Luego de nuestra Actualidad del pasado 20 de febrero concerniente a la expedición de varias resoluciones emitidas por la DGI en las que se designaron funcionarios de instrucción para acometer los temas mencionados en la referencia, ahora nos toca indicarles a los lectores que mediante Resolución 201-1160 de 26 de febrero del año en curso publicada en la Gaceta Oficial del pasado 29 de febrero, en la parte pertinente, se ha resuelto derogar tales actos administrativos.
En la parte motiva el Director de la DGI se refiere al Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970 y su modificación que aborda las facultades que tiene en la vía administrativa, el Director General de Ingresos y que estas amplias facultades pueden delegarse; sin embargo, el propio funcionario concluye que por razones operativas se considera pertinente la derogatoria de estas resoluciones que solo tuvieron vigencia unos cuantos días.
Ahora bien, el Decreto de Gabinete 109 del 70 es una disposición que está inspirada en facultades que en su oportunidad se arbitraron durante el periodo en que no existía un Órgano Legislativo y correspondía al periodo del Gobierno Militar que fue superado particularmente después de 1989.
Algunas de las normas de este Decreto 109 del 70, como aquella que facultaba al Director General de Ingresos a interpretar las normas tributarias fue declarada inconstitucional.
Esa misma suerte corrió un artículo del Decreto 109 del 70 que establecía la interpretación económica de las normas tributarias y fue derogado.
Pero más allá de estas circunstancias, en este momento existen herramientas tecnológicas suficientemente idóneas para que la Administración Tributaria no tenga que descansar en uso de procedimientos como cateos, secuestros y el porte de armas, medidas que fueron utilizadas in illo tempore de la dictadura.
Consideramos muy loable esta derogatoria y así mismo opinamos que se hace ineludible acometer reformas estructurales de alto calado al sistema tributario panameño para que la relación entre Fisco y contribuyentes se caracterice por la eficiencia, eficacia, rentabilidad y materialidad sin afectar la seguridad jurídica.