Reorganizan estructura territorial del sistema de justicia en Panamá

Mediante la Ley 553 de 29 de septiembre de 2026, se modifican los artículos 65, 66, 67, 118, 148, 150 y 167 del Código Judicial y el artículo 21 de la Ley 119 de 2013, los cuales se encuentran relacionados con el orden jerárquico y territorial del sistema judicial a nivel de Distritos Judiciales, Circuitos Judiciales y Distritos Municipales.

Los cambios se centran en los siguientes puntos:

  1. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién y Gunayala, el resto de los Distritos Judiciales se mantiene igual. Se incluye a Panamá Oeste en el Primer Distrito Judicial y se adecua la designación de San Blas a Gunayala.  

  • En caso de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo distrito judicial.

  • Se establece que solo habrá cinco Tribunales Superiores de Justicia, incluyéndose en el Primer Tribunal Superior de Justicia a la provincia de Panamá Oeste y adecuando la denominación de la comarca de San Blas a Gunayala.

  • Habrá dos circuitos judiciales en la provincia de Panamá: el primero, integrado por los distritos municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el distrito de San Miguelito. Antes de la reforma había tres circuitos judiciales.

  • En el primer circuito de Panamá, habrá veintitrés jueces de circuito: diez del ramo civil y trece del ramo penal. En el segundo circuito, habrá tres jueces: un juez del ramo civil y dos jueces del ramo penal.

  • Habrá un circuito judicial en la provincia de Panamá Oeste, integrado por los distritos municipales de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.

  • En el circuito de Panamá Oeste, el número de jueces, su distribución territorial, así como la eventual creación, supresión o reubicación de despachos, serán determinados mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 87, numeral 11, del Código Judicial.

  • La sede de los juzgados del primer y segundo circuitos judiciales de Panamá estará en Panamá y en San Miguelito, respectivamente. La sede de los juzgados del circuito judicial de Panamá Oeste estará en La Chorrera.

  • El artículo 21 de la Ley 119 de 2013, con la reforma dispone que los distritos de Arraiján, La Chorrera y San Carlos conforman un nuevo circuito judicial, denominado Circuito Judicial de Panamá Oeste.

  1. La Ley 553 empezará a regir a los seis meses de promulgación, es decir, el 1 de abril de 2027.

Las reformas a estos artículos del Código Judicial están orientadas aadecuar la organización territorial y jerárquica del Órgano Judicial a la actual configuración político-administrativa del país, otorgando particular relevancia a la provincia de Panamá Oeste.

De manera tal que la reorganización no se limita a incorporar a Panamá Oeste dentro del ámbito territorial del Primer Distrito Judicial y del Primer Tribunal Superior de Justicia, sino que establece una estructura judicial propia para dicha provincia, mediante la creación de un Circuito Judicial de Panamá Oeste, integrado por los distritos municipales de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos, cuya sede se establece en La Chorrera, supeditado a y sometida, en el nivel superior, a la competencia del Primer Tribunal Superior de Justicia.




October Big Day y el legado que protege las aves de Panamá

October big day

Mañana, sábado 10 de octubre de 2026, tenemos una cita con la naturaleza. La Fundación Avifauna Eugene Eisenmann invita a participar en el October Big Day en el Panama Rainforest Discovery Center, ubicado en el célebre Camino del Oleoducto, en Gamboa. La convocatoria reúne a observadores de aves, aficionados y público general para registrar las especies que encuentren y sumar sus listas al conocimiento de las aves de Panamá. Es una oportunidad para salir de la rutina, compartir en familia y descubrir cuánto podemos aportar cuando aprendemos a mirar con atención.

Detrás de esta invitación existe una historia de admiración por la naturaleza que ha unido a varias generaciones. En el año 2000, un grupo de amantes de las aves creó la Fundación Avifauna Eugene Eisenmann para proteger la avifauna panameña y sus hábitats, y honrar a un panameño cuya dedicación dejó una huella en la ornitología. Su misión vincula la educación ambiental con el turismo sostenible y la participación de las comunidades en la conservación.

Eugene Eisenmann estudió Derecho en Harvard y desarrolló su carrera como abogado en Nueva York, pero mantuvo un vínculo profundo con Panamá. Regresaba al país para recorrer sus bosques y estudiar sus aves. Con el tiempo, dejó el ejercicio profesional para dedicarse a la ornitología y colaborar con el Museo Americano de Historia Natural de Nueva York. Su sobrino, Roberto Eisenmann, recordó aquellas expediciones y cómo la pasión de su tío terminó inspirando una obra colectiva de conservación.

Entre quienes recibieron esa inspiración estuvo Robert S. Ridgely. Según relata el boletín de la fundación, era un joven militar destinado en Panamá cuando conoció a Eisenmann. Aquel encuentro lo impulsó a cambiar de rumbo, regresar a la universidad y dedicarse al estudio de las aves. Años después, Ridgely promovió, junto con Roberto Eisenmann y otros colaboradores, la creación de la fundación que lleva el nombre de su mentor. Una vocación compartida se convirtió así en un compromiso que continúa dando frutos.

En 2026 se cumplen cincuenta años de la publicación, en 1976, de A Guide to the Birds of Panama, la obra de Ridgely conocida en español como Guía de las aves de Panamá. Este libro reunió de manera sistemática el conocimiento de las aves del país y acercó su identificación a quienes deseaban conocerlas. Su valor perdura en cada estudiante, guía o aficionado que encuentra en sus páginas una puerta de entrada al bosque: reconocer una especie permite empezar a comprender la vida que la rodea.

El boletín recuerda también el impulso que Ridgely dio al Panama Rainforest Discovery Center en 2006. El proyecto fue inaugurado formalmente en 2008 y hoy cuenta con dieciocho años recibiendo visitantes. Administrado por la fundación, el centro materializa aquel legado mediante la educación y el contacto respetuoso con la naturaleza. Su torre de observación, de 32 metros de altura, permite contemplar el bosque desde distintos niveles hasta superar las copas de los árboles. Los senderos y el espacio de observación de colibríes ofrecen otras maneras de acercarse a este mundo lleno de vida.

Como parte de la celebración del cincuentenario del libro, la fundación recibió a Ridgely e inauguró un aula viva que lleva su nombre. Concebida para acoger a investigadores, guías y estudiantes, fue diseñada y construida por jóvenes arquitectos panameños. El boletín destaca su selección como obra finalista de la 14.ª Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo. Este espacio prolonga la vocación educativa de su homenajeado en un momento en que, según la fundación, crece entre los jóvenes el interés por observar aves.

Esa curiosidad encuentra en los Big Day una forma concreta de participar. En 2015, el Laboratorio de Ornitología de Cornell convocó el Global Big Day para registrar, mediante eBird, las aves observadas en una misma jornada alrededor del mundo. La ciencia ciudadana permite que los registros de muchas personas contribuyan al conocimiento de la biodiversidad. La Fundación Avifauna impulsa cada año el Global Big Day, el Centroamérica Big Day y el October Big Day desde el Panama Rainforest Discovery Center, abriendo esta experiencia a quienes ya conocen las aves y a quienes empiezan a descubrirlas.

El alcance de ese esfuerzo llega hasta Cana, en Darién. Para los Global Big Day de mayo de 2025 y 2026, la fundación realizó expediciones de varios días que permitieron incorporar nuevamente a las listas de Panamá aves que llevaban años sin registrarse. Su participación en Cana y en el Parque Nacional Soberanía demuestra el valor de observar con constancia. Las fotografías de la guacamaya azul y amarilla (Ara ararauna), tomadas por Enea Lebrun en Cana y compartidas en el boletín, acercan a los lectores una muestra de la riqueza que motiva este trabajo.

En Darién también avanza la protección de la guacamaya verde (Ara ambiguus). Con el apoyo de Expertise France, la fundación complementa un proyecto de monitoreo comunitario desarrollado junto con el Ministerio de Ambiente. La iniciativa fortalece capacidades locales mediante técnicas de bioacústica y promueve el turismo comunitario como una herramienta para conservar los bosques. El equipo liderado por el biólogo Brais Marchena preparó infografías de sensibilización sobre esta especie, que estarán próximamente disponibles en la página web de la organización.

La conservación requiere, además, alianzas que sostengan estos esfuerzos. El 4 de septiembre de 2026, la fundación suscribió dos convenios con el Ministerio de Ambiente, cuyo inicio está previsto para finales de este año. Uno, en alianza con Tranquilo Bay, capacitará a guías de observación de aves en Bocas del Toro. El otro fortalecerá el manejo de visitantes en el Camino del Oleoducto, en el Parque Nacional Soberanía y su zona de amortiguamiento, así como en el Panama Rainforest Discovery Center. Se trata de preparar mejor a quienes reciben a los visitantes y de cuidar los lugares que hacen posible esa experiencia.

Estos proyectos también contribuirán a la preparación de Panamá como sede del Congreso Mundial de Áreas Protegidas y Conservadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), previsto para 2027. La oportunidad de compartir nuestras experiencias con el mundo cobra mayor sentido cuando está respaldada por trabajo continuo en los bosques y las comunidades.

La formación de nuevas generaciones ocupa un lugar especial en esta labor. Mediante una alianza con el Instituto Forestal Agropecuario de Darién (IFAD), de la Fundación Tierra Nueva, estudiantes de los últimos años reciben entrenamiento en monitoreo acústico de la biodiversidad dentro de un proyecto de ciencia ciudadana. Los destacados resultados del instituto en el Global Big Day de mayo de 2026 han alentado nuevas oportunidades de ecoturismo y observación de aves. La fundación, sus aliados y miembros de su Junta Directiva, entre ellos Carlos Bethancourt, de Canopy Family, acompañan este proceso para que los jóvenes darienitas puedan desarrollar iniciativas vinculadas con la conservación de su territorio.

Quienes deseen conocer más sobre esta trayectoria pueden consultar el Reporte de Impacto 2025 de la Fundación Avifauna, disponible en español e inglés en su página web https://pipelineroad.org/en/avifauna. Allí continúa una conversación que el evento de mañana nos invita a llevar al terreno: cómo acercarnos a la naturaleza y contribuir a que otros también puedan conocerla.

Fuente:Panama Rainforest Discovery Center

La invitación está abierta para este sábado 10 de octubre en el Panama Rainforest Discovery Center. Su horario habitual es de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., todos los días del año. Para consultar las condiciones de visita, se puede acudir a avifauna.org.pa o escribir a [email protected]. Participar, registrar las aves en eBird y compartir la convocatoria son formas de sumarse a este esfuerzo.

Mañana podemos regalarle tiempo al bosque. Llevar a nuestros hijos, familiars,  invitar a un amigo o detenernos a escuchar un canto que nunca habíamos reconocido puede ser el comienzo de una relación más cercana con la naturaleza. La historia de Eisenmann y Ridgely recuerda hasta dónde puede llegar una curiosidad cuando se comparte. Este October Big Day nos ofrece la oportunidad de continuarla.




Hurtos menores, pérdidas millonarias y una propuesta que busca cambiar el juego

Estos delitos ocurren en universidades, paradas de buses, centros comerciales y calles. Empresarios y ciudadanos han denunciado estos hechos y pedido a la Asamblea Nacional cambios en las normas.

Por: Ohigginis Arcia Jaramillo
La Prensa | 28 de septiembre de 2026, 6:00 a. m.

Varios robos y hurtos de menor cuantía terminan sin una sanción penal. Cortesía.

Una de las principales quejas de los ciudadanos son los miles de hurtos de bajo valor que, aunque parecen hechos aislados, terminan convirtiéndose en un gran costo.

Ocurren en universidades, paradas de buses, centros comerciales y calles. En la Universidad Tecnológica de Panamá, estudiantes han denunciado este tipo de hechos y han pedido a la Asamblea Nacional modificar las normas para establecer consecuencias más efectivas.

En la Universidad de Panamá también se reportan situaciones similares. Son delitos que se repiten en distintos puntos y que han alimentado la percepción de que quienes los cometen aprovechan los vacíos o límites del sistema para volver a las calles.

15,981
Hurtos reportados en 2022

15,472
Hurtos registrados en 2023

16,846
Hurtos acontecidos en 2024

17,258
Hurtos reportados en 2025

Se trata de hurtos de menos de $250, $500 o $1,000 que, acumulados, representan pérdidas para ciudadanos y comercios y que, bajo determinadas circunstancias, pueden resolverse fuera de la jurisdicción penal, en la Justicia Comunitaria de Paz.

Un proyecto de ley pretende cambiar las reglas: si quien comete el hurto vuelve a hacerlo y cumple con las condiciones legales para ser considerado reincidente, el caso podría pasar a la jurisdicción penal.

La norma sobre hurto y robo

El Código Penal vigente establece que quien se apodere de una cosa mueble ajena puede ser sancionado con uno a tres años de prisión, o con su equivalente en días-multa, arresto de fines de semana o trabajo comunitario.

La norma, sin embargo, contempla una regla particular para determinados delitos contra el patrimonio: el artículo 237 dispone que esas sanciones solo se aplican cuando la cuantía supera los $250. Además, cuando la cosa hurtada o el perjuicio es de muy poco valor o significación, el artículo 236 permite al tribunal reducir la sanción hasta en la mitad.

Ese entramado de umbrales, penas alternativas y mecanismos de sustitución puede hacer que una condena no termine necesariamente en prisión. Para ciudadanos y comerciantes, ahí aparece una de las mayores frustraciones: denunciar un hurto, identificar al responsable y verlo nuevamente en libertad puede convertirse en una escena repetida.

Esto ya ha sido denunciado por el Centro de Estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá. Uno de sus dirigentes, Alan Camargo, ha pedido a las autoridades y a los diputados mayor rigurosidad en este tema.

Allí, según las denuncias de los estudiantes, se reportan entre cuatro y cinco hurtos diarios de celulares y computadoras portátiles. Incluso, docentes han sido víctimas de robos.

La propuesta de ley

Ante este escenario, el Proyecto de Ley 394, presentado por el diputado de Vamos Augusto Palacios, busca cambiar las reglas para los hurtos de baja cuantía y, sobre todo, para quienes vuelven a cometerlos.

La iniciativa parte de un problema que sus proponentes consideran cada vez más visible: miles de denuncias por delitos contra el patrimonio terminan tramitándose fuera de la jurisdicción penal. Entre enero de 2021 y julio de 2025, según los datos del Ministerio Público citados en la propuesta, Panamá acumuló más de 71,000 casos de hurto y cerca de 25,000 estafas.

“Solo con acciones coordinadas podremos responder al clamor social, proteger a la población y garantizar un entorno seguro y justo.”

Augusto Palacios, diputado de Vamos

Para sus impulsores, el problema no está únicamente en el número de denuncias, sino en lo que ocurre cuando una misma persona vuelve a aparecer ante las autoridades por hechos similares.

