La ciudadanía no se gobierna por decreto: la Corte Suprema frente al intento de limitar la Decimocuarta Enmienda

Corte Suprema

El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó una de las decisiones constitucionales más trascendentales de las últimas décadas al resolver el caso Trump v. Barbara. Mediante una votación de seis magistrados contra tres, el máximo tribunal declaró inválida la orden ejecutiva mediante la cual el presidente Donald J. Trump pretendía restringir la ciudadanía automática por nacimiento para determinados niños nacidos en territorio estadounidense.

Más allá del debate migratorio que dominó la discusión pública, el caso planteó una cuestión mucho más profunda: ¿puede el Presidente de los Estados Unidos redefinir, mediante una orden ejecutiva, quién adquiere la ciudadanía estadounidense al momento de nacer? La respuesta de la Corte fue categórica: no.

La decisión constituye mucho más que un revés para una política migratoria específica. Representa una reafirmación del principio según el cual la ciudadanía constituye un derecho constitucional cuya definición no depende de la voluntad política circunstancial de un gobierno, sino del texto de la Constitución, de su historia y de más de un siglo de precedentes judiciales.

El litigio obligó a los nueve magistrados a enfrentarse nuevamente con una de las cláusulas más importantes de la Constitución estadounidense: la Citizenship Clause de la Decimocuarta Enmienda, aprobada en 1868 tras la Guerra Civil. La controversia giró especialmente en torno a una expresión aparentemente sencilla, pero jurídicamente compleja: «subject to the jurisdiction thereof» («sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos»).

Mientras la mayoría sostuvo que dicha expresión debe interpretarse conforme al principio histórico del jus soli, es decir, que el nacimiento dentro del territorio estadounidense basta para adquirir la ciudadanía salvo contadas excepciones históricas, los magistrados disidentes defendieron una interpretación significativamente más restrictiva, según la cual la ciudadanía exige una relación de lealtad política mucho más intensa con el Estado estadounidense, especialmente cuando los padres del menor se encuentran en el país de manera temporal o irregular.

En consecuencia, el caso trascendió el ámbito del derecho migratorio para convertirse en un debate sobre la interpretación constitucional, el alcance del poder ejecutivo, el peso del precedente judicial (stare decisis) y la propia concepción de la ciudadanía en un Estado constitucional moderno.

La importancia del fallo también radica en el contexto político en que fue dictado. La orden ejecutiva cuestionada había sido firmada por el presidente Donald Trump el mismo día en que inició su segundo mandato presidencial, constituyendo una de las principales promesas de su programa migratorio. Desde el comienzo de su campaña electoral, Trump sostuvo que la interpretación tradicional de la ciudadanía por nacimiento constituía un incentivo para la inmigración irregular y favorecía prácticas como el denominado birth tourism o «turismo de nacimiento», mediante las cuales ciudadanos extranjeros viajan temporalmente a Estados Unidos con el propósito de que sus hijos adquieran automáticamente la ciudadanía estadounidense.

Sin embargo, la administración presidencial enfrentó un obstáculo jurídico considerable. Durante más de ciento veinticinco años, la interpretación predominante de la Decimocuarta Enmienda había permanecido prácticamente inalterada desde la decisión de la Corte Suprema en United States v. Wong Kim Ark (1898), precedente que reconoció la ciudadanía estadounidense a una persona nacida en California de padres chinos legalmente domiciliados en Estados Unidos. Desde entonces, la doctrina constitucional estadounidense había entendido que prácticamente toda persona nacida en territorio nacional adquiere automáticamente la ciudadanía, con excepciones muy limitadas, como los hijos de diplomáticos extranjeros o de fuerzas militares enemigas en ocupación.

Precisamente por ello, el caso no consistía únicamente en determinar la constitucionalidad de una orden ejecutiva, sino también en decidir si la Corte Suprema estaba dispuesta a alterar uno de los pilares históricos del constitucionalismo estadounidense.

La decisión adoptada por seis magistrados confirmó la vigencia de ese principio histórico y rechazó la posibilidad de modificarlo mediante una actuación unilateral del Poder Ejecutivo. No obstante, la sentencia también puso de manifiesto profundas diferencias metodológicas entre los integrantes de la Corte respecto de la forma en que debe interpretarse la Constitución.

Mientras la opinión mayoritaria privilegió la continuidad histórica del precedente, el derecho común inglés (common law) y el significado tradicional de la cláusula de ciudadanía, las opiniones disidentes propusieron reconstruir el concepto constitucional de ciudadanía sobre la base de nociones más exigentes de domicilio, lealtad política (allegiance) y jurisdicción política, sosteniendo que el alcance de la Decimocuarta Enmienda nunca pretendió extender la ciudadanía automática a los hijos de personas presentes ilegalmente o de manera temporal en el país.

Estas diferencias explican un dato particularmente llamativo del caso: aunque la opinión mayoritaria resolvió definitivamente el litigio con aproximadamente 7.800 palabras, las opiniones disidentes superaron conjuntamente las 39.000 palabras, representando más del setenta por ciento del total del texto producido por los magistrados. Especialmente significativa fue la extensa opinión del juez Clarence Thomas, quien dedicó casi 28.000 palabras a desarrollar una reconstrucción histórica destinada a cuestionar la interpretación dominante de la cláusula de ciudadanía durante más de un siglo.

Por otra parte, el caso produjo importantes reacomodos dentro del propio bloque conservador de la Corte. La jueza Amy Coney Barrett, designada por el propio presidente Trump durante su primer mandato, decidió integrar la mayoría encabezada por el presidente del Tribunal, John G. Roberts Jr., mientras que el juez Brett Kavanaugh coincidió con el resultado del caso, aunque fundamentó su decisión sobre bases jurídicas distintas, evitando pronunciarse de manera tan amplia acerca del alcance constitucional de la ciudadanía por nacimiento. Por el contrario, los jueces Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch conformaron la minoría disidente, defendiendo una interpretación considerablemente más restrictiva de la Decimocuarta Enmienda.

En definitiva, Trump v. Barbara no constituye simplemente una controversia sobre inmigración. Se trata de un caso que redefine la relación entre Constitución, ciudadanía y poder presidencial, reafirma la fuerza vinculante del precedente constitucional y establece un límite claro a la posibilidad de modificar, mediante acciones unilaterales del Poder Ejecutivo, uno de los derechos fundamentales más importantes reconocidos por el ordenamiento constitucional estadounidense.

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión resulta indispensable retroceder más de siglo y medio, hasta los acontecimientos que dieron origen a la Decimocuarta Enmienda y al nacimiento mismo del moderno concepto de ciudadanía constitucional en los Estados Unidos.

II. La evolución histórica de la ciudadanía por nacimiento: del Common Law inglés a la Decimocuarta Enmienda

1. El origen del jus soli en el derecho inglés

La controversia resuelta en Trump v. Barbara tiene raíces mucho más antiguas que la propia Constitución de los Estados Unidos. En realidad, el debate sobre quién es ciudadano por el solo hecho de nacer en un determinado territorio puede rastrearse hasta el Common Law inglés, sistema jurídico del cual heredó gran parte de sus instituciones el constitucionalismo estadounidense.

Durante siglos, el derecho inglés desarrolló el principio del jus soli (right of the soil), según el cual la condición de súbdito de la Corona se adquiría por el simple hecho de nacer dentro de los dominios del Rey. La nacionalidad no dependía de la ciudadanía, del domicilio o de la condición migratoria de los padres, sino del vínculo territorial existente entre el nacimiento y la soberanía del Estado.

Esta doctrina encontró una de sus formulaciones más influyentes en Calvin’s Case (1608), decisión de la Corte del King’s Bench, considerada uno de los precedentes fundacionales del derecho de ciudadanía en el mundo anglosajón. Allí se sostuvo que quien nacía bajo la protección y obediencia del soberano adquiría automáticamente la condición de súbdito inglés, salvo excepciones muy limitadas reconocidas por el propio derecho internacional de la época.

La lógica detrás de este principio descansaba sobre una relación recíproca entre el individuo y el Estado. El soberano otorgaba protección a toda persona nacida dentro de su territorio y, a cambio, esta debía obediencia a las leyes del Reino. Esa relación jurídica de protección y obediencia —conocida como allegiance— constituía el fundamento del vínculo político entre el individuo y la Corona.

Es importante destacar que, en este contexto histórico, el concepto de allegiance no equivalía necesariamente a una lealtad voluntaria o ideológica. Se trataba, más bien, de una consecuencia jurídica derivada del nacimiento bajo la autoridad efectiva del soberano. Precisamente esta concepción histórica desempeñaría un papel central en la opinión mayoritaria redactada por el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, quien sostuvo que la Decimocuarta Enmienda incorporó al texto constitucional ese entendimiento tradicional del Common Law.

No obstante, los magistrados disidentes, especialmente Clarence Thomas y Samuel Alito, cuestionaron que el principio histórico pudiera trasladarse automáticamente al texto constitucional estadounidense, argumentando que la ciudadanía prevista en la Decimocuarta Enmienda exige una relación política más intensa que la mera presencia física en territorio nacional.

En consecuencia, uno de los principales desacuerdos entre la mayoría y la minoría no consistió únicamente en la interpretación literal de la Constitución, sino en determinar qué elementos del Common Law fueron realmente incorporados por los redactores de la Enmienda XIV en 1868.

2. De súbditos a ciudadanos: la independencia estadounidense y la transformación del concepto de pertenencia política

La independencia de las trece colonias en 1776 transformó profundamente el fundamento jurídico del vínculo entre el individuo y el Estado.

Mientras que en Inglaterra la pertenencia política descansaba sobre la condición de súbdito del monarca, la Revolución Americana sustituyó ese modelo por una concepción republicana basada en la ciudadanía.

Sin embargo, aunque cambió el fundamento político del Estado, no desaparecieron inmediatamente las reglas heredadas del derecho inglés sobre la adquisición de la nacionalidad.

Durante las primeras décadas de existencia de los Estados Unidos coexistieron diversas regulaciones estatales respecto de quién debía ser considerado ciudadano. La Constitución de 1787 tampoco resolvió de manera expresa esta cuestión. Si bien utilizó reiteradamente el término «citizen», nunca definió quién adquiría esa condición.

Esta omisión constitucional generó importantes incertidumbres jurídicas.

¿Era ciudadano quien nacía en cualquier Estado de la Unión?

¿Dependía la ciudadanía de la legislación estatal?

¿Existía una ciudadanía federal independiente?

¿Podía el Congreso definir libremente quién era ciudadano?

Estas interrogantes permanecieron abiertas durante gran parte del siglo XIX y terminarían convirtiéndose en uno de los conflictos constitucionales más importantes de la historia estadounidense.

3. La esclavitud y el caso Dred Scott v. Sandford: el mayor fracaso constitucional de la Corte Suprema

La ausencia de una definición constitucional sobre la ciudadanía alcanzó su punto más crítico en 1857 con la decisión de la Corte Suprema en Dred Scott v. Sandford, considerada de forma casi unánime por la doctrina como uno de los peores fallos en la historia constitucional de los Estados Unidos.

Dred Scott era un hombre afroamericano esclavizado que había residido junto con su propietario en territorios donde la esclavitud estaba prohibida. Al regresar al estado de Misuri promovió una demanda reclamando su libertad y, con ello, el reconocimiento de los derechos derivados de su condición como persona libre.

La controversia planteaba una cuestión mucho más profunda que la libertad individual de Scott: ¿podía una persona de ascendencia africana ser considerada ciudadana de los Estados Unidos?

La mayoría de la Corte respondió negativamente.

En una decisión redactada por el presidente del Tribunal Supremo Roger B. Taney, la Corte sostuvo que las personas negras —hubiesen sido esclavas o libres— no formaban parte del pueblo político que había creado la Constitución y, por tanto, no podían ser consideradas ciudadanos federales ni acceder a los tribunales federales para reclamar derechos constitucionales.

La sentencia afirmó, además, que el Congreso carecía de competencia para prohibir la esclavitud en los territorios federales, invalidando así el Compromiso de Misuri.

Las consecuencias fueron devastadoras.

Desde una perspectiva constitucional, el fallo institucionalizó una concepción excluyente de la ciudadanía, subordinándola a criterios raciales incompatibles con cualquier noción moderna de igualdad.

Desde el punto de vista político, la decisión aceleró las tensiones entre los estados esclavistas y los estados abolicionistas, convirtiéndose en uno de los antecedentes inmediatos de la Guerra Civil.

Durante más de un siglo, Dred Scott ha sido considerado el paradigma del uso indebido de la interpretación constitucional para excluir a grupos enteros de la comunidad política.

No resulta casual, por ello, que tanto la opinión mayoritaria como las opiniones concurrentes en Trump v. Barbara hayan vuelto sobre este precedente. Para la mayoría, la Decimocuarta Enmienda fue concebida precisamente para impedir que el Estado pudiera volver a decidir arbitrariamente quién merece ser ciudadano. En cambio, los jueces disidentes recurrieron a Dred Scott con un propósito diferente: sostuvieron que el contexto histórico de la Enmienda estaba dirigido principalmente a corregir la exclusión de las personas anteriormente esclavizadas y no necesariamente a resolver todas las cuestiones relativas a los hijos de extranjeros presentes temporal o irregularmente en el país.

Así, un precedente universalmente repudiado volvió a ocupar un lugar central en el debate constitucional, aunque esta vez como punto de partida para interpretaciones radicalmente distintas sobre el significado de la ciudadanía.

4. La Guerra Civil y el nacimiento de una nueva concepción constitucional de la ciudadanía

La derrota de la Confederación en 1865 marcó el inicio de una de las transformaciones constitucionales más profundas en la historia de los Estados Unidos.

La abolición de la esclavitud mediante la Decimotercera Enmienda resolvió únicamente una parte del problema. Persistía una cuestión igualmente trascendental: ¿qué estatus jurídico tendrían los millones de antiguos esclavos liberados tras la guerra?

Muchos estados del sur comenzaron a aprobar los llamados Black Codes, un conjunto de normas destinadas a restringir severamente los derechos civiles de la población afroamericana. Aunque formalmente libres, los antiguos esclavos continuaban enfrentando limitaciones para celebrar contratos, acceder a la propiedad, ejercer determinadas profesiones o participar plenamente en la vida política.

Ante esa realidad, el Congreso entendió que la mera abolición de la esclavitud era insuficiente. Era necesario reconocer constitucionalmente la ciudadanía de quienes habían sido históricamente excluidos del orden jurídico.

Con ese propósito se aprobó primero el Civil Rights Act de 1866, cuyo artículo primero declaró ciudadanos de los Estados Unidos a todas las personas nacidas en el país que no estuvieran sujetas a una potencia extranjera, excluyendo únicamente a ciertos grupos específicos, como los miembros de naciones indígenas que mantenían una organización política independiente.

Sin embargo, muchos legisladores temían que una ley ordinaria pudiera ser modificada o derogada por futuros congresos.

La solución fue elevar ese principio al máximo rango normativo mediante una reforma constitucional.

Así nació la Decimocuarta Enmienda, ratificada el 9 de julio de 1868.

Su primera oración constituye probablemente una de las cláusulas más influyentes de toda la historia constitucional contemporánea:

«Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residan.»

Con una sola frase, la Constitución dejó sin efecto la doctrina de Dred Scott, reconoció la ciudadanía nacional como un derecho constitucional y limitó la posibilidad de que futuras mayorías políticas excluyeran arbitrariamente a determinadas personas de la comunidad política estadounidense.

Sin embargo, aunque la cláusula parecía sencilla, una expresión comenzó a generar debates desde el mismo momento de su aprobación: «subject to the jurisdiction thereof».

¿Qué significa realmente estar «sujeto a la jurisdicción» de los Estados Unidos?

¿Implica simplemente encontrarse bajo la autoridad de las leyes estadounidenses por haber nacido en su territorio?

¿O exige, además, una relación permanente de lealtad, obediencia y pertenencia política con la nación?

Más de ciento cincuenta años después de su incorporación a la Constitución, esa misma pregunta volvería a dividir a la Corte Suprema en Trump v. Barbara. Será precisamente el análisis de esa expresión, a la luz del precedente de United States v. Wong Kim Ark (1898), el que ocupará el siguiente capítulo de este estudio.

II. United States v. Wong Kim Ark (1898): el precedente que definió la ciudadanía por nacimiento en los Estados Unidos

1. El nacimiento del precedente constitucional más importante sobre ciudadanía

Aunque la Decimocuarta Enmienda había sido ratificada en 1868 con el propósito de reconocer constitucionalmente la ciudadanía de las personas nacidas en los Estados Unidos, su alcance continuó siendo objeto de debate durante las décadas siguientes.

La principal incertidumbre consistía en determinar si la cláusula de ciudadanía debía limitarse a resolver la situación de los antiguos esclavos o si, por el contrario, establecía un principio general aplicable a toda persona nacida dentro del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad o condición jurídica de sus padres.

La oportunidad para responder esa interrogante llegó treinta años después mediante uno de los casos más influyentes de la historia constitucional estadounidense: United States v. Wong Kim Ark, decidido por la Corte Suprema en 1898.

No resulta exagerado afirmar que este precedente constituye la piedra angular de toda la doctrina moderna sobre la ciudadanía por nacimiento. De hecho, más de un siglo después, todas las opiniones emitidas en Trump v. Barbara —tanto la mayoría como las disidencias— giraron alrededor de la interpretación de esta decisión. La controversia no radicó en si Wong Kim Ark era relevante, sino en qué significaba realmente.

2. Los hechos del caso

Wong Kim Ark nació en San Francisco, California, en 1873.

Sus padres eran ciudadanos chinos que residían legalmente en los Estados Unidos, aunque no podían naturalizarse debido a las leyes migratorias vigentes en aquella época, particularmente las restricciones impuestas por la Chinese Exclusion Act, que reflejaban una política abiertamente discriminatoria hacia la inmigración china.

Después de realizar un viaje temporal a China, Wong Kim Ark intentó regresar a los Estados Unidos. Sin embargo, las autoridades migratorias le negaron el ingreso alegando que no era ciudadano estadounidense, sino únicamente súbdito del Imperio Chino por la nacionalidad de sus padres.

El Gobierno sostenía que la ciudadanía debía depender principalmente de la nacionalidad de los progenitores y no únicamente del lugar de nacimiento.

La controversia llegó hasta la Corte Suprema.

La cuestión constitucional era directa:

¿Es ciudadano estadounidense una persona nacida en territorio estadounidense cuyos padres son extranjeros y no pueden adquirir la ciudadanía estadounidense?

Este artículo tendrá una segunda parte…




Donald Trump amenaza con imponer aranceles del 100% a países que graven los servicios digitales de empresas estadounidenses

servicios digitales

Un nuevo episodio en la disputa comercial internacional

Las tensiones comerciales entre Estados Unidos y Europa volvieron a intensificarse luego de que el presidente Donald Trump anunciara que impondría un arancel del 100% a las importaciones provenientes de aquellos países que decidan establecer impuestos sobre los servicios digitales prestados por grandes empresas tecnológicas estadounidenses.

La advertencia representa una de las posiciones más contundentes adoptadas por la administración estadounidense en materia de comercio internacional durante su segundo mandato y pone nuevamente sobre la mesa el conflicto existente respecto de la tributación de gigantes tecnológicos como Amazon, Meta, Google, Apple, Microsoft y Netflix.

Según manifestó Trump, cualquier país que adopte un impuesto de esta naturaleza deberá afrontar inmediatamente un gravamen del 100% sobre todos los bienes que exporte hacia Estados Unidos, independientemente de que exista o no un tratado comercial vigente entre ambas partes.

¿Qué es el impuesto a los servicios digitales?

Los impuestos sobre los servicios digitales (Digital Services Tax o DST) surgieron como una respuesta de diversos gobiernos frente al acelerado crecimiento de las empresas tecnológicas multinacionales.

El objetivo principal consiste en gravar los ingresos obtenidos por estas compañías dentro de cada jurisdicción, aun cuando no mantengan una presencia física significativa en ese territorio.

Diversos países consideran que las reglas tradicionales de tributación internacional fueron diseñadas para economías industriales y no reflejan adecuadamente la realidad del comercio digital, donde enormes ingresos pueden generarse mediante plataformas digitales sin necesidad de contar con oficinas, fábricas o empleados en el país donde se producen las ventas.

Por ello, varias naciones han optado por establecer impuestos específicos dirigidos a las grandes empresas digitales.

La posición de Estados Unidos

Desde hace varios años, tanto administraciones republicanas como demócratas han sostenido que estos impuestos afectan de manera desproporcionada a empresas estadounidenses y constituyen medidas discriminatorias.

Washington argumenta que la mayoría de las compañías sujetas a estos gravámenes tienen su sede en Estados Unidos, razón por la cual considera que tales impuestos representan una barrera indirecta al comercio internacional.

Trump reiteró esta postura al señalar que la implementación de un impuesto digital equivale a un trato injusto hacia las empresas norteamericanas y anunció que responderá utilizando todas las herramientas previstas por la legislación comercial estadounidense.

La Sección 301 como fundamento jurídico

La administración estadounidense pretende fundamentar estos nuevos aranceles en la denominada Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

Esta disposición faculta al gobierno de Estados Unidos para investigar prácticas comerciales consideradas discriminatorias o restrictivas para el comercio estadounidense y, en caso de comprobarse dichas circunstancias, imponer medidas de represalia, entre ellas aranceles adicionales.

La Sección 301 ya fue utilizada durante el primer mandato presidencial de Donald Trump para justificar los aranceles aplicados a una amplia gama de productos procedentes de China, dando inicio a la denominada guerra comercial entre ambas potencias.

Ahora, la Casa Blanca plantea emplear el mismo mecanismo frente a los impuestos digitales adoptados por países europeos.

Europa mantiene su intención de avanzar

Aunque el Parlamento Europeo manifestó recientemente su respaldo a la creación de un impuesto digital común para toda la Unión Europea, la implementación de esta medida aún enfrenta importantes obstáculos.

