Actualización del programa de reforestación

programa de reforestación

El Programa Graduandos en pro de la Reforestación, fue creado mediante la Ley 243 de 13 de octubre de 2021 y tenía como objeto concientizar a los estudiantes graduandos de las causas y consecuencias económicas del cambio climático y a su vez hacerlos participes de métodos efectivos, como la reforestación, que permiten disminuir los efectos ambientales en Panamá.

Con la sanción de la Ley 533 de 18 de junio de 2026, se modifica la Ley 243, la cual entrará a regir el próximo 1 de enero de 2027, siendo principales cambios los que a continuación comentamos:

  1. El objeto de la Ley ahora es involucrar a los estudiantes, desde el cuarto  grado  de  enseñanza de los centros educativos oficiales  y  particulares,  en  acciones  de  restauración ecológica, las cuales se orientan a la recuperación de  los  ecosistemas  del  país  mediante  la  siembra, plantación o rehabilitación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y  científicos  que  determine  el  Ministerio  de  Ambiente,  en  coordinación  con  el Ministerio de Educación.

  • En cuanto a la aplicación, ahora se extiende a los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares del país, a partir del cuarto grado del primer nivel de enseñanza. Antes de la reforma, se aplicaba a estudiantes graduandos.

  • El artículo 3 se modifica, en el sentido de establecer que se crea el Programa de Reforestación para todos los centros educativos oficiales y particulares en Panamá, que será organizado y dirigido por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente, que ejercerá la rectoría técnica ambiental del Programa.

  • Se ha establecido que el Programa tendrá como finalidad la participación estudiantil en acciones de restauración ecológica, mediante la siembra, plantación, rehabilitación o recuperación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y científicos que determine el Ministerio de Ambiente, según el tipo de ecosistema, suelo, clima, ubicación geográfica y vocación ambiental del área a intervenir.

  • Se introduce el artículo 6-A, el cual señala que la participación de los estudiantes en el Programa estará conformada por dos fases:

  • Primera fase. Estará conformada por estudiantes de IV a VI grado, quienes desarrollarán las siguientes acciones: preparación de viveros, recolección de semillas, llenado de bolsas para trasplante, generación de la plántula o semilla, cambio de plántula de semilleros a bolsas de trasplante, elaboración de abono orgánico y demás que sean necesarias.

  • Segunda fase. Estará conformada por estudiantes de VII a IX grado, quienes desarrollarán las siguientes acciones: siembra de plantones, mantenimiento y/o seguimiento al crecimiento de los plantones.

  • Por otro lado, la Ley 533 declara la primera semana de julio de cada año Semana de la Restauración Ecológica Estudiantil en Panamá, con el objeto de promover la concientización ambiental y restauración ecológica.

La Ley 243 de 2021 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 38 de 2022, podría darse el caso que se va a requerir de ajustes en el Decreto reglamentario, por los cambios que se hayan introducido en la norma




Fraude a la paternidad y su responsabilidad penal

Fraude a la paternidad y su responsabilidad penal

El Código de la Familia, establece en su artículo 235 que la filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación con la madre, se le denomina maternidad y en relación con el padre, se le denomina paternidad.

A su vez artículo 236 dispone que la filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción.

En lo referente a la paternidad, debemos comentar que se ha sancionado la Ley 535 de 18 de junio de 2026 que sanciona el fraude de paternidad en la República de Panamá, tipificándolo como un delito para garantizar el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.

La Ley 535 señala que se entiende por fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suya, así como ocultar, alterar o falsear información relativa a la verdadera paternidad biológica o mantener deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial.

Se ha establecido que cuando la paternidad haya sido obtenida mediante dolo, engaño o fraude la acción de impugnación será imprescriptible.

Los jueces quedan facultados para ordenar pruebas de ADN o prueba de paternidad prenatal no invasiva dentro del proceso que tramiten y la negativa injustificada a realizarse la prueba puede tomarse como indicio en contra de quien se oponga.

Dispone la Ley en referencia, que declarado judicialmente el fraude de paternidad se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil, cesarán las obligaciones legales futuras del afectado y se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación.

Se adiciona el artículo 211 -A al Código Penal al establecer penas que van de 2 a 5 años de prisión y multas de 100 a 500 días para quien, de forma dolosa, induzca a un hombre a reconocer a un menor que no es biológico, o falsee y oculte información sobre la verdadera paternidad.

La pena aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando el fraude se mantenga por más de cinco años, existan dos o más menores afectados o se haya obtenido beneficio económico reiterado.

De igual forma, se adiciona el artículo 211-B el cual señala que no incurrirá en delito quien reconozca a un menor como hijo, aun con conocimiento de la inexistencia de vinculo biológico, siempre que el reconocimiento se realice de manera libre, expresa, informada, sin mediar engaño, error o cualquier forma de inducción fraudulenta.

Tomando en consideración el aspecto ético y social, el fraude de paternidad puede generar graves consecuencias emocionales, económicas y familiares para todas las personas involucradas, afectando la confianza, la estabilidad familiar y el bienestar del menor.

Estamos frente a una regulación que toca aspectos de especial sensibilidad, por lo que se requiere un balance entre los derechos de las partes y el interés superior del menor.




Nueva sub-categoría de permiso de residente investigadores, científicos y profesionales de talento excepcional

permiso de residente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 20 de marzo de 2026, se crea dentro de la categoría  de  Residente  Permanente  la  subcategoría  de  Residente Permanente en calidad de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional, para fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y  renombre  internacional,  así  como  la  contribución  a  la  enseñanza y aprendizaje en los centros educativos, transformando el panorama científico, beneficiando a la educación y el desarrollo social y económico del país.

