Lo que usted debe saber sobre este nuevo Código de Procedimiento Civil

Ponente: Magistrado Olmedo Arrocha | Lugar: Colegio Nacional de Abogados de Panamá | Fecha: 27 de agosto de 2025.
INTRODUCCIÓN
El magistrado Olmedo Arrocha subrayó la urgencia de que abogados, jueces y académicos se preparen para la implementación del nuevo Código Procesal Civil, cuya entrada en vigor está prevista para octubre de 2025. Destacó que este cambio constituye un giro de paradigma, ya que el nuevo proceso no puede ser abordado con la lógica ni los hábitos heredados del antiguo Código Judicial.
El magistrado insistió en que la ética profesional exige a los abogados actualizarse, desaprender viejas prácticas y asumir con responsabilidad la transición hacia un sistema que prioriza la oralidad, la celeridad y la eficiencia procesal.
LA MATRIZ DEL PROCESO DECLARATIVO ORDINARIO
El Magistrado Arrocha explicó que el proceso declarativo ordinario es el eje central del nuevo procedimiento civil. Este modelo busca dejar atrás la práctica tradicional de presentar demandas incompletas para “ver si en el camino aparece la prueba”, y exige en cambio que el abogado estructure desde el inicio una demanda sólida, sustentada en hechos, pruebas y fundamentos de derecho claros.
La matriz responde a la necesidad de organizar las etapas procesales con plazos más cortos y secuencias estrictas que obligan a las partes a preparar de manera más diligente sus actuaciones.
FLUJO DEL NUEVO PROCESO CIVIL
La lámina presentada en la conferencia muestra una línea de tiempo ordenada de las etapas procesales:
- MEDIDA CAUTELAR (Art. 331,332,333,334,335,336,337,338) → Puede solicitarse desde el inicio, con intervención del juez adjunto (arts. 46,54 y 332).
- DEMANDA → El actor tiene 10 días para presentarla (arts. 337).
- AUTO QUE ADMITE, CORRIGE O RECHAZA → El juez tiene 30 días para emitir el Auto (arts. 395 y 396).
- NOTIFICACIÓN Y TRASLADO → Se otorgan 10 días al demandado para contestar (arts. 226,227,243,244,245 y 396).
- CONTESTACIÓN (arts. 397,398,399 y 400) → Aquí el demandado puede plantear excepciones, incidentes, pedir saneamiento (art.409), corrección, y SE FIJA LA FECHA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (arts. 252).
- INCIDENTES: deben presentarse dentro de 5 días posteriores.
- PRUEBAS: deben anunciarse 10 días antes de la audiencia preliminar (art.415).
- CONTRAPRUEBAS: se anuncian 6 días antes (art.415).
- AUDIENCIA PRELIMINAR → (arts. 252, 253 y 255).
- AUDIENCIA FINAL → Se programa entre 20 y 40 días después de la preliminar (arts. 256, 257 y 258).
Este flujo refleja cómo el nuevo Código busca concentrar y agilizar las actuaciones procesales, evitando dilaciones propias del modelo anterior y fijando plazos estrictos para cada fase.
LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL NUEVO PROCESO CIVIL (ARTÍCULO 255 CPC)
La audiencia preliminar es el eje central del proceso declarativo ordinario en el nuevo Código Procesal Civil.
Su función principal es depurar, ordenar y preparar el proceso, garantizando que la audiencia final se concentre únicamente en los hechos controvertidos y en la práctica de pruebas admisibles.
- SANEAMIENTO PROCESAL (saneamiento y verificación de la integración de la litis)
En esta fase, el juez verifica la validez de la relación procesal: competencia del tribunal, capacidad y representación de las partes, correcta admisión y notificación de la demanda y cumplimiento de requisitos formales. Se corrigen vicios para evitar nulidades futuras, buscando que el proceso llegue “limpio” a la etapa probatoria.
- CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN (el juez exhortará diligentemente a las partes a la conciliación o mediación)
Una novedad importante es que el juez debe exhortar a las partes a explorar una salida alterna (conciliación o mediación judicial). La audiencia preliminar se convierte, entonces, en una oportunidad para evitar el juicio y alcanzar acuerdos consensuados.
- OBJETO DEL PROCESO (puntos controvertidos; hechos aceptados, hechos en disputa, el juez fijará el objeto del debate)
Se definen con precisión los hechos en controversia y los que quedan reconocidos o fuera de discusión. Además, se realiza la admisión y exclusión de pruebas, admitiendo contrapruebas siempre que se anuncien en los plazos previstos (10 días antes para pruebas y 6 días antes para contrapruebas).
- PRUEBAS
Ratificación de pruebas, objeciones y debate sobre admisión de pruebas.
- EXCEPCIONES E INCIDENTES
Decisión sobre excepciones o incidentes.
- ADMISIÓN DE PRUEBAS
El juez decretará la admisión de las pruebas.
- FECHA DE AUDIENCIA FINAL
En conclusión, la audiencia preliminar no es solo un trámite, sino una etapa estratégica que define el rumbo del litigio, y representa, como señaló el magistrado Arrocha, el verdadero “corazón” del nuevo proceso civil panameño.
Finalmente, el magistrado recordó que el proceso civil no debe entenderse solo como una técnica procesal, sino como un instrumento de justicia social. El sistema busca garantizar convivencia, paz social y confianza en las instituciones.
La intervención del Magistrado Olmedo Arrocha evidenció que la implementación del nuevo Código Procesal Civil exige un cambio de mentalidad profundo. Los abogados deben asumir la transición como un deber ético y profesional, adoptando nuevas prácticas basadas en la oralidad, la preparación rigurosa de la demanda y el uso estratégico de la audiencia preliminar.
Este cambio no solo impactará en la práctica jurídica individual, sino en el fortalecimiento del sistema de administración de justicia, al reducir tiempos, promover la transparencia y acercar la justicia a los ciudadanos.