Registro de la Industria Nacional

industria nacional

Ley 76 de 23 de noviembre de 2009, que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria, modificada por la Ley No. 25 de 23 de mayo de 2017 y reglamentado por el Decreto Ejecutivo N°37 del 10 de abril de 2018, tiene como objetivo crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que propicie el desarrollo competitivo del sector industrial y agroindustrial nacional para el cual se proponen políticas y programas de apoyo que estimulen la renovación y la innovación industrial.

Dentro de este contexto, la Ley 76 es aplicable a la agroindustria y a las industrias de manufactura, transformación acuícola, de recursos forestales y pesqueros, incluyendo a las micro, pequeñas, medianas y demás empresas industriales establecidas o que se establezcan en Panamá, así como a todas las operaciones integradas de la industria manufacturera que se dediquen a la obtención y transformación de materias primas pesqueras, agropecuarias, forestales u otras.

La Ley en referencia, entre otros temas creó el Consejo Nacional de Política Industrial (CONAPI) y el Registro de la Industria Nacional (RIN).

Amparada en las facultades conferidas por la Ley 76, el Consejo Nacional de Política Industrial (CONAPI), recientemente aprobó la inscripción de siete empresas agroindustriales e industriales en el Registro de la Industria Nacional (RIN), el cual les otorga la opción de importar maquinarias, materias primas, entre otros insumos de operación, a una tasa preferencial.

Cabe mencionar que las empresas que recién ingresaron al Registro, se dedican a las actividades de elaboración de productos lácteos, panadería, molinería u otros.

El Registro de la Industria Nacional (RIN) se creó con la finalidad de recopilar datos estadísticos y desarrollar indicadores que permitan evaluar el crecimiento de la competitividad y productividad de la industria nacional, así como promover la agilización de trámites por medio de la Ventanilla Única de la Industria, otorgar incentivos fiscales y los otros beneficios generados en el marco del Programa Nacional de Competitividad Industrial y los establecidos en el Certificado de Fomento Industrial. 

Dentro de este contexto, fue aprobado un Certificado de Fomento Industrial (CFI) por un monto total de B/. 37,500.00, a una empresa dedicada a la producción de alimentos, procesamiento y conservación de carnes, embutidos y demás, que llevó a cabo inversiones por el orden de B/. 93,000.00.




Banco Mundial y Panamá refuerzan su trabajo para reducir las emisiones y mejorar la resiliencia frente al cambio climático

Ambiente

Fuente: Banco Mundial

Panamá trabajará en colaboración con el Banco Mundial para seguir reduciendo las emisiones y adaptándose al cambio climático mediante un nuevo proyecto aprobado por el directorio ejecutivo del Banco Mundial.

El segundo préstamo de políticas de desarrollo (PPD) sobre Resiliencia Climática y Crecimiento Verde apuntalará las reformas orientadas a descarbonizar los sectores de transporte y energía, y apoyará a Panamá en la generación de las capacidades necesarias para adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático, lo que beneficiará a las poblaciones más vulnerables.

Este proyecto de 350 millones de dólares respalda las reformas establecidas en dos pilares. El primer pilar se enfoca en promover una transición hacia las energías limpias, un crecimiento con bajos niveles de emisión de carbono y socialmente inclusivo, e innovaciones tecnológicas favorables para la preparación frente a desastres.

De acuerdo con este componente, Panamá seguirá fortaleciendo los marcos normativos y regulatorios que se crearon para reducir las emisiones de los sectores de la energía y el transporte.

La descarbonización de estos sectores es fundamental para cumplir los compromisos asumidos por el país frente al cambio climático. Asimismo, este pilar respalda las reformas políticas orientadas a la electrificación rural por medio de las energías renovables y la conectividad digital que beneficiará a las mujeres y a los territorios indígenas.

El segundo pilar ayudará a Panamá a seguir desarrollando sus capacidades para gestionar sus recursos naturales de manera sostenible y planificar frente al cambio climático. Esto incluye el apoyo a instrumentos que contribuyan a mejorar la planificación y la gobernanza climática, como lo es el Sistema Nacional de Adaptación al Cambio Climático y los Escenarios de Cambio Climático, que funcionarán como base para la planificación de las inversiones públicas y privadas de cara al futuro.

La operación se basa en el préstamo anterior de políticas de desarrollo (PPD) sobre Resiliencia Climática y Crecimiento Verde aprobado por el Banco Mundial en abril de 2023, y destaca el compromiso de Panamá de integrar la sostenibilidad y la acción climática en su gestión política a nivel económico y social.

El cambio climático supone una amenaza importante para el crecimiento económico de Panamá, lo que afecta a las comunidades más vulnerables.

Panamá es uno de los países más expuestos en el mundo a los peligros naturales inducidos por el clima y los patrones meteorológicos alterados, lo que incluye el aumento de la frecuencia y la intensidad de los fenómenos de El Niño y La Niña, que generan graves sequías e inundaciones.

Por su parte, los territorios indígenas enfrentan elevadas dificultades relacionadas con el clima, como el aumento del nivel del mar, entre otros desafíos.




Comentario del IPC Nacional Urbano, de febrero 2024 con relación a enero del mismo año

Índice de Consumidor

Fuente: CGRP

El IPC Nacional Urbano febrero/enero experimentó una variación de 0.3%.    Los Grupos que presentaron aumentos fueron:

Aumentos

Transporte en 1.6%; Educación 1.3%; Vivienda, agua, electricidad y gas; y Restaurantes y hoteles; ambos 0.6%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar ambos 0.5%; Bienes y servicios diversos 0.2% y Comunicaciones 0.1%. 