Quienes pueden aplicar

El extranjero que ingrese al territorio nacional como científico, investigador y/o profesional, con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

Por cuánto tiempo se otorga

Será otorgado de manera provisional por un periodo de 2 años; transcurridos el término de los 2 años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Concedida la residencia permanente, el solicitante y dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación.

Exoneración de impuesto de importación

Se ha dispuesto que el titular del permiso de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Duración del trámite

Dispone el Decreto que la solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración.

La solicitud podrá presentarse previo al ingreso del extranjero y sus dependientes al territorio nacional, mediante apoderados, con la obligación que previo a la emisión de cualquier solicitud se cumpla con el proceso de filiación en el registro de extranjería.

Ventanilla única

Cabe señalar, que se crea la Ventanilla Única de Inserción Científica de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SENACYT), como oficina de atención, orientación y acompañamiento a  Investigadores,  Científicos   y/o   profesionales internacionales, la cual actuará en armónica colaboración  con  el  Servicio  Nacional  de Migración y con los otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado.

De la lectura del considerando, se desprende que para la emisión de Decreto Ejecutivo No. 6 se consideró  necesario crear dentro de la categoría de Residente  Permanente, la  subcategoría  de  Residente  Permanente  en  calidad  de  Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional para fortalecer el ecosistema de investigación científica,  innovación  y  desarrollo  tecnológico  mediante la atracción  de  investigadores  y  tecnólogos  de trayectoria y renombre internacional,  así como la  contribución  a la  enseñanza y  aprendizaje  en  los  centros educativos en beneficio  de la educación y transformando el panorama del país.

Para concluir, estimamos que la medida puede resultar beneficiosa para el país dado va a facilitar el ingreso e incorporación de profesionales altamente calificados, lo que a su vez puede fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación, innovación y desarrollo.




Nueva sub categoría de permiso de residente investigadores, científicos y profesionales de talento excepcional

residentes

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 20 de marzo de 2026, se crea dentro de la categoría  de  Residente  Permanente  la  subcategoría  de  Residente Permanente en calidad de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional, para fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y  renombre  internacional,  así  como  la  contribución  a  la  enseñanza y aprendizaje en los centros educativos, transformando el panorama científico, beneficiando a la educación y el desarrollo social y económico del país.

Quienes pueden aplicar

El extranjero que ingrese al territorio nacional como científico, investigador y/o profesional, con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

Por cuanto tiempo se otorga

Será otorgado de manera provisional por un periodo de 2 años, transcurridos el término de los 2 años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Concedida la residencia permanente el solicitante y dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación.

Exoneración de impuesto de importación

Se ha dispuesto que el titular del permiso de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Duración del trámite

Dispone el Decreto que la solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración.

La solicitud, podrá presentarse previo al ingreso del extranjero y sus dependientes al territorio nacional, mediante apoderados con la obligación que previo a la emisión de cualquier solicitud se cumpla con el proceso de filiación en el registro de extranjería.

Ventanilla única

Cabe señalar, que se crea la Ventanilla Única de Inserción Científica de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SENACYT), como oficina de atención, orientación y acompañamiento a  Investigadores,  Científicos   y/o   profesionales internacionales, la cual actuará en armónica colaboración  con  el  Servicio  Nacional  de Migración y con los otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado.

De la lectura del considerando, se desprende que para la emisión de Decreto Ejecutivo No. 6 se consideró  necesario crear dentro de la categoría de Residente  Permanente, la  subcategoría  de  Residente  Permanente  en  calidad  de  Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional para fortalecer el ecosistema de investigación científica,  innovación  y  desarrollo  tecnológico  mediante la atracción  de  investigadores  y  tecnólogos  de trayectoria y renombre internacional,  así como la  contribución  a la  enseñanza y  aprendizaje  en  los  centros educativos en beneficio  de la educación y transformando el panorama del país.

Para concluir, estimamos que la medida puede resultar beneficiosa para el país dado va a facilitar el ingreso e incorporación de profesionales altamente calificados, lo que a su vez puede fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación, innovación y desarrollo.




Programa de pasantía para el desarrollo profesional de jóvenes

Programa de pasantía

Recientemente fue sancionada la Ley 513 de 20 de marzo de 2026, mediante la cual se crea el Programa de Pasantías para incentivar la creación de oportunidades laborales en el sector privado, la cual es de orden público e interés social, entró a regir el pasado 21 de marzo de 2026; sin embargo deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.   

A quienes va dirigido el Programa

Jóvenes en formación o con formación académica provenientes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica, comprendidos entre los 18 y 25 años, o a menores de edad con título de educación media, en adelante denominados el pasante.

Cual es el objetivo del Programa

Es brindar a los jóvenes beneficiarios la oportunidad de participar en empresas o entidades no lucrativas para que desarrollen capacidades y experiencia en campo que les permitan aplicar a posiciones formales en el sector laboral, y, a la vez, contribuir a la disminución de la tasa de desempleo.

Es de carácter obligatorio el Programa

Tiene un carácter voluntario, es decir, podrán participar todas las empresas y entidades no lucrativas, nacionales o internacionales, establecidas o con sede en Panamá.

Duración del Programa

Tendrá una duración de 3 años prorrogables, mediante decreto ejecutivo, por una sola vez y por igual termino.

Limitaciones en el número de pasante en las empresas

Se encuentra relacionado con el número de trabajadores en planilla con los que cuente la empresa o entidad que desee participar en el Programa, de la siguiente manera:

  • Hasta 50 trabajadores en planilla podrán incorporar hasta 2 pasante
  • Planilla de 51 a 100 personas podrán incorporar hasta 4 pasantes.
  • Las que cuenten con una planilla de más de 100 hasta 200 personas podrán incorporar hasta 6 pasantes.
  • Las que cuenten con una planilla de más de 200 personas podrán incorporar hasta un máximo del 3 % de su fuerza laboral.

