Mediante sentencia de 17 de julio de este año, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, resolvió una demanda interpuesta por los representantes del Colegio de Abogados y del Sindicato de Artesanos de Panamá que plantearon la inconstitucionalidad de dos temas contemplados en la Ley 256 de 2021 que en la parte pertinente se referían a los servicios prestados en el ejercicio de profesionales liberales, artesanales y artísticas de forma independiente o través de sociedades civiles.
También se alegaba que establecer una obligación de utilizar factura electrónica o equipo fiscal en la prestación de servicios implicaba limitaciones en el ejercicio de profesiones y consecuentemente debía considerarse inconstitucional.
La génesis de esta controversia radica en el hecho cierto de una obligación de vieja data de emitir facturas. Esta obligación es cónsona con la debida fiscalización de los contribuyentes y también, el respaldo que deben tener los usuarios de actividades comerciales, industriales y de servicios respecto de las erogaciones que se llevan a cabo en el país.
El Pleno consideró que no es inconstitucional que la obligación de facturar afecte la prestación de servicios, es decir, que quien presta servicios debe facturar. Esto no es inconstitucional.
Ahora bien, en lo que respecta al ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, ya sea que se hagan en forma independiente o través de sociedades civiles, no requiere la utilización de una factura electrónica o un equipo fiscal.
El fallo analizó un tema de impacto complementario y es que las profesiones liberales no pueden estar sujetas tampoco a la obtención de un Aviso de Operación.
Esta resolución viene a completar un ciclo de incomodidad que se observó hace mas de un año cuando distintos profesionales entre ellos, abogados y médicos, plantearon que la expedición de una factura electrónica podría significar el traslado de información privativa y confidencial del cliente y de los pacientes a la administración tributaria.
En ese sentido, nuestra opinión es que la expedición de una factura electrónica en efecto, puede implicar la entrega de cierto nivel de información del caso o de las condiciones de un determinado paciente o cliente.
A partir de este fallo, estos profesionales podrán mantener el uso de su factura sin tener que utilizar los mecanismos ya mencionados.
Si bien el fallo corresponde al Pleno de la Corte Suprema, vale mencionar que hubo un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo Batista y un voto razonado del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes.