apenas dos meses lo veíamos representando a Panamá en una Copa del Mundo, corriendo cada balón como si fuera el último y siendo reconocido como el mejor jugador de un partido frente a Croacia.

Después vino Europa.

Después llegó el Slovan.

Después llegó aquella asistencia en Bratislava.

Y el 26 de agosto, en el minuto 100, llegó ese gol.

Un gol que no solamente clasificó a un equipo.

Un gol que confirmó que Cristian “Fulo” Martínez pertenece a este escenario.

Hoy Europa conoce un poco mejor su nombre, pero nosotros sabemos de dónde viene “de El Chorrillo. De Panamá” y ahora, a la Champions.

Que siga brillando, pero sobre todo, que nunca pierda esa humildad, esa entrega y esa manera de representar a Panamá que nos hace sentir tan orgullosos.

Porque detrás del gol del minuto 100 hay muchos años de trabajo.

Y porque algunas veces el fútbol concede momentos que parecen resumir una vida entera: un muchacho de El Chorrillo, una pelota frente al portero y la puerta de la Champions abierta delante de él.

Un pedacito de Panamá en Bratislava

Y en esta nueva etapa de Fulo hay otro nombre panameño que no puede quedar por fuera: César Blackman.

Blackman, lateral derecho de la selección de Panamá y uno de los jugadores que ya se ha consolidado en el Slovan Bratislava, ha sido mucho más que un compañero de equipo para Cristian. Su presencia, de seguro, representa para Fulo algo especialmente importante cuando se está lejos de casa: tener cerca a alguien que comparte su país, su selección, sus costumbres y ese sentimiento de representar a Panamá fuera de nuestras fronteras.

Y no se trata solamente de una apreciación desde afuera. El propio Fulo reconoció, cuando llegó al club, que César Blackman influyó mucho en su decisión de fichar por el Slovan. Ambos conversaron varias veces antes de que Martínez tomara la decisión y Blackman le habló de manera muy positiva sobre el equipo y sobre lo que podía encontrar en Bratislava.

“Estoy muy feliz de venir al Slovan Bratislava, un gran club con una rica historia y grandes ambiciones. Después del Mundial, tuve varias ofertas y oportunidades, y estoy muy contento de vestir la camiseta del Slovan. Mi compañero y amigo César Blackman también influyó mucho en mi decisión; hablamos varias veces y por teléfono me contó cosas muy positivas sobre el Slovan. Estoy muy emocionado con el estadio de Tehelné Pol, es realmente hermoso y tengo muchas ganas de jugar allí por primera vez con el Slovan. Quiero mostrarle a la afición lo mejor de mí, porque me entrego por completo en todo lo que hago en el fútbol y quiero luchar por el éxito de mi equipo, por el éxito del Slovan Bratislava”, estas fueron las palabras de Martínez al club durante la firma de su contrato.

Eso dice mucho de la importancia que puede tener un compañero cuando se comienza una nueva etapa lejos del país.

Cuando un jugador se traslada a otro continente debe adaptarse a un nuevo país, una nueva cultura, un idioma diferente, otras costumbres y una nueva dinámica deportiva. Encontrar allí a alguien que comparte tu selección, tu país y tus raíces seguramente hace que la distancia se sienta un poco menor.

Para Fulo, César representa también un pedacito de Panamá dentro del vestuario del Slovan.

Ahora estarán juntos en uno de los escenarios más importantes del mundo: Blackman desde el lateral derecho y Martínez desde el mediocampo, aportando cualidades distintas a un mismo equipo.

César con la experiencia, velocidad por la banda, recorrido y conocimiento de la competición; Fulo con esa intensidad, entrega, capacidad de recuperación y personalidad que ya comenzó a conquistar a su nuevo club.

Pero esta vez la historia del Fulo Martínez se encuentra con las de otros dos compatriotas: César Blackman, su compañero en el ŠK Slovan Bratislava de Eslovaquia, y Andrés Andrade, defensor del LASK Linz de Austria.

Los tres escribirán un capítulo especial para nuestro fútbol: por primera vez Panamá tendrá tres jugadores en una misma fase de liga de la Champions League. Para Martínez y Andrade será su estreno en esta instancia; Blackman, en cambio, afrontará la competición por segundo año consecutivo.

Panamá entre los países de CONCACAF con mayor presencia en la Champions

La presencia panameña adquiere todavía mayor dimensión cuando se observa el panorama de CONCACAF. Hasta este momento, Panamá cuenta con tres futbolistas en clubes clasificados a la fase de liga de la Champions League —Cristian “Fulo” Martínez, César Blackman y Andrés Andrade—, una cifra que coloca al país entre los de mayor representación de toda la región.

Solo Estados Unidos y Canadá cuentan actualmente con más representantes, mientras que Panamá supera a México y se posiciona como el país centroamericano con mayor presencia en esta edición. Para un país de nuestras dimensiones, tener tres futbolistas simultáneamente en el escenario más importante del fútbol europeo no es un dato menor: es otra evidencia del espacio que el jugador panameño continúa conquistando fuera de nuestras fronteras.

Panamá no solamente hace historia con tres representantes: encabeza a Centroamérica y se ubica entre los países de CONCACAF con mayor presencia en la Champions League.

Tres panameños. Dos clubes. Diferentes posiciones y trayectorias, pero una misma bandera.

Y entre esas historias, la de Fulo acaba de regalarnos un momento difícil de olvidar.

Y los desafíos serán enormes.

El Slovan recibirá al Inter de Milán, Real Betis, Shakhtar Donetsk y Stuttgart, mientras que como visitante deberá enfrentar al Paris Saint-Germain, Roma, Lille y LASK Linz.

Sí: Fulo y Blackman tendrán que visitar al PSG.

Pero habrá otro encuentro particularmente especial para Panamá.

Andrés Andrade: un defensor panameño rumbo al Bernabéu

Porque el LASK Linz que enfrentarán también tiene acento panameño.

Allí juega Andrés Andrade, defensor de nuestra selección y tercer integrante de este histórico grupo de panameños en la Champions.

Su llegada a esta fase tampoco fue sencilla.

El LASK protagonizó una remontada extraordinaria frente al Celtic. Después de caer 3-0 en el partido de ida, el conjunto austriaco respondió con una victoria 5-1 en tiempo extra, clasificándose con un global de 5-4. Andrade fue parte de ese camino y llegará así a su primera experiencia en la máxima competición europea.

Como defensor, Andrade representa solidez, carácter, concentración y capacidad para competir en escenarios de máxima exigencia. Y lo que viene pondrá precisamente esas virtudes a prueba.

El LASK recibirá al Liverpool, Porto, Fenerbahce y Slovan Bratislava, mientras que visitará al Real Madrid, Sporting CP, Bodø/Glimt y AEK de Atenas.

Entre todos esos partidos hay uno que inevitablemente provoca ilusión:

Andrés Andrade jugará en el Santiago Bernabéu contra el Real Madrid.

Un panameño, defendiendo los colores del LASK, pisando uno de los estadios más emblemáticos del fútbol mundial para disputar un partido de Champions League.

Y después llegará otro encuentro con un significado completamente diferente.

LASK Linz contra Slovan Bratislava.

Andrade frente a Blackman y Fulo.

Tres compañeros de selección defendiendo esa noche camisetas distintas.

Será una imagen muy especial para nuestro fútbol.

París, Madrid y Panamá

La próxima Champions colocará a nuestros jugadores frente a algunos de los nombres más importantes del fútbol europeo.

Fulo Martínez y César Blackman estarán en París frente al PSG.

Andrés Andrade estará en Madrid frente al Real Madrid.

Blackman llegará con la experiencia de quien ya conoce esta competición.

Andrade, con el carácter de un defensor que viene de formar parte de una remontada extraordinaria.

Y Fulo, después de una sucesión de momentos que parecen haber ocurrido a una velocidad impresionante.

Resumen de un protagonista y dos panameños talentoso y luchadores

Primero Panamá.

Después el Mundial.

El MVP frente a Croacia.

Luego llegó el Slovan.

Una asistencia en el partido de ida.

Y después, el minuto 100.

El gol.

La clasificación.

La Champions.

Personalmente, esa historia me llena especialmente de orgullo.

No solo porque Fulo estará jugando contra algunos de los mejores futbolistas del mundo, sino por la forma en que llegó hasta allí: con humildad, perseverancia, disciplina y una entrega que no se negocia.

Porque detrás de aquel gol existen muchos años de trabajo, diferentes países, clubes, sacrificios, dificultades y oportunidades.

Porque salió de El Chorrillo.

Porque representó a Panamá en un Mundial.

Porque llegó a Europa y no se conformó con estar.

Quiso ser protagonista.

Y lo consiguió.

Pero esta vez no estará solo.

Tendrá a César Blackman, un compatriota que ya conocía el camino y que incluso tuvo un papel importante en su decisión de llegar al Slovan.

Y, defendiendo otra camiseta, estará Andrés Andrade, preparado para escribir su propia historia y llevar la bandera panameña hasta el Santiago Bernabéu.

Quizás allí esté lo más bonito de todo esto.

Un muchacho de El Chorrillo que marcó al minuto 100 para abrirse la puerta de la Champions. Un compatriota que ya lo esperaba en Bratislava y que disputará el torneo por segundo año consecutivo. Y un defensor panameño que se prepara para jugar en el Bernabéu.

Cristian “Fulo” Martínez. César Blackman. Andrés Andrade.

Tres posiciones.
Dos clubes.
Tres historias diferentes.

Pero detrás de todos ellos habrá un mismo país observando con orgullo.

Panamá.

Quizás esa sea la imagen más hermosa de todas:

un muchacho de El Chorrillo que marcó al minuto 100 para llegar a la Champions; un compatriota que ya lo esperaba en Bratislava y lo acompaña en esta aventura; y otro panameño preparándose para pisar el Santiago Bernabéu.




Inteligencia emocional en el trabajo: la competencia que también define cómo nos relacionamos

En el mundo laboral solemos hablar de preparación, experiencia, conocimientos y resultados. Sin embargo, existe un elemento que está presente en cada reunión, decisión, conversación y conflicto, aunque no aparezca en nuestro currículum: nuestras emociones.

Podemos ser excelentes profesionales y al mismo tiempo tener dificultades para manejar una crítica, afrontar la presión, resolver un desacuerdo o comunicarnos con alguien que piensa diferente. Entonces surge una pregunta: ¿basta con saber hacer nuestro trabajo o también necesitamos aprender a gestionar lo que sentimos mientras lo hacemos?

Aquí cobra importancia la inteligencia emocional.

Desde la psicología, la inteligencia emocional comprende habilidades como reconocer y comprender nuestras propias emociones, regular nuestras respuestas, desarrollar empatía y relacionarnos de manera efectiva con los demás. La investigación científica la ha relacionado con aspectos como el desempeño laboral, la satisfacción, el compromiso y las relaciones interpersonales.

Sentir no es el problema, hablar de inteligencia emocional no significa aprender a ocultar las emociones ni pretender que nunca sentimos frustración, enojo, tristeza o ansiedad. Las emociones forman parte de nuestra experiencia y cumplen una función: nos proporcionan información sobre lo que ocurre dentro de nosotros y a nuestro alrededor.

La clave está en lo que hacemos con ellas.

La regulación emocional implica crear un espacio entre lo que sentimos y la manera en que decidimos responder. Es poder reconocer “estoy molesto” antes de responder impulsivamente, identificar “estoy bajo mucha presión” antes de tomar una decisión apresurada o comprender “esta situación me está afectando” antes de trasladar nuestra frustración a otra persona.

No se trata de dejar de sentir. Se trata de aprender a responder con mayor conciencia.

Trabajar también significa relacionarnos, ninguna organización funciona únicamente a partir de conocimientos técnicos. Detrás de cada proceso existen personas que necesitan comunicarse, colaborar, negociar, escuchar y resolver diferencias.

Por eso, la empatía, la escucha activa y la comunicación asertiva son habilidades especialmente valiosas.

Ser empático no significa estar de acuerdo con todo. Significa intentar comprender la perspectiva de otra persona. Escuchar activamente no consiste únicamente en esperar nuestro turno para hablar, sino en intentar comprender antes de responder. Y comunicarnos asertivamente significa expresar nuestras ideas, necesidades y desacuerdos sin agredir ni renunciar a nuestros propios límites.

Estas habilidades no eliminan los conflictos, pero sí pueden transformar la manera en que los enfrentamos.

La Organización Mundial de la Salud reconoce, además, la importancia de la comunicación abierta, la escucha activa y otras habilidades interpersonales como parte de las estrategias para favorecer el bienestar psicológico en el trabajo.

Cuando las emociones entran en nuestras decisiones: las emociones también participan en la toma de decisiones. Una persona cansada, frustrada o bajo una presión constante puede interpretar una misma situación de manera diferente a alguien que se encuentra emocionalmente equilibrado.

Reconocer nuestro estado emocional permite preguntarnos antes de actuar: ¿estoy respondiendo a la situación o simplemente estoy reaccionando a cómo me siento?

Esta diferencia puede ser pequeña en apariencia, pero significativa en sus consecuencias.

La evidencia científica ha encontrado asociaciones entre inteligencia emocional y desempeño laboral. Un metaanálisis publicado en el Journal of Organizational Behavior encontró una relación entre ambas variables, mientras que investigaciones posteriores también han señalado vínculos con satisfacción laboral, compromiso y otros resultados relacionados con la trayectoria profesional.

Esto no significa que la inteligencia emocional determine por sí sola el éxito. La preparación, la experiencia, las capacidades profesionales y las condiciones de la organización también desempeñan un papel fundamental.

La inteligencia emocional no reemplaza el conocimiento técnico. Lo complementa.

El liderazgo también comienza por uno mismo

La importancia de la inteligencia emocional se vuelve todavía más evidente cuando hablamos de liderazgo.

Un líder no solamente dirige o toma decisiones. También escucha, comunica, proporciona retroalimentación, enfrenta conflictos y trabaja con las emociones de otras personas.

El autoconocimiento permite reconocer cuándo una reacción puede estar influenciada por el cansancio, la frustración o la presión. La empatía permite comprender mejor al equipo. Y la regulación emocional puede ayudar a responder ante situaciones difíciles sin convertirlas inmediatamente en conflictos personales.

Un líder emocionalmente competente no es aquel que evita las decisiones difíciles ni aquel que siempre está de acuerdo con los demás. Es aquel que puede ejercer su responsabilidad sin perder de vista la dimensión humana de quienes lo rodean.

Una responsabilidad compartida, también es importante no confundir inteligencia emocional con la obligación de soportarlo todo.

Una persona puede desarrollar excelentes habilidades emocionales y, aun así, encontrarse en un ambiente marcado por sobrecarga de trabajo, acoso, discriminación, falta de apoyo o condiciones inadecuadas.

Por ello, hablar de inteligencia emocional no significa responsabilizar exclusivamente al trabajador por su bienestar. Las organizaciones también tienen la responsabilidad de construir ambientes saludables.

La inteligencia emocional proporciona herramientas para relacionarnos mejor y afrontar determinadas situaciones, pero no sustituye la necesidad de contar con condiciones laborales dignas y saludables.

La buena noticia es que la inteligencia emocional puede desarrollarse.

Podemos comenzar con preguntas sencillas:

¿Qué estoy sintiendo?
¿Por qué lo estoy sintiendo?
¿Cómo estoy reaccionando?
¿Qué efecto puede tener mi respuesta en los demás?
¿Existe otra manera de abordar esta situación?

El autoconocimiento, la regulación emocional, la empatía y la comunicación pueden fortalecerse con práctica, reflexión y aprendizaje.

No se trata de convertirnos en personas que nunca se enojan, nunca se equivocan o siempre saben qué decir. Se trata de conocernos mejor para responder de una manera más consciente.

Más allá del conocimiento, el mundo laboral seguirá cambiando. Las tecnologías evolucionarán, las profesiones se transformarán y las organizaciones enfrentarán nuevos desafíos. Pero hay algo que permanecerá: detrás de cada cargo, cada decisión y cada organización existen personas.

Personas que sienten, se frustran, se motivan, se equivocan, aprenden y se relacionan.

Quizás por eso la inteligencia emocional sea mucho más que una habilidad profesional. Es una herramienta para comprendernos y comprender a quienes nos rodean.

Porque el conocimiento nos ayuda a saber qué hacer. La experiencia nos enseña cómo hacerlo.

Y la inteligencia emocional nos ayuda a recordar que, mientras lo hacemos, seguimos siendo humanos.




De Panamá a Universidad de Yale: cuando la perseverancia convierte un sueño en destino

yale

A sus 18 años, Lucas Castillo Degracia demuestra que el talento necesita oportunidades, pero también disciplina, paciencia y la capacidad de levantarse después de cada derrota. Su camino, iniciado en la robótica cuando apenas tenía seis años, lo llevará ahora a una de las universidades más prestigiosas del mundo.

Hay historias que merecen ser contadas no solamente por la magnitud del logro alcanzado, sino por todo lo que ocurrió antes de llegar a él. Historias que recuerdan a nuestros jóvenes que los grandes resultados casi nunca aparecen de un día para otro y que, detrás de una oportunidad extraordinaria, suelen existir años de trabajo silencioso, tropiezos, aprendizaje y perseverancia.

La de Lucas Castillo Degracia es una de esas historias.

Con apenas 18 años, este joven panameño fue admitido en la Universidad de Yale, en Estados Unidos, con una beca completa valorada en aproximadamente 400 mil dólares. De acuerdo con información divulgada por la Fundación Nacional para el Desarrollo de las STEAM (FUNDESTEAM), Lucas fue además el único panameño admitido en Yale para la promoción académica 2026-2030.

El dato adquiere todavía mayor dimensión cuando se observa el nivel de competencia que enfrentó. Para este ciclo, Yale recibió 54,919 solicitudes internacionales y admitió únicamente a 2,328 estudiantes, lo que representó una tasa general de aceptación de 4.2%; durante la etapa de Decisión Regular, esa proporción descendió a menos del 3%.

Sin embargo, reducir esta historia a una admisión universitaria o al valor económico de una beca sería quedarse solamente con el último capítulo.

Diez años construyendo una oportunidad

Lucas comenzó a participar en competencias locales de robótica a los seis años. Desde entonces transcurrió aproximadamente una década de formación, competencias y experiencias que fueron moldeando no solo sus capacidades técnicas, sino también su carácter.

A lo largo de ese camino consiguió múltiples títulos nacionales en la World Robot Olympiad (WRO) Panamá. El punto culminante de su trayectoria competitiva llegó en 2025, cuando obtuvo el primer lugar en el campeonato mundial FIRST Global Challenge.

Pero quizá la enseñanza más poderosa de su historia no esté en las medallas.

Lucas ha explicado que la robótica le enseñó a trabajar bajo presión, tomar decisiones difíciles mientras el tiempo corre y dirigir equipos hacia un objetivo común. Por encima de todo, aprendió algo que puede ser aplicado a prácticamente cualquier profesión y a cualquier etapa de la vida: no tener miedo de fracasar.

Antes de convertirse en campeón mundial, perdió muchas veces. Fueron necesarios diez años para alcanzar aquella victoria internacional. Para él, precisamente esa persistencia resultó determinante.

Esa confesión convierte su historia en algo mucho más cercano.

Porque los grandes logros suelen mostrarnos la fotografía final: la universidad prestigiosa, la beca, la medalla, el reconocimiento. Rara vez vemos todos los días anteriores. Los entrenamientos. Los errores. Las competencias que no terminaron como se esperaba. Las horas dedicadas a aprender. Las decisiones de continuar cuando habría sido más fácil abandonar.

Lucas nos recuerda que fracasar no necesariamente significa retroceder. En ocasiones significa estar acumulando la experiencia necesaria para el siguiente intento.

La educación que transforma

Su admisión se produjo además en un momento especialmente significativo para la educación científica y tecnológica panameña: a pocos días de celebrarse la XII Olimpiada Nacional de Robótica WRO Panamá 2026, organizada por FUNDESTEAM y Editorial Aprender STEAM.

Por eso, el éxito de Lucas no puede contemplarse únicamente como una conquista individual.

También representa el resultado posible cuando un niño encuentra tempranamente espacios donde desarrollar su curiosidad; cuando existen competencias que lo desafían; cuando maestros, organizaciones y familias comprenden que educar no consiste solamente en transmitir información, sino también en enseñar a resolver problemas, colaborar, experimentar, equivocarse y volver a intentarlo.

La educación STEAM —ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas— encuentra precisamente allí una de sus mayores fortalezas: convierte al estudiante en protagonista de su aprendizaje.

Y Panamá ha venido recorriendo ese camino.

Durante los últimos doce años, las olimpiadas regionales y nacionales de robótica han alcanzado a miles de estudiantes y docentes de centros educativos oficiales y particulares. De acuerdo con la información publicada, este esfuerzo contribuyó a posicionar al país entre los diez mejores del mundo en torneos internacionales de robótica.

Panamá también se convirtió en sede de tres encuentros internacionales de especial relevancia: la World Robot Olympiad 2023, la Intercontinental de Robótica 2025 y el FIRST Global Challenge 2025.

Lucas participó activamente en esos tres escenarios. Aquellas experiencias le permitieron competir, aprender, relacionarse con jóvenes de otras partes del mundo y fortalecer el expediente académico que posteriormente sería evaluado por el comité de admisiones de Yale.

Cuando una oportunidad abre otras cien

Quizás allí se encuentre una de las lecciones más importantes de esta historia.

Cuando un país ofrece oportunidades educativas a sus niños y jóvenes, nunca puede saber con exactitud hasta dónde llegará el efecto de esa inversión.

Una competencia local puede despertar una vocación.

Una primera derrota puede enseñar perseverancia.

Un profesor puede descubrir una habilidad que el propio estudiante todavía desconoce.

Una olimpiada nacional puede convertirse en la antesala de un campeonato internacional.

Y un niño que comienza armando robots a los seis años puede, doce años después, recibir una de las oportunidades académicas más extraordinarias del mundo.

Por eso la historia de Lucas también es una invitación para padres, educadores, instituciones y empresas. Invertir en educación, innovación, ciencia y tecnología es invertir directamente en el potencial humano de Panamá.

Necesitamos más espacios donde nuestros jóvenes puedan descubrir qué son capaces de hacer. Más lugares donde equivocarse sea parte del aprendizaje y no motivo de vergüenza. Más oportunidades para competir, crear, investigar y pensar diferente.

Porque el talento existe. Muchas veces lo que necesita es un escenario donde desarrollarse.

Una victoria que pertenece también a Panamá

El titular puede decir que un panameño ganó una beca cercana a los 400 mil dólares para estudiar en Yale. Y ciertamente es una noticia extraordinaria. La información original, publicada el 6 de agosto de 2026, destacó precisamente el ingreso de Castillo a Yale y el impacto de la educación STEAM en el país.

Pero detrás de esa cifra existe algo quizá más valioso.

Existe un mensaje.

Los jóvenes panameños pueden competir al más alto nivel.

Pueden llegar a los mejores escenarios académicos y científicos del mundo. Pueden liderar equipos internacionales. Pueden ganar campeonatos globales. Pueden transformar las oportunidades educativas que reciben en puertas hacia destinos que alguna vez parecieron inalcanzables.

Lucas resume su experiencia identificándose como una prueba de que la robótica educativa y la formación STEAM pueden transformar vidas, y anima a otros estudiantes a aprovechar esas oportunidades.

Su mensaje merece multiplicarse.

A los jóvenes que hoy están comenzando, especialmente a aquellos que alguna vez han perdido una competencia, recibido una respuesta negativa o sentido que todavía están demasiado lejos de su meta, esta historia les deja una enseñanza sencilla:

No permitan que una derrota decida el final de su historia.

Tal vez todavía falten años. Tal vez sea necesario intentarlo muchas veces. Tal vez haya que cambiar estrategias, estudiar más, pedir ayuda o comenzar nuevamente.

Pero cada experiencia puede estar construyendo algo que todavía no alcanzamos a ver.

Lucas Castillo Degracia tardó diez años en llegar a un campeonato mundial.

Después llegó Yale.

Y posiblemente lo más emocionante de todo sea que, con apenas 18 años, su historia apenas comienza, es demuestra que los talentos abre posibilidades, pero son la perseverancia, la preparación y la capacidad de aprovechar las oportunidades las que pueden convertir esas posibilidades en grandes logros.

La enseñanza que nos deja esta historia, sin embargo, no debe limitarse únicamente al mundo de la robótica. El espectro queda abierto para todos aquellos jóvenes que encuentran su vocación en las ciencias, las artes, la educación, las humanidades, la agricultura, el ambiente, la medicina, la música, la pintura, la danza, los deportes y tantas otras áreas capaces de transformar una vida y aportar al desarrollo del país. La historia de Lucas Castillo Degracia, recogida por La Prensa, nos recuerda que cuando el talento encuentra oportunidades, acompañamiento y perseverancia, puede llegar mucho más lejos de lo imaginado. Su experiencia debe servirnos como una invitación a descubrir, estimular y apoyar las distintas capacidades de nuestros jóvenes, entendiendo que no existe un solo camino hacia la excelencia y que Panamá necesita científicos, artistas, educadores, médicos, agricultores, músicos, investigadores, humanistas y creadores comprometidos con construir un mejor futuro.

Artículo elaborado a partir de la noticia “Gana beca de $400 mil: Panameño que cosechó logros en robótica fue admitido en la Universidad de Yale”, publicada por La Prensa Panamá, de Martha Vanessa Concepción.




Reforma al impuesto del 2% (ITBI): Posibilidades de una vivienda más accesible en Panamá

impuesto vivienda

El 29 de julio de 2026, el Consejo de Gabinete aprobó la presentación ante la Asamblea Nacional de un proyecto de ley que modifica el régimen del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), con el propósito de facilitar el acceso a la vivienda nueva, dinamizar el sector de la construcción y contribuir a la reactivación económica del país.

La iniciativa surge en un contexto en el que el mercado inmobiliario ha enfrentado importantes cambios tributarios tras la finalización de la exoneración histórica del ITBI para la primera venta de viviendas nuevas, lo que incrementó los costos asociados a la adquisición de inmuebles y generó preocupación tanto en el sector construcción como entre las familias que aspiran a adquirir una vivienda propia.

Con esta propuesta, el Ejecutivo busca restablecer parte de ese incentivo fiscal mediante un régimen preferencial que reduzca la carga tributaria sobre determinadas operaciones inmobiliarias y fortalezca uno de los sectores con mayor impacto en la economía nacional.

¿Qué propone el proyecto de Ley?

El proyecto modifica la Ley 106 de 1974, que regula el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), estableciendo un tratamiento preferencial para la primera venta de viviendas nuevas.

De aprobarse la iniciativa, la primera transferencia de una vivienda nueva no pagará ITBI sobre los primeros B/.120,000 de su valor, siempre que la compraventa se formalice dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación.

La finalidad de la propuesta es disminuir los costos de adquisición de viviendas nuevas, especialmente para las familias de ingresos medios y bajos, facilitando el acceso a una vivienda propia sin eliminar completamente la obligación tributaria para inmuebles de mayor valor.

¿Cómo funcionará el beneficio?

El funcionamiento del beneficio es relativamente sencillo.

  • Si la vivienda tiene un valor de hasta B/.120,000, la operación estará exenta del pago del ITBI.
  • Si la vivienda tiene un valor superior a B/.120,000 y hasta B/.200,000, el impuesto no se calculará sobre el valor total del inmueble, sino únicamente sobre la parte que exceda los primeros B/.120,000.

Por ejemplo, si una vivienda cuesta B/.150,000, los primeros B/.120,000 estarán exentos y el impuesto únicamente se calculará sobre los B/.30,000 restantes, aplicando la tarifa correspondiente establecida en el proyecto de ley.

La escala propuesta es la siguiente:

En términos prácticos, el proyecto busca que el impuesto aumente gradualmente conforme aumenta el valor de la vivienda, concentrando el mayor beneficio fiscal en los inmuebles de menor precio y favoreciendo el acceso a la vivienda propia.

Un aspecto relevante: el ITBI continúa siendo responsabilidad del vendedor

Uno de los aspectos jurídicos más importantes de la propuesta no está relacionado con la exoneración, sino con la protección del comprador.

El proyecto mantiene que el ITBI continúa siendo una obligación del vendedor, tal como ocurre bajo la legislación vigente. Sin embargo, incorpora una disposición de especial relevancia al establecer que será nulo de pleno derecho cualquier acuerdo mediante el cual el vendedor pretenda trasladar, directa o indirectamente, la obligación de pagar este impuesto al comprador.

Esta modificación tiene importantes implicaciones prácticas. En algunas operaciones inmobiliarias era frecuente que ciertos costos tributarios fueran trasladados al comprador como parte de la negociación contractual. De aprobarse la reforma en los términos propuestos, no será jurídicamente válido incluir cláusulas que obliguen al comprador a asumir el ITBI cuando la ley dispone expresamente que dicha obligación corresponde al vendedor.

El beneficio no solo consiste en reducir la carga tributaria para determinadas viviendas nuevas, sino también en garantizar que ese incentivo no sea neutralizado mediante acuerdos privados que desplacen el costo del impuesto hacia quien adquiere el inmueble. Se trata de una medida que fortalece la protección del consumidor y aporta mayor seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias.

ITBI e impuesto sobre bienes inmuebles: dos tributos distintos

La discusión pública sobre esta iniciativa ha generado cierta confusión entre el Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) y el impuesto sobre bienes inmuebles, aunque ambos gravámenes tienen finalidades y características diferentes.

El Impuesto de ITBI grava la transferencia de la propiedad y se paga una sola vez, al momento de formalizar la compraventa del inmueble.

Por su parte, el impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo de carácter periódico que grava la propiedad del bien mientras permanezca en el patrimonio de su titular.

Por ello, la reforma propuesta modifica exclusivamente el tratamiento del ITBI para determinadas operaciones de compraventa de viviendas nuevas, sin alterar el régimen jurídico aplicable al impuesto anual sobre bienes inmuebles.

¿Qué implica este cambio para el mercado inmobiliario?

Desde una perspectiva tributaria, la iniciativa constituye una señal positiva para uno de los sectores con mayor capacidad de generar inversión y empleo.

La reducción de los costos asociados a la compra de viviendas nuevas puede incentivar la demanda, facilitar el acceso al crédito hipotecario, favorecer la colocación del inventario existente y estimular el desarrollo de nuevos proyectos residenciales.

Asimismo, la propuesta responde a las inquietudes manifestadas por distintos actores del sector inmobiliario tras la eliminación de la exoneración histórica del ITBI, que incrementó el costo de adquisición de viviendas nuevas. Con este proyecto, el Gobierno busca restablecer un incentivo que contribuya a dinamizar nuevamente la construcción y facilite el acceso a la vivienda para miles de familias panameñas.

No obstante, la aplicación del beneficio dependerá del cumplimiento de los requisitos previstos en la futura ley, por lo que cada operación deberá analizarse individualmente para determinar si reúne las condiciones necesarias para acogerse al régimen preferencial.

Análisis RBC

Desde la perspectiva de Rivera, Bolívar y Castañedas, esta iniciativa representa paso importante en la utilización de la política tributaria como instrumento para incentivar el mercado inmobiliario y promover el acceso a la vivienda nueva.

No obstante, más allá del beneficio económico, la reforma introduce cambios con implicaciones jurídicas que deberán ser considerados cuidadosamente por compradores, promotores, desarrolladores y entidades financieras.

En particular, la disposición que declara nulo cualquier acuerdo que traslade el ITBI del vendedor al comprador podría incidir directamente en la redacción de promesas de compraventa, contratos de compraventa y demás documentos utilizados en operaciones inmobiliarias. Será recomendable revisar y adecuar estos instrumentos una vez la ley sea aprobada, a fin de garantizar su conformidad con nuevo marco normativo.

Asimismo, aspectos como la fecha del permiso de ocupación, el valor del inmueble la correcta determinación de la base imponible y el cumplimiento de los requisitos legales serán determinantes para establecer si una operación puede acogerse al beneficio previsto.

En Rivera, Bolívar y Castañedas contamos con un equipo especializado en derecho tributario e inmobiliario que asesora a promotores, inversionistas, entidades financieras y compradores en la estructuración de operaciones inmobiliarias, la aplicación de incentivos fiscales, el cumplimiento de obligaciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y la revisión de contratos para garantizar seguridad jurídica y eficiencia tributaria en cada transacción.

Reflexión final

Más allá del alivio económico que representa la iniciativa, esta reforma evidencia cómo la política tributaria puede convertirse en un instrumento para impulsar objetivos sociales y económicos. La reducción de la carga fiscal en la adquisición de viviendas nuevas busca incentivar la inversión, dinamizar el sector construcción y facilitar que un mayor número de familias panameñas pueda acceder a una vivienda propia. No obstante, es importante recordar que la iniciativa aún deberá ser discutida y aprobada por la Asamblea Nacional, por lo que su texto podría experimentar modificaciones durante el trámite legislativo. Dar seguimiento a su evolución será fundamental para conocer el alcance definitivo de los beneficios y obligaciones que establecerá la futura ley.

Fuentes consultadas

Presidencia de la República de Panamá. Gabinete propone ley que exime del pago de ITBI a la venta de viviendas nuevas. Disponible en: https://www.presidencia.gob.pa/publicacion/gabinete-propone-ley-que-exime-del-pago-de-itbi-a-la-venta-de-viviendas-nuevas

La Prensa. Viviendas nuevas no pagarán impuesto sobre los primeros B/.120,000 de su valor. Disponible en: https://www.prensa.com/economia/viviendas-nuevas-no-pagaran-impuesto-a-los-bienes-inmuebles-sobre-los-primeros-120000-de-su-valor/

Telemetro. Así funcionará la exoneración del ITBI para comprar viviendas nuevas en Panamá. Disponible en: https://www.telemetro.com/nacionales/asi-funcionara-la-exoneracion-del-itbi-comprar-viviendas-nuevas-panama-n6086804/

PanamaWay. Cambios al ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles) en Panamá. Disponible en: https://panamaway.com/cambios-itbi-impuesto-transferencia-inmuebles-panama/

https://dgi.mef.gob.pa/INM/INM



Panamá enfrenta un panorama laboral marcado por el aumento de los despidos

despido

La reducción de costos, el desempeño de los trabajadores y la situación económica se encuentran entre las principales razones señaladas por las empresas.

El mercado laboral panameño atraviesa un periodo de creciente incertidumbre. Durante el primer semestre de 2026, Panamá registró el porcentaje más elevado de empresas que realizaron despidos entre cinco países latinoamericanos analizados, una señal que refleja la cautela con la que las organizaciones están enfrentando el actual entorno económico.

De acuerdo con el estudio Salarios y contrataciones 2026, elaborado por la plataforma de empleo Konzerta, el 86 % de los especialistas en recursos humanos consultados confirmó que sus empresas efectuaron despidos durante los primeros seis meses del año. Esta proporción representa un aumento de diez puntos porcentuales frente al mismo periodo de 2025, cuando el indicador se ubicó en 76 %.

La cifra coloca a Panamá por encima de Chile, donde el 71 % de las organizaciones reportó desvinculaciones laborales; Perú y Ecuador, ambos con 68 %; y Argentina, con 67 %. Aunque el estudio no necesariamente representa a la totalidad del mercado laboral de cada país, sus resultados permiten observar una tendencia regional de prudencia empresarial, reestructuración y reducción de personal.

¿Por qué están despidiendo las empresas?

Las causas identificadas no responden exclusivamente a la desaceleración económica. El 46 % de los representantes empresariales señaló el desempeño insuficiente de los trabajadores como la principal razón para efectuar despidos. La reducción de costos ocupó el segundo lugar, mencionada por el 42 % de los encuestados.

También se mencionaron la situación económica general, con un 19 %; otros motivos empresariales, con un 17 %; el cierre de departamentos o líneas de negocio, con un 8 %; y los procesos de fusión o adquisición, con un 4 %. Estos resultados reflejan que las desvinculaciones pueden estar relacionadas tanto con decisiones individuales sobre el rendimiento del trabajador como con transformaciones estructurales dentro de las organizaciones.

La percepción de los trabajadores coincide con la información ofrecida por los departamentos de recursos humanos. El 81 % de los empleados consultados afirmó que en la empresa donde trabaja se realizaron despidos, mientras que el 19 % indicó haber perdido su propio empleo durante el año.

El desempleo continúa aumentando

El panorama descrito por el estudio coincide con las cifras oficiales sobre el mercado laboral panameño. La tasa de desempleo aumentó de 9.7 % en octubre de 2024 a 10.4 % en septiembre de 2025, lo que representó aproximadamente 227,302 personas desocupadas y un incremento de 17,922 desempleados en comparación con el año anterior.

Las mujeres continuaron siendo uno de los grupos más afectados. Durante ese periodo, la tasa de desempleo femenino pasó de 12.4 % a 13.2 %, mientras que entre los hombres aumentó de 7.7 % a 8.1 %.

Aunque la población ocupada también creció y pasó de aproximadamente 1.94 millones a 1.96 millones de trabajadores, la creación de puestos de trabajo no fue suficiente para absorber el aumento de las personas que ingresaron o regresaron al mercado laboral. El sector servicios continuó siendo fundamental para la economía nacional, al concentrar más del 70 % del empleo.

Otro desafío será la reinserción laboral de las personas de entre 42 y 56 años. Este grupo enfrenta mayores dificultades para encontrar nuevas oportunidades después de perder su empleo, especialmente en un mercado donde las empresas mantienen políticas de contratación más conservadoras.

Perspectivas moderadas para el segundo semestre

Las expectativas para el resto de 2026 tampoco muestran una recuperación inmediata. El 41 % de las organizaciones consultadas anticipa que mantendrá sin cambios su cantidad de trabajadores. Otro 41 % prevé efectuar nuevas reducciones de personal y únicamente el 18 % contempla aumentar sus contrataciones.

Esta cautela también se refleja en los salarios. El 83 % de las empresas no tiene previsto realizar aumentos salariales durante el segundo semestre, mientras que solamente el 17 % considera incrementar las remuneraciones. Por su parte, el 75 % de los trabajadores manifestó que no recibió aumentos salariales durante la primera mitad del año.

El comportamiento de las empresas plantea importantes desafíos para Panamá. La reducción de personal puede aliviar temporalmente los costos operativos, pero también puede disminuir el consumo de los hogares, aumentar la presión sobre las familias y dificultar la recuperación económica. Además, un mercado laboral con menos oportunidades obliga a los trabajadores a fortalecer sus capacidades profesionales, actualizar sus conocimientos y adaptarse a los cambios tecnológicos y organizacionales.

Los resultados no significan que todas las empresas estén disminuyendo sus operaciones. Algunas organizaciones mantienen su plantilla y una proporción menor todavía contempla contratar personal. Sin embargo, las cifras confirman que la creación de empleo seguirá desarrollándose en un ambiente de prudencia, en el que las empresas evaluarán cuidadosamente sus costos, productividad y perspectivas antes de ampliar sus equipos.

El desafío para el país será promover condiciones que incentiven la inversión y la generación de empleos formales, sin dejar de fortalecer los programas de capacitación y reinserción laboral. La recuperación del empleo requerirá acciones coordinadas entre el sector público, las empresas y las instituciones educativas, con especial atención a los jóvenes, las mujeres y los trabajadores de mayor edad.

Fuente: por Mileika Lasso, “Panamá lidera la región en despidos laborales durante el primer semestre de 2026”, La Estrella de Panamá, 16 de julio de 2026.https://www.laestrella.com.pa/economia/panama-lidera-la-region-en-despidos-laborales-durante-el-primer-semestre-de-2026-PF24124319 Consultar la publicación original.




El mayor legado de Trump v. Barbara: un originalismo sin respuestas únicas

a Corte Suprema invalidó

Más allá de la decisión adoptada por la Corte Suprema, Trump v. Barbara deja una enseñanza que probablemente influirá durante años en la teoría constitucional estadounidense. El caso demuestra que el originalismo contemporáneo está lejos de constituir una corriente interpretativa uniforme y que compartir una misma metodología no implica necesariamente arribar a idénticas conclusiones.

La comparación entre Amy Coney Barrett y Clarence Thomas ilustra esta realidad con particular claridad. Ambos magistrados son reconocidos como algunos de los principales exponentes del originalismo dentro de la Corte Suprema. Ambos sostienen que la Constitución debe interpretarse conforme al significado que su texto tenía cuando fue adoptado. Sin embargo, esa coincidencia metodológica no impidió que alcanzaran conclusiones diametralmente opuestas sobre una de las cláusulas más importantes del constitucionalismo estadounidense.

La diferencia no radica en el método, sino en la manera de reconstruir la historia constitucional.

Para Thomas, el análisis originalista exige regresar directamente a las fuentes históricas y otorgar prioridad al significado público del texto constitucional, aun cuando ello implique revisar interpretaciones consolidadas durante décadas. Desde esa perspectiva, el precedente judicial ocupa un lugar subordinado frente a la Constitución. Si ambos entran en conflicto, corresponde al juez restablecer el significado original del texto.

Barrett parte de un presupuesto distinto. Sin abandonar el originalismo, entiende que la historia constitucional también comprende la evolución institucional de la propia Corte Suprema. El precedente no constituye un obstáculo para interpretar la Constitución, sino uno de los elementos que permiten comprender cómo ese significado ha sido desarrollado de manera estable dentro del sistema jurídico. La fidelidad al texto constitucional no exige ignorar la tradición jurisprudencial que lo ha aplicado durante más de un siglo.

Esta diferencia revela una realidad frecuentemente olvidada en el debate público. El originalismo no ofrece respuestas automáticas. Como toda metodología jurídica, requiere seleccionar fuentes, valorar antecedentes históricos, interpretar conceptos y determinar qué elementos resultan relevantes para reconstruir el significado constitucional. Ese ejercicio admite márgenes razonables de discrepancia, incluso entre jueces que comparten la misma filosofía interpretativa.

Precisamente por ello, el fallo trasciende el debate sobre ciudadanía por nacimiento. Su verdadero aporte consiste en demostrar que las grandes controversias constitucionales contemporáneas ya no pueden explicarse únicamente a partir de categorías políticas tradicionales. Las diferencias decisivas surgen, cada vez con mayor frecuencia, del método empleado para interpretar la Constitución y del papel que cada magistrado atribuye a la historia, al precedente y a la estabilidad institucional.

En este sentido, Trump v. Barbara deja una lección especialmente valiosa para el Derecho Constitucional comparado. Las metodologías interpretativas no constituyen fórmulas cerradas capaces de anticipar el sentido de una decisión judicial. Su utilidad reside precisamente en ofrecer herramientas para abordar problemas complejos, aun cuando distintos intérpretes puedan llegar legítimamente a respuestas diferentes.

Quizá ese sea el mayor legado intelectual de esta sentencia. Más que confirmar la fortaleza del originalismo o demostrar sus límites, el fallo evidencia su madurez como corriente jurídica. Una metodología interpretativa alcanza verdadera relevancia cuando admite el debate interno, la crítica y la evolución doctrinal sin perder coherencia. En Trump v. Barbara, esa evolución quedó reflejada en una circunstancia poco frecuente: dos magistrados identificados con la misma tradición interpretativa terminaron protagonizando el desacuerdo constitucional más importante del caso.

¿Cómo quedó finalmente la decisión de la Corte Suprema?

Después de examinar las distintas opiniones emitidas en Trump v. Barbara, es posible sintetizar el resultado de la decisión desde una perspectiva institucional.

La Corte Suprema invalidó la Orden Ejecutiva No. 14160 por una mayoría de seis magistrados contra tres. Sin embargo, el resultado no respondió a un único razonamiento jurídico, sino a distintas aproximaciones metodológicas sobre la interpretación de la Constitución.

La integración definitiva del fallo fue la siguiente:

Magistrado Posición Fundamentación principal
John G. Roberts Jr. Mayoría La ciudadanía por nacimiento constituye una garantía constitucional que el Poder Ejecutivo no puede restringir mediante una orden ejecutiva.
Sonia Sotomayor Mayoría Adhirió íntegramente a la opinión mayoritaria.
Elena Kagan Mayoría Adhirió íntegramente a la opinión mayoritaria.
Ketanji Brown Jackson Mayoría Adhirió íntegramente a la opinión mayoritaria.
Amy Coney Barrett Mayoría Respaldó la interpretación constitucional de Roberts, reafirmando que el originalismo puede coexistir con el respeto a una doctrina constitucional consolidada.
Brett M. Kavanaugh Concurrente Coincidió con el resultado, aunque sostuvo que el litigio podía resolverse aplicando la legislación federal sin desarrollar un pronunciamiento constitucional de igual amplitud.
Clarence Thomas Disidencia Defendió una reconstrucción histórica de la Decimocuarta Enmienda basada en el significado original de la cláusula de ciudadanía.
Samuel Alito Disidencia Consideró que la jurisdicción constitucional implica un vínculo político de pertenencia al Estado y no únicamente el sometimiento territorial a sus leyes.
Neil Gorsuch Disidencia Compartió sustancialmente el razonamiento desarrollado por Clarence Thomas.

Más allá del sentido de cada voto, la decisión dejó tres grandes bloques metodológicos claramente identificables. El primero, representado por Roberts y los magistrados que adhirieron a su opinión, privilegió la continuidad constitucional y la estabilidad del precedente. El segundo, encabezado por Kavanaugh, resolvió el litigio desde una perspectiva de prudencia judicial, evitando extender innecesariamente el debate constitucional. Finalmente, las opiniones de Thomas, Alito y Gorsuch propusieron una reinterpretación histórica de la cláusula de ciudadanía, otorgando prioridad al significado original del texto constitucional frente a la evolución posterior de la jurisprudencia.

La sentencia refleja así una realidad característica del constitucionalismo contemporáneo: las decisiones de la Corte Suprema ya no pueden comprenderse únicamente a partir del resultado de la votación. El verdadero alcance de un precedente depende también de las distintas metodologías interpretativas que confluyen dentro del propio Tribunal y de la forma en que cada una de ellas contribuye a la evolución del Derecho Constitucional.