La normativa fiscal europea requiere la aprobación unánime de los veintisiete Estados miembros, circunstancia que dificulta considerablemente la adopción de una política tributaria común.

No obstante, varios países europeos ya cuentan con impuestos nacionales sobre servicios digitales o mantienen discusiones avanzadas para su implementación.

La respuesta de la Unión Europea

Las instituciones europeas reaccionaron rápidamente a las declaraciones del presidente estadounidense.

La Comisión Europea sostuvo que los impuestos digitales constituyen políticas fiscales legítimas y advirtió que cualquier medida unilateral destinada a sancionar su adopción recibiría una respuesta firme por parte del bloque europeo.

Desde Bruselas se enfatizó que la Unión Europea defenderá tanto su autonomía regulatoria como sus derechos dentro del sistema internacional de comercio.

Esta postura deja abierta la posibilidad de nuevas represalias comerciales si finalmente Estados Unidos decide imponer los aranceles anunciados.

La posición de la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) continúa promoviendo una solución global para la tributación de las grandes empresas digitales.

Su propuesta busca evitar que cada país establezca reglas distintas, lo cual incrementaría la incertidumbre jurídica, elevaría los costos de cumplimiento tributario y afectaría negativamente el comercio y la inversión internacional.

El secretario general de la organización ha insistido en que únicamente mediante acuerdos multilaterales podrá alcanzarse un sistema tributario más estable para la economía digital.

Antecedentes recientes

El conflicto no es nuevo.

En los últimos años, países como Francia y el Reino Unido establecieron impuestos sobre determinados ingresos obtenidos por grandes plataformas digitales.

Estas decisiones generaron fricciones diplomáticas con Washington, que inició diversas investigaciones comerciales para determinar si tales gravámenes constituían prácticas discriminatorias.

Más recientemente, Canadá decidió eliminar su impuesto sobre servicios digitales en un intento por mejorar las relaciones comerciales con Estados Unidos y facilitar futuras negociaciones económicas.

Asimismo, durante este año, Donald Trump ya había advertido al Reino Unido que podría enfrentar elevados aranceles si mantenía vigente su impuesto del 2% sobre los ingresos obtenidos por grandes empresas tecnológicas.

Posibles repercusiones económicas

La amenaza de imponer aranceles del 100% genera incertidumbre para numerosos sectores productivos.

Si la medida llegara a concretarse, no solo se verían afectadas las empresas tecnológicas objeto del impuesto digital, sino también exportadores de bienes industriales, agrícolas y manufactureros de los países involucrados.

Ello podría traducirse en un incremento significativo de los costos de importación, una disminución del comercio bilateral y un deterioro de las relaciones económicas entre Estados Unidos y sus principales socios europeos.

Adicionalmente, una nueva escalada comercial podría afectar las cadenas globales de suministro y aumentar la volatilidad en los mercados internacionales.

Un conflicto que trasciende la tributación

Más allá del debate fiscal, esta controversia refleja la creciente competencia por definir las reglas que regirán la economía digital mundial.

Mientras diversos gobiernos buscan asegurar una mayor recaudación tributaria derivada de las actividades digitales desarrolladas dentro de sus territorios, Estados Unidos procura proteger la competitividad internacional de sus principales empresas tecnológicas.

El desenlace dependerá tanto de las negociaciones diplomáticas como de la capacidad de alcanzar consensos multilaterales en organismos internacionales como la OCDE.

Fuente: Basado en la información publicada por el Financial Times, en un reportaje elaborado por Peter Wells (Nueva York), James Politi (Washington) y Andy Bounds (Bruselas).

https://www.ft.com/content/5d886d47-c509-44a4-9077-bcd25158b61e?accessToken=zwAAAZ8JsJpFkc9diG1HxQlEpNOQd7zSUVi2Hg.MEYCIQDZm1n0E8GrVDeSj_L2-Zm7X86wyunBRYkM5fFMnwovxgIhAPTP3dSVYnXGXUdTYpYiw6sEJDbzW_K-iXsN0ci6-pXF&sharetype=gift&token=e1110e49-8928-4bc2-bb41-3836ff14e41a&syn-25a6b1a6=1




La soledad como desafío de salud pública y desarrollo social

soledad

Fuente:

Bhatia, Eduardo. «Soledad y salud pública». El Nuevo Día, sección Opinión, viernes 12 de junio de 2026, p. 32.

La soledad ha dejado de ser un asunto privado para convertirse en un problema público que merece atención urgente. Así lo plantea el exsenador y profesor universitario Eduardo Bhatia en su artículo de opinión «Soledad y salud pública», publicado en El Nuevo Día el viernes 12 de junio de 2026. Su reflexión parte de una preocupación profunda: en Puerto Rico, muchas personas viven desconectadas, aisladas o sin redes humanas sólidas, y esa realidad no puede seguir siendo ignorada.

Bhatia advierte que la soledad no debe entenderse únicamente como tristeza, melancolía o una condición emocional pasajera. Su planteamiento central es mucho más amplio: la falta de conexión humana afecta la salud física, la salud mental, la productividad económica y hasta la expectativa de vida. Por eso, insiste en que la soledad y el aislamiento social deben ser tratados como una prioridad de salud pública.

Esta visión resulta particularmente importante para compartirla con los lectores de nuestra revista, porque permite comprender que el tema no se limita al ámbito médico. La soledad también tiene consecuencias sociales, laborales, comunitarias y económicas. Una población emocionalmente aislada puede enfrentar mayores niveles de enfermedad, menor productividad, más ausentismo, más dependencia de servicios de salud y menor participación comunitaria. En ese sentido, atender la soledad no es solo un acto de sensibilidad humana, sino también una estrategia de política pública y desarrollo económico.

En su artículo, Bhatia explica que cuando se habla de salud pública, muchas veces se piensa en hospitales, medicamentos, enfermedades infecciosas o condiciones crónicas. Sin embargo, uno de los mayores riesgos de nuestra época es silencioso y difícil de detectar. La soledad no aparece en una radiografía ni se confirma con una prueba de laboratorio, pero sus consecuencias son reales, profundas y medibles.

Los datos que menciona para Puerto Rico son alarmantes. Aproximadamente uno de cada tres adultos reporta sentirse solo, mientras uno de cada cinco vive en aislamiento social. Además, quienes experimentan mayores niveles de desconexión presentan tasas más elevadas de depresión, ansiedad, hipertensión y diabetes. Con esto, Bhatia busca dejar claro que la soledad no es un problema menor ni exclusivamente emocional; es un factor de riesgo que deteriora la salud y reduce la calidad de vida.

La preocupación se vuelve aún más seria cuando se observa la situación de los jóvenes. Aunque las nuevas generaciones viven rodeadas de teléfonos inteligentes, redes sociales y plataformas digitales, muchos jóvenes experimentan una profunda sensación de aislamiento. Esta es una de las grandes paradojas de nuestro tiempo: tenemos más herramientas que nunca para comunicarnos, pero menos oportunidades para construir relaciones significativas, cercanas y duraderas.

La tecnología nos acerca a personas que están lejos, pero muchas veces nos aleja de quienes tenemos cerca: familiares, amigos, vecinos y compañeros de trabajo. En hogares, escuelas, universidades y oficinas, no es extraño ver personas reunidas físicamente, pero separadas por pantallas. La conexión digital puede ser útil, pero no sustituye la conversación honesta, la presencia, el apoyo emocional ni el sentido de pertenencia.

El planteamiento de Bhatia también permite reconocer que este no es un problema exclusivo de Puerto Rico. La soledad y el aislamiento social son temas de preocupación mundial. Países como el Reino Unido y Japón ya han tomado medidas institucionales para atender esta realidad. El Reino Unido creó un ministro de soledad, mientras Japón estableció una «Oficina para la Política sobre la Soledad y el Aislamiento», Estas iniciativas demuestran que el problema ha alcanzado una dimensión global y que los gobiernos están comenzando a reconocerlo como un asunto que requiere respuestas organizadas, medibles y sostenidas.

En Estados Unidos, el excirujano general Vivek Murthy también ha advertido sobre los efectos de la soledad en la salud. Según recoge Bhatia, Murthy ha comparado los riesgos de la soledad con los efectos asociados a fumar múltiples cigarrillos al día. Esa comparación es poderosa porque obliga a mirar la conexión humana como una necesidad biológica, no como un lujo social.

Otro punto importante de la opinión de Bhatia es su reconocimiento a los esfuerzos de organizaciones que están impulsando la discusión en Puerto Rico. Menciona a la Fundación Triple S, que convocó a académicos, médicos, estudiantes, líderes comunitarios y servidores públicos para discutir este desafío. También destaca la participación de la doctora Juliane Holt-Lunstad, una de las investigadoras más reconocidas del mundo en el estudio de la soledad y la conexión social.

Asimismo, Bhatia resalta la presencia de líderes comunitarios como Edward García, del «Foundation for Social Connection». Esta mención es importante porque refuerza una idea central del artículo: el problema de la soledad no se resolverá únicamente desde la academia, la medicina o el gobierno. La solución también debe nacer desde la comunidad misma.

Precisamente ahí está uno de los mensajes más valiosos de su opinión. Bhatia no se queda en el diagnóstico. Su llamado es a convertir la conversación en una agenda de acción colectiva. Para él, Puerto Rico debe incorporar la soledad y el aislamiento social dentro de sus métricas de salud pública. Esto significa medir el problema, identificar a las poblaciones más vulnerables y diseñar políticas públicas capaces de responder a esa realidad.

Incluir la soledad en las métricas de salud pública permitiría ver con mayor claridad cuántas personas están en riesgo, dónde se concentran los mayores niveles de aislamiento y qué programas pueden ser más efectivos. Lo que no se mide, muchas veces no se atiende. Por eso, medir la soledad es el primer paso para dejar de verla como un asunto invisible.

Entre las soluciones que propone o sugiere el artículo se encuentran fortalecer los espacios comunitarios, promover el voluntariado, impulsar actividades intergeneracionales y apoyar a las organizaciones de base comunitaria. También menciona modelos innovadores como las «recetas sociales», mediante las cuales médicos y profesionales de la salud pueden conectar a sus pacientes con redes comunitarias, grupos de apoyo y actividades culturales.

Esta propuesta es especialmente interesante porque amplía la manera en que entendemos la salud. No todo se resuelve con medicamentos. En muchos casos, una persona también necesita compañía, propósito, participación y comunidad. Una receta social puede significar vincular a un paciente con un grupo de apoyo, una actividad artística, un programa de voluntariado, un centro comunitario o una red de acompañamiento.

Bhatia también plantea la importancia de intervenir temprano en las escuelas para fomentar pertenencia, empatía y relaciones saludables. Esto es esencial, porque la prevención de la soledad comienza desde la formación humana. Enseñar a los niños y jóvenes a convivir, escuchar, respetar, compartir y crear vínculos sanos puede tener un impacto positivo en la salud mental y social de futuras generaciones.

