Es importante, referirnos al marco legal que regula, lo relacionado a los delitos cometidos a través de medio tecnológicos o electrónicos y este es EL CONVENIO DE BUDAPEST SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA. El Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, es considerado la norma internacional más completa en la actualidad, pues ella, proporciona un marco integral y coherente en contra del ciberdelito y la evidencia electrónica.
Se trata del marco de referencia para cualquier país, que busca introducir dentro de su normativa, una legislación nacional sobre ciberdelitos y proporcionar la participación a nivel internacional entre los Estados Parte de este tratado. El tratado está abierto para la adhesión de cualquier país.
Este Convenio, establece aspectos como
- La criminalización de la conducta, que va desde el acceso ilícito, ataques a la integridad del sistema y de los datos hasta el fraude informático y los delitos relacionados con la pornografía infantil
- El derecho procesal para hacer más efectiva la investigación relacionada con ciberdelitos y la obtención de evidencias electrónicas; y
- Una cooperación internacional más ágil y eficiente.
Por otra parte, se complementa con un Protocolo Adicional, que penaliza la criminalización de actos de naturaleza racista y xenófoba cometidos a través de sistemas informáticos (CETS 189) y se encuentra en negociación un segundo Protocolo adicional, relativo al refuerzo de la cooperación y de la divulgación de pruebas electrónicas comenzó en septiembre de 2017.
Cabe indicar, que en la negociación del Convenio de Budapest se encuentran: miembros del Consejo de Europa, Canadá, Japón, Sudáfrica y Estados Unidos, que pueden firmar y ratificar el tratado. El Artículo 37, señala que cualquier Estado que no sea miembro del Consejo de Europa puede convertirse en parte mediante “Adhesión”, si el Estado está preparado para implementar este tratado; ya sea que se convierta en un Estado Parte o por medio de la ratificación o adhesión, el resultado final es el mismo.
Existe un procedimiento para dicha adhesión que implica lo siguiente:
- Una vez que esté disponible un proyecto de ley que indique que un Estado ya ha implementado o es posible que pueda implementar las disposiciones del Convenio de Budapest en su legislación nacional, el ministro de Relaciones Exteriores (u otro representante autorizado) deberá enviar una carta dirigida al secretario general del Consejo de Europa en la que manifieste el interés de su Estado en adherirse al Convenio de Budapest.
- Luego que exista consenso entre los actuales Estados Partes del Convenio, se invitará al Estado a adherirse.
- Las autoridades de ese Estado deberán formalizar sus procedimientos internos similares a la ratificación de cualquier tratado internacional antes de depositar el instrumento de adhesión ante el Consejo de Europa.
Para el mes de junio de 2021, sesenta y seis (66) Estados, forman parte del Convenio entre ellos: Países Europeos, Argentina, Australia, Canadá, Cabo Verde, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos de América, Filipinas, Ghana, Israel, Japón, Mauricio, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Sri Lanka, Senegal y Tonga, otros países ya lo firmaron como: Irlanda y Sudáfrica y 9 países han sido invitados a adherirse como Benín, Brasil, Burkina Faso, Guatemala, México, Nueva Zelanda, Níger, Nigeria y Túnez. Estos, estados participan como miembros (Partes) y observadores (signatarios o invitados) en el Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (T-CY).
El T-CY, evalúa la implementación del Convenio por los Estados Parte y adopta notas de orientación y prepara instrumentos jurídicos adicionales. Los programas de Creación de Capacidad, administrados por la Oficina Especializada del Programa sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (C-PROC) en Rumania, ayuda a países en distintas partes del mundo a desarrollar las capacidades necesarias para implementar el Convenio de Budapest o para adoptar las recomendaciones del Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia.
Cuáles son los beneficios de ser parte del Convenio de Budapest.
- Puede ser una guía de verificación o ley modelo y un gran número de países ya aprovechan esta oportunidad.
- Proporciona un marco legal para la cooperación internacional en materia de ciberdelito y evidencia digital. Se establece disposiciones generales y específicas para la cooperación entre las Partes «en la mayor medida posible» no solo con respecto a los ciberdelitos (delitos en contra y a través de sistemas de cómputo) sino también con respecto a cualquier delito relacionado con evidencias electrónicas.
- Los Estados Parte podrán ser miembros del Comité del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (T-CY), que actualmente es el organismo intergubernamental más relevante que se ocupa del ciberdelito.
- El T-CY, puede preparar protocolos adicionales a este tratado. Por lo tanto, incluso si un Estado no participó en la negociación del tratado original, un nuevo Estado Parte podrá participar en la negociación de futuros instrumentos y la futura evolución del Convenio de Budapest.
- Los Estados Parte del Convenio se comprometen entre sí para una cooperación confiable y eficiente. Los indicios indican que es más probable que las entidades del sector privado cooperen con las autoridades de justicia penal de los Estados Parte del Convenio, dado que los Estados Parte deben contar con un marco jurídico nacional vigente sobe ciberdelitos y evidencias electrónicas.
Consciente de este flagelo, que afecta tanto a empresas como a particulares y ante el constante incremento de delitos a través de medios informáticos, que van desde la conocida estafa, hasta la violación de la intimidad, el Procurador General de la Nación, Javier Caraballo Salazar y el Ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, firmaron el 21 de junio de 2023, un Memorando de Entendimiento, para la constitución de un grupo de trabajo de investigaciones relacionadas a delitos cibernéticos, dirigido a fortalecer capacidades que contribuyan a optimizar la investigación de los delitos cometidos o facilitados a través de internet u otras formas de tecnología informática o electrónica.
Lo anterior, implica investigar, procesar y enjuiciar, en la jurisdicción que corresponda, a las personas que resulten vinculadas a delitos cibernéticos. El Procurador, expresa que este memorando viene a ratificar que las dos instituciones, Procuraduría General de la Nación y Ministerio de Seguridad Pública, de manera coordinada se han unido para contrarrestar la delincuencia en todas sus manifestaciones, considerando las últimas tendencias delictivas que se dan en nuestro país. Cabe destacar que, a raíz de la pandemia, el mundo entero se vio forzado a dar un salto, hacia la utilización de medios digitales a través de diferentes plataformas y apps, a fin de continuar con las labores cotidianas tanto en el campo profesional, educativo y social y con ello, se dio un aumento considerado en la comisión y diversidad de tipologías de los delitos cibernéticos, lo que obliga a los Estados ensayen nuevas perspectivas para enfrentar esta realidad.
La Policía Nacional y Ministerio Público, dan la milla extra en la persecución del delito y en cooperación con la Embajada Americana, se constituyen en un gran aliado esencial en la lucha de este flagelo. El grupo de trabajo de Investigaciones de Delitos Cibernéticos estará integrado por funcionarios de la Dirección Nacional de Investigación Judicial (D.N.I.J.) y la Dirección Nacional de Inteligencia Policial (D.N.I.P.) adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la Nación.