Reflexiones finales

Las grandes decisiones constitucionales no suelen ser recordadas únicamente por el conflicto que resolvieron, sino por las preguntas que dejaron abiertas para las generaciones futuras. Trump v. Barbara pertenece a esa categoría de precedentes. Aunque el litigio surgió a partir de una orden ejecutiva en materia migratoria, la sentencia terminó redefiniendo cuestiones mucho más profundas relacionadas con la interpretación constitucional, la función del precedente y los límites del poder público.

Quizá la primera enseñanza del caso consiste en recordar que la ciudadanía no representa únicamente un vínculo jurídico entre una persona y un Estado. Constituye el presupuesto sobre el cual descansan todos los demás derechos reconocidos por el ordenamiento constitucional. Por ello, la discusión nunca pudo reducirse a un debate sobre inmigración. Lo que estaba en juego era la posibilidad de que una autoridad administrativa modificara unilateralmente las condiciones para pertenecer a la comunidad política estadounidense.

La segunda lección proviene de la propia Corte Suprema. El fallo demuestra que las categorías políticas resultan insuficientes para explicar las decisiones constitucionales más importantes. Durante años, buena parte del análisis público ha clasificado a los magistrados como conservadores o liberales, suponiendo que esa identificación permite anticipar el sentido de sus votos. Trump v. Barbara demuestra exactamente lo contrario. Las diferencias decisivas surgieron de la forma en que cada juez comprendió la historia constitucional, el valor del precedente y el papel institucional de la Corte.

Una tercera reflexión se proyecta sobre la teoría de la interpretación constitucional. El caso confirma que ninguna metodología interpretativa posee el monopolio de las respuestas correctas. El originalismo, lejos de ofrecer soluciones uniformes, continúa evolucionando a través del debate entre quienes comparten sus presupuestos generales, pero discrepan sobre la forma de reconstruir el significado histórico de la Constitución. Esa circunstancia constituye una muestra de madurez doctrinal y confirma que las grandes corrientes del pensamiento jurídico permanecen abiertas a la deliberación y al desarrollo académico.

Desde una perspectiva institucional, la sentencia reafirma igualmente la importancia del equilibrio entre los poderes del Estado. La Constitución no limita únicamente a los ciudadanos; limita, ante todo, a quienes ejercen el poder. En esa medida, el fallo recuerda que incluso las políticas públicas impulsadas con amplio respaldo democrático encuentran fronteras jurídicas que no pueden ser desplazadas mediante decisiones unilaterales. La fortaleza de un Estado constitucional no depende únicamente de la legitimidad de sus gobernantes, sino de la eficacia de las instituciones encargadas de preservar la supremacía de la Constitución.

Finalmente, el caso ofrece una enseñanza que trasciende las fronteras de los Estados Unidos. En un contexto internacional marcado por crecientes tensiones migratorias y por la expansión de discursos que cuestionan instituciones constitucionales consolidadas, Trump v. Barbara demuestra que las respuestas a esos desafíos deben encontrarse dentro del Derecho y no al margen de él. Las constituciones fueron concebidas precisamente para asegurar que las decisiones de mayor trascendencia no dependan exclusivamente de las mayorías políticas del momento.

Es probable que el debate sobre la ciudadanía por nacimiento continúe ocupando un lugar central dentro de la discusión pública estadounidense. Sin embargo, cualquiera que sea su evolución futura, este fallo deja establecida una idea que trasciende el caso concreto: las constituciones no solo organizan el ejercicio del poder; también preservan aquellos principios que una sociedad considera indisponibles frente a las contingencias de la política. En ello reside, probablemente, la verdadera trascendencia de Trump v. Barbara y la razón por la cual esta sentencia ya ocupa un lugar destacado dentro de la historia constitucional contemporánea.

Epílogo: cuando la historia vuelve a escribirse

Las grandes constituciones no suelen transformarse con frecuencia. Su vocación es precisamente la permanencia. Sin embargo, existen momentos en los que una decisión judicial obliga a volver sobre los principios que parecían definitivamente consolidados para recordar por qué fueron incorporados al texto constitucional. Trump v. Barbara constituye uno de esos momentos.

No deja de resultar paradójico que el debate contemporáneo sobre la ciudadanía por nacimiento haya conducido nuevamente a la Corte Suprema hacia algunos de los episodios más complejos de la historia constitucional estadounidense. La controversia iniciada por una orden ejecutiva terminó obligando al Tribunal a recorrer un camino que comenzó varios siglos atrás con el Common Law inglés, continuó con el error histórico de Dred Scott v. Sandford, encontró su corrección en la Decimocuarta Enmienda y alcanzó su consolidación jurisprudencial con United States v. Wong Kim Ark. La sentencia de 2026 no inaugura esa historia; se incorpora a ella como un nuevo capítulo.

Esa perspectiva histórica permite comprender que la ciudadanía nunca ha sido una institución estática. Su significado ha evolucionado junto con el propio constitucionalismo estadounidense. Cada generación ha debido responder una pregunta esencial: ¿quién integra la comunidad política protegida por la Constitución? Las respuestas han cambiado con el tiempo, pero el método para alcanzarlas siempre ha debido encontrarse dentro del propio orden constitucional y no al margen de él.

En ese sentido, el mayor mérito de Trump v. Barbara quizá no consista únicamente en haber resuelto una controversia jurídica particularmente compleja. Su verdadero aporte radica en haber recordado que la fortaleza de una democracia constitucional no depende de la ausencia de conflictos, sino de la capacidad de sus instituciones para resolverlos respetando las reglas que la propia Constitución establece. Cuando las tensiones políticas alcanzan su mayor intensidad, el Derecho deja de ser un obstáculo para la democracia y se convierte en su principal garantía.

La sentencia también deja una enseñanza para quienes estudian el Derecho Constitucional desde otras jurisdicciones. Ninguna democracia está completamente exenta de enfrentar debates sobre nacionalidad, inmigración, identidad o pertenencia política. Lo verdaderamente decisivo no es la existencia de esas discusiones, sino la forma en que los sistemas constitucionales responden a ellas. Las constituciones conservan su legitimidad precisamente porque ofrecen un marco jurídico capaz de canalizar desacuerdos profundos sin sacrificar los principios fundamentales que sostienen el Estado de Derecho.

Quizá por ello, el legado más perdurable de Trump v. Barbara no se encuentre únicamente en la respuesta ofrecida a una controversia migratoria. Permanecerá, sobre todo, en la reafirmación de una idea que ha acompañado al constitucionalismo moderno desde sus orígenes: el poder político puede impulsar reformas, proponer cambios e incluso promover nuevas interpretaciones de la realidad social, pero cuando esos cambios afectan el contenido de los derechos fundamentales, la última palabra continúa correspondiendo a la Constitución.

Más de ciento cincuenta años después de la ratificación de la Decimocuarta Enmienda, la Corte Suprema volvió a recordar que la ciudadanía no constituye un privilegio concedido por quienes ejercen el poder, sino una condición jurídica protegida por el propio orden constitucional. Esa afirmación, sencilla en apariencia, explica por qué este fallo trasciende el debate migratorio y ocupa ya un lugar relevante dentro de la historia del Derecho Constitucional contemporáneo.

Con ello concluye una controversia judicial. Pero, como ocurre con toda gran decisión constitucional, comienza una discusión académica que probablemente continuará durante muchos años. Esa es, quizás, la mejor prueba de la trascendencia de un precedente: no cuando pone fin al debate, sino cuando obliga a replantearlo desde nuevas perspectivas. Trump v. Barbara pertenece, sin duda, a esa categoría de decisiones llamadas a perdurar.

Referencias de la fuentes de esta saga:

I. Fuentes constitucionales y legislativas

Constitución de los Estados Unidos de América. Enmienda XIV, ratificada el 9 de julio de 1868.

Civil Rights Act of 1866, ch. 31, 14 Stat. 27 (1866).

Immigration and Nationality Act, 8 U.S.C. § 1401.

II. Jurisprudencia

Calvin’s Case (1608), 77 Eng. Rep. 377 (K.B.).

Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. (19 How.) 393 (1857).

United States v. Wong Kim Ark, 169 U.S. 649 (1898).

Trop v. Dulles, 356 U.S. 86 (1958).

Trump v. Barbara, No. 25-365 (U.S. June 30, 2026).

III. Doctrina

Amar, A. R. (2012). America’s Constitution: A Biography. Random House.

Barnett, R. E. (2014). Restoring the Lost Constitution: The Presumption of Liberty (2nd ed.). Princeton University Press.

Blackman, J. (2020). An Introduction to Constitutional Law: 100 Supreme Court Cases Everyone Should Know. West Academic Publishing.

Scalia, A., & Garner, B. A. (2012). Reading Law: The Interpretation of Legal Texts. Thomson/West.

Tribe, L. H. (2000). American Constitutional Law (3rd ed.). Foundation Press.

IV. Fuentes institucionales

Administrative Office of the U.S. Courts. https://www.uscourts.gov

Cornell Law School. Legal Information Institute. https://www.law.cornell.edu

Library of Congress. https://www.loc.gov

Supreme Court of the United States. https://www.supremecourt.gov

V. Artículos y documentos consultados

American Civil Liberties Union (ACLU). Litigation documents relating to Trump v. Barbara. https://www.aclu.org

Congressional Research Service. Reports on Birthright Citizenship and the Fourteenth Amendment. https://crsreports.congress.gov

Oyez. Trump v. Barbara. https://www.oyez.org




Trump v. Barbara: la decisión que redefinió la ciudadanía constitucional en los Estados Unidos

Trump v. Barbara

I. La decisión de la Corte Suprema: la ciudadanía constitucional frente al poder presidencial

Después de analizar la evolución histórica de la ciudadanía por nacimiento y el precedente de United States v. Wong Kim Ark, corresponde examinar cómo esa tradición constitucional fue puesta nuevamente a prueba en Trump v. Barbara.

El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió uno de los conflictos constitucionales más relevantes de los últimos años. El caso surgió a partir de la Orden Ejecutiva No. 14160, mediante la cual el presidente Donald J. Trump pretendía restringir el reconocimiento automático de la ciudadanía por nacimiento para determinados niños nacidos en territorio estadounidense.

La Corte declaró inválida la medida por una votación de seis magistrados contra tres. Sin embargo, el resultado requiere una precisión importante. Cinco magistrados concluyeron que la orden ejecutiva era incompatible con la Decimocuarta Enmienda. Un sexto magistrado, Brett M. Kavanaugh, coincidió con el resultado, pero desde una fundamentación más limitada, basada principalmente en la legislación federal vigente y no necesariamente en una declaración amplia sobre el alcance constitucional de la ciudadanía por nacimiento.

La mayoría constitucional estuvo integrada por el presidente del Tribunal, John G. Roberts Jr., junto con Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Ketanji Brown Jackson y Amy Coney Barrett. A ellos se sumó Brett M. Kavanaugh, quien concurrió en el resultado. En disidencia votaron Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch.

Esta distribución de votos convirtió el caso en algo más complejo que una simple división ideológica entre magistrados conservadores y progresistas. Aunque la Corte cuenta con una mayoría de jueces designados por presidentes republicanos, el resultado evidenció que las diferencias centrales no giraban únicamente en torno a la política migratoria, sino sobre la forma de interpretar la Constitución, el peso del precedente judicial y los límites del poder presidencial.

La decisión tuvo un significado institucional inmediato: el Presidente no puede redefinir por decreto quién pertenece a la comunidad constitucional estadounidense. La ciudadanía, en cuanto condición jurídica primaria de pertenencia al Estado, no es una concesión administrativa ni una prerrogativa dependiente de la voluntad del Ejecutivo. Es una categoría constitucional cuya definición corresponde al texto de la Constitución y a la interpretación que de ella ha realizado la Corte Suprema.

En ese sentido, Trump v. Barbara no debe entenderse únicamente como un caso sobre inmigración. Su importancia radica en que reafirma una regla elemental del constitucionalismo moderno: incluso en materias políticamente sensibles, el poder público encuentra límites jurídicos que no puede superar mediante decisiones unilaterales.

La orden ejecutiva cuestionada pretendía introducir una interpretación restrictiva de la expresión subject to the jurisdiction thereof. Para la Administración, no bastaba nacer dentro del territorio estadounidense; era necesario que los padres del menor mantuvieran una relación jurídica o política suficiente con los Estados Unidos. La Corte rechazó esa lectura porque habría transformado una regla constitucional objetiva en una determinación administrativa dependiente del estatus migratorio de los progenitores.

La consecuencia práctica de aceptar la tesis presidencial habría sido profunda. La ciudadanía dejaría de depender de un hecho verificable —el nacimiento en territorio estadounidense, salvo excepciones históricas— para quedar condicionada a la interpretación de las agencias federales sobre la situación migratoria de los padres. Ello habría introducido incertidumbre en una materia que exige estabilidad, previsibilidad y uniformidad nacional.

Por esa razón, la sentencia no solo preservó la doctrina histórica de la ciudadanía por nacimiento. También reafirmó que la Constitución no puede ser desplazada por una orden ejecutiva, aun cuando esta responda a objetivos políticos respaldados por una parte significativa del electorado.

El fallo marca, así, un límite claro: las políticas migratorias pueden cambiar, pero la ciudadanía constitucional no puede quedar sometida a los vaivenes del poder presidencial. Precisamente ese principio constituye el punto de partida de la opinión mayoritaria redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr.

II. La opinión mayoritaria del Chief Justice John G. Roberts Jr.

La opinión redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr. se caracteriza por una idea central: la ciudadanía constitucional no puede ser tratada como una categoría administrativa sujeta a reinterpretaciones del Poder Ejecutivo.

Roberts no construye su razonamiento desde la política migratoria, sino desde la supremacía constitucional. Para la mayoría, el problema no era determinar si el Presidente podía adoptar medidas más estrictas en materia de inmigración. El punto decisivo era otro: si una orden ejecutiva podía modificar el alcance de una regla constitucional cuya interpretación había sido sostenida por la Corte durante más de un siglo.

La respuesta fue negativa.

La opinión parte de una premisa institucional clara. Cuando la Constitución reconoce directamente una condición jurídica, el Ejecutivo no puede reducirla por vía reglamentaria. La ciudadanía por nacimiento no nace de una autorización presidencial ni de una política pública ordinaria. Surge del propio texto constitucional y, por ello, solo puede ser modificada por los mecanismos que la Constitución permite.

Roberts concede especial importancia a la estabilidad del precedente. Para la mayoría, United States v. Wong Kim Ark no podía ser leído como una decisión aislada o limitada exclusivamente a sus hechos particulares. Representaba, más bien, la consolidación jurisprudencial de una regla constitucional: quien nace en territorio estadounidense y se encuentra sujeto a la autoridad de sus leyes adquiere la ciudadanía, salvo las excepciones históricamente reconocidas.

Esa lectura impide aceptar una interpretación que dependa del estatus migratorio de los padres. Si la ciudadanía del niño nacido en Estados Unidos quedara subordinada a la situación jurídica de sus progenitores, la cláusula constitucional perdería su carácter objetivo y se transformaría en una cuestión administrativa. La mayoría consideró que ese resultado era incompatible con la finalidad misma de la Decimocuarta Enmienda.

Uno de los aspectos más importantes de la opinión es su tratamiento de la expresión subject to the jurisdiction thereof. Roberts rechaza que dicha frase exija una relación de pertenencia política plena de los padres con los Estados Unidos. A juicio de la mayoría, la jurisdicción relevante es la autoridad soberana que el Estado ejerce sobre quienes nacen dentro de su territorio. Quien nace bajo las leyes estadounidenses queda sujeto a ellas y protegido por ellas.

