Reformas a la Caja de Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.




Reformas a la Caja del Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.




Ordenan cancelación de la Marina Mercante a las naves que se encuentren en Listas de Sanciones Internacionales

Marina Mercante

El Ministerio de la Presidencia, emitió el Decreto Ejecutivo No. 512 de 18 de octubre de 2024, mediante el cual se toman acciones y medidas contra las naves registradas en la Marina Mercante de Panamá y propietarios de estas, que sean incluidas en las listas de sanciones internacionales por jurisdicción y organismos internacionales. 

Dispone el Decreto Ejecutivo que se ordena la cancelación de la Marina Mercante nacional de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos en las listas de sanciones internacionales, siendo estas las que a continuación indicamos: 

  1. Listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América – Specially Designated Nations and Blocked Persons List – Non-SDN Consolidated Sanctions List.
  2. Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de Buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  3. Listas de sanciones de la Unión Europea – EU Consolidate Financial Sanctions List.
  4. Lista de sanciones del Reino Unido (UK) – Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.

Corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante revisar periódicamente las listas a fin de identificar las naves, luego de ello, emitirá reporte, con la recomendación de proceder a la cancelación del registro de la nave. 

Será el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien posterior a su evaluación, autorizará a la Dirección General de Marina Mercante para que proceda de manera inmediata con la cancelación de la nave del Registro Panameño, a través de una resolución motivada. 

De igual forma, se ordena anular de manera inmediata la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Autoridad Marítima de aquellas naves que sean objeto de cancelación. 

El Decreto Ejecutivo 512 de 2024, no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá, aclaró la AMP.

Conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 512, de la resolución de cancelación, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador o cualquier otra entidad que mantenga relación directa con la nave y cuyos datos de contacto consten en los registros de la Dirección General. Contra dicha resolución se puede interponer los recursos de reconsideración y de apelación. 

Otro aspecto a mencionar, es que el Decreto prohíbe la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las Listas comentadas, por lo que la Dirección General como parte de su proceso de preaprobación de naves, revisará las listas y negará la inscripción de cualquier nave que en ellas se encuentre en la Marina Mercante Nacional. 

Finalmente el Decreto Ejecutivo, prohíbe a las Organizaciones reconocidas por Panamá o sujetas a nuestra jurisdicción, brindar servicios de clasificación y/o certificación de naves en proceso de cancelación o que hayan sido canceladas por encontrarse en las listas de sanciones internacionales.




Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas

A partir del 11 de octubre de 2024, entró a regir la Resolución DM 0266-2024 de 27 de agosto de 2024 que establece la Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas que serán objeto de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), atendiendo sus riesgos y oportunidades, en función del desarrollo sostenible. 

Establece la Resolución que dentro de las Políticas, Planes y Programas se ubican las siguientes actividades económicas de desarrollo: 

Políticas

  • Gestión Integral de Uso de Suelo
  • Gestión de Recursos No Renovables 
  • Exportación de Productos del Mar
  • Generación de Energía Eléctrica
  • Manejo de Residuos Sólidos

Planes 

  • Ordenamiento Territorial 
  • Uso y gestión de Suelos
  • Manejo Integral de Desechos Sólidos
  • Manejo de Recursos Naturales Renovables
  • Desarrollo y Aprovechamiento de Recursos Marinos Costeros
  • Manejo de Humedales
  • Explotación Forestal 
  • Establecimiento de Plantaciones Forestales
  • Infraestructuras Básicas y Viales
  • Desarrollo Turístico en Áreas Marino Costeras (arrecifes, manglares y territorios insulares)
  • Manejo en Áreas Protegidas en Hábitat de Especies en peligro de extinción 
  • Generación de Energía
  • Desarrollo Urbanístico
  • Logística Marítimo Portuaria 
  • Riego y Drenajes para explotación agropecuaria
  • Perforación de Pozos y usos de aguas residuales 
  • Construcción de presas multipropósitos 

