El diálogo social es clave para el desarrollo económico y social, permitiendo transiciones inclusivas

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Un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca cómo el diálogo social puede permitir que los países busquen el desarrollo económico al mismo tiempo que el progreso social, mientras que aseguran transiciones digitales y de baja emisión de carbono que sean justas e inclusivas.

El Informe sobre el Diálogo Social 2024: El diálogo social en el más alto nivel para el desarrollo económico y el progreso social, se centra en el » diálogo social en el más alto nivel» (DSAN): un conjunto de instituciones y procesos en los que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores negocian, consultan entre sí e intercambian información sobre asuntos laborales, económicos y sociales a nivel nacional o sectorial.

El informe demuestra que el DSAN puede contribuir al trabajo decente, a una distribución más equitativa de los ingresos laborales y a transiciones digitales y ecológicas justas. También subraya que el respeto a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva en la legislación y en la práctica son esenciales. Sin embargo, la capacidad del DSAN para moldear los cambios se ve debilitado cuando las políticas socioeconómicas están impulsadas por consideraciones a corto plazo y excluyen a segmentos importantes de la sociedad.

El informe se basa en estudios de caso, datos sobre relaciones laborales, una revisión global de los procesos y resultados del DSAN, y una encuesta de percepción a 71 organizaciones de empleadores y trabajadores en 38 países sobre la efectividad e inclusividad de las instituciones nacionales de diálogo social (INDS).

El informe enfatiza los requisitos esenciales para un DSAN efectivo. En particular, señala que el cumplimiento de los países con la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva ha disminuido en un 7 % entre 2015 y 2022. Esta disminución fue impulsada por un aumento en las violaciones de las libertades civiles fundamentales y los derechos de negociación de empleadores, trabajadores y sus organizaciones representativas.

Las Instituciones Nacionales de Diálogo Social tienen una gran presencia, son relevantes, pero deben ser más inclusivas

El informe revela que las INDS están presentes en el 87 % de los Estados Miembros de la OIT. Tres cuartas partes de los trabajadores y dos tercios de los empleadores las consideran efectivas, pero persisten preocupaciones sobre el seguimiento inadecuado por parte de los gobiernos o las autoridades públicas a los resultados del diálogo social, como destacó la encuesta de percepción realizada para este informe. Otra preocupación es la falta de inclusividad de las INDS y las brechas en relación con las necesidades de grupos subrepresentados, como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores y unidades económicas de la economía informal.

Mayor involucramiento de los socios sociales en la formulación de políticas

En muchos países se reconoce la importancia de la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en el diseño y la gobernanza de las políticas de empleo o los sistemas de protección social. Por ejemplo, más del 30 % de los servicios públicos de empleo incluyen a representantes de empleadores y trabajadores en sus juntas de gestión, mientras que el 25 % de las políticas nacionales de empleo identifican la consulta tripartita como un requisito clave. Aproximadamente el 80 % de los 187 Estados Miembros de la OIT han establecido cuerpos tripartitos de seguridad y salud en el trabajo (SST) de alto nivel, mientras que las reformas de protección social en 65 países han ampliado la cobertura de pensiones, salud y beneficios para los empleados con la participación de los socios sociales.

Instituciones más fuertes de DSAN para abordar la crisis del costo de vida

El informe también revisa el papel de la fijación de salarios mínimos, que involucra a los socios sociales y la negociación colectiva sectorial en la lucha contra la crisis del costo de vida y la promoción de la igualdad salarial. Destaca que, cuando los salarios mínimos nacionales fijados por los gobiernos en consulta con los socios sociales coexisten con salarios mínimos sectoriales determinados mediante negociación colectiva, el DSAN es más efectivo para abordar la alta desigualdad de ingresos laborales.

