ANTECEDENTES:
La Dirección General de Ingresos, comunicó al contribuyente mediante carta de citación N.º 722000000970 de 16 de junio de 2017, que había sido seleccionado para la verificación de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en virtud de un plan de control para la detección de contribuyentes que en el cruce de información se identificaron inconsistencias omisión o inexactitud de las obligaciones con respecto a la presentación de las declaraciones de impuestos. En tal sentido, le fue solicitado al contribuyente los libros y documentos de contabilidad que comprenden los registros contables de los ingresos o ventas, compras y cuentas al Tesoro del mayor general.
El contribuyente compareció ante la Dirección General de Ingresos, y se le solicitó suministrar borrador de los formularios del ITBMS, posteriormente, a través de correo electrónico s reiteró la solicitud, no obstante, no comparecieron y tampoco aportaron pruebas fehacientes que lograran desvirtuar el alcance realizado por la Dirección General de Ingresos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
EL Tribunal Administrativo Tributario aclara a la parte actora que el caso que los ocupa se refiere a la exigencia del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), y no así, a una sanción como lo ha venido señalando tanto en su recurso de reconsideración y apelación.
En este sentido el Tribunal Administrativo Tributario manifiesta que el contribuyente al momento en que interpone su recurso de reconsideración debió argumentar sus razones y motivos por el cual considera se tiene que revocar, aclarar, modificar o anular la decisión de la Dirección General de Ingresos, debiendo presentar y aducir todos los medios de pruebas que reconoce la Ley N.º 38 de 31 de julio de 2000, mismas que serán evaluadas para los efectos de su admisión o rechazo, evacuación o su práctica, por esta razón, el contribuyente no puede alegar en la etapa de reconsideración mucho menos en la de apelación que solicita se le permita exhibir los instrumentos para desvirtuar la decisión por parte de la Dirección General de Ingresos,
Así pues, la parte actora al no haber argumentado con normas de derecho ni mucho menos aportar pruebas fehacientes que lograran desvirtuar el alcance realizado por la Dirección General de Ingresos, limitándose únicamente a solicitar, tanto en reconsideración como en apelación, se le permitiera la exhibición de los instrumentos que desnaturalizaban la posición amparada por la entidad fiscal, no lo queda más a este tribunal, que confirmar la decisión adoptada por la Dirección General de Ingresos, que consiste en exigir al contribuyente en concepto del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS).
OPINIÓN:
Considero que la decisión del Tribunal ha sido acertada toda vez que el contribuyente por medio de su apoderado legal no expuso de forma correcta y clara sus pruebas.
Además, que se puede observar la falta de disposición por parte del contribuyente de cumplir con las solicitudes de la Dirección General de Ingresos.