Programas  

  • Uso, Conservación y Recuperación de suelos
  • Manejo de Recursos Naturales no Renovables
  • Construcción de Infraestructuras básicas en general
  • Desarrollo Turístico en áreas marino costeras
  • Manejo Integral de Residuos 
  • Generación de Energías 
  • Manejo de Humedales 
  • Perforación de Pozos y uso de aguas subterráneas 
  • Construcción de presas multipropósitos 
  • Manejo Marítimo Portuaria y Logística  

Contempla la Resolución que el Ente responsable de emitir alguno de los planes, programas o políticas, que este en la Lista Priorizada incurrirá en infracción a las normas ambientales y será objeto del proceso administrativo correspondiente, cuando no someta al proceso de EAE dichos planes, programas o políticas que elabore o modifique. 

Como excepción se ha dispuesto que los planes, programas y políticas que estén en elaboración y no hayan finalizado al promulgarse la presente resolución, no tendrán la obligación de ingresar al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, siempre que sean emitidos dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la presente Resolución. 

La Lista de Priorizada de Planes, Programas y Políticas se someterán a la Evaluación de Impacto Ambiental, será revisada cada cinco años y actualizarla cuando corresponda




Noviembre días de Fiesta Nacional

días patrios panama

Durante el mes de noviembre, celebran en Panamá las fiestas patrias, las cuales constituyen días de fiesta nacional, tal como lo establece el artículo 46 del Código de Trabajo, siendo estos los siguientes días: 

Los días de fiesta o duelo nacional, se establecen por disposición legal y ello implica que dichos días son remunerados; sin embargo, el trabajador no se encuentra obligado a laborar dichos días.

Razón por la cual, se establece que el trabajo en el día de fiesta o duelo nacional, se paga con los recargos, expresamente establecidos en el artículo 49 del Código, así como las compensaciones que a las que tiene derecho el trabajador por haber laborado un día de fiesta o duelo nacional.

Conforme lo establecido en el artículo 49 del Código, cuando un trabajador labora un día de fiesta o duelo nacional, al trabajador se le debe pagar un recargo del 150% sobre la jornada ordinaria de trabajo, es decir, pagamos el día normal de trabajo más un recargo del 150% de recargo, con el derecho a que se le conceda como compensación otro día de descanso en la semana.

Es importante, tener claro que el recargo del 150% de recargo, incluye el pago del día concedido en compensación.

Este año 2024 se presenta una situación particular y es que el 3 y 10 de noviembre coinciden con un día domingo, que es el día de descanso semanal obligatorio, lo que trae como consecuencia que se habilitan los días lunes 4 y 11 como días de descanso semanal obligatorio, tal como lo dispone el artículo 47 del Código.

De manera tal, que el trabajador no se encuentra obligado a laborar ni el domingo ni el lunes, pero si labora el día lunes habilitado, se paga con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.

De igual forma, si el trabajador labora el día que se le deba dar como compensación por haber laborado el día de fiesta o duelo nacional, ese día se paga un recargo adicional del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.

Tomando en consideración lo antes expresado, le presentamos un cuadro con el detalle de los días de fiesta y los recargos que debe pagar el empleador cuando el trabajador labore dichos días.




Comentario del IPC Nacional Urbano, de agosto 2024 con relación a julio del mismo año

IPC

El IPC Nacional Urbano, agosto/julio, experimentó una disminución de 0.2%.  

Descenso

Los grupos que reflejaron descensos fueron: Transporte; y Bienes y servicios diversos ambos en 0.5%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.4%; Salud 0.3%; Prendas de vestir y calzado; y Comunicaciones ambos 0.1%. 

Transporte

La baja presentada en este grupo fue por el decrecimiento en una de sus siete clases. La variación se presentó en “Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal” 1.5%, por el descenso en el precio de combustible para automóvil, y aceite para motor. 

Bienes y servicios

La disminución observada en el grupo Bienes y servicios diversos fue por la baja en dos de sus diez clases: “Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal” 1.0% por el descenso en el precio de artículos de cuidado personal, artículos de belleza, rasuradora y cepillo dental, y otros productos para el cuidado personal; y “Otros efectos personales” en 0.5%, por la disminución en el precio de otros artículos personales. 

