Por considerar que estamos en presencia de dos Secretarías que guardan relación entre sí por la propia naturaleza de cada una de ellas, vamos a presentarles un resumen de cada una de ellas.
Secretaría de Metas Presidenciales
Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No.485 de 16 de agosto de 2024, por el cual se deja sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 279 de 3 de julio de 2019, el cual creaba la Secretaría de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento, la que pasa a llamarse Secretaría de Metas Presidenciales.
De acuerdo con los considerandos del Decreto Ejecutivo No. 485, se desprende que una de las razones para el cambio de nombre obedece, al hecho que estiman importante la comunicación de los logros, progresos y los atrasos en el proceso de ejecución de los proyectos y políticas del Gobierno, al igual que la necesidad de mantener informada a la ciudadanía en cuanto al desarrollo de tales programas y proyectos, así como el buen uso de los servicios públicos.
La Secretaría de Metas Presidenciales, fue creada en el 2004 mediante Decreto Ejecutivo No.144 de 27 de septiembre de 2004 y en el año 2019 pasa a ser la Secretaria de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento, tal como lo estableció el Decreto Ejecutivo No. 279 de 3 de julio de 2019 el cual deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 144.
De manera tal, la actual administración devuelve su nombre original de la
Secretaria de Metas Presidenciales.
Secretaría de Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales
Mediante Decreto Ejecutivo No. 488 de 28 de agosto de 2024, se crea la
Secretaria Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos
Constitucionales (SEPRESAC), como instancia de consulta y coordinación del Órgano Ejecutivo en todo lo relacionado con las políticas, acciones y medidas para la reorganización del Estado y el desarrollo e implementación de un proceso constituyente.
Se ha asignado a la Secretaría, las funciones de:
1. Asesorar al Presidente en todo lo referente al desarrollo e implementación de las acciones y medidas ejecutivas necesarias para la reestructuración del Estado y el proceso constituyente.
2. Recomendar un plan de acción de las medidas a considerar y
ejecutar para el cumplimiento de los fines de la Secretaría Presidencial.
3. Servir de enlace en la coordinación de esfuerzos entre la sociedad civil, el sector público y el sector privado para llevar adelante un amplio proceso de consulta nacional.
4. Coordinar la difusión a toda población panameña, de las acciones y medidas requeridas para la reorganización del Estado y el proceso constituyente , para lo cual puede requerir del apoyo de las unidades públicas y privadas, así como de otras instituciones académicas de enseñanza primaria, secundaria, técnica tanto pública como privada existente en el país.
De igual forma, la Secretaría contará con todas las comisiones que se requieran para su funcionamiento, cuyo funcionamiento y organización serán determinadas y reglamentadas mediante Resolución Administrativa, la que deberá contar con la aprobación del Presidente de la República.
Se ha dispuesto que la Secretaría contará, con un Coordinador Ejecutivo, quien será de libre remoción y nombramiento por parte del Presidente y deberá rendir informe anual en el mes de enero, sobre los asuntos directamente relacionados con los resultados de las gestiones propias del ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, la Secretaría contará con un Comité Asesor, el cual estará conformado por los Ministros o las personas que designen de la Presidencia, Gobierno, Economía y Finanzas y tres representantes de la sociedad civil designados por el Presidente.
También contará la Secretaria con un Secretario Técnico que se encargará de promover y supervisar la preparación de los instrumentos legales que sean requeridos para el desarrollo de las funciones de la misma y cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Coordinador Ejecutivo.
Otro aspecto a mencionar, es el hecho que los Ministros y los Jefes, Gerentes,Directores de las entidades y directores de empresas estatales deberán prestar su apoyo a la Secretaria, suministrando la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
El Ministerio de la Presidencia será responsable de incluir en su presupuesto
anual las partidas necesarias para la operación de la Secretaria, asegurando así
su correcta implementación y funcionamiento. Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigor a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, marcando el inicio de una
nueva etapa en la modernización del Estado panameño.