Interés Preferencial para determinados Préstamos Hipotecarios

Recientemente fue sancionada la Ley 468 de 24 de abril de 2025, mediante la cual se subroga la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones, la cual deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

La Ley 468 en comento, dispone es su artículo 1 que el régimen fiscal establecido en la Ley de interés social será aplicable a los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Comisión Bancaria Nacional o su ente regulador correspondiente cuyo objeto comercial sea otorgar préstamos hipotecarios y que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos.

Añade la disposición, que los contratos que se celebren bajo estas condiciones serán denominados préstamos hipotecarios preferenciales, estableciéndose un glosario, en el cual se desarrollan términos dentro de los cuales podemos mencionar al acreedor hipotecario, deudor hipotecario, precio de compra, préstamo hipotecario preferencial, vivienda nueva, residencia principal entre otros.

Se establecen los términos y condiciones que deberán cumplir las personas nacionales o extranjeros residentes permanentes, que aspiren a ser beneficiario de un préstamo hipotecario preferencial, dentro de los que podemos mencionar:

  1. El préstamo deberá destinarse exclusivamente el financiamiento para la compra o construcción de una vivienda nueva, destinada a la residencia principal del prestatario.
  2. No se otorgarán préstamos hipotecarios preferenciales para financiamiento interino de construcciones ni para realizar mejoras en viviendas que no sean nuevas.
  3. El precio de compra de la residencia principal del prestatario no podrá exceder la suma de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00), incluido el valor del terreno y mejoras.
  4. El beneficiario del subsidio otorgado bajo esta Ley solo podrá acogerse a dicho beneficio, una sola vez.
  5. El beneficiado no deberá contar con ninguna vivienda inscrita en el Registro Público de Panamá.

En lo que respecta al subsidio del Estado, el mismo subsidiará hasta un máximo del 85% de la tasa de interés que apliquen los bancos; sin embargo se considerará como tasa de interés la tasa que resulte más baja entre la establecida a en los tramos preferenciales detallados y la resultante de aplicar el porcentaje máximo a subsidiar a 85 %. respecto a la tasa ofrecida por el banco.

Se ha dispuesto, que el subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados bajo el régimen de interés preferencial se otorgará de conformidad con los siguientes tramos preferenciales, dependiendo del precio de venta de la vivienda y su ubicación para lo cual se consideraran dos regiones:

  • Región 1 comprende las viviendas ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste

  • Región 2 las viviendas ubicadas en la provincia de colón y el resto del país.

Región 1 (Panamá y Panamá Oeste)

En el Tramo Preferencia 1, con viviendas cuyo precio no supere los USD50.000, el beneficio se extenderá hasta los ocho años, con una tasa subsidiada del 5 %.

En el Tramo Preferencial 2, con viviendas cuyo precio oscile entre los USD50.000 y USD80.000, la tasa subsidiada será de 4.5 % por siete años.

Para el Tramo Preferencial 3, que va de USD80.001 a USD120.000, la tasa preferencial será del 4 %, por cinco años.

Región 2 (resto del país)

El Tramo Preferencial 1 tendrá una tasa de subsidiada de 5.5 % por ocho años, para viviendas que no superen los USD50.000.

El Tramo 2 contará con una tasa subsidiada de 5.5%, para casas que vayan entre los USD50.001 y USD80.000 por ocho años.

Tramo 3 establece un subsidio de 4 %, por cinco años, para hogares que vayan de los USD80.001 a USD120.000.

También se contempla, que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir de la promulgación de la Ley 462 hasta el 3l de diciembre de 2025 y se acojan a los beneficios de la Ley 3 de 1985, que tengan carta de promesa de pago y cuya inscripción sea hasta el 31 de diciembre de 2025 quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles

Otro aspecto a mencionar, es que se deroga el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 sobre el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, que disponía que estaban exentos del ITBI la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyo permiso de ocupación fuera expedido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de agosto de 2025.

Sobre el particular, queremos señalar que la Ley 3 de 1985 a lo largo de su vida jurídica fue objeto de varias modificaciones, pero no es hasta ahora que la misma que ha sido subrogada por la Ley 468 comentada en los párrafos que anteceden, entendiéndose que la norma responde a la necesidad de reactivar la economía a través de la construcción y que a su vez más familias puedan acogerse a este régimen de préstamos de interés preferencial.

Cabe indicar que esta exención, beneficiaba principalmente a las personas dedicadas a la venta de viviendas nuevas, entiéndase como tal a los promotores y desarrolladores de proyectos inmobiliarios, debido a que el requisito fundamental era que se tratara de una vivienda nueva.

No obstante, ha causado inquietud entre los gremios relacionados con dicha actividad la derogatoria del artículo 4 de la Ley 106, ya que consideran que se puede ser perjudicial porque antes de la reforma no se pagaba el impuesto de transferencia de bienes inmuebles y que ahora representaría un costo adicional, que sin duda deberá ser asumido por alguna de las partes.




Inspectores de Trabajo usarán cámaras corporales

cámara corporal

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 19 de marzo de 2025 regula el uso de las cámaras corporales en las inspecciones de trabajo y de seguridad ocupacional para la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales en los comercios e industrias.