La reforma propone modificar ese recorrido. El límite de $1,000 que determina la competencia de la Justicia Comunitaria de Paz se mantendría para la primera falta, pero, si existe reincidencia, el expediente tendría que pasar a la jurisdicción penal y a los jueces municipales.

La iniciativa también plantea modificar el delito de estafa: reducir de $100,000 a $10,000 la cuantía patrimonial que activa una circunstancia agravante, cuya pena puede alcanzar entre cinco y diez años de prisión. En otras palabras, el proyecto intenta que el valor relativamente bajo de un segundo hecho no impida que el sistema penal entre en escena.

Tecnología

Para que esa regla pueda aplicarse, el proyecto apuesta por la tecnología. Propone una plataforma administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) que permita conectar a los jueces comunitarios con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad Pública y consultar antecedentes correccionales.

Diputado Augusto Palacios de la bancada Vamos. Foto: LP/ Alexander Arosemena.

La idea es que, cuando una persona vuelva a ser denunciada, el sistema permita saber si ya tuvo un caso anterior y determinar qué jurisdicción debe conocer el nuevo expediente. La propuesta ya fue prohijada por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales para su primer debate, después de un proceso de consultas con gremios, juristas y autoridades locales.

Para Palacios, “solo mediante acciones coordinadas será posible establecer una respuesta sólida al clamor social, proteger a la población y consolidar un entorno seguro, justo y respetuoso de los derechos de todos”.

El costo de los hurtos y robos también se mide en dinero. La más reciente Encuesta de Victimización del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC), correspondiente a 2018, estimó en $85.8 millones las pérdidas económicas reportadas por los hogares y comercios panameños.

Una parte de esos hechos ni siquiera llega a las autoridades: víctimas que deciden no denunciar por desconfianza, trámites o porque consideran que el proceso no tendrá consecuencias. Esa cifra permite dimensionar el problema más allá del expediente judicial: son pérdidas que se acumulan en los bolsillos de ciudadanos y comercios y que, cuando no son denunciadas, quedan fuera de las estadísticas oficiales de criminalidad.


Fuente: Arcia Jaramillo, Ohigginis. «Hurtos menores, pérdidas millonarias y una propuesta que busca cambiar el juego». La Prensa, 28 de septiembre de 2026. Consultar noticia original.




Ley 546 de 2026: La exoneración del ITBI ya es Ley

Una nueva oportunidad para compradores, promotores y el mercado inmobiliario panameño

Lo que hace apenas unas semanas era una propuesta para reactivar el mercado inmobiliario panameño, desde hoy es una realidad.

El presidente de la República sancionó el 31 de agosto de 2026 la Ley 546, mediante la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 y se establece un nuevo régimen de exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) aplicable a la primera operación de venta de viviendas nuevas. La Ley fue publicada ese mismo día en la Gaceta Oficial No. 30601-B y comenzó a regir el 1 de septiembre de 2026.

La aprobación de esta norma representa mucho más que una reducción tributaria. Su impacto puede extenderse a toda la cadena inmobiliaria: familias que estaban esperando poder formalizar la adquisición de su vivienda, promotores con unidades terminadas pendientes de colocar, proyectos cuya comercialización se había desacelerado, entidades financieras y, finalmente, el propio sector construcción y la generación de empleo.

Precisamente, uno de los objetivos que acompañó la iniciativa desde su presentación fue reactivar proyectos de vivienda, incentivar la construcción y facilitar el acceso de las familias a una vivienda propia.

¿Qué cambia desde ahora?

La Ley establece que la primera operación de venta de una vivienda nueva estará exenta del ITBI respecto de los primeros B/.120,000 de la base imponible, siempre que la venta se formalice dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación.

Esto significa que una vivienda con una base imponible de hasta B/.120,000 podrá ser transferida sin que se genere ITBI.

Para viviendas cuyo valor sea superior a B/.120,000 y no exceda B/.200,000, los primeros B/.120,000 continúan exentos y el impuesto se calcula solamente sobre el excedente, utilizando una escala preferencial que va desde 0.50% hasta 1.80%, según el valor de la operación.

Pero la Ley incorpora un beneficio adicional particularmente importante: si la vivienda supera los B/.200,000, tampoco se pierde la exoneración de los primeros B/.120,000. En estos casos, el excedente se somete al régimen general del ITBI.

Esto amplía considerablemente el alcance práctico de la reforma, pues el beneficio no queda limitado exclusivamente al segmento de viviendas de hasta B/.200,000.

Gráfica 1. Escala preferencial aplicable al excedente de B/.120,000.

Lectura de la gráfica:

La exoneración cubre hasta B/.120,000 de la base imponible. Si el valor de la vivienda supera esa suma, el impuesto no desaparece, pero se calcula únicamente sobre el excedente, de acuerdo con el régimen que corresponda.

Una disposición que puede destrabar operaciones que estaban en espera

Probablemente uno de los aspectos más importantes de la nueva Ley se encuentra en su régimen transitorio.

La norma permite que las primeras ventas de viviendas nuevas que se formalicen a partir de su entrada en vigencia puedan acogerse al beneficio aunque el permiso de ocupación haya sido expedido antes del 1 de septiembre de 2026, siempre que la operación se formalice dentro de los 30 meses siguientes a la expedición de ese permiso.

Esta disposición puede tener un efecto particularmente importante para compradores y promotores que durante los últimos meses se encontraban frente a operaciones cuya formalización había quedado pendiente o cuya viabilidad económica se había visto afectada por el costo del ITBI.

En otras palabras, la Ley no mira solamente hacia los nuevos proyectos que se desarrollen a partir de ahora; también crea una ventana para determinadas viviendas ya construidas y con permisos de ocupación previamente expedidos.

Para muchas familias que habían separado una vivienda, suscrito una promesa de compraventa o se encontraban gestionando su financiamiento, esta disposición puede representar la posibilidad de retomar una operación que había quedado en incertidumbre.

Para las constructoras y promotores, significa la posibilidad de movilizar inventarios existentes, concretar ventas pendientes y recuperar capacidad para iniciar nuevos proyectos.

Lectura de la gráfica:

El régimen transitorio amplía de 24 a 30 meses el plazo para acogerse al beneficio en determinados casos, lo que puede ayudar a destrabar operaciones que permanecían pendientes de formalización.

Beneficios para quienes están comprando una vivienda

Aunque jurídicamente el ITBI corresponde al vendedor, reducir la carga tributaria de una operación inmobiliaria puede favorecer al comprador de manera indirecta al disminuir los costos asociados con la comercialización del proyecto y facilitar que las operaciones puedan concretarse.

Pero existe además una protección directa.

La Ley establece expresamente que será nula de pleno derecho cualquier cláusula mediante la cual se pretenda imponer al comprador el pago, reembolso o asunción del ITBI que legalmente corresponda al vendedor.

Esto significa que el beneficio fiscal no puede ser neutralizado mediante una cláusula contractual que simplemente traslade nuevamente el impuesto al adquirente.

La norma aporta así mayor transparencia a la operación y obliga a promotores, vendedores y asesores legales a revisar cuidadosamente los modelos de promesas de compraventa, contratos de compraventa y escrituras públicas que se utilicen a partir de ahora.

Otro dato importante: no tiene que ser la primera vivienda del comprador

La redacción de la Ley se refiere a la “primera operación de venta de viviendas nuevas”, es decir, a la primera venta del inmueble nuevo, y no establece como condición que se trate de la primera vivienda que adquiere el comprador.

Esta distinción es importante porque amplía el universo de operaciones que potencialmente pueden beneficiarse del nuevo régimen.

Lectura de la gráfica:

Uno de los cambios más relevantes es que el beneficio de los primeros B/.120,000 no desaparece automáticamente al superar los B/.200,000. Esto amplía el alcance práctico de la medida.

Menos trámites para aplicar la exoneración

Existe otro cambio que, aunque puede pasar desapercibido, podría tener consecuencias muy positivas en la velocidad con la que se cierran las operaciones.

Para acogerse al beneficio, el vendedor deberá dejar constancia en la escritura pública, bajo la gravedad de juramento, de que se trata de una vivienda nueva, que corresponde a su primera operación de venta y que se encuentra dentro del plazo establecido por la Ley.

Sin embargo, no será necesario obtener previamente de la Dirección General de Ingresos una certificación de exclusión del ITBI.

La operación deberá ser reportada posteriormente a la DGI para fines de registro, trazabilidad, fiscalización y control, pero ese reporte no constituye una autorización previa para utilizar el beneficio.

Desde el punto de vista práctico, esta modificación puede contribuir a simplificar la formalización de las compraventas y reducir uno de los componentes administrativos que pueden retrasar el cierre de una operación inmobiliaria.

Esquema práctico del nuevo procedimiento

Vivienda nueva → Primera venta → Declaración en escritura pública bajo juramento → Formalización de la compraventa → Reporte posterior a la DGI.

Punto clave:

No se requiere certificación previa de exclusión del ITBI por parte de la DGI.

Gráfica 4. Tres claves prácticas para aplicar y comprender la Ley 546.

¿Qué significa para las constructoras y promotores?

El efecto para el sector construcción puede producirse en varias direcciones.

Un menor costo tributario favorece la comercialización de viviendas nuevas, facilita la colocación de inventario terminado y puede mejorar la viabilidad económica de nuevos proyectos.

Al mismo tiempo, el régimen transitorio de 30 meses puede ser especialmente relevante para desarrollos que ya cuentan con permiso de ocupación, pero mantienen unidades pendientes de vender.

Esto puede traducirse en mayor rotación de inventario, recuperación de liquidez para los promotores y mayores posibilidades de reinvertir esos recursos en nuevos desarrollos.

La Cámara Panameña de la Construcción ha señalado que la medida puede contribuir a estimular la adquisición de viviendas, fortalecer la inversión y generar condiciones favorables para la reactivación de la construcción y del empleo.

Cadena de impacto para promotores y constructoras

Exoneración fiscal → Mayor posibilidad de cerrar ventas → Rotación de inventario → Recuperación de liquidez → Nuevos proyectos → Mayor actividad económica y empleo

¿Y qué ocurre con los bancos y los préstamos hipotecarios?

Aquí es necesaria una precisión jurídica importante: la Ley 546 no modifica directamente las condiciones de los préstamos hipotecarios ni obliga a los bancos a otorgar financiamiento.

Sin embargo, sus efectos pueden complementar de manera importante al régimen vigente de intereses preferenciales para préstamos hipotecarios, establecido mediante la Ley 468 de 2025.

Ese régimen contempla subsidios sobre la tasa de interés en determinados segmentos de vivienda, lo que puede reducir la mensualidad del préstamo hipotecario para quienes califican. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ha señalado que este esquema se desarrolla en coordinación con bancos y promotores y que busca impulsar nuevos desarrollos de vivienda.

La combinación de ambas medidas puede resultar especialmente relevante para una familia: por un lado, una estructura tributaria más favorable para la adquisición de la vivienda nueva y, por otro, la posibilidad de acceder, cuando corresponda, a un financiamiento hipotecario bajo el régimen de intereses preferenciales.

Desde la perspectiva bancaria, una mayor cantidad de operaciones inmobiliarias que logren llegar a la etapa de cierre también puede traducirse en una mayor demanda de créditos hipotecarios.

Naturalmente, la aprobación de cada financiamiento continuará dependiendo de la capacidad de pago del solicitante, su evaluación crediticia y las políticas de riesgo de cada entidad financiera.

Un efecto que trasciende al comprador y al vendedor

La importancia económica de la nueva Ley está precisamente en que sus efectos no terminan en una sola compraventa.

Cuando una vivienda logra venderse, interviene una cadena mucho más amplia: promotores, bancos, corredores de bienes raíces, arquitectos, ingenieros, contratistas, proveedores de materiales, aseguradoras, abogados, notarios y múltiples actividades comerciales relacionadas con la construcción y adquisición de una vivienda.

Por ello, reactivar la venta de viviendas significa también movilizar financiamiento, inversión privada y empleo.

El propio Ejecutivo ha señalado que la medida pretende facilitar el acceso a la vivienda y, simultáneamente, dinamizar una industria considerada estratégica para la generación de empleos.

Gráfica 5. Cadena de beneficios que puede activar una venta de vivienda nueva.

Análisis RBC: de un incentivo fiscal a una oportunidad de reactivación

Desde la perspectiva de Rivera, Bolívar y Castañedas, uno de los principales méritos de la Ley 546 consiste en que no se limita a crear una exoneración hacia el futuro, sino que incorpora herramientas capaces de atender parte de la realidad que enfrentaba el mercado inmobiliario.

La disposición transitoria de 30 meses merece especial atención. Puede permitir que determinadas operaciones relacionadas con viviendas que ya contaban con permiso de ocupación encuentren nuevamente una oportunidad para formalizarse bajo el régimen fiscal favorable.

Esto puede resultar especialmente importante para familias que habían avanzado significativamente en la adquisición de una vivienda y para proyectos que mantenían unidades construidas sin poder completar su proceso de venta.

Asimismo, la exoneración de los primeros B/.120,000 incluso en viviendas cuyo valor supera B/.200,000 amplía el alcance económico de la medida y evita que el beneficio desaparezca abruptamente por superar determinado rango de precio.

A esto se suma la simplificación del procedimiento ante la DGI y la protección expresa que impide trasladar contractualmente al comprador el ITBI correspondiente al vendedor.

El resultado es una reforma que puede producir beneficios para compradores, vendedores, promotores, constructoras y entidades financieras, al contribuir a que más operaciones inmobiliarias puedan llegar efectivamente a su cierre.

Una nueva oportunidad para muchas familias

Para una familia que lleva meses esperando concretar la compra de su vivienda, la importancia de esta Ley no se mide únicamente en porcentajes o cálculos tributarios.

Puede significar volver a evaluar una compra que había sido suspendida, retomar un financiamiento hipotecario, formalizar una promesa de compraventa pendiente o finalmente recibir las llaves de una vivienda que durante meses estuvo fuera de alcance.

Y para el sector construcción significa algo igualmente importante: transformar inventario detenido en nuevas ventas, nuevas obras y nuevos empleos.

La Ley 546 comienza a regir precisamente hoy. El verdadero alcance de sus efectos comenzará a observarse en los próximos meses, cuando compradores, promotores, bancos y autoridades tributarias empiecen a aplicar el nuevo régimen en operaciones concretas.




De Panamá a la Champions: Fulo, Blackman y Andrade ante los gigantes de Europa

Fulo Martínez. César Blackman. Andrés Andrade.

Tres panameños, una misma bandera y el escenario más grande del fútbol europeo esperando por ellos.