  • Transporte

Reflejó ascenso en dos de sus siete clases, la principal variación se presentó en la clase “Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal” 5.0%, producto del alza en el precio del combustible para automóvil. 

  • Educación

Se debió al incremento en dos de sus cuatro clases. Mostrándose las mayores variaciones en “Enseñanza secundaria” en 2.3%, producto del ascenso en la educación media y premedia; y “Enseñanza preescolar y enseñanza primaria” 1.4% por el alza en la educación preescolar y primaria. 

  • Vivienda, agua, electricidad y gas

Fue por el aumento en una de sus ocho clases: “Servicios para la conservación y reparación de la vivienda” en 5.6%, debido al incremento en el precio de servicios de reparación para la vivienda.

  • Restaurantes y hoteles

Obedece al crecimiento en una de sus dos clases, “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.6% por el alza en el precio de Comidas y bebidas no alcohólicas fuera del hogar.

  • Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

Fue producto del incremento en dos de sus once clases. Mostrándose la principal variación en “Servicios domésticos y para el hogar” en 1.8%.

  • Bienes y servicios diversos reflejó ascenso en cuatro de sus diez clases.

Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Salones de peluquería y establecimientos de cuidados personales” en 0.6%, por el alza en el precio de servicios para el cuidado personal; y “Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal” 0.3%, por el aumento en el precio de artículos de cuidado personal, rasuradora y cepillo dental, y artículos de belleza.

  • Comunicaciones

Fue producto del incremento en una de sus dos clases: “Equipo telefónico” en 1.3%.

Grupos que reflejaron disminuciones fueron:

Disminución

Bebidas alcohólicas y tabaco en 0.6%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.4%; Recreación y cultura 0.3%; Prendas de vestir y calzado 0.2%; y salud 0.1%.

  • Bebidas alcohólicas y tabaco

Se debió al descenso en dos de sus cuatro clases. La mayor variación fue en la clase “Bebidas destiladas” en 8.2%.

  • Alimentos y bebidas no alcohólicas

Fue por el decrecimiento en cinco de sus once clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Legumbres Hortalizas” en 3.5%, por la disminución en el precio de legumbres, tubérculos y frijoles en conserva; y “Frutas” 0.7%.

  • Recreación y cultura

Presentó descenso en siete de sus dieciséis clases. Las mayores variaciones se registraron en las clases: “Paquetes turísticos” 4.7%; y “Equipo de procesamiento e información” en 3.5%, por la baja en el precio de computadora e impresora.

  • Prendas de vestir y calzado

Fue por la disminución en tres de sus cuatro clases, observándose las mayores variaciones en “Otros artículos y accesorios de vestir” y  “Zapatos y otros calzados” ambos en 0.6%, el descenso en “Otros artículos y accesorios de vestir” fue por la baja en el precio de accesorios de vestir y el decrecimiento en “Zapatos y otros calzados” fue por la reducción en el precio de zapatos, zapatillas y sandalias para mujer, zapatillas y sandalias de niña, zapatos escolares y zapatillas de niño; y zapatos, zapatillas y chancletas de hombre.       

  • Salud

La disminución fue por el descenso en una de sus siete clases: “Productos farmacéuticos” en 0.2%, por la disminución en el precio de medicamentos.

Variación interanual febrero 2024-23 del IPC Nacional Urbano:

El IPC Nacional Urbano presentó una variación interanual de 1.5%.

Grupos que mostraron aumentos fueron:

Bienes y servicios diversos en 4.2%; Transporte 3.7%; Restaurantes y hoteles 2.7%; Vivienda, agua, electricidad y gas 2.4%; Salud 1.3%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 1.2%; Educación 0.7%. 

Grupos que registraron disminuciones fueron:

Prendas de vestir y calzado en 2.1%; Recreación y cultura 0.7%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 0.6%; y Comunicaciones 0.4%; El grupo Bebidas alcohólicas y tabaco reflejó una leve disminución.

A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano de febrero de 2024:

Incidencia: Corresponde a la contribución de cada grupo respecto a la variación total del Índice Nacional Urbano; por ello, la suma de las incidencias da como resultado la variación del índice. 




Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito cuentan con su reglamentación

Aguadulce

Con la aprobación del Decreto de Ejecutivo No. 6 de 18 de marzo de 2024, se reglamentan la Ley 309 de 1 de junio de 2022 y la Ley 388 de 5 de julio de 2023, que crearon respectivamente el Área Económica Especial de Aguadulce y Terminal Portuaria Multipropósito y la Agencia del Área-Económica Especial de Aguadulce.

Dispone el Decreto Ejecutivo que se reglamenta los procedimientos aplicables a la instalación, administración, mantenimiento, derechos, obligaciones y operación en el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito, las cuales, en conjunto, en adelante se denominarán Área Económica Especial de Aguadulce.

Dentro de los aspectos a mencionar de la Reglamentación, podemos señalar que:

  1. Toda edificación que se construya fuera de los límites de la instalación portuaria deberá cumplir con los convenios internacionales y con las normas nacionales, en lo que respecta a las zonificaciones urbanas e industriales.

  • La Agencia deberá cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes en materia de prevención de la contaminación que incluye la elaboración de los planes de contingencia y de gestión de los desechos provenientes de los buques y residuos de la carga, así como de cualquier otra que guarde relación con la prevención de la contaminación del medio ambiente.

  • En la Terminal Portuaria Multipropósito se deberá velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y los demás Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por Panamá, en relación con el sector marítimo y los que sean ratificados en un futuro, incluyendo las obligaciones establecidas en la Ley General de Puertos.

