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Comisión de Publicidad y Propaganda: vigilantes de las normas sanitarias

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La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud de Panamá reglamentó, mediante la Resolución No. 0400 de 06 de mayo de2025, el Reglamento Interno y de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Propaganda y establece los procedimientos para el control posterior de la publicidad y propaganda.

Dicha Resolución en su artículo 1° establece el control de todos los materiales publicitarios y de propaganda ampliando la lista de los medios regulados por los cuales se transmitirán o publicarán entre ellos: medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital que exista o pueda existir, esto con el fin de vigilar que dichos materiales no sean un riesgo potencial a la salud de la población.

Se añade en su artículo 2°, nuevas instituciones que forman parte de la Comisión de Publicidad y Propaganda, entre estas: la Subdirección General de Salud Ambiental y la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), los cuales al igual que las demás instituciones que conforman esta Comisión deberán contar con un representante principal y su suplente para participar de las reuniones.

Otro punto a resaltar, es lo indicado en su artículo 9°, señalando que la Dirección General de Salud debe destinar los recursos humanos, económicos y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación permanente de la Comisión de Publicidad y Propaganda. Incorporando un personal que cumpla con las funciones de monitoreo, vigilancia y fiscalización del material publicitario en los diversos medios de comunicación y gestionar las denuncias y quejas interpuestas.

Se simplifica el listado de pruebas a presentar con la solicitud de aprobación del material publicitario ante la Comisión, así como, se implementa una medida estándar de la fuente en los cintillos de las advertencias en las piezas publicitarias (aproximadamente 2.5 a 3.0 centímetros de altura en una pantalla estándar).

Otro aspecto a mencionar, es que en su artículo 29° la Comisión de Publicidad y Propaganda, podrá citar a los usuarios que tengan asuntos y/o conductas irregulares o problemas en la presentación o gestión de su material publicitario, esto con la finalidad de aclarar procedimientos, requisitos, trámites o cualquier otro aspecto que esté propiciando los desacuerdos entre la Comisión y el usuario.

¿Cuándo entra en vigencia la Resolución No. 0400?

Esta Resolución deroga la Resolución No. 0372 de 05 de marzo de 2024 y empezará a regir a partir de su promulgación, es decir, desde el 19 de mayo de 2025.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos y otros temas de normas sanitarias, por lo que los animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado a las siguientes direcciones [email protected] y/o [email protected], estamos para servirles.

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