Hay historias que parecen escritas para recordarnos que el talento, cuando camina acompañado de disciplina, humildad, sacrificio y perseverancia, puede llevarnos mucho más lejos de lo que alguna vez imaginamos. La de Cristian “Fulo” Martínez es una de ellas.

De las calles de El Chorrillo, donde comenzó a jugar al fútbol desde niño, hasta convertirse en protagonista de una clasificación a la UEFA Champions League, el mediocampista panameño está viviendo uno de los momentos más importantes de su carrera. Y lo está haciendo a su manera: luchando cada balón, corriendo, recuperando, asistiendo, apareciendo cuando su equipo más lo necesita y dejando en la cancha esa entrega que siempre lo ha caracterizado.

El camino comenzó mucho antes. Cristian es oriundo de la calle 25 de El Chorrillo y desde los ocho años formó parte de la academia del entonces Chorrillo FC. Debutó profesionalmente siendo todavía un adolescente y, con los años, fue construyendo una carrera que lo llevó fuera de Panamá, pasando por Estados Unidos, España, Venezuela, Arabia Saudita e Israel.

Pero fue con la camiseta de Panamá donde muchos terminamos de comprender la dimensión del jugador que teníamos frente a nosotros.

En el Mundial de 2026, Fulo fue titular en los tres partidos de Panamá y se convirtió en uno de los jugadores más sobresalientes de nuestra selección. Ante Croacia, en un escenario en el que estaban figuras internacionales de la talla de Luka Modrić, fue precisamente el panameño quien terminó recibiendo el reconocimiento como Jugador Más Valioso del partido.

Su actuación resumió perfectamente el tipo de futbolista que es: aguerrido, intenso, disciplinado y dispuesto a luchar hasta el último minuto. Frente a Croacia recorrió 10.7 kilómetros, realizó 51 esprints y alcanzó una velocidad máxima de 31 kilómetros por hora. Más allá de las estadísticas, fue su entrega la que hizo que incluso desde las gradas se escuchara el grito de “¡Fulo, Fulo!”.

Y allí también volvió a mostrar algo que, para mí, vale tanto como cualquier premio: su humildad. Cuando recibió aquella distinción mundialista, no habló únicamente de él. La dedicó a Dios, a su familia y a todo el pueblo panameño.

El Mundial abrió otra puerta

Su Mundial no pasó inadvertido.

El ŠK Slovan Bratislava, el club más exitoso de Eslovaquia, concretó su fichaje el pasado mes de julio por tres temporadas. La propia directiva reconoció que venía siguiéndolo desde hacía tiempo y que después del Mundial existía un enorme interés por contratarlo. Fueron negociaciones difíciles, pero el Slovan consiguió llevarlo a Bratislava.

Visto lo ocurrido apenas unas semanas después, podemos decir que hicieron un tremendo fichaje.

Porque Fulo no llegó a Europa simplemente para ocupar un lugar en la plantilla. Llegó para competir.

Y llegó para ser protagonista.

Una asistencia que comenzó a escribir la historia

El pasado 19 de agosto, el Slovan recibió en Bratislava al NK Celje de Eslovenia en el partido de ida de los playoffs de la Champions League.

Fulo fue titular en el mediocampo y no tardó demasiado en hacerse sentir.

Al minuto 15 fue pieza determinante en el primer gol del Slovan, colocando la asistencia para Roman Cerepkai. El partido terminó empatado 1-1, dejando completamente abierta la eliminatoria para el encuentro de vuelta. Martínez terminó aquel primer compromiso con una valoración de 7.5 sobre 10 por su actuación.

Es decir, antes de llegar al partido decisivo, el panameño ya había sido protagonista de la serie.

Pero faltaba el capítulo más importante.

Minuto 100

El 26 de agosto, el Slovan visitó al Celje en Eslovenia.

Noventa minutos no fueron suficientes.

El partido volvió a terminar 1-1 y la eliminatoria tuvo que irse al tiempo extra.

Y entonces llegó el minuto 100.

Slovan recuperó el balón en la mitad de la cancha. Fulo arrancó. Nino Marcelli encontró el espacio y envió el pase. Martínez quedó frente al guardameta y, en uno de los momentos de mayor presión de su carrera, tuvo la tranquilidad de los grandes.

Picó la pelota por encima del portero.

Gol.

2-1.

3-2 en el marcador global.

Slovan Bratislava a la Champions League.

Pero aquel no fue simplemente otro gol.

Fue el gol de la clasificación.

Fue la jugada que terminó de colocar su nombre bajo las luces del fútbol europeo.

Y fue también un momento histórico para Panamá: Fulo se convirtió en el primer futbolista panameño en marcar un gol en la UEFA Champions League, considerando también sus fases clasificatorias.

Su actuación completa estuvo a la altura del momento. Jugó 106 minutos, completó 42 de 51 pases, creó tres oportunidades, recuperó cinco balones y realizó tres intercepciones. Su único disparo al arco terminó precisamente donde tenía que terminar: en el fondo de la red y llevando a su equipo a la Champions.

Un mediocampista que representa mucho más

Quizás por eso me alegra especialmente que sea un mediocampista quien esté viviendo esta historia.

Porque muchas veces el trabajo de un volante no aparece solamente en los goles. Está en recuperar una pelota, cerrar un espacio, apoyar a un compañero, correr algunos metros más cuando las piernas pesan, iniciar una jugada o dar el pase que permite que otro marque.

Ese ha sido Fulo. El jugador que pelea. El que corre. El que recupera. El que asiste.

Y ahora también el que aparece al minuto 100 para marcar el gol más importante de la eliminatoria.

De alguna manera, aquel MVP del Mundial frente a Croacia comenzaba a anunciar lo que podía venir después. El Slovan vio en él lo mismo que vimos muchos panameños durante el Mundial: un jugador preparado para competir en escenarios mayores.

Del Chorrillo a la Champions

Personalmente, esta historia me llena de orgullo.

Me siento orgullosa no solamente porque un panameño estará jugando la Champions League, sino por la forma en que llegó hasta allí, por su humildad y perseverancia.

Por haber salido de El Chorrillo y recorrer un camino que pasó por diferentes países, clubes, dificultades y oportunidades hasta terminar encontrándose hoy en uno de los escenarios más importantes del fútbol mundial.

Hace apenas dos meses lo veíamos representando a Panamá en una Copa del Mundo, corriendo cada balón como si fuera el último y siendo reconocido como el mejor jugador de un partido frente a Croacia.

Después vino Europa.

Después llegó el Slovan.

Después llegó aquella asistencia en Bratislava.

Y el 26 de agosto, en el minuto 100, llegó ese gol.

Un gol que no solamente clasificó a un equipo.

Un gol que confirmó que Cristian “Fulo” Martínez pertenece a este escenario.

Hoy Europa conoce un poco mejor su nombre, pero nosotros sabemos de dónde viene “de El Chorrillo. De Panamá” y ahora, a la Champions.

Que siga brillando, pero sobre todo, que nunca pierda esa humildad, esa entrega y esa manera de representar a Panamá que nos hace sentir tan orgullosos.

Porque detrás del gol del minuto 100 hay muchos años de trabajo.

Y porque algunas veces el fútbol concede momentos que parecen resumir una vida entera: un muchacho de El Chorrillo, una pelota frente al portero y la puerta de la Champions abierta delante de él.

Un pedacito de Panamá en Bratislava

Y en esta nueva etapa de Fulo hay otro nombre panameño que no puede quedar por fuera: César Blackman.

Blackman, lateral derecho de la selección de Panamá y uno de los jugadores que ya se ha consolidado en el Slovan Bratislava, ha sido mucho más que un compañero de equipo para Cristian. Su presencia, de seguro, representa para Fulo algo especialmente importante cuando se está lejos de casa: tener cerca a alguien que comparte su país, su selección, sus costumbres y ese sentimiento de representar a Panamá fuera de nuestras fronteras.

Y no se trata solamente de una apreciación desde afuera. El propio Fulo reconoció, cuando llegó al club, que César Blackman influyó mucho en su decisión de fichar por el Slovan. Ambos conversaron varias veces antes de que Martínez tomara la decisión y Blackman le habló de manera muy positiva sobre el equipo y sobre lo que podía encontrar en Bratislava.

“Estoy muy feliz de venir al Slovan Bratislava, un gran club con una rica historia y grandes ambiciones. Después del Mundial, tuve varias ofertas y oportunidades, y estoy muy contento de vestir la camiseta del Slovan. Mi compañero y amigo César Blackman también influyó mucho en mi decisión; hablamos varias veces y por teléfono me contó cosas muy positivas sobre el Slovan. Estoy muy emocionado con el estadio de Tehelné Pol, es realmente hermoso y tengo muchas ganas de jugar allí por primera vez con el Slovan. Quiero mostrarle a la afición lo mejor de mí, porque me entrego por completo en todo lo que hago en el fútbol y quiero luchar por el éxito de mi equipo, por el éxito del Slovan Bratislava”, estas fueron las palabras de Martínez al club durante la firma de su contrato.

Eso dice mucho de la importancia que puede tener un compañero cuando se comienza una nueva etapa lejos del país.

Cuando un jugador se traslada a otro continente debe adaptarse a un nuevo país, una nueva cultura, un idioma diferente, otras costumbres y una nueva dinámica deportiva. Encontrar allí a alguien que comparte tu selección, tu país y tus raíces seguramente hace que la distancia se sienta un poco menor.

Para Fulo, César representa también un pedacito de Panamá dentro del vestuario del Slovan.

Ahora estarán juntos en uno de los escenarios más importantes del mundo: Blackman desde el lateral derecho y Martínez desde el mediocampo, aportando cualidades distintas a un mismo equipo.

César con la experiencia, velocidad por la banda, recorrido y conocimiento de la competición; Fulo con esa intensidad, entrega, capacidad de recuperación y personalidad que ya comenzó a conquistar a su nuevo club.

Pero esta vez la historia del Fulo Martínez se encuentra con las de otros dos compatriotas: César Blackman, su compañero en el ŠK Slovan Bratislava de Eslovaquia, y Andrés Andrade, defensor del LASK Linz de Austria.

Los tres escribirán un capítulo especial para nuestro fútbol: por primera vez Panamá tendrá tres jugadores en una misma fase de liga de la Champions League. Para Martínez y Andrade será su estreno en esta instancia; Blackman, en cambio, afrontará la competición por segundo año consecutivo.

Panamá entre los países de CONCACAF con mayor presencia en la Champions

La presencia panameña adquiere todavía mayor dimensión cuando se observa el panorama de CONCACAF. Hasta este momento, Panamá cuenta con tres futbolistas en clubes clasificados a la fase de liga de la Champions League —Cristian “Fulo” Martínez, César Blackman y Andrés Andrade—, una cifra que coloca al país entre los de mayor representación de toda la región.

Solo Estados Unidos y Canadá cuentan actualmente con más representantes, mientras que Panamá supera a México y se posiciona como el país centroamericano con mayor presencia en esta edición. Para un país de nuestras dimensiones, tener tres futbolistas simultáneamente en el escenario más importante del fútbol europeo no es un dato menor: es otra evidencia del espacio que el jugador panameño continúa conquistando fuera de nuestras fronteras.

Panamá no solamente hace historia con tres representantes: encabeza a Centroamérica y se ubica entre los países de CONCACAF con mayor presencia en la Champions League.

Tres panameños. Dos clubes. Diferentes posiciones y trayectorias, pero una misma bandera.

Y entre esas historias, la de Fulo acaba de regalarnos un momento difícil de olvidar.

Y los desafíos serán enormes.

El Slovan recibirá al Inter de Milán, Real Betis, Shakhtar Donetsk y Stuttgart, mientras que como visitante deberá enfrentar al Paris Saint-Germain, Roma, Lille y LASK Linz.

Sí: Fulo y Blackman tendrán que visitar al PSG.

Pero habrá otro encuentro particularmente especial para Panamá.

Andrés Andrade: un defensor panameño rumbo al Bernabéu

Porque el LASK Linz que enfrentarán también tiene acento panameño.

Allí juega Andrés Andrade, defensor de nuestra selección y tercer integrante de este histórico grupo de panameños en la Champions.

Su llegada a esta fase tampoco fue sencilla.

El LASK protagonizó una remontada extraordinaria frente al Celtic. Después de caer 3-0 en el partido de ida, el conjunto austriaco respondió con una victoria 5-1 en tiempo extra, clasificándose con un global de 5-4. Andrade fue parte de ese camino y llegará así a su primera experiencia en la máxima competición europea.

Como defensor, Andrade representa solidez, carácter, concentración y capacidad para competir en escenarios de máxima exigencia. Y lo que viene pondrá precisamente esas virtudes a prueba.

El LASK recibirá al Liverpool, Porto, Fenerbahce y Slovan Bratislava, mientras que visitará al Real Madrid, Sporting CP, Bodø/Glimt y AEK de Atenas.

Entre todos esos partidos hay uno que inevitablemente provoca ilusión:

Andrés Andrade jugará en el Santiago Bernabéu contra el Real Madrid.

Un panameño, defendiendo los colores del LASK, pisando uno de los estadios más emblemáticos del fútbol mundial para disputar un partido de Champions League.

Y después llegará otro encuentro con un significado completamente diferente.

LASK Linz contra Slovan Bratislava.

Andrade frente a Blackman y Fulo.

Tres compañeros de selección defendiendo esa noche camisetas distintas.

Será una imagen muy especial para nuestro fútbol.

París, Madrid y Panamá

La próxima Champions colocará a nuestros jugadores frente a algunos de los nombres más importantes del fútbol europeo.

Fulo Martínez y César Blackman estarán en París frente al PSG.

Andrés Andrade estará en Madrid frente al Real Madrid.

Blackman llegará con la experiencia de quien ya conoce esta competición.

Andrade, con el carácter de un defensor que viene de formar parte de una remontada extraordinaria.

Y Fulo, después de una sucesión de momentos que parecen haber ocurrido a una velocidad impresionante.

Resumen de un protagonista y dos panameños talentoso y luchadores

Primero Panamá.

Después el Mundial.

El MVP frente a Croacia.

Luego llegó el Slovan.

Una asistencia en el partido de ida.

Y después, el minuto 100.

El gol.

La clasificación.

La Champions.

Personalmente, esa historia me llena especialmente de orgullo.

No solo porque Fulo estará jugando contra algunos de los mejores futbolistas del mundo, sino por la forma en que llegó hasta allí: con humildad, perseverancia, disciplina y una entrega que no se negocia.

Porque detrás de aquel gol existen muchos años de trabajo, diferentes países, clubes, sacrificios, dificultades y oportunidades.

Porque salió de El Chorrillo.

Porque representó a Panamá en un Mundial.

Porque llegó a Europa y no se conformó con estar.

Quiso ser protagonista.

Y lo consiguió.

