Estudiantes que representen a panamá en competencias podrán obtener un pasaporte electrónico

Con la sanción de la Ley 554 del 29 de septiembre de 2026, se modifica la Ley 32 de 2013 que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá, mediante la adición del artículo 20- A que introduce el pasaporte electrónico. 

Se ha dispuesto que el pasaporte electrónico ordinario será expedido a los estudiantes panameños por nacimiento o naturalización que cursen estudios de educación básica general o educación media y que participen, en representación de la República de Panamá o de sus planteles educativos, en jomadas, competencias oficiales, eventos. encuentros o actividades de carácter deportivo, científico, tecnológico, de robótica, cultural o académicos vinculados con competencias y actividades de representación estudiantiles.

Dicho beneficio se extiende a todo ciudadano panameño que participe en los eventos oficiales señalados en el párrafo precedente. En consecuencia, para el otorgamiento del pasaporte electrónico, el estudiante o cualquier otro ciudadano panameño deberá acreditar que se encuentra dentro de las condiciones y supuestos previamente establecidos.

Por otro lado, las instituciones competentes podrán celebrar convenios de cooperación interinstitucional para establecer mecanismos de verificación y coordinación que faciliten la emisión oportuna del documento.

Podemos concluir señalando que la implementación del pasaporte electrónico es una medida orientada a modernizar los mecanismos de identificación y documentación de los ciudadanos panameños, incorporando herramientas tecnológicas que permiten fortalecer la seguridad, facilitar los procesos de verificación y agilizar la movilidad internacional.




Ecuador ingresa al listado de países amigos que mantienen relaciones comerciales, amistosas, económicas con Panamá.

ecuador panama

Mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012 se crea la categoría migratoria de residente permanente para los países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con Panamá.

El Decreto Ejecutivo No. 416 tiene como objetivo la creación de una política migratoria y económica destinada a atraer a Panamá inversión extranjera, profesionales y empresarios de países considerados amigos, facilitando su establecimiento permanente en el territorio nacional y, con ello, promoviendo el desarrollo de actividades económicas y profesionales y la dinamización de los sectores productivos del país.

Con el transcurso del tiempo, el listado de países cuyos nacionales pueden acogerse a esta subcategoría migratoria ha sido objeto de diversas modificaciones, mediante las cuales se han incorporado nacionales de otros países, así como también el establecimiento de nuevos criterios para acogerse a este tipo de permiso.

La modificación más reciente fue introducida mediante el Decreto Ejecutivo No. 16 de 31 de agosto de 2026, por el cual se modificó el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 13 de junio de 2012, a fin de incorporar a la República del Ecuador al listado de países específicos cuyos nacionales pueden acogerse a la subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de nacionales de Países Amigos.

Se ha indicado que la incorporación de Ecuador al listado responde al principio de reciprocidad diplomática y permite a los nacionales ecuatorianos acogerse al régimen migratorio establecido para los nacionales de los denominados Países Amigos, sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Dentro este contexto, es oportuno compartirles el listado actualizado de los países que conforman este y en el orden en el que ingresaron:  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, República de Argentina, Confederación Australia, República de Corea, República de Austria, República Federativa de Brazil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República Francesa, República de Finlandia, Reino de Países Bajos, República de Irlanda, Estado del Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile, Reino de Suecia, República de Polonia, Hungría,  República Helénica, República Portuguesa, República de Croacia, República de Estonia,  República de Lituania, República de Latvia, República de Chipre, República de Malta, República de Serbia, Montenegro, Estado de Israel, Reino de Dinamarca,  República de Sudáfrica, Nueva Zelanda, Región Administrativa Especial de Hon Kong de la República Popular de China, Gran Ducado de Luxemburgo, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, Principado de Andorra, Serenísima República San Marino, República de Costa Rica, República de Paraguay, Estados Unidos Mexicanos, República del Perú y República de Ecuador.

A este respecto, cabe señalar que, en la práctica, este régimen migratorio ofrece ventajas a los extranjeros nacionales de los países incluidos en el listado que opten por acogerse al mismo, particularmente en cuanto al tiempo requerido para la tramitación y obtención de la residencia. En comparación con otras categorías migratorias existentes, el trámite suele completarse en un período menor, lo que representa una ventaja significativa para quienes buscan establecerse legalmente en el país y desarrollar en este sus actividades profesionales o económicas.




Cambian las reglas del juego: nuevas disposiciones sobre comisiones y recargos bancarios

La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos emitió el Acuerdo 7-2026 por medio del cual se modifican los artículos 4 y 5 del Acuerdo No. 04-2011 que regula el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias; sin embargo, el Acuerdo No. 7 comenzarán a regir el 4 de enero de 2027.

Las modificaciones al artículo 4 que contempla las Reglas para el cobro de ciertas comisiones o recargos en operaciones pasivas, se centran en la introducción de los literales l, m, n y o, los cuales establecen que

  • No se cobrará cargos o comisiones por retiro de dinero en efectivo en cuenta de ahorros o corrientes cuando sean realizados personalmente.
  • Tampoco se podrá cobrar cargos o comisiones por depósitos en efectivo a cuentas corriente o de ahorro, cuando se hagan de manera presencial dentro del horario de atención.
  • Se excluyen los depósitos en efectivo que, individualmente o sumadas, superen los USD10,000.00 mensuales ni depósitos de monedas superiores a USD5,000.00 en un mes calendario.
  • La designación o cambios de beneficiarios en cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo no generan el cobro de comisiones o cargos.
  • No se podrá cobrar por cargos o comisiones por emitir la confirmación de un mensaje SWIFT.