Naturaleza jurídica del Programa y la retribución económica

Se ha establecido que la pasantía no dará lugar a una relación de laboral entre la empresa o entidad y el participante, por lo que tampoco generará el reconocimiento de derechos y prestaciones laborales u derechos de carácter social.

Tendrá una duración máxima de un año.

La empresa o entidad, se encuentra obligada a reconocer al participante la suma de USD450.00 mensuales en concepto de retribución por la pasantía, la cual no constituirá salario ni será objeto de deducciones fiscales ni de seguridad social.

La suma pagada podrá ser reportada por la empresa o entidad, como deducible para los efectos fiscales.

Obligaciones de la empresa o entidad participante

Además de cubrir la retribución de la pasantía, la empresa o entidad participante deberá suscribir con el pasante un acuerdo de participación el cual será elaborado, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El participante no podrá laboral más de 40 horas semanales, lo que deberá ser fijado en el acuerdo de participación.   

Contratar una póliza de seguro que ofrezca cobertura de riesgos profesionales al pasante, quien no será sujeto a la cobertura de riesgo profesional ofrecida por la Caja de Seguro Social.

Remitir al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cada tres meses, la información de los pasantes que se incorporen y culminen el Programa.

Concluida la pasantía, deberá expedir una certificación del periodo de la pasantía laboral, el cual será reconocido como experiencia adquirida para todos los fines laborales.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Entre otras funciones, corresponderá al MITRADEL la implementación, ejecución y supervisión del Programa de Pasantía, para lo cual llevará un registro oficial de los datos personales de los pasantes, así como de las empresas y entidades no lucrativas participantes, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 513 y su reglamento.

Habilitar y mantener abierto un canal presencial, virtual o telefónico accesible, confidencial y seguro para la recepción de denuncias por parte de los pasantes, cuando tengan que reportar situaciones que se estén dando en el desarrollo del programa, como la asignación de funciones que no corresponden a los objetivos formativos del Programa; abusos, maltratos, acosos o tratos indiscriminados y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de participación por parte de la empresa o entidad participante.

Sancionar a la empresa o entidad participante que sustituya empleos formales por pasantes o que incorpore a un número superior de pasantes a los permitidos con la imposición de una multa que oscila entre los USD250.00 a USD500.00, conforme al procedimiento previsto en la Ley 53 de 1975, que atribuye competencias al MITRADEL.

No obstante lo antes comentado, la diputada Alexandra Brenes promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 513 al considerar que dichos artículos vulneran los principios de protección laboral y seguridad social que consagrados en la Constitución y que dichos artículos pretenden simular la existencia de una relación de trabajo, dado que el servicio se va a prestar bajo condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, elementos propios de una relación de trabajo.  Añade que las normas constitucionales tutelan el derecho del trabajo y las obligaciones de los empleadores frente a sus trabajadores, lo que incluye el pago de un salario y el reconocimiento de prestaciones laborales.

La acción promovida es de reciente data, por lo que habrá que habrá que estar pendiente del desarrollo del proceso; sin embargo, se Ley 513 se encuentra vigencia ya que entró a regir el 21 de marzo de 2026.

Concluimos señalando, que estimamos se trata de una iniciativa orientada a ofrecer a los jóvenes una oportunidad de obtener experiencia en el mundo, siendo este un requisito solicitado al momento de ofertar una plaza de trabajo, contribuyendo al desarrollo del talento, fomentando habilidades técnicas y blandas, competencias profesionales y valores éticos necesarios para el ejercicio de su futura profesión.

Este Programa y como bien lo establece la Ley 513 no debe ser confundido y no interfiere o afecta los programas de pasantías, prácticas profesionales o servicio social establecidos por centros educativos oficiales o particulares, ni con el Programa Mi Primer Empleo.




Nuevas tasas de salario mínimo

salarios

Mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 6 de enero de 2025, se fijan las nuevas tasas de salario mínimo que entrarán a regir en todo el territorio nacional, el próximo 16 de enero de 2025.

Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo No.13 es el resultado de los acuerdos logrados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada por el sector trabajador, el sector empleador y el sector gobierno, lo que en su momento constituyó, un referente importante dado que en los últimos años las partes no lograban un consenso, correspondiendo entonces al sector gobierno fijar las tasas de salario mínimo.

En nuestro país los salarios mínimos, en su mayoría se fijan por hora, es decir, que para establecer el salario mensual del trabajador, se hace el prorrateo considerando la jornada de trabajo, ya sea que se trate de 40, 45 o 48 semanales o puede darse el caso que la jornada sea inferior, por lo que puede haber variaciones en los salarios mensuales aún cuando se tenga la misma rata por hora.

Tomando en cuenta que el Decreto entrará a regir el 16 de este mes, el mismo será efectivo en la segunda quincena del mes de enero, siendo así, en el pago de la primera quincena de enero no se reflejará el aumento de salario mínimo.

Con la entrada en vigencia del nuevo salario mínimo se mantienen la Región 1 con aproximadamente 39 distritos y para la Región 2 quedan el resto de los distritos de la siguiente manera:

Se mantiene el concepto de pequeña empresa al considerarse que son aquellos establecimientos que tengan diez (10) o menos trabajadores permanentes o de planta, si se trata de empresas agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al por menor quince (15) o menos si se trata de empresas manufactureras y veinte (20) o menos si se trata de empresas manufactureras.

