Dirección Nacional de Enfermería

Enfermería

A menos de un mes de celebrarse el Día Internacional de la Enfermería, el cual se celebra el 12 de mayo, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Ejecutivo No. 19 de 11 de abril de 2024, creó la Dirección Nacional de Enfermería como una dependencia dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Salud.

A este respecto, comentamos que el Día Internacional de la Enfermería se celebra, en memoria del natalicio de Florence Nightingale, quien trabajó en la guerra de Crimea, que tuvo lugar entre los años 1853 y 1856, en la que se enfrentó el Imperio ruso contra una coalición de países que incluía a Reino Unido, Inglaterra y al Imperio otomano, en medio de este conflicto muchos soldados fueron heridos y murieron porque no había nadie para atenderlos.

Al estar al tanto de lo que ocurría, Florence Nightingale decide ofrecerse como voluntaria para ir al campo de batalla a cuidar de los soldados heridos y salvar vidas, y desde entonces reformó los servicios de atención médica y de enfermería.

Regresando al Decreto Ejecutivo, tenemos que el mismo dispone que la Dirección tiene su fundamento en los conocimientos, destrezas y habilidades y la conducta y liderazgo propios de esa profesión, y dentro del marco institucional y de la gestión sanitaria, con el propósito de contribuir con el fortalecimiento de la rectoría y el trabajo multidisciplinario y participativo por la salud a nivel nacional, en las acciones preventivas, reparativas, de rehabilitación, los cuidados paliativos y la atención de todos los grupos de población, especialmente a los más vulnerables de manera segura, oportuna, con humanidad, eficacia, eficiencia y calidad.

La recién creada Dirección Nacional estará a cargo de un director o directora Nacional, y un subdirector o subdirectora Nacional, que será un enfermera o enfermero de profesión, elegidos por Concurso de Oposición, al igual que todos los cargos de jefaturas de Enfermería, de hospitales nacionales, regionales, rurales y coordinaciones de programas, nacionales y regionales, de acuerdo con las normas existentes.

Por otro lado, Dirección Nacional es una instancia técnica y operativa con funciones de asesoría al Despacho Superior en los temas concernientes a Enfermería en el país y de apoyo en todos los aspectos relacionados con la planeación y puesta en práctica de las funciones esenciales en materia de gestión, desarrollo de recursos humanos, de prevención y de restablecimiento.

De igual forma, es la responsable de asegurar, desde una perspectiva normativa, en coordinación con el Despacho Superior, la calidad en la gestión de los servicios de Enfermería a nivel nacional y deberá formular su presupuesto de acuerdo con su Plan Operativo Anual, el cual será incluido en el presupuesto del Ministerio de Salud.

La Dirección Nacional de Enfermería mantendrá la descripción de la estructura de los cargos y funciones existentes en el Departamento Nacional de Enfermería, respetando los concursos de oposición realizados con anterioridad, hasta tanto lo nuevos cargos vacantes sean sometidos a concurso de conformidad con los procedimientos y criterios de concurso, administrativos y presupuestarios existentes.




Reglamentan Servicio de Empleo

Laboral

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo que respecta al servicio de empleo ha señalado que el mismo responde a las necesidades de los empleadores y los trabajadores, apoyando a estos últimos aencontrar un trabajo remunerado o iniciar sus propios negocios, planificar cambios de carrera o de trabajo, y adquirir las habilidades que buscan los empleadores.

A los empleadores, los apoya a encontrar los trabajadores que necesitan, retenerlos y mejorar su productividad, y ampliar su capacidad de fuerza laboral para satisfacer la demanda estacional.

De igual forma, brinda apoyo a los trabajadores cuando pierden sus empleos o transitan transiciones profesionales, hasta ayudar a los empleadores a reclutar talentos y capacitar al personal, los servicios de empleo son la base misma de mercados laborales eficientes, inclusivos y que funcionan bien.

Con base en lo antes indicado y al artículo 21 y subsiguientes del Código de Trabajo, que establece el deber del Estado de desarrollar una política nacional de empleo, se ha emitido el Decreto de Gabinete No. 3 de 22 de abril de 2024 que reglamenta el Servicio de Empleo y dicta otras disposiciones.

Establece el Decreto que el Servicio de Empleo, tiene como objetivo general el de establecer la intermediación laboral efectiva, mediante un registro personal y digital regionalizado de las necesidades de mano de obra de las empresas, con especificación de las habilidades técnicas, sociales y académicas de los buscadores de empleo, para promover el trabajo decente, el auto empleo formal, generar reportes estadísticos oficiales sobre la necesidad del mercado laboral y de diseñar políticas orientadas a atender las necesidades de los usuarios.

Dentro de los objetivos específicos del Servicio, se encuentran entre otros: 1. Brindar a las personas buscadoras de empleo y a representantes de las empresas, una consejería de empleo que logre la intermediación laboral efectiva, utilizando mecanismos presenciales o electrónicos. 2. Llevar un registro digital regionalizado y organizado, sobre el perfil de la mano de obra del país. 3. Mantener un registro digital regionalizado de las vacantes laborales que las empresas privadas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, tengan a bien abrir de acuerdo a sus necesidades y proyecciones, para el desarrollo de las funciones que realicen. 4. Crear alianzas con servicios de empleo de otros países con el fin de explorar oportunidades laborales internacionales ordenadas, regulares y seguras, que cumplan con las normativas de reclutamiento ético y que promuevan el trabajo decente y la contratación equitativa.

Por otro lado, el Servicio será ofrecido desde la oficina de empleo, oficiales o aliadas y desde las ventanillas únicas de oportunidades, que sean creadas como parte de la estructura organizacional del MITRADEL o mediante las organizaciones sociales, gremiales, académicas u otra organización cuyas funciones sean relativas con la materia de la empleabilidad.

En consecuencia, las organizaciones sociales, gremiales, académicas u otras que estén interesadas en establecer una oficina de empleo, deberá adherirse al Acuerdo General para Oficinas de Empleo y Afiliadas, que será elaborado por la Dirección Nacional de Empleo.

Dentro de este contexto, tenemos que el Sistema de Gestión del Servicio de Empleo, es la plataforma tecnológica de registro, seguimiento de atención, intermediación laboral digital y de generación de reportes de datos que establece el funcionamiento de las oficinas de empleo y las ventanillas únicas.

Cabe comentar que, el Sistema de Gestión, dispone de roles de trabajo, los cuales se implementarán de forma completa o parcial, dependiendo si se realizan en la Oficina o en la Ventanilla Única. Los roles podrán ser: 1. Consejería de empleo. 2. Consejería de Buscadores de Empleo. 3. Consejería de empresas. 4. Administración Local. 5. Administración de datos.

Se ha dispuesto que de acuerdo con la naturaleza las oficinas de empleo podrán ser: 1. Oficinas de Empleo Oficiales. 2. Oficinas de Empleo Aliadas. 3. Oficinas de Empleo de Gente de Mar. 3. Ventanilla Única de Oportunidades.

