DGI establece procedimiento para conceder y reconocer la cesión y compensación de créditos fiscales de ITBMS

Mediante la Resolución No. 201-1464 de 11 de marzo de 2024 se establece el Procedimiento para conceder y/o reconocer la Cesión o Compensación de Créditos Fiscales relativos al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS).
Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Informar a los contribuyentes que para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales, los cuales permitirá pagar un crédito fiscal con un saldo a favor por medio de una compensación o cesión de crédito.
Se deberán presentar como mínimo, la siguiente documentación:
- Declaración jurada del contribuyente, presentada ante notario público, donde detalle:
- Actos de comercio que originaron el crédito fiscal, desglosado por cada periodo en que se mantuvo o aumentó el mismo.
- Relación crédito-débito fiscal e identificación de las facturas fiscales que respalden todas las transacciones comerciales que hayan originado la existencia de éste.
- Aceptación de la responsabilidad solidaria en materia administrativa, civil y/o penal por la generación de créditos espurios que dimanen de actos o declaraciones falsas.
- Certificación emitida por Contador Público Autorizado, donde conste:
- El detalle de los importes del crédito fiscal reclamado.
- La verificación de las partidas de débito y crédito que forman parte del crédito fiscal solicitado.
- En caso de que el crédito fiscal incluya retenciones aplicadas por el Estado o por entes autorizados a realizar retenciones del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el reconocimiento se realizará conforme el procedimiento establecido en las Resoluciones previamente emitidas por esta Dirección.
SEGUNDO: Se informa a los contribuyentes que a través de una auditoria o de manera automática para el caso de compensaciones por montos inferiores a DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00) y se emitirá el informe del monto del crédito fiscal a ser reconocido.
TERCERO: Se informa a los contribuyentes que una vez recibida la cesión y/o compensación de créditos fiscales, se deben encontrar al día en sus obligaciones tributarias.
CUARTO: Se informa que para que el crédito fiscal sea aplicado en la cuenta corriente del contribuyente, se requerirá la Resolución Administrativa emitida por el Director General de Ingresos.
QUINTO: La Dirección General de Ingresos, tendrá la facultad a través del Departamento de Fiscalización o la Sección de Agentes de Retención, según corresponda, rechazar cualquier solicitud que no cumpla con las formalidades de esta Resolución.
La Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficia efectuada el 11 de marzo de 2024.