Pero esta vez no estará solo.

Tendrá a César Blackman, un compatriota que ya conocía el camino y que incluso tuvo un papel importante en su decisión de llegar al Slovan.

Y, defendiendo otra camiseta, estará Andrés Andrade, preparado para escribir su propia historia y llevar la bandera panameña hasta el Santiago Bernabéu.

Quizás allí esté lo más bonito de todo esto.

Un muchacho de El Chorrillo que marcó al minuto 100 para abrirse la puerta de la Champions. Un compatriota que ya lo esperaba en Bratislava y que disputará el torneo por segundo año consecutivo. Y un defensor panameño que se prepara para jugar en el Bernabéu.

Cristian “Fulo” Martínez. César Blackman. Andrés Andrade.

Tres posiciones.
Dos clubes.
Tres historias diferentes.

Pero detrás de todos ellos habrá un mismo país observando con orgullo.

¡Panamá!




De Panamá a Universidad de Yale: cuando la perseverancia convierte un sueño en destino

yale

A sus 18 años, Lucas Castillo Degracia demuestra que el talento necesita oportunidades, pero también disciplina, paciencia y la capacidad de levantarse después de cada derrota. Su camino, iniciado en la robótica cuando apenas tenía seis años, lo llevará ahora a una de las universidades más prestigiosas del mundo.

Hay historias que merecen ser contadas no solamente por la magnitud del logro alcanzado, sino por todo lo que ocurrió antes de llegar a él. Historias que recuerdan a nuestros jóvenes que los grandes resultados casi nunca aparecen de un día para otro y que, detrás de una oportunidad extraordinaria, suelen existir años de trabajo silencioso, tropiezos, aprendizaje y perseverancia.

La de Lucas Castillo Degracia es una de esas historias.

Con apenas 18 años, este joven panameño fue admitido en la Universidad de Yale, en Estados Unidos, con una beca completa valorada en aproximadamente 400 mil dólares. De acuerdo con información divulgada por la Fundación Nacional para el Desarrollo de las STEAM (FUNDESTEAM), Lucas fue además el único panameño admitido en Yale para la promoción académica 2026-2030.

El dato adquiere todavía mayor dimensión cuando se observa el nivel de competencia que enfrentó. Para este ciclo, Yale recibió 54,919 solicitudes internacionales y admitió únicamente a 2,328 estudiantes, lo que representó una tasa general de aceptación de 4.2%; durante la etapa de Decisión Regular, esa proporción descendió a menos del 3%.

Sin embargo, reducir esta historia a una admisión universitaria o al valor económico de una beca sería quedarse solamente con el último capítulo.

Diez años construyendo una oportunidad

Lucas comenzó a participar en competencias locales de robótica a los seis años. Desde entonces transcurrió aproximadamente una década de formación, competencias y experiencias que fueron moldeando no solo sus capacidades técnicas, sino también su carácter.

A lo largo de ese camino consiguió múltiples títulos nacionales en la World Robot Olympiad (WRO) Panamá. El punto culminante de su trayectoria competitiva llegó en 2025, cuando obtuvo el primer lugar en el campeonato mundial FIRST Global Challenge.

Pero quizá la enseñanza más poderosa de su historia no esté en las medallas.

Lucas ha explicado que la robótica le enseñó a trabajar bajo presión, tomar decisiones difíciles mientras el tiempo corre y dirigir equipos hacia un objetivo común. Por encima de todo, aprendió algo que puede ser aplicado a prácticamente cualquier profesión y a cualquier etapa de la vida: no tener miedo de fracasar.

Antes de convertirse en campeón mundial, perdió muchas veces. Fueron necesarios diez años para alcanzar aquella victoria internacional. Para él, precisamente esa persistencia resultó determinante.

Esa confesión convierte su historia en algo mucho más cercano.

Porque los grandes logros suelen mostrarnos la fotografía final: la universidad prestigiosa, la beca, la medalla, el reconocimiento. Rara vez vemos todos los días anteriores. Los entrenamientos. Los errores. Las competencias que no terminaron como se esperaba. Las horas dedicadas a aprender. Las decisiones de continuar cuando habría sido más fácil abandonar.

Lucas nos recuerda que fracasar no necesariamente significa retroceder. En ocasiones significa estar acumulando la experiencia necesaria para el siguiente intento.

La educación que transforma

Su admisión se produjo además en un momento especialmente significativo para la educación científica y tecnológica panameña: a pocos días de celebrarse la XII Olimpiada Nacional de Robótica WRO Panamá 2026, organizada por FUNDESTEAM y Editorial Aprender STEAM.

Por eso, el éxito de Lucas no puede contemplarse únicamente como una conquista individual.

También representa el resultado posible cuando un niño encuentra tempranamente espacios donde desarrollar su curiosidad; cuando existen competencias que lo desafían; cuando maestros, organizaciones y familias comprenden que educar no consiste solamente en transmitir información, sino también en enseñar a resolver problemas, colaborar, experimentar, equivocarse y volver a intentarlo.

La educación STEAM —ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas— encuentra precisamente allí una de sus mayores fortalezas: convierte al estudiante en protagonista de su aprendizaje.

Y Panamá ha venido recorriendo ese camino.

Durante los últimos doce años, las olimpiadas regionales y nacionales de robótica han alcanzado a miles de estudiantes y docentes de centros educativos oficiales y particulares. De acuerdo con la información publicada, este esfuerzo contribuyó a posicionar al país entre los diez mejores del mundo en torneos internacionales de robótica.

Panamá también se convirtió en sede de tres encuentros internacionales de especial relevancia: la World Robot Olympiad 2023, la Intercontinental de Robótica 2025 y el FIRST Global Challenge 2025.

Lucas participó activamente en esos tres escenarios. Aquellas experiencias le permitieron competir, aprender, relacionarse con jóvenes de otras partes del mundo y fortalecer el expediente académico que posteriormente sería evaluado por el comité de admisiones de Yale.

Cuando una oportunidad abre otras cien

Quizás allí se encuentre una de las lecciones más importantes de esta historia.

Cuando un país ofrece oportunidades educativas a sus niños y jóvenes, nunca puede saber con exactitud hasta dónde llegará el efecto de esa inversión.

Una competencia local puede despertar una vocación.

Una primera derrota puede enseñar perseverancia.

Un profesor puede descubrir una habilidad que el propio estudiante todavía desconoce.

Una olimpiada nacional puede convertirse en la antesala de un campeonato internacional.

Y un niño que comienza armando robots a los seis años puede, doce años después, recibir una de las oportunidades académicas más extraordinarias del mundo.

Por eso la historia de Lucas también es una invitación para padres, educadores, instituciones y empresas. Invertir en educación, innovación, ciencia y tecnología es invertir directamente en el potencial humano de Panamá.

Necesitamos más espacios donde nuestros jóvenes puedan descubrir qué son capaces de hacer. Más lugares donde equivocarse sea parte del aprendizaje y no motivo de vergüenza. Más oportunidades para competir, crear, investigar y pensar diferente.

Porque el talento existe. Muchas veces lo que necesita es un escenario donde desarrollarse.

Una victoria que pertenece también a Panamá

El titular puede decir que un panameño ganó una beca cercana a los 400 mil dólares para estudiar en Yale. Y ciertamente es una noticia extraordinaria. La información original, publicada el 6 de agosto de 2026, destacó precisamente el ingreso de Castillo a Yale y el impacto de la educación STEAM en el país.

Pero detrás de esa cifra existe algo quizá más valioso.

Existe un mensaje.

Los jóvenes panameños pueden competir al más alto nivel.

Pueden llegar a los mejores escenarios académicos y científicos del mundo. Pueden liderar equipos internacionales. Pueden ganar campeonatos globales. Pueden transformar las oportunidades educativas que reciben en puertas hacia destinos que alguna vez parecieron inalcanzables.

Lucas resume su experiencia identificándose como una prueba de que la robótica educativa y la formación STEAM pueden transformar vidas, y anima a otros estudiantes a aprovechar esas oportunidades.

Su mensaje merece multiplicarse.

A los jóvenes que hoy están comenzando, especialmente a aquellos que alguna vez han perdido una competencia, recibido una respuesta negativa o sentido que todavía están demasiado lejos de su meta, esta historia les deja una enseñanza sencilla:

No permitan que una derrota decida el final de su historia.

Tal vez todavía falten años. Tal vez sea necesario intentarlo muchas veces. Tal vez haya que cambiar estrategias, estudiar más, pedir ayuda o comenzar nuevamente.

Pero cada experiencia puede estar construyendo algo que todavía no alcanzamos a ver.

Lucas Castillo Degracia tardó diez años en llegar a un campeonato mundial.

Después llegó Yale.

Y posiblemente lo más emocionante de todo sea que, con apenas 18 años, su historia apenas comienza, es demuestra que los talentos abre posibilidades, pero son la perseverancia, la preparación y la capacidad de aprovechar las oportunidades las que pueden convertir esas posibilidades en grandes logros.

La enseñanza que nos deja esta historia, sin embargo, no debe limitarse únicamente al mundo de la robótica. El espectro queda abierto para todos aquellos jóvenes que encuentran su vocación en las ciencias, las artes, la educación, las humanidades, la agricultura, el ambiente, la medicina, la música, la pintura, la danza, los deportes y tantas otras áreas capaces de transformar una vida y aportar al desarrollo del país. La historia de Lucas Castillo Degracia, recogida por La Prensa, nos recuerda que cuando el talento encuentra oportunidades, acompañamiento y perseverancia, puede llegar mucho más lejos de lo imaginado. Su experiencia debe servirnos como una invitación a descubrir, estimular y apoyar las distintas capacidades de nuestros jóvenes, entendiendo que no existe un solo camino hacia la excelencia y que Panamá necesita científicos, artistas, educadores, médicos, agricultores, músicos, investigadores, humanistas y creadores comprometidos con construir un mejor futuro.

Artículo elaborado a partir de la noticia “Gana beca de $400 mil: Panameño que cosechó logros en robótica fue admitido en la Universidad de Yale”, publicada por La Prensa Panamá, de Martha Vanessa Concepción.




Reforma al impuesto del 2% (ITBI): Posibilidades de una vivienda más accesible en Panamá

impuesto vivienda

El 29 de julio de 2026, el Consejo de Gabinete aprobó la presentación ante la Asamblea Nacional de un proyecto de ley que modifica el régimen del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), con el propósito de facilitar el acceso a la vivienda nueva, dinamizar el sector de la construcción y contribuir a la reactivación económica del país.

La iniciativa surge en un contexto en el que el mercado inmobiliario ha enfrentado importantes cambios tributarios tras la finalización de la exoneración histórica del ITBI para la primera venta de viviendas nuevas, lo que incrementó los costos asociados a la adquisición de inmuebles y generó preocupación tanto en el sector construcción como entre las familias que aspiran a adquirir una vivienda propia.

Con esta propuesta, el Ejecutivo busca restablecer parte de ese incentivo fiscal mediante un régimen preferencial que reduzca la carga tributaria sobre determinadas operaciones inmobiliarias y fortalezca uno de los sectores con mayor impacto en la economía nacional.

¿Qué propone el proyecto de Ley?

El proyecto modifica la Ley 106 de 1974, que regula el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI), estableciendo un tratamiento preferencial para la primera venta de viviendas nuevas.

De aprobarse la iniciativa, la primera transferencia de una vivienda nueva no pagará ITBI sobre los primeros B/.120,000 de su valor, siempre que la compraventa se formalice dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación.

La finalidad de la propuesta es disminuir los costos de adquisición de viviendas nuevas, especialmente para las familias de ingresos medios y bajos, facilitando el acceso a una vivienda propia sin eliminar completamente la obligación tributaria para inmuebles de mayor valor.

¿Cómo funcionará el beneficio?

El funcionamiento del beneficio es relativamente sencillo.

  • Si la vivienda tiene un valor de hasta B/.120,000, la operación estará exenta del pago del ITBI.
  • Si la vivienda tiene un valor superior a B/.120,000 y hasta B/.200,000, el impuesto no se calculará sobre el valor total del inmueble, sino únicamente sobre la parte que exceda los primeros B/.120,000.

Por ejemplo, si una vivienda cuesta B/.150,000, los primeros B/.120,000 estarán exentos y el impuesto únicamente se calculará sobre los B/.30,000 restantes, aplicando la tarifa correspondiente establecida en el proyecto de ley.

La escala propuesta es la siguiente:

En términos prácticos, el proyecto busca que el impuesto aumente gradualmente conforme aumenta el valor de la vivienda, concentrando el mayor beneficio fiscal en los inmuebles de menor precio y favoreciendo el acceso a la vivienda propia.

Un aspecto relevante: el ITBI continúa siendo responsabilidad del vendedor

Uno de los aspectos jurídicos más importantes de la propuesta no está relacionado con la exoneración, sino con la protección del comprador.

El proyecto mantiene que el ITBI continúa siendo una obligación del vendedor, tal como ocurre bajo la legislación vigente. Sin embargo, incorpora una disposición de especial relevancia al establecer que será nulo de pleno derecho cualquier acuerdo mediante el cual el vendedor pretenda trasladar, directa o indirectamente, la obligación de pagar este impuesto al comprador.

Esta modificación tiene importantes implicaciones prácticas. En algunas operaciones inmobiliarias era frecuente que ciertos costos tributarios fueran trasladados al comprador como parte de la negociación contractual. De aprobarse la reforma en los términos propuestos, no será jurídicamente válido incluir cláusulas que obliguen al comprador a asumir el ITBI cuando la ley dispone expresamente que dicha obligación corresponde al vendedor.

El beneficio no solo consiste en reducir la carga tributaria para determinadas viviendas nuevas, sino también en garantizar que ese incentivo no sea neutralizado mediante acuerdos privados que desplacen el costo del impuesto hacia quien adquiere el inmueble. Se trata de una medida que fortalece la protección del consumidor y aporta mayor seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias.

ITBI e impuesto sobre bienes inmuebles: dos tributos distintos

La discusión pública sobre esta iniciativa ha generado cierta confusión entre el Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) y el impuesto sobre bienes inmuebles, aunque ambos gravámenes tienen finalidades y características diferentes.

El Impuesto de ITBI grava la transferencia de la propiedad y se paga una sola vez, al momento de formalizar la compraventa del inmueble.

Por su parte, el impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo de carácter periódico que grava la propiedad del bien mientras permanezca en el patrimonio de su titular.

Por ello, la reforma propuesta modifica exclusivamente el tratamiento del ITBI para determinadas operaciones de compraventa de viviendas nuevas, sin alterar el régimen jurídico aplicable al impuesto anual sobre bienes inmuebles.

¿Qué implica este cambio para el mercado inmobiliario?