En lo que respecta al artículo 5 sobre las Reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos a las operaciones activas, observamos que se modifican y adicionan literales, los cuales abordan los siguientes temas:

  • La cancelación anticipada, pagos extraordinarios o por migración de un crédito a otro banco de créditos hipotecario para otro banco, no generará el cobro de comisiones o cargos, siempre que hayan transcurrido más de 5 años del plazo pactado.
  • De igual forma, los créditos de consumo, agropecuarios e hipotecarios para vivienda amparados por leyes especiales de interés preferencial, no se les cobrará comisiones o cargos por la cancelación anticipada, pagos extraordinarios o migración de créditos.
  • En los prestamos hipotecarios para la vivienda, cuando el banco modifique las cláusulas del contrato original, aumentando la tasa de interés nominal, durante los primeros 5 años del otorgamiento del crédito, tampoco se cobrará comisiones o cargos.
  • No se podrá cobrar por cartas de saldo, referencias bancarias ni por el historial de pagos solicitado una vez al año.

  • Los bancos no podrán cobrar una comisión porque el cliente no presente la renovación de una póliza de seguro.
  • Si el cliente demuestra que entregó la nueva póliza o que mantenía vigente un seguro individual previamente presentado, el banco deberá proceder a la reversión del cargo correspondiente.
  • Cuando el cliente se encuentre moroso, el banco no podrá restringir al cliente el acceso a la información del crédito moroso a través de la banca en línea.
  • En los préstamos pagados mediante cuotas periódicas, los abonos superiores a la cuota deberán aplicarse directamente al capital cuando el cliente esté al día, sin destinarlos a intereses ni a pagos futuros no vencidos.

Siete meses después de que el superintendente de Bancos, Milton Ayón, advirtiera que el regulador podría intervenir ante el aumento excesivo de las comisiones bancarias, la entidad ordenó eliminar una serie de cargos aplicados a los clientes.

En ese momento, el superintendente expresó especial preocupación por el cobro de comisiones sobre los depósitos en efectivo, al considerar que afectaba principalmente a personas que todavía dependían de este medio de pago.

“El que usa efectivo todavía es un segmento de la población que más necesita. Si está usando efectivo es por eso, no es porque no quiera estar usando la banca electrónica”, explicó.

Ayón confirmó posteriormente que la institución había detectado entidades que cobraban a sus clientes por depositar efectivo y que mantenía conversaciones con los bancos para eliminar esa práctica.

“Detectamos que había bancos que estaban cobrándoles a los clientes por depósitos de efectivo. Hemos conversado con los bancos y estamos buscando la forma de evitar eso, de que no se le cobre por depositar en efectivo a su cuenta o pagar la tarjeta de crédito”, afirmó el regulador a SNIP Noticias.

El acuerdo concreta esa intervención al prohibir los cargos por depósitos y retiros en efectivo realizados presencialmente, así como por los pagos efectuados directamente ante las entidades bancarias.

La prohibición no abarcará el manejo de altos volúmenes. El acuerdo incluye dentro de esta categoría los depósitos que, individualmente o sumados, superen los US$10,000 durante un mes, así como los depósitos de monedas superiores a US$5,000 mensuales.

Los bancos tampoco podrán cobrar por emitir cartas de saldo, referencias bancarias, la confirmación de mensajes SWIFT o el historial de pagos solicitado una vez al año. También se eliminan los cargos por designar o cambiar beneficiarios en cuentas de ahorro, corrientes o depósitos a plazo fijo.

En materia de préstamos, cuando un cliente esté al día y pague una cantidad superior a la cuota pactada, la entidad deberá aplicar el excedente directamente al capital pendiente, sin destinarlo a intereses ni a cuotas futuras todavía no vencidas.

La regulación elimina además determinados cargos por cancelación anticipada, pagos extraordinarios o traslado de préstamos a otra entidad bancaria e incorpora reglas para evitar cobros relacionados con la renovación de seguros asociados a créditos.




Actualización del programa de reforestación

programa de reforestación

El Programa Graduandos en pro de la Reforestación, fue creado mediante la Ley 243 de 13 de octubre de 2021 y tenía como objeto concientizar a los estudiantes graduandos de las causas y consecuencias económicas del cambio climático y a su vez hacerlos participes de métodos efectivos, como la reforestación, que permiten disminuir los efectos ambientales en Panamá.

Con la sanción de la Ley 533 de 18 de junio de 2026, se modifica la Ley 243, la cual entrará a regir el próximo 1 de enero de 2027, siendo principales cambios los que a continuación comentamos:

  1. El objeto de la Ley ahora es involucrar a los estudiantes, desde el cuarto  grado  de  enseñanza de los centros educativos oficiales  y  particulares,  en  acciones  de  restauración ecológica, las cuales se orientan a la recuperación de  los  ecosistemas  del  país  mediante  la  siembra, plantación o rehabilitación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y  científicos  que  determine  el  Ministerio  de  Ambiente,  en  coordinación  con  el Ministerio de Educación.