Fomentar el DSAN para transiciones digitales y verdes justas

La evidencia sugiere que el DSAN fomenta el consenso social sobre la transformación digital y las políticas de descarbonización. Sin embargo, la dependencia del DSAN para gestionar esta doble transición es más frecuente en países con instituciones de diálogo social bien establecidas y donde la penetración digital es más intensa. Una revisión de 118 procesos de diálogo social entre 2022-2023 muestra que alrededor de una cuarta parte abordaron temas relacionados con la doble transición, principalmente en Europa. Una nueva generación de políticas industriales orientadas a la diversificación económica y la transformación estructural, centradas en la doble transición, presenta una ocasión muy oportuna para avanzar en el papel del DSAN en la guía de esta transición.

Un llamado a la acción para desbloquear el poder del DSAN

Para desbloquear completamente la inclusividad y efectividad del DSAN, el informe insta a los países a:

  • Respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo, especialmente la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
  • Dotar a las administraciones laborales y a los socios sociales de los recursos y capacidades técnicas necesarios para participar eficazmente en el DSAN.
  • Ampliar el alcance de las INDS y los socios sociales hacia los grupos subrepresentados.
  • Realizar evaluaciones regulares basadas en evidencia sobre el papel e influencia de las instituciones de DSAN en la toma de decisiones socioeconómicas.



Informe del BID destaca políticas de inclusión para personas con discapacidad en América Latina y el Caribe

discapacidad

Fuente: BID

Un nuevo informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) examina las políticas de inclusión para personas con discapacidad en América Latina y el Caribe, analizando las brechas existentes y presentando políticas de inclusión de las personas con discapacidad basadas en evidencia en los sectores de educación, salud, empleo y protección social.

El estudio “Sembrar inclusión: qué sabemos y qué falta por saber sobre políticas de discapacidad” describe la situación de las personas con discapacidad con base en un análisis de encuestas de hogares recientes, reseña el panorama regional de políticas públicas con respecto a las personas con discapacidad, y evalúa la evidencia de las políticas de inclusión. 

Discapacidad en la región

Las encuestas de hogares revelan que una de cada siete personas tiene alguna discapacidad, proporción que aumenta con la edad. Considerando el envejecimiento acelerado de la población regional, se proyecta que la cantidad de personas con discapacidad alcanzará 150 millones para 2050. 

En la educación, si bien la mayoría de los niños con discapacidad asisten a la escuela primaria y la terminan, persisten brechas particularmente en los niveles superiores. La implementación efectiva de educación inclusiva continúa siendo un desafío regional.

Respecto a salud, las personas con discapacidad presentan mayores necesidades médicas. Aunque el acceso al seguro médico no difiere mayormente entre las personas con y sin discapacidad, las primeras destinan una mayor parte de su presupuesto a gastos de salud y enfrentan barreras de accesibilidad.

En el ámbito laboral, la mayoría de los adultos con discapacidad en edad laboral tienen un empleo (56,4-68,0%). No obstante, cuentan con mayor probabilidad de que el empleo sea informal y perciben 88 centavos por cada dólar que ganan sus pares sin discapacidad con la misma experiencia y formación.

Asimismo, los hogares con miembros con discapacidad tienen 5,7 puntos porcentuales más de probabilidad de encontrarse en los dos quintiles de ingresos más bajos, en comparación con los hogares sin miembros con discapacidad.

Qué dice la evidencia

La publicación destaca políticas exitosas que se están implementando en la región, como la formación profesional para promover el empleo y las intervenciones que apoyan la inclusión en la educación, incluyendo aulas de recursos y subvenciones para financiar dispositivos de apoyo. 

También menciona políticas efectivas implementadas en otras regiones del mundo no aplicadas en América Latina y el Caribe. Evidencia causal de otras regiones sugiere que políticas como la provisión de co-docentes o asistentes pueden facilitar el aprendizaje de estudiantes con y sin discapacidades en aulas inclusivas. Estas prácticas se destacan como posibles pilotos en la región.

El informe también identifica importantes brechas de conocimiento que dificultan la formulación de políticas efectivas. Numerosas intervenciones con teorías de cambio sólidas son comúnmente implementadas en la región, pero carecen de evidencia rigurosa sobre su impacto. Estas intervenciones van desde programas de mejora de habilidades y capacitación para empleadores en los mercados laborales hasta programas de asistencia personal e intervenciones de accesibilidad en salud y protección social. Aunque estas políticas son consideradas prometedoras, se necesita una evidencia más sólida para guiar a los responsables de la formulación de políticas.