La interpretación propuesta por la Administración habría introducido una distinción que el texto constitucional no contiene. Además, habría colocado a las agencias federales en la posición de decidir, caso por caso, si el nacimiento de una persona dentro del territorio nacional era suficiente para reconocerle ciudadanía. Para Roberts, esa incertidumbre resultaba especialmente grave tratándose del derecho que permite acceder al resto de los derechos.

La opinión mayoritaria también tiene una dimensión institucional más amplia. Al invalidar la orden ejecutiva, la Corte reafirma que el Presidente no puede utilizar su autoridad administrativa para alterar el significado de una garantía constitucional. El Ejecutivo puede ejecutar la ley, pero no sustituir la Constitución por su propia interpretación.

En ese sentido, Roberts no presenta la decisión como una confrontación entre la Corte y el Presidente, sino como una consecuencia normal del sistema de separación de poderes. La Constitución distribuye competencias, pero también impone límites. Cuando una autoridad excede esos límites, corresponde al Poder Judicial restablecer el orden constitucional.

La fuerza de la opinión mayoritaria radica precisamente en su sobriedad. Roberts no intenta resolver todos los debates teóricos sobre ciudadanía, nacionalidad o migración. Su argumento se concentra en lo indispensable: la cláusula de ciudadanía tiene un significado constitucional consolidado y no puede ser restringida mediante una orden ejecutiva.

Con ello, la Corte no solo preservó la ciudadanía por nacimiento. También recordó que los derechos constitucionales no dependen de la voluntad política del momento. Esa idea será particularmente relevante al analizar la posición de Amy Coney Barrett, cuya adhesión a la mayoría tuvo un peso institucional especial dentro del fallo.

III. Amy Coney Barrett y la reivindicación del originalismo institucional

Si la opinión del Chief Justice John G. Roberts Jr. constituye el fundamento jurídico de la decisión, el voto de Amy Coney Barrett representa, probablemente, el aspecto institucional más significativo del caso.

Desde que la Corte aceptó conocer Trump v. Barbara, buena parte de la doctrina y de los analistas constitucionales anticipaban que Barrett respaldaría la posición de la Administración Trump. La expectativa no surgía únicamente de haber sido nominada por el propio presidente Trump en 2020, sino también de su reconocida adhesión al originalismo, corriente interpretativa que propone comprender la Constitución conforme al significado que su texto tenía al momento de su adopción.

Precisamente por ello, su incorporación a la mayoría produjo una de las mayores sorpresas del fallo.

Sin emitir una opinión separada, Barrett decidió adherirse íntegramente al razonamiento desarrollado por Roberts. Esta circunstancia posee una importancia que trasciende el resultado del litigio. Su voto demuestra que el originalismo no conduce necesariamente a respuestas uniformes frente a las controversias constitucionales y que una interpretación históricamente rigurosa puede llegar a conclusiones distintas a las esperadas desde una perspectiva estrictamente política.

Con frecuencia, el debate público ha tendido a identificar el originalismo con una determinada posición ideológica. Sin embargo, la decisión de Barrett pone de manifiesto que esa asociación resulta simplificadora. El originalismo constituye una metodología de interpretación constitucional y no un mecanismo destinado a producir resultados previamente definidos. Dos jueces pueden compartir la misma filosofía interpretativa y, sin embargo, discrepar profundamente acerca del verdadero significado histórico de una disposición constitucional.

En el caso concreto, Barrett consideró que la evolución histórica del Derecho constitucional estadounidense y la consolidación del precedente judicial no eran elementos incompatibles con una lectura originalista de la Constitución. Por el contrario, entendió que ambos contribuían a esclarecer el significado jurídico que la cláusula de ciudadanía había adquirido dentro del sistema constitucional estadounidense.

Su decisión también refleja una concepción particularmente institucional del ejercicio de la función judicial. Aun cuando un precedente pueda ser objeto de revisión, esa posibilidad exige razones extraordinariamente sólidas cuando la interpretación cuestionada ha servido durante décadas para estructurar relaciones jurídicas fundamentales dentro del Estado. La estabilidad del Derecho constituye un valor constitucional que no puede ser desplazado únicamente porque una nueva administración proponga una interpretación distinta del texto constitucional.

Desde esa perspectiva, el voto de Barrett transmite un mensaje de enorme relevancia para la independencia judicial. La legitimidad de un magistrado de la Corte Suprema no deriva de la identidad del Presidente que promovió su nombramiento, sino de su compromiso con la Constitución. En consecuencia, la circunstancia de haber sido designada por Donald Trump no generaba obligación alguna de respaldar las políticas impulsadas por su administración.

Esa independencia adquiere una dimensión especialmente significativa en litigios de alta sensibilidad política. Las decisiones constitucionales no pueden medirse por la coincidencia entre quien designa al juez y quien resulta favorecido por el fallo. El parámetro de legitimidad continúa siendo exclusivamente la fidelidad al orden constitucional.

Por ello, el verdadero aporte de Barrett no consiste únicamente en haber integrado la mayoría. Su voto contribuyó a despolitizar el debate y a demostrar que las diferencias surgidas dentro de la Corte respondían, ante todo, a distintas concepciones acerca del método de interpretación constitucional. Esa circunstancia explica por qué el desacuerdo más profundo del caso terminaría produciéndose, precisamente, entre dos magistrados que comparten una misma tradición originalista: Amy Coney Barrett y Clarence Thomas.

La comparación entre ambas posiciones constituye, probablemente, una de las discusiones doctrinales más relevantes que deja Trump v. Barbara. Sin embargo, antes de abordar esa divergencia resulta necesario examinar la opinión concurrente del juez Brett M. Kavanaugh, cuya aproximación al caso siguió un camino metodológico distinto al recorrido tanto por la mayoría como por las opiniones disidentes.

IV. Brett M. Kavanaugh: la prudencia judicial como método de decisión

Mientras Amy Coney Barrett decidió adherirse íntegramente a la opinión redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr., el juez Brett M. Kavanaugh optó por un camino diferente. Coincidió con el resultado alcanzado por la mayoría, pero consideró necesario explicar por qué, a su juicio, el caso podía resolverse sin emitir un pronunciamiento constitucional de la amplitud desarrollada por Roberts.

Su voto concurrente constituye una manifestación de una concepción clásica del ejercicio de la función jurisdiccional: la prudencia judicial (judicial restraint). Según esta metodología, los tribunales deben resolver únicamente aquellas cuestiones que resulten indispensables para decidir el litigio concreto, evitando formular reglas constitucionales más extensas de lo estrictamente necesario.

Esta aproximación ha estado presente de manera recurrente en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Parte de la premisa de que toda declaración constitucional tiene efectos que trascienden el caso particular y, por ello, debe emitirse únicamente cuando no exista otra vía jurídica suficiente para resolver la controversia.

Desde esa perspectiva, Kavanaugh entendió que la Orden Ejecutiva No. 14160 no podía mantenerse vigente porque entraba en conflicto con el marco normativo federal que regula la ciudadanía estadounidense. Antes de preguntarse si la medida vulneraba directamente la Decimocuarta Enmienda, consideró suficiente advertir que el propio Congreso ya había desarrollado legislativamente el régimen de ciudadanía conforme a la interpretación histórica seguida durante décadas por las autoridades federales.

En consecuencia, el litigio podía resolverse aplicando la legislación vigente, sin necesidad de formular una reconstrucción exhaustiva del significado histórico de la cláusula de ciudadanía. Para Kavanaugh, el principio de autocontención judicial aconsejaba evitar pronunciamientos constitucionales innecesarios cuando el ordenamiento jurídico ofrecía una solución adecuada por otra vía.

Esta diferencia metodológica explica por qué su voto, aunque favorable al resultado alcanzado por la mayoría, no constituye una adhesión plena a la opinión de Roberts. Ambos coinciden en que la Orden Ejecutiva debía ser invalidada, pero llegan a esa conclusión siguiendo caminos argumentativos distintos.

Mientras Roberts considera indispensable reafirmar el contenido constitucional de la ciudadanía por nacimiento, Kavanaugh centra su atención en el funcionamiento ordinario del sistema jurídico. Su preocupación principal no consiste en redefinir el alcance de la Decimocuarta Enmienda, sino en recordar que el Ejecutivo debe actuar dentro del marco normativo establecido por el Congreso y aplicado históricamente por las autoridades federales.

Esta posición refleja una visión particularmente moderada del papel institucional de la Corte Suprema. En lugar de aprovechar el caso para desarrollar una extensa teoría constitucional sobre la ciudadanía, Kavanaugh privilegia una decisión más contenida, consciente de que las grandes declaraciones constitucionales suelen producir consecuencias que se proyectan mucho más allá del litigio concreto.

No se trata de una actitud evasiva frente a los problemas constitucionales, sino de una determinada concepción acerca de cuándo corresponde a la Corte pronunciarse sobre ellos. La prudencia judicial parte de la idea de que el prestigio institucional del Tribunal depende, en buena medida, de su capacidad para intervenir únicamente cuando ello resulte verdaderamente indispensable.

En este sentido, el voto concurrente aporta una dimensión adicional al fallo. La mayoría no estuvo integrada por magistrados que compartieran exactamente la misma forma de interpretar la Constitución, sino por jueces que, desde metodologías distintas, coincidieron en que la Orden Ejecutiva excedía los límites jurídicos impuestos al Poder Ejecutivo.

Precisamente esa diversidad metodológica permite comprender mejor las opiniones disidentes. Si Roberts representa la continuidad constitucional, Barrett demuestra la flexibilidad del originalismo y Kavanaugh encarna la prudencia judicial, las disidencias ofrecerán una reconstrucción completamente distinta del problema. Lejos de cuestionar únicamente el resultado alcanzado por la mayoría, Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch propondrán una forma diferente de comprender la historia constitucional estadounidense y el significado mismo de la ciudadanía.

V. Las opiniones disidentes: una reconstrucción alternativa de la ciudadanía constitucional

Las tres opiniones disidentes emitidas en Trump v. Barbara comparten una característica fundamental: ninguna de ellas cuestiona la importancia constitucional de la ciudadanía por nacimiento. El verdadero desacuerdo reside en la forma de interpretar el alcance de esa protección y, particularmente, en el significado que debe atribuirse a la expresión subject to the jurisdiction thereof contenida en la Decimocuarta Enmienda.

Esta precisión resulta importante porque buena parte de la discusión pública redujo el fallo a una confrontación entre una mayoría favorable a la inmigración y una minoría identificada con posiciones más restrictivas. Sin embargo, la lectura de las opiniones revela una realidad mucho más compleja. Los jueces disidentes no sostuvieron que el Presidente pudiera modificar libremente la Constitución ni defendieron una ampliación general de las facultades del Poder Ejecutivo. Su planteamiento fue distinto: consideraron que la interpretación históricamente dominante de la cláusula de ciudadanía había terminado atribuyendo a la Decimocuarta Enmienda un alcance que sus redactores nunca pretendieron conferirle.

Desde esa perspectiva, las disidencias parten de una misma premisa metodológica. Antes de determinar si la Orden Ejecutiva era válida o inválida, resultaba indispensable reconstruir el significado público original del texto constitucional. A juicio de Thomas, Alito y Gorsuch, ese ejercicio histórico no podía limitarse a reproducir la doctrina desarrollada por la propia Corte durante el siglo XX, sino que exigía regresar a las fuentes jurídicas existentes en 1868 para identificar el sentido que entonces tenía la cláusula de ciudadanía.

Esta aproximación produce un cambio sustancial en el centro del debate. Mientras la mayoría analiza la estabilidad del orden constitucional y la continuidad del precedente, las disidencias desplazan la discusión hacia la fidelidad histórica del texto. La pregunta deja de ser si la interpretación vigente ha funcionado adecuadamente durante más de un siglo y pasa a ser si dicha interpretación refleja realmente el significado que el constituyente atribuyó a la Decimocuarta Enmienda.

Otro rasgo común de las tres opiniones consiste en la manera en que entienden la relación entre historia y precedente. Ninguno de los magistrados desconoce la importancia institucional de las decisiones anteriores de la Corte Suprema. Sin embargo, consideran que el respeto al precedente no puede impedir un nuevo examen cuando existen razones suficientes para pensar que la interpretación tradicional se apartó del significado original de la Constitución. En otras palabras, la estabilidad jurisprudencial constituye un valor importante, pero no absoluto.

Precisamente por ello, las disidencias dedican una parte considerable de su argumentación a revisar fuentes históricas, debates legislativos, decisiones judiciales del siglo XIX y antecedentes del Derecho inglés. Su objetivo no consiste únicamente en cuestionar la decisión adoptada por la mayoría, sino en demostrar que la comprensión contemporánea de la ciudadanía por nacimiento responde a una evolución jurisprudencial posterior y no necesariamente al significado que la cláusula tenía cuando fue incorporada al texto constitucional.

No obstante, a partir de esa metodología compartida comienzan a aparecer diferencias relevantes entre los propios magistrados. Clarence Thomas desarrolla una reconstrucción histórica particularmente extensa del concepto de ciudadanía; Samuel Alito concentra su análisis en la idea de jurisdicción política y en sus consecuencias institucionales; mientras que Neil Gorsuch opta por una posición mucho más breve, respaldando sustancialmente el razonamiento elaborado por Thomas.

En consecuencia, aunque las tres opiniones conducen al mismo resultado, no constituyen una única disidencia. Cada una representa una forma distinta de comprender la relación entre historia constitucional, interpretación judicial y evolución del Derecho. Esa diversidad explica por qué el análisis individual de cada voto resulta indispensable para comprender la verdadera profundidad del debate planteado en Trump v. Barbara.

La primera y más influyente de estas opiniones corresponde al juez Clarence Thomas.

1. Clarence Thomas: el originalismo como reconstrucción histórica de la ciudadanía constitucional

Entre las tres opiniones disidentes, la redactada por el juez Clarence Thomas ocupa un lugar central, no únicamente por su extensión —la más larga de toda la sentencia— sino porque constituye el verdadero soporte intelectual de la posición minoritaria. Tanto Samuel Alito como Neil Gorsuch parten, en mayor o menor medida, de los presupuestos metodológicos desarrollados por Thomas, aunque posteriormente orienten sus argumentos hacia aspectos distintos de la controversia.

La lectura de su opinión permite advertir, desde las primeras páginas, que Thomas no pretende responder directamente a la mayoría. Su propósito es considerablemente más ambicioso. Antes que discutir la constitucionalidad de la Orden Ejecutiva No. 14160, intenta demostrar que la interpretación predominante de la cláusula de ciudadanía se ha construido sobre una comprensión históricamente equivocada de la Decimocuarta Enmienda.

Para alcanzar esa conclusión, Thomas adopta una metodología estrictamente originalista. Su punto de partida no es la evolución jurisprudencial posterior ni las consecuencias prácticas derivadas de la interpretación vigente, sino el significado público que las palabras de la Constitución tenían en 1868. A su juicio, la fidelidad constitucional exige reconstruir ese contexto histórico con independencia del tiempo transcurrido o de la estabilidad alcanzada por la doctrina judicial posterior.

Esta aproximación explica la estructura misma de su voto. En lugar de comenzar analizando la Orden Ejecutiva o el precedente de United States v. Wong Kim Ark, Thomas retrocede varias décadas para examinar el Derecho inglés, las primeras leyes de ciudadanía estadounidenses, los debates del Congreso durante la Reconstrucción y los escritos de quienes participaron en la elaboración de la Decimocuarta Enmienda. Solo después de completar ese recorrido histórico aborda el litigio concreto.