  • En cuanto a la aplicación, ahora se extiende a los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares del país, a partir del cuarto grado del primer nivel de enseñanza. Antes de la reforma, se aplicaba a estudiantes graduandos.

  • El artículo 3 se modifica, en el sentido de establecer que se crea el Programa de Reforestación para todos los centros educativos oficiales y particulares en Panamá, que será organizado y dirigido por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente, que ejercerá la rectoría técnica ambiental del Programa.

  • Se ha establecido que el Programa tendrá como finalidad la participación estudiantil en acciones de restauración ecológica, mediante la siembra, plantación, rehabilitación o recuperación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y científicos que determine el Ministerio de Ambiente, según el tipo de ecosistema, suelo, clima, ubicación geográfica y vocación ambiental del área a intervenir.

  • Se introduce el artículo 6-A, el cual señala que la participación de los estudiantes en el Programa estará conformada por dos fases:

  • Primera fase. Estará conformada por estudiantes de IV a VI grado, quienes desarrollarán las siguientes acciones: preparación de viveros, recolección de semillas, llenado de bolsas para trasplante, generación de la plántula o semilla, cambio de plántula de semilleros a bolsas de trasplante, elaboración de abono orgánico y demás que sean necesarias.

  • Segunda fase. Estará conformada por estudiantes de VII a IX grado, quienes desarrollarán las siguientes acciones: siembra de plantones, mantenimiento y/o seguimiento al crecimiento de los plantones.

  • Por otro lado, la Ley 533 declara la primera semana de julio de cada año Semana de la Restauración Ecológica Estudiantil en Panamá, con el objeto de promover la concientización ambiental y restauración ecológica.

La Ley 243 de 2021 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 38 de 2022, podría darse el caso que se va a requerir de ajustes en el Decreto reglamentario, por los cambios que se hayan introducido en la norma




Fraude a la paternidad y su responsabilidad penal

Fraude a la paternidad y su responsabilidad penal

El Código de la Familia, establece en su artículo 235 que la filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación con la madre, se le denomina maternidad y en relación con el padre, se le denomina paternidad.

A su vez artículo 236 dispone que la filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción.

En lo referente a la paternidad, debemos comentar que se ha sancionado la Ley 535 de 18 de junio de 2026 que sanciona el fraude de paternidad en la República de Panamá, tipificándolo como un delito para garantizar el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.

La Ley 535 señala que se entiende por fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suya, así como ocultar, alterar o falsear información relativa a la verdadera paternidad biológica o mantener deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial.

Se ha establecido que cuando la paternidad haya sido obtenida mediante dolo, engaño o fraude la acción de impugnación será imprescriptible.

Los jueces quedan facultados para ordenar pruebas de ADN o prueba de paternidad prenatal no invasiva dentro del proceso que tramiten y la negativa injustificada a realizarse la prueba puede tomarse como indicio en contra de quien se oponga.

Dispone la Ley en referencia, que declarado judicialmente el fraude de paternidad se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil, cesarán las obligaciones legales futuras del afectado y se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación.

Se adiciona el artículo 211 -A al Código Penal al establecer penas que van de 2 a 5 años de prisión y multas de 100 a 500 días para quien, de forma dolosa, induzca a un hombre a reconocer a un menor que no es biológico, o falsee y oculte información sobre la verdadera paternidad.

La pena aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando el fraude se mantenga por más de cinco años, existan dos o más menores afectados o se haya obtenido beneficio económico reiterado.

De igual forma, se adiciona el artículo 211-B el cual señala que no incurrirá en delito quien reconozca a un menor como hijo, aun con conocimiento de la inexistencia de vinculo biológico, siempre que el reconocimiento se realice de manera libre, expresa, informada, sin mediar engaño, error o cualquier forma de inducción fraudulenta.

Tomando en consideración el aspecto ético y social, el fraude de paternidad puede generar graves consecuencias emocionales, económicas y familiares para todas las personas involucradas, afectando la confianza, la estabilidad familiar y el bienestar del menor.

Estamos frente a una regulación que toca aspectos de especial sensibilidad, por lo que se requiere un balance entre los derechos de las partes y el interés superior del menor.




Nueva sub-categoría de permiso de residente investigadores, científicos y profesionales de talento excepcional

permiso de residente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 20 de marzo de 2026, se crea dentro de la categoría  de  Residente  Permanente  la  subcategoría  de  Residente Permanente en calidad de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional, para fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y  renombre  internacional,  así  como  la  contribución  a  la  enseñanza y aprendizaje en los centros educativos, transformando el panorama científico, beneficiando a la educación y el desarrollo social y económico del país.

Quienes pueden aplicar

El extranjero que ingrese al territorio nacional como científico, investigador y/o profesional, con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

Por cuánto tiempo se otorga

Será otorgado de manera provisional por un periodo de 2 años; transcurridos el término de los 2 años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Concedida la residencia permanente, el solicitante y dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación.

Exoneración de impuesto de importación

Se ha dispuesto que el titular del permiso de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Duración del trámite

Dispone el Decreto que la solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración.

La solicitud podrá presentarse previo al ingreso del extranjero y sus dependientes al territorio nacional, mediante apoderados, con la obligación que previo a la emisión de cualquier solicitud se cumpla con el proceso de filiación en el registro de extranjería.