Desde una perspectiva tributaria, la iniciativa constituye una señal positiva para uno de los sectores con mayor capacidad de generar inversión y empleo.

La reducción de los costos asociados a la compra de viviendas nuevas puede incentivar la demanda, facilitar el acceso al crédito hipotecario, favorecer la colocación del inventario existente y estimular el desarrollo de nuevos proyectos residenciales.

Asimismo, la propuesta responde a las inquietudes manifestadas por distintos actores del sector inmobiliario tras la eliminación de la exoneración histórica del ITBI, que incrementó el costo de adquisición de viviendas nuevas. Con este proyecto, el Gobierno busca restablecer un incentivo que contribuya a dinamizar nuevamente la construcción y facilite el acceso a la vivienda para miles de familias panameñas.

No obstante, la aplicación del beneficio dependerá del cumplimiento de los requisitos previstos en la futura ley, por lo que cada operación deberá analizarse individualmente para determinar si reúne las condiciones necesarias para acogerse al régimen preferencial.

Análisis RBC

Desde la perspectiva de Rivera, Bolívar y Castañedas, esta iniciativa representa paso importante en la utilización de la política tributaria como instrumento para incentivar el mercado inmobiliario y promover el acceso a la vivienda nueva.

No obstante, más allá del beneficio económico, la reforma introduce cambios con implicaciones jurídicas que deberán ser considerados cuidadosamente por compradores, promotores, desarrolladores y entidades financieras.

En particular, la disposición que declara nulo cualquier acuerdo que traslade el ITBI del vendedor al comprador podría incidir directamente en la redacción de promesas de compraventa, contratos de compraventa y demás documentos utilizados en operaciones inmobiliarias. Será recomendable revisar y adecuar estos instrumentos una vez la ley sea aprobada, a fin de garantizar su conformidad con nuevo marco normativo.

Asimismo, aspectos como la fecha del permiso de ocupación, el valor del inmueble la correcta determinación de la base imponible y el cumplimiento de los requisitos legales serán determinantes para establecer si una operación puede acogerse al beneficio previsto.

En Rivera, Bolívar y Castañedas contamos con un equipo especializado en derecho tributario e inmobiliario que asesora a promotores, inversionistas, entidades financieras y compradores en la estructuración de operaciones inmobiliarias, la aplicación de incentivos fiscales, el cumplimiento de obligaciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y la revisión de contratos para garantizar seguridad jurídica y eficiencia tributaria en cada transacción.

Reflexión final

Más allá del alivio económico que representa la iniciativa, esta reforma evidencia cómo la política tributaria puede convertirse en un instrumento para impulsar objetivos sociales y económicos. La reducción de la carga fiscal en la adquisición de viviendas nuevas busca incentivar la inversión, dinamizar el sector construcción y facilitar que un mayor número de familias panameñas pueda acceder a una vivienda propia. No obstante, es importante recordar que la iniciativa aún deberá ser discutida y aprobada por la Asamblea Nacional, por lo que su texto podría experimentar modificaciones durante el trámite legislativo. Dar seguimiento a su evolución será fundamental para conocer el alcance definitivo de los beneficios y obligaciones que establecerá la futura ley.

Fuentes consultadas

Presidencia de la República de Panamá. Gabinete propone ley que exime del pago de ITBI a la venta de viviendas nuevas. Disponible en: https://www.presidencia.gob.pa/publicacion/gabinete-propone-ley-que-exime-del-pago-de-itbi-a-la-venta-de-viviendas-nuevas

La Prensa. Viviendas nuevas no pagarán impuesto sobre los primeros B/.120,000 de su valor. Disponible en: https://www.prensa.com/economia/viviendas-nuevas-no-pagaran-impuesto-a-los-bienes-inmuebles-sobre-los-primeros-120000-de-su-valor/

Telemetro. Así funcionará la exoneración del ITBI para comprar viviendas nuevas en Panamá. Disponible en: https://www.telemetro.com/nacionales/asi-funcionara-la-exoneracion-del-itbi-comprar-viviendas-nuevas-panama-n6086804/

PanamaWay. Cambios al ITBI (Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles) en Panamá. Disponible en: https://panamaway.com/cambios-itbi-impuesto-transferencia-inmuebles-panama/

https://dgi.mef.gob.pa/INM/INM



Panamá enfrenta un panorama laboral marcado por el aumento de los despidos

despido

La reducción de costos, el desempeño de los trabajadores y la situación económica se encuentran entre las principales razones señaladas por las empresas.

El mercado laboral panameño atraviesa un periodo de creciente incertidumbre. Durante el primer semestre de 2026, Panamá registró el porcentaje más elevado de empresas que realizaron despidos entre cinco países latinoamericanos analizados, una señal que refleja la cautela con la que las organizaciones están enfrentando el actual entorno económico.

De acuerdo con el estudio Salarios y contrataciones 2026, elaborado por la plataforma de empleo Konzerta, el 86 % de los especialistas en recursos humanos consultados confirmó que sus empresas efectuaron despidos durante los primeros seis meses del año. Esta proporción representa un aumento de diez puntos porcentuales frente al mismo periodo de 2025, cuando el indicador se ubicó en 76 %.

La cifra coloca a Panamá por encima de Chile, donde el 71 % de las organizaciones reportó desvinculaciones laborales; Perú y Ecuador, ambos con 68 %; y Argentina, con 67 %. Aunque el estudio no necesariamente representa a la totalidad del mercado laboral de cada país, sus resultados permiten observar una tendencia regional de prudencia empresarial, reestructuración y reducción de personal.

¿Por qué están despidiendo las empresas?

Las causas identificadas no responden exclusivamente a la desaceleración económica. El 46 % de los representantes empresariales señaló el desempeño insuficiente de los trabajadores como la principal razón para efectuar despidos. La reducción de costos ocupó el segundo lugar, mencionada por el 42 % de los encuestados.

También se mencionaron la situación económica general, con un 19 %; otros motivos empresariales, con un 17 %; el cierre de departamentos o líneas de negocio, con un 8 %; y los procesos de fusión o adquisición, con un 4 %. Estos resultados reflejan que las desvinculaciones pueden estar relacionadas tanto con decisiones individuales sobre el rendimiento del trabajador como con transformaciones estructurales dentro de las organizaciones.

La percepción de los trabajadores coincide con la información ofrecida por los departamentos de recursos humanos. El 81 % de los empleados consultados afirmó que en la empresa donde trabaja se realizaron despidos, mientras que el 19 % indicó haber perdido su propio empleo durante el año.

El desempleo continúa aumentando

El panorama descrito por el estudio coincide con las cifras oficiales sobre el mercado laboral panameño. La tasa de desempleo aumentó de 9.7 % en octubre de 2024 a 10.4 % en septiembre de 2025, lo que representó aproximadamente 227,302 personas desocupadas y un incremento de 17,922 desempleados en comparación con el año anterior.

Las mujeres continuaron siendo uno de los grupos más afectados. Durante ese periodo, la tasa de desempleo femenino pasó de 12.4 % a 13.2 %, mientras que entre los hombres aumentó de 7.7 % a 8.1 %.

Aunque la población ocupada también creció y pasó de aproximadamente 1.94 millones a 1.96 millones de trabajadores, la creación de puestos de trabajo no fue suficiente para absorber el aumento de las personas que ingresaron o regresaron al mercado laboral. El sector servicios continuó siendo fundamental para la economía nacional, al concentrar más del 70 % del empleo.

Otro desafío será la reinserción laboral de las personas de entre 42 y 56 años. Este grupo enfrenta mayores dificultades para encontrar nuevas oportunidades después de perder su empleo, especialmente en un mercado donde las empresas mantienen políticas de contratación más conservadoras.

Perspectivas moderadas para el segundo semestre

Las expectativas para el resto de 2026 tampoco muestran una recuperación inmediata. El 41 % de las organizaciones consultadas anticipa que mantendrá sin cambios su cantidad de trabajadores. Otro 41 % prevé efectuar nuevas reducciones de personal y únicamente el 18 % contempla aumentar sus contrataciones.

Esta cautela también se refleja en los salarios. El 83 % de las empresas no tiene previsto realizar aumentos salariales durante el segundo semestre, mientras que solamente el 17 % considera incrementar las remuneraciones. Por su parte, el 75 % de los trabajadores manifestó que no recibió aumentos salariales durante la primera mitad del año.

El comportamiento de las empresas plantea importantes desafíos para Panamá. La reducción de personal puede aliviar temporalmente los costos operativos, pero también puede disminuir el consumo de los hogares, aumentar la presión sobre las familias y dificultar la recuperación económica. Además, un mercado laboral con menos oportunidades obliga a los trabajadores a fortalecer sus capacidades profesionales, actualizar sus conocimientos y adaptarse a los cambios tecnológicos y organizacionales.

Los resultados no significan que todas las empresas estén disminuyendo sus operaciones. Algunas organizaciones mantienen su plantilla y una proporción menor todavía contempla contratar personal. Sin embargo, las cifras confirman que la creación de empleo seguirá desarrollándose en un ambiente de prudencia, en el que las empresas evaluarán cuidadosamente sus costos, productividad y perspectivas antes de ampliar sus equipos.

El desafío para el país será promover condiciones que incentiven la inversión y la generación de empleos formales, sin dejar de fortalecer los programas de capacitación y reinserción laboral. La recuperación del empleo requerirá acciones coordinadas entre el sector público, las empresas y las instituciones educativas, con especial atención a los jóvenes, las mujeres y los trabajadores de mayor edad.

Fuente: por Mileika Lasso, “Panamá lidera la región en despidos laborales durante el primer semestre de 2026”, La Estrella de Panamá, 16 de julio de 2026.https://www.laestrella.com.pa/economia/panama-lidera-la-region-en-despidos-laborales-durante-el-primer-semestre-de-2026-PF24124319 Consultar la publicación original.




El mayor legado de Trump v. Barbara: un originalismo sin respuestas únicas

a Corte Suprema invalidó

Más allá de la decisión adoptada por la Corte Suprema, Trump v. Barbara deja una enseñanza que probablemente influirá durante años en la teoría constitucional estadounidense. El caso demuestra que el originalismo contemporáneo está lejos de constituir una corriente interpretativa uniforme y que compartir una misma metodología no implica necesariamente arribar a idénticas conclusiones.

La comparación entre Amy Coney Barrett y Clarence Thomas ilustra esta realidad con particular claridad. Ambos magistrados son reconocidos como algunos de los principales exponentes del originalismo dentro de la Corte Suprema. Ambos sostienen que la Constitución debe interpretarse conforme al significado que su texto tenía cuando fue adoptado. Sin embargo, esa coincidencia metodológica no impidió que alcanzaran conclusiones diametralmente opuestas sobre una de las cláusulas más importantes del constitucionalismo estadounidense.

La diferencia no radica en el método, sino en la manera de reconstruir la historia constitucional.

Para Thomas, el análisis originalista exige regresar directamente a las fuentes históricas y otorgar prioridad al significado público del texto constitucional, aun cuando ello implique revisar interpretaciones consolidadas durante décadas. Desde esa perspectiva, el precedente judicial ocupa un lugar subordinado frente a la Constitución. Si ambos entran en conflicto, corresponde al juez restablecer el significado original del texto.

Barrett parte de un presupuesto distinto. Sin abandonar el originalismo, entiende que la historia constitucional también comprende la evolución institucional de la propia Corte Suprema. El precedente no constituye un obstáculo para interpretar la Constitución, sino uno de los elementos que permiten comprender cómo ese significado ha sido desarrollado de manera estable dentro del sistema jurídico. La fidelidad al texto constitucional no exige ignorar la tradición jurisprudencial que lo ha aplicado durante más de un siglo.

Esta diferencia revela una realidad frecuentemente olvidada en el debate público. El originalismo no ofrece respuestas automáticas. Como toda metodología jurídica, requiere seleccionar fuentes, valorar antecedentes históricos, interpretar conceptos y determinar qué elementos resultan relevantes para reconstruir el significado constitucional. Ese ejercicio admite márgenes razonables de discrepancia, incluso entre jueces que comparten la misma filosofía interpretativa.

Precisamente por ello, el fallo trasciende el debate sobre ciudadanía por nacimiento. Su verdadero aporte consiste en demostrar que las grandes controversias constitucionales contemporáneas ya no pueden explicarse únicamente a partir de categorías políticas tradicionales. Las diferencias decisivas surgen, cada vez con mayor frecuencia, del método empleado para interpretar la Constitución y del papel que cada magistrado atribuye a la historia, al precedente y a la estabilidad institucional.

En este sentido, Trump v. Barbara deja una lección especialmente valiosa para el Derecho Constitucional comparado. Las metodologías interpretativas no constituyen fórmulas cerradas capaces de anticipar el sentido de una decisión judicial. Su utilidad reside precisamente en ofrecer herramientas para abordar problemas complejos, aun cuando distintos intérpretes puedan llegar legítimamente a respuestas diferentes.

Quizá ese sea el mayor legado intelectual de esta sentencia. Más que confirmar la fortaleza del originalismo o demostrar sus límites, el fallo evidencia su madurez como corriente jurídica. Una metodología interpretativa alcanza verdadera relevancia cuando admite el debate interno, la crítica y la evolución doctrinal sin perder coherencia. En Trump v. Barbara, esa evolución quedó reflejada en una circunstancia poco frecuente: dos magistrados identificados con la misma tradición interpretativa terminaron protagonizando el desacuerdo constitucional más importante del caso.

¿Cómo quedó finalmente la decisión de la Corte Suprema?

Después de examinar las distintas opiniones emitidas en Trump v. Barbara, es posible sintetizar el resultado de la decisión desde una perspectiva institucional.

La Corte Suprema invalidó la Orden Ejecutiva No. 14160 por una mayoría de seis magistrados contra tres. Sin embargo, el resultado no respondió a un único razonamiento jurídico, sino a distintas aproximaciones metodológicas sobre la interpretación de la Constitución.

La integración definitiva del fallo fue la siguiente:

Magistrado Posición Fundamentación principal
John G. Roberts Jr. Mayoría La ciudadanía por nacimiento constituye una garantía constitucional que el Poder Ejecutivo no puede restringir mediante una orden ejecutiva.
Sonia Sotomayor Mayoría Adhirió íntegramente a la opinión mayoritaria.
Elena Kagan Mayoría Adhirió íntegramente a la opinión mayoritaria.
Ketanji Brown Jackson Mayoría Adhirió íntegramente a la opinión mayoritaria.
Amy Coney Barrett Mayoría Respaldó la interpretación constitucional de Roberts, reafirmando que el originalismo puede coexistir con el respeto a una doctrina constitucional consolidada.
Brett M. Kavanaugh Concurrente Coincidió con el resultado, aunque sostuvo que el litigio podía resolverse aplicando la legislación federal sin desarrollar un pronunciamiento constitucional de igual amplitud.
Clarence Thomas Disidencia Defendió una reconstrucción histórica de la Decimocuarta Enmienda basada en el significado original de la cláusula de ciudadanía.
Samuel Alito Disidencia Consideró que la jurisdicción constitucional implica un vínculo político de pertenencia al Estado y no únicamente el sometimiento territorial a sus leyes.
Neil Gorsuch Disidencia Compartió sustancialmente el razonamiento desarrollado por Clarence Thomas.

