Aumentan monto máximo para la presentación de reclamos ante la Superintendencia de Bancos

Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Banco de Panamá, luego de realizar un análisis de los artículos 199 y 208 de la Ley Bancaria y que contemplan respectivamente lo relativo a los montos establecidos para la determinación de un cliente como consumidor bancario y sobre el monto máximo para conocer y de decidir de los reclamos presentados ante la Institución, consideró que era necesario y conveniente la actualización de dichos artículos.

Con base en lo antes indicado, mediante Acuerdo No. 5-2025 de 17 de julio de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial 30336 de 4 de agosto la Superintendencia de Bancos actualiza los artículos 199 y 208 del Decreto Ley 9 de 1998, de la siguiente manera:

En lo que respecta al artículo 199, se incrementan los montos máximos para calificar como consumidor bancario a aquel cliente bancario, sea persona natural o jurídica, que adquiera un servicio o producto bancario, activo o pasivo, que reúna las siguientes condiciones:

  • Préstamos de consumo personal o familiar: hasta USD68,000.00 por transacción. Antes de la reforma es de USD50,000.00.
  • Préstamos para compra, construcción o mejoras de la vivienda principal: hasta USD169,000.00 por transacción. Previo a la actualización se habla de un monto de USD125,000.00.

  • Depósitos a la vista cuyo titular sea el consumidor bancario será de hasta USD27,000.00 por cuenta y antes era de USD20,000.00

  • Depósitos de ahorro o a plazo fijo hasta un monto de B/.68,000.00 por cuenta, actualmente es hasta un monto de USD50,000.00 por cuenta.

  • Personas jurídicas, los financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, aumentan de USD200,000.00 a USD270,000.

  • Financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda principal del consumidor bancario o de su familia pasa de hasta USD125,000.00 a USD169,000.00

Por otro lado, la reforma en el artículo 208 del Decreto Ley No. 9 que establece la Jurisdicción y Competencia de la Superintendencia, se centra en aumentar el límite monetario para que la Superintendencia pueda conocer y resolver los reclamos presentados por consumidores contra los bancos, que pasa de la suma hasta USD20,000.00 al monto de hasta USD30,000.00, es decir, se incrementa en USD10,000.00 a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia.

La Superintendencia de Bancos, ha sostenido que la actualización forma parte del compromiso permanente que tienen con la promoción de un sistema financiero confiable, transparente y justo, lo cual garantiza que los derechos de los consumidores sigan protegidos y que las instituciones bancarias continúen operando bajo reglas claras y equitativas.




Procedimiento para verificación de autenticidad de certificados médicos

certificados medico

El Ministerio de Salud, emitió el Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de agosto de 2025, mediante el cual establece el procedimiento para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, con el objeto de garantizar una adecuada gestión, seguimiento, control y trazabilidad, en pro de la seguridad jurídica y sanitaria de la población.

Antes de presentarles algunos comentarios en torno al Decreto No.17, queremos señalar que la expedición de los certificados médicos de incapacidad, se encontraba regulada por el Decreto Ejecutivo No.210 de 26 de julio de 2021, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 19 de 2016 y la Resolución No. 31 de 11 de mayo de 1999, la que reglamentaba el procedimiento para la expedición de los certificados médicos.

De manera tal, que no estamos frente a un tema nuevo; sin embargo, a través de los años ha sido cuestionado y polémico, quizás por la reiteración en la presentación de certificados para justificar una ausencia, que lleva preguntarse si en efecto los certificados efectivamente correspondencia a una enfermedad de quien lo presenta o si pueden ser obtenidos sin realmente estar enfermos.   

El Decreto Ejecutivo No.17 deroga los Decretos y la Resolución antes mencionados y compila en un solo documento todo lo relacionado con las formalidades y condiciones para la expedición del certificado médico, así como su validez y el procedimiento de verificación, lo que hace más fácil tratar el tema especialmente cuando se trata del procedimiento para la verificación de autenticidad, lo que antes no estaba bien definido y regulado.

En consecuencia, el Decreto Ejecutivo No.17 reafirma que los médicos y odontólogos idóneos están facultados para expedir certificados de incapacidad impreso o electrónico, con numeración continua y sucesiva. Así como también deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre completo del profesional emisor, así como la dirección y el número de teléfono del establecimiento o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.

Se establece, que el certificado médico de incapacidad debe estar consignado en la historia clínica, ya sea impresa o electrónica, donde se debe registrar la atención brindada, el diagnóstico o condición que justifique la incapacidad certificada, también se debe indicar la fecha y hora en que se inicia la incapacidad de forma claramente legible.

La Dirección General de Salud, al Consejo Técnico de Salud y Direcciones Regionales de Salud del Minsa serán las responsables de las actuaciones y trámites administrativos referentes a la Solicitud de Verificación de Autenticidad de los Certificados Médicos de Incapacidad.

Por otro lado, los médicos y odontólogos incluyendo el personal de las instituciones y/o establecimientos públicos o privados de salud deberán colaborar con la autoridad sanitaria para los fines pertinentes y la negativa a suministrar información o documentación se considerará como una falta grave.