Ventanilla única

Cabe señalar, que se crea la Ventanilla Única de Inserción Científica de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SENACYT), como oficina de atención, orientación y acompañamiento a  Investigadores,  Científicos   y/o   profesionales internacionales, la cual actuará en armónica colaboración  con  el  Servicio  Nacional  de Migración y con los otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado.

De la lectura del considerando, se desprende que para la emisión de Decreto Ejecutivo No. 6 se consideró  necesario crear dentro de la categoría de Residente  Permanente, la  subcategoría  de  Residente  Permanente  en  calidad  de  Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional para fortalecer el ecosistema de investigación científica,  innovación  y  desarrollo  tecnológico  mediante la atracción  de  investigadores  y  tecnólogos  de trayectoria y renombre internacional,  así como la  contribución  a la  enseñanza y  aprendizaje  en  los  centros educativos en beneficio  de la educación y transformando el panorama del país.

Para concluir, estimamos que la medida puede resultar beneficiosa para el país dado va a facilitar el ingreso e incorporación de profesionales altamente calificados, lo que a su vez puede fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación, innovación y desarrollo.




Nueva sub categoría de permiso de residente investigadores, científicos y profesionales de talento excepcional

residentes

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 20 de marzo de 2026, se crea dentro de la categoría  de  Residente  Permanente  la  subcategoría  de  Residente Permanente en calidad de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional, para fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y  renombre  internacional,  así  como  la  contribución  a  la  enseñanza y aprendizaje en los centros educativos, transformando el panorama científico, beneficiando a la educación y el desarrollo social y económico del país.

Quienes pueden aplicar

El extranjero que ingrese al territorio nacional como científico, investigador y/o profesional, con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

Por cuanto tiempo se otorga

Será otorgado de manera provisional por un periodo de 2 años, transcurridos el término de los 2 años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Concedida la residencia permanente el solicitante y dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación.

Exoneración de impuesto de importación

Se ha dispuesto que el titular del permiso de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Duración del trámite

Dispone el Decreto que la solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración.

La solicitud, podrá presentarse previo al ingreso del extranjero y sus dependientes al territorio nacional, mediante apoderados con la obligación que previo a la emisión de cualquier solicitud se cumpla con el proceso de filiación en el registro de extranjería.

Ventanilla única

Cabe señalar, que se crea la Ventanilla Única de Inserción Científica de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SENACYT), como oficina de atención, orientación y acompañamiento a  Investigadores,  Científicos   y/o   profesionales internacionales, la cual actuará en armónica colaboración  con  el  Servicio  Nacional  de Migración y con los otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado.

De la lectura del considerando, se desprende que para la emisión de Decreto Ejecutivo No. 6 se consideró  necesario crear dentro de la categoría de Residente  Permanente, la  subcategoría  de  Residente  Permanente  en  calidad  de  Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional para fortalecer el ecosistema de investigación científica,  innovación  y  desarrollo  tecnológico  mediante la atracción  de  investigadores  y  tecnólogos  de trayectoria y renombre internacional,  así como la  contribución  a la  enseñanza y  aprendizaje  en  los  centros educativos en beneficio  de la educación y transformando el panorama del país.

Para concluir, estimamos que la medida puede resultar beneficiosa para el país dado va a facilitar el ingreso e incorporación de profesionales altamente calificados, lo que a su vez puede fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación, innovación y desarrollo.




Programa de pasantía para el desarrollo profesional de jóvenes

Programa de pasantía

Recientemente fue sancionada la Ley 513 de 20 de marzo de 2026, mediante la cual se crea el Programa de Pasantías para incentivar la creación de oportunidades laborales en el sector privado, la cual es de orden público e interés social, entró a regir el pasado 21 de marzo de 2026; sin embargo deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.   

A quienes va dirigido el Programa

Jóvenes en formación o con formación académica provenientes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica, comprendidos entre los 18 y 25 años, o a menores de edad con título de educación media, en adelante denominados el pasante.

Cual es el objetivo del Programa

Es brindar a los jóvenes beneficiarios la oportunidad de participar en empresas o entidades no lucrativas para que desarrollen capacidades y experiencia en campo que les permitan aplicar a posiciones formales en el sector laboral, y, a la vez, contribuir a la disminución de la tasa de desempleo.

Es de carácter obligatorio el Programa

Tiene un carácter voluntario, es decir, podrán participar todas las empresas y entidades no lucrativas, nacionales o internacionales, establecidas o con sede en Panamá.

Duración del Programa

Tendrá una duración de 3 años prorrogables, mediante decreto ejecutivo, por una sola vez y por igual termino.

Limitaciones en el número de pasante en las empresas

Se encuentra relacionado con el número de trabajadores en planilla con los que cuente la empresa o entidad que desee participar en el Programa, de la siguiente manera:

  • Hasta 50 trabajadores en planilla podrán incorporar hasta 2 pasante
  • Planilla de 51 a 100 personas podrán incorporar hasta 4 pasantes.
  • Las que cuenten con una planilla de más de 100 hasta 200 personas podrán incorporar hasta 6 pasantes.
  • Las que cuenten con una planilla de más de 200 personas podrán incorporar hasta un máximo del 3 % de su fuerza laboral.

Naturaleza jurídica del Programa y la retribución económica

Se ha establecido que la pasantía no dará lugar a una relación de laboral entre la empresa o entidad y el participante, por lo que tampoco generará el reconocimiento de derechos y prestaciones laborales u derechos de carácter social.

