Comisión de Publicidad y Propaganda del MINSA establece el mecanismo de control posterior de materiales de propaganda

El Ministerio de Salud de Panamá aprobó, mediante la Resolución No. 810 de 23 de mayo de 2025, el Mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a materia de salud pública y que son fiscalizados por la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda.
Dicha Resolución en su artículo 1° aprueba el mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a productos, materiales, equipos o servicios cuyo uso, consumo o exposición, que se transmitan o publiquen por cualquier medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital, y cuya difusión pueda vulnerar los intereses de la salud pública.
Se añade en su artículo 2°, que la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda es la unidad administrativa competente para fiscalizar el control posterior de la difusión de todo anuncio, publicidad o propaganda.
Otro punto a resaltar, es lo indicado en su artículo 3°, señalando que la Comisión de Publicidad y Propaganda luego de ser emitido el material publicitario, deberá realizar el monitoreo y el seguimiento de la difusión de este contenido, lo que le permite analizar y verificar la conformidad de la campaña publicitaria con las leyes y normas vigentes en materia sanitaria.
A manera de aporte la Resolución desarrolla el significado de algunos términos mencionados en la misma y que pueden ser de interés público como:
- Medios de comunicación tradicionales: es el material publicitario que se distribuye en carteles, vallas, anuncios, televisión, radio, prensa, patrocinio, entre otros.
- Medios de comunicación digitales: son las redes o canales digitales, tales como las redes sociales, buscadores como Google o el correo electrónico, portales de noticias, web, podcasts, servicios de mensajería instantánea, streaming, foros y demás servicios similares.
- Control Posterior: evaluación y verificación en materia de salud de la publicidad y propaganda, luego de ser difundida por los medios de comunicación tradicionales y/o digitales.
Otro aspecto a mencionar, es que en su artículo 5° indica que debe ser entregado Declaración Jurada a la Dirección General de Salud Pública dentro de las siguientes 48 horas luego de difundido el material publicitario en cualquier medio de comunicación tradicional o alternativo, con el fin de fortalecer el monitoreo de los mensajes publicitarios y/o promocionales.
También que el artículo 7° hace mención a que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, es la autoridad competente para aplicar las sanciones a las faltas y violaciones de la presente normativa. Señalando que dicha Dirección podrá mediante resolución debidamente motivada, retirar el material publicitario cuando surjan evidencias que lleven a la certeza de que la publicidad que se está difundiendo contiene elementos que constituyen un riesgo potencial a la salud física y/o mental de la población.
Cabe destacar que el artículo 10° menciona que las decisiones adoptadas mediante las resoluciones serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por estas mediante recursos legales correspondientes, es decir, el Recurso de Reconsideración y el Recurso de Apelación.
¿Cuándo entrará en vigencia esta Resolución No. 810?
Esta Resolución empezó a regir a partir de su promulgación, desde el 30 de mayo de 2025 y publicada en Gaceta Oficial No. 30290.
Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos temas de normas sanitarias, por lo que los animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado a las siguientes direcciones [email protected] y/o [email protected], estamos para servirles.