Cabe destacar, que el Decreto establece un “salario mínimo nacionalizado” para determinadas actividades económicas al unificarse el salario mínimo a nivel nacional en un considerable número de actividades, dentro de las que se encuentran:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura, Pesca, Explotación de Canteras, Procesamiento de Caña de Azúcar, Suministro de Electricidad, Gas, Vapor, Aire Acondicionado, Alcantarillado, Discotecas, Aeropuertos Internacionales, Información Y Comunicación, Telecomunicaciones, Actividades de la Tecnología de Información y del Servicio Informático, Actividades Financieras y de Seguros, Centros Comerciales con más de 50 locales, Actividades de Oficinas Administrativas, Soporte de Negocios, Fotocopiado; Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas; Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría; Artes de Entretenimiento y Creatividad; Gimnasios; Actividades de Juegos de Azar y Apuestas, Casinos; Reparación y Mantenimiento de Computadoras; Propiedades Horizontales que sumen más de 10 plantas;  Trabajadores Portuarios; Asociación de Inquilinos de Vivienda entre otros.

El Decreto Ejecutivo No. 13 introduce cambios en algunas actividades económicas, como lo son:

  1. Explotación de canteras se segmenta en minas metálicas y minas no metálicas ambas a nivel nacional, antes solo se establecía la explotación de canteras a nivel nacional y las actividades areneras.
  2. Transporte de las zonas francas o zonas económicas especiales se clasifica ahora en pequeña empresa y gran empresa.  

De igual forma, se establece el salario mínimo mensual para el servicio doméstico así:

Región 1                                                                     B/. 350.00

Resto de los Distritos del País                              B/. 320.00

Las tasas de salario mínimo para las diferentes regiones y actividades económicas del país han quedado de la siguiente manera:

  2024 2026 AUMENTO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS REGION 1 REGION 2 REGION 1 REGION 2 REGION 1 REGION 2
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA, ACUICULTURA, PESCA (NACIONAL)            
*Pequeña empresa 1.64 1.64 1.64 1.64 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.06 2.06 2.10 2.10 0.04 0.04
             
-Actividades bananeras (nacional) 2.58 2.58 2.58 2.58 0.00 0.00
             
PESCA (NACIONAL)            
-Artesanal 2.30 2.30 2.30 2.30 0.00 0.00
-Industrial 2.57 2.57 2.65 2.65 0.08 0.08
AGROINDUSTRIAS            
*Pequeña empresa (parte agrícola) (nacional) 1.67 1.67 1.67 1.67 0.00 0.00
*Gran empresa (parte agrícola) (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
*Pequeña empresa (parte procesamiento) 2.37 2.00 2.37 2.00 0.00 0.00
*Gran empresa (parte procesamiento) 2.98 2.45 3.04 2.49 0.06 0.04
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS (nacional) 3.08 3.08 3.08 3.08 0.00 0.00
-Actividades areneras (nacional) 3.15 3.15 3.20 3.20 0.05 0.05
-Minas (nacional)     3.39 3.39 3.39 3.39
 Minas NO metálicas (nacional)     3.20 3.20 3.20 3.20
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            
*Pequeña empresa 2.32 1.95 2.32 1.95 0.00 0.00
*Gran empresa (16 empleados ó más) 3.08 2.54 3.13 2.58 0.05 0.04
-Destilación, Rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 3.05 2.57 3.08 2.61 0.03 0.04
-Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento 3.05 2.57 3.08 2.61 0.03 0.04
-Fabricación de cemento y/o concreto 3.36 3.20 3.39 3.24 0.03 0.04
-Reparación, mantenimiento de maquinaria y equipo de refrigeración 3.12 2.53 3.15 2.57 0.03 0.04
-Procesamiento de la caña de azúcar (nacional) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR, AIRE ACONDICIONAL (NACIONAL) 3.46 3.46 3.50 3.50 0.04 0.04
-Generación, transmisión, y distribución de energía eléctrica (nacional)            
-Producción de hielo 3.04 2.50 3.07 2.53 0.03 0.03
SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO, GESTION DE DESECHOS Y ACTV. DE SANEAMIENTO (NACIONAL) 3.46 3.46 3.50 3.50 0.04 0.04
-Captación, depuración y distribución de agua (nacional)            
-Alcantarillado 3.15 2.60 3.18 2.63 0.03 0.03
-Recolección, tratamiento y eliminación de desechos 3.15 2.60 3.21 2.67 0.06 0.07
          – procesamiento y recuperación de materiales de desechos 3.00 2.47 3.04 2.51 0.04 0.04
CONSTRUCCIÓN 3.47 3.26 3.51 3.30 0.04 0.04
-Drenaje de Tierras Agrícolas y Bosques (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIONES 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
-Venta de productos y subproductos derivados de la Caña de Azúcar (nacional) 2.98 2.98 3.02 3.02 0.04 0.04
-Tanques de combustible 2.98 2.44 3.04 2.50 0.06 0.06
COMERCIO AL POR MENOR            
*Pequeña empresa 2.37 1.99 2.37 1.99 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
*Supermercados (empresas de 5 o más sucursales) 3.05 2.50 3.09 2.54 0.04 0.04
-Estaciones de combustible 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
ZONAS FRANCAS, ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES 3.71 2.48 3.77 2.52 0.06 0.04
-Zona Libre de Colón 3.39   3.44   0.05 0.00
HOTELES            
*Pequeña Empresa 2.38 1.98 2.38 1.98 0.00 0.00
*Gran Empresa (11 empleados ó más) 2.92 2.39 2.96 2.43 0.04 0.04
-Hoteles y Resort con franquicias 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
-Hoteles con más de 200 habitaciones 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
-Hoteles de ocasión, moteles, pensiones y residenciales 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
RESTAURANTES            
*Pequeña empresa 2.32 1.95 2.32 1.95 0.00 0.00
*Gran Empresa (11 empleados ó más) 3.05 2.50 3.09 2.54 0.04 0.04
-Discoteca, Bares y Cantinas (nacional) 3.36 3.36 3.40 3.40 0.04 0.04
TRANSPORTE 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Transporte de carga en zonas francas o zonas económicas especiales            
          Pequeñas hasta 10 trabajadores 3.43 2.54 3.47 2.58 0.04 0.04
          Gran empresa ( 11 empleados o más) 3.43 2.54 3.49 2.60 0.06 0.06
-Transporte por vía acuática, vía aérea y activ. complem. de estos transportes            
          Pequeñas hasta 10 trabajadores 3.12 2.54 3.16 2.58 0.04 0.04
          Gran empresa ( 11 empleados o más) 3.12 2.54 3.18 2.60 0.06 0.06
-Trabajadores portuarios (nacional) 3.58 3.58 3.64 3.64 0.06 0.06
-Aeropuertos internacionales (nacional) 3.79 3.79 3.84 3.84 0.05 0.05
-Conductores de buses (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
-Conductores de buses colegiales 2.98 2.45 3.02 2.49 0.04 0.04
-Tripulantes de cabina de vuelos internacionales (nacional) 4.95 4.95 5.01 5.01 0.06 0.06
ALMACENTAMIENTO, DEPÓSITOS Y CORREOS 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (nacional) 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
-Actividades de Edición 3.12 2.58 3.16 2.62 0.04 0.04
-Producción de programas de radio y televisión 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Producción de películas, videos, sonidos 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Salas de cine 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Telecomunicaciones (nacionales) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
-Difusión de radio y televisión (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
 Difusión de radio y televisión LOCAL (nacional) 3.36 3.36 3.40 3.40 0.04 0.04
-Actividades de la tecnología de información y del servicio informático (nacional)            
-Agencias de noticias            
-Camarógrafos (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGURO (NACIONAL) 3.54 3.54 3.58 3.58 0.04 0.04
-Casas de empeño (nacional) 3.10 3.10 3.14 3.14 0.04 0.04
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 3.43 3.06 3.47 3.10 0.04 0.04
-Centros comerciales (con más de 50 locales) (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
ACTV. ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (NACIONAL) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO (NACIONAL) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
-Renta y alquiler de vehículos automotores (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
-Actividades de Internet Cafés 2.78 2.58 2.82 2.62 0.04 0.04
             