Sin embargo, el exsenador también deja claro que la responsabilidad no recae únicamente sobre el gobierno. Las empresas, universidades, organizaciones comunitarias, comunidades de fe y familias tienen un papel indispensable. Esta afirmación tiene una gran relevancia desde la perspectiva legislativa y económica, porque propone un modelo de responsabilidad compartida. La reconstrucción del tejido social requiere alianzas entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y las comunidades.

En el mundo laboral, por ejemplo, las empresas pueden crear ambientes más humanos, donde los empleados no sean vistos solo como recursos productivos, sino como personas que necesitan conexión, reconocimiento y bienestar emocional. En las universidades, se pueden desarrollar programas de mentoría, integración estudiantil y apoyo psicológico. En las comunidades de fe y organizaciones comunitarias, se pueden fortalecer redes de acompañamiento para personas mayores, jóvenes, cuidadores y personas que viven solas.

El mensaje de fondo es claro: reconstruir conexiones humanas es una tarea urgente. La salud de una sociedad no se mide únicamente por la calidad de sus hospitales, el tamaño de su economía o sus avances tecnológicos, También se mide por la fortaleza de sus relaciones humanas. Una sociedad puede tener crecimiento económico y, aun así, estar profundamente fragmentada si sus ciudadanos viven aislados, desconectados o sin apoyo emocional.

La opinión de Eduardo Bhatia invita a mirar la soledad desde una perspectiva más amplia: como un problema de salud pública, como un reto legislativo, como una preocupación económica y como una responsabilidad humana. Su reflexión nos recuerda que el bienestar colectivo depende no solo de políticas públicas eficientes, sino también de comunidades capaces de acompañar, integrar y cuidar.

Puerto Rico tiene ante sí una oportunidad importante. Puede reconocer la soledad como un problema real, medirla, legislar sobre ella, promover programas comunitarios y aprender de las experiencias de otros países. Pero también puede hacer algo más profundo: recuperar el valor de encontrarnos unos con otros.

En tiempos en que la tecnología domina gran parte de nuestras relaciones, el llamado es a no perder la capacidad de mirar, escuchar y acompañar. La verdadera conexión humana no se limita a un mensaje, una reacción en redes sociales o una pantalla. Se construye con presencia, solidaridad, empatía y compromiso.

La soledad es un desafío mundial, pero también es una oportunidad para repensar el tipo de sociedad que queremos construir. «Si aspiramos a un Puerto Rico y a un mundo más saludables, productivos, solidarios y esperanzadores, debemos comenzar por fortalecer los vínculos que nos unen. Como plantea Bhatia, ha llegado el momento de reconstruir esas conexiones humanas que sostienen el bienestar individual y colectivo.”




En India, una cucaracha viral se vuelve símbolo del enojo juvenil por el desempleo.

cucaracha india

En la India, uno de los países más poblados, jóvenes y políticamente intensos del mundo, una cucaracha vestida con traje y corbata comenzó como una broma. Pero en cuestión de días, dejó de ser solo un meme.

La imagen era absurda: un insecto doméstico, despreciado, parado frente a un atril como si fuera un líder político. Tenía el gesto solemne de quien está a punto de dar un discurso nacional. Pero detrás de esa caricatura generada por inteligencia artificial había algo más serio: el cansancio de millones de jóvenes que sienten que el sistema los mira con desprecio.

Así nació el Cockroach Janta Party, el “Partido del Pueblo Cucaracha”, un juego de palabras que parodia al partido de Narendra Modi, el Bharatiya Janata Party. Su lema era tan simple como provocador: “Intentaron pisarnos. Hemos vuelto.”

El movimiento surgió después de que Surya Kant, presidente del Tribunal Supremo de la India, comparara a jóvenes desempleados con “cucarachas” y “parásitos”. Aunque más tarde aclaró que se refería a profesionales con títulos falsos, la frase ya había prendido fuego en redes sociales. Para muchos jóvenes, no sonó como una crítica puntual, sino como la confirmación de algo que venían sintiendo desde hace años: que el poder no los escucha, los juzga.

Abhijeet Dipke, un posgraduado indio que vive en Estados Unidos, tomó ese insulto y lo convirtió en símbolo. Si los llamaban cucarachas, entonces la cucaracha sería su bandera. Si los acusaban de ser perezosos, crónicamente en línea o improductivos, entonces el nuevo partido hablaría en nombre de ellos: los desempleados, los frustrados, los graduados sin oportunidades, los jóvenes que crecieron con promesas de prosperidad pero se enfrentan a un mercado laboral que no les ofrece lugar.

En pocos días, la cucaracha se volvió viral. Millones de personas comenzaron a seguir sus cuentas, compartir sus imágenes y repetir sus consignas. La sátira se transformó en protesta. El insecto de traje empezó a representar algo mucho más grande que una burla política: una generación que se siente pisoteada, pero que se niega a desaparecer.

Las demandas del movimiento también mezclaban humor, rabia y crítica estructural. Pedían, entre otras cosas, igualdad de género en el parlamento y el gabinete, además de la cancelación de licencias de medios controlados por los grandes magnates Gautam Adani y Mukesh Ambani, para abrir espacio a una prensa verdaderamente independiente.

El gobierno reaccionó con incomodidad. Las autoridades ordenaron bloquear la cuenta del movimiento en X bajo leyes vinculadas a la seguridad nacional. Líderes del BJP hablaron de conspiración y anarquía. Desde el Ministerio de Información, se sugirió que el crecimiento de la cuenta era “anormal” y que muchos de sus seguidores podrían ser bots o provenir de Pakistán y otros países. Dipke lo negó y aseguró que casi todos sus seguidores eran indios.

Pero más allá de si el movimiento era espontáneo, organizado o amplificado por algoritmos, había una pregunta que el poder no podía esquivar: ¿por qué una cucaracha había conectado tan rápido con tanta gente?

La respuesta parecía estar en el malestar juvenil. India crece económicamente, pero muchos jóvenes educados no encuentran trabajos dignos. Tienen títulos, expectativas y conexión permanente a internet, pero también ansiedad, precariedad y la sensación de que el sistema está amañado. Mientras el partido de Modi domina la política nacional y la oposición es vista por muchos como débil, la cucaracha apareció como una forma inesperada de decir lo que otros no estaban diciendo.

Para algunos analistas, el fenómeno no nació de la nada. Era una chispa sobre una frustración acumulada. La cucaracha simplemente le dio rostro, humor y lenguaje viral a un descontento que ya existía.

Incluso voces de la oposición reconocieron que, más allá de las motivaciones de sus creadores, el movimiento había tocado una fibra real del país. Shashi Tharoor, diputado del Congreso, advirtió que tanto el gobierno como la oposición deberían escuchar el mensaje de fondo: hay una juventud india que se siente ignorada.

Y quizá ahí está la fuerza de esta historia. No en que una cucaracha pueda competir electoralmente con Narendra Modi. No en que un meme pueda sustituir a un partido político. Sino en que, por unos días, un insecto digital logró condensar el enojo, la ironía y la desesperanza de una generación.

En la India de Modi, donde el poder parece sólido y la oposición parece insuficiente, una cucaracha generada por IA se convirtió en algo improbable: una voz.

Una voz incómoda, burlona y difícil de aplastar.

Fuente:El viral ‘partido cucaracha’ de la India desafía a Narendra Modi https://giftarticle.ft.com/giftarticle/actions/redeem/54a1ff36-f09d-4cbe-a8be-c9aa5053433c




Ley 526 de 2026: La nueva etapa de la sustancia económica en Panamá

Ley 526 de 2026

La sanción de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 marca un momento importante en la evolución del sistema tributario panameño. Lo que hasta hace pocos días era el Proyecto de Ley No. 641 es ahora una realidad jurídica que comenzará a regir a partir del período fiscal 2027 y que introduce, por primera vez, reglas específicas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales.

La aprobación de esta normativa no debe interpretarse únicamente como una reforma tributaria. En realidad, representa una nueva etapa en la forma en que Panamá se posiciona dentro del escenario internacional, procurando mantener los principios fundamentales de su sistema fiscal, particularmente el principio de territorialidad, mientras incorpora mecanismos que responden a las exigencias de transparencia y presencia económica real que hoy forman parte de los estándares internacionales.

La pregunta que muchos inversionistas, grupos empresariales y asesores se hacen ahora no es qué dice la Ley, sino cómo les afecta y qué acciones deberían comenzar a considerar antes de su entrada en vigencia.

Para numerosos grupos multinacionales, el foco de atención dejará de estar exclusivamente en la existencia legal de una sociedad panameña. A partir de ahora, cobrará especial importancia la capacidad de demostrar que determinadas actividades cuentan con dirección efectiva, recursos humanos, funciones de gestión, capacidad operativa y una presencia económica real dentro de Panamá.

En la práctica, esto implica que muchas estructuras internacionales deberán revisar cuidadosamente la forma en que administran sus activos, documentan la toma de decisiones y organizan sus funciones corporativas. La sustancia económica deja de ser un concepto teórico para convertirse en un elemento que deberá poder demostrarse y documentarse adecuadamente.

Los holdings internacionales constituyen uno de los sectores que probablemente observarán con mayor atención la implementación de esta normativa. Durante años, Panamá ha sido una jurisdicción utilizada para la tenencia de inversiones, participaciones corporativas y activos internacionales. La nueva Ley no elimina esas posibilidades, pero sí introduce la necesidad de analizar con mayor profundidad la forma en que dichas estructuras operan y el nivel de actividad económica que mantienen dentro del país.

Lo mismo ocurre con los family offices y las estructuras patrimoniales internacionales. Muchas de estas organizaciones administran inversiones globales, activos financieros, participaciones societarias y patrimonios familiares distribuidos en diversas jurisdicciones. La nueva regulación obligará a evaluar con detenimiento dónde se toman las decisiones estratégicas, quién administra efectivamente los activos y cuál es el grado de presencia económica que existe en Panamá.

Para los fondos de inversión, administradores de activos y demás entidades reguladas, la Ley incorpora exclusiones importantes que reflejan el reconocimiento del legislador de que estos sectores ya se encuentran sometidos a supervisión especializada. Sin embargo, dichas exclusiones no operan de forma automática. Será necesario demostrar que las rentas pasivas guardan relación con la actividad regulada correspondiente y que existe una estructura operativa coherente con dicha actividad.

Una situación similar se presenta en el sector financiero, asegurador y del mercado de valores. La normativa reconoce las particularidades de estas industrias y establece mecanismos que buscan evitar duplicidades regulatorias. No obstante, la existencia de una licencia o de una supervisión sectorial no elimina por completo la necesidad de acreditar determinados elementos de presencia económica en Panamá.

Uno de los aspectos más positivos de la Ley es el reconocimiento expreso de las particularidades de la industria marítima. La exclusión incorporada para determinadas actividades vinculadas con la marina mercante refleja la comprensión de una realidad económica evidente: gran parte de las operaciones marítimas internacionales se desarrollan fuera del territorio nacional y responden a una dinámica global que difícilmente puede medirse bajo los mismos parámetros aplicables a otras actividades económicas.

La incorporación de esta exclusión envía un mensaje relevante para uno de los sectores más estratégicos de la economía panameña y contribuye a preservar la competitividad internacional del registro panameño de buques y de las actividades asociadas a la industria marítima.