En lo que respecta al procedimiento y trámites para la solicitud de verificación del certificado médico, se ha establecido que todo empleador, incluyendo a la Administración Pública, funcionario de instrucción del Ministerio Público, Juez, Magistrado del Órgano Judicial u Operador de Justicia Administrativa, con motivo de sospecha de su autenticidad, por causa de supuesta emisión fraudulenta, por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico, deberá presentar una solicitud por escrito, en la que se indicarán las generales de las partes, nombre de la institución pública o privada y el certificado médico.

Una de las novedades del Decreto es que dispone una tramitación especial para los casos de que la solicitud de verificación de certificado de incapacidad tenga su origen en oficios de despachos judiciales que han sido presentados antes jueces para justificar la inasistencia a una audiencia, la Autoridad Regional de Salud debe rendir los resultados de verificación al despacho judicial en un término no mayor de 30 días hábiles.

Otro aspecto relevante a mencionar, es que se establecen nueve conductas que son consideradas como infracciones o faltas administrativas en la emisión de los certificados médicos, siendo estas:

  • La expedición de un certificado que no se ajuste a la realidad de la salud del paciente.
  • El cobro o pago directo por la expedición de certificados de incapacidad, sin que medie una evaluación adecuada del paciente, por parte del médico.
  • La expedición de un certificado por una persona que no sea un médico u odontólogo idóneo.
  • La expedición de un certificado que no se haya realizado mediante documento preimpreso en formulario continuo, con numeración continua y sucesiva.
  • La expedición de un certificado que no contenga el número de registro del médico.
  • La expedición de un certificado que no contenga el nombre completo, dirección y teléfono de la clínica, hospital o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.
  • La expedición de un certificado que no indique la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad.
  • La omisión por parte del médico u odontólogo de archivar copia del certificado expedido en el expediente del paciente en el establecimiento o institución pública o privada donde fue emitido.
  • Cualquier otro incumplimiento al presente Decreto Ejecutivo y demás normas vigentes, relacionadas en la materia de certificados de incapacidad.

Se considera que los certificados médicos de incapacidad que no cumplan con los requisitos se considerarán nulos y su emisor se le aplicaran las sanciones correspondientes, de acuerdo con la falta cometida.

En este sentido, el director (a) Regional de Salud, una vez determinada la infracción, tiene la responsabilidad de presentar el caso al Consejo Técnico de Salud, quien después de conocerlo, emitirá las recomendaciones de sanción a que se hagan acreedores los médicos u odontólogos infractores, de acuerdo con la escala establecida en legislación sanitaria vigente y manteniendo un archivo actualizado de los expedientes de los infractores.

No podemos concluir sin señalar que, el Decreto Ejecutivo No.17 empezará a regir de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación, es decir, el próximo 11 de octubre de 2025.




ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

IPC Nacional Urbano de marzo de 2025

El IPC Nacional Urbano, de junio con relación a mayo de 2025, mostró una variación mensual de -0.1%.

El IPC Nacional Urbano, de junio 2025-24, presentó una variación interanual de -0.4%.

El IPC en los distritos de Panamá y San Miguelito, de junio 2025-24, reflejó una variación interanual de -0.4%.

El IPC del Resto Urbano, de mayo 2025-24, mostró una variación interanual de -0.5%.

El IPC Nacional Urbano acumulado, de enero a junio 2025-24, presentó una variación de -0.4%.

Comentario del IPC Nacional Urbano de junio de 2025 con relación a mayo del mismo año:

Disminución

El IPC Nacional Urbano, junio/mayo, experimentó una disminución de 0.1%. Los grupos que registraron reducciones fueron: Transporte en 0.4%; Salud 0.2%; Alimentos y bebidas no alcohólicas; Prendas de vestir y calzado; Vivienda, agua, electricidad y gas; y Comunicaciones todos en 0.1%.

  • Transporte

Fue por el decrecimiento en dos de sus siete clases. La mayor variación se observó en «Transporte de pasajeros por aire» 16.4%, por la disminución en el precio de pasaje en avión.

  • Salud

Se debió a la baja en dos de sus siete clases: «Servicios de hospital» 0.7%; y “Otros productos médicos” en 0.6%.

  • Alimentos y bebidas no alcohólicas

Fue debido a la baja en cinco de sus once clases. Las mayores variaciones se observaron en «Legumbres y hortalizas» 1.6%, por el decrecimiento en el precio de tubérculos, legumbres y frijoles en conserva; y “Pescado” en 1.1%. Junio 2025

  • Prendas de vestir y calzado

Presentó descenso en tres de sus cuatro clases: «Prendas de vestir»; “Limpieza, reparación y alquiler de prendas de vestir”; y “Zapatos y otros calzados” todos en 0.1%. La disminución en la clase “Prendas de vestir” fue debido principalmente a la baja en el precio de ropa para bebé; el decrecimiento en “Limpieza, reparación y alquiler de prendas de vestir” fue por la reducción en el precio de lavamático y lavandería; y el descenso en “Zapatos y otros calzados” fue por la disminución en el precio de zapatillas y sandalias de niña, zapatos escolares y zapatillas de niño, y zapatos, zapatillas y chancletas de hombre.