Desde su perspectiva, el error de la mayoría consiste en haber interpretado la cláusula de ciudadanía a partir de la práctica constitucional desarrollada durante el siglo XX y no desde el significado que el constituyente atribuyó originalmente al texto. Según Thomas, la historia constitucional demuestra que la expresión subject to the jurisdiction thereof nunca fue concebida como un simple equivalente de presencia territorial. Por el contrario, reflejaba una relación política de pertenencia al Estado mucho más intensa que el mero sometimiento a las leyes penales o civiles de un determinado territorio.

Esta distinción entre jurisdicción territorial y jurisdicción política constituye el eje de toda su argumentación. Thomas sostiene que cualquier persona que ingresa en territorio estadounidense queda naturalmente sometida a las leyes del país. Sin embargo, ello no significa que mantenga la clase de vínculo político que la Decimocuarta Enmienda exige para atribuir la ciudadanía por nacimiento. A su juicio, confundir ambos conceptos ha llevado a extender progresivamente la protección constitucional más allá de lo que el texto originalmente autorizaba.

Uno de los aspectos más interesantes de su razonamiento consiste en la forma en que aborda la historia constitucional. A diferencia de la mayoría, que utiliza la evolución institucional para reforzar la estabilidad del sistema jurídico, Thomas emplea esa misma historia para cuestionar la continuidad interpretativa. Su tesis es que la reiteración de una determinada interpretación durante más de un siglo no demuestra necesariamente su corrección constitucional. Una doctrina puede consolidarse con el paso del tiempo y, aun así, permanecer alejada del verdadero significado del texto que pretende aplicar.

Esta afirmación permite comprender la diferente importancia que Thomas atribuye al precedente judicial. Mientras la opinión mayoritaria entiende que determinadas decisiones estructurales de la Corte generan una expectativa legítima de estabilidad institucional, el magistrado considera que ningún precedente puede prevalecer sobre la Constitución cuando ambos resultan incompatibles. La autoridad de las decisiones anteriores deriva de su fidelidad al texto constitucional y no de su antigüedad.

Desde esta perspectiva, la función del juez constitucional consiste, ante todo, en preservar el significado original de la Constitución, incluso cuando ello implique revisar interpretaciones consolidadas durante décadas. La permanencia de un criterio jurisprudencial puede constituir una razón para actuar con prudencia, pero nunca una justificación suficiente para mantener una interpretación que el juez considere históricamente equivocada.

Esta forma de entender la labor jurisdiccional convierte la opinión de Thomas en mucho más que una simple disidencia. En realidad, representa una defensa sistemática del originalismo como método de interpretación constitucional y una reflexión sobre el papel que corresponde desempeñar a la Corte Suprema cuando historia y precedente parecen conducir a resultados distintos.

Precisamente por ello, una parte considerable de su análisis se dirige a revisar el alcance que tradicionalmente se ha atribuido al precedente United States v. Wong Kim Ark. Para Thomas, la mayoría ha construido buena parte de su razonamiento sobre una lectura excesivamente amplia de aquella decisión, atribuyéndole consecuencias que, a su juicio, nunca fueron resueltas expresamente por la Corte de 1898. Esa crítica constituye uno de los aspectos más controvertidos de su voto y permite comprender por qué las diferencias entre la mayoría y la minoría no responden únicamente a distintas preferencias interpretativas, sino a formas profundamente distintas de entender la historia constitucional de los Estados Unidos.

2. Samuel Alito: la jurisdicción como vínculo político de pertenencia al Estado

Aunque Samuel Alito comparte el sentido de la disidencia encabezada por Clarence Thomas, su opinión desarrolla un enfoque considerablemente distinto. Si Thomas pretende demostrar que la interpretación dominante de la cláusula de ciudadanía se apartó del significado histórico de la Decimocuarta Enmienda, Alito concentra su análisis en una cuestión mucho más específica: ¿qué significa realmente estar «sujeto a la jurisdicción» de los Estados Unidos?

A juicio del magistrado, buena parte del debate constitucional ha partido de una premisa equivocada al identificar la jurisdicción con el simple sometimiento a las leyes nacionales. Desde su perspectiva, toda persona que ingresa al territorio estadounidense queda naturalmente sometida al ordenamiento jurídico del país. Sin embargo, ese sometimiento no basta para generar la relación política que la Constitución exige para reconocer la ciudadanía por nacimiento.

La diferencia puede parecer sutil, pero constituye el núcleo de su razonamiento. Alito sostiene que la jurisdicción prevista por la Decimocuarta Enmienda posee un contenido cualitativamente distinto al que habitualmente se utiliza en el Derecho Público o en el Derecho Procesal. No se refiere únicamente a la potestad del Estado para hacer cumplir sus leyes, sino al vínculo político que une al individuo con la comunidad constitucional estadounidense.

Desde esa perspectiva, la ciudadanía deja de ser una consecuencia automática del nacimiento dentro del territorio nacional y pasa a depender de la existencia de una verdadera relación de pertenencia al Estado. Para el magistrado, el constituyente utilizó deliberadamente la expresión subject to the jurisdiction thereof para excluir aquellos supuestos en los que dicha vinculación política no existía plenamente.

Esta interpretación conduce inevitablemente a replantear el alcance del principio del jus soli. Mientras la opinión mayoritaria entiende que el nacimiento en territorio estadounidense constituye el criterio determinante para atribuir la ciudadanía —salvo las excepciones históricas tradicionalmente aceptadas—, Alito considera que ese criterio resulta insuficiente si se prescinde del componente político incorporado por la propia Constitución.

Su razonamiento también refleja una preocupación institucional distinta a la desarrollada por Thomas. Este último concentra su atención en la fidelidad histórica del texto constitucional; Alito, en cambio, se interesa especialmente por las consecuencias jurídicas derivadas de interpretar la jurisdicción exclusivamente desde una perspectiva territorial.

En su criterio, una lectura excesivamente amplia de la cláusula de ciudadanía termina vaciando de contenido la expresión incorporada por el constituyente. Si toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiriera automáticamente la ciudadanía sin necesidad de examinar el alcance de la jurisdicción constitucional, la frase subject to the jurisdiction thereof perdería toda utilidad normativa, reduciéndose a una simple reiteración del lugar de nacimiento.

Precisamente para evitar ese resultado, el magistrado sostiene que el intérprete debe atribuir un significado autónomo a dicha expresión. La Constitución no incorpora palabras superfluas ni conceptos innecesarios; cada término responde a una finalidad jurídica específica y debe ser interpretado de manera que conserve eficacia dentro del conjunto del texto constitucional.

Aunque su opinión contiene referencias a los efectos que una interpretación amplia puede producir sobre la política migratoria, tales consideraciones ocupan un lugar claramente secundario dentro de su razonamiento. Con frecuencia se ha presentado el voto de Alito como una defensa de determinadas políticas de control migratorio. Sin embargo, una lectura detenida de la sentencia demuestra que su preocupación principal continúa siendo de naturaleza constitucional: determinar el verdadero contenido jurídico de la cláusula de ciudadanía y preservar, según su criterio, el significado que originalmente le atribuyó el constituyente.

En consecuencia, la diferencia entre Alito y la mayoría no radica tanto en la importancia que ambos conceden a la ciudadanía por nacimiento, sino en el presupuesto interpretativo desde el cual abordan la Constitución. Mientras la mayoría parte del texto constitucional tal como ha sido entendido durante más de un siglo por la jurisprudencia de la Corte Suprema, Alito propone regresar al significado originario de la expresión «jurisdicción» para reconstruir desde allí el alcance de la ciudadanía constitucional.

Su voto complementa así la reconstrucción histórica elaborada por Clarence Thomas y refuerza la idea de que la verdadera discrepancia dentro de la Corte no enfrentó concepciones políticas sobre la inmigración, sino distintas maneras de comprender el lenguaje constitucional y el método adecuado para interpretarlo.

3. Neil Gorsuch: la coherencia metodológica del originalismo

La opinión del juez Neil Gorsuch es, con diferencia, la más breve de las tres disidencias. Sin embargo, esa concisión no disminuye su importancia dentro del fallo. Por el contrario, confirma que el verdadero eje de la controversia ya había sido desarrollado por Clarence Thomas y que el desacuerdo constitucional se concentraba en la forma de interpretar la historia de la Decimocuarta Enmienda.

Gorsuch no intenta elaborar una reconstrucción independiente de la cláusula de ciudadanía ni desarrollar una nueva teoría acerca de la jurisdicción constitucional. Su decisión consiste, esencialmente, en adherirse al razonamiento expuesto por Thomas, al considerar que éste ofrece la explicación más completa del significado original del texto constitucional.

Esta forma de proceder no resulta excepcional dentro de la práctica de la Corte Suprema. Con frecuencia, cuando un magistrado considera que una opinión ya ha desarrollado adecuadamente los argumentos jurídicos necesarios para resolver la controversia, opta por adherirse a ella antes que reproducir un razonamiento sustancialmente idéntico. De esa manera, evita reiteraciones innecesarias y concentra la discusión doctrinal en aquellas cuestiones donde realmente existen diferencias.

No obstante, la adhesión de Gorsuch posee un significado que trasciende la técnica de redacción judicial. Su voto confirma que la posición defendida por Thomas no constituye una interpretación aislada dentro del Tribunal, sino una manera consistente de comprender la relación entre historia constitucional y función jurisdiccional.

Al igual que Thomas, Gorsuch entiende que la labor del juez constitucional exige regresar al significado público original del texto antes de aceptar la evolución posterior del precedente. Desde esa perspectiva, la estabilidad jurisprudencial constituye un elemento relevante para la seguridad jurídica, pero no puede convertirse en un obstáculo absoluto cuando el intérprete concluye que la práctica constitucional se ha apartado progresivamente del verdadero sentido de la Constitución.

Esta coincidencia metodológica permite comprender por qué la minoría presenta un alto grado de coherencia interna. Aunque Thomas, Alito y Gorsuch enfatizan aspectos distintos del problema, los tres parten de una premisa común: la interpretación constitucional debe construirse desde el texto y su contexto histórico antes que desde la continuidad de la práctica judicial.

Paradójicamente, esa coincidencia pone de manifiesto una de las enseñanzas más interesantes del caso. El verdadero debate no enfrentó únicamente a magistrados conservadores y liberales, sino a distintas formas de concebir el originalismo contemporáneo. Mientras Thomas y Gorsuch consideran que la fidelidad histórica puede justificar la revisión de interpretaciones consolidadas, Amy Coney Barrett —identificada igualmente con esa corriente interpretativa— llegó a la conclusión opuesta sin abandonar la metodología originalista.

Es precisamente en esa aparente contradicción donde reside uno de los mayores aportes doctrinales de Trump v. Barbara. Lejos de confirmar que el originalismo conduce inevitablemente a determinadas respuestas, el fallo demuestra que una misma filosofía interpretativa puede producir soluciones radicalmente distintas cuando difieren la reconstrucción histórica del texto constitucional y el valor que se atribuye al precedente judicial.

La comparación entre Barrett y Thomas permite advertir que el originalismo contemporáneo está lejos de constituir una teoría uniforme. Por el contrario, revela una corriente de pensamiento en permanente evolución, dentro de la cual conviven distintas concepciones acerca de cómo debe dialogar la historia constitucional con la estabilidad institucional. Esa tensión metodológica constituye, probablemente, la contribución más importante que deja este fallo para la teoría constitucional contemporánea y será objeto del siguiente apartado.

La investigación continúa con la tercera y última parte de esta saga.




La ciudadanía no se gobierna por decreto: la Corte Suprema frente al intento de limitar la Decimocuarta Enmienda

Corte Suprema

El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó una de las decisiones constitucionales más trascendentales de las últimas décadas al resolver el caso Trump v. Barbara. Mediante una votación de seis magistrados contra tres, el máximo tribunal declaró inválida la orden ejecutiva mediante la cual el presidente Donald J. Trump pretendía restringir la ciudadanía automática por nacimiento para determinados niños nacidos en territorio estadounidense.

Más allá del debate migratorio que dominó la discusión pública, el caso planteó una cuestión mucho más profunda: ¿puede el Presidente de los Estados Unidos redefinir, mediante una orden ejecutiva, quién adquiere la ciudadanía estadounidense al momento de nacer? La respuesta de la Corte fue categórica: no.

La decisión constituye mucho más que un revés para una política migratoria específica. Representa una reafirmación del principio según el cual la ciudadanía constituye un derecho constitucional cuya definición no depende de la voluntad política circunstancial de un gobierno, sino del texto de la Constitución, de su historia y de más de un siglo de precedentes judiciales.

El litigio obligó a los nueve magistrados a enfrentarse nuevamente con una de las cláusulas más importantes de la Constitución estadounidense: la Citizenship Clause de la Decimocuarta Enmienda, aprobada en 1868 tras la Guerra Civil. La controversia giró especialmente en torno a una expresión aparentemente sencilla, pero jurídicamente compleja: «subject to the jurisdiction thereof» («sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos»).

Mientras la mayoría sostuvo que dicha expresión debe interpretarse conforme al principio histórico del jus soli, es decir, que el nacimiento dentro del territorio estadounidense basta para adquirir la ciudadanía salvo contadas excepciones históricas, los magistrados disidentes defendieron una interpretación significativamente más restrictiva, según la cual la ciudadanía exige una relación de lealtad política mucho más intensa con el Estado estadounidense, especialmente cuando los padres del menor se encuentran en el país de manera temporal o irregular.

En consecuencia, el caso trascendió el ámbito del derecho migratorio para convertirse en un debate sobre la interpretación constitucional, el alcance del poder ejecutivo, el peso del precedente judicial (stare decisis) y la propia concepción de la ciudadanía en un Estado constitucional moderno.

La importancia del fallo también radica en el contexto político en que fue dictado. La orden ejecutiva cuestionada había sido firmada por el presidente Donald Trump el mismo día en que inició su segundo mandato presidencial, constituyendo una de las principales promesas de su programa migratorio. Desde el comienzo de su campaña electoral, Trump sostuvo que la interpretación tradicional de la ciudadanía por nacimiento constituía un incentivo para la inmigración irregular y favorecía prácticas como el denominado birth tourism o «turismo de nacimiento», mediante las cuales ciudadanos extranjeros viajan temporalmente a Estados Unidos con el propósito de que sus hijos adquieran automáticamente la ciudadanía estadounidense.

Sin embargo, la administración presidencial enfrentó un obstáculo jurídico considerable. Durante más de ciento veinticinco años, la interpretación predominante de la Decimocuarta Enmienda había permanecido prácticamente inalterada desde la decisión de la Corte Suprema en United States v. Wong Kim Ark (1898), precedente que reconoció la ciudadanía estadounidense a una persona nacida en California de padres chinos legalmente domiciliados en Estados Unidos. Desde entonces, la doctrina constitucional estadounidense había entendido que prácticamente toda persona nacida en territorio nacional adquiere automáticamente la ciudadanía, con excepciones muy limitadas, como los hijos de diplomáticos extranjeros o de fuerzas militares enemigas en ocupación.

Precisamente por ello, el caso no consistía únicamente en determinar la constitucionalidad de una orden ejecutiva, sino también en decidir si la Corte Suprema estaba dispuesta a alterar uno de los pilares históricos del constitucionalismo estadounidense.

