Luego de meses y meses de discusiones y análisis en las mesas técnicas conformadas por el Gobierno Nacional (GN) para atender este tema, sin obviar las marchas y protestas en contra de lo que se discutía, más los meses y meses de análisis y discusiones en la Asamblea Nacional de Diputados (AN) y su paseo a lo largo y ancho del país para escuchar la opinión de la población, es aprobada la nueva cara del sistema de pensiones panameños en la Ley 462.
Hoy pareciera que La Ley no se haya aprobado, porque las discusiones se mantienen en las marchas y en las redes sociales y las quejas no cesan, como si los aspectos discutidos se hayan soslayado porque sí.
Lo más triste y preocupante es que dichas protestas inciden negativamente en el ya deteriorado devenir económico, cuando lo que se esperaba era ver cómo poco a poco se revertía no solo la tendencia endémica del Sistema de Pensiones Panameño (SPP) sino también el de la economía nacional.
Este esfuerzo intenta exponer los puntos de vista de algunos personajes sobre la reforma en cuestión y a partir de allí intentaremos dilucidar si esos argumentos son potables o no ante el deterioro que mostraba el SPP antes de aprobada la nueva ley.
La opinión publica generalizada, no solo desconoce cómo funcionaba el SPP antes y después de la Ley 51 (2005).
Igualmente desconoce, por falta de lectura o simplemente por falta de conocimiento técnico de la materia, el Informe Actuarial de la OIT y cómo en dicho estudio se desvelan los problemas del SPP.
Y si lo anterior preocupa, ahora tampoco se han leído la Ley 462 pero destacan situaciones que no han sido aprobadas.
Lo peor de todo ello, no es entender el manejo de un tema técnico, sino que lo manifestado, difundido y aceptado por quienes solo confían en las opiniones vertidas por los dirigentes en paro y los “expertos” en las redes sociales, es que dichas opiniones tienden a ser sesgadas, tendenciosas y con una gran dosis de mentira, demostrando lo que hace unos años indicaba en uno de mis análisis, que Panamá adolece de capital humano que lo sustente y eso es así porque temas como éste, entre otros, requiere de criterio crítico y sin una buena educación, valga la redundancia, esto se hace más crítico todavía.
Los tópicos a analizar son los más preocupantes, a saber:
- Variables Paramétricas (Edad de Jubilación, Total de Cuotas y Cuota Obrero Patronal).
- Sistema de Beneficio Definido (Sistema Solidario) (Tasa de Natalidad, Pirámide de Población).
- Ingresos y/o Aportes Extras a la CSS (Ahorros de la Entidad, ITBMS o Reforma Tributaria)
- Recaudación Fiscal (Cobro de la Cuota, Morosidad, etc.)
- Informalidad
- Cuentas Individuales y Privatización.
Veamos las explicaciones u opiniones por tema, dadas en determinado momento por voceros que están a favor o en contra de lo que la Ley 462 señala:
- Paramétricas: Estas pueden ser lo más controversial en cuanto a la reestructuración del SPP, pero lo importante aquí es que, sin ajustes a las mismas, cualquier cambio que pareciera sustancial poco contribuirá a su mejora.
El GN en su anteproyecto de Ley proponía ajustes en la Edad de Jubilación para ambos géneros (M- 57 a 60) y (H-62-65) y en la Cuota Patronal.
Francisco Bustamante (FB) ex subdirector de la CSS resumía antes de aprobada la Ley 462, que “los ajustes tienden a que el SPP sea más solidario y sostenible, sobre todo porque NO afecta a quienes solo le hacen falta 7 años para jubilarse”.
Para quienes tengan menos de 50 (M) y 55 (H) años, los ajustes a la edad de jubilación se incrementarían en 3 años, acorde al proyecto presentado en su momento por el GN.
En mí propuesta para reestructurar el SPP, indicaba un ajuste escalonado de un año, por estrato de edad, y para los más jóvenes 3 años adicionales a lo que actualmente se requiere, considerando la Esperanza de Vida (EV) y la Tasa de Natalidad (TN) del panameño.
La Ley 462, en ninguno de sus artículos propone incremento alguno de la Edad de Jubilación. Pero para ello, prevé que una Comisión en el lapso de 6 años revise este tema y a partir de allí proponer y realizar los ajustes que se necesiten, de ser requeridos.