  • Vivienda, agua, electricidad y gas

Se debió al decrecimiento en dos de sus ocho clases. La mayor variación se observó en «Materiales para la conservación y reparación de la vivienda» en 0.6%, por la disminución en el precio de materiales para reparación de la vivienda.

  • Comunicaciones

Fue por la disminución en una de sus dos clases, «Equipo telefónico» 0.7%. El grupo Educación no presentó variación.

Incrementos

Los grupos que reflejaron incrementos fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco; y Bienes y servicios diversos ambos en 0.3%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Restaurantes y hoteles ambos 0.1%.

Bebidas alcohólicas y tabaco

Fue por el aumento en tres de sus cuatro clases. La mayor variación se observó en la clase «Tabaco» 0.9%, por el alza en el precio de cigarrillos.

  • Bienes y servicios diversos

Presentó incremento en seis de sus diez clases. Las mayores variaciones se reflejaron en: “Seguro relacionado con la salud” en 0.8%, por el crecimiento en el precio de seguro de salud; y “Joyería, relojes de pared y relojes de pulsera” 0.5%, por el ascenso en el precio de joyas.

  • Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

El crecimiento se observó en una de sus once clases, “Bienes para el hogar no duraderos” en 0.5%, por el alza en el precio de productos de limpieza y conservación.

  • Restaurantes y hoteles

Reflejó incremento en una de sus dos clases, “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.1%, por el crecimiento en el precio de comidas y bebidas no alcohólicas fuera del hogar.

  • Recreación y cultura presentó un leve aumento.

Variación interanual, junio 2025-24, del IPC Nacional Urbano: El IPC Nacional Urbano reflejó una variación interanual de -0.4%.

Disminuciones

Los grupos que mostraron disminuciones fueron: Salud; y Transporte ambos 2.2%; Vivienda, agua, electricidad y gas 2.0%; Comunicaciones 1.6%; Prendas de vestir y calzado 1.3%; Recreación y cultura 1.0%; y Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 0.7%.

Aumentos

Los grupos que registraron aumentos fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco en 3.6%; Restaurantes y hoteles 1.6%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 1.1%; Educación 0.7%; y Bienes y servicios diversos 0.5%.

A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano, de junio 2025:

Incidencia: Corresponde a la contribución de cada grupo respecto a la variación total del Índice Nacional Urbano; por ello, la suma de las incidencias da como resultado la variación del índice.




Índice Mensual de Actividad Económica Mayo 2025

Actividad Económica

Fuente: CGRP

En mayo de 2025, el Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), en su serie original, registró un crecimiento interanual del 2.95%, superior al 1.53% reportado en el mismo mes del año anterior.

Asimismo, el IMAE acumulado, enero a mayo, mostró un incremento de 5.48%, de acuerdo con datos estimados del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Por su parte, la tendencia ciclo reflejó una variación interanual de 2.24%, superior al 1.27% reportado en el mismo mes del año anterior.

A nivel interanual (mayo 2025-24), los sectores que mostraron un buen desempeño en la actividad productiva fueron: Transporte, almacenamiento y comunicaciones; Intermediación financiera; Construcción; Hoteles y restaurantes; Suministro de electricidad y agua; y Pesca, entre otros.

Transporte, almacenamiento y comunicaciones

En su conjunto reflejaron comportamientos favorables, principalmente, en los ingresos por peajes del Canal de Panamá, las toneladas netas y el transporte aéreo.

Intermediación financiera

Mantuvo resultados positivos, promovido por el crecimiento de los depósitos y créditos locales; asimismo, la actividad aseguradora registró un mayor volumen de primas suscritas.

Electricidad y agua

Reportó crecimiento, destacando la generación de energía hidráulica, eólica y solar.

Construcción

Registró tasa positiva, debido al aumento en el valor de las construcciones, adiciones y reparaciones, medido a través de los permisos (con rezago) otorgados para esta actividad.

Actividad pesquera

Presentó un aumento, atribuible a la captura de camarón, pescado y filete de pescado (fresco, refrigerado y congelado) y otros productos del mar, principalmente destinados a la exportación.

Enseñanza privada, Explotación de minas y canteras, Servicios domésticos en hogares privados y Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.

Estas actividades, también mostraron resultados favorables.

  • Variaciones negativas

Las actividades económicas que mostraron variaciones negativas fueron: El valor de las reexportaciones de bienes desde la Zona Libre de Colón, la venta nacional de combustible, autos nuevos inscritos, el tráfico de contenedores TEU, la producción de cemento gris y concreto premezclado, y la generación de energía térmica.

La producción industrial en actividades dedicadas a la elaboración de productos alimenticios como el sacrificio de ganado vacuno, los derivados del tomate, la leche evaporada, condensada y en polvo, la leche pasteurizada, bebidas gaseosas, cerveza, seco, ron, ginebra y otros licores.