ACTIV. DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO NACIONAL 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
ACTIV. AGENCIAS VIAJES, OPERADORES TURISTICOS Y SERV. RESERVA 3.05 2.40 3.09 2.44 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE SERVICIO A EDIFICIOS Y PAISAJES (NACIONAL) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
-Activ. de Serv. de Mantenimiento y Cuidado de Paisajes (jardines, áreas verdes) (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
ACTIV. DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS. SOPORTE DE NEGOCIOS (nacional) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
-Fotocopiado (nacional) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
ACTIV. DE SEGURIDAD E INVESTIG. (agencias de seguridad y vigilancia) (nacional) 2.98 2.98 3.04 3.04 0.06 0.06
ACTV. PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (NACIONAL) 2.98 2.98 3.02 3.02 0.04 0.04
-Actividades veterinarias 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
-Firmas de abogados, contabilidad y auditoría (15 empleados y más) (nacional) 3.12 3.12 3.18 3.18 0.06 0.06
-Firmas de abogados, contabilidad y auditoría (14 empleados y más) (nacional) 2.85 2.85 2.89 2.89 0.04 0.04
-Abogados (nacional) 3.66 3.66 3.70 3.70 0.04 0.04
-Periodistas de radio, periódicos y televisión (nacional) 3.41 3.41 3.45 3.45 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte aéreo (nacional) 4.88 4.88 4.92 4.92 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte terrestre (nacional) 3.41 3.41 3.45 3.45 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte marítimo (nacional) 3.79 3.79 3.83 3.83 0.04 0.04
ENSEÑANZA (personal administrativo) 3.05 2.48 3.09 2.52 0.04 0.04
SERVICIOS SOCIALES Y RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA 3.18 2.60 3.22 2.64 0.04 0.04
-Clínicas de salud y hospital 3.50 2.62 3.54 2.66 0.04 0.04
-Técnicos de Salud (nacional) 3.50 3.50 3.54 3.54 0.04 0.04
ARTES, ENTRENAMIENTO Y CREATIVIDAD (nacional) 3.05 3.05 3.11 3.11 0.06 0.06
-Actividades de juegos de azar y apuestas, casino (nacional) 3.57 3.57 3.63 3.63 0.06 0.06
CASINOS (NACIONAL)            
 *Talladores, gerentes, jefes de sala (nacional) 3.66 3.66 3.72 3.72 0.06 0.06
  *seguridad, aseadores, saloneros, oficinista, cajeros 3.57 3.57 3.61 3.61 0.04 0.04
Gimnasios (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS 3.08 2.51 3.12 2.55 0.04 0.04
-Organizaciones sin fines de lucro 2.94 2.41 2.98 2.45 0.04 0.04
-Reparación y mantenimiento de computadoras (nacional) 2.92 2.92 2.96 2.96 0.04 0.04
             
-Reparación y mantenimiento de Enseres de uso personal y domésticos            
*Pequeña empresas 2.32 1.94 2.32 1.94 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.94 2.48 2.98 2.52 0.04 0.04
-Propiedades horizontales residenciales (que sumen más 10 plantas) y Asoc. Inquilinos de viviendas individuales (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
-Spas, clínicas estéticas 3.39 2.53 3.43 2.57 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES (NACIONAL) 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
TRABAJADOR DOMÉSTICO (MENSUAL) 340.00 315.00 350.00 320.00 10.00 5.00



Índice de Precios al Consumidor (IPC): Julio de 2025

Índice de Precios al Consumidor

El IPC Nacional Urbano, de julio con relación a junio de 2025, presentó una variación mensual de -0.1%.