Por otro lado, la Ley 462 solo contempla un incremento en la Cuota Patronal de un 70% del valor actual, que es “el mínimo necesario para que el sistema funcione…(FB)
La cuota que se le descuenta al trabajador, NO fue aumentada, tal cual fue sugerido en las mesas técnicas por dirigentes magisteriales y laborales.
Las Cuotas mínimas requeridas para obtener la jubilación se mantienen en 240, tal cual se señalaba antes de la Ley 51 de 2005 y durante dicha ley. Con la Ley 462, las cuotas se mantienen en 240 como mínimo para jubilarse, sin cambio alguno, tal cual fue sugerido por gremios docentes y laborales.
En el caso de mi propuesta, las Cuotas Mínimas debían incrementarse en 12 cuotas dependiendo del Estrato de Edad, esto es, si alguien se encontraba entre los 40 y 50 años, se le incrementaba en un año su jubilación y de las 240, los mínimos a cubrir serían 252 cuotas, y así sucesivamente hasta cubrir un incremento de 36 cuotas o 3 años laborales continuos para el resto de los estratos, como uno de los requisitos para jubilarse.
Por lo tanto, quien esgrima que la Ley 462 ha incrementado el mínimo de Cuotas y por ello es lesiva al pueblo panameño, Miente y Desinforma.
En este aspecto, el actual Director General de la CSS Dino Mon (DM) señalaba luego de aprobada la Ley 462 que “Se salva el IVM por seis (6) años, y por ello los asegurados seguirán cobrando”.
“En esto seis años habrá estudios actuariales independientes que repetirán lo mismo: la edad debe subir. Es inevitable. Y si eso ayuda a generar confianza, listo”.
Sin embargo, ante la desconfianza de algunos actores, el cambio que NO se hizo, según DM, fue “el aumento de la Edad de Jubilación”.
Para el ex Director de la CSS del período 1999-2004, Juan Jovanè (JJ), ante la posibilidad de incrementar la Edad de Jubilación, señaló su total oposición, atribuyendo que “la Esperanza de Vida está vinculada al estatus económico. Si la subes castigas a los más vulnerables”.
Argumentaba que “Ningún aumento es Justo. Hay que hablar de la Esperanza de Vida, pero con calidad de vida. Para mucha gente es difícil llegar a los 80 años con salud. Pensando en las diferencias sociales, no es el momento de hacer eso”.
Esto de la Esperanza de Vida (EV) es un elemento que no es circunstancial cuando se analiza temas de pensiones y de por sí, es un aspecto técnico que el ciudadano común no sabe que significa y la relevancia que cobra al discutir las reformas a la CSS.
Este es un concepto estadístico que permite establecer una especie de promedio en los valores que se estén evaluando en determinado problema. Y vincular directamente este indicador con un problema socioeconómico es simplemente querer darle la vuelta a una situación real.
La EV de la población mundial, no solo la panameña, se ha ido incrementando con el pasar de los años. Y no es casualidad, es causa de mejoras en el conocimiento humano, específicamente en el médico, y la tecnología que han permitido que la edad que alcanza un ser humano haya ido creciendo con el tiempo.
Para muestras un botón: Mi madre, que ejerció profesionalmente como maestra y profesora, se jubiló a la edad de 50 años, tal cual disponía la legislación del momento y por supuesto ella formaba parte del Sistema Solidario (SBD).
Fallece a los 93, y si mi matemática no me falla, mi madre disfrutó de la estructura piramidal del Sistema Solidario o, mejor dicho, ella disfrutó del esfuerzo de muchos que venían más abajo en la Pirámide Poblacional.
Si hoy, la EV del panameño oscila entre los 74 y 75 años o más, mi madre superó con creces dicho indicador y no tenía que ver con estatus de ninguna clase, lo cual no significa que desconozcamos las carencias de muchos, pero dicho indicador marca por lejos algunas de las decisiones a tomarse en este caso.
El problema intergeneracional como menciona JJ no se resuelve volviendo al Sistema Solidario para ser solidario con el más vulnerable y el mejor ejemplo se muestra con la cantidad de Cotizantes que desde la creación de la CSS a la fecha soportan la jubilación o pensión de una (1) sola persona.