En el agropecuario, por el cultivo de banano, sandía, tomate, cría de ganado vacuno, y la compra de leche natural.




Fundamento jurídico de la demanda de disolución del SUNTRACS

SUNTRACS

La Ley 59 de 5 de diciembre de 2001, establece que la jurisdicción especial del trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa o indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo entre los empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de empleadores y las organizaciones sociales de trabajadores, así como en los conflictos que se presenten en las organizaciones sociales de trabajadores, ya sea con motivo sobre la interpretación o de la aplicación de la legislación laboral.

Bajo estos parámetros y como es de conocimiento público, el pasado 17 de julio de 2025, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral por intermedio de la Ministra del ramo, presentó ante los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Primera Sección en Turno, proceso laboral mediante el cual solicita la Disolución del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción (SUNTRACS), lo cual nos lleva a compartir con ustedes algunos comentarios enfocados en el aspecto meramente jurídico de la actuación del MITRADEL, sin entrar a favorecer o no la actuación del mismo.

Partiendo de este punto, la pregunta obligada es si la figura de la disolución de un sindicato se encuentra contempla en nuestra legislación laboral y si el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se encuentra facultado para solicitar la disolución de un sindicato, en este caso, del SUNTRACS.

A este respecto, tenemos que el artículo 68 de la Constitución Política, nos dice que:

“ARTICULO 68. Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social.

El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.

La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción. El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y así lo declare tribunal competente mediante sentencia firme.” (lo resaltado es nuestro)

De lo transcrito, a nuestro entender quedan claras dos figuras jurídicas, una es el derecho a la libre sindicación de trabajadores y empleadores y la otra la figura de la disolución de un sindicato, de manera tal, que ambas figuras tienen rango constitucional.

La disolución de un sindicato se encuentra desarrollada en el artículo 392 del Código de Trabajo, el cual nos dice:

“Artículo 392.- La disolución se impondrá en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando de manera evidente la organización se aparte permanentemente de los fines exclusivos previstos en este Código.
  2. Cuando pasare más de un año desde el día en que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social le comunique que ha dejado de tener el número de miembros que este Código exige para la constitución y subsistencia de la organización social de que se trate, sin que se compruebe haber subsanado esta deficiencia.
  3. Cuando, tratándose de un sindicato de trabajadores, se compruebe que está evidentemente controlado por un empleador, grupo u organización de empleadores.” (lo resaltado es nuestro)

Observamos que en el numeral 1 del artículo 392 se establece de manera clara y precisa la razón por la cual podrá solicitarse la disolución de un sindicato y en concordancia con este artículo se encuentra el 393 que en su parte pertinente dispone que la multa y la disolución de una organización social se tramitará mediante proceso abreviado, y podrá solicitarla el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Tomando en consideración lo antes expresado, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura de la disolución de un sindicato, la causa en la que puede fundamentarse dicha solicitud, quien puede solicitarla y como se tramita la demanda de disolución.

Lo anterior nos lleva a considerar, que el MITRADEL ha actuado de manera cónsona con lo establecido en la legislación vigente, ello con independencia que en el desarrollo del proceso logre o no probarse las razones en las que se fundamenta la acción la tomada, de manera tal, que corresponderá a los juzgados seccionales de trabajo de la primera sección conocer el proceso que ha sido interpuesto ante dichos juzgados.

Juzgados de Trabajo de la Primera Sección.

El artículo 460-L de la Ley 59 antes comentada, dispone que:

“Salvo lo dispuesto en las leyes 7 y 53 de 1975, así como en las normas que las modifican y complementan, los Juzgados Seccionales de Trabajo, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conocerán en primera instancia de:

  1. Las controversias que surjan del contrato de trabajo;

  • Las renuncias por causas imputables al empleador;

  • Los procesos que se establecen para obtener la disolución de las organizaciones sociales.

  • Los procesos por riesgos profesionales establecidos en el Título II del Libro II del Código de Trabajo;

  • Los juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo;

  • Los demás asuntos que determine la ley.” (lo resaltado es nuestro)

Queda evidenciado que el Tribunal competente para conocer de un proceso de disolución de un sindicato, lo son los Juzgados Seccionales de Trabajo, mediante un proceso abreviado, tal como lo indicamos en los párrafos que anteceden.

Proceso Abreviado

El proceso abreviado laboral se refiere a un procedimiento judicial más rápido y simplificado para resolver ciertas controversias laborales, que busca una resolución más ágil de conflictos, imprimiéndole mayor celeridad, respetando las garantías procesales a las partes, así los principios generales del derecho del trabajo, como lo son entre otros el de economía procesal, oralidad y gratitud.  Pasamos a revisar los elementos más relevantes del proceso abreviado.

  • Siguiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 991 del Código, la demanda presentada fue repartida y adjudicada, al Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, a quien le corresponderá definir la admisión de la misma u ordenar su corrección si así lo considerada.

  • Todas las notificaciones se harán por medio de edicto, salvo la demanda a la parte demandada, la que será personal.

