Reformas a la Ley de Trata de Personas y Código de Penal

Trata de Personas

Con la sanción de la Ley 458 de 3 de diciembre de 2024, se reforma la Ley 79 de 2011 que trata sobre Trata de Personas y Actividades Conexas, así como también artículos del Código de Penal y el artículo 25 de la Ley 16 de 2004 dicta disposiciones para la prevención y tipificación de Delitos contra la Integridad y la Libertad Sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y judicial.

Ley 79 de 2011

Los cambios en la Ley 79 se centran en:

  1. Para el artículo 4 de la Ley que desarrolla la definición de términos se han introducido los términos Abuso de Poder; Acceso a la justicia; Adopción irregular con fines de explotación;
  2.  
  3.  Daño al proyecto vital; Daño psíquico; Entidades responsables; Matrimonio servil y Reintegración social.
  4. Las funciones de la Comisión Nacional, contenidas en el artículo 14, se han añadido nuevas funciones dentro de las que podemos: Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención, detección y lucha contra la trata de personas en Panamá; Alinear los procedimientos entre las instituciones en las que sea requerido para una mejor coordinación y colaboración interinstitucional en la lucha contra la trata de personas; Colaborar en la protección y atención de la persona víctima y sus personas dependientes o relacionadas con estas, y de los testigos del delito que se encuentren bajo amenaza o riesgo, en los casos requeridos, así como favorecer la reintegración social de la personas víctima y sus personas dependientes; Replicar los procesos, los procedimientos y los avances en la lucha contra la trata de personas en todas las provincias y territorios donde la institución u organización miembro de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas tenga presencia, incluyendo áreas rurales, comarcas e islas.
  5. El ministro de Economía y Finanzas pasará a formar parte del Consejo Directivo, así como un representante de la sociedad civil, quien de manera transitoria será escogido de manera directa por libre designación por la Secretaria General de la Comisión, mientras no se reglamente el procedimiento para la escogencia.
  6. Los derechos irrenunciables e indivisibles de las víctimas de trata, contenidos en el artículo 36 en el que se introduce el derecho al acceso a la justicia, al respeto y protección de todas las garantías procesales, como lo es el derecho a ser oída en tiempo oportuno, cuando sea probable que no pueda recibirse su testimonio durante el juicio.
  7. Para el artículo 38, se ha dispuesto que la indemnización a la persona víctima será preferente a cualquier orden o multa, excepto pensión de alimentos. Podrá ser obtenida del producto de los bienes decomisados y de cualquier otra forma que estime el juez.

Si la victima muere antes de recibir la orden de indemnización o compensación, será dada a sus hijos si los tuviera, o pariente más cercano que le correspondiera o legítimos herederos. Si no tuviera a nadie, esta orden de compensación o indemnización se depositará o continuará, según sea el caso, en el Fondo Especial para las Víctimas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y pasará a estar a disposición para su uso por la Comisión Nacional.

  • En cuanto a la confidencialidad de la información se ha dispuesto que Solo se permitirá gestionar información de los casos de delitos de trata de personas, protegiendo los datos personales, para fines de investigación académica o de mejora de la seguridad, a través de estudios de casos, o para el procesamiento de la información en estadísticas y geolocalización del delito que mejoren la prevención del delito.

Código Penal

  1. Artículo 87, se introduce la trata de personas como conducta delictiva en el concurso delictivo.
  2. Se deroga el artículo 180 y 190 del Código Penal, conductas delictivas que se insertado en otros artículos del Código.
  3. Para el artículo 456-A observamos que se ha ampliado el alcance del mismo al establecerse que quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija, organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera, induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño, coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
  4. Para la aplicación de la pena de prisión por este acto delictivo en el numeral 4 de dicho se ha extendido al establecerse que cuando el hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad, afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza, educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda.
  5. El artículo 456-B también fue modificado al señalarse que quien, a sabiendas, destine o utilice un bien mueble o inmueble o telemático, o activos de cualquier tipo, o varios de ellos, a la comisión del delito descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un apartamento, casa, edificio o vecindad, establecimiento o local comercial destinado al público, vehículo o medio de transporte, o de una red social, aplicación telefónica o web u otro servicio digital, o de activos de cualquier tipo, o varios de ellos, lo use o permita que sea utilizado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión.