Más allá de los sectores específicos que pudieran verse alcanzados por la Ley, existe una realidad común para todos los actores económicos: el período comprendido entre la promulgación de la norma y su entrada en vigencia en 2027 constituye una ventana de tiempo valiosa para revisar estructuras, identificar posibles áreas de riesgo y fortalecer los elementos que permitan demostrar sustancia económica cuando ello resulte necesario.

La reglamentación que deberá emitir el Órgano Ejecutivo durante los próximos meses será determinante para comprender el alcance práctico de muchas de las disposiciones incorporadas en la Ley. Aspectos relacionados con la documentación exigible, los procedimientos de reporte, los criterios de fiscalización y los mecanismos de verificación tendrán una influencia directa en la forma en que el nuevo régimen será aplicado.

Comentarios de RBC

Desde nuestra práctica especializada en derecho tributario como Firma de abogados, consideramos que la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 no debe analizarse únicamente como una obligación de cumplimiento formal. Su verdadero impacto radica en que introduce una nueva forma de evaluar la presencia económica de determinadas estructuras internacionales que operan desde Panamá.

La norma no modifica el principio de territorialidad que históricamente ha caracterizado al sistema tributario panameño. Sin embargo, sí exige que ciertas entidades puedan demostrar que existe una actividad económica real detrás de las rentas pasivas de fuente extranjera que generan.

Por esta razón, consideramos que 2026 será un año de preparación más que de reacción. Los grupos multinacionales, holdings, family offices, estructuras patrimoniales, fondos de inversión y entidades reguladas deberían aprovechar este período para revisar sus operaciones, fortalecer sus procesos de gobierno corporativo y evaluar si sus estructuras actuales reflejan adecuadamente la realidad económica de sus actividades.

La experiencia internacional demuestra que las normas de sustancia económica suelen adquirir verdadera relevancia no en el momento de su promulgación, sino durante su implementación y fiscalización. Por ello, el seguimiento a la reglamentación y a los criterios administrativos que adopten las autoridades será tan importante como la propia Ley.

Panamá ha dado un paso significativo en la evolución de su marco tributario internacional. Ahora comienza una etapa igualmente importante: la construcción de las reglas prácticas que determinarán cómo convivirán la competitividad del país, la seguridad jurídica de los inversionistas y los nuevos estándares de sustancia económica que exige el entorno internacional.




Cuando el corazón ve lo que los ojos no alcanzan: una lección para Panamá rumbo al Mundial 2026

Panamá rumbo al Mundial 2026

Dentro de pocos días, veintiséis jugadores vestirán la camiseta más importante de sus vidas. Caminarán hacia la cancha bajo las luces del Mundial 2026, escucharán el himno nacional y sentirán sobre sus hombros el peso de una nación entera. Millones de panameños estarán pendientes de cada pase, cada carrera y cada gol.

Sin embargo, antes de que ruede el balón en Estados Unidos, Canadá y México, hay una historia que merece ser contada.

No nace en un estadio repleto ni en un centro de alto rendimiento. Nace en la sonrisa sincera de niños extraordinarios que, desde su propia realidad, nos recuerdan lo que significa amar a Panamá sin condiciones.

Al contemplar a estos niños, jones y personal del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), reunidos bajo los colores rojo, blanco y azul e interpretando con emoción el nuevo jingle de la Selección Nacional, «Sube la Marea Remix», uno entiende que nuestra Selección representa mucho más que noventa minutos de fútbol. Cada nota, cada gesto y cada sonrisa transmiten un mensaje que trasciende el deporte: el amor por Panamá no depende de las circunstancias, no conoce barreras y tampoco admite excusas.

Quizás la mayor enseñanza de estos niños es que apoyan a su país con una entrega absoluta, sin preguntarse si Panamá ganará o perderá, si clasificará a la siguiente ronda o si levantará una copa. Simplemente creen. Y precisamente así debemos acompañar todos a nuestra Selección Nacional en esta nueva aventura mundialista.

Así como estos niños del IPHE cantan con entusiasmo, ilusión y esperanza, así mismo debemos respaldar a los veintiséis jugadores que sudarán la camiseta nacional en Canadá, Estados Unidos y México. Porque representar a Panamá es un privilegio que pertenece a todos, y el apoyo de una nación puede convertirse en la fuerza que impulse a un equipo cuando las piernas pesan y el cansancio aparece.

Al observarlos celebrar a la Selección Nacional, uno comprende que el fútbol puede ser mucho más que un deporte. Puede convertirse en un lenguaje capaz de unir almas que jamás se han visto y corazones que laten al mismo ritmo.

Los niños con discapacidad visual nos enseñan quizás la lección más hermosa de todas. Ellos no necesitan ver una camiseta para sentirla. No necesitan observar un gol para emocionarse. No necesitan contemplar una bandera ondeando para saber que pertenece a su patria. Ellos ven con algo mucho más poderoso: el corazón.

Mientras muchos juzgan por apariencias, estadísticas o resultados, ellos sienten. Y cuando una persona siente con el alma, descubre colores que los ojos jamás podrán describir.

Los niños dentro del espectro autista nos regalan otra enseñanza invaluable. En un mundo donde muchas veces abundan las máscaras, ellos poseen una autenticidad que conmueve. Su emoción es genuina. Su alegría es real. Su pasión no conoce artificios ni cálculos. Cuando celebran a Panamá, lo hacen con una pureza que desarma cualquier indiferencia. Son libres como el viento. No siguen corrientes ni tendencias. Siguen aquello que aman. Y cuando aman a su país, lo hacen con una intensidad que debería inspirarnos a todos.

Los jóvenes con síndrome de Down nos recuerdan el valor de la ternura, la perseverancia y la capacidad infinita de encontrar felicidad donde otros solo ven obstáculos. Hay una luz especial en sus sonrisas. Una capacidad extraordinaria para transformar momentos sencillos en recuerdos imborrables. Ellos no preguntan cuántos títulos tiene una selección ni cuántos millones cuesta una plantilla. Ellos celebran el esfuerzo, la entrega y la alegría de representar una bandera.

Y aquellos niños que se comunican mediante señas nos enseñan que el amor por Panamá no necesita palabras. Porque existen sentimientos tan profundos que ninguna voz alcanza a expresar. Su mensaje viaja a través de las manos, las miradas y los gestos. Es una forma de recordarnos que el patriotismo verdadero no siempre se grita; muchas veces se demuestra.

Todos ellos, desde sus distintas capacidades, nos recuerdan algo fundamental: las limitaciones más difíciles de superar no son las físicas, sino aquellas que nos impiden creer. Ellos creen. Creen en Panamá. Creen en su Selección. Creen en la posibilidad de alcanzar lo que parece imposible.

Por eso, nuestra Selección representa mucho más que fútbol.

Representa sueños.

Representa esperanza.

Representa la posibilidad de creer.

Nosotros, Rivera, Bolívar y Castañedas, Firma de Abogados, queremos que este mensaje llegue a nuestros 26 representantes en el próximo Mundial 2026: cuando entren al terreno de juego, recuerden que detrás de cada número en las gradas existe una historia; detrás de cada bandera hay una familia; y detrás de cada aplauso hay personas que encuentran inspiración en su esfuerzo.

Y entre todas esas historias estarán estos niños extraordinarios.

Niños que han aprendido a superar barreras que muchos adultos jamás comprenderán.

Niños que cada día disputan sus propias finales.

Niños que han convertido la adversidad en fortaleza.

Niños que jamás se rinden.

Quizás por eso son ellos quienes mejor entienden lo que significa representar a Panamá.

Si alguna vez el cansancio aparece, si alguna vez las piernas pesan o si alguna vez el marcador se pone en contra, piensen en ellos.

Piensen en esos pequeños panameños que celebran cada avance con una alegría desbordante.

Piensen en quienes ven con el corazón.

En quienes sienten sin filtros.

En quienes sonríen aun cuando la vida les exige más que a otros.

Porque si ellos nunca se rinden, Panamá tampoco debe hacerlo.

Y tal vez, cuando llegue el momento de escuchar el himno nacional en una noche mundialista, más de un panameño sentirá un nudo en la garganta. Tal vez alguna lágrima escapará silenciosamente.

No será únicamente por el fútbol.

Será porque entenderemos que una nación se vuelve grande cuando es capaz de soñar unida.

Y en ese sueño compartido estarán nuestros jugadores, estos niños extraordinarios del IPHE y todo un país mirando hacia el mismo horizonte.

El Mundial 2026 será una fiesta del fútbol.

Pero el verdadero triunfo ya existe.

Se encuentra en esos corazones que, sin importar las circunstancias, siguen creyendo en Panamá. Y mientras la marea siga subiendo, como canta la canción, Panamá seguirá avanzando unida, porque cuando un país aprende a soñar con la pureza, la valentía y la esperanza de sus niños, no existe límite capaz de detenerlo.




RBC recibe la visita de la prestigiosa firma brasileña Gaia Silva Gaede Advogados

El 14 de mayo de 2026, Rivera, Bolívar y Castañedas (RBC) recibió la visita de representantes de la reconocida firma brasileña Gaia Silva Gaede Advogados y autoridades del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá (MICI), en un encuentro orientado al fortalecimiento de relaciones estratégicas, cooperación internacional y oportunidades de inversión regional.

La reunión permitió generar un espacio de diálogo de alto nivel sobre el panorama jurídico, económico y comercial entre Panamá, Brasil y Europa, resaltando el papel de Panamá como una plataforma estratégica para la inversión internacional y el desarrollo de operaciones corporativas modernas bajo estándares de transparencia, cumplimiento y buena gobernanza.

Una firma de prestigio internacional

Con más de tres décadas de trayectoria desde su fundación en 1990, Gaia Silva Gaede Advogados se ha consolidado como una de las firmas legales más prestigiosas de Brasil. Mucho más que un bufete de abogados representa un equipo altamente especializado y comprometido con ofrecer asesoramiento jurídico estratégico de primer nivel, enfocado en comprender profundamente las necesidades de sus clientes y brindar soluciones eficientes e innovadoras para diversos sectores económicos.

Actualmente, la firma cuenta con cerca de 400 profesionales y un sólido board conformado por 55 socios, preparados para atender complejas demandas legales tanto en Brasil como en mercados internacionales. Su presencia estratégica se extiende a importantes capitales brasileñas como São Paulo, Río de Janeiro, Curitiba, Belo Horizonte y Brasilia, además de contar con oficinas en Madrid, España, uno de los principales centros financieros de Europa.

La apertura de su sede en España responde a una visión global orientada a fortalecer el acompañamiento legal de clientes vinculados a operaciones comerciales entre Brasil y la Unión Europea, tomando en consideración que España representa uno de los principales inversionistas extranjeros en Brasil.

Especialización y visión empresarial

Durante la visita se destacó la amplia experiencia de Gaia Silva Gaede en áreas estratégicas del derecho moderno, entre ellas:

  • Planificación Patrimonial
  • Gobernanza Corporativa y Compliance
  • Derecho Laboral
  • Derecho Regulatorio
  • Derecho Digital
  • Sostenibilidad
  • Derecho Corporativo
  • Derecho Cooperativo

Asimismo, su experiencia se desarrolla en sectores clave de la denominada industria 4.0, incluyendo agroindustria, energía, construcción, finanzas, minería, petróleo y gas, salud y farmacéutica, seguros, telecomunicaciones, tecnología e innovación, comercio electrónico, transporte y navegación, entre otros.