  • Admitida la demanda, procede entonces la notificación de la misma a la representación legal del SUNTRACS, que generalmente recae en la figura del secretario general; sin embargo, desconocemos la constitución del SUNTRACS en cuanto a la representación legal de dicha organización, al no encontrarse en el país el secretario general.  

  • Notificada la demanda, se le concede al Sindicato un término de tres días hábiles para contestar la demanda y aportar las pruebas documentales, testimoniales, periciales y demás permitidas por el Código para hacer valer sus derechos dentro del proceso y fijar fecha de audiencia.

  • Concluida la audiencia, el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección debe emitir el fallo de rigor, en el cual acogerá la solicitud de disolución presentada por el MITRADEL o negara la misma, debiendo motivar la decisión tomada.  

A este respecto, debemos señalar que en la práctica no sucede de la forma establecida en el artículo 991, lo cual puede deberse a la práctica de pruebas solicitadas por las partes, que no hayan podido practicarse y que el Juez considera que son necesarias para emitir un fallo. Lo cual podría considerarse que desnaturaliza el proceso abreviado, pero resulta complejo emitir el fallo oral inmediato y escrito al mismo tiempo.

En las Juntas de Conciliación y Decisión los fallos deben ser orales e inmediatos; sin embargo, en ese momento solo se dice la decisión más no así la sustentación y se debe esperar a que se dicte la resolución o sentencia.

Por otro lado, cabe mencionar que al proceso sumario se le aplicarán las disposiciones del proceso común, con las excepciones antes mencionadas.  

Ahora bien, con la presentación de la demanda, se ha activado el engranaje judicial, de manera tal, que las partes deben concurrir al Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del proceso, por lo que, no se debe considerar que con la sola presentación de la demanda laboral para que se declare la disolución del SUNTRACS, automáticamente se va a conceder lo solicitado o que en estos momentos dicha actuación surte algún efecto sobre la vida sindical del SUNTRACS.

Corresponderá al Juez Primero de Trabajo, previa la presentación de las pruebas correspondientes determinar si el MITRADEL tiene la razón al señalar que el SUNTRACS se ha apartado de manera permanente de los fines exclusivos para su creación contenidos en el Código o si por el contrario considera que le asiste la razón al SUNTRACS.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 735 del Código la carga de la prueba recae en la parte que afirma la existencia de hechos como fundamento de acción, de manera tal, que el MITRADEL deberá probar de manera que no quede duda en el Tribunal cada uno de los hechos en que se fundamenta la demanda promovida.

Recursos

Con la emisión del fallo del Juez Primero de Trabajo, que se constituye en el Juez de primera instancia, las partes pueden interponer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero, lo que traería como consecuencia que el expediente sería remitido al Tribunal Superior de Trabajo de la Primera Sección, como tribunal de segunda instancia para que resuelva la controversia.

Contra la resolución que emita por el Tribunal Superior, la parte desfavorecida o la que considere vulnerado sus derechos, al tenor de lo establecido en el artículo 926 numeral 3 del Código puede interponer un recurso de casación laboral ante la Sala Tercera de lo Contencioso y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Significa que lo que inicia como un proceso abreviado, caracterizado por ser más expedito que el proceso común, no tiene un término preciso de conclusiones, dado que las partes puede acudir hasta la Corte Suprema de Justicia y con la emisión del fallo de la Sala concluiría el proceso laboral promovido.

Tomando en consideración lo expresado en los párrafos que anteceden, la actuación del MITRADEL se ajusta a las normas legales que rigen la figura de la disolución de un sindicato, teniendo el mismo que probar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su acción, es por ello, que en estos momentos no se debe considerar que:

  1. La presentación de la demanda no conlleva la inexistencia del SUNTRACS como una organización sindical reconocida por el MITARDEL desde el año de 1974 cuando se le reconoce como tal, por lo que se mantienen todos sus derechos y privilegios concedidos por ley.
  2. De manera tal que, el SUNTRACS puede seguir actuando como organización sindical en nombre y representación de sus afiliados.
  3. La acción ejercida, no afecta la vigencia de la Convención Colectiva CAPAC-SUNTRACS y ambas partes deberán cumplir con la misma hasta la vigencia de la Convención, es decir, hasta diciembre de 2025 o en la fecha que se negocie y se acuerde una nueva convención colectiva de trabajo.
  4. No obstante, la acción ejercida por el MITRADEL constituye un precedente en nuestro país, dado que es la primera vez que se presenta de manera formal la disolución de un sindicato, más aun cuando se trata del SUNTRACS que se han considerado como el sindicato que aglutina más miembros y los que pretenden acaparar la actividad de la construcción en cuanto a sus agremiados, no facilitando la existencia de otros sindicatos en esta actividad.
  5.  Ello no implica que con la actuación el MITRADEL sea contraria a la libertad sindical contenida en nuestra Constitución Política, en el Código de Trabajo, así como en normas internacionales dictadas por la Organización del Trabajo de la cual somos miembros.

