martes, abril 15, 2025

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Cambios clave en la Ley de Protección al Consumidor: ¿Qué trae el proyecto de Ley?

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1. Introducción

La protección de los derechos del consumidor es un principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, garantizado constitucionalmente y desarrollado mediante la Ley 45 de 2007. No obstante, la evolución constante del mercado y las nuevas dinámicas comerciales exigen una actualización normativa que refuerce dichos derechos y responda a los retos actuales. Este anteproyecto de ley tiene como finalidad fortalecer el marco legal de protección al consumidor, mediante la implementación de mecanismos preventivos y correctivos orientados a una mayor transparencia en la exhibición de precios y al fortalecimiento del derecho de retracto.

En un entorno globalizado, donde el comercio representa un pilar clave del desarrollo económico y social, resulta imprescindible garantizar un equilibrio entre los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores. La inclusión clara de los impuestos en los precios de venta y la ampliación del derecho de retracto son medidas que no solo promueven la equidad y la confianza en el mercado, sino que también contribuyen significativamente a la mejora en la recaudación fiscal y a la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales.

2. Antecedentes: ¿Por qué una reforma?

La Ley 45 de 2007 fue un hito en su momento al establecer normas básicas de protección al consumidor. Sin embargo, la evolución del mercado, impulsada por la pandemia, el auge del e-commerce y la globalización, reveló vacíos. Por ejemplo:

  • Precios engañosos: Muchos productos exhibían precios sin incluir impuestos, generando confusión al momento del pago.
  • Derecho de retracto limitado: Solo aplicaba a ventas a domicilio, dejando fuera transacciones digitales o presenciales.
  • Evasión fiscal: Según el MEF, el 46% de la deuda tributaria panameña corresponde al ITBMS evadido.

3. Cambios Clave: ¿Qué establece esta propuesta legislativa?

a) Transparencia en la exhibición de precios (modificación al Artículo 56)
Precios con impuestos incluidos: Todos los establecimientos deberán mostrar el precio final de los productos y/o servicios, incluyendo el ITBMS, ISC u otras tasas nacionales legalmente establecidas.
Prohibición de prácticas engañosas: Se contemplan sanciones para los agentes económicos que oculten cargos adicionales o distorsionen el precio real del bien o servicio.
Cobros por estacionamiento: Los letreros deberán mostrar las tarifas por minuto de manera visible y clara. Se prohíbe expresamente el redondeo al alza en estos cobros.
Propinas: Deberán ser voluntarias y reflejarse de forma separada y clara en las facturas, evitando que se impongan de manera automática.

b) Claridad y veracidad en promociones y descuentos (modificación al Artículo 64)
Historial de precios: En casos de rebajas, descuentos o liquidaciones, los establecimientos deberán incluir el precio más bajo registrado durante los últimos tres (3) meses, junto al nuevo precio promocional.

Ejemplo: Si un televisor es anunciado con “50% de descuento”, debe indicarse si el precio anterior era B/. 1,000 y el actual B/. 500.
Publicidad no engañosa: Se prohíbe anunciar promociones como “2×1” cuando el precio unitario ha sido previamente elevado de forma injustificada para simular un descuento.

c) Ampliación del derecho de retracto (modificación al Artículo 71)
Nuevos plazos según tipo de transacción:

  • Tres (3) días hábiles para ventas realizadas a crédito o a distancia, como compras en línea.
  • Un (1) día hábil para ventas presenciales cuando el consumidor no haya tenido la oportunidad de verificar o probar el producto (por ejemplo, productos sellados o empaquetados).
    Excepciones al derecho de retracto: Quedan fuera de esta figura los bienes personalizados, productos perecederos, vehículos, obras de arte, bienes inmuebles, servicios ya en ejecución y juegos de azar.
    Reintegro de dinero: Una vez ejercido el derecho de retracto, el proveedor deberá devolver el monto pagado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

4. Impacto en la Sociedad

Para los consumidores:

  • Se reduce la posibilidad de confusión respecto al precio final de los productos y servicios.
  • Se amplía la capacidad de devolver productos no deseados o adquiridos sin posibilidad de prueba previa.

Para las empresas:

  • Implicará una inversión inicial en la actualización de etiquetas y adecuación de sistemas de gestión de devoluciones.
  • Representa una oportunidad para fortalecer la confianza del consumidor, especialmente en sectores como el comercio electrónico y el turismo.

Para el Estado:

  • Contribuirá a la reducción de la evasión del ITBMS, estimada en aproximadamente 1,500 millones de dólares.
  • Mejora el atractivo del país para la inversión extranjera al armonizar la legislación con estándares internacionales de protección al consumidor.

5. ¿Cuándo entra en vigor esta Ley?

  • Fecha de entrada en vigencia: La Ley entrará a regir un año después de su publicación en la Gaceta Oficial, según lo establecido en el Artículo 6. Este plazo brinda un margen adecuado para que las empresas realicen los ajustes necesarios en sus sistemas y procesos.
  • El Órgano Ejecutivo contará con un plazo de cuatro (4) meses para emitir las normas técnicas que acompañarán la implementación de la ley, tales como especificaciones sobre letreros visibles o procedimientos estandarizados para devoluciones.

6. Controversias y desafíos en su implementación

• Inquietudes del sector empresarial:

  • Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) expresan preocupación por los costos que representa la actualización de etiquetas y sistemas de facturación.
  • Sectores como la industria textil advierten sobre posibles abusos en la devolución de productos ya utilizados, especialmente ropa.

• Exclusiones que generan debate:

  • La ley excluye del derecho de retracto a bienes raíces y vehículos, lo cual ha sido cuestionado por consumidores que han enfrentado problemas con defectos ocultos en este tipo de adquisiciones.

• Fiscalización:

  • La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) requerirá mayores recursos y capacidad operativa para garantizar el cumplimiento efectivo de la norma, particularmente en el ámbito del comercio digital.

La Ley 185 marca un hito en la modernización del marco legal panameño en materia de protección al consumidor. Al promover la transparencia en los precios, garantizar el acceso a información veraz y ampliar los derechos de devolución, esta normativa fortalece la confianza del consumidor y mejora la competitividad del mercado. Sin embargo, su éxito no dependerá únicamente del texto legal, sino de una reglamentación clara, de la colaboración entre el sector público y privado, y de una ciudadanía bien informada sobre sus derechos.

A partir de 2026, los consumidores contarán con herramientas concretas para defender sus intereses: podrán exigir precios finales con impuestos incluidos, ejercer su derecho de retracto en compras a distancia y denunciar incumplimientos ante ACODECO. Por su parte, las empresas deberán adaptarse, pero también tendrán la oportunidad de destacar por su compromiso con prácticas comerciales justas.

Más que una simple actualización normativa, la Ley 185 refleja el compromiso de Panamá con un comercio justo, transparente y alineado a estándares internacionales. Su implementación adecuada será clave para construir un mercado más equitativo, fortalecer la institucionalidad y atraer inversiones sostenibles para el desarrollo del país.

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