  • La Agencia, en representación del Órgano Ejecutivo, será la encargada de custodiar, administrar, conservar y disponer de los bienes, por medio de arrendamiento, concesión, licencia, usufructo, uso temporal y demás formas de disposición de dichos bienes, como un buen padre de familia. El Estado mantendrá la titularidad de los bienes que se encuentren dentro del Área Económica Especial de Aguadulce y los que se construyan, así como los muebles, títulos valores y derechos que adquiera.

El Decreto Ejecutivo 6 desarrolla un régimen fiscal, laboral, migratorio y ambiental por el que deberán regirse las empresas que se ubiquen en el Área Económica de Aguadulce:

Régimen fiscal

Se ha dispuesto que las empresas que se establezcan en el Área Económica Especial de Aguadulce que cuenten con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, bajo el amparo del Régimen Especial de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, y a las que cuenten con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios relacionados con la manufactura bajo el amparo del Régimen Especial de la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, les son aplicables exclusivamente los regímenes y tratamientos especiales contemplados en las precitadas leyes, respectivamente.

De igual forma, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que cuente con la Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agro parques y se instale dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, podrá acogerse a los beneficios e incentivos establecidos mediante la Ley 196 de 8 de febrero de 2021.

Oportuno comentar, que la Ley 196 fue la que creó el régimen especial para el establecimiento de empresas operadores y desarrolladoras de agroparques.

Régimen laboral

Las relaciones laborales que surjan dentro del Área Económica Especial de Aguadulce se regirán por las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes en materia laboral.

Se permite la contratación de personal extranjero, previo cumplimiento del Decreto Ejecutivo 6 que regula la Migración Laboral.

Régimen migratorio

Se ha establecido un Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista del Área Económica Especial de Aguadulce, el extranjero que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a trecientos mil balboas con 00/100 (B/.300.000.00) en el capital de riesgo de la empresa que se instale dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, el cual será otorgado por el término de dos (2) años.

Para los extranjeros que laboren en empresas establecidas en el Área Económica Especial de Aguadulce, podrán aplicar a cualquiera de las categorías migratorias por razones laborales existentes en la legislación migratoria vigente.

Régimen ambiental

Toda obra, proyecto de infraestructura o actividades a ejecutar por parte de las empresas que operen dentro del Área Económica Especial de Aguadulce en sus fases de planificación, construcción/ejecución y operación, que requieran ingresar al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental deberá ser evaluada por el Ministerio de Ambiente, y deberá cumplir con los establecido en la Ley 41 de 1 de julio de 1998, la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, el Decreto Ejecutivo No. l de 1 de marzo de 2023, y demás normas legales y reglamentarias aplicable a dicha área.

Concesiones

La Agencia realizará los trámites y coordinaciones para las concesiones, entidad esta que realizará la licitación pública internacional para la contratación del Desarrollador, Operadores y empresas que cumplan con los requisitos, para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento, y Administración de lo que se requiera dentro del Área Económica Especial de Aguadulce.

Terminal Portuaria Multipropósito

Se ha dispuesto que la Autoridad Marítima de Panamá, fungirá como centro de control o torre de control, con el objetivo de monitorear y organizar el acceso de las embarcaciones que naveguen dentro de esta zona económica especial.

En consecuencia la Agencia habilitará oficinas con las correctas acomodaciones y características de altura y espacio.

Las empresas deberán presentar un análisis cuantitativo o cualitativo de riesgos concerniente a la implementación de Ayudas a la Navegación (boyas, faros, enfilaciones, entre otros), directamente vinculadas a la operación de la Terminal Portuaria Multipropósitos y al acceso del Área Económica Especial de Aguadulce, utilizando como base las directrices y recomendaciones de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM/IALA).

Las empresas vinculadas directa o indirectamente con la Terminal Portuaria Multipropósito deberán contar con una Licencia de Operación acorde a su rubro, expedida por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.

Finalmente podemos comentar que el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación detallado que se implementará en el Área Económica Especial de Aguadulce, será elaborado por el Desarrollador quien lo someterá a la aprobación de la Agencia y autoridades competentes, cumpliendo con el concepto y enfoque entregado del proyecto.

 La reglamentación de la Ley 309 de 1 de junio de 2022, que crea el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito, constituye un paso relevante hacia la ejecución de este megaproyecto económico orientado a impulsar la economía local y nacional.




Modificación a la Zona Libre de Colón

zona libre de colón

Por considerarlo un tema de interés para nuestros lectores, consideramos oportuno presentarles algunos comentarios, sobre la Ley No.412 de 21 de noviembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial No.29914-A mediante la cual se modifican y adicionan artículos a la Ley No.8 de 2016 que reorganiza la Zona Libre de Colón.

Dentro de este contexto, pasamos a presentarles los cambios introducidos por la Ley 412 y que recae en los siguientes temas:

Glosario

Se añaden al glosario la definición de los términos ensamblaje, procesamiento, convenio de reconocimiento de inversión, lease back y nearshoring.

Funciones Junta Directiva

En cuanto a las funciones de la Junta Directiva de la ZLC, se modificó el numeral 16 del artículo 15, al aumentarse el monto permitido para autorizar toda transacción judicial o extrajudicial, así como cualquier contrato que implique una erogación u obligación que exceda los USD750,000.00 cuya contratación sea sujeta a excepción de acto público.  Se aumentó de USD300,000 a USD750,000.

Gerente General

Se aumenta la suma autorizada para gastos a USD300,000.00.  