Otro aspecto a mencionar, lo es la creación del Comité Consultivo del Servicio de Empleo, como organismo tripartito que tendrá la misión de sugerir y coordinar las acciones de empleabilidad que se implementen desde el Servicio de Empleo, incluyendo las políticas activas del mercado laboral, planes de empleabilidad y proyectos específicos de empleo.

A este respecto, las atribuciones del Comité Consultivo le serán asignadas a la Fundación del Trabajo, así como también se contará con observadores permanentes, los cuales estarán conformados por las entidades públicas o sociales de impacto económico.

El Comité Consultivo tendrá las funciones de: 1. Revisar, sugerir y monitorear las acciones dentro de las Políticas Activas del Mercado Laboral propuestas por la Secretaría Técnica. 2. Analizar, establecer y revisar las prioridades del Servicio de Empleo cada 6 meses. 3. Establecer metas específicas y monitorear su ejecución mediante indicadores clave de desempeño y sus logros.

Se ha dispuesto que la Dirección Nacional de Empleo coordine la ejecución de planes de atención a la empleabilidad de acuerdo con las características de la población que asiste a la Oficina de Empleo o Ventanilla Única, con el objetivo de promover el empleo formal, el autoempleo formal y cualquier otro método de generación de ingresos económicos que procure estabilidad económica y protección social a las personas.

Por último, se establecen las sanciones que se le impondrá a las empresas que no reporten a Servicio Público de Empleo sus vacantes y los datos de las personas contratadas en un plazo no superior a un mes de haberse producido la vacante o contratación. Las mutas oscilan entre los USD50.00 y USD150.00.

No podemos concluir, sin comentarles que el Servicio de Empleo fue establecido desde 2 de abril de 1972 cuando entra a regir el Código de Trabajo, por lo que no se trata de un tema nuevo, sino que no había sido reglamentado.

Debemos estar claros que las agencias de colocación de empleo, seguirán funcionando conforme a su reglamentación, es decir, que el Decreto Ejecutivo en referencia no afecta la actividad de dichas agencias de colocación, pero podrán formar parte del Servicio de Empleo, previa la realización de los trámites pertinentes.  

De manera tal que estamos frente a un Servicio, que funciona desde hace un tiempo pero que quizás por la falta de reglamentación no ha producido los efectos esperados, por lo que, confiamos que luego de reglamentado el Servicio, se produzcan resultados tangibles y en beneficio del país y acordes con los lineamientos de la OIT y a los que hicimos referencia en los párrafos que anteceden.




Formación Dual en Panamá

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La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, presentó el pasado 4 de abril de 2024 ante la Asamblea Nacional para el trámite legislativo correspondiente el Proyecto de Ley 1144 que “Establece y Regula la Formación Dual como Modalidad Educativa en el Territorio Nacional”.

El día 17 de abril de 2024, se aprueba en primer debate el Proyecto de Ley 1144, fue por parte de la Comisión Trabajo, Salud y Desarrollo Laboral.

De la lectura de la exposición de motivo del Proyecto de Ley, se infiere para la presentación de la iniciativa legal, se ha considerado que en la actualidad existe una clara desconexión entre las necesidades del sector productivo y las competencias y habilidades adquiridas por los estudiantes dentro del sistema educativo.

Con base en ello, estiman que el mejor instrumento para generar oportunidades para las personas y crear una población con cualificaciones laborales adecuadas, es a través de la modalidad educativa denominada formación dual.

A este respecto, debemos señalar que la formación dual es una modalidad estructurada de capacitación que combina la formación en un centro o escuela con la práctica y la formación en un lugar de trabajo. Permite a la persona joven adquirir competencias para su trayectoria profesional, y a la empresa le facilita contar con el talento que demandan sus procesos productivos.

Antes de entrar a comentar el contenido del Proyecto de Ley, consideramos oportuno referirnos a los antecedentes que rodean esta iniciativa legislativa:

  1. La Formación Profesional Dual en Panamá, data del año 1997 cuando mediante el Decreto Ley 4 de 7 de enero de 1997 se regula el Sistema de Formación Profesional Dual, cuya competencia le corresponde al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH).  
  2. No obstante, el Decreto Ley requiere de una revisión y actualización, dado que la Formación Profesional Dual es un modelo educativo que brinda respuesta a la demanda real de trabajadores y empresas, que requieren de personal calificado, al tiempo que es importante para el desarrollo del país.
  3. El día 26 de julio de 2021, por iniciativa del INADEH se conforma una Mesa de Dialogo para la actualización y modificación del Decreto Ley No. 4 sobre Formación Dual, cuya primera reunión estuvo presidida por los entonces Director General de INADEH y el viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral Roger Tejada, así como por los Co presidentes de la Fundación del Trabajo.  
  4. Participaron en la reunión representantes de la Embajada de Alemania, COSPAE, CECOMRRO, el INADEH, FUNTRAB y la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá.
  5. Posteriormente se designa una Comisión Técnica conformada por representantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, INADEH, Instituto Técnico Superior Especializado, COSPAE, Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá, Cámara de Comercio e Industrias de Alemania, Universidad de Panamá y CECOMRO.   
  6. Luego de trazar una hoja de ruta que llevara a lograr un proyecto de ley que regulará una formación dual integral y de calidad, donde desarrollen y adquieran conocimientos, habilidades y valores que les permitan a los participantes continuar con su formación académica e incorporarse con éxito a la sociedad donde se desenvuelven; que sean capaces de utilizar las competencias adquiridas en situaciones de su vida diaria, lamentablemente no se logró un consenso.
  7. Correspondiendo entonces al MITRADEL continuar con la hoja de ruta y presentar el proyecto de ley que hoy comentamos.

Proyecto de Ley 1144:

El Proyecto se estructura en 5 capítulos que desarrollan temas como: Capítulo I Disposiciones Generales, Capítulo II Formación Dual, Capítulo III Órganos de Gobernanza, Capítulo IV Modalidades de vinculación, Capítulo V Disposiciones Finales integrados por un total de 52 artículos, los cuales han sido ubicados en los 5 capítulos ya mencionados.

Si bien, el Decreto Ley 4 que rige actualmente, cuenta con la misma cantidad de capítulos varían en la manera como se desarrolla los diferentes capítulos y en el contenido de cada, no estamos frente una modificación de algunos artículos, sino que cambia por completo el sentido de la modalidad de formación dual, a la que hemos estado acostumbrado a escuchar en Panamá, ajustándola a requerimientos actuales.