Más allá del sentido de cada voto, la decisión dejó tres grandes bloques metodológicos claramente identificables. El primero, representado por Roberts y los magistrados que adhirieron a su opinión, privilegió la continuidad constitucional y la estabilidad del precedente. El segundo, encabezado por Kavanaugh, resolvió el litigio desde una perspectiva de prudencia judicial, evitando extender innecesariamente el debate constitucional. Finalmente, las opiniones de Thomas, Alito y Gorsuch propusieron una reinterpretación histórica de la cláusula de ciudadanía, otorgando prioridad al significado original del texto constitucional frente a la evolución posterior de la jurisprudencia.

La sentencia refleja así una realidad característica del constitucionalismo contemporáneo: las decisiones de la Corte Suprema ya no pueden comprenderse únicamente a partir del resultado de la votación. El verdadero alcance de un precedente depende también de las distintas metodologías interpretativas que confluyen dentro del propio Tribunal y de la forma en que cada una de ellas contribuye a la evolución del Derecho Constitucional.

Reflexiones finales

Las grandes decisiones constitucionales no suelen ser recordadas únicamente por el conflicto que resolvieron, sino por las preguntas que dejaron abiertas para las generaciones futuras. Trump v. Barbara pertenece a esa categoría de precedentes. Aunque el litigio surgió a partir de una orden ejecutiva en materia migratoria, la sentencia terminó redefiniendo cuestiones mucho más profundas relacionadas con la interpretación constitucional, la función del precedente y los límites del poder público.

Quizá la primera enseñanza del caso consiste en recordar que la ciudadanía no representa únicamente un vínculo jurídico entre una persona y un Estado. Constituye el presupuesto sobre el cual descansan todos los demás derechos reconocidos por el ordenamiento constitucional. Por ello, la discusión nunca pudo reducirse a un debate sobre inmigración. Lo que estaba en juego era la posibilidad de que una autoridad administrativa modificara unilateralmente las condiciones para pertenecer a la comunidad política estadounidense.

La segunda lección proviene de la propia Corte Suprema. El fallo demuestra que las categorías políticas resultan insuficientes para explicar las decisiones constitucionales más importantes. Durante años, buena parte del análisis público ha clasificado a los magistrados como conservadores o liberales, suponiendo que esa identificación permite anticipar el sentido de sus votos. Trump v. Barbara demuestra exactamente lo contrario. Las diferencias decisivas surgieron de la forma en que cada juez comprendió la historia constitucional, el valor del precedente y el papel institucional de la Corte.

Una tercera reflexión se proyecta sobre la teoría de la interpretación constitucional. El caso confirma que ninguna metodología interpretativa posee el monopolio de las respuestas correctas. El originalismo, lejos de ofrecer soluciones uniformes, continúa evolucionando a través del debate entre quienes comparten sus presupuestos generales, pero discrepan sobre la forma de reconstruir el significado histórico de la Constitución. Esa circunstancia constituye una muestra de madurez doctrinal y confirma que las grandes corrientes del pensamiento jurídico permanecen abiertas a la deliberación y al desarrollo académico.

Desde una perspectiva institucional, la sentencia reafirma igualmente la importancia del equilibrio entre los poderes del Estado. La Constitución no limita únicamente a los ciudadanos; limita, ante todo, a quienes ejercen el poder. En esa medida, el fallo recuerda que incluso las políticas públicas impulsadas con amplio respaldo democrático encuentran fronteras jurídicas que no pueden ser desplazadas mediante decisiones unilaterales. La fortaleza de un Estado constitucional no depende únicamente de la legitimidad de sus gobernantes, sino de la eficacia de las instituciones encargadas de preservar la supremacía de la Constitución.

Finalmente, el caso ofrece una enseñanza que trasciende las fronteras de los Estados Unidos. En un contexto internacional marcado por crecientes tensiones migratorias y por la expansión de discursos que cuestionan instituciones constitucionales consolidadas, Trump v. Barbara demuestra que las respuestas a esos desafíos deben encontrarse dentro del Derecho y no al margen de él. Las constituciones fueron concebidas precisamente para asegurar que las decisiones de mayor trascendencia no dependan exclusivamente de las mayorías políticas del momento.

Es probable que el debate sobre la ciudadanía por nacimiento continúe ocupando un lugar central dentro de la discusión pública estadounidense. Sin embargo, cualquiera que sea su evolución futura, este fallo deja establecida una idea que trasciende el caso concreto: las constituciones no solo organizan el ejercicio del poder; también preservan aquellos principios que una sociedad considera indisponibles frente a las contingencias de la política. En ello reside, probablemente, la verdadera trascendencia de Trump v. Barbara y la razón por la cual esta sentencia ya ocupa un lugar destacado dentro de la historia constitucional contemporánea.

Epílogo: cuando la historia vuelve a escribirse

Las grandes constituciones no suelen transformarse con frecuencia. Su vocación es precisamente la permanencia. Sin embargo, existen momentos en los que una decisión judicial obliga a volver sobre los principios que parecían definitivamente consolidados para recordar por qué fueron incorporados al texto constitucional. Trump v. Barbara constituye uno de esos momentos.

No deja de resultar paradójico que el debate contemporáneo sobre la ciudadanía por nacimiento haya conducido nuevamente a la Corte Suprema hacia algunos de los episodios más complejos de la historia constitucional estadounidense. La controversia iniciada por una orden ejecutiva terminó obligando al Tribunal a recorrer un camino que comenzó varios siglos atrás con el Common Law inglés, continuó con el error histórico de Dred Scott v. Sandford, encontró su corrección en la Decimocuarta Enmienda y alcanzó su consolidación jurisprudencial con United States v. Wong Kim Ark. La sentencia de 2026 no inaugura esa historia; se incorpora a ella como un nuevo capítulo.

Esa perspectiva histórica permite comprender que la ciudadanía nunca ha sido una institución estática. Su significado ha evolucionado junto con el propio constitucionalismo estadounidense. Cada generación ha debido responder una pregunta esencial: ¿quién integra la comunidad política protegida por la Constitución? Las respuestas han cambiado con el tiempo, pero el método para alcanzarlas siempre ha debido encontrarse dentro del propio orden constitucional y no al margen de él.

En ese sentido, el mayor mérito de Trump v. Barbara quizá no consista únicamente en haber resuelto una controversia jurídica particularmente compleja. Su verdadero aporte radica en haber recordado que la fortaleza de una democracia constitucional no depende de la ausencia de conflictos, sino de la capacidad de sus instituciones para resolverlos respetando las reglas que la propia Constitución establece. Cuando las tensiones políticas alcanzan su mayor intensidad, el Derecho deja de ser un obstáculo para la democracia y se convierte en su principal garantía.

La sentencia también deja una enseñanza para quienes estudian el Derecho Constitucional desde otras jurisdicciones. Ninguna democracia está completamente exenta de enfrentar debates sobre nacionalidad, inmigración, identidad o pertenencia política. Lo verdaderamente decisivo no es la existencia de esas discusiones, sino la forma en que los sistemas constitucionales responden a ellas. Las constituciones conservan su legitimidad precisamente porque ofrecen un marco jurídico capaz de canalizar desacuerdos profundos sin sacrificar los principios fundamentales que sostienen el Estado de Derecho.

Quizá por ello, el legado más perdurable de Trump v. Barbara no se encuentre únicamente en la respuesta ofrecida a una controversia migratoria. Permanecerá, sobre todo, en la reafirmación de una idea que ha acompañado al constitucionalismo moderno desde sus orígenes: el poder político puede impulsar reformas, proponer cambios e incluso promover nuevas interpretaciones de la realidad social, pero cuando esos cambios afectan el contenido de los derechos fundamentales, la última palabra continúa correspondiendo a la Constitución.

Más de ciento cincuenta años después de la ratificación de la Decimocuarta Enmienda, la Corte Suprema volvió a recordar que la ciudadanía no constituye un privilegio concedido por quienes ejercen el poder, sino una condición jurídica protegida por el propio orden constitucional. Esa afirmación, sencilla en apariencia, explica por qué este fallo trasciende el debate migratorio y ocupa ya un lugar relevante dentro de la historia del Derecho Constitucional contemporáneo.

Con ello concluye una controversia judicial. Pero, como ocurre con toda gran decisión constitucional, comienza una discusión académica que probablemente continuará durante muchos años. Esa es, quizás, la mejor prueba de la trascendencia de un precedente: no cuando pone fin al debate, sino cuando obliga a replantearlo desde nuevas perspectivas. Trump v. Barbara pertenece, sin duda, a esa categoría de decisiones llamadas a perdurar.

Referencias de la fuentes de esta saga:

I. Fuentes constitucionales y legislativas

Constitución de los Estados Unidos de América. Enmienda XIV, ratificada el 9 de julio de 1868.

Civil Rights Act of 1866, ch. 31, 14 Stat. 27 (1866).

Immigration and Nationality Act, 8 U.S.C. § 1401.

II. Jurisprudencia

Calvin’s Case (1608), 77 Eng. Rep. 377 (K.B.).

Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. (19 How.) 393 (1857).

United States v. Wong Kim Ark, 169 U.S. 649 (1898).

Trop v. Dulles, 356 U.S. 86 (1958).

Trump v. Barbara, No. 25-365 (U.S. June 30, 2026).

III. Doctrina

Amar, A. R. (2012). America’s Constitution: A Biography. Random House.

Barnett, R. E. (2014). Restoring the Lost Constitution: The Presumption of Liberty (2nd ed.). Princeton University Press.

Blackman, J. (2020). An Introduction to Constitutional Law: 100 Supreme Court Cases Everyone Should Know. West Academic Publishing.

Scalia, A., & Garner, B. A. (2012). Reading Law: The Interpretation of Legal Texts. Thomson/West.

Tribe, L. H. (2000). American Constitutional Law (3rd ed.). Foundation Press.

IV. Fuentes institucionales

Administrative Office of the U.S. Courts. https://www.uscourts.gov

Cornell Law School. Legal Information Institute. https://www.law.cornell.edu

Library of Congress. https://www.loc.gov

Supreme Court of the United States. https://www.supremecourt.gov

V. Artículos y documentos consultados

American Civil Liberties Union (ACLU). Litigation documents relating to Trump v. Barbara. https://www.aclu.org

Congressional Research Service. Reports on Birthright Citizenship and the Fourteenth Amendment. https://crsreports.congress.gov

Oyez. Trump v. Barbara. https://www.oyez.org




Trump v. Barbara: la decisión que redefinió la ciudadanía constitucional en los Estados Unidos

Trump v. Barbara

I. La decisión de la Corte Suprema: la ciudadanía constitucional frente al poder presidencial

Después de analizar la evolución histórica de la ciudadanía por nacimiento y el precedente de United States v. Wong Kim Ark, corresponde examinar cómo esa tradición constitucional fue puesta nuevamente a prueba en Trump v. Barbara.

El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió uno de los conflictos constitucionales más relevantes de los últimos años. El caso surgió a partir de la Orden Ejecutiva No. 14160, mediante la cual el presidente Donald J. Trump pretendía restringir el reconocimiento automático de la ciudadanía por nacimiento para determinados niños nacidos en territorio estadounidense.

La Corte declaró inválida la medida por una votación de seis magistrados contra tres. Sin embargo, el resultado requiere una precisión importante. Cinco magistrados concluyeron que la orden ejecutiva era incompatible con la Decimocuarta Enmienda. Un sexto magistrado, Brett M. Kavanaugh, coincidió con el resultado, pero desde una fundamentación más limitada, basada principalmente en la legislación federal vigente y no necesariamente en una declaración amplia sobre el alcance constitucional de la ciudadanía por nacimiento.

La mayoría constitucional estuvo integrada por el presidente del Tribunal, John G. Roberts Jr., junto con Sonia Sotomayor, Elena Kagan, Ketanji Brown Jackson y Amy Coney Barrett. A ellos se sumó Brett M. Kavanaugh, quien concurrió en el resultado. En disidencia votaron Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch.

Esta distribución de votos convirtió el caso en algo más complejo que una simple división ideológica entre magistrados conservadores y progresistas. Aunque la Corte cuenta con una mayoría de jueces designados por presidentes republicanos, el resultado evidenció que las diferencias centrales no giraban únicamente en torno a la política migratoria, sino sobre la forma de interpretar la Constitución, el peso del precedente judicial y los límites del poder presidencial.

La decisión tuvo un significado institucional inmediato: el Presidente no puede redefinir por decreto quién pertenece a la comunidad constitucional estadounidense. La ciudadanía, en cuanto condición jurídica primaria de pertenencia al Estado, no es una concesión administrativa ni una prerrogativa dependiente de la voluntad del Ejecutivo. Es una categoría constitucional cuya definición corresponde al texto de la Constitución y a la interpretación que de ella ha realizado la Corte Suprema.

En ese sentido, Trump v. Barbara no debe entenderse únicamente como un caso sobre inmigración. Su importancia radica en que reafirma una regla elemental del constitucionalismo moderno: incluso en materias políticamente sensibles, el poder público encuentra límites jurídicos que no puede superar mediante decisiones unilaterales.

La orden ejecutiva cuestionada pretendía introducir una interpretación restrictiva de la expresión subject to the jurisdiction thereof. Para la Administración, no bastaba nacer dentro del territorio estadounidense; era necesario que los padres del menor mantuvieran una relación jurídica o política suficiente con los Estados Unidos. La Corte rechazó esa lectura porque habría transformado una regla constitucional objetiva en una determinación administrativa dependiente del estatus migratorio de los progenitores.

La consecuencia práctica de aceptar la tesis presidencial habría sido profunda. La ciudadanía dejaría de depender de un hecho verificable —el nacimiento en territorio estadounidense, salvo excepciones históricas— para quedar condicionada a la interpretación de las agencias federales sobre la situación migratoria de los padres. Ello habría introducido incertidumbre en una materia que exige estabilidad, previsibilidad y uniformidad nacional.

Por esa razón, la sentencia no solo preservó la doctrina histórica de la ciudadanía por nacimiento. También reafirmó que la Constitución no puede ser desplazada por una orden ejecutiva, aun cuando esta responda a objetivos políticos respaldados por una parte significativa del electorado.