El IPC Nacional Urbano, de julio 2025-24, reflejó una variación interanual de -0.4%.

El IPC en los distritos de Panamá y San Miguelito, de julio 2025-24, mostró una variación interanual de -0.4%.

El IPC del Resto Urbano, de julio 2025-24, presentó una variación interanual de -0.5%.

El IPC Nacional Urbano acumulado, de enero a julio 2025-24, reflejó una variación de -0.4%.

El IPC Nacional Urbano, julio/junio, experimentó una disminución de 0.1%. Los grupos que registraron reducciones fueron: Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.9%; Vivienda, agua, electricidad y gas en 0.5%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 0.3%; Bebidas alcohólicas y tabaco; y Prendas de vestir y calzado ambos 0.2%; y Salud 0.1%.

  • Descenso

Alimentos y bebidas no alcohólicas

Mostró disminución en siete de sus once clases. Las mayores variaciones se presentaron en “Legumbres-Hortalizas” 2.2%, por el descenso en el precio de tubérculos, frijoles, y legumbres; y “Carne” 1.6%, por la reducción en el precio de pollo, carne de res y cerdo en lata, y carne de cerdo.

Vivienda, agua, electricidad y gas

Fue por la baja en dos de sus ocho clases. La mayor variación se observó en “Electricidad” 1.7%, por el decrecimiento en el precio de la tarifa eléctrica.

Muebles, artículos para el hogar y para conservación

La baja fue por el decrecimiento en seis de sus once clases. Las mayores variaciones se observaron en “Herramientas y equipos grandes” 1.2%, por la disminución en el precio de herramientas para el hogar; y “Bienes para el hogar no duraderos” 0.9%, por el descenso en el precio de papel para cocina y otros productos no duraderos, productos de limpieza y conservación, y equipo para la limpieza del hogar.

Bebidas alcohólicas y tabaco

La reducción presentada fue por la baja en dos de sus cuatro clases: “Cerveza” 0.7%; y «Tabaco» 0.4%, por la disminución en el precio de cigarrillos.

Prendas de vestir y calzado

Presentó descenso en dos de sus cuatro clases: “Zapatos y otros calzados” 0.3%, por el decrecimiento en el precio de zapatos, zapatillas y chancletas de hombre, y zapatos escolares y zapatillas de niño; y «Prendas de vestir” 0.1%, por la reducción en el precio de camiseta, calzoncillos y medias, suéter y pantalón para niño, ropa interior de mujer, suéter y pantalón de niña, ropa para bebé, y ropa para mujer.

Salud

El descenso en dos de sus siete clases: “Otros productos médicos” 0.4%; y “Productos farmacéuticos” 0.3%, por la baja en el precio de medicamentos.

Comunicaciones

Mostró una leve disminución.

Educación

No presentó variación.

  • Incrementos

Los grupos que reflejaron incrementos fueron: Transporte 1.1%; Bienes y servicios diversos 0.2%; y Restaurantes y hoteles 0.1%.

Transporte

El aumento observado en el grupo Transporte fue por el crecimiento en tres de sus siete clases. La mayor variación se presentó en “Transporte de pasajeros por aire” 9.9%, por el alza en el precio de pasaje en avión.

Bienes y servicios diversos

Presentó incremento en una de sus diez clases, “Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal” 0.6%, por el aumento en el precio de artículos de cuidado personal, otros productos para el cuidado personal, y rasuradora y cepillo dental.

Restaurantes y hoteles

Se debió al incremento en una de sus dos clases, “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.1%, por el alza en el precio de comidas preparadas para llevar.

Recreación y cultura

Presentó un leve aumento.

Variación interanual, julio 2025-24, del IPC Nacional Urbano:

El IPC Nacional Urbano reflejó una variación interanual de -0.4%. Los grupos que presentaron disminuciones y aumentos fueron:

Disminuciones

Salud en 2.4%;

Comunicaciones 1.6%;

Transporte 1.5%;

Prendas de vestir y calzado

1.3%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

1.0%; Recreación y cultura 0.7%; y Vivienda, agua, electricidad y gas en 0.6%.

Aumentos

Bebidas alcohólicas y tabaco 3.0%;

Restaurantes y hoteles 1.5%;

Educación; y Bienes y servicios diversos ambos en 0.7%;

Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.2%.




Aumentan monto máximo para la presentación de reclamos ante la Superintendencia de Bancos

Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Banco de Panamá, luego de realizar un análisis de los artículos 199 y 208 de la Ley Bancaria y que contemplan respectivamente lo relativo a los montos establecidos para la determinación de un cliente como consumidor bancario y sobre el monto máximo para conocer y de decidir de los reclamos presentados ante la Institución, consideró que era necesario y conveniente la actualización de dichos artículos.

Con base en lo antes indicado, mediante Acuerdo No. 5-2025 de 17 de julio de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial 30336 de 4 de agosto la Superintendencia de Bancos actualiza los artículos 199 y 208 del Decreto Ley 9 de 1998, de la siguiente manera:

En lo que respecta al artículo 199, se incrementan los montos máximos para calificar como consumidor bancario a aquel cliente bancario, sea persona natural o jurídica, que adquiera un servicio o producto bancario, activo o pasivo, que reúna las siguientes condiciones:

  • Préstamos de consumo personal o familiar: hasta USD68,000.00 por transacción. Antes de la reforma es de USD50,000.00.
  • Préstamos para compra, construcción o mejoras de la vivienda principal: hasta USD169,000.00 por transacción. Previo a la actualización se habla de un monto de USD125,000.00.