Alimentos y bebidas no alcohólicas

El descenso presentado en este grupo fue debido a seis de sus once clases. Las mayores variaciones se reflejaron en las clases: “Pescado” en 1.6%, por la baja en el precio del camarón, pescado, y atún y sardina; “Carne” 1.3%, por el descenso en el precio de pollo, otras carnes preparadas, carne de res, vísceras de res, y embutidos; y “Frutas” 1.2%.

Salud

La disminución en el grupo Salud fue por el decrecimiento en dos de sus siete clases. La mayor variación se mostró en “Productos farmacéuticos” 0.7%, por la baja en el precio de medicamentos.

Prendas de vestir

La reducción registrada en el grupo Prendas de vestir y calzado fue por la disminución en dos de sus cuatro clases. Las mayores variaciones se presentaron en “Zapatos y otros calzados” en 0.2% por la baja en el precio de zapatos, zapatillas y sandalias para mujer, zapatos, zapatillas y chancletas de hombre; y “Prendas de vestir” 0.1% por el descenso en ropa para bebé, prendas de vestir, suéter y pantalón para niño, y ropa interior de mujer. 

Comunicaciones

El decrecimiento reflejado en este grupo, fue por la baja en una de sus dos clases. La variación se observó en la clase “Equipo telefónico” 0.7%.

Recreación y cultura

Este grupo presentó una leve disminución.

Educación

El grupo Educación no reflejó variación.

Aumentos

Los grupos que registraron aumentos fueron: Bebidas alcohólicas y tabaco en 1.4%; y Vivienda, agua, electricidad y gas 0.1%.

Bebidas alcohólicas y tabaco

El incremento presentado fue por el crecimiento en tres de sus cuatro clases. La mayor variación se registró en la clase “Cerveza” en 2.0%.

Vivienda, agua, electricidad y gas

El aumento reflejado en el grupo fue por el ascenso en una de sus ocho clases: “Servicios para la conservación y reparación de la vivienda” en 0.9%, debido al incremento en el precio de servicios de reparación para la vivienda.

Muebles y artículos para el hogar

Los grupos Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Restaurantes y hoteles mostraron un leve crecimiento.

Variación interanual, agosto 2024-23, del IPC Nacional Urbano: 

El IPC Nacional Urbano presentó una variación interanual de 0.3%. Los grupos que registraron aumentos fueron: Restaurantes y hoteles en 2.6%; Bebidas alcohólicas y tabaco 2.3%; Bienes y servicios diversos 1.8%; Educación 0.7%; Alimentos y bebidas no alcohólicas; Vivienda, agua, electricidad y gas; y Transporte todos 0.5%.

Los grupos que mostraron disminuciones fueron: Comunicaciones en 2.2%; Prendas de vestir y calzado 2.1%; Recreación y cultura 0.8%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 0.6%; y Salud 0.2%.

  • El IPC Nacional Urbano, de agosto 2024-23, reflejó una variación interanual de 0.3%.  
  • El IPC en los distritos de Panamá y San Miguelito, de agosto 2024-23, presentó una variación interanual de 0.5%. 
  • El IPC del Resto Urbano, de agosto 2024-23, mostró una variación interanual de 0.3%. 
  • El IPC Nacional Urbano, de agosto con relación a julio de 2024, reflejó una variación mensual negativa de 0.2%.                                
  • El IPC Nacional Urbano, de agosto, está cifrado en 110.2.

A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano, de agosto de 2024:

Incidencia: Corresponde a la contribución de cada grupo respecto a la variación total del Índice Nacional Urbano; por ello, la suma de las incidencias da como resultado la variación del índice. 