  • El artículo 456-C también sufrió modificaciones en el sentido de introducir como conducta delictiva extraer o implantar células, embriones, órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, se sancionará con prisión de diez a doce años.
  • A su vez, el artículo 456-E luego de la reforma dispone que el consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad.

Ley 16 de 2004

El artículo 25 de la norma comentada, contempla luego de la modificación quetoda persona extranjera, al momento de salida del territorio panameño, cubrirá el valor correspondiente a un dólar y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, que será destinado de la siguiente manera: un dólar al Fondo Especial contra la Explotación Sexual y cincuenta centavos de dólar al financiamiento de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.

Cabe mencionar que se ha aumentado el impuesto, dado que antes solo se pagaba un dólar que era destinado al Fondo Especial.




Ruta Colonial Transístmica de Panamá declarada Patrimonio Cultural

La Ley 456 de 15 de noviembre de 2024, declara patrimonio cultural panameño la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, la cual se encuentra integrada por la Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo, Conjunto Monumental del Caso Antiguo, Sitio Arqueológico de Panamá Viejo, Camino Real, Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas. 

Se ha dispuesto que el objetivo de la Ley es proteger, conservar, custodiar, salvaguardar y la puesta en valor en forma integral la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, así como la interpretación y divulgación. 

En lo que respecta al Camino Real se ha dispuesto que se regirá por la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Chagres y el Parque Nacional Portobelo que establece la protección a los recursos culturales en el alineamiento y su área de amortiguamiento. 

Para el Camino de Cruces el mismo se regirá pro la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces y Parque Soberanía y las Ruinas de la Capilla de la Palangana se regirán por la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces. 

Cabe indicar que, se ha establecido un área de amortiguamiento para el Camino Real, Camino de Cruces y la Capilla de la Palangana, la cual deberá mantenerse libre de construcciones y alteraciones al ambiente natural y cultural, salvo las necesarias para las visitas, interpretación, puesta en valor y el estudio de sitios, siempre que cuenten con la aprobación de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y del estudio de impacto ambiental. 

No obstante, para las propiedades ya declaradas como conjuntos monumentales, la Ley 456 le reconoce los diferentes mecanismos de protección establecidos que indican zonas de amortiguamiento de los componentes de la Ruta Colonial Transístmica y su reglamentación homologará los instrumentos previamente establecidos. 

Corresponderá al Ministerio de Cultura y Ministerio de Ambiente establecer acciones conjuntas tendientes a salvaguardar y proteger los recursos culturales, biológicos y naturales que se encuentran en la Ruta Colonial Transístmica que incluye el Camino Real, Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana. 

Sobre el particular, queremos comentar que el pasado 27 enero de 2024, el Gobierno de Panamá entregó la versión final de su propuesta de la Ruta Colonial Transístmica de Panamá al Centro de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 

El Centro de Patrimonio Mundial la remitió al Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) la propuesta presentada para su evaluación técnica; sin embargo, el Consejo consideró que no se cumplía con todos los requisitos exigidos y precisamente uno de ellos era la protección legal protección legal a toda la ruta patrimonial como una sola entidad; protección legal al Camino de Cruces y el Camino Real como patrimonio cultural; Completar, adoptar legalmente e implementar el mecanismo de Evaluación de Impacto Patrimonial; Completar e implementar una estrategia turística y de interpretación para la propiedad seriada nominada en su totalidad; Destacar y proteger el papel de residentes, comunidades locales, pueblos indígenas y otros grupos en la administración de la propiedad seriada nominada; Continuar los trabajos de conservación en las partes componentes propuestas (fases 1 y 2); Continuar los trabajos de investigación de las partes componentes (fases 1 y 2), en particular las conexiones viales en Portobelo y el Camino de Cruces; Informar al Centro de Patrimonio Mundial de la intención de ejecutar o autorizar cualquier proyecto sustancial que pueda afectar el valor universal excepcional de la propiedad nominada, de acuerdo con el párrafo 172 de las Guías Operativas para la implementación de la Convención del Patrimonio Mundial.

Con la emisión de la Ley 456 se cumplen con los requerimientos planteados por el Comité del Patrimonio Mundial sobre la protección jurídica de este conjunto de construcciones históricas que unen al Pacífico con el Caribe panameño.