La decisión adoptada por seis magistrados confirmó la vigencia de ese principio histórico y rechazó la posibilidad de modificarlo mediante una actuación unilateral del Poder Ejecutivo. No obstante, la sentencia también puso de manifiesto profundas diferencias metodológicas entre los integrantes de la Corte respecto de la forma en que debe interpretarse la Constitución.

Mientras la opinión mayoritaria privilegió la continuidad histórica del precedente, el derecho común inglés (common law) y el significado tradicional de la cláusula de ciudadanía, las opiniones disidentes propusieron reconstruir el concepto constitucional de ciudadanía sobre la base de nociones más exigentes de domicilio, lealtad política (allegiance) y jurisdicción política, sosteniendo que el alcance de la Decimocuarta Enmienda nunca pretendió extender la ciudadanía automática a los hijos de personas presentes ilegalmente o de manera temporal en el país.

Estas diferencias explican un dato particularmente llamativo del caso: aunque la opinión mayoritaria resolvió definitivamente el litigio con aproximadamente 7.800 palabras, las opiniones disidentes superaron conjuntamente las 39.000 palabras, representando más del setenta por ciento del total del texto producido por los magistrados. Especialmente significativa fue la extensa opinión del juez Clarence Thomas, quien dedicó casi 28.000 palabras a desarrollar una reconstrucción histórica destinada a cuestionar la interpretación dominante de la cláusula de ciudadanía durante más de un siglo.

Por otra parte, el caso produjo importantes reacomodos dentro del propio bloque conservador de la Corte. La jueza Amy Coney Barrett, designada por el propio presidente Trump durante su primer mandato, decidió integrar la mayoría encabezada por el presidente del Tribunal, John G. Roberts Jr., mientras que el juez Brett Kavanaugh coincidió con el resultado del caso, aunque fundamentó su decisión sobre bases jurídicas distintas, evitando pronunciarse de manera tan amplia acerca del alcance constitucional de la ciudadanía por nacimiento. Por el contrario, los jueces Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch conformaron la minoría disidente, defendiendo una interpretación considerablemente más restrictiva de la Decimocuarta Enmienda.

En definitiva, Trump v. Barbara no constituye simplemente una controversia sobre inmigración. Se trata de un caso que redefine la relación entre Constitución, ciudadanía y poder presidencial, reafirma la fuerza vinculante del precedente constitucional y establece un límite claro a la posibilidad de modificar, mediante acciones unilaterales del Poder Ejecutivo, uno de los derechos fundamentales más importantes reconocidos por el ordenamiento constitucional estadounidense.

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión resulta indispensable retroceder más de siglo y medio, hasta los acontecimientos que dieron origen a la Decimocuarta Enmienda y al nacimiento mismo del moderno concepto de ciudadanía constitucional en los Estados Unidos.

II. La evolución histórica de la ciudadanía por nacimiento: del Common Law inglés a la Decimocuarta Enmienda

1. El origen del jus soli en el derecho inglés

La controversia resuelta en Trump v. Barbara tiene raíces mucho más antiguas que la propia Constitución de los Estados Unidos. En realidad, el debate sobre quién es ciudadano por el solo hecho de nacer en un determinado territorio puede rastrearse hasta el Common Law inglés, sistema jurídico del cual heredó gran parte de sus instituciones el constitucionalismo estadounidense.

Durante siglos, el derecho inglés desarrolló el principio del jus soli (right of the soil), según el cual la condición de súbdito de la Corona se adquiría por el simple hecho de nacer dentro de los dominios del Rey. La nacionalidad no dependía de la ciudadanía, del domicilio o de la condición migratoria de los padres, sino del vínculo territorial existente entre el nacimiento y la soberanía del Estado.

Esta doctrina encontró una de sus formulaciones más influyentes en Calvin’s Case (1608), decisión de la Corte del King’s Bench, considerada uno de los precedentes fundacionales del derecho de ciudadanía en el mundo anglosajón. Allí se sostuvo que quien nacía bajo la protección y obediencia del soberano adquiría automáticamente la condición de súbdito inglés, salvo excepciones muy limitadas reconocidas por el propio derecho internacional de la época.

La lógica detrás de este principio descansaba sobre una relación recíproca entre el individuo y el Estado. El soberano otorgaba protección a toda persona nacida dentro de su territorio y, a cambio, esta debía obediencia a las leyes del Reino. Esa relación jurídica de protección y obediencia —conocida como allegiance— constituía el fundamento del vínculo político entre el individuo y la Corona.

Es importante destacar que, en este contexto histórico, el concepto de allegiance no equivalía necesariamente a una lealtad voluntaria o ideológica. Se trataba, más bien, de una consecuencia jurídica derivada del nacimiento bajo la autoridad efectiva del soberano. Precisamente esta concepción histórica desempeñaría un papel central en la opinión mayoritaria redactada por el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, quien sostuvo que la Decimocuarta Enmienda incorporó al texto constitucional ese entendimiento tradicional del Common Law.

No obstante, los magistrados disidentes, especialmente Clarence Thomas y Samuel Alito, cuestionaron que el principio histórico pudiera trasladarse automáticamente al texto constitucional estadounidense, argumentando que la ciudadanía prevista en la Decimocuarta Enmienda exige una relación política más intensa que la mera presencia física en territorio nacional.

En consecuencia, uno de los principales desacuerdos entre la mayoría y la minoría no consistió únicamente en la interpretación literal de la Constitución, sino en determinar qué elementos del Common Law fueron realmente incorporados por los redactores de la Enmienda XIV en 1868.

2. De súbditos a ciudadanos: la independencia estadounidense y la transformación del concepto de pertenencia política

La independencia de las trece colonias en 1776 transformó profundamente el fundamento jurídico del vínculo entre el individuo y el Estado.

Mientras que en Inglaterra la pertenencia política descansaba sobre la condición de súbdito del monarca, la Revolución Americana sustituyó ese modelo por una concepción republicana basada en la ciudadanía.

Sin embargo, aunque cambió el fundamento político del Estado, no desaparecieron inmediatamente las reglas heredadas del derecho inglés sobre la adquisición de la nacionalidad.

Durante las primeras décadas de existencia de los Estados Unidos coexistieron diversas regulaciones estatales respecto de quién debía ser considerado ciudadano. La Constitución de 1787 tampoco resolvió de manera expresa esta cuestión. Si bien utilizó reiteradamente el término «citizen», nunca definió quién adquiría esa condición.

Esta omisión constitucional generó importantes incertidumbres jurídicas.

¿Era ciudadano quien nacía en cualquier Estado de la Unión?

¿Dependía la ciudadanía de la legislación estatal?

¿Existía una ciudadanía federal independiente?

¿Podía el Congreso definir libremente quién era ciudadano?

Estas interrogantes permanecieron abiertas durante gran parte del siglo XIX y terminarían convirtiéndose en uno de los conflictos constitucionales más importantes de la historia estadounidense.

3. La esclavitud y el caso Dred Scott v. Sandford: el mayor fracaso constitucional de la Corte Suprema

La ausencia de una definición constitucional sobre la ciudadanía alcanzó su punto más crítico en 1857 con la decisión de la Corte Suprema en Dred Scott v. Sandford, considerada de forma casi unánime por la doctrina como uno de los peores fallos en la historia constitucional de los Estados Unidos.

Dred Scott era un hombre afroamericano esclavizado que había residido junto con su propietario en territorios donde la esclavitud estaba prohibida. Al regresar al estado de Misuri promovió una demanda reclamando su libertad y, con ello, el reconocimiento de los derechos derivados de su condición como persona libre.

La controversia planteaba una cuestión mucho más profunda que la libertad individual de Scott: ¿podía una persona de ascendencia africana ser considerada ciudadana de los Estados Unidos?

La mayoría de la Corte respondió negativamente.

En una decisión redactada por el presidente del Tribunal Supremo Roger B. Taney, la Corte sostuvo que las personas negras —hubiesen sido esclavas o libres— no formaban parte del pueblo político que había creado la Constitución y, por tanto, no podían ser consideradas ciudadanos federales ni acceder a los tribunales federales para reclamar derechos constitucionales.

La sentencia afirmó, además, que el Congreso carecía de competencia para prohibir la esclavitud en los territorios federales, invalidando así el Compromiso de Misuri.

Las consecuencias fueron devastadoras.

Desde una perspectiva constitucional, el fallo institucionalizó una concepción excluyente de la ciudadanía, subordinándola a criterios raciales incompatibles con cualquier noción moderna de igualdad.

Desde el punto de vista político, la decisión aceleró las tensiones entre los estados esclavistas y los estados abolicionistas, convirtiéndose en uno de los antecedentes inmediatos de la Guerra Civil.

Durante más de un siglo, Dred Scott ha sido considerado el paradigma del uso indebido de la interpretación constitucional para excluir a grupos enteros de la comunidad política.

No resulta casual, por ello, que tanto la opinión mayoritaria como las opiniones concurrentes en Trump v. Barbara hayan vuelto sobre este precedente. Para la mayoría, la Decimocuarta Enmienda fue concebida precisamente para impedir que el Estado pudiera volver a decidir arbitrariamente quién merece ser ciudadano. En cambio, los jueces disidentes recurrieron a Dred Scott con un propósito diferente: sostuvieron que el contexto histórico de la Enmienda estaba dirigido principalmente a corregir la exclusión de las personas anteriormente esclavizadas y no necesariamente a resolver todas las cuestiones relativas a los hijos de extranjeros presentes temporal o irregularmente en el país.

Así, un precedente universalmente repudiado volvió a ocupar un lugar central en el debate constitucional, aunque esta vez como punto de partida para interpretaciones radicalmente distintas sobre el significado de la ciudadanía.

4. La Guerra Civil y el nacimiento de una nueva concepción constitucional de la ciudadanía

La derrota de la Confederación en 1865 marcó el inicio de una de las transformaciones constitucionales más profundas en la historia de los Estados Unidos.

La abolición de la esclavitud mediante la Decimotercera Enmienda resolvió únicamente una parte del problema. Persistía una cuestión igualmente trascendental: ¿qué estatus jurídico tendrían los millones de antiguos esclavos liberados tras la guerra?

Muchos estados del sur comenzaron a aprobar los llamados Black Codes, un conjunto de normas destinadas a restringir severamente los derechos civiles de la población afroamericana. Aunque formalmente libres, los antiguos esclavos continuaban enfrentando limitaciones para celebrar contratos, acceder a la propiedad, ejercer determinadas profesiones o participar plenamente en la vida política.

Ante esa realidad, el Congreso entendió que la mera abolición de la esclavitud era insuficiente. Era necesario reconocer constitucionalmente la ciudadanía de quienes habían sido históricamente excluidos del orden jurídico.

Con ese propósito se aprobó primero el Civil Rights Act de 1866, cuyo artículo primero declaró ciudadanos de los Estados Unidos a todas las personas nacidas en el país que no estuvieran sujetas a una potencia extranjera, excluyendo únicamente a ciertos grupos específicos, como los miembros de naciones indígenas que mantenían una organización política independiente.

Sin embargo, muchos legisladores temían que una ley ordinaria pudiera ser modificada o derogada por futuros congresos.

La solución fue elevar ese principio al máximo rango normativo mediante una reforma constitucional.

Así nació la Decimocuarta Enmienda, ratificada el 9 de julio de 1868.

Su primera oración constituye probablemente una de las cláusulas más influyentes de toda la historia constitucional contemporánea:

«Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residan.»

Con una sola frase, la Constitución dejó sin efecto la doctrina de Dred Scott, reconoció la ciudadanía nacional como un derecho constitucional y limitó la posibilidad de que futuras mayorías políticas excluyeran arbitrariamente a determinadas personas de la comunidad política estadounidense.

Sin embargo, aunque la cláusula parecía sencilla, una expresión comenzó a generar debates desde el mismo momento de su aprobación: «subject to the jurisdiction thereof».

¿Qué significa realmente estar «sujeto a la jurisdicción» de los Estados Unidos?

¿Implica simplemente encontrarse bajo la autoridad de las leyes estadounidenses por haber nacido en su territorio?

¿O exige, además, una relación permanente de lealtad, obediencia y pertenencia política con la nación?

Más de ciento cincuenta años después de su incorporación a la Constitución, esa misma pregunta volvería a dividir a la Corte Suprema en Trump v. Barbara. Será precisamente el análisis de esa expresión, a la luz del precedente de United States v. Wong Kim Ark (1898), el que ocupará el siguiente capítulo de este estudio.

II. United States v. Wong Kim Ark (1898): el precedente que definió la ciudadanía por nacimiento en los Estados Unidos

1. El nacimiento del precedente constitucional más importante sobre ciudadanía

Aunque la Decimocuarta Enmienda había sido ratificada en 1868 con el propósito de reconocer constitucionalmente la ciudadanía de las personas nacidas en los Estados Unidos, su alcance continuó siendo objeto de debate durante las décadas siguientes.

La principal incertidumbre consistía en determinar si la cláusula de ciudadanía debía limitarse a resolver la situación de los antiguos esclavos o si, por el contrario, establecía un principio general aplicable a toda persona nacida dentro del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad o condición jurídica de sus padres.

La oportunidad para responder esa interrogante llegó treinta años después mediante uno de los casos más influyentes de la historia constitucional estadounidense: United States v. Wong Kim Ark, decidido por la Corte Suprema en 1898.

No resulta exagerado afirmar que este precedente constituye la piedra angular de toda la doctrina moderna sobre la ciudadanía por nacimiento. De hecho, más de un siglo después, todas las opiniones emitidas en Trump v. Barbara —tanto la mayoría como las disidencias— giraron alrededor de la interpretación de esta decisión. La controversia no radicó en si Wong Kim Ark era relevante, sino en qué significaba realmente.

2. Los hechos del caso

Wong Kim Ark nació en San Francisco, California, en 1873.

Sus padres eran ciudadanos chinos que residían legalmente en los Estados Unidos, aunque no podían naturalizarse debido a las leyes migratorias vigentes en aquella época, particularmente las restricciones impuestas por la Chinese Exclusion Act, que reflejaban una política abiertamente discriminatoria hacia la inmigración china.

Después de realizar un viaje temporal a China, Wong Kim Ark intentó regresar a los Estados Unidos. Sin embargo, las autoridades migratorias le negaron el ingreso alegando que no era ciudadano estadounidense, sino únicamente súbdito del Imperio Chino por la nacionalidad de sus padres.

El Gobierno sostenía que la ciudadanía debía depender principalmente de la nacionalidad de los progenitores y no únicamente del lugar de nacimiento.

La controversia llegó hasta la Corte Suprema.

La cuestión constitucional era directa:

¿Es ciudadano estadounidense una persona nacida en territorio estadounidense cuyos padres son extranjeros y no pueden adquirir la ciudadanía estadounidense?

Este artículo tendrá una segunda parte…




Donald Trump amenaza con imponer aranceles del 100% a países que graven los servicios digitales de empresas estadounidenses

servicios digitales

Un nuevo episodio en la disputa comercial internacional

Las tensiones comerciales entre Estados Unidos y Europa volvieron a intensificarse luego de que el presidente Donald Trump anunciara que impondría un arancel del 100% a las importaciones provenientes de aquellos países que decidan establecer impuestos sobre los servicios digitales prestados por grandes empresas tecnológicas estadounidenses.

La advertencia representa una de las posiciones más contundentes adoptadas por la administración estadounidense en materia de comercio internacional durante su segundo mandato y pone nuevamente sobre la mesa el conflicto existente respecto de la tributación de gigantes tecnológicos como Amazon, Meta, Google, Apple, Microsoft y Netflix.