Informe del BID destaca que los sistemas de pensiones del Caribe enfrentan desafíos, pero las soluciones están al alcance

caribe

Fuente: BID

Los sistemas de pensiones del Caribe se quedarán sin fondos en los próximos 10 a 15 años a menos que se implementen reformas urgentes para garantizar su sostenibilidad, según una nueva publicación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En un contexto de envejecimiento acelerado de la población, los países del Caribe pueden fortalecer los sistemas de seguridad social s abordando las ineficiencias administrativas, mejorando las estrategias de inversión y considerando ajustes a la edad de jubilación, entre otras medidas, según el informe titulado “Construyendo redes de seguridad resilientes en el Caribe: Preparando los ingresos de jubilación para el futuro” (disponible en inglés).  El informe es parte de la serie de informes económicos trimestrales del BID sobre el Caribe que analizan el desempeño económico de Bahamas, Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam y Trinidad y Tobago.

Esta edición presenta un análisis en profundidad de las características clave del diseño de los programas de pensiones de vejez en los seis países del Caribe y aborda los desafíos y oportunidades críticos para reformar los programas de pensiones de vejez en el Caribe. 

A medida que la transición demográfica aumenta el porcentaje de personas mayores, los países enfrentan grandes desafíos para asegurar ingresos de jubilación sostenibles. Estos desafíos son aún más pronunciados en el Caribe, en donde al envejecimiento poblacional se suman altas tasas de emigración que reducen aún más el porcentaje de personas en edad de trabajar. Al menos la mitad de los países caribeños analizados ya tienen déficits fiscales y enfrentan presión por el tamaño de su deuda soberana. A ellos se suma el pasivo del sistema pensional, que genera aún más presión sobre presupuestos ya ajustados.

Para mitigar la presión sobre los sistemas de seguridad social, las recomendaciones de política del BID incluyen:

  1. Eficiencia administrativa: los sistemas de seguridad social del Caribe pueden optimizar los costos administrativos. Por ejemplo, los gastos administrativos de las Bahamas son cinco veces más altos que los de Barbados, lo que indica que hay margen de mejora.
  2. Ajuste de parámetros: es fundamental lograr una mayor alineación entre los beneficios y los ingresos que recibe el sistema a través de contribuciones. En esa línea, Barbados aumentó su edad de jubilación de 65 a 67 años en 2018, y tiene planes de aumentarla a 68 años para 2034.
  3. Carteras de inversión: los ingresos por inversiones pueden desempeñar un papel más importante si se optimizan los portafolios. Por ejemplo, la diversificación con más activos de propiedad extranjera puede mejorar los perfiles de riesgo-retorno, como se sugiere para las Bahamas y Barbados.
  4. Diseño y capacidad: mejorar la capacidad de los sistemas de seguridad social y aprovechar las herramientas digitales puede ayudar a gestionar los cambios demográficos y las tensiones financieras. El proyecto del BID, “Seguridad social en el Caribe: ha llegado el momento”, tiene como objetivo explorar posibles reformas en esta dirección.

“Los cambios demográficos en el Caribe presentan tanto desafíos como oportunidades. “Si implementamos reformas estratégicas y mejoramos la eficiencia de nuestros sistemas de pensiones, podemos garantizar que nuestra población de edad avanzada disfrute de una jubilación segura y digna. Esta publicación subraya nuestro compromiso de construir sistemas de seguridad social resilientes que protejan a las generaciones futuras”, afirmó Anton Edmunds, Gerente General del Departamento de Países del Caribe del BID.

Sobre el particular y tomando en cuenta lo antes indicado, Panamá no es el único país que confronta problemas con el sistema de pensiones y jubilaciones, ya que es un mal que afecta a muchos países o regiones; sin embargo, es apremiante que se tomen las medidas pertinentes a fin de encontrar una solución y evitar el colapso de la seguridad social en nuestro país.

Esperamos que los diferentes actores entendemos que hay las medidas que se vayan a tomar de una forma u otra afectará a un grupo o sector de la población, pero a la postre será en beneficio de todos los que ya están jubilados y los que se acogerán a ese derecho.




Extienden medidas temporales de protección al café tostado

café panama

El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto de Gabinete No.41 de 8 de octubre de 2024, por el cual sé prorroga por seis meses adicionales la vigencia del Decreto de Gabinete N0. 5 de 30 de marzo de 2021, mediante el que establece medidas temporales de control a la comercialización del café tostado, considerado como producto sensitivo para la economía nacional.