Tendrá una duración máxima de un año.

La empresa o entidad, se encuentra obligada a reconocer al participante la suma de USD450.00 mensuales en concepto de retribución por la pasantía, la cual no constituirá salario ni será objeto de deducciones fiscales ni de seguridad social.

La suma pagada podrá ser reportada por la empresa o entidad, como deducible para los efectos fiscales.

Obligaciones de la empresa o entidad participante

Además de cubrir la retribución de la pasantía, la empresa o entidad participante deberá suscribir con el pasante un acuerdo de participación el cual será elaborado, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El participante no podrá laboral más de 40 horas semanales, lo que deberá ser fijado en el acuerdo de participación.   

Contratar una póliza de seguro que ofrezca cobertura de riesgos profesionales al pasante, quien no será sujeto a la cobertura de riesgo profesional ofrecida por la Caja de Seguro Social.

Remitir al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cada tres meses, la información de los pasantes que se incorporen y culminen el Programa.

Concluida la pasantía, deberá expedir una certificación del periodo de la pasantía laboral, el cual será reconocido como experiencia adquirida para todos los fines laborales.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Entre otras funciones, corresponderá al MITRADEL la implementación, ejecución y supervisión del Programa de Pasantía, para lo cual llevará un registro oficial de los datos personales de los pasantes, así como de las empresas y entidades no lucrativas participantes, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 513 y su reglamento.

Habilitar y mantener abierto un canal presencial, virtual o telefónico accesible, confidencial y seguro para la recepción de denuncias por parte de los pasantes, cuando tengan que reportar situaciones que se estén dando en el desarrollo del programa, como la asignación de funciones que no corresponden a los objetivos formativos del Programa; abusos, maltratos, acosos o tratos indiscriminados y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de participación por parte de la empresa o entidad participante.

Sancionar a la empresa o entidad participante que sustituya empleos formales por pasantes o que incorpore a un número superior de pasantes a los permitidos con la imposición de una multa que oscila entre los USD250.00 a USD500.00, conforme al procedimiento previsto en la Ley 53 de 1975, que atribuye competencias al MITRADEL.

No obstante lo antes comentado, la diputada Alexandra Brenes promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 513 al considerar que dichos artículos vulneran los principios de protección laboral y seguridad social que consagrados en la Constitución y que dichos artículos pretenden simular la existencia de una relación de trabajo, dado que el servicio se va a prestar bajo condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, elementos propios de una relación de trabajo.  Añade que las normas constitucionales tutelan el derecho del trabajo y las obligaciones de los empleadores frente a sus trabajadores, lo que incluye el pago de un salario y el reconocimiento de prestaciones laborales.

La acción promovida es de reciente data, por lo que habrá que habrá que estar pendiente del desarrollo del proceso; sin embargo, se Ley 513 se encuentra vigencia ya que entró a regir el 21 de marzo de 2026.

Concluimos señalando, que estimamos se trata de una iniciativa orientada a ofrecer a los jóvenes una oportunidad de obtener experiencia en el mundo, siendo este un requisito solicitado al momento de ofertar una plaza de trabajo, contribuyendo al desarrollo del talento, fomentando habilidades técnicas y blandas, competencias profesionales y valores éticos necesarios para el ejercicio de su futura profesión.

Este Programa y como bien lo establece la Ley 513 no debe ser confundido y no interfiere o afecta los programas de pasantías, prácticas profesionales o servicio social establecidos por centros educativos oficiales o particulares, ni con el Programa Mi Primer Empleo.




Nuevas tasas de salario mínimo

salarios

Mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 6 de enero de 2025, se fijan las nuevas tasas de salario mínimo que entrarán a regir en todo el territorio nacional, el próximo 16 de enero de 2025.

Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo No.13 es el resultado de los acuerdos logrados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada por el sector trabajador, el sector empleador y el sector gobierno, lo que en su momento constituyó, un referente importante dado que en los últimos años las partes no lograban un consenso, correspondiendo entonces al sector gobierno fijar las tasas de salario mínimo.

En nuestro país los salarios mínimos, en su mayoría se fijan por hora, es decir, que para establecer el salario mensual del trabajador, se hace el prorrateo considerando la jornada de trabajo, ya sea que se trate de 40, 45 o 48 semanales o puede darse el caso que la jornada sea inferior, por lo que puede haber variaciones en los salarios mensuales aún cuando se tenga la misma rata por hora.

Tomando en cuenta que el Decreto entrará a regir el 16 de este mes, el mismo será efectivo en la segunda quincena del mes de enero, siendo así, en el pago de la primera quincena de enero no se reflejará el aumento de salario mínimo.

Con la entrada en vigencia del nuevo salario mínimo se mantienen la Región 1 con aproximadamente 39 distritos y para la Región 2 quedan el resto de los distritos de la siguiente manera:

Se mantiene el concepto de pequeña empresa al considerarse que son aquellos establecimientos que tengan diez (10) o menos trabajadores permanentes o de planta, si se trata de empresas agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al por menor quince (15) o menos si se trata de empresas manufactureras y veinte (20) o menos si se trata de empresas manufactureras.

