Mediante fallo de un Tribunal de Casación, fechado el 10 de septiembre de 2024, se resolvió una reclamación interpuesta por la Comisión Europea en un proceso de anulación de sentencia, inicialmente dictada el 15 de julio de 2020, a instancias de Irlanda y otros demandantes, entre los que se encontraba el Grupo Apple. El caso concernía a ciertas decisiones fiscales anticipadas solicitadas por subsidiarias de Apple mediante escritos del 29 de enero de 1991 y 23 de mayo de 2007, relativas a la determinación de beneficios imponibles de las entidades filiales de Apple, constituidas como sociedades de derecho irlandés pero que no son residentes fiscales en Irlanda.
Estas decisiones fiscales versaban sobre temas como la compra de productos acabados de la marca Apple, actividades de distribución relacionadas con la venta de productos en distintas regiones, la venta en línea, las operaciones logísticas y la gestión del servicio postventa.
Como es sabido, el Grupo Apple tiene su sede en Estados Unidos y se dedica al diseño, fabricación y comercialización de dispositivos multimedia y de comunicación móvil, ordenadores personales, reproductores de música digital portátil, programas informáticos, otros servicios y soluciones de red propios, así como contenido digital y aplicaciones de terceros. Apple comercializa sus productos y servicios a consumidores, empresas y administraciones de todo el mundo, a través de sus tiendas minoristas, su tienda en línea, servicios de venta directa, operadores de telefonía móvil mayoristas, distribuidores y revendedores no vinculados.
La actividad mundial del grupo está estructurada en torno a áreas funcionales clave, gestionadas y dirigidas desde los Estados Unidos.
El aspecto central de la controversia surgió del hecho de que las decisiones emitidas por el Gobierno de Irlanda, con efectos tributarios durante los años 1991 y 2007, nunca fueron comunicadas a la Comisión Europea. No fue hasta mayo de 2013 que la Comisión tuvo conocimiento de un informe del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de Estados Unidos sobre la situación fiscal mundial del Grupo Apple. A raíz de este informe, la Comisión envió su primera solicitud de información a Irlanda el 12 de junio de 2013.
Esto significa que el proceso ha concluido después de 11 años de trámite. Aunque se trata de un expediente voluminoso, en esencia, la Unión Europea ha considerado que las ayudas otorgadas por el Gobierno de Irlanda a Apple son incompatibles con el trato otorgado al resto de los contribuyentes en circunstancias similares. Por lo tanto, representan una ventaja económica indebida para el conglomerado.
El razonamiento del Tribunal también criticó la postura del Gobierno de Irlanda por haber concedido una ayuda sin notificarla y por actuar con poca diligencia al otorgar un trato favorable a empresas que ni siquiera tenían una presencia que se pudiera considerar como personería jurídica propia en Irlanda, es decir, que no eran residentes fiscales irlandeses.
Es importante señalar que el núcleo de esta controversia radica en el examen sobre los precios de transferencia entre la casa matriz y sus sucursales, en particular en la aplicación del principio de plena competencia.