Destaca el Dr. Carlos Abadía que en 1941 había 58 cotizantes por asegurado. Luego, en 1960 la cantidad de cotizantes disminuyó hasta 24. En 1970 bajó a 11 cotizantes y entre 2004 y 2024 paso a 4.3 y 3.5 cotizantes por asegurado.
Si esto es así, que el propio JJ no lo desmiente, ¿cómo no hacer ajustes a las variables paramétricas?
- Sistema de Beneficio Definido (Sistema Solidario)
Las marchas, protestas y quejas de las organizaciones laborales y magisteriales entre otras, que exigen la derogatoria de la Ley 462 y reclaman la vuelta al Sistema de Beneficio Definido (SBD), mal llamado el Sistema Solidario, parecen haber olvidado que dicho Sistema se cerró a partir de la Ley 51 de 2005, con la cual se crea otra alternativa como lo es el Sistema Mixto.
Esta alternativa se estructura sobre la base de un apoyo al Sistema Solidario y el resto iría a capitalización individual para el asegurado respectivo.
Según DM, “para quienes estaban en el SBD o Solidario, nada ha cambiado: mantienen la misma pensión, el mismo beneficio y la edad de jubilación”.
JJ considera que el “el Seguro debe ser una institución redistributiva y que las cuentas individuales no lo son” y es por ello que sostiene que lo mejor es volver al Sistema Solidario.
Considera igualmente que el sostén del Sistema Solidario “No es una pirámide invertida siempre y cuando el país avance en productividad y salarios”.
Pues como se mostró antes, si para 1941 la cantidad de cotizantes por asegurado era de 58 a 1 y hoy es de 3.5 a 1, creo que estas cifras confirman que la pirámide sobre la cual se cierne el Sistema Solidario es una Pirámide Invertida.
Un aspecto que resalta JJ en sus argumentos es el de la PRODUCTIVIDAD”, y es interesante esa variable que permanentemente se soslaya en las conversaciones para la Revisión del Salario Mínimo, sobre todo por los gremios laborales, ya que se considera la misma para la mejora, no solo de la empresa sino para el asalariado.
Esto lo puedo afirmar al haber participado en múltiples negociaciones del Salario Mínimo y el tema causaba incomodidad al sector laboral.
Otra variable relevante a tener en cuenta es la Tasa de Natalidad (TN= nacimientos vivos por cada mil habitantes)
tal cual refería un internauta en las redes, que a mi juicio ha sido hasta el momento, el único comentario sensato esbozado en las redes, ante lo cual le indicaba al susodicho, que, si bien este aspecto es importante, habría que hacer la salvedad, y es que una cosa es el nivel de nacimientos en un país y otra cosa es que las personas quieran tener hijos.
Hace un año, en una conferencia dictada por este servidor en el marco del aniversario de la Facultad de Economía de la Universidad de Panamá, en el período de preguntas y respuestas, un colega manifestaba que el Sistema Solidario debería prevalecer y que un sistema distinto no era viable para la población panameña.
Ante ese comentario, yo le recordaba la imagen presentada en mi presentación que mostraba el comportamiento de la Pirámide Población de la República de Panamá y que, por la dinámica demográfica de nuestro país, dicha base cada año era más angosta. Y que no solo Panamá mostraba esa tendencia.
Pero eso no era tan convincente y procedí, con el apoyo de la audiencia, a realizar una encuesta con todos los presentes, a los cuales se les preguntó cuántos tenían hijos, y por lo que recuerdo creo que los mayores de 40 y más, incluido yo, teníamos cuando mucho 3 hijos. Creo que de 30 a 40 años indicaron que tenían entre 1 y 2 hijos.
Pero lo más interesante fue la respuesta de los más jóvenes que podían estar entre los 20 y 30 años y más del 80% de ellos, para ser conservador, indicaron que no tenían previsto tener hijos.
Si estas decisiones se mantienen en el tiempo, y este gran porcentaje se comprueba en el resto de la sociedad, la base de la pirámide que soporta una estructura como la del Sistema Solidario no resistirá nada, salvo por la ayuda del gobierno haciendo transferencias para mantener a quienes se mantienen en dicho sistema.