Entre los servicios internacionales que ofrecen desde Europa destacan las operaciones relacionadas con Mercado de Capitales e IPOs (Ofertas Públicas Iniciales), fortaleciendo su capacidad de acompañar a empresas en procesos de expansión, financiamiento e inversión internacional.

Panamá como centro estratégico de inversión

La jornada contó también con la valiosa participación de representantes del Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá (MICI). Estuvieron presentes la licenciada Jeannette Díaz Granados, Directora General de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), y el licenciado Eric Dormoi, Director Nacional de Promoción de Exportaciones.

Durante el encuentro, los presentes intercambiaron perspectivas sobre el crecimiento sostenido del sector exportador panameño y las ventajas competitivas que ofrece Panamá como centro logístico, financiero y corporativo para el establecimiento de operaciones multinacionales y el desarrollo de negocios internacionales.

La conversación permitió profundizar en las oportunidades que brindan los regímenes especiales SEM y EMA, los cuales continúan fortaleciendo el posicionamiento de Panamá como un destino atractivo para la inversión extranjera, gracias a su estabilidad económica, incentivos competitivos y un marco de seguridad jurídica sostenible en el tiempo.

Asimismo, se abordaron posibles sinergias entre el sector legal y empresarial internacional, destacando la importancia del intercambio de conocimientos, la estructuración de operaciones modernas y el fortalecimiento de relaciones estratégicas entre Panamá y Brasil en un entorno alineado con principios de legalidad, cumplimiento y buena gobernanza corporativa.

Un encuentro que fortalece alianzas

Para Rivera, Bolívar y Castañedas, fue un verdadero privilegio recibir a una firma de tan alto prestigio internacional y compartir este espacio junto a representantes del MICI. Este encuentro reafirma el compromiso de RBC con la excelencia jurídica, la internacionalización de los servicios legales y la construcción de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo empresarial y económico de la región.

Más allá de una visita institucional, esta reunión representó un importante intercambio de experiencias, perspectivas y visión de futuro sobre el papel que desempeñan Panamá y Brasil en la dinámica de los mercados internacionales y la transformación del entorno corporativo global.

Dato de interés

¿Qué es una IPO?

Una IPO (Oferta Pública Inicial) es el proceso mediante el cual una empresa privada ofrece acciones al público por primera vez para cotizar en bolsa, convirtiéndose en una empresa pública y permitiéndole obtener financiamiento para su crecimiento y expansión.




Wachtell: una estrategia sin precedentes y sus lecciones para Panamá

Wachtell, Lipton, Rosen & Katz

Durante décadas, Wachtell, Lipton, Rosen & Katz fue considerada la firma de abogados corporativos más poderosa del planeta. Con menos de 300 abogados y una sola oficina en Manhattan, logró lo que despachos globales con miles de abogados apenas podían aspirar: dominar las fusiones y adquisiciones más complejas del mundo, influir en el gobierno corporativo estadounidense y convertirse en la firma más rentable por socio de toda la industria legal.

Sin embargo, en 2026, esa misma firma enfrenta uno de los momentos más delicados de su historia. A la presión competitiva provocada por rivales como Kirkland & Ellis, Latham & Watkins y Paul Weiss, se sumó un problema que golpeó directamente el corazón de cualquier despacho corporativo de élite: la confianza.

Cómo nació el mito de Wachtell

Wachtell fue fundada en 1965 por Martin Lipton, Herbert Wachtell, Leonard Rosen y George Katz, cuatro abogados graduados de NYU que no encontraban espacio en los tradicionales despachos de “zapato blanco” de Nueva York. Desde el inicio decidieron construir algo distinto: una firma pequeña, altamente especializada, obsesionada con la calidad y enfocada exclusivamente en operaciones corporativas complejas.

El contexto histórico jugó a su favor. Durante los años setenta y ochenta, Estados Unidos vivió la era de las adquisiciones hostiles. Empresarios como Carl Icahn y T. Boone Pickens comenzaron a atacar conglomerados corporativos gigantescos, y fue ahí donde Martin Lipton redefinió el derecho corporativo moderno mediante mecanismos defensivos como la famosa “poison pill” o píldora venenosa, herramienta diseñada para proteger a las compañías frente a adquisiciones agresivas.

Según el Financial Times, Wachtell ayudó a transformar el rol del abogado corporativo: dejó de ser simplemente un redactor de contratos para convertirse en estratega empresarial y consejero directo de CEOs y juntas directivas.

El verdadero secreto de Wachtell

El éxito de Wachtell nunca dependió únicamente del talento jurídico. Su verdadera ventaja competitiva fue cultural. La firma construyó un modelo basado en cinco pilares fundamentales:

  • tamaño reducido;
  • trabajo interdisciplinario;
  • colaboración extrema;
  • compensación relativamente uniforme;
  • y enfoque absoluto en clientes de alto perfil.

Mientras otras firmas crecían agresivamente abriendo oficinas alrededor del mundo, Wachtell mantuvo una sola sede en Manhattan. Mientras muchos despachos incentivaban la competencia interna entre socios, Wachtell promovía una cultura mucho más cohesionada. Y mientras gran parte del mercado facturaba por horas, la firma cobraba por valor estratégico.

Los resultados fueron extraordinarios:

  • beneficios por socio superiores a US$9 millones;
  • participación en algunas de las mayores operaciones de M&A en Estados Unidos;
  • y una reputación prácticamente inalcanzable dentro de Wall Street.

Entonces, ¿qué salió mal?

La respuesta refleja una transformación mucho más profunda dentro de la industria legal global: Wachtell fue diseñada para una era distinta.

El problema no es que la firma haya dejado de ser excelente. El problema es que el mercado cambió radicalmente.

Durante la última década, despachos como Kirkland & Ellis, Latham & Watkins, Paul Weiss, Cravath y Simpson Thacher comenzaron a operar menos como firmas tradicionales y más como verdaderos bancos de inversión jurídicos. Su estrategia fue agresiva:

  • expansión global;
  • contratación masiva;
  • sistemas de compensación ultra competitivos;
  • recompensas multimillonarias para abogados estrella;
  • y enfoque absoluto en private equity, fondos y capital institucional.

Kirkland & Ellis representa el ejemplo más disruptivo de esta nueva etapa. Con más de 4,000 abogados y más de US$10 mil millones en ingresos anuales, transformó el mercado legal mediante un sistema prácticamente “mercenario” de contratación, pagando cifras multimillonarias para atraer socios estrella de firmas rivales.

Ese fenómeno provocó algo que durante años parecía impensable: abogados senior comenzaron a abandonar Wachtell y migrar a Kirkland con un paquete estimado en US$80 millones. La industria incluso comenzó a llamar a este fenómeno la “Kirklandización” del sector legal.

La crisis de confianza y el nuevo riesgo reputacional

Reuters reveló que un exabogado vinculado a Wachtell había estado relacionado con un caso de insider trading y posteriormente pasó a trabajar en un banco de inversión. Aunque la firma no fue acusada directamente de cometer irregularidades, el episodio abrió una discusión extremadamente sensible dentro de la industria legal estadounidense: ¿qué tan protegida está realmente la información confidencial dentro de las grandes firmas globales?

El caso encendió las alarmas porque dejó en evidencia los riesgos que enfrentan hoy los despachos que manejan información privilegiada sobre operaciones multimillonarias, adquisiciones corporativas, estrategias fiscales internacionales y movimientos financieros de alto impacto. Para una firma cuya reputación fue construida precisamente sobre la discreción absoluta y la confianza de CEOs, fondos de inversión y juntas directivas, cualquier vulnerabilidad reputacional puede tener consecuencias profundas.

La situación también expuso una transformación silenciosa dentro del mercado legal global: los abogados ya no permanecen toda su carrera dentro de una misma firma. Hoy existe una movilidad mucho más agresiva entre despachos, bancos, fondos de inversión y consultoras, lo que incrementa significativamente los riesgos de filtraciones de información sensible, conflictos de interés y exposición de datos estratégicos.

En este nuevo entorno, la confidencialidad dejó de ser únicamente un deber ético y se convirtió en un desafío tecnológico y operacional. Las grandes firmas modernas manejan diariamente información bursátil sensible, litigios complejos, inteligencia corporativa y estructuras fiscales internacionales, lo que las obliga a operar prácticamente con estándares comparables a los de instituciones financieras globales.

Y precisamente ahí aparece una de las mayores lecciones para Panamá y América Latina: en el nuevo mercado jurídico internacional, una sola filtración puede destruir en semanas una reputación construida durante décadas.

Lecciones para las firmas panameñas que aspiran a convertirse en una verdadera “Big Law”

Lo que está ocurriendo hoy con Wachtell debería ser observado con muchísima atención por las firmas de abogados en Panamá y en toda América Latina. Durante décadas, esta firma fue considerada prácticamente intocable: el despacho que moldeó Wall Street, asesoró las transacciones más grandes del mundo y redefinió cómo debía operar un abogado corporativo moderno. Sin embargo, incluso una institución con ese nivel de prestigio está enfrentando tensiones internas, fuga de talento y presión competitiva en un mercado legal que cambió radicalmente.

Y ahí está precisamente la lección más importante: muchas firmas latinoamericanas sueñan con convertirse en una “Big Law”, pero pocas entienden que el concepto va mucho más allá de crecer, facturar más dinero o abrir oficinas en distintos países. Convertirse en una firma de primer nivel implica construir una organización capaz de sobrevivir generaciones, competir internacionalmente y operar con estándares similares a los de los grandes bancos de inversión o consultoras globales.

La historia de Wachtell demuestra que el verdadero valor de una firma no necesariamente está en su tamaño. De hecho, una de las mayores paradojas del mercado legal es que Wachtell logró dominar el mundo corporativo con menos de 300 abogados y una sola oficina en Manhattan. Mientras otros despachos crecían agresivamente, ellos apostaron por la especialización extrema. Eso es algo que Panamá debería entender muy bien: el futuro no necesariamente pertenece a las firmas más grandes, sino a las más sofisticadas.

Panamá tiene ventajas únicas para desarrollar despachos altamente especializados y competitivos a nivel regional, especialmente en el sector tributario, que se ha convertido en uno de los pilares más estratégicos para las firmas legales que asesoran estructuras internacionales, inversiones transfronterizas y planificación patrimonial. En un entorno global donde las regulaciones fiscales, la transparencia y el intercambio de información evolucionan constantemente, las firmas con una práctica tributaria sólida tienen la capacidad de posicionarse como actores clave dentro del mercado regional e internacional.

A esto se suman áreas históricamente fuertes en Panamá, como la debida diligencia corporativa, la creación y administración de sociedades, fundaciones de interés privado y sociedades civiles, servicios que durante décadas han convertido al país en un centro atractivo para inversionistas, estructuras patrimoniales y operaciones internacionales. La capacidad de combinar estas prácticas con estándares modernos de compliance, transparencia y gobierno corporativo será determinante para mantener la competitividad del mercado legal panameño en los próximos años.

