Breves Comentarios sobre las Medidas en la Nueva Ley de Procedimiento Civil en Panamá

Dayra Argelis Castañedas López
RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS
Abogada [1]
La Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código de Procedimiento Civil de la República de Panamá, establece un marco importante para la aplicación de medidas cautelares en el proceso civil. [2]Este tipo de medidas, como se menciona en los artículos 331 a 338, son fundamentales para asegurar la efectividad de las decisiones judiciales, en especial cuando existe el riesgo de que, de no adoptarse una medida cautelar, el derecho de una de las partes se vea irremediablemente afectado.
Algunos puntos clave de la ley sobre medidas cautelares son los siguientes:
- Iniciativa de la Solicitud (Artículo 331): La iniciativa en la solicitud de una medida cautelar puede ser presentada tanto por el demandante como por el demandado. El juez, al evaluar la solicitud, debe asegurarse de que la medida sea necesaria y apropiada para garantizar la efectividad de la pretensión y el cumplimiento de la sentencia futura.
- Jurisdicción y Competencia (Artículo 332): Las medidas cautelares deben ser solicitadas al tribunal competente para conocer el proceso principal. Sin embargo, en casos de urgencia, pueden ser solicitadas en el tribunal del lugar donde deba ejecutarse la medida o ante jueces adjuntos en las circunscripciones judiciales correspondientes.
- Requisitos para la Adopción de Medidas (Artículo 333): Para decretar una medida cautelar, el juez debe valorar varios elementos, como la apariencia del buen derecho, la necesidad de la medida, su efectividad, proporcionalidad y el posible perjuicio si se demora la adopción de la medida. Si lo considera adecuado, el juez puede decretar una medida menos gravosa que la solicitada.
- Motivación de la Solicitud: La parte solicitante debe demostrar que la medida cautelar es indispensable para proteger su derecho y justificar adecuadamente la solicitud ante el tribunal. El juez también puede, bajo su responsabilidad, adoptar una medida distinta de la solicitada si considera que es más apropiada para garantizar los intereses del demandante.
- Cauciones (Artículo 334): En la solicitud de medidas cautelares, se requiere que la parte solicitante presente una caución. Esta caución puede consistir en una fianza de una compañía de seguros, hipoteca o garantías bancarias, y debe ser consignada dentro de los 10 días siguientes a la fijación. Si no se presenta dentro de este plazo, se considera que la solicitud de la medida cautelar es desestimada.
- Audiencia Especial: El juez puede convocar a una audiencia especial para tratar el tema de la medida cautelar. Esta audiencia debe celebrarse dentro de un término no mayor de tres días a partir de la solicitud o de la práctica de la medida cautelar, según el artículo 262.
- Facultades del Juzgador en la ejecución de la medida cautelar (Artículo 335): El juez goza de poderes suficientes para adoptar las decisiones necesarias para la ejecución de las medidas cautelares y sancionar en el acto al que estorbe.
- Oposición a la medida (Artículo 336): La parte demandada podrá oponerse a la medida en el acto o por vía incidental si ya se hubiere practicado, la cual se tramitará oralmente.
- Levantamiento de la medida cautelar (Artículo 337): Las medidas cautelares se levantarán en los supuestos señalados en la norma, salvo lo dispuesto en casos especiales. Entre estos supuestos se destacan la petición de levantamiento de la medida por el demandante, la falta de presentación de la demanda dentro de los diez días siguientes a la fecha de practicada la medida cautelar, si el demandante desiste de la demanda, entre otros.
- Medidas cautelares específicas (Artículo 338): Se listan como medidas cautelares específicas que se podrán decretar en los procesos declarativos las siguientes:
- El secuestro.
- La suspensión provisional de las actividades.
- La anotación preventiva de la demanda sobre bienes sujetos a registro.
- Las medidas conservatorias en general.
Después nos referiremos al secuestro y las innovaciones en la Ley 402.
[1] Socia de Rivera, Bolívar y Castañedas – Firma de Abogados de Panamá. Magister en Derecho Procesal y Árbitro.
[2] Ley 402 de 9 de octubre de 2024, que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá. Publicada en la Gaceta Oficial No. 29887-A, de 11 de octubre de 2023.