El Decreto de Gabinete en referencia, en su considerando dispone entre otras cosas que la extensión de la prorroga es producto de la reunión sostenida con la Cadena Alimentaria de Café, en la que participaron representantes de productores de café, la industria procesadora de café y del sector gubernamental, en la cual se le recomendó al Órgano Ejecutivo prorrogar el Decreto de Gabinete No. 5, lo cual fue avalado por la Comisión Interinstitucional de Defensa de la Producción Nacional.

También dispone quedentro la comercialización del café tostado se ha detectado conductas de incumplimiento de normas nacionales de salud pública, lo cual hace necesario implementar medidas de control para asegurar la observancia de dichas leyes respecto a este producto esencial del sector agropecuario nacional y de la canasta básica familiar panameño.

De igual forma, se hace referencia a que el literal b del numeral 2 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), adoptado por la Ley 23 de 1997, permite establecer prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías cuando sean necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad y la comercialización de productos destinados al comercio internacional.

Otro de los puntos que se tocan en el considerado, lo es el hecho, que es deber y un objetivo del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de estas relaciones comerciales internacionales, de manera que incidan positiva y directamente en la circulación de flujos comerciales libres y equilibrados.

Tomando en cuenta que el Decreto de Gabinete No. 5 establece de manera precisa la posibilidad de prórroga, cabe mencionar que la vigencia de la medida temporal de comercialización del café tostado ha sido prorrogada por seis meses adicionales a través de los Decretos de Gabinete No.24 de 30 de septiembre de 2021, No. 4 de 6 de abril de 2022, No. 28 de 6 de octubre de 2022, No. 15 de 28 de marzo de 2023 y No.18 de 27 de marzo de 2024.




Informe Económico Regional 2023-2024: Destaca Crecimiento y Oportunidades en la región

central america

La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) presentó el Informe Económico Regional 2023-2024, que se realiza junto con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SECMCA) y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (SECOSEFIN). Este informe ofrece un análisis detallado del desempeño económico y las políticas fiscales en Centroamérica y República Dominicana (CAPARD), así el análisis de los factores que en el contexto internacional y regional influyeron en los resultados de las principales variables macroeconómicas.

Durante 2023 el entorno económico global continuó afectado por la incertidumbre provocada por varios factores geopolíticos, como los conflictos en Europa del Este y Medio Oriente, las condiciones financieras restrictivas para hacer frente a la inflación y la desaceleración de la economía china, que afectaron la inversión y el consumo. 

A pesar de estos desafíos, la economía mundial mantuvo un crecimiento moderado con un aumento del Producto Interno Bruto (PIB) global de 3.2%. Las economías avanzadas mostraron un crecimiento leve de 1.6%, mientras que las economías emergentes y en desarrollo, experimentaron un crecimiento de 4.3%. 

La inflación global comenzó a desacelerarse gracias a la reducción de los costos del transporte marítimo, la disponibilidad de contenedores y el endurecimiento de las condiciones financieras. 

En el ámbito regional, el PIB mostró un crecimiento moderado de 3.8%, impulsado principalmente por el sector de servicios. Las exportaciones de bienes y servicios de la región CAPARD crecieron 5.1% en 2023, con una proyección de aceleración al 6.4% para 2024 y una leve desaceleración al 5.4% en 2025. 

El sector servicios, que se recuperó tras la pandemia de COVID-19, registró un aumento de 13.9%, alcanzando los USD 58,253.1 millones. Las importaciones de servicios, en cambio, disminuyeron 3.7%, totalizando USD 30,719.6 millones.  

Las exportaciones de bienes, que alcanzaron USD 57,988.9 millones, disminuyeron un 1.8%, debido a factores como la caída de las exportaciones de República Dominicana, afectada por factores como el cierre de fronteras con Haití, las fuertes lluvias que afectaron a los exportadores y una baja en la producción de oro. Las importaciones en la región también disminuyeron, en un 6.2%, alcanzando USD 128,452.9 millones. 