Dentro de las novedades que se observan en el Proyecto, podemos mencionar:

  1. Se establece en el territorio nacional la formación dual como modalidad educativa, que será impartida por las instituciones educativas y las empresas formados autorizadas por el Estado. En estos momentos la formación dual, es de competencia del INADEH, con la reforma se pretende ampliar el ámbito de aplicación y extenderlos a las instituciones educativas, para ser ofertadas e impartidas en los centros educativos oficiales y particulares que impartan educación técnica formal, en los institutos técnicos superiores y en los centros de enseñanza superior oficiales y particulares.
  2. En cuanto al requisito de edad, se ha establecido como edad mínima los 15 años de edad, actualmente la edad es de 14 a 20 años, lo interesante es que se elimina el tope de los 20 años y se deja abierta la posibilidad para que cualquier persona de 15 años puede optar por esta modalidad educativa.
  3. Corresponderá al Ministerio de Educación aprobar la política que orientará la formación dual en Panamá.
  4. Se ha dispuesto que la formación dual promueve procesos de aprendizaje de calidad que facilitan la adquisición de competencias para el trabajo con formación integral y la adecuada transición al mercado laboral, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos del país.
  5. Dentro de los objetivos del Proyecto de Ley, podemos mencionar entre otros el de dotar a los aprendices de las competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que le permita su incorporación y adaptación al mundo laboral competitivo y cambiante.
  6. Para su implementación, se ha establecido que la formación dual podrá ser ejecutada por centros educativos de segundo y tercer nivel de enseñanza, institutos de formación profesional y centros de capacitación laboral no formal, a través de programas de formación dual que respondan a las necesidades del mercado laboral.
  7. La formación profesional tendrá una duración de mínima de 1 año y máxima de 3 año, atendiendo al tiempo requerido para la formación correspondiente.
  8. Se establecen dos tipos de programas que son predominio institución educativa que es cuando el programa de formación se desarrolla en proporción no menor al 50% en la institución educativa y predominio empresa formadora, cuando se desarrolla en una proporción no menor al 70% en la empresa formadora. Estos dos tipos de formación, vienen a reemplazar a los establecidos en el Decreto Ley 4 de la formación profesional dual predominio empresa y predominio centro, en los cuales los términos de mediación no se establecen en porcentaje, sino por actividad.
  9. A la culminación del programa se le entregará al aprendiz un Certificado de Competencias Profesionales, que reemplazaría al Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que se entrega actualmente.
  10. Como órgano de gobernanza, se ha creado el Consejo Nacional de Formación Dual (CONAFORD) en sustitución del actual Consejo Nacional para el Desarrollo de la Formación Profesional Dual.
  11. Los nuevos integrantes del Consejo serán: Ministro de Educación, presidente del Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales, gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado, un representante de los institutos técnicos superiores de ciclo corto, un representante de la Fundación del Trabajo y un representante de los aprendices.
  12. A su vez el CONAFORD para el cumplimiento de sus funciones contará con una Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Formación Dual, así como también se contará con Comisiones Técnicas.
  13.  Las modalidades de vinculación, es decir, la formalización del vínculo entre las partes, podrá hacerse mediante un acuerdo de aprendizaje o un contrato de aprendizaje que dependerá de la clase de programa de formación dual de que se trate. Estas modalidades, reemplazarían al actual contrato de aprendizaje regulado en el Decreto Ley 4.
  14. Las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, la institución educativa y el aprendiz, se regularán mediante un documento denominado Acuerdo de Aprendizaje. Se utilizará cuando la formación dual sea con predominio institución educativa.
  15. El contrato de aprendizaje se utilizará cuando la formación sea predominio empresa formadora, se suscribirá un contrato de aprendizaje y los aprendices quedan integrados al Régimen de Seguridad Social de conformidad con las disposiciones vigentes de la Caja del Seguro Social.
  16. Se define claramente las responsabilidades de la empresa, de las instituciones educativas o centros de capacitación no formales, de los aprendices.
  17. De igual forma, se regula lo relativo a la suspensión y terminación de los acuerdos y contrato de aprendizaje.
  18. La suspensión de los contratos deberá regirse por lo dispuesto por el CONAFORD, ente que tomará como referencia las causas de suspensión de los contratos contenidas en la legislación laboral, con algunas excepciones.
  19. En cambio, las causas de terminación del vínculo entre las partes, se regirá por lo dispuesto en la reglamentación de la ley y entre otras causas por: Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos. Por vencimiento del plazo de aprendizaje. Por muerte del aprendiz. Por muerte o disolución de la empresa formadora cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato. Por renuncia del aprendiz, con derecho a la cancelación del tiempo laborado, sus vacaciones y décimo tercer mes. Por decisión unilateral de la empresa formadora, previo el cumplimiento de las formalidades y limitaciones establecidas en esta ley. Por incumplimiento reiterado del aprendiz a las normas de los centros formadores, debidamente certificado por estos.
  20. A este respecto, observamos que se omite la utilización de la legislación laboral contenida en el Código de Trabajo, como si lo contempla el Decreto Ley 4.
  21. Se mantienen los incentivos fiscales, al establecerse que se considera como gasto deducible para la determinación de la renta gravable de la empresa formadora, el 200% del monto otorgado en concepto de salario o beca de aprendizaje para el primer período fiscal, 150% para el segundo período fiscal o para los siguientes períodos fiscales.
  22. Como artículo transitorio se ha dispuesto que los contratos de aprendizaje firmados antes de la promulgación de la ley se regirán por la normativa vigente al momento de la suscripción de los mismos, así como también que el primer período presidencial corresponderá al MEDUCA y que a partir de la entrada en vigencia de la ley el CONAFORD podrá instalarse y sesionar por 6 meses sin que se cuente con la participación del representante de los aprendices.
  23. La ley empezará a regir a los 90 días de su promulgación y deberá ser reglamentada en un período de 90 días.

Iniciamos estos comentarios, haciendo referencia a los antecedentes que rodearon la presentación del Proyecto de Ley 1144, por razón que la formación dual fue un tema ampliamente discutido por los distintos actores de la economía,  se realizaron diversos foros para tratar el tema y pese a que no se logró un consenso, quedó demostrado en la mesa la necesidad inminente que tiene el país para adecuar el Decreto Ley 4 a la realidad que vive Panamá, es fundamental para el desarrollo de un país contar con personal calificado tomando en cuenta la pertinencia, de manera tal, que la oferta académica no puede estar distante de la necesidad que tienen las empresas al contratar un trabajador, se debe dar respuesta a las necesidades reales del mercado laboral.

En su momento formamos parte de la Mesa de Dialogo y de la Comisión Técnica para la actualización y modificación del Decreto Ley No. 4 sobre Formación Dual, es por ello, que esperamos que el Proyecto de Ley se convierta en ley de la república, a fin de que contemos con una formación dual donde desarrollen y adquieran conocimientos, habilidades y valores que les permitan continuar con su formación académica e incorporarse con éxito a la sociedad donde se desenvuelven; que sean capaces de utilizar las competencias adquiridas en situaciones de su vida diaria.