Encuesta de prioridades de investigación

El informe también da cuenta de los resultados de una encuesta online accesible realizada con la ayuda de organizaciones de personas con discapacidad de la región.  Esta encuesta indaga sobre las prioridades que debiera tomar la investigación respecto a políticas de inclusión. 

La mayoría de los encuestados señala que la mayor prioridad debiera estar en investigación en el sector de educación, y en particular en respecto a la inclusión de niños con y sin discapacidad en escuelas regulares.




Actualizan Gaceta Oficial

gaceta oficial

Mediante la Ley 459 de 11 de diciembre de 2024 se modifica la Ley 53 de 2005 que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial, sobre publicación de textos únicos de formato de datos abiertos.

Dentro de este contexto se introduce un párrafo que señala que las publicaciones de la Gaceta Oficial se realizarán en cumplimiento de la Política de Transparencia de Datos Abiertos del Gobierno.

Por otro lado, se introduce el artículo 9-A, el cual dispone que todas las instituciones de sector público del Estado remitirán digitalmente a la Gaceta Oficial textos únicos y compilaciones de todas las leyes, códigos, fallos de inconstitucionalidad, decretos, reglamentos y resoluciones que sean propios de su competencia para su publicación, la que deberá actualizarse cada seis meses.

En este orden de ideas, el artículo 9-B contempla que la Gaceta Oficial deberá establecer una marginal o un aviso que indique el estatus jurídico de aquellas normas que hayan sido modificadas, derogadas, subrogadas o declaradas inconstitucionales, previa certificación emitida por la Procuraduría de la Administración.

Importante comentar, que la Ley 459 en comento, entrará a regir a los seis meses de su promulgación.




Se mantiene Control de Precios sobre 13 productos de la Canasta Básica Familiar

canasta básica

El Ministerio de Comercio e Industrias emitió el Decreto Ejecutivo No. 42 del 30 de diciembre de 2024 mediante el cual se prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014 que estableció de manera temporal los precios máximos de venta al por menor de veintidós productos de la canasta básica familiar de alimentos en nuestro país.

Dentro de este contexto, el Decreto Ejecutivo No. 42 modifica el artículo 1 del Decreto No. 165 en el sentido de establecer a nivel nacional con excepción del territorio insular, el precio máximo de venta al por menor y el margen máximo de comercialización al por menor de trece (13) productos de la canasta básica durante los próximos seis meses.

Cabe indicar que se excluyó de la lista oficial productos como la lenteja, tuna en agua, mortadela nacional y salchicha de carne de res, con la finalidad de asegurar una protección eficaz a los consumidores y mantener la regulación sobre los restante productos de la canasta básica familiar de alimentos.

A manera de comentario, debemos señalar que se mantienen dentro del listado de precios entre otros los siguientes productos: bistec de cinta con hueso, carne molida de primera con sus excepciones, pollo entero Panamá, aceite vegetal en envase de 1.42 litros a 1.5 litros, macarrones, coditos, sardina en salsa de tomate sin picante, leche en polvo, se excluye los alimentos lácteos, leche de crecimiento y/o fórmulas de niños, pan molde blanco, queso amarillo tipo americano procesado y salchicha nacional empacada de 454 gramos.




Reformas a la Ley de Trata de Personas y Código de Penal

Trata de Personas

Con la sanción de la Ley 458 de 3 de diciembre de 2024, se reforma la Ley 79 de 2011 que trata sobre Trata de Personas y Actividades Conexas, así como también artículos del Código de Penal y el artículo 25 de la Ley 16 de 2004 dicta disposiciones para la prevención y tipificación de Delitos contra la Integridad y la Libertad Sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y judicial.