Según manifestó Trump, cualquier país que adopte un impuesto de esta naturaleza deberá afrontar inmediatamente un gravamen del 100% sobre todos los bienes que exporte hacia Estados Unidos, independientemente de que exista o no un tratado comercial vigente entre ambas partes.

¿Qué es el impuesto a los servicios digitales?

Los impuestos sobre los servicios digitales (Digital Services Tax o DST) surgieron como una respuesta de diversos gobiernos frente al acelerado crecimiento de las empresas tecnológicas multinacionales.

El objetivo principal consiste en gravar los ingresos obtenidos por estas compañías dentro de cada jurisdicción, aun cuando no mantengan una presencia física significativa en ese territorio.

Diversos países consideran que las reglas tradicionales de tributación internacional fueron diseñadas para economías industriales y no reflejan adecuadamente la realidad del comercio digital, donde enormes ingresos pueden generarse mediante plataformas digitales sin necesidad de contar con oficinas, fábricas o empleados en el país donde se producen las ventas.

Por ello, varias naciones han optado por establecer impuestos específicos dirigidos a las grandes empresas digitales.

La posición de Estados Unidos

Desde hace varios años, tanto administraciones republicanas como demócratas han sostenido que estos impuestos afectan de manera desproporcionada a empresas estadounidenses y constituyen medidas discriminatorias.

Washington argumenta que la mayoría de las compañías sujetas a estos gravámenes tienen su sede en Estados Unidos, razón por la cual considera que tales impuestos representan una barrera indirecta al comercio internacional.

Trump reiteró esta postura al señalar que la implementación de un impuesto digital equivale a un trato injusto hacia las empresas norteamericanas y anunció que responderá utilizando todas las herramientas previstas por la legislación comercial estadounidense.

La Sección 301 como fundamento jurídico

La administración estadounidense pretende fundamentar estos nuevos aranceles en la denominada Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

Esta disposición faculta al gobierno de Estados Unidos para investigar prácticas comerciales consideradas discriminatorias o restrictivas para el comercio estadounidense y, en caso de comprobarse dichas circunstancias, imponer medidas de represalia, entre ellas aranceles adicionales.

La Sección 301 ya fue utilizada durante el primer mandato presidencial de Donald Trump para justificar los aranceles aplicados a una amplia gama de productos procedentes de China, dando inicio a la denominada guerra comercial entre ambas potencias.

Ahora, la Casa Blanca plantea emplear el mismo mecanismo frente a los impuestos digitales adoptados por países europeos.

Europa mantiene su intención de avanzar

Aunque el Parlamento Europeo manifestó recientemente su respaldo a la creación de un impuesto digital común para toda la Unión Europea, la implementación de esta medida aún enfrenta importantes obstáculos.

La normativa fiscal europea requiere la aprobación unánime de los veintisiete Estados miembros, circunstancia que dificulta considerablemente la adopción de una política tributaria común.

No obstante, varios países europeos ya cuentan con impuestos nacionales sobre servicios digitales o mantienen discusiones avanzadas para su implementación.

La respuesta de la Unión Europea

Las instituciones europeas reaccionaron rápidamente a las declaraciones del presidente estadounidense.

La Comisión Europea sostuvo que los impuestos digitales constituyen políticas fiscales legítimas y advirtió que cualquier medida unilateral destinada a sancionar su adopción recibiría una respuesta firme por parte del bloque europeo.

Desde Bruselas se enfatizó que la Unión Europea defenderá tanto su autonomía regulatoria como sus derechos dentro del sistema internacional de comercio.

Esta postura deja abierta la posibilidad de nuevas represalias comerciales si finalmente Estados Unidos decide imponer los aranceles anunciados.

La posición de la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) continúa promoviendo una solución global para la tributación de las grandes empresas digitales.

Su propuesta busca evitar que cada país establezca reglas distintas, lo cual incrementaría la incertidumbre jurídica, elevaría los costos de cumplimiento tributario y afectaría negativamente el comercio y la inversión internacional.

El secretario general de la organización ha insistido en que únicamente mediante acuerdos multilaterales podrá alcanzarse un sistema tributario más estable para la economía digital.

Antecedentes recientes

El conflicto no es nuevo.

En los últimos años, países como Francia y el Reino Unido establecieron impuestos sobre determinados ingresos obtenidos por grandes plataformas digitales.

Estas decisiones generaron fricciones diplomáticas con Washington, que inició diversas investigaciones comerciales para determinar si tales gravámenes constituían prácticas discriminatorias.

Más recientemente, Canadá decidió eliminar su impuesto sobre servicios digitales en un intento por mejorar las relaciones comerciales con Estados Unidos y facilitar futuras negociaciones económicas.

Asimismo, durante este año, Donald Trump ya había advertido al Reino Unido que podría enfrentar elevados aranceles si mantenía vigente su impuesto del 2% sobre los ingresos obtenidos por grandes empresas tecnológicas.

Posibles repercusiones económicas

La amenaza de imponer aranceles del 100% genera incertidumbre para numerosos sectores productivos.

Si la medida llegara a concretarse, no solo se verían afectadas las empresas tecnológicas objeto del impuesto digital, sino también exportadores de bienes industriales, agrícolas y manufactureros de los países involucrados.

Ello podría traducirse en un incremento significativo de los costos de importación, una disminución del comercio bilateral y un deterioro de las relaciones económicas entre Estados Unidos y sus principales socios europeos.

Adicionalmente, una nueva escalada comercial podría afectar las cadenas globales de suministro y aumentar la volatilidad en los mercados internacionales.

Un conflicto que trasciende la tributación

Más allá del debate fiscal, esta controversia refleja la creciente competencia por definir las reglas que regirán la economía digital mundial.

Mientras diversos gobiernos buscan asegurar una mayor recaudación tributaria derivada de las actividades digitales desarrolladas dentro de sus territorios, Estados Unidos procura proteger la competitividad internacional de sus principales empresas tecnológicas.

El desenlace dependerá tanto de las negociaciones diplomáticas como de la capacidad de alcanzar consensos multilaterales en organismos internacionales como la OCDE.

Fuente: Basado en la información publicada por el Financial Times, en un reportaje elaborado por Peter Wells (Nueva York), James Politi (Washington) y Andy Bounds (Bruselas).

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La soledad como desafío de salud pública y desarrollo social

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Fuente:

Bhatia, Eduardo. «Soledad y salud pública». El Nuevo Día, sección Opinión, viernes 12 de junio de 2026, p. 32.

La soledad ha dejado de ser un asunto privado para convertirse en un problema público que merece atención urgente. Así lo plantea el exsenador y profesor universitario Eduardo Bhatia en su artículo de opinión «Soledad y salud pública», publicado en El Nuevo Día el viernes 12 de junio de 2026. Su reflexión parte de una preocupación profunda: en Puerto Rico, muchas personas viven desconectadas, aisladas o sin redes humanas sólidas, y esa realidad no puede seguir siendo ignorada.

Bhatia advierte que la soledad no debe entenderse únicamente como tristeza, melancolía o una condición emocional pasajera. Su planteamiento central es mucho más amplio: la falta de conexión humana afecta la salud física, la salud mental, la productividad económica y hasta la expectativa de vida. Por eso, insiste en que la soledad y el aislamiento social deben ser tratados como una prioridad de salud pública.

Esta visión resulta particularmente importante para compartirla con los lectores de nuestra revista, porque permite comprender que el tema no se limita al ámbito médico. La soledad también tiene consecuencias sociales, laborales, comunitarias y económicas. Una población emocionalmente aislada puede enfrentar mayores niveles de enfermedad, menor productividad, más ausentismo, más dependencia de servicios de salud y menor participación comunitaria. En ese sentido, atender la soledad no es solo un acto de sensibilidad humana, sino también una estrategia de política pública y desarrollo económico.

En su artículo, Bhatia explica que cuando se habla de salud pública, muchas veces se piensa en hospitales, medicamentos, enfermedades infecciosas o condiciones crónicas. Sin embargo, uno de los mayores riesgos de nuestra época es silencioso y difícil de detectar. La soledad no aparece en una radiografía ni se confirma con una prueba de laboratorio, pero sus consecuencias son reales, profundas y medibles.

Los datos que menciona para Puerto Rico son alarmantes. Aproximadamente uno de cada tres adultos reporta sentirse solo, mientras uno de cada cinco vive en aislamiento social. Además, quienes experimentan mayores niveles de desconexión presentan tasas más elevadas de depresión, ansiedad, hipertensión y diabetes. Con esto, Bhatia busca dejar claro que la soledad no es un problema menor ni exclusivamente emocional; es un factor de riesgo que deteriora la salud y reduce la calidad de vida.

La preocupación se vuelve aún más seria cuando se observa la situación de los jóvenes. Aunque las nuevas generaciones viven rodeadas de teléfonos inteligentes, redes sociales y plataformas digitales, muchos jóvenes experimentan una profunda sensación de aislamiento. Esta es una de las grandes paradojas de nuestro tiempo: tenemos más herramientas que nunca para comunicarnos, pero menos oportunidades para construir relaciones significativas, cercanas y duraderas.

La tecnología nos acerca a personas que están lejos, pero muchas veces nos aleja de quienes tenemos cerca: familiares, amigos, vecinos y compañeros de trabajo. En hogares, escuelas, universidades y oficinas, no es extraño ver personas reunidas físicamente, pero separadas por pantallas. La conexión digital puede ser útil, pero no sustituye la conversación honesta, la presencia, el apoyo emocional ni el sentido de pertenencia.

El planteamiento de Bhatia también permite reconocer que este no es un problema exclusivo de Puerto Rico. La soledad y el aislamiento social son temas de preocupación mundial. Países como el Reino Unido y Japón ya han tomado medidas institucionales para atender esta realidad. El Reino Unido creó un ministro de soledad, mientras Japón estableció una «Oficina para la Política sobre la Soledad y el Aislamiento», Estas iniciativas demuestran que el problema ha alcanzado una dimensión global y que los gobiernos están comenzando a reconocerlo como un asunto que requiere respuestas organizadas, medibles y sostenidas.

En Estados Unidos, el excirujano general Vivek Murthy también ha advertido sobre los efectos de la soledad en la salud. Según recoge Bhatia, Murthy ha comparado los riesgos de la soledad con los efectos asociados a fumar múltiples cigarrillos al día. Esa comparación es poderosa porque obliga a mirar la conexión humana como una necesidad biológica, no como un lujo social.

Otro punto importante de la opinión de Bhatia es su reconocimiento a los esfuerzos de organizaciones que están impulsando la discusión en Puerto Rico. Menciona a la Fundación Triple S, que convocó a académicos, médicos, estudiantes, líderes comunitarios y servidores públicos para discutir este desafío. También destaca la participación de la doctora Juliane Holt-Lunstad, una de las investigadoras más reconocidas del mundo en el estudio de la soledad y la conexión social.

Asimismo, Bhatia resalta la presencia de líderes comunitarios como Edward García, del «Foundation for Social Connection». Esta mención es importante porque refuerza una idea central del artículo: el problema de la soledad no se resolverá únicamente desde la academia, la medicina o el gobierno. La solución también debe nacer desde la comunidad misma.

Precisamente ahí está uno de los mensajes más valiosos de su opinión. Bhatia no se queda en el diagnóstico. Su llamado es a convertir la conversación en una agenda de acción colectiva. Para él, Puerto Rico debe incorporar la soledad y el aislamiento social dentro de sus métricas de salud pública. Esto significa medir el problema, identificar a las poblaciones más vulnerables y diseñar políticas públicas capaces de responder a esa realidad.

Incluir la soledad en las métricas de salud pública permitiría ver con mayor claridad cuántas personas están en riesgo, dónde se concentran los mayores niveles de aislamiento y qué programas pueden ser más efectivos. Lo que no se mide, muchas veces no se atiende. Por eso, medir la soledad es el primer paso para dejar de verla como un asunto invisible.

Entre las soluciones que propone o sugiere el artículo se encuentran fortalecer los espacios comunitarios, promover el voluntariado, impulsar actividades intergeneracionales y apoyar a las organizaciones de base comunitaria. También menciona modelos innovadores como las «recetas sociales», mediante las cuales médicos y profesionales de la salud pueden conectar a sus pacientes con redes comunitarias, grupos de apoyo y actividades culturales.

Esta propuesta es especialmente interesante porque amplía la manera en que entendemos la salud. No todo se resuelve con medicamentos. En muchos casos, una persona también necesita compañía, propósito, participación y comunidad. Una receta social puede significar vincular a un paciente con un grupo de apoyo, una actividad artística, un programa de voluntariado, un centro comunitario o una red de acompañamiento.

Bhatia también plantea la importancia de intervenir temprano en las escuelas para fomentar pertenencia, empatía y relaciones saludables. Esto es esencial, porque la prevención de la soledad comienza desde la formación humana. Enseñar a los niños y jóvenes a convivir, escuchar, respetar, compartir y crear vínculos sanos puede tener un impacto positivo en la salud mental y social de futuras generaciones.

Sin embargo, el exsenador también deja claro que la responsabilidad no recae únicamente sobre el gobierno. Las empresas, universidades, organizaciones comunitarias, comunidades de fe y familias tienen un papel indispensable. Esta afirmación tiene una gran relevancia desde la perspectiva legislativa y económica, porque propone un modelo de responsabilidad compartida. La reconstrucción del tejido social requiere alianzas entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y las comunidades.

En el mundo laboral, por ejemplo, las empresas pueden crear ambientes más humanos, donde los empleados no sean vistos solo como recursos productivos, sino como personas que necesitan conexión, reconocimiento y bienestar emocional. En las universidades, se pueden desarrollar programas de mentoría, integración estudiantil y apoyo psicológico. En las comunidades de fe y organizaciones comunitarias, se pueden fortalecer redes de acompañamiento para personas mayores, jóvenes, cuidadores y personas que viven solas.

El mensaje de fondo es claro: reconstruir conexiones humanas es una tarea urgente. La salud de una sociedad no se mide únicamente por la calidad de sus hospitales, el tamaño de su economía o sus avances tecnológicos, También se mide por la fortaleza de sus relaciones humanas. Una sociedad puede tener crecimiento económico y, aun así, estar profundamente fragmentada si sus ciudadanos viven aislados, desconectados o sin apoyo emocional.

La opinión de Eduardo Bhatia invita a mirar la soledad desde una perspectiva más amplia: como un problema de salud pública, como un reto legislativo, como una preocupación económica y como una responsabilidad humana. Su reflexión nos recuerda que el bienestar colectivo depende no solo de políticas públicas eficientes, sino también de comunidades capaces de acompañar, integrar y cuidar.

Puerto Rico tiene ante sí una oportunidad importante. Puede reconocer la soledad como un problema real, medirla, legislar sobre ella, promover programas comunitarios y aprender de las experiencias de otros países. Pero también puede hacer algo más profundo: recuperar el valor de encontrarnos unos con otros.

En tiempos en que la tecnología domina gran parte de nuestras relaciones, el llamado es a no perder la capacidad de mirar, escuchar y acompañar. La verdadera conexión humana no se limita a un mensaje, una reacción en redes sociales o una pantalla. Se construye con presencia, solidaridad, empatía y compromiso.

La soledad es un desafío mundial, pero también es una oportunidad para repensar el tipo de sociedad que queremos construir. «Si aspiramos a un Puerto Rico y a un mundo más saludables, productivos, solidarios y esperanzadores, debemos comenzar por fortalecer los vínculos que nos unen. Como plantea Bhatia, ha llegado el momento de reconstruir esas conexiones humanas que sostienen el bienestar individual y colectivo.”