Para lograr el éxito del programa, hay promover la formación dual sensibilizando a la sociedad, a las instituciones de gobierno, la academia y las empresas sobre las ventajas que un sistema de formación dual puede tener para facilitar el acceso al empleo de nuestros jóvenes.




Registro de la Industria Nacional

industria nacional

Ley 76 de 23 de noviembre de 2009, que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria, modificada por la Ley No. 25 de 23 de mayo de 2017 y reglamentado por el Decreto Ejecutivo N°37 del 10 de abril de 2018, tiene como objetivo crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que propicie el desarrollo competitivo del sector industrial y agroindustrial nacional para el cual se proponen políticas y programas de apoyo que estimulen la renovación y la innovación industrial.

Dentro de este contexto, la Ley 76 es aplicable a la agroindustria y a las industrias de manufactura, transformación acuícola, de recursos forestales y pesqueros, incluyendo a las micro, pequeñas, medianas y demás empresas industriales establecidas o que se establezcan en Panamá, así como a todas las operaciones integradas de la industria manufacturera que se dediquen a la obtención y transformación de materias primas pesqueras, agropecuarias, forestales u otras.

La Ley en referencia, entre otros temas creó el Consejo Nacional de Política Industrial (CONAPI) y el Registro de la Industria Nacional (RIN).

Amparada en las facultades conferidas por la Ley 76, el Consejo Nacional de Política Industrial (CONAPI), recientemente aprobó la inscripción de siete empresas agroindustriales e industriales en el Registro de la Industria Nacional (RIN), el cual les otorga la opción de importar maquinarias, materias primas, entre otros insumos de operación, a una tasa preferencial.

Cabe mencionar que las empresas que recién ingresaron al Registro, se dedican a las actividades de elaboración de productos lácteos, panadería, molinería u otros.

El Registro de la Industria Nacional (RIN) se creó con la finalidad de recopilar datos estadísticos y desarrollar indicadores que permitan evaluar el crecimiento de la competitividad y productividad de la industria nacional, así como promover la agilización de trámites por medio de la Ventanilla Única de la Industria, otorgar incentivos fiscales y los otros beneficios generados en el marco del Programa Nacional de Competitividad Industrial y los establecidos en el Certificado de Fomento Industrial. 

Dentro de este contexto, fue aprobado un Certificado de Fomento Industrial (CFI) por un monto total de B/. 37,500.00, a una empresa dedicada a la producción de alimentos, procesamiento y conservación de carnes, embutidos y demás, que llevó a cabo inversiones por el orden de B/. 93,000.00.




Banco Mundial y Panamá refuerzan su trabajo para reducir las emisiones y mejorar la resiliencia frente al cambio climático

Ambiente

Fuente: Banco Mundial

Panamá trabajará en colaboración con el Banco Mundial para seguir reduciendo las emisiones y adaptándose al cambio climático mediante un nuevo proyecto aprobado por el directorio ejecutivo del Banco Mundial.

El segundo préstamo de políticas de desarrollo (PPD) sobre Resiliencia Climática y Crecimiento Verde apuntalará las reformas orientadas a descarbonizar los sectores de transporte y energía, y apoyará a Panamá en la generación de las capacidades necesarias para adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático, lo que beneficiará a las poblaciones más vulnerables.

Este proyecto de 350 millones de dólares respalda las reformas establecidas en dos pilares. El primer pilar se enfoca en promover una transición hacia las energías limpias, un crecimiento con bajos niveles de emisión de carbono y socialmente inclusivo, e innovaciones tecnológicas favorables para la preparación frente a desastres.

De acuerdo con este componente, Panamá seguirá fortaleciendo los marcos normativos y regulatorios que se crearon para reducir las emisiones de los sectores de la energía y el transporte.

La descarbonización de estos sectores es fundamental para cumplir los compromisos asumidos por el país frente al cambio climático. Asimismo, este pilar respalda las reformas políticas orientadas a la electrificación rural por medio de las energías renovables y la conectividad digital que beneficiará a las mujeres y a los territorios indígenas.

El segundo pilar ayudará a Panamá a seguir desarrollando sus capacidades para gestionar sus recursos naturales de manera sostenible y planificar frente al cambio climático. Esto incluye el apoyo a instrumentos que contribuyan a mejorar la planificación y la gobernanza climática, como lo es el Sistema Nacional de Adaptación al Cambio Climático y los Escenarios de Cambio Climático, que funcionarán como base para la planificación de las inversiones públicas y privadas de cara al futuro.

La operación se basa en el préstamo anterior de políticas de desarrollo (PPD) sobre Resiliencia Climática y Crecimiento Verde aprobado por el Banco Mundial en abril de 2023, y destaca el compromiso de Panamá de integrar la sostenibilidad y la acción climática en su gestión política a nivel económico y social.

El cambio climático supone una amenaza importante para el crecimiento económico de Panamá, lo que afecta a las comunidades más vulnerables.

Panamá es uno de los países más expuestos en el mundo a los peligros naturales inducidos por el clima y los patrones meteorológicos alterados, lo que incluye el aumento de la frecuencia y la intensidad de los fenómenos de El Niño y La Niña, que generan graves sequías e inundaciones.

Por su parte, los territorios indígenas enfrentan elevadas dificultades relacionadas con el clima, como el aumento del nivel del mar, entre otros desafíos.




Comentario del IPC Nacional Urbano, de febrero 2024 con relación a enero del mismo año

Índice de Consumidor

Fuente: CGRP

El IPC Nacional Urbano febrero/enero experimentó una variación de 0.3%.    Los Grupos que presentaron aumentos fueron:

Aumentos

Transporte en 1.6%; Educación 1.3%; Vivienda, agua, electricidad y gas; y Restaurantes y hoteles; ambos 0.6%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar ambos 0.5%; Bienes y servicios diversos 0.2% y Comunicaciones 0.1%. 

  • Transporte

Reflejó ascenso en dos de sus siete clases, la principal variación se presentó en la clase “Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal” 5.0%, producto del alza en el precio del combustible para automóvil. 

  • Educación

Se debió al incremento en dos de sus cuatro clases. Mostrándose las mayores variaciones en “Enseñanza secundaria” en 2.3%, producto del ascenso en la educación media y premedia; y “Enseñanza preescolar y enseñanza primaria” 1.4% por el alza en la educación preescolar y primaria. 

  • Vivienda, agua, electricidad y gas

Fue por el aumento en una de sus ocho clases: “Servicios para la conservación y reparación de la vivienda” en 5.6%, debido al incremento en el precio de servicios de reparación para la vivienda.

  • Restaurantes y hoteles

Obedece al crecimiento en una de sus dos clases, “Restaurantes, cafés y establecimientos similares” en 0.6% por el alza en el precio de Comidas y bebidas no alcohólicas fuera del hogar.

  • Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

Fue producto del incremento en dos de sus once clases. Mostrándose la principal variación en “Servicios domésticos y para el hogar” en 1.8%.

  • Bienes y servicios diversos reflejó ascenso en cuatro de sus diez clases.

Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Salones de peluquería y establecimientos de cuidados personales” en 0.6%, por el alza en el precio de servicios para el cuidado personal; y “Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal” 0.3%, por el aumento en el precio de artículos de cuidado personal, rasuradora y cepillo dental, y artículos de belleza.

  • Comunicaciones

Fue producto del incremento en una de sus dos clases: “Equipo telefónico” en 1.3%.

Grupos que reflejaron disminuciones fueron:

Disminución

Bebidas alcohólicas y tabaco en 0.6%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.4%; Recreación y cultura 0.3%; Prendas de vestir y calzado 0.2%; y salud 0.1%.

  • Bebidas alcohólicas y tabaco

Se debió al descenso en dos de sus cuatro clases. La mayor variación fue en la clase “Bebidas destiladas” en 8.2%.

  • Alimentos y bebidas no alcohólicas

Fue por el decrecimiento en cinco de sus once clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Legumbres Hortalizas” en 3.5%, por la disminución en el precio de legumbres, tubérculos y frijoles en conserva; y “Frutas” 0.7%.

  • Recreación y cultura

Presentó descenso en siete de sus dieciséis clases. Las mayores variaciones se registraron en las clases: “Paquetes turísticos” 4.7%; y “Equipo de procesamiento e información” en 3.5%, por la baja en el precio de computadora e impresora.

  • Prendas de vestir y calzado

Fue por la disminución en tres de sus cuatro clases, observándose las mayores variaciones en “Otros artículos y accesorios de vestir” y  “Zapatos y otros calzados” ambos en 0.6%, el descenso en “Otros artículos y accesorios de vestir” fue por la baja en el precio de accesorios de vestir y el decrecimiento en “Zapatos y otros calzados” fue por la reducción en el precio de zapatos, zapatillas y sandalias para mujer, zapatillas y sandalias de niña, zapatos escolares y zapatillas de niño; y zapatos, zapatillas y chancletas de hombre.       

  • Salud

La disminución fue por el descenso en una de sus siete clases: “Productos farmacéuticos” en 0.2%, por la disminución en el precio de medicamentos.

Variación interanual febrero 2024-23 del IPC Nacional Urbano:

El IPC Nacional Urbano presentó una variación interanual de 1.5%.

Grupos que mostraron aumentos fueron:

Bienes y servicios diversos en 4.2%; Transporte 3.7%; Restaurantes y hoteles 2.7%; Vivienda, agua, electricidad y gas 2.4%; Salud 1.3%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 1.2%; Educación 0.7%. 

Grupos que registraron disminuciones fueron:

Prendas de vestir y calzado en 2.1%; Recreación y cultura 0.7%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar 0.6%; y Comunicaciones 0.4%; El grupo Bebidas alcohólicas y tabaco reflejó una leve disminución.

A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano de febrero de 2024:

Incidencia: Corresponde a la contribución de cada grupo respecto a la variación total del Índice Nacional Urbano; por ello, la suma de las incidencias da como resultado la variación del índice. 




Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito cuentan con su reglamentación

Aguadulce

Con la aprobación del Decreto de Ejecutivo No. 6 de 18 de marzo de 2024, se reglamentan la Ley 309 de 1 de junio de 2022 y la Ley 388 de 5 de julio de 2023, que crearon respectivamente el Área Económica Especial de Aguadulce y Terminal Portuaria Multipropósito y la Agencia del Área-Económica Especial de Aguadulce.

Dispone el Decreto Ejecutivo que se reglamenta los procedimientos aplicables a la instalación, administración, mantenimiento, derechos, obligaciones y operación en el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito, las cuales, en conjunto, en adelante se denominarán Área Económica Especial de Aguadulce.

Dentro de los aspectos a mencionar de la Reglamentación, podemos señalar que:

  1. Toda edificación que se construya fuera de los límites de la instalación portuaria deberá cumplir con los convenios internacionales y con las normas nacionales, en lo que respecta a las zonificaciones urbanas e industriales.

  • La Agencia deberá cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes en materia de prevención de la contaminación que incluye la elaboración de los planes de contingencia y de gestión de los desechos provenientes de los buques y residuos de la carga, así como de cualquier otra que guarde relación con la prevención de la contaminación del medio ambiente.

  • En la Terminal Portuaria Multipropósito se deberá velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y los demás Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por Panamá, en relación con el sector marítimo y los que sean ratificados en un futuro, incluyendo las obligaciones establecidas en la Ley General de Puertos.

  • La Agencia, en representación del Órgano Ejecutivo, será la encargada de custodiar, administrar, conservar y disponer de los bienes, por medio de arrendamiento, concesión, licencia, usufructo, uso temporal y demás formas de disposición de dichos bienes, como un buen padre de familia. El Estado mantendrá la titularidad de los bienes que se encuentren dentro del Área Económica Especial de Aguadulce y los que se construyan, así como los muebles, títulos valores y derechos que adquiera.

El Decreto Ejecutivo 6 desarrolla un régimen fiscal, laboral, migratorio y ambiental por el que deberán regirse las empresas que se ubiquen en el Área Económica de Aguadulce:

Régimen fiscal

Se ha dispuesto que las empresas que se establezcan en el Área Económica Especial de Aguadulce que cuenten con Licencia de Sede de Empresa Multinacional, bajo el amparo del Régimen Especial de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, y a las que cuenten con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios relacionados con la manufactura bajo el amparo del Régimen Especial de la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, les son aplicables exclusivamente los regímenes y tratamientos especiales contemplados en las precitadas leyes, respectivamente.

De igual forma, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que cuente con la Licencia de Empresa Operadora y Desarrolladora de Agro parques y se instale dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, podrá acogerse a los beneficios e incentivos establecidos mediante la Ley 196 de 8 de febrero de 2021.

Oportuno comentar, que la Ley 196 fue la que creó el régimen especial para el establecimiento de empresas operadores y desarrolladoras de agroparques.

Régimen laboral

Las relaciones laborales que surjan dentro del Área Económica Especial de Aguadulce se regirán por las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes en materia laboral.

Se permite la contratación de personal extranjero, previo cumplimiento del Decreto Ejecutivo 6 que regula la Migración Laboral.

Régimen migratorio

Se ha establecido un Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista del Área Económica Especial de Aguadulce, el extranjero que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a trecientos mil balboas con 00/100 (B/.300.000.00) en el capital de riesgo de la empresa que se instale dentro del Área Económica Especial de Aguadulce, el cual será otorgado por el término de dos (2) años.

Para los extranjeros que laboren en empresas establecidas en el Área Económica Especial de Aguadulce, podrán aplicar a cualquiera de las categorías migratorias por razones laborales existentes en la legislación migratoria vigente.