Establece el Decreto Ejecutivo que el MITRADEL dotará a los inspectores de trabajo y oficiales de seguridad ocupacional, adscritos a la Dirección de Inspección de Trabajo, cámaras corporales para grabar las inspecciones que realicen en los comercios e industrias, conforme a las funciones que le son propias y para velar por el cumplimiento de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado panameño, así como las demás leyes y normas laborales.

Por otro lado, el inspector de trabajo o el oficial de seguridad, deberán informar al empleador o su representante que la inspección será grabada en tiempo real, salvo que el funcionario considere que la información puede perjudicar el propósito de la inspección.

Activada la cámara corporal, el inspector u oficial de seguridad no podrá apagar la cámara mientras se encuentre en el local.

De igual forma, se señala que el audio y video grabado por las cámaras corporales, únicamente podrá ser utilizado para los fines específicos, asociados a las tareas de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral o para efectos de atender requerimientos de acceso a la grabación decretada por autoridad judicial o administrativa competente.

Dentro de este contexto, se ha establecido que las grabaciones captadas por las cámaras corporales no podrán ser modificadas, alteradas, ocultadas o borradas, salvo que se trate de proteger la identidad de personas menores de edad o que se trate de información considerada confidencial o de carácter reservado, caso en el cual deberán aplicarse medidas de anonimización de los datos o de ocultamiento de imágenes y audio.

Otro aspecto a mencionar, lo es que las cámaras que lleven los inspectores u oficiales de seguridad deberán permitir la grabación de la inspección en audio y video y mostrar la hora, fecha y localización exacta de cada inspección.

La importancia de la inspección que conste en las cámaras corporales, radica en que la grabación servirá de medio de prueba dentro del los procesos laborales administrativos que sean de conocimiento del MITRADEL y en los procesos laborales que competan a la jurisdicción Especial del Trabajo, con arreglo a las disposiciones contempladas en la ley en cuanto a su incorporación, práctica y valoración.

El Decreto Ejecutivo 4 empezó a regir a partir de su promulgación; sin embargo, no tenemos la certeza que al momento se hayan implementado las inspecciones con cámaras corporales, entendemos que eso requiere primero de la adquisición del equipo y la capacitación del personal.

Bien utilizada, esta herramienta puede ser de mucha utilidad, ya que no dejara a interpretación del funcionario las condiciones reales del lugar y lo que efectivamente suceda en la inspección. Esperemos que se puedan implementar en el menor tiempo posible.




Comentario del IPC Nacional Urbano de marzo de 2025 con relación a febrero del mismo año:

IPC Nacional Urbano de marzo de 2025

El IPC Nacional Urbano, de marzo con relación a febrero de 2025, reflejó una variación mensual de 0.1%.
El IPC Nacional Urbano, de marzo 2025-24, mostró una variación interanual de -0.4%. El IPC en los distritos de Panamá y San Miguelito, de marzo 2025-24, presentó una variación interanual de -0.6%.
El IPC del Resto Urbano, de marzo 2025-24, reflejó una variación interanual de -0.5%.
El IPC Nacional Urbano acumulado, de enero a marzo 2025-24, mostró una variación de -0.2%.
El IPC Nacional Urbano, marzo/febrero, experimentó un incremento de 0.1%.

Aumentos
Alimentos y bebidas no alcohólicas
Grupo Alimentos y bebidas no alcohólicas fue debido al alza en nueve de sus once clases. Los mayores incrementos se observaron en “Café, té y cacao” 6.7%, por el aumento en el precio del café y té; y “Pan y cereales” en 0.6%, por el alza en el precio de granos.

Bebidas alcohólicas y tabaco, ambos en 0.4%;
El grupo Bebidas alcohólicas y tabaco mostró ascenso en tres de sus cuatro clases. La mayor variación se presentó en “Bebidas destiladas” 1.4%.

Salud
El aumento registrado en el grupo Salud fue por el alza en tres de sus siete clases. Las mayores variaciones se observaron en “Productos farmacéuticos” 0.7%, por el incremento en el precio de medicamentos y “Servicios médicos” 0.3%, por el ascenso en el precio de consulta médica.

Bienes y servicios diversos
El crecimiento reflejado en el grupo fue por el alza en seis de sus diez clases. La mayor variación se registró en la clase “Protección social” en 1.4%, por el aumento en el precio de servicios de guardería.

Restaurantes y hoteles
Presentó incremento en una de sus dos clases; “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.2%, por el ascenso en el precio de comidas y bebidas no alcohólicas fuera del hogar.
El grupo Recreación y cultura presentó un leve aumento.

Disminuciones
Los grupos que reflejaron disminuciones fueron: Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar en 0.3%; Transporte 0.2%; y Prendas de vestir y calzado; y Vivienda, agua, electricidad y gas ambos 0.1%.

Muebles y artículos para el hogar
El decrecimiento presentado en el grupo fue por el descenso en seis de sus once clases. Las mayores variaciones se observaron en “Herramientas pequeñas y accesorios diversos” 0.9%, por la baja en el precio de bombillos y baterías; y “Artefactos para el hogar, grandes, eléctricos o no” 0.8%, por la disminución en el precio de equipos electrodomésticos para el hogar.

Transporte
El descenso observado fue por el decrecimiento en dos de sus siete clases. La mayor variación se presentó en “Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal” 2.1%, por la baja en el precio de combustible para automóvil.