No podemos concluir nuestros comentarios, sin reiterar que los mismos se encuentran fundamentados en las normas legales que regulan la materia a los que hemos hecho referencia en los párrafos que anteceden y se han emitido en estricto apego a las mismas y con la finalidad de aclarar de alguna manera si la actuación del MITRADEL se fundamenta en la legislación vigente y el procedimiento a seguir para resolver la controversia planteada, dejando de lado las apreciaciones que pudiéramos temer o no del sindicato, ya que la idea no es crear mayor controversia sobre el tema, sino esclarecer las dudas que pudieran tener.




Derogan Incentivos a la Promoción Turística de Buques

crucero panama

Mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 30 de junio de 2025, se deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 35 de 2019, que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio nacional y sus modificaciones.

Bajo estos parámetros, la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cubrir exclusivamente los reembolsos de los incentivos previamente aprobados y formalmente reconocidos a las empresas que, a la fecha de promulgación de este Decreto Ejecutivo, hubiesen recibidos una resolución formal de aprobación del incentivo emitida por la ATP, se establece que:

1. Solo se reconocerán los incentivos cuyo desembolso ya hayan sido aprobados y formalizados mediante Resolución Administrativa de la ATP antes de la fecha de promulgación del presente Decreto Ejecutivo.

2. No se admitirán nuevas solicitudes de incentivo fundamentadas en las normas derogadas a que hace alusión el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.

3. Las empresas beneficiarias de los incentivos reconocidos deberán suscribir un documento en el cual declaren su conformidad con el pago recibido y manifiesten que dicho pago satisface la totalidad de los derechos derivados del Decreto Ejecutivo 35 de 12 de junio de 2019 y sus modificaciones.

Cabe mencionar, que el incentivo de promoción turística consistía en el reembolso del pago del peaje correspondiente a un tránsito por la vía canalera, conforme a la tarifa oficial de la Autoridad del Canal de Panamá. para cada operación que realice la línea de cruceros con puerto base en Panamá.

De una lectura del considerado, se desprende que la medida se tomó luego que análisis realizados sobre la viabilidad financiera y el retorno de la inversión concluyendo que el incentivo no refleja el aumento considerable del movimiento de pasajeros, tomando como punto de retorno su salida del país.

Por otro lado se indica, que en el presupuesto de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) para la vigencia fiscal del año 2025 y por ajustes presupuestarios no asignó las partidas presupuestarias para cubrir el pago de los incentivos, a razón que no obtiene los fines de beneficios para el país, como dicta del Decreto Ejecutivo 35.

Dentro de este contexto, el Consejo Nacional de Turismo también consideró que este incentivo no ha generado el impacto económico esperado.




Modifican artículos de la Ley de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Protección al Consumidor

Mediante la Ley 473 de 19 de junio de 2025 se modifica la Ley 45 de 2007 que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, la cual entrará a regir el próximo 19 de junio de 2026, es decir, al año siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial 30,304-A.

La 473 modifica el artículo 56 que trata sobre Información de precios, la establecerse que en todo establecimiento o canal de venta de bienes y/o prestación de servicios deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio total al contado de dichos bienes y/o servicios.

Añade que la información deberá incluir todos los cargos correspondientes a impuestos y/o las tasas nacionales legalmente establecidos.  

Significa que a partir del próximo año los agentes de comercios estarán obligados a exhibir el precio final de sus productos y servicios, es decir, el costo total que pagará el consumidor, incluyendo impuestos y tasas nacionales, en estanterías, etiquetas y menús.

Otra de los artículos modificados es el 64 Ventas especiales, en el sentido de establecer que se prohíbe el señalamiento de precios que adicionen al precio real de venta las cantidades de descuento que el proveedor dará u ofrece al consumidor, con el fin de inducirlo a adquirir el producto o servicio de que se trate. Antes de la reforma se hablaba de precio de venta.

A este respecto, es importante recordar que las sanciones por incumplimiento de la ley, van desde amonestaciones, hasta la suma de USD 25,000.00, dependiendo de la actividad comercial, el tamaño del negocio y la reincidencia. 

Las autoridades correspondientes, han sostenido que el objetivo principal de la Ley 473 de 2025 es fortalecer la transparencia en la información de precios, protegiendo así a los consumidores, al exigir que los comercios muestren claramente el precio final, incluyendo impuestos y otros cargos, para que puedan tomar decisiones informadas.

La Ley 473, ha introducido cambios trascendentales en la forma de operar de los agentes de comercio e incluso de los consumidores, que si bien entrar a regir dentro de un año, el agente de comercio deber ir preparándose para que en su local o negocio se le informe el precio final del bien o servicio de que se trate a los consumidores, medida que incluye a las tiendas, abarroterías, fondas así como cadenas de supermercado, restaurantes, almacenes entre otros.




Suspenden vigencia de la Ley 468 sobre Préstamos de Interés Preferencial

prestamos

El pasado 24 de abril de 2025, fue sancionada la Ley 468 que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, la cual empezó a regir el día su promulgación, es decir, el 24 de abril.