Régimen ambiental

Toda obra, proyecto de infraestructura o actividades a ejecutar por parte de las empresas que operen dentro del Área Económica Especial de Aguadulce en sus fases de planificación, construcción/ejecución y operación, que requieran ingresar al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental deberá ser evaluada por el Ministerio de Ambiente, y deberá cumplir con los establecido en la Ley 41 de 1 de julio de 1998, la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, el Decreto Ejecutivo No. l de 1 de marzo de 2023, y demás normas legales y reglamentarias aplicable a dicha área.

Concesiones

La Agencia realizará los trámites y coordinaciones para las concesiones, entidad esta que realizará la licitación pública internacional para la contratación del Desarrollador, Operadores y empresas que cumplan con los requisitos, para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento, y Administración de lo que se requiera dentro del Área Económica Especial de Aguadulce.

Terminal Portuaria Multipropósito

Se ha dispuesto que la Autoridad Marítima de Panamá, fungirá como centro de control o torre de control, con el objetivo de monitorear y organizar el acceso de las embarcaciones que naveguen dentro de esta zona económica especial.

En consecuencia la Agencia habilitará oficinas con las correctas acomodaciones y características de altura y espacio.

Las empresas deberán presentar un análisis cuantitativo o cualitativo de riesgos concerniente a la implementación de Ayudas a la Navegación (boyas, faros, enfilaciones, entre otros), directamente vinculadas a la operación de la Terminal Portuaria Multipropósitos y al acceso del Área Económica Especial de Aguadulce, utilizando como base las directrices y recomendaciones de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM/IALA).

Las empresas vinculadas directa o indirectamente con la Terminal Portuaria Multipropósito deberán contar con una Licencia de Operación acorde a su rubro, expedida por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.

Finalmente podemos comentar que el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación detallado que se implementará en el Área Económica Especial de Aguadulce, será elaborado por el Desarrollador quien lo someterá a la aprobación de la Agencia y autoridades competentes, cumpliendo con el concepto y enfoque entregado del proyecto.

 La reglamentación de la Ley 309 de 1 de junio de 2022, que crea el Área Económica Especial de Aguadulce y la Terminal Portuaria Multipropósito, constituye un paso relevante hacia la ejecución de este megaproyecto económico orientado a impulsar la economía local y nacional.




Modificación a la Zona Libre de Colón

zona libre de colón

Por considerarlo un tema de interés para nuestros lectores, consideramos oportuno presentarles algunos comentarios, sobre la Ley No.412 de 21 de noviembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial No.29914-A mediante la cual se modifican y adicionan artículos a la Ley No.8 de 2016 que reorganiza la Zona Libre de Colón.

Dentro de este contexto, pasamos a presentarles los cambios introducidos por la Ley 412 y que recae en los siguientes temas:

Glosario

Se añaden al glosario la definición de los términos ensamblaje, procesamiento, convenio de reconocimiento de inversión, lease back y nearshoring.

Funciones Junta Directiva

En cuanto a las funciones de la Junta Directiva de la ZLC, se modificó el numeral 16 del artículo 15, al aumentarse el monto permitido para autorizar toda transacción judicial o extrajudicial, así como cualquier contrato que implique una erogación u obligación que exceda los USD750,000.00 cuya contratación sea sujeta a excepción de acto público.  Se aumentó de USD300,000 a USD750,000.

Gerente General

Se aumenta la suma autorizada para gastos a USD300,000.00.  

Distribución de ingresos

En lo que respecta al 20% de los ingresos recaudados en concepto de tasas, arrendamientos, servicios y demás ingresos, se modifica la forma de distribución indicándose que el 18% será utilizados para infraestructuras y el 2% restante para la creación de un fondo de capacitación de colaboradores y el pago del incentivo anual.

Jurisdicción coactiva

Se introduce la figura de la jurisdicción coactiva al otorgársele dicha facultad al gerente general o a la persona que designe.

Lease back

Los lease back, se podrán aplicar con cargo al presupuesto de inversiones de la ZLC o contra los cánones o tasas que los usuarios paguen durante la ejecución del contrato.

Se indica que en ningún caso, el arrendatario podría negociar un lease back que supere el 80% de los cánones, tasas y otros ingresos que por concepto de servicios cada arrendatario deba pagar a la ZLC.

El crédito aprobado por reconocimiento de inversión será transferible a cualquier contrato de arrendamiento de lote de la persona jurídica que ejecutó la inversión de la infraestructura.

Actividades permitidas

Con la modificación del artículo 44, las actividades que podrán realizar los usuarios de la ZLC, previa autorización y habilitación de su clave de operación son las siguientes:

  1. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas.
  2. Los servicios multimodales y logísticos, así como aquellos relacionados con la gestión de cadena de abastecimiento, nearshoring, suministro y manejo de inventarios.
  3. La prestación de servicios inmobiliarios y/o de administración y/o uso de propiedades, incluyendo espacios de oficinas no dedicadas a la actividad logística. 
  4. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, salvo los expresamente restringidos.
  5. La prestación del servicio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de aplicaciones digitales para uso de redes intranet e internet.
  6. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios entre los usuarios dentro de la Zona Libre de Colón, o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas francas, zonas libres de combustible, recintos portuarios de la República de Panamá o el Área Económica Especial de Panamá-Pacífico.
  7. Las ventas individuales a nacionales y/o extranjeros, a través de los mecanismos establecidos.
  8. La prestación de servicios relacionados con la ejecución de la industria cinematográfica, incluyendo el desarrollo de áreas para producciones.
  9. La prestación de servicios asociados a la manufactura, procesamiento y reconversión de productos, incluyendo fabricación, ensamblaje y reparación de componentes y piezas para el desarrollo de productos.
  10. La prestación de servicios relacionados con el establecimiento y desarrollo de centros de investigación científica y de innovación.
  11. La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos; naves y puertos; la reparación, el mantenimiento, la conversión, reconversión y manufactura de partes y/o piezas.
  12. La manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología ya sea para su importación al territorio f iscal, su exportación o la enajenación o traspaso entre las empresas de Zona Libre y otras zonas libres o áreas económicas especiales.
  13. Cualquier otra actividad permitida, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

EMPRESAS QUE PUEDEN ESTABLECERSE EN ZONA LIBRE 

Con la modificación se permitirá establecerse dentro de la ZLC de empresas con licencia de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura o aquellas autorizadas para operar bajo el régimen de Ciudad del Saber o de centros de llamadas para uso comercial.

EXCENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (artículo 46-A)

Se ha establecido que los usuarios de la ZLC gozarán de la exención del impuesto sobre la renta sobre los ingresos de las actividades permitidas y listadas siempre que las rentas se produzcan fuera del territorio nacional.