Cabe destacar, que el Decreto establece un “salario mínimo nacionalizado” para determinadas actividades económicas al unificarse el salario mínimo a nivel nacional en un considerable número de actividades, dentro de las que se encuentran:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura, Pesca, Explotación de Canteras, Procesamiento de Caña de Azúcar, Suministro de Electricidad, Gas, Vapor, Aire Acondicionado, Alcantarillado, Discotecas, Aeropuertos Internacionales, Información Y Comunicación, Telecomunicaciones, Actividades de la Tecnología de Información y del Servicio Informático, Actividades Financieras y de Seguros, Centros Comerciales con más de 50 locales, Actividades de Oficinas Administrativas, Soporte de Negocios, Fotocopiado; Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas; Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría; Artes de Entretenimiento y Creatividad; Gimnasios; Actividades de Juegos de Azar y Apuestas, Casinos; Reparación y Mantenimiento de Computadoras; Propiedades Horizontales que sumen más de 10 plantas;  Trabajadores Portuarios; Asociación de Inquilinos de Vivienda entre otros.

El Decreto Ejecutivo No. 13 introduce cambios en algunas actividades económicas, como lo son:

  1. Explotación de canteras se segmenta en minas metálicas y minas no metálicas ambas a nivel nacional, antes solo se establecía la explotación de canteras a nivel nacional y las actividades areneras.
  2. Transporte de las zonas francas o zonas económicas especiales se clasifica ahora en pequeña empresa y gran empresa.  

De igual forma, se establece el salario mínimo mensual para el servicio doméstico así:

Región 1                                                                     B/. 350.00

Resto de los Distritos del País                              B/. 320.00

Las tasas de salario mínimo para las diferentes regiones y actividades económicas del país han quedado de la siguiente manera:

  2024 2026 AUMENTO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS REGION 1 REGION 2 REGION 1 REGION 2 REGION 1 REGION 2
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA, ACUICULTURA, PESCA (NACIONAL)            
*Pequeña empresa 1.64 1.64 1.64 1.64 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.06 2.06 2.10 2.10 0.04 0.04
             
-Actividades bananeras (nacional) 2.58 2.58 2.58 2.58 0.00 0.00
             
PESCA (NACIONAL)            
-Artesanal 2.30 2.30 2.30 2.30 0.00 0.00
-Industrial 2.57 2.57 2.65 2.65 0.08 0.08
AGROINDUSTRIAS            
*Pequeña empresa (parte agrícola) (nacional) 1.67 1.67 1.67 1.67 0.00 0.00
*Gran empresa (parte agrícola) (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
*Pequeña empresa (parte procesamiento) 2.37 2.00 2.37 2.00 0.00 0.00
*Gran empresa (parte procesamiento) 2.98 2.45 3.04 2.49 0.06 0.04
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS (nacional) 3.08 3.08 3.08 3.08 0.00 0.00
-Actividades areneras (nacional) 3.15 3.15 3.20 3.20 0.05 0.05
-Minas (nacional)     3.39 3.39 3.39 3.39
 Minas NO metálicas (nacional)     3.20 3.20 3.20 3.20
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            
*Pequeña empresa 2.32 1.95 2.32 1.95 0.00 0.00
*Gran empresa (16 empleados ó más) 3.08 2.54 3.13 2.58 0.05 0.04
-Destilación, Rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 3.05 2.57 3.08 2.61 0.03 0.04
-Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento 3.05 2.57 3.08 2.61 0.03 0.04
-Fabricación de cemento y/o concreto 3.36 3.20 3.39 3.24 0.03 0.04
-Reparación, mantenimiento de maquinaria y equipo de refrigeración 3.12 2.53 3.15 2.57 0.03 0.04
-Procesamiento de la caña de azúcar (nacional) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR, AIRE ACONDICIONAL (NACIONAL) 3.46 3.46 3.50 3.50 0.04 0.04
-Generación, transmisión, y distribución de energía eléctrica (nacional)            
-Producción de hielo 3.04 2.50 3.07 2.53 0.03 0.03
SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO, GESTION DE DESECHOS Y ACTV. DE SANEAMIENTO (NACIONAL) 3.46 3.46 3.50 3.50 0.04 0.04
-Captación, depuración y distribución de agua (nacional)            
-Alcantarillado 3.15 2.60 3.18 2.63 0.03 0.03
-Recolección, tratamiento y eliminación de desechos 3.15 2.60 3.21 2.67 0.06 0.07
          – procesamiento y recuperación de materiales de desechos 3.00 2.47 3.04 2.51 0.04 0.04
CONSTRUCCIÓN 3.47 3.26 3.51 3.30 0.04 0.04
-Drenaje de Tierras Agrícolas y Bosques (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIONES 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
-Venta de productos y subproductos derivados de la Caña de Azúcar (nacional) 2.98 2.98 3.02 3.02 0.04 0.04
-Tanques de combustible 2.98 2.44 3.04 2.50 0.06 0.06
COMERCIO AL POR MENOR            
*Pequeña empresa 2.37 1.99 2.37 1.99 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
*Supermercados (empresas de 5 o más sucursales) 3.05 2.50 3.09 2.54 0.04 0.04
-Estaciones de combustible 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
ZONAS FRANCAS, ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES 3.71 2.48 3.77 2.52 0.06 0.04
-Zona Libre de Colón 3.39   3.44   0.05 0.00
HOTELES            
*Pequeña Empresa 2.38 1.98 2.38 1.98 0.00 0.00
*Gran Empresa (11 empleados ó más) 2.92 2.39 2.96 2.43 0.04 0.04
-Hoteles y Resort con franquicias 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
-Hoteles con más de 200 habitaciones 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
-Hoteles de ocasión, moteles, pensiones y residenciales 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
RESTAURANTES            
*Pequeña empresa 2.32 1.95 2.32 1.95 0.00 0.00
*Gran Empresa (11 empleados ó más) 3.05 2.50 3.09 2.54 0.04 0.04
-Discoteca, Bares y Cantinas (nacional) 3.36 3.36 3.40 3.40 0.04 0.04
TRANSPORTE 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Transporte de carga en zonas francas o zonas económicas especiales            
          Pequeñas hasta 10 trabajadores 3.43 2.54 3.47 2.58 0.04 0.04
          Gran empresa ( 11 empleados o más) 3.43 2.54 3.49 2.60 0.06 0.06
-Transporte por vía acuática, vía aérea y activ. complem. de estos transportes            
          Pequeñas hasta 10 trabajadores 3.12 2.54 3.16 2.58 0.04 0.04
          Gran empresa ( 11 empleados o más) 3.12 2.54 3.18 2.60 0.06 0.06
-Trabajadores portuarios (nacional) 3.58 3.58 3.64 3.64 0.06 0.06
-Aeropuertos internacionales (nacional) 3.79 3.79 3.84 3.84 0.05 0.05
-Conductores de buses (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
-Conductores de buses colegiales 2.98 2.45 3.02 2.49 0.04 0.04
-Tripulantes de cabina de vuelos internacionales (nacional) 4.95 4.95 5.01 5.01 0.06 0.06
ALMACENTAMIENTO, DEPÓSITOS Y CORREOS 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (nacional) 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
-Actividades de Edición 3.12 2.58 3.16 2.62 0.04 0.04
-Producción de programas de radio y televisión 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Producción de películas, videos, sonidos 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Salas de cine 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Telecomunicaciones (nacionales) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
-Difusión de radio y televisión (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
 Difusión de radio y televisión LOCAL (nacional) 3.36 3.36 3.40 3.40 0.04 0.04
-Actividades de la tecnología de información y del servicio informático (nacional)            
-Agencias de noticias            
-Camarógrafos (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGURO (NACIONAL) 3.54 3.54 3.58 3.58 0.04 0.04
-Casas de empeño (nacional) 3.10 3.10 3.14 3.14 0.04 0.04
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 3.43 3.06 3.47 3.10 0.04 0.04
-Centros comerciales (con más de 50 locales) (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
ACTV. ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (NACIONAL) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO (NACIONAL) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
-Renta y alquiler de vehículos automotores (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
-Actividades de Internet Cafés 2.78 2.58 2.82 2.62 0.04 0.04
             