Prendas de vestir y calzado
Registró disminución en una de sus cuatro clases; “Zapatos y otros calzados” 0.4%, por el descenso en el precio de zapatos, zapatillas y chancletas de hombre, zapatillas y sandalias de niña, y zapatos, zapatillas y sandalias para mujer.

Vivienda, agua, electricidad y gas
El decrecimiento fue por la baja en dos de sus ocho clases. La mayor variación se registró en “Gas” 1.1%.
Los grupos Comunicaciones; y Educación no presentaron variación.
• Variación interanual, marzo 2025-24, del IPC Nacional Urbano:
El IPC Nacional Urbano reflejó una variación interanual de -0.4%. Los grupos que mostraron disminuciones fueron: Transporte en 3.4%; Comunicaciones 3.2%; Salud 2.5%; Prendas de vestir y calzado 1.9%; Vivienda, agua, electricidad y gas 1.5%; y Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Recreación y cultura ambos en 1.0%. Los grupos que registraron aumentos fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco en 4.4%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 2.6%; Restaurantes y hoteles 1.5%; Educación 0.7%; y Bienes y servicios diversos 0.4%.
A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano, de marzo 2025:




Juntas de Conciliación y Decisión adoptan expediente electrónico

expediente electrónico

Mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 19 de marzo de 2025, se adopta el uso del expediente electrónico para la tramitación de los procesos que sean competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión del El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Para tales efectos el MITRADEL pondrá a disposición de los usuarios del servicio una plataforma tecnológica que les permita a través de un aplicativo, tener acceso a los servicios y a la infraestructura tecnológica diseñada para la tramitación del expediente electrónico.

Dentro de este contexto, se ha dispuesto que el MITRADEL deberá garantizar que la plataforma tecnológica de soporte al expediente electrónico ofrezca accesibilidad, transparencia, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, trazabilidad, conservación, seguridad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que se gestionen, así como la protección de datos personales de las partes.

En este orden de ideas, el correo electrónico será el medio de transmisión de datos de uso preferencial en las actuaciones de las Juntas de Conciliación para poner en conocimiento de las partes la actuación o resolución que haya sido o no pueda ser comunicada a través de expediente electrónico.

También se empleará el correo electrónico para la remisión de oficios y demás comunicaciones, de igual forma, de todo correo enviado se dejará constancia en el expediente electrónico de la confirmación de envío y de su recepción en el punto de destino.

El Decreto Ejecutivo en referencia, desarrolla todo lo concerniente al expediente electrónico, como el inicio del proceso, el reparto automatizado, ingreso de documentos, notificaciones, ingreso de medios de prueba, audiencias, resoluciones, traslado del expediente electrónico, retiro de piezas procesales archivo del expediente y las disposiciones finales.

Se ha establecido que toda demanda o petición sometida al conocimiento de la Junta de Conciliación y Decisión, así como las actuaciones de la secretaria general generará un expediente electrónico y corresponderá a la secretaria general ingresar al expediente los memoriales, escritos y demás documentos enviados o presentados por las partes, así como las diligencias y actuaciones judiciales, incidencias y recursos que se promuevan en el proceso, ordenadas de manera secuencial y cronológica.

No obstante, los medios de pruebas que sean aportados con la demanda, la contestación, incidentes o peticiones, así como los presentados en el acto de audiencia, deberán presentarse en formato físico en la secretaria judicial, junto con la respectiva reproducción en formato electrónico.

Bajo estos parámetros el MITRADEL mediante resolución ministerial, determinará la fecha y el número de Juntas de Conciliación y Decisión que implementarán el sistema automatizado de gestión de procesos laborales que servirá de plataforma operativa del expediente electrónico.

Sobre el particular, podemos señalar que en los Juzgados Seccionales de Trabajo que forman parte del Órgano Judicial, los procesos se manejan mediante expediente electrónico, por lo que era necesario que las Juntas de Conciliación y Decisión aun cuando pertenezcan al MITRADEL adoptarán el uso del expediente electrónico y así lograr una equiparación en el manejo de expedientes.

Esperamos que la implementación, se haga de forma rápida y que el MITRADEL utilice un programa que sea transparente, confiable, sencillo y de fácil aplicación, todo en ello en aras de no obstaculizar la administración de justicia en los procesos que son competentes para conocer.   




Modificaciones a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social

Modificaciones a la Ley

Como es de su conocimiento, en días pasados fue aprobado en tercer debate el Proyecto de Ley No. 163 que modifica, adiciona y deroga artículos a la Ley 51 de 20025 Orgánica de la Caja de Seguro Social y a otras normas legales, razón por la cual les compartimos un resumen inicial de la norma, que nos encontramos trabajando en la preparación una jornada de capacitación, la cual contará con el análisis de la norma jurídica, así como también con comentarios de las actas de los tres debates que se efectuaron en la Asamblea de la Asamblea a fin de conocer el sentido de la norma que hoy comentamos y el impacto que tendrá en la relación de trabajo.  