Los usuarios que realicen transacciones comerciales con personas naturales o jurídicas ubicadas en el territorio fiscal estarán sujetos al régimen fiscal respecto al impuesto sobre la renta vigente.

REGIMEN FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (artículo 46-B)

Los usuarios que realicen las actividades relacionadas con los servicios multimodales y logísticos y los que se dediquen a la prestación del servicio de centro de captura, procesamiento, almacenamiento de datos e información digital podrán aplicar al régimen fiscal de impuesto sobre la renta en un período fiscal, siempre que en dicho período fiscal cumplan con los requerimientos de sustancia establecidos en la Ley 412.

IMPUESTO DE ITBMS

Los usuarios de la ZLC estarán exentos del ITBMS, respecto a:

  1. Todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general, introducidos a la ZLC, cuyo destino sea el extranjero.
  2. Los servicios que presten los usuarios a personas naturales o jurídicas establecidas dentro o fuera de Panamá, incluyendo los servicios que se presten entre sí los usuarios de la ZLC.
  3. Los servicios que reciban los usuarios de la ZLC, salvo por las excepciones que establezca la ley fiscal.

Beneficios adicionales de usuarios de la Zona Libre

Los beneficios que a continuación listamos, han sido introducidos por la Ley 412 y son a saber:

  1. Exoneración del impuesto de timbres.
  2. Exoneración sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
  3. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.
  4. Exoneración del pago de la sobretasa del FECI a los préstamos concedidos para financiar operaciones de los usuarios de la ZLC.
  5. Exoneración del impuesto complementario sobre las utilidades generadas indistintamente de la actividad que se desarrolle, con excepción de los servicios logísticos y multimodales que no generen ninguna transformación los cuales pagarán el impuesto a razón de 2% sobre la utilidad generada por dichas actividades.
  6. Impuesto selectivo al consumo, excluyendo vehículos terrestres que se adquieran al amparo de un beneficio o incentivo otorgado por alguna ley que lo exonere del impuesto de importación.
  7. Exoneración del impuesto sobre la enajenación o traspaso de las acciones de empresas usuarias de la ZLC, ya sea que el traspaso se evidencie de manera directa o indirecta a través de la venta de acciones de compañías que a su vez sean propietarias de las acciones de las empresas usuarias de la ZLC.
  8. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital generadas de fuente extranjera.

Productos manufacturados

La Ley 412 introduce el artículo 49-A, el cual dispone que los productos manufacturados, procesados o ensamblados por empresas establecidas en la ZLC podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional pagando los respectivos aranceles e impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto.

Contempla el artículo que toda mercancía, producto, equipo y demás bienes que sean fabricados, manufacturados, modificados, ensamblados, envasados o transformados en la ZLC y exportados a otro país e importados al territorio fiscal nacional serán considerados como productos extranjeros.

Artículo 1004 del Código Fiscal.

Se modifica el artículo 1004 del Código Fiscal, estableciendo las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opera en la ZLC, zonas francas o en cualquier otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el aviso de operación. No obstante, a partir del año fiscal 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas y un máximo de cincuenta mil balboas, excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área Panamá-Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016 (las personas señaladas quedan exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016).

Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el literal j del artículo 60 de la Ley No.41 de 2004 que se inscriban en el registro de Empresas del Área Económica Panamá-Pacífico a partir del 1 de enero de 2017 quedarán sujetas al pago del 0.5% antes mencionado.

Las empresas de la ZLC que cuenten con su respectiva clave de operación vigente quedarán exceptuadas de este pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas y un máximo de cincuenta mil balboas, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028. Las empresas que se acojan a esta medida temporal estarán obligadas a notificar el número de empleos que planifican preservar.

Estabilidad jurídica

Se ha establecido que a partir de la ley, las empresas de la ZLC gozarán de estabilidad jurídica de las inversiones, conforme lo dispone la Ley 54 de 1998.

Si bien la norma comentada, representa un avance para hacer más atractiva a la ZLC y adecuarla con los atractivos y beneficios de otras zonas francas en el país, como las sedes de empresas multinacionales, no se contempló lo relativo al establecimiento de un régimen laboral especial para empresas establecidas en la ZLC, como lo tienen las otras zonas francas, lo que podría restarle competitividad a la ZLC.




Panamá crea canal seco multimodal de transbordo de mercancías

Panamá Ferrocarril

El gobierno de Panamá, con la finalidad de modernizar y actualizar la plataforma para mantener la competitividad en el sector logístico y realizar operaciones de transbordo con los activos actuales en el territorio nacional frente a las nuevas tendencias en logística internacional, ha dictado dos normas para la creación de un canal seco y la adecuación del Código Aduanero.

Las autoridades competentes, han señalado que de los 8.5 millones de contenedores que pasan por el Canal de Panamá, el 85% es transbordo de mercancías, pero ante la restricción de calado, la vía interoceánica no puede gestionar el tránsito de la carga habitual y el canal seco busca ampliar la zona primaria para garantizar este servicio.

Decreto de Gabinete No. 12 del 13 de marzo de 2024

Con la emisión del Decreto de Gabinete, se modifica el artículo 11 del Decreto de Gabinete No.12 del 29 de marzo de 2016, que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y a su reglamento.

La modificación se centra en el artículo 11 que declara como única zona primaria de jurisdicción especial del territorio aduanero multimodal de mercancías de nuestro país las zonas primarias establecidas y habilitadas para el comercio exterior sin perjuicio que la mercancía a trasbordar pueda permanecer de manera temporal dentro de dicha zona primaria o tenga que movilizarse a través de las carreteras de la zona secundaria del territorio aduanero, con independencia de que estas áreas estén constituidas por administraciones aduaneras de distintas jurisdicciones.

Podemos señalar que, el objetivo del Decreto Ejecutivo lo es agilizar el trasiego de mercancía a través del país y mejorar los tiempos de despacho.

Decreto de Gabinete No. 13 de marzo de 2024

Mediante Decreto de Gabinete No, 13 de 13 de marzo de 2024, se crea el Canal Seco Multimodal de Transbordo de Mercancías de la República de Panamá, denominado Omar Torrijos Herrera, en adelante «El Canal Seco».

El Canal Seco, se crea como complemento a las operaciones que se desarrollan en el conglomerado logístico para la carga internacional, como zona única primaria de la jurisdicción especial del territorio aduanero y las rutas establecidas por la Autoridad Nacional de Aduanas dentro de las zonas primarias y secundarias del territorio aduanero.

Cabe señalar que la zona primaria, comprende los espacios acuáticos y terrestres en la que se realizan todo tipo de actividades relacionadas con el comercio internacional, incluyendo operaciones de embarque, desembarque, recepción, custodia, movilización de mercancías, personas, medios de transporte y dinero en efectivo, tanto nacionales como extranjeros, procesos de perfeccionamiento industrial y comercial, desarrollados bajo estricta fiscalización y control de la aduana.