Ley 79 de 2011

Los cambios en la Ley 79 se centran en:

  1. Para el artículo 4 de la Ley que desarrolla la definición de términos se han introducido los términos Abuso de Poder; Acceso a la justicia; Adopción irregular con fines de explotación;
  2.  
  3.  Daño al proyecto vital; Daño psíquico; Entidades responsables; Matrimonio servil y Reintegración social.
  4. Las funciones de la Comisión Nacional, contenidas en el artículo 14, se han añadido nuevas funciones dentro de las que podemos: Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención, detección y lucha contra la trata de personas en Panamá; Alinear los procedimientos entre las instituciones en las que sea requerido para una mejor coordinación y colaboración interinstitucional en la lucha contra la trata de personas; Colaborar en la protección y atención de la persona víctima y sus personas dependientes o relacionadas con estas, y de los testigos del delito que se encuentren bajo amenaza o riesgo, en los casos requeridos, así como favorecer la reintegración social de la personas víctima y sus personas dependientes; Replicar los procesos, los procedimientos y los avances en la lucha contra la trata de personas en todas las provincias y territorios donde la institución u organización miembro de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas tenga presencia, incluyendo áreas rurales, comarcas e islas.
  5. El ministro de Economía y Finanzas pasará a formar parte del Consejo Directivo, así como un representante de la sociedad civil, quien de manera transitoria será escogido de manera directa por libre designación por la Secretaria General de la Comisión, mientras no se reglamente el procedimiento para la escogencia.
  6. Los derechos irrenunciables e indivisibles de las víctimas de trata, contenidos en el artículo 36 en el que se introduce el derecho al acceso a la justicia, al respeto y protección de todas las garantías procesales, como lo es el derecho a ser oída en tiempo oportuno, cuando sea probable que no pueda recibirse su testimonio durante el juicio.
  7. Para el artículo 38, se ha dispuesto que la indemnización a la persona víctima será preferente a cualquier orden o multa, excepto pensión de alimentos. Podrá ser obtenida del producto de los bienes decomisados y de cualquier otra forma que estime el juez.

Si la victima muere antes de recibir la orden de indemnización o compensación, será dada a sus hijos si los tuviera, o pariente más cercano que le correspondiera o legítimos herederos. Si no tuviera a nadie, esta orden de compensación o indemnización se depositará o continuará, según sea el caso, en el Fondo Especial para las Víctimas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y pasará a estar a disposición para su uso por la Comisión Nacional.

  • En cuanto a la confidencialidad de la información se ha dispuesto que Solo se permitirá gestionar información de los casos de delitos de trata de personas, protegiendo los datos personales, para fines de investigación académica o de mejora de la seguridad, a través de estudios de casos, o para el procesamiento de la información en estadísticas y geolocalización del delito que mejoren la prevención del delito.

Código Penal

  1. Artículo 87, se introduce la trata de personas como conducta delictiva en el concurso delictivo.
  2. Se deroga el artículo 180 y 190 del Código Penal, conductas delictivas que se insertado en otros artículos del Código.
  3. Para el artículo 456-A observamos que se ha ampliado el alcance del mismo al establecerse que quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija, organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera, induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño, coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
  4. Para la aplicación de la pena de prisión por este acto delictivo en el numeral 4 de dicho se ha extendido al establecerse que cuando el hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad, afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza, educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda.
  5. El artículo 456-B también fue modificado al señalarse que quien, a sabiendas, destine o utilice un bien mueble o inmueble o telemático, o activos de cualquier tipo, o varios de ellos, a la comisión del delito descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un apartamento, casa, edificio o vecindad, establecimiento o local comercial destinado al público, vehículo o medio de transporte, o de una red social, aplicación telefónica o web u otro servicio digital, o de activos de cualquier tipo, o varios de ellos, lo use o permita que sea utilizado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión.

  • El artículo 456-C también sufrió modificaciones en el sentido de introducir como conducta delictiva extraer o implantar células, embriones, órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, se sancionará con prisión de diez a doce años.
  • A su vez, el artículo 456-E luego de la reforma dispone que el consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad.

Ley 16 de 2004

El artículo 25 de la norma comentada, contempla luego de la modificación quetoda persona extranjera, al momento de salida del territorio panameño, cubrirá el valor correspondiente a un dólar y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, que será destinado de la siguiente manera: un dólar al Fondo Especial contra la Explotación Sexual y cincuenta centavos de dólar al financiamiento de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.

