DGI establece procedimiento para conceder y reconocer la cesión y compensación de créditos fiscales de ITBMS

Credito fiscal

Mediante la Resolución No. 201-1464 de 11 de marzo de 2024 se establece el Procedimiento para conceder y/o reconocer la Cesión o Compensación de Créditos Fiscales relativos al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS).

Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Informar a los contribuyentes que para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales, los cuales permitirá pagar un crédito fiscal con un saldo a favor por medio de una compensación o cesión de crédito.

Se deberán presentar como mínimo, la siguiente documentación:

  1. Declaración jurada del contribuyente, presentada ante notario público, donde detalle:
  2. Actos de comercio que originaron el crédito fiscal, desglosado por cada periodo en que se mantuvo o aumentó el mismo.
  3. Relación crédito-débito fiscal e identificación de las facturas fiscales que respalden todas las transacciones comerciales que hayan originado la existencia de éste.
  4. Aceptación de la responsabilidad solidaria en materia administrativa, civil y/o penal por la generación de créditos espurios que dimanen de actos o declaraciones falsas.
  5. Certificación emitida por Contador Público Autorizado, donde conste:
  6. El detalle de los importes del crédito fiscal reclamado.
  7. La verificación de las partidas de débito y crédito que forman parte del crédito fiscal solicitado.
  8. En caso de que el crédito fiscal incluya retenciones aplicadas por el Estado o por entes autorizados a realizar retenciones del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el reconocimiento se realizará conforme el procedimiento establecido en las Resoluciones previamente emitidas por esta Dirección.

SEGUNDO: Se informa a los contribuyentes que a través de una auditoria o de manera automática para el caso de compensaciones por montos inferiores a DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00) y se emitirá el informe del monto del crédito fiscal a ser reconocido.

TERCERO: Se informa a los contribuyentes que una vez recibida la cesión y/o compensación de créditos fiscales, se deben encontrar al día en sus obligaciones tributarias.

CUARTO: Se informa que para que el crédito fiscal sea aplicado en la cuenta corriente del contribuyente, se requerirá la Resolución Administrativa emitida por el Director General de Ingresos.

QUINTO: La Dirección General de Ingresos, tendrá la facultad a través del Departamento de Fiscalización o la Sección de Agentes de Retención, según corresponda, rechazar cualquier solicitud que no cumpla con las formalidades de esta Resolución.

La Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficia efectuada el 11 de marzo de 2024.