Distribución de ingresos

En lo que respecta al 20% de los ingresos recaudados en concepto de tasas, arrendamientos, servicios y demás ingresos, se modifica la forma de distribución indicándose que el 18% será utilizados para infraestructuras y el 2% restante para la creación de un fondo de capacitación de colaboradores y el pago del incentivo anual.

Jurisdicción coactiva

Se introduce la figura de la jurisdicción coactiva al otorgársele dicha facultad al gerente general o a la persona que designe.

Lease back

Los lease back, se podrán aplicar con cargo al presupuesto de inversiones de la ZLC o contra los cánones o tasas que los usuarios paguen durante la ejecución del contrato.

Se indica que en ningún caso, el arrendatario podría negociar un lease back que supere el 80% de los cánones, tasas y otros ingresos que por concepto de servicios cada arrendatario deba pagar a la ZLC.

El crédito aprobado por reconocimiento de inversión será transferible a cualquier contrato de arrendamiento de lote de la persona jurídica que ejecutó la inversión de la infraestructura.

Actividades permitidas

Con la modificación del artículo 44, las actividades que podrán realizar los usuarios de la ZLC, previa autorización y habilitación de su clave de operación son las siguientes:

  1. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas.
  2. Los servicios multimodales y logísticos, así como aquellos relacionados con la gestión de cadena de abastecimiento, nearshoring, suministro y manejo de inventarios.
  3. La prestación de servicios inmobiliarios y/o de administración y/o uso de propiedades, incluyendo espacios de oficinas no dedicadas a la actividad logística. 
  4. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, salvo los expresamente restringidos.
  5. La prestación del servicio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de aplicaciones digitales para uso de redes intranet e internet.
  6. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios entre los usuarios dentro de la Zona Libre de Colón, o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas francas, zonas libres de combustible, recintos portuarios de la República de Panamá o el Área Económica Especial de Panamá-Pacífico.
  7. Las ventas individuales a nacionales y/o extranjeros, a través de los mecanismos establecidos.
  8. La prestación de servicios relacionados con la ejecución de la industria cinematográfica, incluyendo el desarrollo de áreas para producciones.
  9. La prestación de servicios asociados a la manufactura, procesamiento y reconversión de productos, incluyendo fabricación, ensamblaje y reparación de componentes y piezas para el desarrollo de productos.
  10. La prestación de servicios relacionados con el establecimiento y desarrollo de centros de investigación científica y de innovación.
  11. La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos; naves y puertos; la reparación, el mantenimiento, la conversión, reconversión y manufactura de partes y/o piezas.
  12. La manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología ya sea para su importación al territorio f iscal, su exportación o la enajenación o traspaso entre las empresas de Zona Libre y otras zonas libres o áreas económicas especiales.
  13. Cualquier otra actividad permitida, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

EMPRESAS QUE PUEDEN ESTABLECERSE EN ZONA LIBRE 

Con la modificación se permitirá establecerse dentro de la ZLC de empresas con licencia de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura o aquellas autorizadas para operar bajo el régimen de Ciudad del Saber o de centros de llamadas para uso comercial.

EXCENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (artículo 46-A)

Se ha establecido que los usuarios de la ZLC gozarán de la exención del impuesto sobre la renta sobre los ingresos de las actividades permitidas y listadas siempre que las rentas se produzcan fuera del territorio nacional.

Los usuarios que realicen transacciones comerciales con personas naturales o jurídicas ubicadas en el territorio fiscal estarán sujetos al régimen fiscal respecto al impuesto sobre la renta vigente.

REGIMEN FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (artículo 46-B)

Los usuarios que realicen las actividades relacionadas con los servicios multimodales y logísticos y los que se dediquen a la prestación del servicio de centro de captura, procesamiento, almacenamiento de datos e información digital podrán aplicar al régimen fiscal de impuesto sobre la renta en un período fiscal, siempre que en dicho período fiscal cumplan con los requerimientos de sustancia establecidos en la Ley 412.

IMPUESTO DE ITBMS

Los usuarios de la ZLC estarán exentos del ITBMS, respecto a:

  1. Todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general, introducidos a la ZLC, cuyo destino sea el extranjero.
  2. Los servicios que presten los usuarios a personas naturales o jurídicas establecidas dentro o fuera de Panamá, incluyendo los servicios que se presten entre sí los usuarios de la ZLC.
  3. Los servicios que reciban los usuarios de la ZLC, salvo por las excepciones que establezca la ley fiscal.

Beneficios adicionales de usuarios de la Zona Libre

Los beneficios que a continuación listamos, han sido introducidos por la Ley 412 y son a saber:

  1. Exoneración del impuesto de timbres.
  2. Exoneración sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
  3. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.
  4. Exoneración del pago de la sobretasa del FECI a los préstamos concedidos para financiar operaciones de los usuarios de la ZLC.
  5. Exoneración del impuesto complementario sobre las utilidades generadas indistintamente de la actividad que se desarrolle, con excepción de los servicios logísticos y multimodales que no generen ninguna transformación los cuales pagarán el impuesto a razón de 2% sobre la utilidad generada por dichas actividades.
  6. Impuesto selectivo al consumo, excluyendo vehículos terrestres que se adquieran al amparo de un beneficio o incentivo otorgado por alguna ley que lo exonere del impuesto de importación.
  7. Exoneración del impuesto sobre la enajenación o traspaso de las acciones de empresas usuarias de la ZLC, ya sea que el traspaso se evidencie de manera directa o indirecta a través de la venta de acciones de compañías que a su vez sean propietarias de las acciones de las empresas usuarias de la ZLC.
  8. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital generadas de fuente extranjera.