En consecuencia, Panamá sustentará la inclusión de la Ruta Colonial Transístmica ante las instancias correspondientes, a fin de recibir la aprobación de la Unesco, para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial.




Centros Educativos e Institutos Técnicos Superiores estarán adscritos al Ministerio de Cultura

Centros Educativos

Con la emisión de la Ley 455 de 15 de noviembre de 2024, la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020 General de Cultura en su artículo 235 que trata sobre los Centros educativos e institutos técnicos de bellas artes y folclor, siendo estas sus principales modificaciones:

  1. Los centros educativos e institutos técnicos que estaban adscritos al Ministerio de Educación pasarán a formar parte del Ministerio de Cultura. Cabe mencionar que antes de la reforma formaban parte del Ministerio de Educación.
  2. Los títulos académicos expedidos por los centros de enseñanza media serán avalados por el Ministerio de Educación y en el caso de los institutos técnicos superiores serán supervisados por la Universidad de Panamá.
  3. El personal docente de los centros de enseñanzas e institutos superiores se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de educación y sus reglamentaciones.
  4. El presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, no formará parte de la Comisión temporal conformada por el Ministerio de Cultura. Ministerio de Educación, un representante de los docentes y un representante de los administrativos, con el objeto de realizar las coordinaciones necesarias de transición.
  5. Se ha establecido que los centros educativos e institutos técnicos superiores, el personal docente y administrativo estarán adscritos a la Dirección Nacional de Educación Artística conforme con la estructura orgánica y el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

La Ley 455 en referencia, le ha devuelto al Ministerio de Cultura, todas las escuelas de Bellas Artes, decir, aproximadamente 22 Centros Educativos e Institutos Superiores desplegados en el país y en cuyas aulas se han formado muchos de los talentos artísticos creativos y culturales.




Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE): Septiembre 2024 (E)

Actividad Económica

El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), en su serie original, presentó en septiembre de 2024, una variación positiva de 3.25% respecto al mismo mes del año anterior (variación interanual); resultado que es menor al 3.79% publicado doce meses atrás, de acuerdo con la información compilada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). 

La tendencia ciclo presentó una tasa de variación interanual de 3.21%, para el mismo período.

El IMAE acumulado de enero a septiembre de 2024, registró una variación de 2.57% en su serie original, al compararlo con igual período del 2023.

A nivel interanual (septiembre 2024-23), los sectores que registraron un buen desempeño fueron: Pesca; Actividades comunitarias, sociales y personales de servicios; Suministro de electricidad y agua; Intermediación financiera; Transporte, almacenamiento y comunicaciones; Hoteles y restaurantes; Construcción; Comercio; Industria Manufacturera y Agropecuario.

El resto de los sectores mostraron un desempeño positivo, pero en menor escala; con excepción de la Explotación de minas y canteras, que presento resultados negativos.

La actividad pesquera favorecida por la mayor captura de camarón, pescado y filete de pescado (fresco, refrigerado y congelado), especies orientadas a la exportación. Excepto otros productos del mar que mostraron resultados negativos. 

La prestación de servicios de diversión y esparcimiento presentó estadísticas positivas, por la venta bruta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), por los ingresos provenientes del número de apuestas en: Máquinas tragamonedas tipo A, los juegos de suerte y azar a través de Internet y las salas en eventos deportivos. No obstante, disminuyeron las actividades hípicas, las salas de bingos y mesas de juego.                                                                                                                            

La categoría de electricidad y agua continuó su tendencia creciente, impulsada por la generación de energía hidráulica y solar, sin embargo, mantuvieron tasas negativas la generación térmica y eólica y la facturación de agua potable.

La intermediación financiera registró variación positiva, debido al buen desempeño de la cartera crediticia, tanto interna como externa y al aumento de los depósitos del sistema bancario.

El sector transporte y comunicaciones presentó un buen comportamiento en actividades como: Movimiento de carga (en toneladas métricas) en el Sistema Portuario Nacional, el movimiento de contenedores TEU, las telecomunicaciones, el transporte aéreo, y los ingresos por peaje del Canal de Panamá. 

La actividad comercial mostró una buena dinámica, atribuible al crecimiento en las ventas de bienes y servicios en el comercio minorista y mayorista, incluidas las reexportaciones de bienes desde la Zona Libre de Colón y la venta de combustible de 95 octanos.