ACTIV. DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO NACIONAL 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
ACTIV. AGENCIAS VIAJES, OPERADORES TURISTICOS Y SERV. RESERVA 3.05 2.40 3.09 2.44 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE SERVICIO A EDIFICIOS Y PAISAJES (NACIONAL) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
-Activ. de Serv. de Mantenimiento y Cuidado de Paisajes (jardines, áreas verdes) (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
ACTIV. DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS. SOPORTE DE NEGOCIOS (nacional) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
-Fotocopiado (nacional) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
ACTIV. DE SEGURIDAD E INVESTIG. (agencias de seguridad y vigilancia) (nacional) 2.98 2.98 3.04 3.04 0.06 0.06
ACTV. PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (NACIONAL) 2.98 2.98 3.02 3.02 0.04 0.04
-Actividades veterinarias 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
-Firmas de abogados, contabilidad y auditoría (15 empleados y más) (nacional) 3.12 3.12 3.18 3.18 0.06 0.06
-Firmas de abogados, contabilidad y auditoría (14 empleados y más) (nacional) 2.85 2.85 2.89 2.89 0.04 0.04
-Abogados (nacional) 3.66 3.66 3.70 3.70 0.04 0.04
-Periodistas de radio, periódicos y televisión (nacional) 3.41 3.41 3.45 3.45 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte aéreo (nacional) 4.88 4.88 4.92 4.92 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte terrestre (nacional) 3.41 3.41 3.45 3.45 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte marítimo (nacional) 3.79 3.79 3.83 3.83 0.04 0.04
ENSEÑANZA (personal administrativo) 3.05 2.48 3.09 2.52 0.04 0.04
SERVICIOS SOCIALES Y RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA 3.18 2.60 3.22 2.64 0.04 0.04
-Clínicas de salud y hospital 3.50 2.62 3.54 2.66 0.04 0.04
-Técnicos de Salud (nacional) 3.50 3.50 3.54 3.54 0.04 0.04
ARTES, ENTRENAMIENTO Y CREATIVIDAD (nacional) 3.05 3.05 3.11 3.11 0.06 0.06
-Actividades de juegos de azar y apuestas, casino (nacional) 3.57 3.57 3.63 3.63 0.06 0.06
CASINOS (NACIONAL)            
 *Talladores, gerentes, jefes de sala (nacional) 3.66 3.66 3.72 3.72 0.06 0.06
  *seguridad, aseadores, saloneros, oficinista, cajeros 3.57 3.57 3.61 3.61 0.04 0.04
Gimnasios (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS 3.08 2.51 3.12 2.55 0.04 0.04
-Organizaciones sin fines de lucro 2.94 2.41 2.98 2.45 0.04 0.04
-Reparación y mantenimiento de computadoras (nacional) 2.92 2.92 2.96 2.96 0.04 0.04
             
