Cómo se ejecuta una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declara la ilegalidad de un despido de un servidor público y ordena su reintegro

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El 19 de mayo de 2026, la Procuraduría de la Administración, respuesta mediante nota C-072-26[1] a una consulta relacionada a la interpretación y ejecución de una sentencia dictada por la sala tercera de lo contencioso administrativo y laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En primer lugar, se destaca que la referida sentencia declaró la nulidad, por ilegal, de un Decreto de Recursos Humanos y su acto confirmatorio, emitidos por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), ordenando además el reintegro de la funcionaria afectada al cargo que ocupaba al momento de su destitución o a otro de similar jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su separación hasta su efectivo reintegro.

Al respecto, se indica que, conforme al artículo 206 de la Constitución Política, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento, por lo que la entidad consultante debe acatar el fallo en los términos en que fue dictado.

En cuanto al pago de salarios caídos, la Procuraduría reitera su criterio consistente en que el derecho al cobro de salarios por parte de los servidores públicos surge únicamente desde el momento en que se perfecciona el nombramiento y se inicia efectivamente el ejercicio del cargo, es decir, a partir de la toma de posesión. Este criterio encuentra sustento en el artículo 70 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, así como en el artículo 291 de la Ley de Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal correspondiente.

En ese sentido, se enfatiza que el reintegro ordenado judicialmente requiere la efectiva reincorporación del servidor público a la institución, lo cual implica la firma del acta de toma de posesión y el inicio de labores. Asimismo, se advierte que el ex servidor público no puede negarse indefinidamente a formalizar dicha reincorporación; en caso de inconformidad con las condiciones del reintegro, deberá aceptar el cargo y posteriormente canalizar sus objeciones mediante los mecanismos administrativos correspondientes.

Adicionalmente, se hace referencia a los procedimientos técnicos aplicables en materia de recursos humanos, particularmente aquellos relacionados con el nombramiento y reintegro, los cuales establecen las actuaciones que deben seguir tanto la entidad como el servidor público para materializar la ejecución del fallo.

Finalmente, la Procuraduría recomienda la adopción de buenas prácticas por parte de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, tales como realizar múltiples convocatorias al servidor público para que tome posesión del cargo, dejar constancia de dichas gestiones y comunicar de manera clara las condiciones del reintegro, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia y evitar dilaciones indebidas.

La ejecución de la sentencia debe realizarse en estricto apego a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, garantizando el reintegro efectivo del servidor público y el cumplimiento de las condiciones legales para el reconocimiento de los salarios correspondientes, conforme al marco normativo vigente.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-072-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-072-26