El Ministerio de la Presidencia dictó el Decreto Ejecutivo No. 228 de 15 de diciembre de 2023, mediante el cual se establece como requisito para la inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el Registro Público de Panamá, la comprobación electrónica del pago previo de la actualización catastral en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
Lo anterior se demostrará de la siguiente manera:
1. En el caso de pagos realizados de forma presencial en las cajas habilitadas a nivel nacional por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, el comprobante de pago de la actualización catastral que se expida será aportado por el usuario al momento de ingresar la escritura de constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el Registro Público de Panamá.
2. En el caso de pagos realizados de forma electrónica a través de la Pasarela de Pagos Estatal, la comprobación de éste por parte del Registro Público de Panamá, se realizará mediante el comprobante de pago de la actualización catastral que aporte el usuario al momento de ingresar la escritura de constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el Registro Público de Panamá.
3. En el caso de pagos realizados por medios electrónicos adicionales a la Pasarela de Pagos Estatal habilitados por el Gobierno Nacional, los mismos deberán permitir la comprobación electrónica del pago por parte del Registro Público de Panamá.
4. Cualquier otro método de pago habilitado por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que permita su comprobación ante el Registro Público de Panamá.
El Decreto Ejecutivo en referencia, entrará a regir noventa días a partir de su promulgación, de manera tal, que a partir de ese momento, el Registro Público de Panamá no practicará ninguna entrada relativa a inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles, mientras no se realice la comprobación electrónica del pago previo de la actualización catastral ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
No obstante lo antes indicado, se exceptúan de la exigencia del pago previo de la actualización catastral: 1. Las resoluciones contentivas de regularización y titulación de tierras que ejecuta el Estado a través de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 2. así como también, las sentencias u autos ejecutoriados o de otros documentos auténticos, expresamente determinados por la Ley para este efecto.
Como indicamos en párrafos que anteceden, el Decreto Ejecutivo entrará a regir el próximo 18 de marzo de 2024 y será a partir de esa fecha que se deberá presentar la comprobación electrónica del pago de actualización catastral.