Golpe al hurto pecuario: reforma penal endurece castigos y suma agravantes

El hurto de ganado en nuestro país ha alcanzado niveles preocupantes afectando a productores agropecuarios y a autoridades encargadas de investigar este delito. Este conflicto impacta negativamente la economía de los ganaderos y amenaza la estabilidad del sector agropecuario en general. A pesar de las estrategias implementadas para combatir el cuatrerismo, se requieren medidas más efectivas y urgentes para proteger a los productores y sus recursos, ya que este problema afecta a la economía rural, donde la agricultura y la ganadería son piezas fundamentales para el sustento de muchas familias. Las causas en el aumento de estos hechos delictivos se deben en gran parte a la falta de seguridad en las zonas rurales, el escaso control sobre los predios ganaderos y la creciente demanda de carne de res. Esta crisis requiere atención inmediata para garantizar su viabilidad, ya que no solo afecta la producción nacional, sino que incrementa los costos operativos al invertir en más en seguridad; reduciendo la competitividad del sector y disminuyendo la oferta de productos pecuarios en el mercado local, al igual que otros desafíos económicos que enfrenta la industria.
CUADRO ESTADÍSTICO: HURTO PECUARIO EN PANAMÁ
1. Casos (enero–septiembre- 2024)
| Año | Casos reportados | Variación |
| 2023 | 677 | — |
| 2024 | 739 | +62 casos (+9.2%) |
2. Provincias más afectadas en 2024.
| Provincia | Casos registrados |
| Chiriquí | 166 |
| Coclé | 132 |
| Los Santos | 105 |
| Veraguas | 103 |
| Herrera | 78 |
| Total | 584 |
3. Hurto pecuario acumulado
| Periodo | Reses hurtadas / casos |
| 2019–2023 | 3,970 reses |
| 2024 | 1,003 casos |
4. Impacto y características del delito
| Aspecto | Descripción |
| Tipo de delito | Hurto pecuario (robo de ganado y productos ganaderos) |
| Gravedad | Delito grave |
| Penalización | 2 a 4 años de prisión |
| Agravantes | Uso de violencia o circunstancias especiales |
| Impacto | Pérdidas económicas, inseguridad alimentaria, afectación al productor |
5. Provincias con mayor incidencia delictiva
| Nivel de incidencia | Provincias |
| Alta | Chiriquí, Coclé |
| Media-alta | Los Santos, Veraguas |
| Media | Herrera |
En octubre del 2025, Panamá fue escenario de la “Operación Holstein 2”, una investigación crucial que se enfocó en la venta ilegal de productos cárnicos relacionados con el hurto pecuario. Durante esta operación, se llevaron a cabo allanamientos en 11 comercios, con el objetivo de recolectar pruebas sobre la procedencia ilícita de la carne, evidenciando la magnitud del problema en la región de Panamá Oeste. Más adelante, en marzo de 2026, se ejecutó la “Operación Vaquero” en Azuero, donde el Ministerio Público y la Policía Nacional lograron desarticular una red criminal que operaba en el sector. Esta operación resultó en la detención de 19 personas, entre ellas dos funcionarios públicos, quienes enfrentan serios cargos por hurto pecuario, asociación ilícita, delitos contra la fe pública y corrupción de funcionarios. Los operativos incluyeron allanamientos en diversas comunidades y en las instalaciones del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA), con el fin de obtener documentación relevante para el caso.
MARCO LEGAL
El artículo 217 del Código Penal establece el delito de «hurto pecuario» como una infracción autónoma, diferenciándose de legislaciones anteriores. Este artículo sanciona con penas de seis a ocho años de prisión a quienes se apoderen de ganado suelto o a quienes participen de diversas maneras en el delito, incluyendo la adquisición o comercialización de ganado hurtado. Las penas se incrementan en un tercio a la mitad si el hurto se comete mediante el uso de fuerza, alteración de marcas en los animales, o si el autor es un trabajador o socio de la finca.
El artículo 217-A amplía la tipificación del delito al apoderamiento de productos agropecuarios o hidrobiológicos, imponiendo las mismas penas a quienes participen en el delito o comercialicen lo hurtado, con un aumento de pena en casos similares a los mencionados en el artículo anterior. La normativa pone especial énfasis en la gravedad del delito cuando es perpetrado por personas con una relación laboral o de propiedad sobre la finca, lo que sugiere una traición a la confianza depositada en estos individuos.