Con base en lo señalado, a pasar a comentar algunos de los artículos:

GLOSARIO

Se introduce la definición de los términos ahorro voluntario, asegurado, asegurado obligado, asegurado voluntario, capitalización solidaria, contrato de aprendizaje, factor de pensionamiento, fondo de reserva, fondo único solidario, ingreso cotizable del trabajador independiente, normas de gobernanza, pensión de beneficio definido solidario, pensión garantizada solidaria, prestación económica contributiva, prestación económica no contributiva, sistema único de capitalización con Garantía Solidaria.

Podemos observar que el término asegurado deberá entenderse como la persona afiliada conforme a los requisitos establecidos, ya sea para el régimen obligatorio o voluntario, protegida por el sistema que se encuentra protegido por el sistema, generándole el derecho a algunas o todas las prestaciones que confieren la ley.

En cambio asegurado obligado, es la persona natural, nacional o extranjera, que participa de manera forzada del régimen de seguridad social, estamos hablando de los trabajadores que laboran en la empresa.

Otro término, es el de contrato de aprendizaje, que es el acuerdo en el que consta el compromiso del formador de asegurarle al aprendiz una formación profesional metódica y completa, mientras el aprendiz se obliga a brindar un servicio, en contraprestación de un salario. Este es un concepto muy interesante, dado que el Código de Trabajo no regula el contrato de aprendiz, sino que se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y que en los últimos años ha sido un tema que se ha discutido e incluso en la Asamblea reposan dos proyectos de ley que pretenden modificar el contrato de aprendizaje.

El trabajador estacional, es el empleado que desarrolla tareas especificas dentro de estaciones de producción, según determinadas actividades económicas.

Por trabajador independiente, debe entenderse como la persona natural, nacional o extranjera, que siendo trabajador realiza labores en el país que le producen un ingreso, sin que exista un contrato de trabajo o una relación de trabajo.

NATURALEZA JURIDICA Y FINES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

En este punto se introduce un párrafo en el cual se dispone que el ejercicio de sus facultades y deberes y, en consecuencia, en la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los órganos de gobierno de la Caja de Seguro aplicarán, con especial preferencia, las normas de gobernanza establecidas dentro de los parámetros de la propia ley que procuren un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la institución.

JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva de la CSS recibirán una dieta de DOSCIENTOS DÓLARES (USD200.00) por reunión y CINCUENTA DÓLARES (USD50.00) por cada reunión de comisión permanente que asista.

El monto total que reciba cada miembro de la Junta no podrá exceder de la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES (USD1.200.00) dólares por mes.

Su período será de cinco (5) años sin posibilidad de reelección.

INSPECCIÓN DE LUGARES DE TRABAJO Y RECAUDACIÓN DE INFORMACIÓN

Se mantienen todas las facultades y prerrogativas conferidas por la Ley 51 de 2005 y se agrega la facultad para examinar la información contenida en las bases de datos administrativas, financieras y/o contables de terceros, públicos o privados, a través de una comunicación formal debidamente motivada, para determinar sus obligaciones con la institución, tanto en materia de cotizaciones como de salud ocupacional.

RECUPERACIÓN DE FONDOS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Se establece el artículo 5 A que establece que los empleados y agentes de manejo de fondo y bienes públicos de la Caja de Seguro Social responderán por la afectación patrimonial causada y declarada por la jurisdicción de cuentas y los fondos recuperados ingresarán al patrimonio de la institución.

ESTABILIDAD Y DESPIDOS

Los funcionarios con dos años de servicio y evaluaciones satisfactorias podrán alcanzar estabilidad en el puesto.

Sin embargo, se introduce el artículo 53-A sobre desvinculación laboral que enumera una serie de causales para la destitución.

Estos son: incurrir en una actuación negligente que afecta al asegurado o la institución; no cumplir con su horario de trabajo; obtener dos evaluaciones de desempeño no satisfactorias continuas; y no presentar la constancia de recertificación de competencia profesional cuando aplique.

TRABAJADORES EXTRANJEROS

Se establecido que para garantizar la afiliación y el pago de cuotas de trabajadores extranjeros, la CSS podrá tener presencia en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración en todos los procesos de regulación, para facilitar dichas afiliaciones y pagos con el fin de proteger el trabajo de los nacionales y reducir la informalidad.

INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

Se introduce un párrafo al artículo 87, al señalar que la Caja de Seguro Social en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, en un término no mayor de veinticuatro (24) meses luego de entrada en vigencia de la ley, generarán un único sistema de información para inscribir y afiliar de manera automática, y sin mediar solicitud, a todos los empleadores y empleados que registren un contrato de trabajo y/o relación laboral o notifiquen su terminación.

INGRESOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL (CUOTAS)

Empleados

La cuota que pagan los empleados se mantiene igual, es decir, en el equivalente al 9,75% de su sueldo.

Empleadores

Para los empleadores, la cuota a pagar será así:

  1. A partir de la promulgación de esta reforma hasta el 28 de febrero de 2027 el 13,25% del sueldo que paguen a los empleados.
  2. Del 1 de marzo de 2027 al 28 de febrero de 2029, pagarán el 14,25%
  3. Desde el 1 de marzo de 2029 en adelante, pagarán el 15,25% de los sueldos.

Trabajadores independientes

Pagarán una cuota equivalente al 9,36% de su ingreso cotizable para el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte y 8,5% para la cotización voluntaria destinada al Programa de Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Aportes del Estado

El estado aportará un subsidio de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES (USD20,500,000.00) anuales para compensar fluctuaciones o disminución de tasas de interés que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos u otros valores.