  • Depósitos a la vista cuyo titular sea el consumidor bancario será de hasta USD27,000.00 por cuenta y antes era de USD20,000.00

  • Depósitos de ahorro o a plazo fijo hasta un monto de B/.68,000.00 por cuenta, actualmente es hasta un monto de USD50,000.00 por cuenta.

  • Personas jurídicas, los financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, aumentan de USD200,000.00 a USD270,000.

  • Financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda principal del consumidor bancario o de su familia pasa de hasta USD125,000.00 a USD169,000.00

Por otro lado, la reforma en el artículo 208 del Decreto Ley No. 9 que establece la Jurisdicción y Competencia de la Superintendencia, se centra en aumentar el límite monetario para que la Superintendencia pueda conocer y resolver los reclamos presentados por consumidores contra los bancos, que pasa de la suma hasta USD20,000.00 al monto de hasta USD30,000.00, es decir, se incrementa en USD10,000.00 a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia.

La Superintendencia de Bancos, ha sostenido que la actualización forma parte del compromiso permanente que tienen con la promoción de un sistema financiero confiable, transparente y justo, lo cual garantiza que los derechos de los consumidores sigan protegidos y que las instituciones bancarias continúen operando bajo reglas claras y equitativas.




Procedimiento para verificación de autenticidad de certificados médicos

certificados medico

El Ministerio de Salud, emitió el Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de agosto de 2025, mediante el cual establece el procedimiento para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, con el objeto de garantizar una adecuada gestión, seguimiento, control y trazabilidad, en pro de la seguridad jurídica y sanitaria de la población.

Antes de presentarles algunos comentarios en torno al Decreto No.17, queremos señalar que la expedición de los certificados médicos de incapacidad, se encontraba regulada por el Decreto Ejecutivo No.210 de 26 de julio de 2021, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 19 de 2016 y la Resolución No. 31 de 11 de mayo de 1999, la que reglamentaba el procedimiento para la expedición de los certificados médicos.

De manera tal, que no estamos frente a un tema nuevo; sin embargo, a través de los años ha sido cuestionado y polémico, quizás por la reiteración en la presentación de certificados para justificar una ausencia, que lleva preguntarse si en efecto los certificados efectivamente correspondencia a una enfermedad de quien lo presenta o si pueden ser obtenidos sin realmente estar enfermos.   

El Decreto Ejecutivo No.17 deroga los Decretos y la Resolución antes mencionados y compila en un solo documento todo lo relacionado con las formalidades y condiciones para la expedición del certificado médico, así como su validez y el procedimiento de verificación, lo que hace más fácil tratar el tema especialmente cuando se trata del procedimiento para la verificación de autenticidad, lo que antes no estaba bien definido y regulado.

En consecuencia, el Decreto Ejecutivo No.17 reafirma que los médicos y odontólogos idóneos están facultados para expedir certificados de incapacidad impreso o electrónico, con numeración continua y sucesiva. Así como también deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre completo del profesional emisor, así como la dirección y el número de teléfono del establecimiento o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.

Se establece, que el certificado médico de incapacidad debe estar consignado en la historia clínica, ya sea impresa o electrónica, donde se debe registrar la atención brindada, el diagnóstico o condición que justifique la incapacidad certificada, también se debe indicar la fecha y hora en que se inicia la incapacidad de forma claramente legible.

La Dirección General de Salud, al Consejo Técnico de Salud y Direcciones Regionales de Salud del Minsa serán las responsables de las actuaciones y trámites administrativos referentes a la Solicitud de Verificación de Autenticidad de los Certificados Médicos de Incapacidad.

Por otro lado, los médicos y odontólogos incluyendo el personal de las instituciones y/o establecimientos públicos o privados de salud deberán colaborar con la autoridad sanitaria para los fines pertinentes y la negativa a suministrar información o documentación se considerará como una falta grave.

En lo que respecta al procedimiento y trámites para la solicitud de verificación del certificado médico, se ha establecido que todo empleador, incluyendo a la Administración Pública, funcionario de instrucción del Ministerio Público, Juez, Magistrado del Órgano Judicial u Operador de Justicia Administrativa, con motivo de sospecha de su autenticidad, por causa de supuesta emisión fraudulenta, por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico, deberá presentar una solicitud por escrito, en la que se indicarán las generales de las partes, nombre de la institución pública o privada y el certificado médico.

Una de las novedades del Decreto es que dispone una tramitación especial para los casos de que la solicitud de verificación de certificado de incapacidad tenga su origen en oficios de despachos judiciales que han sido presentados antes jueces para justificar la inasistencia a una audiencia, la Autoridad Regional de Salud debe rendir los resultados de verificación al despacho judicial en un término no mayor de 30 días hábiles.

Otro aspecto relevante a mencionar, es que se establecen nueve conductas que son consideradas como infracciones o faltas administrativas en la emisión de los certificados médicos, siendo estas:

  • La expedición de un certificado que no se ajuste a la realidad de la salud del paciente.
  • El cobro o pago directo por la expedición de certificados de incapacidad, sin que medie una evaluación adecuada del paciente, por parte del médico.
  • La expedición de un certificado por una persona que no sea un médico u odontólogo idóneo.
  • La expedición de un certificado que no se haya realizado mediante documento preimpreso en formulario continuo, con numeración continua y sucesiva.
  • La expedición de un certificado que no contenga el número de registro del médico.
  • La expedición de un certificado que no contenga el nombre completo, dirección y teléfono de la clínica, hospital o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.
  • La expedición de un certificado que no indique la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad.
  • La omisión por parte del médico u odontólogo de archivar copia del certificado expedido en el expediente del paciente en el establecimiento o institución pública o privada donde fue emitido.
  • Cualquier otro incumplimiento al presente Decreto Ejecutivo y demás normas vigentes, relacionadas en la materia de certificados de incapacidad.