Productos manufacturados

La Ley 412 introduce el artículo 49-A, el cual dispone que los productos manufacturados, procesados o ensamblados por empresas establecidas en la ZLC podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional pagando los respectivos aranceles e impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto.

Contempla el artículo que toda mercancía, producto, equipo y demás bienes que sean fabricados, manufacturados, modificados, ensamblados, envasados o transformados en la ZLC y exportados a otro país e importados al territorio fiscal nacional serán considerados como productos extranjeros.

Artículo 1004 del Código Fiscal.

Se modifica el artículo 1004 del Código Fiscal, estableciendo las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opera en la ZLC, zonas francas o en cualquier otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el aviso de operación. No obstante, a partir del año fiscal 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas y un máximo de cincuenta mil balboas, excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área Panamá-Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016 (las personas señaladas quedan exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016).

Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el literal j del artículo 60 de la Ley No.41 de 2004 que se inscriban en el registro de Empresas del Área Económica Panamá-Pacífico a partir del 1 de enero de 2017 quedarán sujetas al pago del 0.5% antes mencionado.

Las empresas de la ZLC que cuenten con su respectiva clave de operación vigente quedarán exceptuadas de este pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas y un máximo de cincuenta mil balboas, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028. Las empresas que se acojan a esta medida temporal estarán obligadas a notificar el número de empleos que planifican preservar.

Estabilidad jurídica

Se ha establecido que a partir de la ley, las empresas de la ZLC gozarán de estabilidad jurídica de las inversiones, conforme lo dispone la Ley 54 de 1998.

Si bien la norma comentada, representa un avance para hacer más atractiva a la ZLC y adecuarla con los atractivos y beneficios de otras zonas francas en el país, como las sedes de empresas multinacionales, no se contempló lo relativo al establecimiento de un régimen laboral especial para empresas establecidas en la ZLC, como lo tienen las otras zonas francas, lo que podría restarle competitividad a la ZLC.




Panamá crea canal seco multimodal de transbordo de mercancías

Panamá Ferrocarril

El gobierno de Panamá, con la finalidad de modernizar y actualizar la plataforma para mantener la competitividad en el sector logístico y realizar operaciones de transbordo con los activos actuales en el territorio nacional frente a las nuevas tendencias en logística internacional, ha dictado dos normas para la creación de un canal seco y la adecuación del Código Aduanero.

Las autoridades competentes, han señalado que de los 8.5 millones de contenedores que pasan por el Canal de Panamá, el 85% es transbordo de mercancías, pero ante la restricción de calado, la vía interoceánica no puede gestionar el tránsito de la carga habitual y el canal seco busca ampliar la zona primaria para garantizar este servicio.

Decreto de Gabinete No. 12 del 13 de marzo de 2024

Con la emisión del Decreto de Gabinete, se modifica el artículo 11 del Decreto de Gabinete No.12 del 29 de marzo de 2016, que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y a su reglamento.

La modificación se centra en el artículo 11 que declara como única zona primaria de jurisdicción especial del territorio aduanero multimodal de mercancías de nuestro país las zonas primarias establecidas y habilitadas para el comercio exterior sin perjuicio que la mercancía a trasbordar pueda permanecer de manera temporal dentro de dicha zona primaria o tenga que movilizarse a través de las carreteras de la zona secundaria del territorio aduanero, con independencia de que estas áreas estén constituidas por administraciones aduaneras de distintas jurisdicciones.

Podemos señalar que, el objetivo del Decreto Ejecutivo lo es agilizar el trasiego de mercancía a través del país y mejorar los tiempos de despacho.

Decreto de Gabinete No. 13 de marzo de 2024

Mediante Decreto de Gabinete No, 13 de 13 de marzo de 2024, se crea el Canal Seco Multimodal de Transbordo de Mercancías de la República de Panamá, denominado Omar Torrijos Herrera, en adelante «El Canal Seco».

El Canal Seco, se crea como complemento a las operaciones que se desarrollan en el conglomerado logístico para la carga internacional, como zona única primaria de la jurisdicción especial del territorio aduanero y las rutas establecidas por la Autoridad Nacional de Aduanas dentro de las zonas primarias y secundarias del territorio aduanero.

Cabe señalar que la zona primaria, comprende los espacios acuáticos y terrestres en la que se realizan todo tipo de actividades relacionadas con el comercio internacional, incluyendo operaciones de embarque, desembarque, recepción, custodia, movilización de mercancías, personas, medios de transporte y dinero en efectivo, tanto nacionales como extranjeros, procesos de perfeccionamiento industrial y comercial, desarrollados bajo estricta fiscalización y control de la aduana.

Integran el Canal Seco: el ferrocarril, las carreteras, las autopistas, los aeropuertos internacionales, las zonas francas, las áreas económicas especiales, los puertos y las empresas privadas habilitadas para el comercio internacional y los pasos fronterizos, que brinden servicios logísticos; así como los depósitos aduaneros logísticos habilitados por la Autoridad Nacional de Aduanas.

En este orden de ideas, se podrán incorporar al Canal Seco los nuevos desarrollos logísticos que a futuro se construyan en esta zona primaria única; lo mismo que las carreteras de la zona secundaria del territorio aduanero que más adelante incorpore la Autoridad Nacional de Aduanas.

Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio del Instituto de Planificación para el Desarrollo y la Secretaría Técnica del Gabinete Logístico planificar y establecer, en coordinación con la Autoridad Nacional de Aduanas, las áreas y nuevas rutas necesarias para el mejoramiento y logística internacional, con la finalidad de mantener el buen funcionamiento del Canal Seco.

De igual forma, podrán sugerir a las autoridades competentes las mejoras que se pueden realizar, de manera que haya efectividad en las operaciones logísticas multimodales dentro de las rutas del Canal Seco.

Se ha establecido que por caso fortuito, fuerza mayor o necesidad del servicio aduanero, la Autoridad Nacional de Aduanas podrá habilitar rutas alternas que se incorporarán a las ya establecidas dentro del Canal Seco, en un momento y tiempo determinado, para mantener los movimientos de mercancías por medio del transporte multimodal.

Por otro lado, dispone el Decreto que se incorpora el trasiego de carga nacional o nacionalizada dentro de las rutas establecidas en El Canal Seco.

Entendiéndose para la aplicación del Decreto de Gabinete por trasiego, el movimiento de mercancías nacionales o nacionalizadas dentro de El Canal Seco.

La Autoridad Nacional de Aduanas está facultada para utilizar precintos aduaneros de seguridad virtuales y dispositivos inteligentes de códigos de respuesta rápida para el traslado de mercancías no nacionalizadas dentro de las rutas habilitadas de El Canal Seco, para lo cual procederá a la implementación de procedimientos digítales interoperativos entre las autoridades competentes u órganos anuentes.

Lo anterior, tiene como finalidad la de mantener los estándares de modernización, conservar la competitividad a nivel de la región y procurar mayores grados de facilitación del comercio internacional.

Como indicamos en párrafos que anteceden, lo que se pretende es modernizar la plataforma logística, agilizar los trámites aduaneros y mantener la competitividad en el sector.




Acelerado por la COVID y la inteligencia, el panorama digital en el mundo sigue siendo dispar

mundo digital

Fuente: Banco Mundial

La pandemia de COVID-19 provocó una aceleración sin precedentes en la transformación digital en todo el mundo, con incrementos marcados en el tráfico de datos, el uso de aplicaciones, el crecimiento del sector de las tecnologías de la información, la resiliencia de las empresas digitales y mucho más. En todos los países se observó un aumento significativo en la adopción de tecnologías digitales, aunque los avances logrados en los países de ingreso bajo no fueron suficientes para evitar que aumentaran las diferencias con los de ingreso alto ni para cerrar la brecha digital dentro de sus propias fronteras. En estos países, solo una de cada cuatro personas puede acceder a internet. 

El nuevo informe del Grupo Banco Mundial titulado Digital Progress and Trends Report 2023 (Avances y tendencias digitales 2023) (i) contiene un amplio análisis de la producción y el uso de tecnologías digitales en distintos países, que abarca desde los empleos digitales, las exportaciones de servicios digitales y el desarrollo de aplicaciones hasta el uso, la asequibilidad y la calidad de internet, entre otros temas.  

Las deficiencias en la velocidad de internet, el tráfico de datos y el uso de tecnologías informáticas obstaculizan el avance digital de las personas y las empresas en los países de ingreso bajo y mediano. Durante la pandemia, el uso de estas tecnologías provocó un aumento en el tráfico de datos, impulsado por las transmisiones de video. El tráfico per cápita promedio de banda ancha móvil en los países ricos superó más de 20 veces al de los países de ingreso bajo, y el de banda ancha fija, más de 1700 veces. En 2023, las velocidades medias de banda ancha fija y móvil fueron entre 5 y 10 veces más altas en los países de ingreso alto que en los de ingreso bajo.  

Aun así, los precios siguieron siendo mucho más elevados para los pobres: los valores promedio de la banda ancha fija en los países de ingreso bajo representaron un tercio de los ingresos mensuales en 2022. Incluso el teléfono inteligente más barato equivale a más del 14 % de los ingresos anuales de quienes viven con menos de USD 2 al día. En la actualidad, la conectividad es más cara en África, mientras que el grado de adopción de servicios financieros digitales es más bajo en la región de Oriente Medio y Norte de África. 

“La digitalización es la oportunidad transformadora de nuestra época, pero solo para aquellos que están conectados”, dijo Axel van Trotsenburg, director gerente sénior del Banco Mundial. “Sin acceso a Internet y sin las habilidades necesarias para utilizar las tecnologías digitales de manera efectiva, básicamente quedas excluido del mundo moderno. Todos los servicios cruciales que respaldan el desarrollo —como los hospitales, las escuelas, la infraestructura energética y la agricultura— requieren de conectividad y datos. La infraestructura y las plataformas que sustentan estas conexiones deben estar disponibles, ser asequibles y seguras para que los países en desarrollo prosperen”.  

En el informe se observa que en los lugares donde la digitalización logra despegar, se eleva el crecimiento económico, el empleo y la resiliencia. Entre 2000 y 2022, el sector de servicios de tecnología de la información creció casi el doble que la economía mundial. Durante el mismo período, el empleo en los servicios digitales se incrementó un 7 % anual, seis veces más que el empleo total. Durante la pandemia de COVID-19, las empresas que habían invertido en soluciones digitales solo perdieron la mitad del nivel de ventas en comparación con las que no estaban digitalizadas.  

En el informe también se destacan dos tendencias que están surgiendo con claridad y que reconfigurarán nuestro futuro digital. En primer lugar, la importancia de la infraestructura digital pública —plataformas digitales para la identificación, los pagos y el intercambio de datos— como base fundamental para acceder a servicios públicos y privados. Y en segundo lugar, los avances de la inteligencia artificial que acelerarán tanto el crecimiento como la disrupción. 