Un aporte de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (USD25,000 000.00) anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial, del Programa de Invalidez Vejez y Muerte por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES (USD966 000 000.00), monto que se ajustará cada año en base a un análisis actuarial y financiero que deberá hacer la CSS.

También se recibirá el 50% de los aportes al Estado que realicen empresas estatales o mixtas que obtengan sus ingresos del aprovechamiento de los recursos hídricos nacionales.

INVERSIONES

Se adicionan los artículos 105- A Lineamientos generales para las inversiones y el 105-B Administración de Inversiones y se establece que los activos que sean adquiridos de acuerdo al proceso de inversión de recursos o fondo de reserva deberán adecuarse a los lineamientos generales de inversión y se detallan los porcentajes, calificación de riesgo y los límites dependiendo del título en el que se esté invirtiendo.

Por otro lado se contempla la contratación de intermediarios del mercado financiero y de capitales, tales como asesores de inversión, casas de valores, centrales de custodia, administradores o bancos de inversión, este último caso, siempre con preferencia al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros, bajo términos competitivos.

La Junta Directiva podrá delegar al Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros la ejecución de hasta el 90% de las inversiones de recursos o el fondo de reserva y solo hasta el 10% de la ejecución en administradoras de inversiones.

SANCIONES Y MULTAS

Se aumentan las sanciones por las infracciones a las disposiciones contenidas en la ley y van desde (MIL DÓLARES USD1,000.00) hasta CINCUENTA MIL DÓLARES (USD50,000.00), que antes de la reforma la mínima era de CIEN DÓLARES (USD100.00) y un máximo de VEINTICINCO MIL DÓLARES (USD25,000.00).

FONDO ÚNICO SOLIDARIO

Se crea el Fondo Único Solidario administrado por la Caja de Seguro Social, en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, el Subsistema Mixto y el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

COMPONENTES DEL SISTEMA ÚNICO DE CAPITALIZACIÓN CON GARANTÍA SOLIDARIA

Se modifican los componentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y se crea el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por los siguientes dos componentes:

    • 1. Un Componente Solidario No Contributivo, que podrá asignar:
    •  

    • a. Una Pensión de Beneficio Mínimo, o

b. Una Pensión de Beneficio Solidario.

  •  

2. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las políticas de inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente reforma.

EDAD DE JUBILACIÓN

La edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez será de cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres, es decir, que no hay aumento en la edad para acogerse al beneficio de la jubilación.

MONTO DE PENSIONES POR VEJEZ

El artículo 169 establece como quedan los montos de pensiones por vejez.

  • Para determinar el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez, se utilizará como salario base el promedio de salario mensual de los diez mejores años de cotizaciones.

  • En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, el salario base de la Pensión de Retiro por Vejez se determinará considerando los salarios hasta por quinientos balboas (B/.500.00) mensuales con que participarán los asegurados en este componente.

  • Los asegurados que ejercieron voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, se les consideran los salarios aportados a dicho Subsistema hasta quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, para determinar el salario promedio que corresponde para fijar el salario base de la pensión.

  • Para el componente de Capitalización Solidaria, se calculará en base a una tabla publicada en la reforma que dependerá del salario devengado y la edad.

COMISIÓN TRIPARTITA Y EVALUACIÓN

Al sexto año de vigencia de la reforma, se contratará a tres entidades para realizar estudios actuariales que definirán la sostenibilidad del sistema de pensiones y los programas de la CSS.

La viabilidad de la sostenibilidad del sistema de pensiones analizará exclusivamente la necesidad de modificar o mantener la edad de retiro por vejez o el requerimiento de aportes adicionales por parte del Estado, sin afectar la estructura o el modelo de pensiones establecido en la presente Ley.

Dichas entidades actuarán bajo el principio de representación tripartita, garantizando la representatividad de los intereses de los trabajadores, el sector empresarial y el Estado.

Estas entidades deberán actuar representando a los trabajadores, el sector empresarial y el estado.

En caso de que el resultado de estos análisis determine la necesidad de incrementar o no la edad de retiro por vejez, esta se hará tomando como fundamento los resultados de estudios actuariales presentados por las entidades adjudicadas. De resultar un incremento en la edad de retiro, este no podrá ser mayor de tres años. Como consecuencia de lo anterior, si el estudio refleja que se requieren aportes adicionales por parte del Estado, el Gobierno deberá realizar estos aportes para garantizar la suficiencia del sistema sin afectar los derechos adquiridos de los afiliados.

La Caja de Seguro Social hará de acceso público los resultados de los precitados estudios actuariales y los remitirá al Órgano Ejecutivo.

MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES

Se modifican artículos de otras normas legales, como lo son 25 y 31, el literal a) del artículo 32 y el artículo 60 del Decreto de Gabinete de 31 de mayo de 1970; el artículo 6 de Ley 41 de 30 de junio de 2009; el tercer párrafo del artículo 1 y los artículos 46, 47, 237, 261, 262, 263 y 264 de la Ley 419 de 1 de febrero de 2024, y adiciona el artículo 99-A a la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y los artículos 54-A,54-B, 54-C, 96-A, 96-B, 96-C, 96-D, 96-E, 96-F de la Ley 419 de 1 de febrero de 2024.