Sin embargo, registraron disminuciones, las importaciones en Valor CIF, la gasolina de 91 octanos, el diésel bajo en azufre, el fuel oil, el gas licuado y la venta de vehículos nuevos.

La construcción presentó un crecimiento moderado, acorde con la ejecución de obras de inversiones privadas, aunado a la menor demanda de insumos básicos como el concreto y cemento utilizado en el sector.

La producción industrial reportó un leve aumento, efecto de la elaboración de productos alimenticios como: Leche evaporada, condensada y en polvo, carne de pollo, seco y otros licores.

Por el contrario, reflejaron disminución el sacrificio de ganado vacuno y porcino, los derivados del tomate, la leche pasteurizada, las bebidas gaseosas, la cerveza, ron y ginebra. 

El sector agropecuario mostró resultados positivos, por la cría de aves de corral, el cultivo de banano y piña, fundamentalmente, destinados a la exportación y la producción de leche natural. Sin embargo, disminuyeron la actividad ganadera, en la cría de ganado vacuno y porcino y el cultivo de tomate. 

Otras actividades que registraron variaciones positivas fueron: Enseñanza privada, Servicios domésticos en hogares privados y las Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.

La Explotación de minas y canteras mantuvo su tendencia negativa, afectada por el cierre de la actividad de extracción de minerales de cobre y sus concentrados.   




Se incrementa el ingreso de nuevas empresas en la sede de empresas multinacionales

empresas multinacionales

Conforme con información suministrada por la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) en los últimos meses tres multinacionales, incluida Anheuser-Busch Inbev, el mayor fabricante de cervezas del mundo, han decidido establecer sus operaciones en Panamá, lo que generará una significativa inyección económica y creado nuevos empleos, consolidando al país como un destino atractivo para la inversión extranjera.

Se ha indicado, que estas tres empresas de alto perfil innovador han acumulado una inversión inicial estimada en 11.3 millones de dólares. Anheuser-Busch Inbev y de Servicios Especializados de Geodata, que se especializa en ofrecer servicios para la industria energética con un enfoque en la exploración, perforación y producción de petróleo y gas.

Estas multinacionales, originarias de Bélgica e Irlanda, respectivamente, se unen al grupo hotelero Sandals Resorts International de Jamaica, que se incorporó al régimen en julio pasado, luego de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 41 del 24 de agosto de 2007.

Señala el MICI que la presencia de estas empresas no solo enriquece el panorama económico, sino que también actúa como un catalizador para la transferencia de conocimiento y el desarrollo del talento local.

A este respecto, pusieron como ejemplo el caso de Philips, que es una multinacional que también opera en Panamá bajo el régimen SEM, del claro del impacto positivo de estas empresas en la generación de empleo en el país, dado que la misma la ha generado 813 empleos en Panamá, de los cuales el 70% son ocupados por panameños en posiciones de alta remuneración, demostrando un firme compromiso con la inclusión y el desarrollo del talento local.

Destacaron que como prueba de la transferencia de conocimiento y aporte a la empleomanía local, este régimen especial que inició teniendo amplia mayoría de trabajadores extranjeros, hoy tiene igualdad de participación de panameños, en empleos bien remunerados y especializados.

Otro aspecto a destacar, es el hecho que el MICI ha incluido dentro de la SEM el programa de Mi Primer Empleo, con el objetivo de permitir a los jóvenes adquirir experiencia en empresas globales y mejorar su empleabilidad y desarrollo profesional.

Por último, se indicó que los comisionados de la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales del sector han subrayado la importancia de seguir creando empleos para panameños, reafirmando su compromiso con la implementación de políticas y programas que prioricen la contratación de mano de obra local.

El régimen SEM en Panamá ofrece a las multinacionales una serie de beneficios clave, incluyendo exenciones fiscales, facilidades aduaneras, y una simplificación en los trámites administrativos.

Desde su creación, el régimen SEM ha sido uno de los más exitosos del país, atrayendo a más de 180 multinacionales y generando aproximadamente 1.33 mil millones de dólares en inversiones.




Aprueban convenio de extradición realizado entre el estado panameño y el estado francés

Panama-Francia

Con la sanción de la Ley 444 de 18 de octubre de 2024, se aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, el 11 de julio de 2023 en la ciudad de Panamá y con la finalidad de establecer una cooperación más eficaz entre ambos países en la lucha contra la delincuencia y evitar la impunidad de delitos.