Esto a mi modo de ver es la razón por la cual el SPP debía mejorar la estructura del mismo.
- Ingresos, Ahorros y Aportes a la CSS
Para la mayoría de los entendidos en materia fiscal o financiera, que el GN no hubiera presentado Financieros auditados de la CSS desde el 2011 generaba una gran incertidumbre respecto a las finanzas de la CSS, sobre todo, por la suerte que corrieran los diversos programas, en especial el programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que no es otra cosa que el SPP.
Antes de entrar a conocer los argumentos en este tópico es importante resaltar algunas cosas que, desde hace años, para los conocedores de la materia era un secreto a voces y que, en los últimos años, la propia CSS y luego el Informe de la OIT lo avalaría y es que las RESERVAS de la CSS, a utilizarse solamente cuando los Ingresos que soportan el IVM y el gasto que se genera por el pago de las mismas, mostraban un Déficit, no tendría saldo positivo entre el 2023 y 2024.
Solo ese hecho apuntaba que era necesario hacer las reformas requeridas, ya que ponía en peligro la sostenibilidad de la CSS y arrastraría con ello, a las finanzas públicas por el hecho de tener que cubrir esos saldos por la situación precaria que ya mantenían.
Por otro lado, se muestra a la luz pública los Balances Financieros (2023) de la entidad, los cuales muestran claramente que los ingresos de la entidad no cubren gran parte de los gastos que la entidad genera.
Esto último merece particular atención ya que se han escuchado comentarios en los cuales se afirma que la CSS NO está en quiebra. Y que los registros contables daban fe de ello.
Pues bien, hagamos un análisis somero recordando conocimientos de Contabilidad Básica y si se revisan algunos datos de la CSS fácilmente se pueden detectar los Activos, los Pasivos y el Capital.
De darse algún problema, los recursos contenidos en el Capital o Patrimonio podrán utilizarse para solventar dicho problema, algo común en la esfera privada.
Pero en el caso de la CSS, esta operación no se puede realizar ya que el Capital de la CSS está constituido por los diversos programas, entre ellos el de IVM y dichos montos, POR LEY, solo pueden utilizarse en su propio programa y no pueden transferirse para apoyar ningún otro programa u otra cosa que se le quiera ocurrir a las autoridades del momento.
Por lo tanto, como dijo alguien por allí, que la CSS tiene muchos recursos a su disposición y que era fácil cubrir los supuestos faltantes, pues NO es así. Ello, sin contar con el problema de las Reservas las cuales según los datos solo debían usarse para lo que la ley decía y para nada más.
Para acometer la falta de ingresos de la entidad, el ex subdirector FB señaló lo siguiente: “Hay varias fuentes. Primero, un cambio en la Ley de Responsabilidad Fiscal. Los recursos que debía pasar al Fondo de Ahorro de Panamá pasaría al Seguro Social. Eso fue una propuesta de los sindicalistas. Segundo, disminuir la evasión del ITBMS que está en más de B/. 1500 millones al año. Tercero, se revisarán las normas que generan pérdida tributaria y exenciones”.
Por otro lado, FB explica que los B/. 966 millones que mencionó el GN como aporte anual saldrían del Presupuesto General del Estado y deberá cubrir el Déficit existente, figura que para ciertos analistas no existe.
Aunado a ello, debemos recordar que la Ley 51 de 2005 indicaba que el GN tenía la obligación de realizar un aporte anual de B/. 158 millones, la cual nunca fue cumplida y por ello se habla que anualmente los aportes a la CSS deben rondar los B/. 1,200 millones anuales.
Ante igual cuestionamiento, el actual Director General (DM) señalaba que, sin el aumento de la Edad de Jubilación, no solo se necesitarán los B/. 966 millones anuales, sino que “se requerirán B/. 500 millones adicionales cada año”, para cubrir las pensiones.
En cuanto a los Ahorros que la nueva administración considera poder lograr, FB señala que “Como mínimo, entre un 10% o 15% de ahorros, siendo conservadores”.
Para DM, los ajustes administrativos para lograr eficiencia y por ende ahorros estarían por el orden de “15% y 20%, inicialmente, pero hay que llegar a mucho más”.