En edición pasada, cuando se comentó la Ley 468 se hizo referencia al hecho que la norma no había sido del agrado de los gremios relacionados con dicha actividad, por razón entre otras por la derogatoria del artículo 4 de la Ley 106, dado que con la derogatoria, se tendría que pagar el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, el cual al amparo de la Ley 106 de 1974 dichas transacciones estaban exentas del pago del impuesto. Así como también que el subsidio por el hecho que el subsidio estatal aplicable a los prestamos hipotecario preferentes, se reconocerían por tramos preferenciales dependiendo del precio de venta y de la ubicación.

Tomando en consideración el sentir de la población, se sanciona la Ley No. 472 de 17 de junio de 2025 se suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025 que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, destacándose lo siguiente:

  • La Ley 468 de 24 de abril de 2025 estará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2025 y entrará a regir el 1 de enero de 2026.

  • Se restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, así como sus modificaciones y decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Se restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 de 1974 que establece que a partir del 1 de julio de 2023, está exenta del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyos permisos de ocupación hayan sido expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

  • Modifica el artículo 5 transitorio de la Ley 94 de 2019, al establecerse que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán a los beneficios de la Ley 3 de 1985, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley 3 de 1985.

  • La Ley 472, es de orden público e interés social, de manera tal, que tendrá efectos retroactivos hasta el 24 de abril de 2025.

  • La Ley 472 empezó a regir el 17 de junio de 2025, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial número 30302-A.



BID Y WTTC se unen para fortalecer el Turismo en América Latina y el Caribe

Turismo

Fuente: Banco Interamericano De Desarrollo

En días pasados, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Consejo Mundial de Viajes y Turismo (WTTC) lanzaron un “Task Force de Turismo” durante la Reunión Plenaria del Diálogo Empresarial de las Américas (ABD) con el objetivo de impulsar el sector como motor para el crecimiento económico en América Latina y el Caribe, fortaleciendo los vínculos entre los sectores público y privado.

A este respecto, el ABD es una iniciativa liderada por el sector privado y facilitada por el BID que fomenta un intercambio de alto nivel entre los gobiernos y el sector privado de la región sobre las políticas que promueven el desarrollo.

Este vínculo estratégico entre el BID y WTTC establece una hoja de ruta para generar recomendaciones de política pública, movilizar inversiones y escalar soluciones que beneficien a comunidades y destinos turísticos.

Cabe mencionar que el Task Force de Turismo cuenta inicialmente con 22 empresas, dentro de las que podemos mencionar Marriot Internacional, Copa Airlines, Grupo Aviatur, The Leading Hotels of the World, Anato Colombia, Carnival Cruise Line, Cohep, y Grupo PuntaCana, entre otras.

Conforme con la última Investigación de Impacto Económico (EIR) de WTTC, el turismo aportó US$714 mil millones al PIB regional en 2024 y generó más de 28 millones de empleos.

No obstante, el potencial va más allá de las cifras, dado que el sector puede dinamizar cadenas de valor en gastronomía, logística, tecnología, economía creativa y servicios financieros, al tiempo que promueve la inclusión, digitalización y desarrollo territorial.

La sesión plenaria del ABD contó con la participación de César Dargam, vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); Tomás Bermúdez, gerente General del Departamento Regional de Centroamérica, Haití, México, Panamá y República Dominicana del BID; Fabrizio Opertti, gerente del Sector de Productividad, Comercio e Innovación del BID; Christopher Imbsen, vicepresidente de Políticas de WTTC; y Katharina Falkner-Olmedo, representante del BID en República Dominicana, entre otros.

De acuerdo con la hoja de ruta trazada, el próximo paso del “Task Force” será la presentación de propuestas de política generadas por el sector privado ante líderes regionales en la Cumbre Empresarial de las Américas, que se celebrará el 3-4 de diciembre de 2025 en Punta Cana, República Dominica.




La Economía Mundial se encamina a la peor racha desde 2008 sin considerar las recesiones

Economía Mundial

Fuente: Banco Mundial

Se prevé que el aumento de las tensiones comerciales y la incertidumbre normativa llevarán a que el crecimiento mundial registre este año su ritmo más lento desde 2008, sin considerar las recesiones mundiales absolutas, según la última edición del informe Perspectivas económicas mundiales que publica el Banco Mundial. Las turbulencias han provocado que se reduzcan los pronósticos de crecimiento para casi el 70 % de todas las economías, en todas las regiones y todos los grupos de ingresos.

Se proyecta que el crecimiento mundial se desacelerará al 2,3 % en 2025, casi medio punto porcentual por debajo de la tasa prevista a principios de año. No se prevé una recesión mundial. Sin embargo, si se materializan las previsiones para los próximos dos años, el crecimiento mundial promedio en los primeros siete años de la década de 2020 será el más lento de todos los decenios desde los años sesenta.

“Aparte de Asia, el mundo en desarrollo se está convirtiendo en una zona libre de desarrollo”, dijo Indermit Gill, economista en jefe y vicepresidente sénior de Economía del Desarrollo del Grupo Banco Mundial. “Esto lleva anunciándose más de una década. El crecimiento de las economías en desarrollo ha ido bajando durante tres décadas, del 6 % anual en los años 2000 al 5 % en la década de 2010, y a menos del 4 % en la de 2020. Esto sigue la trayectoria de crecimiento del comercio mundial, que ha caído de un promedio del 5 % en la década de 2000 a alrededor del 4,5 % en la de 2010, y a menos del 3 % en la de 2020. El crecimiento de la inversión también se ha desacelerado, pero la deuda ha subido a niveles sin precedentes”.