Cabe mencionar que se ha aumentado el impuesto, dado que antes solo se pagaba un dólar que era destinado al Fondo Especial.




Ruta Colonial Transístmica de Panamá declarada Patrimonio Cultural

La Ley 456 de 15 de noviembre de 2024, declara patrimonio cultural panameño la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, la cual se encuentra integrada por la Conjunto Monumental de Portobelo y San Lorenzo, Conjunto Monumental del Caso Antiguo, Sitio Arqueológico de Panamá Viejo, Camino Real, Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana o Capilla de Cárdenas. 

Se ha dispuesto que el objetivo de la Ley es proteger, conservar, custodiar, salvaguardar y la puesta en valor en forma integral la Ruta Colonial Transístmica de Panamá, así como la interpretación y divulgación. 

En lo que respecta al Camino Real se ha dispuesto que se regirá por la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Chagres y el Parque Nacional Portobelo que establece la protección a los recursos culturales en el alineamiento y su área de amortiguamiento. 

Para el Camino de Cruces el mismo se regirá pro la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces y Parque Soberanía y las Ruinas de la Capilla de la Palangana se regirán por la zonificación de uso de suelo del Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces. 

Cabe indicar que, se ha establecido un área de amortiguamiento para el Camino Real, Camino de Cruces y la Capilla de la Palangana, la cual deberá mantenerse libre de construcciones y alteraciones al ambiente natural y cultural, salvo las necesarias para las visitas, interpretación, puesta en valor y el estudio de sitios, siempre que cuenten con la aprobación de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y del estudio de impacto ambiental. 

No obstante, para las propiedades ya declaradas como conjuntos monumentales, la Ley 456 le reconoce los diferentes mecanismos de protección establecidos que indican zonas de amortiguamiento de los componentes de la Ruta Colonial Transístmica y su reglamentación homologará los instrumentos previamente establecidos. 

Corresponderá al Ministerio de Cultura y Ministerio de Ambiente establecer acciones conjuntas tendientes a salvaguardar y proteger los recursos culturales, biológicos y naturales que se encuentran en la Ruta Colonial Transístmica que incluye el Camino Real, Camino de Cruces y las Ruinas de la Capilla de la Palangana. 

Sobre el particular, queremos comentar que el pasado 27 enero de 2024, el Gobierno de Panamá entregó la versión final de su propuesta de la Ruta Colonial Transístmica de Panamá al Centro de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 

El Centro de Patrimonio Mundial la remitió al Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) la propuesta presentada para su evaluación técnica; sin embargo, el Consejo consideró que no se cumplía con todos los requisitos exigidos y precisamente uno de ellos era la protección legal protección legal a toda la ruta patrimonial como una sola entidad; protección legal al Camino de Cruces y el Camino Real como patrimonio cultural; Completar, adoptar legalmente e implementar el mecanismo de Evaluación de Impacto Patrimonial; Completar e implementar una estrategia turística y de interpretación para la propiedad seriada nominada en su totalidad; Destacar y proteger el papel de residentes, comunidades locales, pueblos indígenas y otros grupos en la administración de la propiedad seriada nominada; Continuar los trabajos de conservación en las partes componentes propuestas (fases 1 y 2); Continuar los trabajos de investigación de las partes componentes (fases 1 y 2), en particular las conexiones viales en Portobelo y el Camino de Cruces; Informar al Centro de Patrimonio Mundial de la intención de ejecutar o autorizar cualquier proyecto sustancial que pueda afectar el valor universal excepcional de la propiedad nominada, de acuerdo con el párrafo 172 de las Guías Operativas para la implementación de la Convención del Patrimonio Mundial.

Con la emisión de la Ley 456 se cumplen con los requerimientos planteados por el Comité del Patrimonio Mundial sobre la protección jurídica de este conjunto de construcciones históricas que unen al Pacífico con el Caribe panameño.