No podemos concluir sin señalar, que oportunamente le estaremos haciendo saber la fecha de las capacitaciones que estamos preparando y donde abordaremos todo lo relacionado con la norma que hoy comentamos.




Alcaldía de Panamá reglamenta la emisión de ruido generado por equipos de sonido y audio

ruido

La Alcaldía del Distrito de Panamá, ha dictado el Acuerdo Municipal No. 002 de 23 de enero de 2025, mediante el cual se reglamenta el Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre de 2014, que regula las actividades que generen ruidos emitidos por equipos de sonido y audio en el distrito de Panamá y se dictan medidas para la prevención del ruido. 

En el Acuerdo Municipal, se indica que toda persona natural o jurídica afectada por la emisión de ruido podrá denunciar el hecho ante la Alcaldía, ya se por escrito o por cualquier otro medio habilitado para la recepción de la denuncia o por vía telefónica ante la Dirección de Legal y Justicia en horas y días hábiles, en caso contrario sería ante la Dirección de Seguridad Municipal.

Como consecuencia de la denuncia presentada, se establece que en el caso que el resultado de la medición sea por encima del nivel permitido, conforme lo señale la normativa, se procederá ante la persona natural o jurídica de donde se origine el ruido se le girará boleta de citación y a la vez de forma inmediata el emisor del ruido deberá mitigarlo hasta que se mantenga dentro de los márgenes permitidos. 

Por otro lado, dentro de los procesos sancionatorios será admisible todo medio de prueba lícito, incluyendo pruebas electrónicas, material discográfico y fotográfico que se mantenga en formato electrónico, las que serán incorporadas al expediente mediante soporte o medio físico apto que permita la posterior reproducción de las pruebas. 

En cuanto a las medidas que puede tomar la autoridad, se ha dispuesto que previo a la conclusión de un proceso sancionatorio por ruido excesivo, si se llegase a realizar otra diligencia de medición sonora y la emisión del ruido está por encima de los niveles, se tomará como desobediencia y se podrá: 1. Retención, remoción o decomiso del equipo que origina el ruido. 2. Cierre temporal del establecimiento o local comercial. 3. Suspensión de la actividad desde la cual se origine el ruido hasta por el término de tres días calendarios. 

Cabe mencionar que las medidas antes comentadas, también podrán ser ordenadas cuando exista evidente grave perturbación contra la comunidad por emisión excesivo de ruido o cuando se realice actividad que requiera permiso municipal sin contar con el mismo. 

Contempla el Acuerdo Municipal en referencia que, el proceso sancionatorio relacionado con lo dispuesto se sustanciará conforme lo establecido en el Capítulo III del Decreto Alcaldicio 003-2018 de 17 de enero de 2018, que delega funciones en los funcionarios de cumplimiento del Municipio de Panamá, dicta normas sobre el procedimiento para la sustentación de las causas originadas por infracción a las normas municipales. 

No obstante lo antes indicado, los vacíos procedimentales, los mismos se llenarán mediante la aplicación de la Ley38 de 2000 y supletorias que regula el Procedimiento Administrativo. 

Sobre el particular, queremos señalar que el presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las disposiciones mínimas para el manejo de las controversias que puedan surgen entre los ciudadanos del distrito Capital por razón del ruido excesivo generado en la protección a los ciudadanos que puedan verse afectados contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados. 

La generación de excesiva de ruido, es un tema muy importante en la convivencia en la sociedad, el hogar, lugar de trabajo, al punto que algunos estudios modernos han detectado que las personas expuestas a ruidos intensos y prolongados se muestran, en general, menos dispuestas a ayudar a los demás.




Gobierno Central transfiere a la Caja de Seguro Social $USD 91,620 millones

dinero

Mediante la Ley 461 de 13 de febrero de 2025, se autoriza la transferencia de fondos extraordinarios a la Caja de Seguro Social para reforzar parcialmente los costos del Programa de Invalidez Vejez y Muerte correspondiente a la vigencia fiscal del año 2025. 

La transferencia de recursos financieros a la Caja desde el presupuesto asignado a las diferentes dependencias del Estado es por el monto de USD91,620,025.00 millones exclusivamente para cubrir parcialmente los costos de la pensión de los beneficiarios del Programa de Invalidez Vejez y Muerte. 

La nueva Ley 461 establece que la transferencia de los fondos debe pasar primero por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación y los fondos destinados no podrán provenir de los destinados a inversión de las diferentes instituciones del Estado.

A este respecto, debemos señalar que el Proyecto de Ley 163 mediante el cual se pretende reformar la Ley 51 de 2005, fue aprobado en primer debate con modificaciones sustanciales al proyecto de Ley que había sido presentado por el Ejecutivo el pasado mes de noviembre de 2024. 

Dentro de las modificaciones introducidas en el primer debate es mantener la edad de jubilación en 57 años para las mujeres y 62 para los varones, lo cual difiere de la propuesta presentada por el Ejecutivo a la Asamblea que contemplaba el aumento de la edad de jubilación de 57 a 60 para las mujeres y de 62 a 65 para los hombres. 

El nuevo sistema reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. Se llamaría Sistema Único de Capitalización Solidaria.