-Reparación y mantenimiento de Enseres de uso personal y domésticos            
*Pequeña empresas 2.32 1.94 2.32 1.94 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.94 2.48 2.98 2.52 0.04 0.04
-Propiedades horizontales residenciales (que sumen más 10 plantas) y Asoc. Inquilinos de viviendas individuales (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
-Spas, clínicas estéticas 3.39 2.53 3.43 2.57 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES (NACIONAL) 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
TRABAJADOR DOMÉSTICO (MENSUAL) 340.00 315.00 350.00 320.00 10.00 5.00



Índice de Precios al Consumidor (IPC): Julio de 2025

Índice de Precios al Consumidor

El IPC Nacional Urbano, de julio con relación a junio de 2025, presentó una variación mensual de -0.1%.

El IPC Nacional Urbano, de julio 2025-24, reflejó una variación interanual de -0.4%.

El IPC en los distritos de Panamá y San Miguelito, de julio 2025-24, mostró una variación interanual de -0.4%.

El IPC del Resto Urbano, de julio 2025-24, presentó una variación interanual de -0.5%.

El IPC Nacional Urbano acumulado, de enero a julio 2025-24, reflejó una variación de -0.4%.

El IPC Nacional Urbano, julio/junio, experimentó una disminución de 0.1%. Los grupos que registraron reducciones fueron: Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.9%; Vivienda, agua, electricidad y gas en 0.5%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 0.3%; Bebidas alcohólicas y tabaco; y Prendas de vestir y calzado ambos 0.2%; y Salud 0.1%.

  • Descenso

Alimentos y bebidas no alcohólicas

Mostró disminución en siete de sus once clases. Las mayores variaciones se presentaron en “Legumbres-Hortalizas” 2.2%, por el descenso en el precio de tubérculos, frijoles, y legumbres; y “Carne” 1.6%, por la reducción en el precio de pollo, carne de res y cerdo en lata, y carne de cerdo.

Vivienda, agua, electricidad y gas

Fue por la baja en dos de sus ocho clases. La mayor variación se observó en “Electricidad” 1.7%, por el decrecimiento en el precio de la tarifa eléctrica.

Muebles, artículos para el hogar y para conservación

La baja fue por el decrecimiento en seis de sus once clases. Las mayores variaciones se observaron en “Herramientas y equipos grandes” 1.2%, por la disminución en el precio de herramientas para el hogar; y “Bienes para el hogar no duraderos” 0.9%, por el descenso en el precio de papel para cocina y otros productos no duraderos, productos de limpieza y conservación, y equipo para la limpieza del hogar.

Bebidas alcohólicas y tabaco

La reducción presentada fue por la baja en dos de sus cuatro clases: “Cerveza” 0.7%; y «Tabaco» 0.4%, por la disminución en el precio de cigarrillos.

Prendas de vestir y calzado

Presentó descenso en dos de sus cuatro clases: “Zapatos y otros calzados” 0.3%, por el decrecimiento en el precio de zapatos, zapatillas y chancletas de hombre, y zapatos escolares y zapatillas de niño; y «Prendas de vestir” 0.1%, por la reducción en el precio de camiseta, calzoncillos y medias, suéter y pantalón para niño, ropa interior de mujer, suéter y pantalón de niña, ropa para bebé, y ropa para mujer.

Salud

El descenso en dos de sus siete clases: “Otros productos médicos” 0.4%; y “Productos farmacéuticos” 0.3%, por la baja en el precio de medicamentos.

Comunicaciones

Mostró una leve disminución.

Educación

No presentó variación.

  • Incrementos

Los grupos que reflejaron incrementos fueron: Transporte 1.1%; Bienes y servicios diversos 0.2%; y Restaurantes y hoteles 0.1%.

Transporte

El aumento observado en el grupo Transporte fue por el crecimiento en tres de sus siete clases. La mayor variación se presentó en “Transporte de pasajeros por aire” 9.9%, por el alza en el precio de pasaje en avión.

Bienes y servicios diversos

Presentó incremento en una de sus diez clases, “Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal” 0.6%, por el aumento en el precio de artículos de cuidado personal, otros productos para el cuidado personal, y rasuradora y cepillo dental.

Restaurantes y hoteles

Se debió al incremento en una de sus dos clases, “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.1%, por el alza en el precio de comidas preparadas para llevar.

Recreación y cultura

Presentó un leve aumento.

Variación interanual, julio 2025-24, del IPC Nacional Urbano:

El IPC Nacional Urbano reflejó una variación interanual de -0.4%. Los grupos que presentaron disminuciones y aumentos fueron:

Disminuciones

Salud en 2.4%;

Comunicaciones 1.6%;

Transporte 1.5%;

Prendas de vestir y calzado

1.3%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

1.0%; Recreación y cultura 0.7%; y Vivienda, agua, electricidad y gas en 0.6%.

Aumentos

Bebidas alcohólicas y tabaco 3.0%;

Restaurantes y hoteles 1.5%;

Educación; y Bienes y servicios diversos ambos en 0.7%;

Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.2%.