Junto al ámbito fiscal, sectores como banca internacional, arbitraje, logística, comercio marítimo, compliance, energía, fintech, private wealth, migración de inversiones y fusiones transfronterizas ofrecen oportunidades extraordinarias para construir prácticas de alto valor agregado. La clave no es intentar hacerlo todo, sino convertirse en referencia obligatoria en sectores estratégicos donde Panamá posee ventajas competitivas naturales y una posición privilegiada como centro financiero y corporativo de la región.

Otro gran aprendizaje tiene que ver con el manejo del talento. Muchas firmas latinoamericanas todavía dependen excesivamente de uno o dos socios fundadores, lo que crea estructuras frágiles y difíciles de sostener a largo plazo. Cuando el prestigio, los clientes y las relaciones dependen únicamente de ciertas figuras, la firma deja de ser una institución y se convierte en una extensión personal de sus líderes. Las grandes firmas globales entendieron hace años que el talento debe institucionalizarse. Eso implica formar nuevas generaciones, crear sistemas de sucesión, profesionalizar la administración interna y construir culturas meritocráticas capaces de sobrevivir los cambios generacionales.

Pero además, existe otro elemento que muchas veces se subestima en América Latina: la capacitación constante del capital humano. Las grandes firmas internacionales entendieron que el crecimiento de una organización depende directamente del crecimiento de sus colaboradores. No basta con contratar abogados talentosos; hay que invertir en ellos, impulsarlos, prepararlos y motivarlos a superarse continuamente. Las firmas que verdaderamente logran catapultarse son aquellas que convierten el aprendizaje en parte de su ADN corporativo. Capacitar a los equipos en nuevas áreas regulatorias, tecnología, negociación, liderazgo, inteligencia artificial y tendencias globales no solo fortalece la calidad del servicio, sino que crea profesionales más comprometidos con la firma y con una visión mucho más estratégica del negocio.

También hay una realidad que el mercado legal regional apenas comienza a comprender: hoy la seguridad es parte esencial del negocio jurídico. Durante décadas, la confidencialidad era vista principalmente como un deber ético; ahora también es un desafío tecnológico. Las filtraciones de información, los riesgos de ciberseguridad y el manejo de datos sensibles se han convertido en factores críticos para la reputación de cualquier firma. Los grandes clientes internacionales esperan protocolos comparables a los de las instituciones financieras. Quien aspire a competir globalmente tendrá que invertir en ciberseguridad, protección documental, inteligencia artificial segura y sistemas internos mucho más sofisticados de lo que tradicionalmente ha requerido el mercado legal latinoamericano.

Pero quizás la enseñanza más profunda de Wachtell tiene que ver con la cultura organizacional. Durante décadas, la firma fue admirada porque funcionaba como una institución cohesionada, donde el trabajo colectivo tenía más peso que las individualidades. Hoy, precisamente esa cultura está siendo puesta a prueba por una industria que recompensa cada vez más a las “superestrellas” y promueve guerras agresivas por talento. La pregunta que muchas firmas panameñas deberán hacerse en los próximos años es qué tipo de organización desean construir: una colección de abogados estrella compitiendo entre sí o una institución sólida capaz de trascender generaciones.

Esa diferencia será determinante.

Porque el concepto moderno de Big Law ya no se limita únicamente al derecho. Las firmas más poderosas del mundo dejaron de operar como simples proveedores legales y comenzaron a funcionar como plataformas estratégicas de negocios. Los clientes ya no buscan únicamente abogados técnicamente brillantes; esperan asesores que comprendan finanzas, reputación corporativa, riesgos regulatorios, geopolítica, tecnología y dinámica empresarial global. El abogado corporativo moderno se parece cada vez más a un estratega de negocios con formación jurídica.

En América Latina, el mercado legal apenas está entrando en esa etapa de transformación. La consolidación del sector será inevitable. Algunas firmas crecerán, otras desaparecerán y muchas tendrán que reinventarse. Las que logren sobrevivir serán aquellas capaces de profesionalizarse, atraer talento, internacionalizar estándares, invertir en tecnología y construir marcas institucionales verdaderamente sólidas.

Probablemente la firma más exitosa en la historia del derecho corporativo está enfrentando dificultades precisamente porque el mercado evolucionó hacia el modelo competitivo que ella misma ayudó a crear. Y quizás esa sea la lección más importante para Panamá.

Wachtell demuestra una lección brutal para el mundo jurídico:  ninguna firma es demasiado grande para caer, pero solo las verdaderamente extraordinarias logran evolucionar antes de volverse irrelevante. Porque al final, las grandes firmas no se construyen únicamente con clientes importantes o transacciones millonarias. Se construyen con visión, disciplina, cultura y personas preparadas para sostener el crecimiento en el tiempo. El verdadero desafío no es llegar a ser una Big Law; el verdadero desafío es mantenerse relevante cuando el mercado cambia, cuando la competencia se intensifica y cuando las nuevas generaciones comienzan a exigir modelos distintos de liderazgo y desarrollo profesional.

El éxito nunca garantiza permanencia. Y las firmas panameñas que quieran liderar el futuro jurídico de la región tendrán que entender que el crecimiento no depende solamente del prestigio acumulado, sino de la capacidad de evolucionar constantemente, formar talento extraordinario y construir instituciones capaces de trascender a sus propios fundadores. Ahí estará la diferencia entre las firmas que simplemente crecerán y aquellas que verdaderamente dejarán huella en la historia legal de América Latina.

Fuentes: Noticia publicada en el Financial Times en los siguiente enlaces

https://www.ft.com/content/200d8f6d-2865-4f44-8e7f-03d5b2b13103?syn-25a6b1a6=1

https://www.ft.com/content/81ef308d-97d2-40ca-a6f6-333be7827453?syn-25a6b1a6=1

https://www.reuters.com/legal/government/former-wachtell-lawyer-insider-trading-case-later-worked-investment-bank-sources-2026-05-08

https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2026/05/04/69f85b73e5fdea7f288b4581.html




Panamá 2026–2030: entre la ilusión del crecimiento y el desafío de transformarse

Panama Mapa

Un mundo en tensión que redefine el destino de Panamá

Todo comienza lejos del istmo, en un mapa que se tensiona entre Irán, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos y el estrecho de Ormuz, por donde transita cerca del 20% del petróleo mundial. En ese corredor estratégico, cualquier disrupción eleva los costos energéticos, encarece el transporte global y altera las cadenas de suministro que conectan Asia, Europa y América.

Panamá, por su naturaleza, no observa estos cambios desde la distancia: los absorbe, los traduce y los convierte en parte de su propia dinámica económica. El país no es un espectador. Es un punto de tránsito. Y en ese rol, cada sacudida global se convierte en una señal temprana de lo que vendrá.

Pero si el contexto internacional marca el ritmo… la verdadera pregunta es:
¿qué tan preparada está la economía panameña para seguirle el paso?

Un crecimiento que avanza… pero no nace desde adentro

Las cifras parecen tranquilizadoras. Panamá creció 4.4% en 2025, mostrando resiliencia y capacidad de recuperación. Sin embargo, al observar con mayor detenimiento, el origen de ese crecimiento revela una dependencia clara: proviene del dinamismo externo.

El Canal, el comercio internacional, el turismo y la logística empujan la economía hacia adelante. Son motores potentes, pero ajenos al control interno. Panamá avanza, sí, pero impulsado por fuerzas que no siempre puede manejar.

Y cuando el crecimiento depende tanto de lo externo, surge inevitablemente otra interrogante:
¿qué tan equilibrada está realmente la economía por dentro?

La economía en equilibrio: entre motores poderosos y frenos persistentes

Al interior del país, la historia cambia de tono. La economía se comporta como una balanza en tensión constante. De un lado, sectores dinámicos como transporte, turismo y finanzas impulsan con fuerza el crecimiento. Del otro, áreas como la agricultura, el comercio mayorista y algunas zonas francas muestran señales claras de debilitamiento.

El crecimiento existe, pero no es homogéneo. Es selectivo.

Y ese desequilibrio no es solo una fotografía del presente, sino una pista clave de lo que vendrá: una economía que crece sin sincronía tiende a fragmentarse.

Esa fragmentación se vuelve aún más evidente cuando se observa el país en dos dimensiones. Panamá vive a dos velocidades distintas.

Por un lado, un Panamá global, altamente competitivo, donde el Canal rompe récords, las exportaciones crecen y la conectividad internacional se fortalece. Por otro, un Panamá interno que enfrenta una caída abrupta en la inversión, una desaceleración en la construcción y limitaciones fiscales que frenan su desarrollo.

Es un contraste difícil de ignorar: el país brilla hacia afuera, pero se debilita hacia adentro.

Y esa dualidad plantea una transición inevitable hacia el siguiente nivel de análisis:
si la economía crece, pero no de manera uniforme… ¿cómo lo están viviendo los ciudadanos?

El consumo: una recuperación que esconde debilidades

Desde la perspectiva del consumo, la economía parece recuperar pulso. Aumentan las ventas, mejora la recaudación y el crédito al consumo se mantiene activo. Sin embargo, este dinamismo es engañoso.

El crecimiento del mercado no responde a un aumento real en la demanda, sino al efecto de los precios. Los hogares consumen más en términos monetarios, pero no necesariamente en términos reales.

Es una recuperación que existe… pero no convence.

Y si el consumo no es sólido, la siguiente pieza del rompecabezas se vuelve crítica:
el empleo.

El mercado laboral: la fractura más profunda

Aquí el relato cambia por completo. El crecimiento económico no se traduce en bienestar laboral. La tasa de desempleo se mantiene en 10.4% y casi la mitad de los trabajadores opera en la informalidad.

Pero más allá del número, lo que realmente preocupa es la desigualdad detrás de él. Las mujeres enfrentan mayores niveles de desocupación, los jóvenes encuentran enormes barreras de entrada y las diferencias entre zonas urbanas y rurales se profundizan.

El informe lo resume de forma contundente: el promedio esconde más de lo que revela.

Y cuando el empleo no acompaña al crecimiento, la economía entra en una fase delicada:
crece en cifras, pero no en oportunidades.

Una economía que se concentra… y se vuelve vulnerable

Esa desconexión se explica, en parte, por la estructura productiva del país. Panamá se ha volcado hacia los servicios, donde hoy se concentra más del 70% del empleo.

Mientras tanto, sectores como la agricultura y la industria pierden protagonismo, reduciendo la capacidad de diversificación.

El resultado es una economía más eficiente, pero también más dependiente.

Y en ese contexto, surge una nueva pregunta clave:
¿qué tan sólida es la base financiera que sostiene este modelo?

Un sistema financiero sólido que redefine su modelo

El sistema bancario panameño continúa siendo uno de los pilares más firmes de la economía. Liquidez, solvencia y estabilidad definen su estado actual.

Sin embargo, incluso este sector está cambiando. Los ingresos tradicionales pierden peso y las instituciones migran hacia modelos basados en servicios, comisiones y operaciones internacionales.