El fallo marca, así, un límite claro: las políticas migratorias pueden cambiar, pero la ciudadanía constitucional no puede quedar sometida a los vaivenes del poder presidencial. Precisamente ese principio constituye el punto de partida de la opinión mayoritaria redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr.

II. La opinión mayoritaria del Chief Justice John G. Roberts Jr.

La opinión redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr. se caracteriza por una idea central: la ciudadanía constitucional no puede ser tratada como una categoría administrativa sujeta a reinterpretaciones del Poder Ejecutivo.

Roberts no construye su razonamiento desde la política migratoria, sino desde la supremacía constitucional. Para la mayoría, el problema no era determinar si el Presidente podía adoptar medidas más estrictas en materia de inmigración. El punto decisivo era otro: si una orden ejecutiva podía modificar el alcance de una regla constitucional cuya interpretación había sido sostenida por la Corte durante más de un siglo.

La respuesta fue negativa.

La opinión parte de una premisa institucional clara. Cuando la Constitución reconoce directamente una condición jurídica, el Ejecutivo no puede reducirla por vía reglamentaria. La ciudadanía por nacimiento no nace de una autorización presidencial ni de una política pública ordinaria. Surge del propio texto constitucional y, por ello, solo puede ser modificada por los mecanismos que la Constitución permite.

Roberts concede especial importancia a la estabilidad del precedente. Para la mayoría, United States v. Wong Kim Ark no podía ser leído como una decisión aislada o limitada exclusivamente a sus hechos particulares. Representaba, más bien, la consolidación jurisprudencial de una regla constitucional: quien nace en territorio estadounidense y se encuentra sujeto a la autoridad de sus leyes adquiere la ciudadanía, salvo las excepciones históricamente reconocidas.

Esa lectura impide aceptar una interpretación que dependa del estatus migratorio de los padres. Si la ciudadanía del niño nacido en Estados Unidos quedara subordinada a la situación jurídica de sus progenitores, la cláusula constitucional perdería su carácter objetivo y se transformaría en una cuestión administrativa. La mayoría consideró que ese resultado era incompatible con la finalidad misma de la Decimocuarta Enmienda.

Uno de los aspectos más importantes de la opinión es su tratamiento de la expresión subject to the jurisdiction thereof. Roberts rechaza que dicha frase exija una relación de pertenencia política plena de los padres con los Estados Unidos. A juicio de la mayoría, la jurisdicción relevante es la autoridad soberana que el Estado ejerce sobre quienes nacen dentro de su territorio. Quien nace bajo las leyes estadounidenses queda sujeto a ellas y protegido por ellas.

La interpretación propuesta por la Administración habría introducido una distinción que el texto constitucional no contiene. Además, habría colocado a las agencias federales en la posición de decidir, caso por caso, si el nacimiento de una persona dentro del territorio nacional era suficiente para reconocerle ciudadanía. Para Roberts, esa incertidumbre resultaba especialmente grave tratándose del derecho que permite acceder al resto de los derechos.

La opinión mayoritaria también tiene una dimensión institucional más amplia. Al invalidar la orden ejecutiva, la Corte reafirma que el Presidente no puede utilizar su autoridad administrativa para alterar el significado de una garantía constitucional. El Ejecutivo puede ejecutar la ley, pero no sustituir la Constitución por su propia interpretación.

En ese sentido, Roberts no presenta la decisión como una confrontación entre la Corte y el Presidente, sino como una consecuencia normal del sistema de separación de poderes. La Constitución distribuye competencias, pero también impone límites. Cuando una autoridad excede esos límites, corresponde al Poder Judicial restablecer el orden constitucional.

La fuerza de la opinión mayoritaria radica precisamente en su sobriedad. Roberts no intenta resolver todos los debates teóricos sobre ciudadanía, nacionalidad o migración. Su argumento se concentra en lo indispensable: la cláusula de ciudadanía tiene un significado constitucional consolidado y no puede ser restringida mediante una orden ejecutiva.

Con ello, la Corte no solo preservó la ciudadanía por nacimiento. También recordó que los derechos constitucionales no dependen de la voluntad política del momento. Esa idea será particularmente relevante al analizar la posición de Amy Coney Barrett, cuya adhesión a la mayoría tuvo un peso institucional especial dentro del fallo.

III. Amy Coney Barrett y la reivindicación del originalismo institucional

Si la opinión del Chief Justice John G. Roberts Jr. constituye el fundamento jurídico de la decisión, el voto de Amy Coney Barrett representa, probablemente, el aspecto institucional más significativo del caso.

Desde que la Corte aceptó conocer Trump v. Barbara, buena parte de la doctrina y de los analistas constitucionales anticipaban que Barrett respaldaría la posición de la Administración Trump. La expectativa no surgía únicamente de haber sido nominada por el propio presidente Trump en 2020, sino también de su reconocida adhesión al originalismo, corriente interpretativa que propone comprender la Constitución conforme al significado que su texto tenía al momento de su adopción.

Precisamente por ello, su incorporación a la mayoría produjo una de las mayores sorpresas del fallo.

Sin emitir una opinión separada, Barrett decidió adherirse íntegramente al razonamiento desarrollado por Roberts. Esta circunstancia posee una importancia que trasciende el resultado del litigio. Su voto demuestra que el originalismo no conduce necesariamente a respuestas uniformes frente a las controversias constitucionales y que una interpretación históricamente rigurosa puede llegar a conclusiones distintas a las esperadas desde una perspectiva estrictamente política.

Con frecuencia, el debate público ha tendido a identificar el originalismo con una determinada posición ideológica. Sin embargo, la decisión de Barrett pone de manifiesto que esa asociación resulta simplificadora. El originalismo constituye una metodología de interpretación constitucional y no un mecanismo destinado a producir resultados previamente definidos. Dos jueces pueden compartir la misma filosofía interpretativa y, sin embargo, discrepar profundamente acerca del verdadero significado histórico de una disposición constitucional.

En el caso concreto, Barrett consideró que la evolución histórica del Derecho constitucional estadounidense y la consolidación del precedente judicial no eran elementos incompatibles con una lectura originalista de la Constitución. Por el contrario, entendió que ambos contribuían a esclarecer el significado jurídico que la cláusula de ciudadanía había adquirido dentro del sistema constitucional estadounidense.

Su decisión también refleja una concepción particularmente institucional del ejercicio de la función judicial. Aun cuando un precedente pueda ser objeto de revisión, esa posibilidad exige razones extraordinariamente sólidas cuando la interpretación cuestionada ha servido durante décadas para estructurar relaciones jurídicas fundamentales dentro del Estado. La estabilidad del Derecho constituye un valor constitucional que no puede ser desplazado únicamente porque una nueva administración proponga una interpretación distinta del texto constitucional.

Desde esa perspectiva, el voto de Barrett transmite un mensaje de enorme relevancia para la independencia judicial. La legitimidad de un magistrado de la Corte Suprema no deriva de la identidad del Presidente que promovió su nombramiento, sino de su compromiso con la Constitución. En consecuencia, la circunstancia de haber sido designada por Donald Trump no generaba obligación alguna de respaldar las políticas impulsadas por su administración.

Esa independencia adquiere una dimensión especialmente significativa en litigios de alta sensibilidad política. Las decisiones constitucionales no pueden medirse por la coincidencia entre quien designa al juez y quien resulta favorecido por el fallo. El parámetro de legitimidad continúa siendo exclusivamente la fidelidad al orden constitucional.

Por ello, el verdadero aporte de Barrett no consiste únicamente en haber integrado la mayoría. Su voto contribuyó a despolitizar el debate y a demostrar que las diferencias surgidas dentro de la Corte respondían, ante todo, a distintas concepciones acerca del método de interpretación constitucional. Esa circunstancia explica por qué el desacuerdo más profundo del caso terminaría produciéndose, precisamente, entre dos magistrados que comparten una misma tradición originalista: Amy Coney Barrett y Clarence Thomas.

La comparación entre ambas posiciones constituye, probablemente, una de las discusiones doctrinales más relevantes que deja Trump v. Barbara. Sin embargo, antes de abordar esa divergencia resulta necesario examinar la opinión concurrente del juez Brett M. Kavanaugh, cuya aproximación al caso siguió un camino metodológico distinto al recorrido tanto por la mayoría como por las opiniones disidentes.

IV. Brett M. Kavanaugh: la prudencia judicial como método de decisión

Mientras Amy Coney Barrett decidió adherirse íntegramente a la opinión redactada por el Chief Justice John G. Roberts Jr., el juez Brett M. Kavanaugh optó por un camino diferente. Coincidió con el resultado alcanzado por la mayoría, pero consideró necesario explicar por qué, a su juicio, el caso podía resolverse sin emitir un pronunciamiento constitucional de la amplitud desarrollada por Roberts.

Su voto concurrente constituye una manifestación de una concepción clásica del ejercicio de la función jurisdiccional: la prudencia judicial (judicial restraint). Según esta metodología, los tribunales deben resolver únicamente aquellas cuestiones que resulten indispensables para decidir el litigio concreto, evitando formular reglas constitucionales más extensas de lo estrictamente necesario.

Esta aproximación ha estado presente de manera recurrente en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Parte de la premisa de que toda declaración constitucional tiene efectos que trascienden el caso particular y, por ello, debe emitirse únicamente cuando no exista otra vía jurídica suficiente para resolver la controversia.

Desde esa perspectiva, Kavanaugh entendió que la Orden Ejecutiva No. 14160 no podía mantenerse vigente porque entraba en conflicto con el marco normativo federal que regula la ciudadanía estadounidense. Antes de preguntarse si la medida vulneraba directamente la Decimocuarta Enmienda, consideró suficiente advertir que el propio Congreso ya había desarrollado legislativamente el régimen de ciudadanía conforme a la interpretación histórica seguida durante décadas por las autoridades federales.

En consecuencia, el litigio podía resolverse aplicando la legislación vigente, sin necesidad de formular una reconstrucción exhaustiva del significado histórico de la cláusula de ciudadanía. Para Kavanaugh, el principio de autocontención judicial aconsejaba evitar pronunciamientos constitucionales innecesarios cuando el ordenamiento jurídico ofrecía una solución adecuada por otra vía.

Esta diferencia metodológica explica por qué su voto, aunque favorable al resultado alcanzado por la mayoría, no constituye una adhesión plena a la opinión de Roberts. Ambos coinciden en que la Orden Ejecutiva debía ser invalidada, pero llegan a esa conclusión siguiendo caminos argumentativos distintos.

Mientras Roberts considera indispensable reafirmar el contenido constitucional de la ciudadanía por nacimiento, Kavanaugh centra su atención en el funcionamiento ordinario del sistema jurídico. Su preocupación principal no consiste en redefinir el alcance de la Decimocuarta Enmienda, sino en recordar que el Ejecutivo debe actuar dentro del marco normativo establecido por el Congreso y aplicado históricamente por las autoridades federales.

Esta posición refleja una visión particularmente moderada del papel institucional de la Corte Suprema. En lugar de aprovechar el caso para desarrollar una extensa teoría constitucional sobre la ciudadanía, Kavanaugh privilegia una decisión más contenida, consciente de que las grandes declaraciones constitucionales suelen producir consecuencias que se proyectan mucho más allá del litigio concreto.

No se trata de una actitud evasiva frente a los problemas constitucionales, sino de una determinada concepción acerca de cuándo corresponde a la Corte pronunciarse sobre ellos. La prudencia judicial parte de la idea de que el prestigio institucional del Tribunal depende, en buena medida, de su capacidad para intervenir únicamente cuando ello resulte verdaderamente indispensable.

En este sentido, el voto concurrente aporta una dimensión adicional al fallo. La mayoría no estuvo integrada por magistrados que compartieran exactamente la misma forma de interpretar la Constitución, sino por jueces que, desde metodologías distintas, coincidieron en que la Orden Ejecutiva excedía los límites jurídicos impuestos al Poder Ejecutivo.

Precisamente esa diversidad metodológica permite comprender mejor las opiniones disidentes. Si Roberts representa la continuidad constitucional, Barrett demuestra la flexibilidad del originalismo y Kavanaugh encarna la prudencia judicial, las disidencias ofrecerán una reconstrucción completamente distinta del problema. Lejos de cuestionar únicamente el resultado alcanzado por la mayoría, Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch propondrán una forma diferente de comprender la historia constitucional estadounidense y el significado mismo de la ciudadanía.

V. Las opiniones disidentes: una reconstrucción alternativa de la ciudadanía constitucional

Las tres opiniones disidentes emitidas en Trump v. Barbara comparten una característica fundamental: ninguna de ellas cuestiona la importancia constitucional de la ciudadanía por nacimiento. El verdadero desacuerdo reside en la forma de interpretar el alcance de esa protección y, particularmente, en el significado que debe atribuirse a la expresión subject to the jurisdiction thereof contenida en la Decimocuarta Enmienda.

Esta precisión resulta importante porque buena parte de la discusión pública redujo el fallo a una confrontación entre una mayoría favorable a la inmigración y una minoría identificada con posiciones más restrictivas. Sin embargo, la lectura de las opiniones revela una realidad mucho más compleja. Los jueces disidentes no sostuvieron que el Presidente pudiera modificar libremente la Constitución ni defendieron una ampliación general de las facultades del Poder Ejecutivo. Su planteamiento fue distinto: consideraron que la interpretación históricamente dominante de la cláusula de ciudadanía había terminado atribuyendo a la Decimocuarta Enmienda un alcance que sus redactores nunca pretendieron conferirle.

Desde esa perspectiva, las disidencias parten de una misma premisa metodológica. Antes de determinar si la Orden Ejecutiva era válida o inválida, resultaba indispensable reconstruir el significado público original del texto constitucional. A juicio de Thomas, Alito y Gorsuch, ese ejercicio histórico no podía limitarse a reproducir la doctrina desarrollada por la propia Corte durante el siglo XX, sino que exigía regresar a las fuentes jurídicas existentes en 1868 para identificar el sentido que entonces tenía la cláusula de ciudadanía.

Esta aproximación produce un cambio sustancial en el centro del debate. Mientras la mayoría analiza la estabilidad del orden constitucional y la continuidad del precedente, las disidencias desplazan la discusión hacia la fidelidad histórica del texto. La pregunta deja de ser si la interpretación vigente ha funcionado adecuadamente durante más de un siglo y pasa a ser si dicha interpretación refleja realmente el significado que el constituyente atribuyó a la Decimocuarta Enmienda.

Otro rasgo común de las tres opiniones consiste en la manera en que entienden la relación entre historia y precedente. Ninguno de los magistrados desconoce la importancia institucional de las decisiones anteriores de la Corte Suprema. Sin embargo, consideran que el respeto al precedente no puede impedir un nuevo examen cuando existen razones suficientes para pensar que la interpretación tradicional se apartó del significado original de la Constitución. En otras palabras, la estabilidad jurisprudencial constituye un valor importante, pero no absoluto.