Los productos que más destacaron en la reducción de las importaciones fueron los aceites de petróleo y los automóviles. El sector externo revela que la balanza de pagos de la región mejoró en 2023 con un incremento interanual de USD 3,772.8 millones (1% del PIB regional), impulsado por la contracción en el valor de las importaciones de bienes. 

Los ingresos por turismo totalizaron USD 25,564 millones, con una variación positiva de 21.6%, mientras que las remesas continuaron siendo una fuente clave de ingresos para varios países de la región, alcanzando un total de USD 53,096 millones, lo que representa un incremento de 9.1% respecto al año anterior. 

La Inversión Extranjera Directa (IED) totalizó USD 14,811.5, con un incremento de 5.8% respecto al año anterior, y los tipos de cambio se mantuvieron relativamente estables, aunque algunos países experimentaron fluctuaciones.  

El Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE) reflejó una expansión de 4.6% en promedio durante el año. 

En cuanto al mercado laboral, la tasa de participación se mantuvo estable en 61.9%, con una tasa de empleo de 94% y una tasa de desempleo de 5.9%. El empleo formal creció en la región, aunque de manera desigual, con porcentajes entre 7.8% y 1.7%, siendo Guatemala el país que lideró el crecimiento. 

El salario mínimo promedio anual en Centroamérica fue de USD 356, mientras que en la región CAPARD se situó en USD 326, lo que representa un incremento interanual de 3.8% y 5.5%, respectivamente. Costa Rica lideró como el país con los salarios mínimos más elevados. 

El desempeño fiscal mostró una mejora en los balances fiscales, con un déficit promedio de 2.8% respecto al PIB. Los ingresos tributarios aumentaron, alcanzando un promedio de 14.1% del PIB, gracias a mejores mecanismos de recaudación y al crecimiento económico moderado. 

Sin embargo, el endeudamiento público sigue siendo elevado, especialmente en Costa Rica y Panamá, donde supera el 60% del PIB, lo que plantea desafíos para la estabilidad macroeconómica a largo plazo. 

Las políticas monetarias de la región se centraron en controlar la inflación mediante el ajuste en las tasas de interés, que promediaron el 6%. A pesar de un entorno económico incierto, el crédito en la región continuó creciendo, aunque a un ritmo más lento, con sectores como la manufactura, construcción y comercio liderando la demanda de financiamiento. 

Además, los depósitos bancarios aumentaron 5.3%, respaldados por la confianza en el sistema financiero. Las exportaciones de bienes basados en la biodiversidad alcanzaron los USD 28,978.2 millones, registrando una disminución de 2.9% en comparación con el año anterior. El principal grupo de productos exportados fue “frutas y productos derivados”, como bananas, plátanos, piñas y melones, que representaron el 20.8% de las exportaciones y experimentaron un crecimiento interanual de 5.9%. 

Por otro lado, las importaciones de los bienes basado en biodiversidad disminuyeron 4.3% respecto al año anterior, alcanzando USD 35,880.7 millones. Los “cereales y productos derivados” fueron los principales productos importados, con una participación de 14.3%, aunque decrecieron 4.8% respecto al año anterior.  

En cuanto al comercio de desechos y residuos, las exportaciones totalizaron USD 714.4 millones, registrando una disminución de 7.4%. Sin embargo, algunas categorías experimentaron crecimiento, como los «desperdicios y desechos de cobre,» que representaron el 16.9% de las ventas totales y aumentaron 15.3% respecto al año anterior; y los «desperdicios y desechos de aluminio,» que constituyeron el 23.9% y crecieron 1.8%. 

Las importaciones de estos productos disminuyeron 3.2%, alcanzando un total de USD 1,458.9 millones en 2023. 

Los productos importados que más destacaron fueron las «tortas y demás residuos de la extracción del aceite de soja,» que representaron el 68.7% del total e incrementaron 5.2% en comparación con el año anterior; y los «residuos de la industria del almidón, desperdicios de la industria azucarera y desperdicios de cervecería o destilería,» que representaron el 9.3% y disminuyeron 1.3% respecto a 2022. 