En este acápite JJ apunta que la CSS y por ende las Finanzas Públicas se fortalecerían si se enfrentara decididamente la Evasión Fiscal, posición con la cual estoy de acuerdo, ya que a la Seguridad Social ingresarían más recursos y por ende al Tesoro Nacional, mitigando en algo la salida del GN al mercado internacional por financiamiento para cubrir los déficits persistentes de nuestro Presupuesto Nacional.
JJ considera que “Si se eliminara la evasión y se aplicara el principio de Subsidiaridad, que dice que siendo la seguridad social un derecho humano, sería responsabilidad del Estado”.
Ante lo cual debo señalar que, si el Estado o el GN en sí generara ingresos, cosa que NO hace, y NO dependiera de los Impuestos y Tasas que pagan los contribuyentes, la aseveración de JJ fuese válida, pero lo cierto es que un contribuyente querrá que sus aportes le generen mejores días y no solo a los que están en el Sistema Solidario.
JJ propuso cuatro (4) cosas: a-Reducir entre 1.5% y 2% la Evasión Tributaria que ahora es del 10.2% del PIB. b-Eliminar la evasión de los trabajadores Informales de las empresas formales. c- Elevar la rentabilidad de los fondos de la Caja y, d- Equidad entre el Capital y el Trabajo”.
Siendo JJ un ex Director General de la CSS, me pregunto porque en su administración no utilizó su posición para impulsar estos cuatro (4) aspectos que según su postura son cruciales.
Es preciso recordar que a JJ se le acusa de colmar la CSS de una gran cantidad de funcionarios, o sea burocratizó dicha entidad y hoy día la actual administración deberá tomar decisiones para racionalizar el gasto en personal que está de más según las nuevas autoridades.
- Recaudación Fiscal
La CSS publica cada cierto tiempo, como parte de sus compromisos administrativos, la lista de Morosos para con la entidad, cifra que a finales del 2023 ascendía a un poco más de B/. 323 millones.
Muchas personas en la calle o en las redes, incluso quienes protestan en las marchas, exigen el cobro de los mismos y de paso cárcel para quienes no han cumplido con trasladar los recursos de las cuotas descontadas a los trabajadores, cosa con la cual estoy totalmente de acuerdo.
Y, si fuera posible ingresar de inmediato estos dineros a las cuentas de la CSS sería lo justo, pero dichos montos sólo cubrirían a lo sumo 4 meses del pago a los jubilados y pensionados y el problema estructural seguiría.
Ésta es una de las tareas más arduas que la nueva administración debe acometer, entre otros cambios operativos que permitirían no solo ahorros, sino uso más eficiente del recurso que se gasta o invierte en la CSS.
JJ considera esencial que el GN realice un esfuerzo en reducir “la Evasión y Elusión de tributos que llega a los B/. 7,800 millones por año”.
Como llega a estimar esa cantidad el profe Jovanè, no lo sé.
Lo que si sé es que, en un mundo ideal, el pecado de la evasión y/o elusión fiscal NO se daría; y de ser cierto, al menos en un 50% dicha cifra, creo que Panamá no necesitaría financiamiento externo y muy posiblemente la Deuda Externa en unos 25 años estaría saldada.
- Informalidad
Es importante resaltar que la legislación previa a la Ley 462 indicaba el mecanismo a utilizar para aquellas personas denominadas Independientes (Informales) para su inscripción en la Seguridad Social.
Que no lo hicieran, ya sea que no les interesara porque preferían ese aporte a la Seguridad Social quedara en sus bolsillos o lo dedicaban a pagar una póliza de hospitalización privada o que el mecanismo era burocrático son otros 500 pesos, respondiendo exclusivamente a la libre elección del trabajador inmerso en esa situación.
La ley 462 señala, establece que la inscripción a la seguridad social por estas personas sería mucho más ágil, como dice DM, “… para que el proceso sea más flexible y motivar a la cotización”.
Según el director de la CSS DM, el independiente o informal “puede elegir el salario sobre el cual cotizar sin un mínimo obligatorio. Si su aporte no alcanza la pensión mínima el Estado lo complementa hasta B/. 144.00.
