Comisión de Publicidad y Propaganda del MINSA establece el mecanismo de control posterior de materiales de propaganda

Publicidad y Propaganda

El Ministerio de Salud de Panamá aprobó, mediante la Resolución No. 810 de 23 de mayo de 2025, el Mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a materia de salud pública y que son fiscalizados por la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda.

Dicha Resolución en su artículo 1° aprueba el mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a productos, materiales, equipos o servicios cuyo uso, consumo o exposición, que se transmitan o publiquen por cualquier medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital, y cuya difusión pueda vulnerar los intereses de la salud pública.

Se añade en su artículo 2°, que la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda es la unidad administrativa competente para fiscalizar el control posterior de la difusión de todo anuncio, publicidad o propaganda.

Otro punto a resaltar, es lo indicado en su artículo 3°, señalando que la Comisión de Publicidad y Propaganda luego de ser emitido el material publicitario, deberá realizar el monitoreo y el seguimiento de la difusión de este contenido, lo que le permite analizar y verificar la conformidad de la campaña publicitaria con las leyes y normas vigentes en materia sanitaria.

A manera de aporte la Resolución desarrolla el significado de algunos términos mencionados en la misma y que pueden ser de interés público como:

  1. Medios de comunicación tradicionales: es el material publicitario que se distribuye en carteles, vallas, anuncios, televisión, radio, prensa, patrocinio, entre otros.
  2. Medios de comunicación digitales: son las redes o canales digitales, tales como las redes sociales, buscadores como Google o el correo electrónico, portales de noticias, web, podcasts, servicios de mensajería instantánea, streaming, foros y demás servicios similares.
  3. Control Posterior: evaluación y verificación en materia de salud de la publicidad y propaganda, luego de ser difundida por los medios de comunicación tradicionales y/o digitales.

Otro aspecto a mencionar, es que en su artículo 5° indica que debe ser entregado Declaración Jurada a la Dirección General de Salud Pública dentro de las siguientes 48 horas luego de difundido el material publicitario en cualquier medio de comunicación tradicional o alternativo, con el fin de fortalecer el monitoreo de los mensajes publicitarios y/o promocionales.

También que el artículo 7° hace mención a que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, es la autoridad competente para aplicar las sanciones a las faltas y violaciones de la presente normativa. Señalando que dicha Dirección podrá mediante resolución debidamente motivada, retirar el material publicitario cuando surjan evidencias que lleven a la certeza de que la publicidad que se está difundiendo contiene elementos que constituyen un riesgo potencial a la salud física y/o mental de la población.

Cabe destacar que el artículo 10° menciona que las decisiones adoptadas mediante las resoluciones serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por estas mediante recursos legales correspondientes, es decir, el Recurso de Reconsideración y el Recurso de Apelación.

¿Cuándo entrará en vigencia esta Resolución No. 810?

Esta Resolución empezó a regir a partir de su promulgación, desde el 30 de mayo de 2025 y publicada en Gaceta Oficial No. 30290.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos temas de normas sanitarias, por lo que los animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado a las siguientes direcciones [email protected] y/o [email protected], estamos para servirles.




Comisión de Publicidad y Propaganda: vigilantes de las normas sanitarias

Publicidad y Propaganda

La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud de Panamá reglamentó, mediante la Resolución No. 0400 de 06 de mayo de2025, el Reglamento Interno y de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Propaganda y establece los procedimientos para el control posterior de la publicidad y propaganda.

Dicha Resolución en su artículo 1° establece el control de todos los materiales publicitarios y de propaganda ampliando la lista de los medios regulados por los cuales se transmitirán o publicarán entre ellos: medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital que exista o pueda existir, esto con el fin de vigilar que dichos materiales no sean un riesgo potencial a la salud de la población.

Se añade en su artículo 2°, nuevas instituciones que forman parte de la Comisión de Publicidad y Propaganda, entre estas: la Subdirección General de Salud Ambiental y la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), los cuales al igual que las demás instituciones que conforman esta Comisión deberán contar con un representante principal y su suplente para participar de las reuniones.

Otro punto a resaltar, es lo indicado en su artículo 9°, señalando que la Dirección General de Salud debe destinar los recursos humanos, económicos y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación permanente de la Comisión de Publicidad y Propaganda. Incorporando un personal que cumpla con las funciones de monitoreo, vigilancia y fiscalización del material publicitario en los diversos medios de comunicación y gestionar las denuncias y quejas interpuestas.

Se simplifica el listado de pruebas a presentar con la solicitud de aprobación del material publicitario ante la Comisión, así como, se implementa una medida estándar de la fuente en los cintillos de las advertencias en las piezas publicitarias (aproximadamente 2.5 a 3.0 centímetros de altura en una pantalla estándar).

Otro aspecto a mencionar, es que en su artículo 29° la Comisión de Publicidad y Propaganda, podrá citar a los usuarios que tengan asuntos y/o conductas irregulares o problemas en la presentación o gestión de su material publicitario, esto con la finalidad de aclarar procedimientos, requisitos, trámites o cualquier otro aspecto que esté propiciando los desacuerdos entre la Comisión y el usuario.

¿Cuándo entra en vigencia la Resolución No. 0400?

Esta Resolución deroga la Resolución No. 0372 de 05 de marzo de 2024 y empezará a regir a partir de su promulgación, es decir, desde el 19 de mayo de 2025.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos y otros temas de normas sanitarias, por lo que los animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado a las siguientes direcciones [email protected] y/o [email protected], estamos para servirles.