El informe del Grupo Banco Mundial Digital Progress and Trends Report se actualizará anualmente con el fin de monitorear el increíble ritmo de la transformación digital en curso. El documento proporcionará a los responsables de formular políticas y a los profesionales un parámetro internacional para medir la velocidad del cambio, identificar las tendencias que se deben aprovechar y los cuellos de botella que se deben superar, y cosechar los beneficios de la transformación digital en una nueva era del desarrollo.




Economía Creativa

economía creativa

Mediante la Ley No. 424 de 21 de febrero de 2024 se promueve la cultura, educación y emprendimiento mediante la economía creativa en el país.

La Ley No. 424 tiene como objetivo principal desarrollar y promover la economía creativa y sus componentes educativos y culturales, como sector estratégico y motor de desarrollo cultural, social y económico en Panamá.

Indica la norma que, para tales efectos se establecen políticas públicas, acciones, programas e instrumentos adecuados para exaltar, promocionar, desarrollar, fomentar e incentivar la economía creativa.

En las definiciones que desarrolla la Ley en referencia, se indica que la economía creativa se define como el ámbito productivo de carácter amplio y transversal que engloba diversas actividades que utilizan la creatividad y propiedad intelectual para generar valor económico y cultural.

La economía creativa, es declarada como actividad de importancia social, cultural, económica y educativa, por lo que será objeto de especial promoción y fomento por parte del Estado.

Corresponderá al Ministerio de Cultura desarrollar la Política Pública Nacional para el desarrollo y promoción de la Economía Creativa, la cual entre otros deberá incluir programas para incentivar las exportaciones de bienes, contenidos, emprendimientos y servicios culturales y/o recreativos, así como también el levantamiento de información y estadística sobre los sectores y subsectores de la economía creativa, sus trabajadores, ecosistemas, aportes a la economía nacional y las berreras del sector utilizando los recursos y sistemas existentes como la cuenta satélite de cultura, sistema de información cultural y otros.

De igual forma el Ministerio de Cultura, identificará las acciones e incentivos para el desarrollo y fortalecimiento de la economía creativa, incluyendo los incentivos fiscales, fondos concursales, capacitaciones, facilitación de procesos de importación y exportación de bienes, servicios, contenidos, emprendimientos, experiencias creativas y culturales, facilitación migratoria y acogerse a los programas y proyectos desarrollados por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Dispone la norma, que la economía creativa incluye industrias creativas, culturales y una amplia gama de actividades que utilizan la creatividad y la propiedad intelectual como generadores de valor económico y cultural, tales como mercado, diseño de productos y servicios, gestión de proyectos y otros.

Dentro de los sectores generales de la economía creativa se encuentran, sin ser limitante, las artes escénicas, artes visuales, el teatro, cine, diseño, creación de videojuegos, actividades turísticas y gastronómicas, medios de comunicación, literatura, innovación, tecnología y patrimonio.

Sobre el particular, traemos a colación la definición que brinda el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la economía creativa (o naranja) la definen como “el grupo de actividades a través de las cuales las ideas se transforman en bienes y servicios culturales y creativos, cuyo valor está o podría estar protegido por derechos de propiedad intelectual”

En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se centra en las dimensiones social y económica de la cultura, definidas según los conceptos de dominios culturales y afines y el ciclo cultural.

De acuerdo con datos suministrados por la UNESCO, la economía creativa “emplea alrededor de 30 millones de personas en todo el mundo y es el sector productivo que más trabajo da a los jóvenes.

Representa aproximadamente 3% del PIB mundial, pero podría decirse que vale mucho más cuando se agrega valor cultural a sus ganancias comerciales. La resolución de Naciones Unidas reconoce que la economía creativa tiene el potencial de ayudar a los países en desarrollo y países con economías en transición a diversificar la producción y las exportaciones y lograr un desarrollo sostenible de manera inclusiva y equitativa.”

A este respecto, el Ministerio de Cultura señala que la Economía Creativa está ligada a las experiencias culturales y al ecosistema de las Industrias Creativas y Culturales como las artes escénicas, el teatro, cine, diseño, creación de videojuegos, actividades turísticas y gastronómicas, entre otras; que en su conjunto generan miles de empleos y que contribuyen a la economía general.

Si bien la Ley 424 fue sancionada este año, según datos del MiCultura en el 2023, la Dirección Nacional de Economía Creativa, generó 10 mercados de esta industria alcanzando unas 8 mil personas en Panamá Centro, La Chorrera, Portobelo, Bocas del Toro y Chiriquí, entre otras provincias.  

De manera tal, que con la sanción de la Ley, se podrá ampliar podrá ampliar los logros alcanzados en el 2023, año en el que se ofrecieron 15 talleres donde participaron 400 personas las cuales conocieron la importancia de la economía creativa.




Variación de 0.3% en el IPC nacional urbano, de enero 2024 con relación a diciembre de 2023

IPC

En enero de 2024, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional urbano registró una variación del 0.3% en comparación con diciembre de 2023. Este ligero cambio refleja las fluctuaciones en los precios de los bienes y servicios en el mercado urbano del país durante ese período.

Los grupos que presentaron aumentos fueron: vivienda, agua, electricidad y gas en 1.7%; Transporte 1.1%; Bienes y servicios diversos 0.5%; Restaurantes y hoteles 0.3%; y Recreación y cultura 0.1%. 

El incremento registrado en el grupo Vivienda, agua, electricidad y gas fue por el aumento en cinco de sus ocho clases.