En consecuencia, Panamá sustentará la inclusión de la Ruta Colonial Transístmica ante las instancias correspondientes, a fin de recibir la aprobación de la Unesco, para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial.




Centros Educativos e Institutos Técnicos Superiores estarán adscritos al Ministerio de Cultura

Centros Educativos

Con la emisión de la Ley 455 de 15 de noviembre de 2024, la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020 General de Cultura en su artículo 235 que trata sobre los Centros educativos e institutos técnicos de bellas artes y folclor, siendo estas sus principales modificaciones:

  1. Los centros educativos e institutos técnicos que estaban adscritos al Ministerio de Educación pasarán a formar parte del Ministerio de Cultura. Cabe mencionar que antes de la reforma formaban parte del Ministerio de Educación.
  2. Los títulos académicos expedidos por los centros de enseñanza media serán avalados por el Ministerio de Educación y en el caso de los institutos técnicos superiores serán supervisados por la Universidad de Panamá.
  3. El personal docente de los centros de enseñanzas e institutos superiores se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de educación y sus reglamentaciones.
  4. El presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, no formará parte de la Comisión temporal conformada por el Ministerio de Cultura. Ministerio de Educación, un representante de los docentes y un representante de los administrativos, con el objeto de realizar las coordinaciones necesarias de transición.
  5. Se ha establecido que los centros educativos e institutos técnicos superiores, el personal docente y administrativo estarán adscritos a la Dirección Nacional de Educación Artística conforme con la estructura orgánica y el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

La Ley 455 en referencia, le ha devuelto al Ministerio de Cultura, todas las escuelas de Bellas Artes, decir, aproximadamente 22 Centros Educativos e Institutos Superiores desplegados en el país y en cuyas aulas se han formado muchos de los talentos artísticos creativos y culturales.




Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE): Septiembre 2024 (E)

Actividad Económica

El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), en su serie original, presentó en septiembre de 2024, una variación positiva de 3.25% respecto al mismo mes del año anterior (variación interanual); resultado que es menor al 3.79% publicado doce meses atrás, de acuerdo con la información compilada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). 

La tendencia ciclo presentó una tasa de variación interanual de 3.21%, para el mismo período.

El IMAE acumulado de enero a septiembre de 2024, registró una variación de 2.57% en su serie original, al compararlo con igual período del 2023.

A nivel interanual (septiembre 2024-23), los sectores que registraron un buen desempeño fueron: Pesca; Actividades comunitarias, sociales y personales de servicios; Suministro de electricidad y agua; Intermediación financiera; Transporte, almacenamiento y comunicaciones; Hoteles y restaurantes; Construcción; Comercio; Industria Manufacturera y Agropecuario.

El resto de los sectores mostraron un desempeño positivo, pero en menor escala; con excepción de la Explotación de minas y canteras, que presento resultados negativos.

La actividad pesquera favorecida por la mayor captura de camarón, pescado y filete de pescado (fresco, refrigerado y congelado), especies orientadas a la exportación. Excepto otros productos del mar que mostraron resultados negativos. 

La prestación de servicios de diversión y esparcimiento presentó estadísticas positivas, por la venta bruta de chances y billetes de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), por los ingresos provenientes del número de apuestas en: Máquinas tragamonedas tipo A, los juegos de suerte y azar a través de Internet y las salas en eventos deportivos. No obstante, disminuyeron las actividades hípicas, las salas de bingos y mesas de juego.                                                                                                                            

La categoría de electricidad y agua continuó su tendencia creciente, impulsada por la generación de energía hidráulica y solar, sin embargo, mantuvieron tasas negativas la generación térmica y eólica y la facturación de agua potable.

La intermediación financiera registró variación positiva, debido al buen desempeño de la cartera crediticia, tanto interna como externa y al aumento de los depósitos del sistema bancario.

El sector transporte y comunicaciones presentó un buen comportamiento en actividades como: Movimiento de carga (en toneladas métricas) en el Sistema Portuario Nacional, el movimiento de contenedores TEU, las telecomunicaciones, el transporte aéreo, y los ingresos por peaje del Canal de Panamá. 