LEY 108 DE 2013
Esta Ley, introduce, un nuevo tipo penal autónomo que agrava las conductas de hurto, específicamente para el apoderamiento de productos agropecuarios o hidrobiológicos en su lugar de producción. Las penas establecidas oscilan entre 6 y 8 años de prisión, y para que la conducta sea considerada agravada, el valor de los bienes debe superar los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). Este enfoque legal busca proteger los recursos esenciales para la actividad agraria y los productores del país, que incluye tanto la flora como la fauna acuática que son utilizadas por los seres humanos. La medida refleja un compromiso del legislador por salvaguardar los insumos vitales para la economía agraria.
LEY 476 DE 26 DE JUNIO DE 2025. “Que modifica el Código Penal y Procesal Penal relacionada al Delito de Hurto pecuario.
La Ley N° 476, promulgada en 2025, tiene como objetivo actualizar y reforzar la normativa penal y procesal relacionada con el hurto de ganado y otros bienes pecuarios en Panamá. Introduce modificaciones significativas al Código Penal, específicamente en los artículos 65 y 217, así como al artículo 201 del Código Procesal Penal. En el artículo 65, se establece que el trabajo comunitario puede ser aplicado a condenados con penas de hasta cinco años, excluyendo a quienes hayan cometido delitos graves como el hurto pecuario. Por su parte, el artículo 217 tipifica el hurto de ganado con penas de seis a ocho años de prisión, aumentando la sanción en diversas circunstancias agravantes, como el uso de fuerza o la participación de trabajadores de la finca. Además, el artículo 201 del Código Procesal Penal permite el desistimiento de la acción punitiva antes del juicio oral en ciertos delitos, excluyendo el hurto pecuario. La ley también establece procedimientos más claros para la investigación y el juicio de estos delitos, buscando mejorar la eficiencia del sistema judicial. Se regulan las intervenciones de autoridades en situaciones especiales, garantizando que la aplicación de la ley sea justa y proporcional. En conjunto, la Ley N° 476 busca proteger la propiedad pecuaria y asegurar que los delitos sean sancionados de manera efectiva, promoviendo la transparencia y eficiencia en los procedimientos judiciales en todas las jurisdicciones de Panamá.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, IMPACTO Y RETOS
El Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) ha puesto en marcha un plan piloto en Darién que utiliza tecnología de monitoreo, como chips electrónicos en el ganado, para prevenir el hurto y se prevé su expansión a otras provincias. Un esfuerzo que busca mejorar la colaboración entre autoridades, municipios y la policía nacional para combatir el delito, que afecta principalmente a las fincas pequeñas y medianas, representando el 96% de la ganadería en Panamá. El hurto pecuario no solo disminuye la productividad, sino que también compromete la seguridad alimentaria del país. A pesar de los operativos y reformas legales implementadas, el problema persiste debido a la falta de control en las guías de traslado y la acción de redes criminales. El ministro de Desarrollo Agropecuario, Roberto Linares, ha destacado la necesidad de asegurar un castigo efectivo para erradicar el cuatrerismo, así como sancionar a quienes compran ganado robado. En 2023, el hato bovino en Panamá superó los 1.518 millones de cabezas, aunque se registró una ligera disminución en comparación con el año anterior. La ganadería en Panamá enfrenta retos significativos, como un bajo nivel tecnológico y deficiencias en áreas críticas como alimentación, sanidad y calidad de la leche.
LEY 532 DE 18 DE JUNIO DE 2026
El 18 de junio de 2026 el presidente José Raúl Mulino, sancionó la LEY 532, que “modifica artículos del código penal para endurecer las sanciones por hurto pecuario e incorporar nuevas circunstancias agravantes para este delito”.