Se considera que los certificados médicos de incapacidad que no cumplan con los requisitos se considerarán nulos y su emisor se le aplicaran las sanciones correspondientes, de acuerdo con la falta cometida.

En este sentido, el director (a) Regional de Salud, una vez determinada la infracción, tiene la responsabilidad de presentar el caso al Consejo Técnico de Salud, quien después de conocerlo, emitirá las recomendaciones de sanción a que se hagan acreedores los médicos u odontólogos infractores, de acuerdo con la escala establecida en legislación sanitaria vigente y manteniendo un archivo actualizado de los expedientes de los infractores.

No podemos concluir sin señalar que, el Decreto Ejecutivo No.17 empezará a regir de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación, es decir, el próximo 11 de octubre de 2025.




ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

IPC Nacional Urbano de marzo de 2025

El IPC Nacional Urbano, de junio con relación a mayo de 2025, mostró una variación mensual de -0.1%.

El IPC Nacional Urbano, de junio 2025-24, presentó una variación interanual de -0.4%.

El IPC en los distritos de Panamá y San Miguelito, de junio 2025-24, reflejó una variación interanual de -0.4%.

El IPC del Resto Urbano, de mayo 2025-24, mostró una variación interanual de -0.5%.

El IPC Nacional Urbano acumulado, de enero a junio 2025-24, presentó una variación de -0.4%.

Comentario del IPC Nacional Urbano de junio de 2025 con relación a mayo del mismo año:

Disminución

El IPC Nacional Urbano, junio/mayo, experimentó una disminución de 0.1%. Los grupos que registraron reducciones fueron: Transporte en 0.4%; Salud 0.2%; Alimentos y bebidas no alcohólicas; Prendas de vestir y calzado; Vivienda, agua, electricidad y gas; y Comunicaciones todos en 0.1%.

  • Transporte

Fue por el decrecimiento en dos de sus siete clases. La mayor variación se observó en «Transporte de pasajeros por aire» 16.4%, por la disminución en el precio de pasaje en avión.

  • Salud

Se debió a la baja en dos de sus siete clases: «Servicios de hospital» 0.7%; y “Otros productos médicos” en 0.6%.

  • Alimentos y bebidas no alcohólicas

Fue debido a la baja en cinco de sus once clases. Las mayores variaciones se observaron en «Legumbres y hortalizas» 1.6%, por el decrecimiento en el precio de tubérculos, legumbres y frijoles en conserva; y “Pescado” en 1.1%. Junio 2025

  • Prendas de vestir y calzado

Presentó descenso en tres de sus cuatro clases: «Prendas de vestir»; “Limpieza, reparación y alquiler de prendas de vestir”; y “Zapatos y otros calzados” todos en 0.1%. La disminución en la clase “Prendas de vestir” fue debido principalmente a la baja en el precio de ropa para bebé; el decrecimiento en “Limpieza, reparación y alquiler de prendas de vestir” fue por la reducción en el precio de lavamático y lavandería; y el descenso en “Zapatos y otros calzados” fue por la disminución en el precio de zapatillas y sandalias de niña, zapatos escolares y zapatillas de niño, y zapatos, zapatillas y chancletas de hombre.

  • Vivienda, agua, electricidad y gas

Se debió al decrecimiento en dos de sus ocho clases. La mayor variación se observó en «Materiales para la conservación y reparación de la vivienda» en 0.6%, por la disminución en el precio de materiales para reparación de la vivienda.

  • Comunicaciones

Fue por la disminución en una de sus dos clases, «Equipo telefónico» 0.7%. El grupo Educación no presentó variación.

Incrementos

Los grupos que reflejaron incrementos fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco; y Bienes y servicios diversos ambos en 0.3%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Restaurantes y hoteles ambos 0.1%.

Bebidas alcohólicas y tabaco

Fue por el aumento en tres de sus cuatro clases. La mayor variación se observó en la clase «Tabaco» 0.9%, por el alza en el precio de cigarrillos.

  • Bienes y servicios diversos

Presentó incremento en seis de sus diez clases. Las mayores variaciones se reflejaron en: “Seguro relacionado con la salud” en 0.8%, por el crecimiento en el precio de seguro de salud; y “Joyería, relojes de pared y relojes de pulsera” 0.5%, por el ascenso en el precio de joyas.

  • Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

El crecimiento se observó en una de sus once clases, “Bienes para el hogar no duraderos” en 0.5%, por el alza en el precio de productos de limpieza y conservación.

  • Restaurantes y hoteles

Reflejó incremento en una de sus dos clases, “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.1%, por el crecimiento en el precio de comidas y bebidas no alcohólicas fuera del hogar.

  • Recreación y cultura presentó un leve aumento.

Variación interanual, junio 2025-24, del IPC Nacional Urbano: El IPC Nacional Urbano reflejó una variación interanual de -0.4%.

Disminuciones

Los grupos que mostraron disminuciones fueron: Salud; y Transporte ambos 2.2%; Vivienda, agua, electricidad y gas 2.0%; Comunicaciones 1.6%; Prendas de vestir y calzado 1.3%; Recreación y cultura 1.0%; y Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 0.7%.

Aumentos

Los grupos que registraron aumentos fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco en 3.6%; Restaurantes y hoteles 1.6%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 1.1%; Educación 0.7%; y Bienes y servicios diversos 0.5%.

A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano, de junio 2025:

Incidencia: Corresponde a la contribución de cada grupo respecto a la variación total del Índice Nacional Urbano; por ello, la suma de las incidencias da como resultado la variación del índice.