Precisamente por ello, las disidencias dedican una parte considerable de su argumentación a revisar fuentes históricas, debates legislativos, decisiones judiciales del siglo XIX y antecedentes del Derecho inglés. Su objetivo no consiste únicamente en cuestionar la decisión adoptada por la mayoría, sino en demostrar que la comprensión contemporánea de la ciudadanía por nacimiento responde a una evolución jurisprudencial posterior y no necesariamente al significado que la cláusula tenía cuando fue incorporada al texto constitucional.

No obstante, a partir de esa metodología compartida comienzan a aparecer diferencias relevantes entre los propios magistrados. Clarence Thomas desarrolla una reconstrucción histórica particularmente extensa del concepto de ciudadanía; Samuel Alito concentra su análisis en la idea de jurisdicción política y en sus consecuencias institucionales; mientras que Neil Gorsuch opta por una posición mucho más breve, respaldando sustancialmente el razonamiento elaborado por Thomas.

En consecuencia, aunque las tres opiniones conducen al mismo resultado, no constituyen una única disidencia. Cada una representa una forma distinta de comprender la relación entre historia constitucional, interpretación judicial y evolución del Derecho. Esa diversidad explica por qué el análisis individual de cada voto resulta indispensable para comprender la verdadera profundidad del debate planteado en Trump v. Barbara.

La primera y más influyente de estas opiniones corresponde al juez Clarence Thomas.

1. Clarence Thomas: el originalismo como reconstrucción histórica de la ciudadanía constitucional

Entre las tres opiniones disidentes, la redactada por el juez Clarence Thomas ocupa un lugar central, no únicamente por su extensión —la más larga de toda la sentencia— sino porque constituye el verdadero soporte intelectual de la posición minoritaria. Tanto Samuel Alito como Neil Gorsuch parten, en mayor o menor medida, de los presupuestos metodológicos desarrollados por Thomas, aunque posteriormente orienten sus argumentos hacia aspectos distintos de la controversia.

La lectura de su opinión permite advertir, desde las primeras páginas, que Thomas no pretende responder directamente a la mayoría. Su propósito es considerablemente más ambicioso. Antes que discutir la constitucionalidad de la Orden Ejecutiva No. 14160, intenta demostrar que la interpretación predominante de la cláusula de ciudadanía se ha construido sobre una comprensión históricamente equivocada de la Decimocuarta Enmienda.

Para alcanzar esa conclusión, Thomas adopta una metodología estrictamente originalista. Su punto de partida no es la evolución jurisprudencial posterior ni las consecuencias prácticas derivadas de la interpretación vigente, sino el significado público que las palabras de la Constitución tenían en 1868. A su juicio, la fidelidad constitucional exige reconstruir ese contexto histórico con independencia del tiempo transcurrido o de la estabilidad alcanzada por la doctrina judicial posterior.

Esta aproximación explica la estructura misma de su voto. En lugar de comenzar analizando la Orden Ejecutiva o el precedente de United States v. Wong Kim Ark, Thomas retrocede varias décadas para examinar el Derecho inglés, las primeras leyes de ciudadanía estadounidenses, los debates del Congreso durante la Reconstrucción y los escritos de quienes participaron en la elaboración de la Decimocuarta Enmienda. Solo después de completar ese recorrido histórico aborda el litigio concreto.

Desde su perspectiva, el error de la mayoría consiste en haber interpretado la cláusula de ciudadanía a partir de la práctica constitucional desarrollada durante el siglo XX y no desde el significado que el constituyente atribuyó originalmente al texto. Según Thomas, la historia constitucional demuestra que la expresión subject to the jurisdiction thereof nunca fue concebida como un simple equivalente de presencia territorial. Por el contrario, reflejaba una relación política de pertenencia al Estado mucho más intensa que el mero sometimiento a las leyes penales o civiles de un determinado territorio.

Esta distinción entre jurisdicción territorial y jurisdicción política constituye el eje de toda su argumentación. Thomas sostiene que cualquier persona que ingresa en territorio estadounidense queda naturalmente sometida a las leyes del país. Sin embargo, ello no significa que mantenga la clase de vínculo político que la Decimocuarta Enmienda exige para atribuir la ciudadanía por nacimiento. A su juicio, confundir ambos conceptos ha llevado a extender progresivamente la protección constitucional más allá de lo que el texto originalmente autorizaba.

Uno de los aspectos más interesantes de su razonamiento consiste en la forma en que aborda la historia constitucional. A diferencia de la mayoría, que utiliza la evolución institucional para reforzar la estabilidad del sistema jurídico, Thomas emplea esa misma historia para cuestionar la continuidad interpretativa. Su tesis es que la reiteración de una determinada interpretación durante más de un siglo no demuestra necesariamente su corrección constitucional. Una doctrina puede consolidarse con el paso del tiempo y, aun así, permanecer alejada del verdadero significado del texto que pretende aplicar.

Esta afirmación permite comprender la diferente importancia que Thomas atribuye al precedente judicial. Mientras la opinión mayoritaria entiende que determinadas decisiones estructurales de la Corte generan una expectativa legítima de estabilidad institucional, el magistrado considera que ningún precedente puede prevalecer sobre la Constitución cuando ambos resultan incompatibles. La autoridad de las decisiones anteriores deriva de su fidelidad al texto constitucional y no de su antigüedad.

Desde esta perspectiva, la función del juez constitucional consiste, ante todo, en preservar el significado original de la Constitución, incluso cuando ello implique revisar interpretaciones consolidadas durante décadas. La permanencia de un criterio jurisprudencial puede constituir una razón para actuar con prudencia, pero nunca una justificación suficiente para mantener una interpretación que el juez considere históricamente equivocada.

Esta forma de entender la labor jurisdiccional convierte la opinión de Thomas en mucho más que una simple disidencia. En realidad, representa una defensa sistemática del originalismo como método de interpretación constitucional y una reflexión sobre el papel que corresponde desempeñar a la Corte Suprema cuando historia y precedente parecen conducir a resultados distintos.

Precisamente por ello, una parte considerable de su análisis se dirige a revisar el alcance que tradicionalmente se ha atribuido al precedente United States v. Wong Kim Ark. Para Thomas, la mayoría ha construido buena parte de su razonamiento sobre una lectura excesivamente amplia de aquella decisión, atribuyéndole consecuencias que, a su juicio, nunca fueron resueltas expresamente por la Corte de 1898. Esa crítica constituye uno de los aspectos más controvertidos de su voto y permite comprender por qué las diferencias entre la mayoría y la minoría no responden únicamente a distintas preferencias interpretativas, sino a formas profundamente distintas de entender la historia constitucional de los Estados Unidos.

2. Samuel Alito: la jurisdicción como vínculo político de pertenencia al Estado

Aunque Samuel Alito comparte el sentido de la disidencia encabezada por Clarence Thomas, su opinión desarrolla un enfoque considerablemente distinto. Si Thomas pretende demostrar que la interpretación dominante de la cláusula de ciudadanía se apartó del significado histórico de la Decimocuarta Enmienda, Alito concentra su análisis en una cuestión mucho más específica: ¿qué significa realmente estar «sujeto a la jurisdicción» de los Estados Unidos?

A juicio del magistrado, buena parte del debate constitucional ha partido de una premisa equivocada al identificar la jurisdicción con el simple sometimiento a las leyes nacionales. Desde su perspectiva, toda persona que ingresa al territorio estadounidense queda naturalmente sometida al ordenamiento jurídico del país. Sin embargo, ese sometimiento no basta para generar la relación política que la Constitución exige para reconocer la ciudadanía por nacimiento.

La diferencia puede parecer sutil, pero constituye el núcleo de su razonamiento. Alito sostiene que la jurisdicción prevista por la Decimocuarta Enmienda posee un contenido cualitativamente distinto al que habitualmente se utiliza en el Derecho Público o en el Derecho Procesal. No se refiere únicamente a la potestad del Estado para hacer cumplir sus leyes, sino al vínculo político que une al individuo con la comunidad constitucional estadounidense.

Desde esa perspectiva, la ciudadanía deja de ser una consecuencia automática del nacimiento dentro del territorio nacional y pasa a depender de la existencia de una verdadera relación de pertenencia al Estado. Para el magistrado, el constituyente utilizó deliberadamente la expresión subject to the jurisdiction thereof para excluir aquellos supuestos en los que dicha vinculación política no existía plenamente.

Esta interpretación conduce inevitablemente a replantear el alcance del principio del jus soli. Mientras la opinión mayoritaria entiende que el nacimiento en territorio estadounidense constituye el criterio determinante para atribuir la ciudadanía —salvo las excepciones históricas tradicionalmente aceptadas—, Alito considera que ese criterio resulta insuficiente si se prescinde del componente político incorporado por la propia Constitución.

Su razonamiento también refleja una preocupación institucional distinta a la desarrollada por Thomas. Este último concentra su atención en la fidelidad histórica del texto constitucional; Alito, en cambio, se interesa especialmente por las consecuencias jurídicas derivadas de interpretar la jurisdicción exclusivamente desde una perspectiva territorial.

En su criterio, una lectura excesivamente amplia de la cláusula de ciudadanía termina vaciando de contenido la expresión incorporada por el constituyente. Si toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiriera automáticamente la ciudadanía sin necesidad de examinar el alcance de la jurisdicción constitucional, la frase subject to the jurisdiction thereof perdería toda utilidad normativa, reduciéndose a una simple reiteración del lugar de nacimiento.

Precisamente para evitar ese resultado, el magistrado sostiene que el intérprete debe atribuir un significado autónomo a dicha expresión. La Constitución no incorpora palabras superfluas ni conceptos innecesarios; cada término responde a una finalidad jurídica específica y debe ser interpretado de manera que conserve eficacia dentro del conjunto del texto constitucional.

Aunque su opinión contiene referencias a los efectos que una interpretación amplia puede producir sobre la política migratoria, tales consideraciones ocupan un lugar claramente secundario dentro de su razonamiento. Con frecuencia se ha presentado el voto de Alito como una defensa de determinadas políticas de control migratorio. Sin embargo, una lectura detenida de la sentencia demuestra que su preocupación principal continúa siendo de naturaleza constitucional: determinar el verdadero contenido jurídico de la cláusula de ciudadanía y preservar, según su criterio, el significado que originalmente le atribuyó el constituyente.

En consecuencia, la diferencia entre Alito y la mayoría no radica tanto en la importancia que ambos conceden a la ciudadanía por nacimiento, sino en el presupuesto interpretativo desde el cual abordan la Constitución. Mientras la mayoría parte del texto constitucional tal como ha sido entendido durante más de un siglo por la jurisprudencia de la Corte Suprema, Alito propone regresar al significado originario de la expresión «jurisdicción» para reconstruir desde allí el alcance de la ciudadanía constitucional.

Su voto complementa así la reconstrucción histórica elaborada por Clarence Thomas y refuerza la idea de que la verdadera discrepancia dentro de la Corte no enfrentó concepciones políticas sobre la inmigración, sino distintas maneras de comprender el lenguaje constitucional y el método adecuado para interpretarlo.

3. Neil Gorsuch: la coherencia metodológica del originalismo

La opinión del juez Neil Gorsuch es, con diferencia, la más breve de las tres disidencias. Sin embargo, esa concisión no disminuye su importancia dentro del fallo. Por el contrario, confirma que el verdadero eje de la controversia ya había sido desarrollado por Clarence Thomas y que el desacuerdo constitucional se concentraba en la forma de interpretar la historia de la Decimocuarta Enmienda.

Gorsuch no intenta elaborar una reconstrucción independiente de la cláusula de ciudadanía ni desarrollar una nueva teoría acerca de la jurisdicción constitucional. Su decisión consiste, esencialmente, en adherirse al razonamiento expuesto por Thomas, al considerar que éste ofrece la explicación más completa del significado original del texto constitucional.

Esta forma de proceder no resulta excepcional dentro de la práctica de la Corte Suprema. Con frecuencia, cuando un magistrado considera que una opinión ya ha desarrollado adecuadamente los argumentos jurídicos necesarios para resolver la controversia, opta por adherirse a ella antes que reproducir un razonamiento sustancialmente idéntico. De esa manera, evita reiteraciones innecesarias y concentra la discusión doctrinal en aquellas cuestiones donde realmente existen diferencias.

No obstante, la adhesión de Gorsuch posee un significado que trasciende la técnica de redacción judicial. Su voto confirma que la posición defendida por Thomas no constituye una interpretación aislada dentro del Tribunal, sino una manera consistente de comprender la relación entre historia constitucional y función jurisdiccional.

Al igual que Thomas, Gorsuch entiende que la labor del juez constitucional exige regresar al significado público original del texto antes de aceptar la evolución posterior del precedente. Desde esa perspectiva, la estabilidad jurisprudencial constituye un elemento relevante para la seguridad jurídica, pero no puede convertirse en un obstáculo absoluto cuando el intérprete concluye que la práctica constitucional se ha apartado progresivamente del verdadero sentido de la Constitución.

Esta coincidencia metodológica permite comprender por qué la minoría presenta un alto grado de coherencia interna. Aunque Thomas, Alito y Gorsuch enfatizan aspectos distintos del problema, los tres parten de una premisa común: la interpretación constitucional debe construirse desde el texto y su contexto histórico antes que desde la continuidad de la práctica judicial.

Paradójicamente, esa coincidencia pone de manifiesto una de las enseñanzas más interesantes del caso. El verdadero debate no enfrentó únicamente a magistrados conservadores y liberales, sino a distintas formas de concebir el originalismo contemporáneo. Mientras Thomas y Gorsuch consideran que la fidelidad histórica puede justificar la revisión de interpretaciones consolidadas, Amy Coney Barrett —identificada igualmente con esa corriente interpretativa— llegó a la conclusión opuesta sin abandonar la metodología originalista.

Es precisamente en esa aparente contradicción donde reside uno de los mayores aportes doctrinales de Trump v. Barbara. Lejos de confirmar que el originalismo conduce inevitablemente a determinadas respuestas, el fallo demuestra que una misma filosofía interpretativa puede producir soluciones radicalmente distintas cuando difieren la reconstrucción histórica del texto constitucional y el valor que se atribuye al precedente judicial.

La comparación entre Barrett y Thomas permite advertir que el originalismo contemporáneo está lejos de constituir una teoría uniforme. Por el contrario, revela una corriente de pensamiento en permanente evolución, dentro de la cual conviven distintas concepciones acerca de cómo debe dialogar la historia constitucional con la estabilidad institucional. Esa tensión metodológica constituye, probablemente, la contribución más importante que deja este fallo para la teoría constitucional contemporánea y será objeto del siguiente apartado.

La investigación continúa con la tercera y última parte de esta saga.