El sector de la economía azul, que incluye actividades relacionadas con el océano y los recursos marinos, continuó su expansión en 2023. Las exportaciones de productos oceánicos en la región alcanzaron un total de USD 4,021.2 millones, que representó un crecimiento interanual de 6.9%.

Por su parte, las importaciones del sector sumaron USD 15,015.1 millones, reflejando un aumento de 5.8% en comparación con el año anterior. No obstante, el comercio de peces e invertebrados acuáticos registró contracción: las exportaciones se redujeron 5%, situándose en USD 967.1 millones, y las importaciones disminuyeron 7%, totalizando USD 622.4 millones. 

La infraestructura portuaria de la región incrementó su capacidad operativa en 2.3%, desembarcando un total de 133,413,223 toneladas métricas de carga. No obstante, se requieren inversiones adicionales para modernizar los puertos y aumentar su capacidad, lo que es crucial para fortalecer el comercio internacional y regional. Finalmente, la economía creativa, que abarca industrias como las artes, la cultura, el diseño y la producción digital, demostró ser un sector dinámico. Las exportaciones de bienes creativos aumentaron 5%, alcanzando USD 940.7 millones, mientras que las importaciones se redujeron 2.6% interanual, situándose en USD 2,679 millones, reflejando un fortalecimiento en la producción creativa local, que ha contribuido tanto al crecimiento económico como al fortalecimiento de la identidad cultural de la región.

Fuente: SIECA.




Crecimiento en el ingreso de nuevas empresas a la Sede de Empresas Multinacionales

Empresas Multinacionales

Conforme con información suministrada por la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) en los últimos meses tres multinacionales, incluida Anheuser-Busch Inbev, el mayor fabricante de cervezas del mundo, han decidido establecer sus operaciones en Panamá, lo que generará una significativa inyección económica y creado nuevos empleos, consolidando al país como un destino atractivo para la inversión extranjera.

Se ha indicado, que estas tres empresas de alto perfil innovador han acumulado una inversión inicial estimada en 11.3 millones de dólares. Anheuser-Busch Inbev y de Servicios Especializados de Geodata, que se especializa en ofrecer servicios para la industria energética con un enfoque en la exploración, perforación y producción de petróleo y gas.

Estas multinacionales, originarias de Bélgica e Irlanda, respectivamente, se unen al grupo hotelero Sandals Resorts International de Jamaica, que se incorporó al régimen en julio pasado, luego de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 41 del 24 de agosto de 2007.

Señala el MICI que la presencia de estas empresas no solo enriquece el panorama económico, sino que también actúa como un catalizador para la transferencia de conocimiento y el desarrollo del talento local.

A este respecto, pusieron como ejemplo el caso de Philips, que es una multinacional que también opera en Panamá bajo el régimen SEM, del claro del impacto positivo de estas empresas en la generación de empleo en el país, dado que la misma la ha generado 813 empleos en Panamá, de los cuales el 70% son ocupados por panameños en posiciones de alta remuneración, demostrando un firme compromiso con la inclusión y el desarrollo del talento local.

Destacaron que como prueba de la transferencia de conocimiento y aporte a la empleomanía local, este régimen especial que inició teniendo amplia mayoría de trabajadores extranjeros, hoy tiene igualdad de participación de panameños, en empleos bien remunerados y especializados.

Otro aspecto a destacar, es el hecho que el MICI ha incluido dentro de la SEM el programa de Mi Primer Empleo, con el objetivo de permitir a los jóvenes adquirir experiencia en empresas globales y mejorar su empleabilidad y desarrollo profesional.

Por último, se indicó que los comisionados de la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales del sector han subrayado la importancia de seguir creando empleos para panameños, reafirmando su compromiso con la implementación de políticas y programas que prioricen la contratación de mano de obra local.

El régimen SEM en Panamá ofrece a las multinacionales una serie de beneficios clave, incluyendo exenciones fiscales, facilidades aduaneras, y una simplificación en los trámites administrativos.

Desde su creación, el régimen SEM ha sido uno de los más exitosos del país, atrayendo a más de 180 multinacionales y generando aproximadamente 1.33 mil millones de dólares en inversiones.