Electricidad

Reflejándose la mayor variación en “Electricidad” en 4.2%, por el alza en el precio de la tarifa eléctrica. 

Transporte

El ascenso se dio en cinco de sus siete clases, las clases con mayores variaciones fueron “Transporte de pasajeros por aire” 7.1%, producto del crecimiento en el precio del pasaje en avión; y Combustible en 2.5%. 

Bienes y servicios diversos

El incremento reflejado en este grupo fue por el alza en cuatro de sus diez clases. Registrándose la mayor variación en “Otros servicios financieros, n.e.p.” en 6.9%.

Restaurantes y hoteles

Fue por el incremento en una de sus dos clases, “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.4%, por el alza en el precio de comidas preparadas para llevar, y comidas y bebidas no alcohólicas fuera del hogar. 

Recreación y cultura

Mostró ascenso en cuatro de sus dieciséis clases. La mayor variación se reflejó en la clase “Servicios de recreación y deportivos” en 3.7%.  

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar, y Salud

Mostraron un leve aumento.  

Disminución

Los grupos que reflejaron disminuciones fueron: Educación 0.6%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.5%; Bebidas alcohólicas y tabaco 0.3%; Prendas de vestir y calzado 0.3%; y Comunicaciones en 0.1%. 

Educación

Fue por el decrecimiento en una de sus cuatro clases: “Enseñanza terciaria” en 2.1%, por la disminución en el precio de educación superior (terciaria). 

Alimentos y bebidas no alcohólicas

Se dio por el descenso en siete de sus once clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Legumbres y Hortalizas” en 5.2%, por la disminución en el precio de tubérculos, legumbres, frijoles, y frijoles en conserva; y “Frutas” en 3.7%. 

Bebidas alcohólicas y tabaco

Se reflejó el decrecimiento en una de sus cuatro clases: “Vino” en 7.1%. 

Prendas de vestir y calzado

Por la disminución en dos de sus cuatro clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Zapatos y otros calzados” en 0.4%, por la reducción en el precio de zapatos, zapatillas y chancletas de hombre, y zapatos, zapatillas y sandalias para mujer; y “Prendas de vestir” 0.3%, por la baja en el precio de ropa para bebé, suéter y pantalón para niño, y ropa para mujer. 

Comunicaciones

Se debió al descenso en una de sus dos clases. La mayor variación fue en la clase “Equipo telefónico” en 0.7%.

  • Variación interanual enero 2024-23 del IPC Nacional Urbano

El IPC Nacional Urbano presentó una variación interanual de 1.2%. Los grupos que mostraron aumentos fueron:

Aumentos

Bienes y servicios diversos en 4.0%; Educación 2.6%; Vivienda, agua, electricidad y gas; y Restaurantes y hoteles ambos 2.1%; Bebidas alcohólicas y tabaco 1.7%; Transporte 1.6%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 1.5%; y Salud 1.4%. 

Disminuciones

Prendas de vestir y calzado en 1.8%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 1.3%; Comunicaciones 0.5%; y Recreación y cultura 0.3%.

Fuente: CGRP




Reglamentan el ejercicio profesional de la Criminología

En la edición del mes de junio de 2023, les presentamos un resumen de la Ley 386 de 28 de junio de 2023 la que regula el ejercicio profesional de la criminología; sin embargo, dicha norma se encontraba pendiente de ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Dentro de este contexto, la Ley 386 ha sido reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No.12 de 1 de febrero de 2024, el cual despone que tiene por objeto desarrollar las disposiciones que regulan la profesión de Criminología, sus funciones, los derechos, las obligaciones y los campos de acción de quienes forman parte de esta profesión.

Para tales efectos, se ha dispuesto que el Consejo Técnico de Criminología es el ente rector encargado de regir y fiscalizar el ejercicio correcto de la profesión de Criminología.

Teniendo el Consejo que ejercer las funciones previstas en la ley y velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los profesionales de esta disciplina y, como ente organizado, colaborará armónicamente con la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica, aportando y generando los conocimientos criminológicos necesarios para la implementación y/o ejecución de políticas públicas criminológicas, en estricto apego a los principios éticos y demás normas legales y reglamentarias respectivas.

Bajo estos parámetros, cada dos años el Consejo Técnico de Criminología elegirá una junta directiva, que será conformada por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán elegidos por la mayoría, es decir, la mitad más uno de sus miembros.

Correspondiendo a la junta directiva del Consejo Técnico de Criminología, emitir la idoneidad para ejercer la profesión de Criminología, teniendo un plazo no mayor de treinta (30) días para emitir una resolución administrativa, que contendrá los fundamentos de hecho y de derecho, a través de la cual se conceda o niegue, si fuese el caso, la expedición de la idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo.

Sobre esa base, en contra de la resolución que niegue la solicitud de idoneidad, cabe el recurso de reconsideración ante el Consejo Técnico de Criminología, el cual deberá ser presentado y sustentado por el recurrente en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Finalmente queremos comentarles, que los académicos han definido la criminología como la “ciencia multidisciplinaria cuyo objetivo o finalidad es el estudio, análisis, intervención, prevención y profilaxis del crimen, como el criminal y la criminalidad. De esta manera se puede entender que el objeto de la criminologíasería la conducta antisocial o aquellas conductas que se desvían de lo normalmente aceptado por la sociedad y que puede atentar contra la integridad de esta.”

En otras palabras, para otros estudia el crimen, características de quienes lo cometen, razones por las cuales alguien comete un crimen, el efecto de los crímenes en el individuo y las comunidades, y métodos para prevenir el crimen.