En ese sentido, FB muestra el siguiente ejemplo: “Para el aporte de los informales se calcula un ingreso bruto de B/. 1,000.00 como base y se descuenta el 52% que se reconoce como gasto y pagará el 18% de la diferencia que genere. En otras palabras, la cuota efectiva es del 9% o 10%, equivalente a lo que paga un asalariado que gane B/. 1,000.00.”
JJ considera que los informales e independientes deben ser sujeto del SPP. Señala que “El Estado ayuda a que se formalicen, pero hay que ayudarlos a que se formalicen administrativa, tecnológica y financieramente. Y si es muy costoso, no pueden asumirlo. Además, el Estado tiene la responsabilidad de la salud. En otros lados, el Estado pone para la salud y el informal pone para su pensión”.
Es cierto que para que el informal o independiente se le haga atractivo inscribirse en la CSS, tal cual lo expone JJ y DM es vital ayudarlo a que formen parte de la seguridad social.
Y es cierto que es responsabilidad del Estado brindar la salud a sus conciudadanos, pero NO es cierto como indica JJ que en otras latitudes el Estado pone para la salud, pues NO es así.
Si el Estado no cobrara los elevados impuestos como el De La Renta en esos países, esa supuesta solidaridad estatal no funcionaria.
En esos Estados, son los altos impuestos de los ciudadanos los que financian la salud. El Estado solo administra, pero NO paga.
Si aquí intentáramos subir en un punto porcentual (1%) el ITBMS, como estaba en mi propuesta, ese sería un elemento más que serviría para que los quejosos en paro indicaran que ese es un elemento adicional para esquilmar al pueblo.
- Cuentas Individuales
Las reformas del 2005 a la seguridad social por la vía de la Ley 51, apuntaban a un Sistema Mixto (SM) para quienes ingresaran al mercado laboral a partir de ese año, considerando un leve período de gracia. Incluso, quienes estaban en el SBD podían incorporarse a la nueva alternativa.
La figura aprobada mantenía un apoyo al Sistema Solidario (SBD) a partir de un monto salarial de los nuevos asegurados del orden de B/. 500 y el resto iba a capitalización individual.
Esto significa que, si yo tenía al 2005 un sueldo de B/. 700, y nos descuentan un 10% como cuota a la Seguridad Social, de esos B/. 70, los primeros B/. 50 iban al soporte del Sistema Solidario y los otros B/. 20 a mi cuenta individual con capitalización.
Lo que se preveía según FB es que “Ahora el 100% se le sumará a su propia capitalización” lo cual a mi entender se le hace justicia al asegurado bajo la figura del Sistema Mixto ya que sus esfuerzos serán para su propio beneficio y no irán a un saco roto como lo es el Sistema Solidario (SBD).
Aquí interviene uno de los aspectos más incomodos para que quienes protestan y es el destino de los recursos de la CSS en cuanto a las inversiones y el rendimiento de las mismas bajo la figura de empresas privadas.
Ante ello, el ex subdirector FB, señala lo siguiente: “La ley 51 tiene muchas cortapisas y limitaciones que el SIACAP y el PRAA no tienen. Sus leyes son mucho más flexibles que las de la CSS y permiten obtener mejores rendimientos a sus inversiones”.
Uno de los grupos en discordia como son los gremios magisteriales (Docentes) los cuales piden la derogatoria, les pregunto lo siguiente: ¿Si sus cuotas están siendo invertidas bajo el PRAA porque oponerse a una figura similar para el resto de los mortales que quedarán bajo el paraguas de la Ley 462?
Es totalmente contradictorio, hipócrita y muestran doble moral oponerse a algo, de lo cual están siendo beneficiados en otra ley o programa para sus jubilaciones.
Para DM, la Ley 51 del 2005 al generar la alternativa del Sistema Mixto, hoy día reciben 40% producto de la capitalización de sus aportes, pero con la Ley 462, se espera que el asegurado pueda recibir, “Mucho más que el 65%. Ellos son los más beneficiados”.
En ese sentido JJ señala que el no sabe de dónde salieron las variables para hacer determinados cálculos, “y que la cifra del 60% es teórica…”.
La tasa de reemplazo es una variable conocida en temas de Seguros y Pensiones. Si fuese una cifra menor como incluso JJ en sus comentarios indicaba que “por qué no consideraban el 43% para el desempleado o en informalidad”.