Siguiendo los trámites parlamentarios, el Proyecto, se encuentra pendiente de ser discutido en segundo debate en la Asamblea; sin embargo, los diputados aprobaron como metodología discutir, sustentar y aprobar el Proyecto de Ley 163, que el mismo sea dividido en 3 bloques, correspondiendo al primer bloque que comprende los artículos 2 al 50; el segundo bloque del artículo 51 al 112 y el tercer bloque del artículo 113 al artículo final, incluyendo el artículo 1 correspondiente al glosario.

Lo cierto es que, se requiere de profundas reformas al sistema de seguridad social en nuestro país, orientadas a lograr que el mismo sea sostenible en el tiempo y no un remiendo temporal, ya que desde hace varios lustros estamos debatiendo sobre este tema y no se ha podido encontrar una solución estable.




Nuevo plazo para solicitar prórroga de permisos de residente

permisos de residente

El Servicio Nacional de Migración dictó la Resolución No.1191 de 16 de enero de 2025 mediante la cual dispone que serán aceptadas las solicitudes de prórroga de permisos de residencia temporales, residencias provisionales o de residencia permanente, así como las visas de trabajadores domésticos a los extranjeros que tengan la intención de regularizar su estatus migratorio.

Cabe mencionar que, la Resolución No.1191 en referencia es de carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025, cumplido dicho término se aplicará el término de seis meses contemplados en la Resolución No.15703 de 24 de agosto de 2012.

Sobre el particular, debemos comentar que el extranjero que desee acogerse a los beneficios de la Resolución No.1191 debe contar con una solicitud que le otorgó una residencia temporal o provisional y que por alguna razón no ha podido acudir a la Institución para presentar la prórroga correspondiente. De manera tal, que si el extranjero nunca ha contado con una residencia en el país, no puede acogerse a dicha Resolución para regularizar su condición migratoria.

Relacionado con esta Resolución se encuentra la Resolución No. 397690 de 31 de julio de 2024, que concede desde el 1 de agosto de 2024 al

31 de julio de 2025 el Servicio Nacional de Migración esta exonerando el 50% de las multas por estadía vencida para los ciudadanos extranjeros que presenten solicitud para regularizar su condición migratoria.

Esa medida ha sido implementada mediante la Resolución No. 39760 de 31 de julio de 2024 publicada en Gaceta Oficial el 30 de octubre de 2024.




ANATI establece canon de ocupación por usufructo de ribera de playa, playas, fondo de mar e islas

playa

La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), dictó la Resolución No. ADGM-020-2025 de 21 de enero de 2025 publicada en la Gaceta Oficial 30206-A, mediante la cual se autoriza la facturación en concepto de canon de ocupación, para las personas naturales o jurídicas que estén ocupando las áreas de ribera de playa, playa, fondo de mar e isla en todo el país que no cuenten con un contrato de concesión y/o arrendamiento refrendado por la Contraloría General de la República.

Se ha establecido que el pago del canon no constituye ni se considera un permiso provisional o un contrato de concesión, ni reconocimiento de derecho de obligación por parte de la ANATI.

Por otro lado, que para la aplicación de la Resolución en comento, se realizarán inspecciones técnicas-oculares a nivel nacional, para identificar el uso que se le esta dando a estas áreas, quien o quienes la están usando y si cuentan o no con un expediente en la ANATI, si cuentan con contrato de concesión o arrendamiento refrendado.

Dentro de este contexto, la Resolución contempla que para la facturación del canon de ocupación se aplicará una ecuación lineal C=V/a + z(fp), en la cual la C representa el canon por metro cuadrado, la V el valor mínimo referencial de USD10.00 para personas jurídicas y USD5.00 para personas naturales; la “a” es el área ocupada o solicitada en metros cuadrados, la z guarda relación con la localización del proyecto y está definida por la zonificación ya sea rural o urbana

en la que se define cada uno de los elementos que componen la misma.

Otro aspecto a mencionar, es que la ANATI según sea el caso, podrá autorizar concesiones con un canon mínimo de un centésimo de balboa por metro cuadrado, cuando sean solicitadas por instituciones del Estado, organizaciones sin fines de lucro que se dediquen a labores humanitarias, previamente comprobadas y acreditadas en la solicitud.

De igual forma, se establece un plazo de quince días hábiles para que las personas naturales o jurídicas según sea el caso, presenten su solicitud de concesión y/o arredramiento a la ANATI, contados a partir de la notificación de la resolución que ordena la facturación en concepto de canon por ocupación o su defecto la resolución de multa.

Señala la Resolución, que en caso que no se presente la persona jurídica o natural, la ANATI se reserva el derecho de solicitar el desalojo y la demolición de las obras construidas en el área, restaurándolas a su condición original o arrendarlos a sus ocupantes, según convenga a los intereses públicos.

A este respecto, podemos comentar que la Resolución antes comentada, se emite con la finalidad de frenar la utilización de áreas de dominio público en el país, sin contar con la correspondiente autorización de la ANATI o sin un contrato de concesión y/o arrendamiento.

Los bienes de dominio público, conforme lo dispone el artículo 258 de la Constitución Política de Panamá, pertenecen al Estado, son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada, pues su finalidad es de utilidad pública.