Se reforman los artículos 217 y 329 del Código Penal con el objetivo de fortalecer la protección del sector ganadero y combatir con mayor severidad las actividades vinculadas al robo de ganado. Con la modificación del artículo 217 del Código Penal, establece sanciones más severas para quienes se apoderen de ganado en fincas, corrales, establos o caballerizas, así como para aquellos que colaboren o faciliten este delito, con penas de prisión de seis a ocho años. También se sanciona a quienes adquieran o comercialicen ganado robado, con conocimiento de su procedencia ilícita. Las circunstancias que aumentan la pena incluyen el uso de fuerza para cometer el delito, la alteración de marcas en los animales, la participación de trabajadores de la finca, y la sustracción de más de cinco cabezas de ganado o de ganado de alto valor genético. Además, se modifica el artículo 329, que trata sobre la asociación ilícita para delinquir, estableciendo que tres o más personas organizadas para cometer delitos enfrentarán penas de tres a cinco años. Sin embargo, si la asociación tiene como objetivo delitos graves como el hurto pecuario, la pena puede aumentar a entre seis y doce años. Esta ley, que ya está en vigor, busca fortalecer las herramientas legales para combatir el hurto de ganado, un problema creciente que afecta a productores y ganaderos en el país. Esta Ley se compone de los siguientes artículos:
Artículo 1. El artículo 217 del Código Penal queda así:
Artículo 217. Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas de la comisión del hecho, adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando se lleve a cabo el uso de la fuerza para acceder a propiedades, como puertas y cercas, es un factor determinante. La alteración o eliminación de dispositivos de identificación del animal (agravante). La implicación de personas con roles de responsabilidad, como capataces o cuidadores, así como la participación de socios o copropietarios, resalta la complicidad en estos actos. Además, se señala agravantes como: el sacrificio del animal o su traslado a mataderos sin las debidas autorizaciones, la falsificación de documentos de transporte y la comisión de estos delitos en situaciones de emergencia, como epidemias o desastres naturales, la participación de servidores públicos que no actúan para prevenir o denunciar estos delitos. Se establece que la sustracción de más de cinco cabezas de ganado o un valor superior a cinco mil balboas es un criterio para calificar el delito. Se indica menciona que la comisión de estos actos durante la noche, así como el robo de animales de alto valor genético, son factores que incrementan la penalización. Por último, se destaca la inhabilitación de dispositivos de trazabilidad, el impacto en la salud pública al afectar animales en tratamiento veterinario como elementos críticos y el hecho que se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos, etc.
Artículo 2. El artículo 329 del Código Penal queda así:
Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, hurto pecuario, delitos relacionados con el tráfico de drogas……
FINALIDAD DE AMBAS LEYES
| Objetivo principal | |
| Ley 476 2025 | Reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal para endurecer el tratamiento del hurto pecuario. |
| Ley 532 2026 | Modificar nuevamente el Código Penal (art. 217 y 329) para agravar y ampliar los supuestos del delito y vincularlo con crimen organizado. Amplía y endurece aún más. |
| IGUALDADES | |||
| Ambas leyes contienen el mismo núcleo: | Pena base: 6 a 8 años de prisión | ||
| Incluyen como delito: | Participar (financiar, inducir, colaborar, etc.) Comprar o comercializar ganado robado | ||
| DIFERENCIAS CLAVE | |||
| Ley 476 (2025) | Incluye agravantes como: Fuerza en cercas o corrales Alteración de ferrete Autor trabajador o copropietario Sacrificio o traslado del ganado Uso indebido de guías de transporte Emergencias Servidores públicos Más de 5 reses o valor > B/.5,000 Delito nocturno | ||
| Ley 532 (2026) – Amplía las agravantes | Agrega nuevos supuestos (no estaban en la 476): Animales de alto valor genético o reproductivo Manipulación de dispositivos electrónicos de trazabilidad Hurto de animales en tratamiento veterinario con impacto en la salud pública | ||
| CONCLUSIÓN JURÍDICA | |||
| Ley 532 (2026) | Expande el catálogo de agravantes, modernizando el delito (tecnología, genética, salud pública). Asociación ilícita: Modifica el artículo 329 que incluye el hurto pecuario dentro de los delitos de crimen organizado. Esto implica: -Si hay 3 o más personas organizadas, pena: 3 a 5 años (asociación simple) 6 a 12 años si es para hurto pecuario Propone cambios procesales muy importantes. | ||
| Ley 476 (2025) | No modifica el artículo 329, Se enfoca sólo en hurto pecuario y procedimiento penal. Introduce cambios en el Código Procesal Penal: No se permite desistimiento en hurto pecuarioNo permite acuerdos o beneficios fácilmenteRestricción al trabajo comunitario | ||
5. Diferencia estructural clave
| DIFERENCIA ESTRUCTURAL CLAVE Aspecto | Ley 476 (2025) | Ley 532 (2026) |
| Tipo de reforma | Penal + Procesal | Solo Penal |
| Endurecimiento de penas | Sí | Sí |
| Nuevas agravantes | Algunas | Más amplias y modernas |
| Crimen organizado | No | Sí lo incluye |
| Beneficios procesales | Restringidos | No regula |
En definitiva, si bien la Ley 532 de 2026, consolida un enfoque más severo frente al hurto pecuario al ampliar agravantes y vincularlo con la delincuencia organizada, cabe preguntarse si el fortalecimiento normativo, por sí solo, es la respuesta más adecuada. El hurto pecuario no se erradica únicamente con leyes más estrictas, sino con una acción conjunta y sostenida.