Si para los quejosos y el resto de los comunes, la cifra del 60% como Tasa de Reemplazo es algo etéreo y no creíble, ahora imagínense que el GN sugiriera, como dice JJ, un 43% para determinado grupo.
No quiero imaginarme las arengas de los quejosos y menos de quienes se escudan en las redes sociales con otro elemento más que repudiar.
Otros Actores
No podemos dejar de lado la actuación de la Asamblea Nacional de Diputados (AN), escenario final para darle vida a las legislaciones que le dan rumbo a la vida democrática en Panamá.
Por la representatividad que muestran era obvio que un tema tan técnico y controversial generara airadas discusiones, ya sea por quienes pasaron por la tarima a expresar sus opiniones con fundamento o no en cada de uno de sus temas, al igual que los puntos de vista de los diputados, pero eso es la AN.
Veamos alguna de las argumentaciones de quienes hoy tienen la responsabilidad de hacer leyes.
Por un lado, la Diputada Alexandra Brenes manifestó según un diario de la localidad, que “el esquema de jubilación aprobado en tercer debate no garantiza montos adecuados para los trabajadores que cotizan durante 20 o 30 años”.
Ante dicho comentario, un colega de la misma bancada Jorge Bloise, critica la metodología utilizada por Brenes y le responde, según el mismo diario: “su cálculo de pensiones presentaba errores fundamentales que distorsionan la realidad del sistema de jubilaciones panameño”.
No contento con ello, Bloise señala: “Compañera, no es responsable faltar a la verdad”. “Uno de esos errores es confundir la cantidad total de cuotas aportadas y el esquema de pensión en su conjunto.
Señalaba Bloise que “la capitalización de los fondos de jubilación no se limita a los 20 o 30 años de aportes, sino que comienza desde el inicio de la vida laboral y se extiende hasta la edad de retiro. Esto permite aprovechar el interés compuesto y maximizar la rentabilidad del fondo de jubilación”.
Otros diputados como Yamireliz Chong y Luis Duke manifestaron públicamente su oposición a la propuesta porque dicho “sistema no garantiza pensiones suficientes para la realidad social y económica que vive el país” y “que el sistema de cuentas individuales no se ajusta a la realidad laboral del país”.
Si bien el Sistema de Pensiones por sì solo no garantiza que el asegurado en su momento de jubilación logre una pensión determinada, la otra parte de la ecuación es el monto del salario.
Es lógico que una persona que gane más que otra, logrará capitalizar más que una que gane menos y por ende la pensión será distinta, a menos que este último equipare con aportes adicionales al que más gana.
Como lo veo yo, son las condiciones salariales las que determinaran la pensión a recibir.
Si, por otro lado, regresáramos al Sistema Solidario, creen señores diputados que es justo que solo aportemos una décima parte de nuestro sueldo a la Seguridad Social y aspirar a recibir el 60% como Tasa de Reemplazo.
No lo veo tan justo hoy día, con una tendencia demográfica que apunta a una base piramidal invertida y más si los jóvenes no quieren tener hijos como se mencioné antes.
Son otras variables las que condicionan este análisis y no simplemente decir que este sistema no conviene porque sí, sin mayores argumentos, solo porque es diputado y puede inclinar la balanza en la votación de esta ley.
Conclusiones
Este recorrido muestra los argumentos de personas conocedoras del tema por un lado y a quienes tenían la responsabilidad de hacer leyes en la AN, y ha sido preparado con el ánimo de mostrarle al lector la gran cantidad de tópicos que rodean las modificaciones a la Ley 462 que reforma a la CSS y en especial al Sistema de Pensiones Panameño.
Son variados y complejos los temas, y su lenguaje técnico y su manejo ordinario no está a la orden del día de la mayoría de la población, incluyendo a la AN.
Este esfuerzo tiene el objetivo de que el lector conozca las posiciones en pro y contra de las diversas variables que forman parte de este singular problema y de esa forma, la población tenga a la mano información veraz y no lo que alguien sin la responsabilidad que esto conlleva, intente difundir de manera tendenciosa por cualquier medio, generando expectativas falsas en la ciudadanía, solo porque las propuestas, según los quejosos, fueron soslayadas en las diversas instancias de discusión por no tener propuestas aterrizadas.