No es una crisis. Es una evolución.

Pero esa evolución ocurre en paralelo a un fenómeno que no puede ignorarse:
la inversión, que debería sostener el crecimiento futuro, muestra señales de debilidad.

El sector inmobiliario refleja esta tensión. Las ventas caen, los nuevos proyectos se reducen y el mercado entra en una fase de ajuste.

Sin embargo, lejos de un colapso, el comportamiento revela disciplina. Los desarrolladores limitan la oferta, evitan excesos y estabilizan el sistema.

Pero el ajuste no es uniforme: mientras la vivienda accesible se contrae, los segmentos de mayor valor crecen.

Y esta divergencia conduce directamente al corazón del modelo económico panameño: la logística.

La logística no solo es un sector más; es el eje central del modelo económico. El Canal, los puertos y la conectividad global continúan posicionando a Panamá como un actor estratégico en el comercio mundial.

Pero incluso aquí, el enfoque ha cambiado. Ya no se trata de mover más volumen, sino de generar más valor.

Panamá ha aprendido a competir en eficiencia, no solo en escala.

Sin embargo, esta fortaleza también revela una dependencia estructural:
cuando todo gira alrededor de un mismo eje, el riesgo aumenta.

A lo largo del informe, una idea se repite con insistencia: el crecimiento actual no basta.

No basta para reducir el desempleo.

No basta para disminuir la informalidad.

No basta para sostener el desarrollo a largo plazo.

Es, en palabras implícitas del documento, una “ilusión estadística”.

Y esa advertencia nos conduce inevitablemente hacia el futuro:
¿qué puede cambiar esta trayectoria?

Panamá se enfrenta a tres escenarios claros: uno optimista, uno base y uno pesimista. Cada uno depende de factores como el crecimiento global, la disciplina fiscal y, sobre todo, la capacidad de activar la inversión.

Pero más allá de los números, lo que está en juego es el modelo económico del país.

Y en ese punto, la historia gira hacia su elemento más decisivo:
la inversión estratégica.

Megaproyectos como el gasoducto transoceánico, nuevos puertos, el tren Panamá-David y grandes obras de infraestructura representan mucho más que inversión. Son el intento de redefinir el ADN económico del país.

Estas iniciativas tienen el potencial de romper la dependencia del crecimiento externo y generar una dinámica interna más robusta.

Y si se ejecutan correctamente, desencadenarán un proceso que el informe describe con precisión: el efecto multiplicador.

La lógica es clara: inversión genera empleo, el empleo impulsa el consumo y el consumo expande el PIB.

Es el círculo virtuoso que Panamá aún no ha logrado activar plenamente.

Pero esta vez, el contexto parece alinearse para hacerlo posible.

Y así, el relato llega a su punto final, donde todo converge en una sola idea.

Finalmente: el verdadero reto de Panamá

Panamá no enfrenta una crisis. En realidad, enfrenta una decisión.

Puede continuar creciendo apoyado en factores externos, sosteniendo una economía que avanza, pero no se transforma. O puede aprovechar este momento para ejecutar cambios estructurales que conviertan ese crecimiento en desarrollo real.

El futuro no dependerá únicamente del Canal ni del comercio global. Dependerá de la capacidad del país para construir una economía más equilibrada, más inclusiva y más resiliente.

Porque al final, la pregunta que define esta década no es si Panamá puede seguir creciendo… sino si es capaz de crecer mejor.

Fuente: https://panacamara.us14.list-manage.com/track/click?u=38a7cf23c438217ac2ad82d3a&id=522a827932&e=6465ddcf76




EL NUEVO “ETHOS” DE LA GUERRA: Trump y la transformación del orden Internacional

Trump

Del multilateralismo normativo al retorno del poder como regla

Fuente: https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/3095923/ieee-2026-ethos-guerra-Trump-opinion31.pdf

La transformación silenciosa del orden global

Durante gran parte del siglo XX y comienzos del XXI, el sistema internacional se estructuró sobre una base relativamente clara: la existencia de normas, instituciones y principios que, al menos en teoría, limitaban el uso de la fuerza entre los Estados. El derecho internacional, junto con organismos multilaterales como las Naciones Unidas, configuró un marco destinado a contener los conflictos y canalizar las disputas mediante mecanismos jurídicos y diplomáticos.

Sin embargo, este modelo, que durante décadas fue considerado el pilar de la estabilidad global, comienza a mostrar signos evidentes de desgaste. En este contexto, la política exterior impulsada por Donald Trump no solo representa una ruptura con la tradición diplomática estadounidense, sino que también actúa como catalizador de un cambio más profundo: la transición hacia un sistema internacional donde las normas pierden centralidad frente a la lógica del poder.

Lejos de tratarse de un fenómeno aislado, este giro invita a replantear una cuestión fundamental:
¿estamos ante una anomalía política circunstancial o frente al inicio de un nuevo paradigma en las relaciones internacionales?

El “ethos” de la guerra: una redefinición del uso de la fuerza

Para comprender la magnitud de este cambio, resulta esencial analizar el concepto de ethos, entendido como el conjunto de valores, principios y criterios que orientan la acción política. En el caso de la estrategia internacional de Trump, este ethos se aparta de la lógica tradicional que concebía la guerra como un recurso excepcional, reservado para situaciones límite.

En su lugar, emerge una visión más pragmática y directa, en la que el uso de la fuerza —o su amenaza— se integra de manera más flexible dentro del repertorio estratégico del Estado. Esta aproximación se caracteriza por una lectura transaccional de las relaciones internacionales, donde los compromisos multilaterales pierden relevancia frente a la defensa inmediata de intereses nacionales.

Así, la guerra deja de ser concebida como el último recurso para convertirse en una herramienta legítima dentro de una política exterior orientada por la eficacia y la demostración de poder. Esta redefinición no implica necesariamente un aumento constante de conflictos armados, pero sí modifica profundamente los criterios bajo los cuales se decide cuándo y cómo emplear la fuerza.

Entre la excepción y el cambio estructural

El debate sobre el alcance de esta transformación se articula en torno a dos interpretaciones principales. Por un lado, existe la visión que considera el enfoque de Trump como una anomalía dentro del sistema internacional, atribuible a un liderazgo particular que se desvía de la tradición diplomática estadounidense. Desde esta perspectiva, el orden basado en normas mantendría su vigencia estructural, a la espera de un eventual retorno a prácticas más convencionales.

No obstante, una lectura más crítica sugiere que este fenómeno podría ser la manifestación de un cambio estructural más profundo. Bajo esta óptica, la política de Trump no sería la causa del debilitamiento del orden internacional, sino más bien su consecuencia visible. La creciente desconfianza en las instituciones multilaterales, el resurgimiento del nacionalismo y la competencia entre grandes potencias configuran un escenario donde el derecho internacional pierde capacidad real de incidencia.

En este sentido, el denominado “ethos de la guerra” no sería una desviación pasajera, sino un indicio de que el sistema internacional está evolucionando hacia una lógica donde el poder —más que la norma— determina el comportamiento de los Estados.

La erosión progresiva del derecho internacional

Uno de los aspectos más relevantes de este proceso es la progresiva pérdida de eficacia del derecho internacional como mecanismo regulador. Aunque las normas y tratados continúan existiendo formalmente, su capacidad para condicionar la conducta de los Estados se ve cada vez más limitada.

Este fenómeno no se manifiesta de forma abrupta, sino a través de una erosión gradual. Los compromisos multilaterales se relativizan, las decisiones unilaterales adquieren mayor protagonismo y las instituciones internacionales enfrentan crecientes dificultades para hacer cumplir sus resoluciones.

En este contexto, el cumplimiento del derecho internacional deja de ser una obligación incuestionable y pasa a depender, en gran medida, de la conveniencia política de los Estados. La consecuencia directa de esta dinámica es la consolidación de un sistema más flexible, pero también más incierto, donde las reglas pueden ser reinterpretadas o ignoradas según las circunstancias.

La percepción de declive y la reafirmación del poder

Un elemento central para entender esta transformación es la percepción de declive relativo de Estados Unidos en el escenario global. Frente al ascenso de otras potencias, especialmente China, la política exterior estadounidense adopta una postura orientada a reafirmar su liderazgo mediante la demostración de fuerza.

Lejos de fomentar la contención, esta percepción de pérdida de hegemonía tiende a intensificar el uso de herramientas coercitivas. La lógica subyacente es clara: en un entorno competitivo, la proyección de poder se convierte en un instrumento esencial para preservar la influencia.

Sin embargo, esta estrategia conlleva riesgos significativos. La utilización más frecuente de medidas unilaterales y el recurso a la presión directa pueden generar reacciones adversas, erosionar alianzas tradicionales y aumentar la probabilidad de escaladas conflictivas.

Hacia un sistema internacional más volátil

El resultado de estas dinámicas es la configuración de un sistema internacional caracterizado por una mayor volatilidad. A medida que disminuye la capacidad de las normas para regular el comportamiento de los Estados, la estabilidad global pasa a depender en mayor medida del equilibrio entre potencias.

En este nuevo escenario, la cooperación se vuelve más compleja y los mecanismos de resolución pacífica de conflictos pierden eficacia. La competencia estratégica se intensifica, y las relaciones internacionales adquieren un carácter más impredecible.

Asimismo, el debilitamiento del multilateralismo afecta directamente la capacidad de respuesta frente a desafíos globales, desde conflictos armados hasta crisis transnacionales. La ausencia de reglas claras incrementa la incertidumbre y dificulta la construcción de consensos duraderos.

Implicaciones para la seguridad internacional

Las transformaciones descritas tienen implicaciones profundas para la seguridad internacional. La tradicional arquitectura de seguridad, basada en alianzas, normas y organismos multilaterales, enfrenta limitaciones crecientes en un entorno donde prevalece la lógica del poder.

En este contexto, la seguridad deja de ser un concepto exclusivamente jurídico o institucional para convertirse en una cuestión eminentemente estratégica. Los Estados se ven obligados a reconsiderar sus políticas de defensa, fortalecer sus capacidades y adaptarse a un entorno donde las garantías normativas son cada vez menos confiables.

Esta evolución plantea desafíos significativos, no solo para las grandes potencias, sino también para los Estados de menor capacidad, que se encuentran en una posición más vulnerable frente a un sistema menos regulado.

Finalmente, el retorno del poder como principio rector: El análisis del “ethos” de la guerra asociado a la política exterior de Trump permite identificar una tendencia que trasciende lo coyuntural. Más que un cambio aislado, se trata de una reconfiguración de la lógica que estructura las relaciones internacionales.

El orden basado en normas, aunque no ha desaparecido completamente, enfrenta una pérdida progresiva de centralidad frente a un modelo donde el poder vuelve a ocupar un lugar predominante.

En este contexto, el siglo XXI podría estar marcado por un retorno a dinámicas históricas en las que la estabilidad no depende de reglas compartidas, sino del equilibrio entre fuerzas.

Reflexión final

Si las normas dejan de ser el principal referente del sistema internacional,
la pregunta ya no será cómo deben actuar los Estados…

sino hasta dónde pueden hacerlo.