América Latina y el Caribe necesitan mejores políticas fiscales para financiar su desarrollo

politicas fiscales

Fuente: CEPAL

Los países de América Latina y el Caribe (ALC) deberían mejorar la recaudación de impuestos, el gasto y la gestión de la deuda pública, así como movilizar más recursos privados para financiar sus ambiciosas agendas de desarrollo, según la edición de 2024 de las Perspectivas económicas de América Latina (LEO): Financiando el Desarrollo Sostenible  .

La 17a edición del informe sostiene que para reducir la brecha de financiamiento sostenible de ALC – estimado en 99 000 millones de USD al año – se debe mejorar la coordinación entre los actores públicos y privados, con ayuda de sus socios internacionales.

Dado el difícil contexto socioeconómico de la región, se necesita un conjunto de reformas de gran alcance. El crecimiento de la productividad sigue siendo escaso: la productividad laboral promedio ascendió a tan solo un 33% de los niveles registrados en la OCDE en 2023, mientras que ese mismo año un 27.3% de la población total de la región vivía en situación de pobreza, el nivel más bajo de las dos últimas décadas. La pobreza extrema, sin embargo, se ha mantenido persistentemente alta, al afectar a una de cada diez (10.6%) personas de América Latina y el Caribe.

Muchos países mantienen una postura estricta en materia de política monetaria, con el fin de mantener bajo control las expectativas sobre la inflación, y están atravesando una fase de consolidación fiscal, tras el descenso considerable del espacio fiscal de la región después de la pandemia del COVID-19. En este contexto, el margen de maniobra para formular políticas económicas expansionistas que respalden la demanda agregada y promuevan la consecución de objetivos sociales es limitado.

El informe identifica las siguientes prioridades para movilizar recursos en favor de un desarrollo sostenible en ALC:

  • Mejorar la forma en que se gravan los impuestos. En la mayoría de economías de ALC, los ingresos tributarios son bajos, con un promedio del 21.5% del PIB en 2022, frente al 34% de la OCDE. Además, ajustar la estructura tributaria o potenciar los impuestos existentes podría ayudar a reducir las desigualdades, contribuir a la transición verde, impulsar los resultados en materia de salud y promover el emprendimiento.
  • Optimizar la asignación presupuestaria y aumentar la eficiencia del gasto puede liberar recursos adicionales. El gasto público se concentra en el gasto corriente (un 82% en 2023), es cortoplacista y su asignación resulta ineficiente.
  • Mejorar la gestión de la deuda a través de marcos fiscales sólidos para mantener la sostenibilidad fiscal. Los países de ALC han visto incrementado su servicio de la deuda desde el 9.8% de los ingresos tributarios en 2012 a un 12.2% en 2022. En la pasada década, en algunos países, el pago de intereses ha llegado inclusive a duplicar el gasto en educación, a triplicar el gasto en salud y a cuadruplicar las inversiones de capital.
  • Profundizar los mercados financieros y fomentar la innovación para canalizar más recursos privados hacia los objetivos de desarrollo. En ALC, los sistemas financieros carecen de profundidad, pues el crédito interno al sector privado asciende a un 50% del PIB. Los sistemas financieros siguen excluyendo a algunos grupos vulnerables, entre ellos a las mujeres. Cerca del 15% de los hogares formales tenía acceso a préstamos hipotecarios en 2020, frente a tan solo un 2.3% de los hogares informales.
  • Fomentar la transformación de la producción para alcanzar un crecimiento sostenible y promocionar sectores competitivos aumentando la presencia de emisores privados y la liquidez en los mercados de capitales. En la actualidad, los mercados de deuda de la región de ALC se ven impulsados principalmente por el sector público, que representó un 81% de las emisiones locales entre 2015 y 2023. Para reducir esta concentración, las políticas deberían tratar de incrementar la participación de los inversores institucionales, actualizar los marcos regulatorios, mejorar la competencia financiera y reforzar la integración regional.
  • Las instituciones financieras de desarrollo (IFD) desempeñan un papel crucial en un mercado financiero que todavía se encuentra en desarrollo. Un 34% de las IFD tienen el mandato específico de promover la inclusión financiera de las micro y las pequeñas y medianas empresas, pero solo un 19% de los instrumentos financieros que proponen abordan la transición verde, la igualdad de género y la transformación digital o la innovación.
  • La cooperación internacional es fundamental para movilizar nuevos recursos, entre ellos la Agenda de Inversiones Global Gateway UE-LAC, que moviliza financiamiento a través de asociaciones público-privadas para cubrir las necesidades de infraestructura, además de crear valor agregado local y promover el crecimiento, el empleo y la cohesión social.
  • Instrumentos financieros tales como los bonos verdes, sociales, sostenibles y vinculados a la sostenibilidad siguen siendo un mecanismo atractivo, que aumentó del 9.3% del total de emisiones de bonos de ALC en los mercados internacionales en 2020 hasta casi un 35% en 2023. Los bonos para catástrofes, los canjes de deuda por naturaleza y las cláusulas sobre desastres naturales pueden movilizar también inversión pública y privada allí donde más se necesite. La creación de marcos armonizados y mecanismos fiables de seguimiento y supervisión de estos instrumentos debería evitar casos de green washing.
  • Por último, la región debería coordinarse para presentar una perspectiva regional propia en la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de las Naciones Unidas (que se celebrará en Sevilla a mediados de 2025).