Se prevé que el crecimiento se desacelerará en casi el 60 % de todas las economías en desarrollo este año, y llegará a un promedio del 3,8 % en 2025, antes de subir poco a poco a un promedio del 3,9 % en 2026 y 2027. Eso es más de 1 punto porcentual por debajo del promedio de la década de 2010. Se espera que los países de ingreso bajo crezcan un 5,3 % este año, lo que supone una disminución de 0,4 puntos porcentuales con respecto a las previsiones de principios de 2025. Los aumentos de los aranceles y la rigidez de los mercados laborales también ejercen una presión al alza sobre la inflación mundial que, con un promedio proyectado del 2,9 % en 2025, se mantiene por encima de los niveles previos a la pandemia.

La desaceleración del crecimiento frenará los esfuerzos de las economías en desarrollo para impulsar la creación de empleo, reducir la pobreza extrema y disminuir las diferencias de ingreso per cápita con las economías avanzadas. Según las proyecciones, el crecimiento del ingreso per cápita en las economías en desarrollo llegará al 2,9 % en 2025, es decir, 1,1 puntos porcentuales por debajo del promedio registrado entre 2000 y 2019. Suponiendo que las economías en desarrollo distintas de China sean capaces de sostener un crecimiento general del PIB del 4 % —la tasa prevista para 2027—, tardarían unas dos décadas en volver a la trayectoria anterior a la pandemia en lo que respecta a la producción económica.

El crecimiento mundial podría recuperarse más rápido de lo esperado si las principales economías logran mitigar las tensiones comerciales, lo que reduciría la incertidumbre normativa general y la volatilidad financiera. En el análisis se concluye que, si las disputas comerciales actuales se resolvieran con acuerdos que redujeran los aranceles a la mitad con respecto a sus niveles a fines de mayo, el crecimiento mundial sería 0,2 puntos porcentuales más fuerte en promedio a lo largo de 2025 y 2026.

“Los mercados emergentes y las economías en desarrollo cosecharon los frutos de la integración comercial, pero ahora se encuentran en la primera línea de un conflicto del comercio mundial”, dijo M. Ayhan Kose, economista en jefe adjunto y director del Grupo de Perspectivas del Banco Mundial. “La forma más inteligente de responder es redoblar los esfuerzos en materia de integración con nuevos asociados, promover reformas que favorezcan el crecimiento y apuntalar la resiliencia fiscal para capear el temporal. Con las crecientes barreras comerciales y la mayor incertidumbre, un diálogo y cooperación mundiales renovados pueden trazar un camino más estable y próspero”.

En el informe se sostiene que, ante el aumento de las barreras comerciales, las economías en desarrollo deberían tratar de liberalizarse de forma más amplia, estableciendo asociaciones estratégicas para el comercio y la inversión con otras economías y diversificando el comercio, incluso mediante acuerdos regionales. Dado los limitados recursos gubernamentales y las crecientes necesidades de desarrollo, los responsables de formular políticas deben centrarse en movilizar ingresos internos, priorizar a los hogares más vulnerables en el gasto fiscal y fortalecer los marcos fiscales.

Por último, a fin de acelerar el crecimiento económico, los países deberán mejorar el clima para los negocios y promover el empleo productivo dotando a los trabajadores de las habilidades necesarias y creando las condiciones para que los mercados laborales conecten eficientemente a los trabajadores con las empresas. La colaboración mundial será crucial para apoyar a las economías en desarrollo más vulnerables, a través de intervenciones multilaterales, financiamiento en condiciones concesionarias y, en el caso de los países afectados por conflictos activos, ayuda y apoyo de emergencia.

Perspectivas regionales:

Asia oriental y el Pacífico: Según las previsiones, el crecimiento se reducirá al 4,5 % en 2025 y al 4,0 % en 2026.

Europa y Asia central: Se prevé que el crecimiento se desacelerará al 2,4 % en 2025 y luego subirá poco a poco hasta alcanzar el 2,6 % en 2026-27.

América Latina y el Caribe: Se anticipa que el crecimiento se mantendrá estable en un 2,3 % en 2025 antes de afirmarse hasta llegar a un promedio de 2,5 % en 2026-27.

Oriente Medio y Norte de África: Las proyecciones indican que el crecimiento aumentará al 2,7 % en 2025 y se fortalecerá aún más hasta llegar a un promedio del 3,9 % en 2026-27.

Asia meridional: Se espera que el crecimiento se modere en un 5,8 % en 2025 y luego se afirme hasta llegar a un promedio del 6,2 % en 2026-27.

África subsahariana: Según las previsiones, el crecimiento llegará al 3,7 % en 2025 y a un promedio del 4,2 % en 2026-27.