La actividad comercial mostró una buena dinámica, atribuible al crecimiento en las ventas de bienes y servicios en el comercio minorista y mayorista, incluidas las reexportaciones de bienes desde la Zona Libre de Colón y la venta de combustible de 95 octanos.

Sin embargo, registraron disminuciones, las importaciones en Valor CIF, la gasolina de 91 octanos, el diésel bajo en azufre, el fuel oil, el gas licuado y la venta de vehículos nuevos.

La construcción presentó un crecimiento moderado, acorde con la ejecución de obras de inversiones privadas, aunado a la menor demanda de insumos básicos como el concreto y cemento utilizado en el sector.

La producción industrial reportó un leve aumento, efecto de la elaboración de productos alimenticios como: Leche evaporada, condensada y en polvo, carne de pollo, seco y otros licores.

Por el contrario, reflejaron disminución el sacrificio de ganado vacuno y porcino, los derivados del tomate, la leche pasteurizada, las bebidas gaseosas, la cerveza, ron y ginebra. 

El sector agropecuario mostró resultados positivos, por la cría de aves de corral, el cultivo de banano y piña, fundamentalmente, destinados a la exportación y la producción de leche natural. Sin embargo, disminuyeron la actividad ganadera, en la cría de ganado vacuno y porcino y el cultivo de tomate. 

Otras actividades que registraron variaciones positivas fueron: Enseñanza privada, Servicios domésticos en hogares privados y las Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler.

La Explotación de minas y canteras mantuvo su tendencia negativa, afectada por el cierre de la actividad de extracción de minerales de cobre y sus concentrados.   




Se incrementa el ingreso de nuevas empresas en la sede de empresas multinacionales

empresas multinacionales

Conforme con información suministrada por la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) en los últimos meses tres multinacionales, incluida Anheuser-Busch Inbev, el mayor fabricante de cervezas del mundo, han decidido establecer sus operaciones en Panamá, lo que generará una significativa inyección económica y creado nuevos empleos, consolidando al país como un destino atractivo para la inversión extranjera.

Se ha indicado, que estas tres empresas de alto perfil innovador han acumulado una inversión inicial estimada en 11.3 millones de dólares. Anheuser-Busch Inbev y de Servicios Especializados de Geodata, que se especializa en ofrecer servicios para la industria energética con un enfoque en la exploración, perforación y producción de petróleo y gas.

Estas multinacionales, originarias de Bélgica e Irlanda, respectivamente, se unen al grupo hotelero Sandals Resorts International de Jamaica, que se incorporó al régimen en julio pasado, luego de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 41 del 24 de agosto de 2007.

Señala el MICI que la presencia de estas empresas no solo enriquece el panorama económico, sino que también actúa como un catalizador para la transferencia de conocimiento y el desarrollo del talento local.

A este respecto, pusieron como ejemplo el caso de Philips, que es una multinacional que también opera en Panamá bajo el régimen SEM, del claro del impacto positivo de estas empresas en la generación de empleo en el país, dado que la misma la ha generado 813 empleos en Panamá, de los cuales el 70% son ocupados por panameños en posiciones de alta remuneración, demostrando un firme compromiso con la inclusión y el desarrollo del talento local.

Destacaron que como prueba de la transferencia de conocimiento y aporte a la empleomanía local, este régimen especial que inició teniendo amplia mayoría de trabajadores extranjeros, hoy tiene igualdad de participación de panameños, en empleos bien remunerados y especializados.

Otro aspecto a destacar, es el hecho que el MICI ha incluido dentro de la SEM el programa de Mi Primer Empleo, con el objetivo de permitir a los jóvenes adquirir experiencia en empresas globales y mejorar su empleabilidad y desarrollo profesional.

Por último, se indicó que los comisionados de la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales del sector han subrayado la importancia de seguir creando empleos para panameños, reafirmando su compromiso con la implementación de políticas y programas que prioricen la contratación de mano de obra local.

El régimen SEM en Panamá ofrece a las multinacionales una serie de beneficios clave, incluyendo exenciones fiscales, facilidades aduaneras, y una simplificación en los trámites administrativos.