Para facilitar el entendimiento y aplicación del Convenio, se estableció que el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Francia, se denominarían las Partes, razón por la cual, nos estaremos refiriendo a las Partes cuando hablamos de alguno de los dos Gobiernos.

Establece el Convenio que las Partes se comprometen a entregar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del propio Convenio a toda persona que, encontrándose en el territorio de una de las partes, sea sujeto de orden de detención preventiva o esté buscada para la ejecución de un pena privativa de libertad o de una medida de seguridad preventiva de libertad, por las autoridades competentes en materia de persecución penal o de juzgamiento penal, por un delito que da lugar a la extradición.

El Convenio de Extradición regula los temas relacionados con los Delitos que dan lugar a la extradición; Causas de denegación obligatoria de la extradición; Causas de denegación facultativa de la extradición; Pena de muerte y penas contrarias al orden público de la parte requerida; Extradición de Nacionales; Procedimiento; Transmisión de solicitudes y documentación requerida; Idioma usado y autenticación de documentos; Entrega atrasada o temporal; Entrega de bienes; Principio de especialidad; Detención Preventiva; Extradición simplificada; Protección de datos personales; Aplicación en el tiempo y Entrada en vigor y denuncia.

Las Partes acordaron que una notificaría a la otra el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Convenio, de manera tal que el mismo entra en vigor el primer del segundo mes posterior a la fecha en que se reciba la última de dichas notificaciones.  

Un aspecto a mencionar, es lo relativo a la extradición de nacionales, tema en el cual las Partes acordaron que la extradición no se concederá si la persona reclamada es nacional de la Parte requerida y en caso que se deniegue la extradición por el único motivo de la nacionalidad de la persona reclamada, la Parte requerida someterá, a instancia de la Parte requirente, el asunto a sus autoridades competentes para ejercer la acción penal, si corresponde.  

En lo que respecta al procedimiento, se acordó que la legislación de la Parte requerida será la única aplicable en los procedimientos de detención preventiva, extradición y tránsito, salve que se haya establecido una disposición contraria en el Convenio.

Oportuno, a otro de los temas contemplados en el Convenio como lo es la concurrencia de solicitudes y se estableció que si la extradición de una misma persona fuere solicitada concurrentemente por una de las Partes y por otros Estados, por la comisión del mismo delito o por delitos distintos, la Parte requerida resolverá estas solicitudes teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la gravedad relativa y el lugar de la comisión de los delitos, las respectivas fechas en que se presentaron las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

A este respecto, es importante traer a colación la definición de lo que debemos entender por convenios “Los Convenios Internacionales son instrumentos de carácter normativo, en donde existe una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinados a producir efectos jurídicos y con el fin de crear derechos y obligaciones entre las Partes.”

Bajo estos parámetros, Panamá ha suscrito a la fecha aproximadamente trece Tratados Bilaterales sobre Extradición con otros países como lo son: Paraguay, Colombia, Reino Unido, Estados Unidos Mexicanos, España, Ucrania, Uruguay, Costa Rica, Estados Unidos de América, Perú, Brasil, Rusia y República Dominicana.

Podría considerarse, que el Convenio suscrito con el Estado de la República de Francia, es otro acuerdo o convenio más; sin embargo, el mismo cobra mayor relevancia en estos momentos porque pese a que fue firmado en el año 2023 y por razón del trámite no es hasta el pasado 18 de otubre de 2024 que se aprueba dicho Convenio previo a la reunión programada y celebrada entre el presidente de Panamá y el presidente de Francia.




Reformas a la Caja de Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.




Reformas a la Caja del Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.




Ordenan cancelación de la Marina Mercante a las naves que se encuentren en Listas de Sanciones Internacionales

Marina Mercante

El Ministerio de la Presidencia, emitió el Decreto Ejecutivo No. 512 de 18 de octubre de 2024, mediante el cual se toman acciones y medidas contra las naves registradas en la Marina Mercante de Panamá y propietarios de estas, que sean incluidas en las listas de sanciones internacionales por jurisdicción y organismos internacionales. 

Dispone el Decreto Ejecutivo que se ordena la cancelación de la Marina Mercante nacional de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos en las listas de sanciones internacionales, siendo estas las que a continuación indicamos: 

  1. Listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América – Specially Designated Nations and Blocked Persons List – Non-SDN Consolidated Sanctions List.
  2. Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de Buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  3. Listas de sanciones de la Unión Europea – EU Consolidate Financial Sanctions List.
  4. Lista de sanciones del Reino Unido (UK) – Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.

Corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante revisar periódicamente las listas a fin de identificar las naves, luego de ello, emitirá reporte, con la recomendación de proceder a la cancelación del registro de la nave. 

Será el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien posterior a su evaluación, autorizará a la Dirección General de Marina Mercante para que proceda de manera inmediata con la cancelación de la nave del Registro Panameño, a través de una resolución motivada. 

De igual forma, se ordena anular de manera inmediata la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Autoridad Marítima de aquellas naves que sean objeto de cancelación. 

El Decreto Ejecutivo 512 de 2024, no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá, aclaró la AMP.

Conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 512, de la resolución de cancelación, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador o cualquier otra entidad que mantenga relación directa con la nave y cuyos datos de contacto consten en los registros de la Dirección General. Contra dicha resolución se puede interponer los recursos de reconsideración y de apelación. 

Otro aspecto a mencionar, es que el Decreto prohíbe la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las Listas comentadas, por lo que la Dirección General como parte de su proceso de preaprobación de naves, revisará las listas y negará la inscripción de cualquier nave que en ellas se encuentre en la Marina Mercante Nacional. 

Finalmente el Decreto Ejecutivo, prohíbe a las Organizaciones reconocidas por Panamá o sujetas a nuestra jurisdicción, brindar servicios de clasificación y/o certificación de naves en proceso de cancelación o que hayan sido canceladas por encontrarse en las listas de sanciones internacionales.




Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas

A partir del 11 de octubre de 2024, entró a regir la Resolución DM 0266-2024 de 27 de agosto de 2024 que establece la Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas que serán objeto de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), atendiendo sus riesgos y oportunidades, en función del desarrollo sostenible. 

Establece la Resolución que dentro de las Políticas, Planes y Programas se ubican las siguientes actividades económicas de desarrollo: 

Políticas

  • Gestión Integral de Uso de Suelo
  • Gestión de Recursos No Renovables 
  • Exportación de Productos del Mar
  • Generación de Energía Eléctrica
  • Manejo de Residuos Sólidos

Planes 

  • Ordenamiento Territorial 
  • Uso y gestión de Suelos
  • Manejo Integral de Desechos Sólidos
  • Manejo de Recursos Naturales Renovables
  • Desarrollo y Aprovechamiento de Recursos Marinos Costeros
  • Manejo de Humedales
  • Explotación Forestal 
  • Establecimiento de Plantaciones Forestales
  • Infraestructuras Básicas y Viales
  • Desarrollo Turístico en Áreas Marino Costeras (arrecifes, manglares y territorios insulares)
  • Manejo en Áreas Protegidas en Hábitat de Especies en peligro de extinción 
  • Generación de Energía
  • Desarrollo Urbanístico
  • Logística Marítimo Portuaria 
  • Riego y Drenajes para explotación agropecuaria
  • Perforación de Pozos y usos de aguas residuales 
  • Construcción de presas multipropósitos 

Programas  

  • Uso, Conservación y Recuperación de suelos
  • Manejo de Recursos Naturales no Renovables
  • Construcción de Infraestructuras básicas en general
  • Desarrollo Turístico en áreas marino costeras
  • Manejo Integral de Residuos 
  • Generación de Energías 
  • Manejo de Humedales 
  • Perforación de Pozos y uso de aguas subterráneas 
  • Construcción de presas multipropósitos 
  • Manejo Marítimo Portuaria y Logística  

Contempla la Resolución que el Ente responsable de emitir alguno de los planes, programas o políticas, que este en la Lista Priorizada incurrirá en infracción a las normas ambientales y será objeto del proceso administrativo correspondiente, cuando no someta al proceso de EAE dichos planes, programas o políticas que elabore o modifique. 

Como excepción se ha dispuesto que los planes, programas y políticas que estén en elaboración y no hayan finalizado al promulgarse la presente resolución, no tendrán la obligación de ingresar al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, siempre que sean emitidos dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la presente Resolución. 

La Lista de Priorizada de Planes, Programas y Políticas se someterán a la Evaluación de Impacto Ambiental, será revisada cada cinco años y actualizarla cuando corresponda