Integran el Canal Seco: el ferrocarril, las carreteras, las autopistas, los aeropuertos internacionales, las zonas francas, las áreas económicas especiales, los puertos y las empresas privadas habilitadas para el comercio internacional y los pasos fronterizos, que brinden servicios logísticos; así como los depósitos aduaneros logísticos habilitados por la Autoridad Nacional de Aduanas.

En este orden de ideas, se podrán incorporar al Canal Seco los nuevos desarrollos logísticos que a futuro se construyan en esta zona primaria única; lo mismo que las carreteras de la zona secundaria del territorio aduanero que más adelante incorpore la Autoridad Nacional de Aduanas.

Corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio del Instituto de Planificación para el Desarrollo y la Secretaría Técnica del Gabinete Logístico planificar y establecer, en coordinación con la Autoridad Nacional de Aduanas, las áreas y nuevas rutas necesarias para el mejoramiento y logística internacional, con la finalidad de mantener el buen funcionamiento del Canal Seco.

De igual forma, podrán sugerir a las autoridades competentes las mejoras que se pueden realizar, de manera que haya efectividad en las operaciones logísticas multimodales dentro de las rutas del Canal Seco.

Se ha establecido que por caso fortuito, fuerza mayor o necesidad del servicio aduanero, la Autoridad Nacional de Aduanas podrá habilitar rutas alternas que se incorporarán a las ya establecidas dentro del Canal Seco, en un momento y tiempo determinado, para mantener los movimientos de mercancías por medio del transporte multimodal.

Por otro lado, dispone el Decreto que se incorpora el trasiego de carga nacional o nacionalizada dentro de las rutas establecidas en El Canal Seco.

Entendiéndose para la aplicación del Decreto de Gabinete por trasiego, el movimiento de mercancías nacionales o nacionalizadas dentro de El Canal Seco.

La Autoridad Nacional de Aduanas está facultada para utilizar precintos aduaneros de seguridad virtuales y dispositivos inteligentes de códigos de respuesta rápida para el traslado de mercancías no nacionalizadas dentro de las rutas habilitadas de El Canal Seco, para lo cual procederá a la implementación de procedimientos digítales interoperativos entre las autoridades competentes u órganos anuentes.

Lo anterior, tiene como finalidad la de mantener los estándares de modernización, conservar la competitividad a nivel de la región y procurar mayores grados de facilitación del comercio internacional.

Como indicamos en párrafos que anteceden, lo que se pretende es modernizar la plataforma logística, agilizar los trámites aduaneros y mantener la competitividad en el sector.




Acelerado por la COVID y la inteligencia, el panorama digital en el mundo sigue siendo dispar

mundo digital

Fuente: Banco Mundial

La pandemia de COVID-19 provocó una aceleración sin precedentes en la transformación digital en todo el mundo, con incrementos marcados en el tráfico de datos, el uso de aplicaciones, el crecimiento del sector de las tecnologías de la información, la resiliencia de las empresas digitales y mucho más. En todos los países se observó un aumento significativo en la adopción de tecnologías digitales, aunque los avances logrados en los países de ingreso bajo no fueron suficientes para evitar que aumentaran las diferencias con los de ingreso alto ni para cerrar la brecha digital dentro de sus propias fronteras. En estos países, solo una de cada cuatro personas puede acceder a internet. 

El nuevo informe del Grupo Banco Mundial titulado Digital Progress and Trends Report 2023 (Avances y tendencias digitales 2023) (i) contiene un amplio análisis de la producción y el uso de tecnologías digitales en distintos países, que abarca desde los empleos digitales, las exportaciones de servicios digitales y el desarrollo de aplicaciones hasta el uso, la asequibilidad y la calidad de internet, entre otros temas.  

Las deficiencias en la velocidad de internet, el tráfico de datos y el uso de tecnologías informáticas obstaculizan el avance digital de las personas y las empresas en los países de ingreso bajo y mediano. Durante la pandemia, el uso de estas tecnologías provocó un aumento en el tráfico de datos, impulsado por las transmisiones de video. El tráfico per cápita promedio de banda ancha móvil en los países ricos superó más de 20 veces al de los países de ingreso bajo, y el de banda ancha fija, más de 1700 veces. En 2023, las velocidades medias de banda ancha fija y móvil fueron entre 5 y 10 veces más altas en los países de ingreso alto que en los de ingreso bajo.  

Aun así, los precios siguieron siendo mucho más elevados para los pobres: los valores promedio de la banda ancha fija en los países de ingreso bajo representaron un tercio de los ingresos mensuales en 2022. Incluso el teléfono inteligente más barato equivale a más del 14 % de los ingresos anuales de quienes viven con menos de USD 2 al día. En la actualidad, la conectividad es más cara en África, mientras que el grado de adopción de servicios financieros digitales es más bajo en la región de Oriente Medio y Norte de África. 

“La digitalización es la oportunidad transformadora de nuestra época, pero solo para aquellos que están conectados”, dijo Axel van Trotsenburg, director gerente sénior del Banco Mundial. “Sin acceso a Internet y sin las habilidades necesarias para utilizar las tecnologías digitales de manera efectiva, básicamente quedas excluido del mundo moderno. Todos los servicios cruciales que respaldan el desarrollo —como los hospitales, las escuelas, la infraestructura energética y la agricultura— requieren de conectividad y datos. La infraestructura y las plataformas que sustentan estas conexiones deben estar disponibles, ser asequibles y seguras para que los países en desarrollo prosperen”.  

En el informe se observa que en los lugares donde la digitalización logra despegar, se eleva el crecimiento económico, el empleo y la resiliencia. Entre 2000 y 2022, el sector de servicios de tecnología de la información creció casi el doble que la economía mundial. Durante el mismo período, el empleo en los servicios digitales se incrementó un 7 % anual, seis veces más que el empleo total. Durante la pandemia de COVID-19, las empresas que habían invertido en soluciones digitales solo perdieron la mitad del nivel de ventas en comparación con las que no estaban digitalizadas.  

En el informe también se destacan dos tendencias que están surgiendo con claridad y que reconfigurarán nuestro futuro digital. En primer lugar, la importancia de la infraestructura digital pública —plataformas digitales para la identificación, los pagos y el intercambio de datos— como base fundamental para acceder a servicios públicos y privados. Y en segundo lugar, los avances de la inteligencia artificial que acelerarán tanto el crecimiento como la disrupción. 

El informe del Grupo Banco Mundial Digital Progress and Trends Report se actualizará anualmente con el fin de monitorear el increíble ritmo de la transformación digital en curso. El documento proporcionará a los responsables de formular políticas y a los profesionales un parámetro internacional para medir la velocidad del cambio, identificar las tendencias que se deben aprovechar y los cuellos de botella que se deben superar, y cosechar los beneficios de la transformación digital en una nueva era del desarrollo.