Desde su creación, el régimen SEM ha sido uno de los más exitosos del país, atrayendo a más de 180 multinacionales y generando aproximadamente 1.33 mil millones de dólares en inversiones.




Aprueban convenio de extradición realizado entre el estado panameño y el estado francés

Panama-Francia

Con la sanción de la Ley 444 de 18 de octubre de 2024, se aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, el 11 de julio de 2023 en la ciudad de Panamá y con la finalidad de establecer una cooperación más eficaz entre ambos países en la lucha contra la delincuencia y evitar la impunidad de delitos.

Para facilitar el entendimiento y aplicación del Convenio, se estableció que el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Francia, se denominarían las Partes, razón por la cual, nos estaremos refiriendo a las Partes cuando hablamos de alguno de los dos Gobiernos.

Establece el Convenio que las Partes se comprometen a entregar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del propio Convenio a toda persona que, encontrándose en el territorio de una de las partes, sea sujeto de orden de detención preventiva o esté buscada para la ejecución de un pena privativa de libertad o de una medida de seguridad preventiva de libertad, por las autoridades competentes en materia de persecución penal o de juzgamiento penal, por un delito que da lugar a la extradición.

El Convenio de Extradición regula los temas relacionados con los Delitos que dan lugar a la extradición; Causas de denegación obligatoria de la extradición; Causas de denegación facultativa de la extradición; Pena de muerte y penas contrarias al orden público de la parte requerida; Extradición de Nacionales; Procedimiento; Transmisión de solicitudes y documentación requerida; Idioma usado y autenticación de documentos; Entrega atrasada o temporal; Entrega de bienes; Principio de especialidad; Detención Preventiva; Extradición simplificada; Protección de datos personales; Aplicación en el tiempo y Entrada en vigor y denuncia.

Las Partes acordaron que una notificaría a la otra el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Convenio, de manera tal que el mismo entra en vigor el primer del segundo mes posterior a la fecha en que se reciba la última de dichas notificaciones.  

Un aspecto a mencionar, es lo relativo a la extradición de nacionales, tema en el cual las Partes acordaron que la extradición no se concederá si la persona reclamada es nacional de la Parte requerida y en caso que se deniegue la extradición por el único motivo de la nacionalidad de la persona reclamada, la Parte requerida someterá, a instancia de la Parte requirente, el asunto a sus autoridades competentes para ejercer la acción penal, si corresponde.  

En lo que respecta al procedimiento, se acordó que la legislación de la Parte requerida será la única aplicable en los procedimientos de detención preventiva, extradición y tránsito, salve que se haya establecido una disposición contraria en el Convenio.

Oportuno, a otro de los temas contemplados en el Convenio como lo es la concurrencia de solicitudes y se estableció que si la extradición de una misma persona fuere solicitada concurrentemente por una de las Partes y por otros Estados, por la comisión del mismo delito o por delitos distintos, la Parte requerida resolverá estas solicitudes teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la gravedad relativa y el lugar de la comisión de los delitos, las respectivas fechas en que se presentaron las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

A este respecto, es importante traer a colación la definición de lo que debemos entender por convenios “Los Convenios Internacionales son instrumentos de carácter normativo, en donde existe una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinados a producir efectos jurídicos y con el fin de crear derechos y obligaciones entre las Partes.”

Bajo estos parámetros, Panamá ha suscrito a la fecha aproximadamente trece Tratados Bilaterales sobre Extradición con otros países como lo son: Paraguay, Colombia, Reino Unido, Estados Unidos Mexicanos, España, Ucrania, Uruguay, Costa Rica, Estados Unidos de América, Perú, Brasil, Rusia y República Dominicana.

Podría considerarse, que el Convenio suscrito con el Estado de la República de Francia, es otro acuerdo o convenio más; sin embargo, el mismo cobra mayor relevancia en estos momentos porque pese a que fue firmado en el año 2023 y por razón del trámite no es hasta el pasado 18 de otubre de 2024 que se aprueba dicho Convenio previo a la reunión programada y celebrada entre el presidente de Panamá y el presidente de Francia.